Boletín Oficial Nº 2806 - Concordia, 10 de enero de 2018

Los siguientes Decretos y Resolución del Edos:conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.361/2.017.- Año 2018:.- 001/2.018, 002/2.018, 003/2.018, 004/2.018, 005/2.018, 006/2.018, 007/2.018, 008/2.018, 009/2.018, 010/2.018, 011/2.018, 012/2.018, 013/2.018, 014/2.018 y 015/2.018.- Resolución: Edos: 511/2.018.-


DECRETO Nº 1.361/2.017
Concordia, 29 de diciembre de 2017

VISTO la Facturación presentada por la Dirección de Deporte Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal que reviste como monotributista, por un importe total de PESOS CIENTO UN MIL ($ 101.000,00.-)

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a Noviembre de 2.017.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/17, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízar la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Dirección de Deporte Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción, por el personal que revista como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO UN MIL ($ 101.000,00), según anexo, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 1º en el Artículo 12°, Inciso d.1 conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y procédase como excepción al Decreto N° 1100/17, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO NADIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
M.M.O. JORGE OSCAR MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural,.
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DECRETO Nº 001/2.018
Concordia, 3 de enero de 2018

VSITO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y.

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini.

Que la atención de la Secretaria de Gobierno se encomienda al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 -Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Encargar la atención de la Secretaria de Gobierno, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 002/2.018
Concordia, 3 de enero de 2.018.

VISTO la solicitud de licencia formulada por el Señor, Dn, Gustavo Sastre, Legajo Nº 2.470, Director de Inspección General, de la Secretaria de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por el citado funcionario, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo de la Dirección de Inspección General mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Jefe de la División de Inspectores de la Dirección de Inspección General Dependiente de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal, Inspector, Carlos Marcelo Tessani, Legajo Nº 2.336.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Conceder licencia al Señor, Dn, Gustavo Sastre, Legajo Nº 2.470, Director de Inspección General, de la Secretaria de Gobierno, a partir del día 3 de Enero de 2018.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo a cargo de la Dirección de Inspección General, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Jefe de la División Cuerpo de Inspectores de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal, Inspector Carlos Marcelo Tessani, Legajo Nº 2.336, a partir del día 3 de enero de 2018, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 003/2.018
Concordia, 3 de enero de 2018

VISTO la solicitud de licencia formulada por el Señor Director de Especialidades Médicas, Enf.Univ. EMILIO ARRIONDO, a partir del día 02 de enero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a la Jefa de la Diversión Administrativa de esa Dirección Agente Municipal, Señora NELIDA ESTER CHIRIAN, legajo N° 1318, DNI Nº 14.873.010.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a la Agente Municipal Señora NELLDA ESTER CHIRIAN, legajo N° 1318, DNI N° 14.873.016, a partir del día 02 de enero de 2018, sin perjuicio de sus funciones específicas y mientras dure la ausencia de su titular.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria re Gobierno y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 004/2.018
Concordia, 3 de enero de 2018

VISTO el reintegro a sus funciones del Señor Director de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de dicha Dirección la Agente Municipal, Licenciada en Enfermería DIANA CARINA BARBOZA, debiendo por lo tanto poner en posesión de su cargo al titular de dicha Dirección.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Director de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, a partir del día 03 de Enero de 2018, de acuerdo a los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 005/2.018
Concordia, 4 de enero de 2.018

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1248163 y 1248162/17, y,

CONSIDERANDO:

Que en los expedientes de referencia, obra solicitud de continuidad de trámite a los efectos de aceptar la donación gratuita al Municipio de Concordia, por parte del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS, efectuada mediante la Resolución de Directorio N° 1919/17 de fecha 26 de Septiembre de 2017, mediante la cual se resuelve TRANSFERIR A TITULO DE DONACIÓN a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, dos (2) fracciones de terreno, destinadas a calle pública y equipamiento público, respectivamente, adjuntando desde fojas 2 a 4 copia de la misma.

Que a fojas 5 del expediente N° 1248162, la Dirección de Catastro en relación a lo solicitado según la Resolución de Directorio N° 1919/17, referente a los Planos de Mensura N° 79.168, Lote A, Matrícula 141492, destinado a calle Pública con una superficie de 3.798,46 m2; y Plano de Mensura N° 79.159, Lote 16, Matrícula 141492 con una superficie de 999,70 m2 destinado a equipamiento público; donados al Municipio, informa que en esa Dirección se han desglosado los Planos mencionados, por lo que solicita se cumplimente el Artículo 3° de la Resolución mencionada, para que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda terminar con la transferencia correspondiente, adjuntando fotocopia del plano y descripción de límites y linderos del lote A y lote 16.

Que la donación de referencia se efectúa dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 -TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS- del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 32.692/04.

Que una vez cumplimentados los actos administrativos necesarios y con la Autorización Legislativa correspondiente, la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a otorgar la pertinente Escritura de Transferencia a favor del Municipio de Concordia.

Que el espacio donado, Plano N° 79.168, Lote A, Partida Provincial: 51122 Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS - Departamento CONCORDIA - Municipio de CONCORDIA - Ejido de CONCORDIA, Zona de Quintas - Sección O - Grupo 623 - Quinta N° 45 - Manzanas 216 (46 Norte - 26 Oeste) y 217 (46 Norte - 25 Oeste) Lote A -Domicilio Parcelario: Prolongación Calle JOSÉ A RIVOLI esquina Calle UIS MUSETTI. - Superficie. 3.798,46 m2 (TRES MIL SETECIE. TOS OVENTA y OCHO METROS CUADRADOS, CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS). - Matricula 141492 - destinado a CALLE PÚBLICA, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1- 2) S 79° 00' E de 173,20 m. que linda con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y con Jorge Oscar Domínguez.

ESTE: Recta (2- 3) S 11° 00' O de 6,06 m. que linda con calle Paula A de Sarmiento.

SUR: Trece Rectas a saber (3-33) N 79° 00' O de 34,77 m. que linda con Lote 16 y 15 del I.AP.V.; (33-8) S 11° 00' O de 80,54 m. que linda con lotes N° 15, 24, 23, 22, 21,20 y 19 de I.AP.V.; (8-9). 79° 00' O de 11 00 m. que linda con calle Mario H. Gatto: (9-32) 11° 00' E de 80,54 m. que linda con lotes N° 8, 7, 6, 5,4, 3, y 2 deI I.AP.V.; (32-30) 79° 00' O de 34,77 m. que linda con lotes N° 2 y 1 del I.AP.V.; (30-11) S 11° 00' O de 80,54 m que linda con lotes 1 14, 13, 12, 11, 10 y 9 del I.AP.V ; (11-12) N 79° 00' O de 12,12 m. que linda con Mario H. Gatto; (12-29) N 11° 00' E de 80,54 m. que linda con lotes N° 2, 1, 20, 19, 18, F y 16 del I.AP.V.; (29-27) 79° 00' O de 34,77 m. que linda con lotes N° 16 y 15 del I.A.P.V.; (27-14) 11° O' O de 80,54 m. que linda con lotes N° 15, 28, 27, 26, 25, 24 y 23 del I.A.P.V.; y (14-15) N 79° 00' O de 11,00 m. que linda con calle Mario H. Gatto; (15-26) S 11° 00' E de 80,54 m que linda con lotes 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2 del I.A.P.V. y (26-24) N 79° 00' O de 34,77 m. que inda con lotes 2 y 1 del I.A.P.V.

OESTE: Recta (24-1) N 11° 00' E de 6,06 m. que linda con Calle Pbro. Jorge Odiard.

Que el espacio donado, Plano N° 79.159, Lote 16, Partida Provincial: 166725, Localización: PROVINCIA DE ENTRE Ríos - Departamento CONCORDIA - Municipio de CONCORDIA - Ejido de CONCORDIA, Zona de Quintas - Sección O - Grupo 623 - Quinta N° 45 - Manzanas 217 (46 Norte - 25 Oeste) Lote 16 -Domicilio Parcelario: Calle PAULA ALBARRACIN DE SARMIENTO N° 2946. - Superficie: 999,70 m2 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, SETENTA DECIMETROS CUADRADOS). - Matrícula 141492 - destinado a EQUIPAMIENTO PÚBLICO, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (94- 3) S 79° 00' E de 17,38 m. que linda con Lote A del I.A.P.V.

ESTE: Recta (3- 4) S 11° 00' O de 57,52 m. que linda con calle Paula A de Sarmiento.

SUR: Recta (4-39) N 79° 00' O de 17,38 m. que linda con lote 17 del I.A.P.V.

OESTE: Recta (39-94) N 11° 00' E de 57,52 m. que linda con lotes 21, 22, 23, 24 y 15 del I.AP.V.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS, en su carácter de propietario, a la Municipalidad de Concordia; de los siguientes espacios:

INMUEBLE 1: Plano N° 79.168, Lote A, Partida Provincial: 51122, Localización. PROVINCIA DE ENTRE Ríos - Departamento CONCORDIA - Municipio de CONCORDIA - Ejido de CONCORDIA, Zona de Quintas - Sección O - Grupo 623 - Quinta N° 45 - Manzanas 216 (46 Norte - 26 Oeste) y 217 (46 Norte - 25 Oeste) Lote A -Domicilio Parcelario: Prolongación Calle JOSÉ A. RIVOLI esquina Calle LUIS MUSETTI - Superficie: 3.798,46 m2 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS). - Matrícula 141492 - destinado a CALLE PÚBLICA, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1- 2) S 79° 00' E de 173,20 m. que linda con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y con Jorge Oscar Domínguez.

ESTE: Recta (2- 3) 11° 00' O de 6,06 m. que linda con calle Pauta A de Sarmiento.

SUR: Trece Rectas a saber (3-33) N 79° 00' O de 34,77 m. que linda con Lote 16 y 15 del I.A.P.V.; (33 8) S 11° 00' O de 80,54 m: que linda con lotes N° 15, 24, 23, 22, 21, 20 y 19 del I.A.P.V. (8-9) 79° 00' O de 11,00 m. que linda con calle Mario H. Gatto; (9-32) N 11° 00' E de 80,5 m. que linda con lotes N° 8, 7, 6, 5, 4, 3, y 2 del I.A.P.V.; (32-30) N 79° 00' O de 34,-17 m. q e linda con lotes N° 2 y 1 del I.A.P.V.; (30-11) S 11° 00' O de 80,54 m. que linda con lotes 1, 14, 13, 12, 11, 10 y 9 del I.A.P.V.; (11-12) N 79° 00' O' de 12,12 m. que linda con Mario H. Gatto; (12-29) N 11° 00' E de 80,54 m. que linda con lotes N° 22, 21, 20, 19, 18, 17 y 16 del I.A.P.V.; (29-27) N 79° 00' O de 34,77 m. que linda con lotes N° 16 y 15 del I.A.P.V.; (27-14) S 11° DO' O de 80,54 m. que linda con lotes N° 15, 28, 27, 26, 25, 24 y 23 del I.AP.V.; y (14-15) N 79° 00' O de 11,00 m. que linda con calle Mario H. Gatto; (15-26) S 11° DO' E de 80:54 m. que linda con lotes 8, 7, 6, 5,4, 3 Y 2 del I.A.P.V. y (26-24) N 79° 00 O de 34,77 m que linda con lotes 2 y 1 del I.A.P.V.

OESTE: Recta (24-1) N 11° 00' E de 6,06 m que linda con Calle Pbro. Jorge Odiard.

INMUEBLE 2: Plano N° 79.159, lote 16, Partida Provincial: 166725, Localización PROVINCIA DE ENTRE RIOS - Departamento CONCORDIA - Municipio de CONCORDIA - Ejido de CONCORDIA, Zona de Quintas - Sección O - Grupo 623 - Quinta N° 45 - Manzanas 217 (46 Norte - 25 Oeste) Lote 16 -Domicilio Parcelario: Calle PAULA ALBARRACIN DE SARMIENTO Nº 2946. - Superficie 999,70 m2 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, SETENTA DECIMETROS CUADRADOS). - Matrícula 141492 - destinado a EQUIPAMIE TO PÚBLICO, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (94- 3) S 79° DO' E de 17,38 m. que linda con lote A del I.A.P.V.

ESTE: Recta (3- 4) S 11° DO' O ae 57,52 m. que linda con calle Paula A. de Sarmiento.

SUR: Recta (4-39) N 79° DO' O de 17,38 m. que linda con lote 17 del I.A.P.V.

OESTE: Recta (39-94) N 11° 00' E de 57,52 m. que linda con lotes 21, 22, 23, 24 y 15 del I.A.P.V.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos.

ARTICULO 3°.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión a favor del Municipio de Concordia.

ARTICULO 4°.- Remítase a conocimiento del INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 006/2.018
Concordia, 4 de enero de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 3 Letra “K”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual RAUL OSCAR KINSVATER M.I. N°5.097.473, Legajo 1448, presenta la renuncia al cargo a partir del 31 de Enero de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°4656 de fecha 10/11/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente Mensual RAUL OSCAR KINSVATER.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente KINSVATER no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RAUL OSCAR KINSVATER M.I. N° 5.097.473, Legajo 1448 presta servicios en este Municipio desde el 01 de noviembre de 1980. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Actualmente se encuentra adscripto en la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Concordia, Depto. Concordia, Gobierno de Entre Ríos. Además, comunica que le corresponde el pago de los quince (15) días restantes de la licencia del año 2014, treinta (30) días de la licencia 2015, 2016 y del corriente año, tres (3) días de la licencia proporcional al año 2.018, sueldo anual complementario primer semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 2425/17 de fecha 15/12/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende: 1.- Que corresponde hacer lugar al pago del beneficio previsto por arto 77 bis -Ordenanza 11275/49- 2. - Que asimismo no existen objeciones que formular respecto de la liquidación y pago de los rubros informados a fs. 6.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial Nº 10,027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 31 de Enero de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual RAUL OSCAR KINSVATER M.I. N° 5.097.473, Legajo 1448, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de quince (15) días restantes de la licencia año 2.014, treinta (30) días por cada una de las licencias año 2.015, 2.016, 2017 y tres (3) días proporcionales al año 2.018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ARÚL OSCAR KINSVATER M.I. N° 5.097.473, Legajo 1448.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 007/2.018
Concordia, 4 de enero de 2018

VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado ABEL RAMIREZ, Legajo 6272, D.N.I. N° 27.812.558, en expediente interno N° 87 “R”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Contratado ABEL RAMIREZ, Legajo 6272, D.N.I. N° 27.812.558, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ABEL RAMIREZ, Legajo 6272, D.N.I. N° 27.812.558 presta servicios en este Municipio desde el 01 de diciembre de 2016. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente RAMIREZ, Legajo N° 6272, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos - Código 150.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas al Agente Contratado ABEL RAMIREZ, Legajo 6272, D.N.I. N° 27.812.558 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Servicios Públicos ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente ABEL RAMIREZ, legajo 6272 en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos - Código 150.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17.

ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/ Servicios Públicos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 008/2.018
Concordia, 5 de enero de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase en sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 009/2.018
Concordia, 5 de enero de 2018

VISTO la necesidad de actualizar la normativa vigente referente al inventario de bienes municipales, y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría Municipal ha solicitado Sé adopten las medidas tendientes a actualizar el-costo a partir del cual los bienes muebles deben integrar el inventario municipal, a efectos de evitar registros y actuaciones de escasa significatividad.

Que para ello resulta necesario y conveniente actualizar las disposiciones del Decreto N° 17.715/73.

Que la Secretarla de Economía y Hacienda, toma intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley provincial N° 10.027- modificada por Ley 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 17.715/73, que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 2°.- El inventario comprenderá todos los bienes no consumibles, es decir aquellos cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESOS DIEZ MIL ($10.000) y duración estimada de tres años o más.

Para los bienes de costo menor al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su Inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y-Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 010/2.018
Concordia, 9 de enero de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0001-00000010/11/12 presentada por la firma PAES MARCIA ELIANA, con domicilio en calle Martín Fierro 1222, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-), obrante en el Expediente N° 1.251870 y,

CONSIDERANDO:

Que obra Acta de Recepción de bienes y/o Servicios debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación preventiva a la partida 2.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno - $ 450.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados pon el proveedor son acordes a los de plaza.

Que considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo a las Actas de Recepción obrantes a fojas 06, 07 y 08; y el Departamento Ejecutivo  reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y al Decreto N° 1.100/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10,027 – Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Procédase a dar continuidad al presente gasto a favor de la firma PAES MARCIA ELIANA, con domicilio en calle Martín Fierro 1222, de nuestra ciudad por la suma Total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-), correspondiente a las Facturas Tipo “C” N° 0001-00000010/11/12, perteneciente a los períodos Septiembre, Octubre y Noviembre 2017, y como excepción a lo dispuesto en el Artículo 112º de la Ordenanza N° 34.698 y al Decreto 1.100/2.017, dado que el servicio se recibió de conformidad.

ARTICULO 2º.- Encuádrese el presente gastos en el artículo 12°, inciso) puntos 2 de la Ordenanza N° 34698.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO NADIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
M.M.O. JORGE OSCAR MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 011/2.018
Concordia, 9 de enero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal; al Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO NADIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 012/2.018.
Concordia, 9 de enero de 2018

VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente 1348/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Agente JOAN DARIO SANTA CRUZ, Legajo N° 6481, solicita traslado desde el Departamento Vehículos Livianos a la Dirección de Bromatología, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese al Agente JOAN DARIO SANTA CRUZ, Legajo N° 6481, desde el Departamento Vehículos Livianos a la Dirección de Bromatología, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Articulo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.3.40.01.01.01 – SEC. DES. HUMANO, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

ALFREDO NADIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 014/2.018
Concordia, 10 de enero de 2.018

VISTO la renuncia presentada por la Dra. BERNARDITA ZALISÑAK, al cargo de Directora de Gestión Preventiva y Promoción, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y

CONSIDERANDO:

Que esta Gestión de Gobierno, agradece la participación de la Dra. BERNARDIT A ZALISÑAK, en el proyecto diseñado para el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que por lo expuesto en el VISTO, corresponde aceptar dicha dimisión a partir de la fecha del presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Dra. BERNARDITA ZALISÑAK, al cargo de Directora de Gestión Preventiva y Promoción dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a partir de la fecha presente Decreto, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Agradézcase a la Dra. BERNARDITA ZALISÑAK, el servicio prestado en el cargo para la cual fue designada en su oportunidad.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la nombrada, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

ALFREDO NADIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 015/2.018.
Concordia, 10 de enero de 2018

VISTO que el Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, hará uso de su descanso anual a partir del 19/01/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y mientras dure la ausencia de su titular, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 19/01/2018, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

ALFREDO NADIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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RESOLUCION N° 511/2.017
Concordia, 29 de diciembre de 2.017

VISTO:

El Expediente EDOS-INTERNO N° 66 “P” /201 7 iniciado por el Gerente de Producción y cuyo objeto es el llamado a Licitación Pública para la ejecución de cuatro (4) perforaciones en: dos en COLONIA ROCA, una en Bº Agua Patito y una en la intersección de las calles Córdoba y Feliciano, cinco electrobombas sumergibles y cuatro tableros de comando, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente la Gerencia de Producción solicita la ejecución y puesta en funcionamiento de cuatro perforaciones necesarias para afrontar las necesidades de demanda de agua potable en las zonas donde se realizarán estas.

Que a fs. 1 y 2 se detalla el trabajo a realizar y los materiales necesarios para desarrollar dicho trabajo.

Que esta Intervención ha autorizado el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 1491/07.

Por ello,

LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el llamado a Licitación Pública para la ejecución y puesta en funcionamiento de cuatro (4) perforaciones, cinco electrobombas sumergibles y cuatro tableros de comando de acuerdo a la solicitud de compra de fecha 21/12/2017.

ARTICULO 2°.- Autorícese a la División de Compras y Suministros a realizar el llamado a Licitación Pública según Artículo 25 de la Ord. 34.698 de conformidad a lo expuesto a fs. 3, y  fije la fecha para la apertura de las propuestas.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS: TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($3.474.000,00)

ARTICULO 4° - Pase a la División de Presupuesto, luego a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos
Sr. JUAN JOSE GRIGOLATTO
Interventor Área Técnica Edos
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ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS DIVISIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/18

OBJETO: “CONSTRUCCIÓN DE 4 PERFORACIONES Y PROVISIÓN DE ELECTROBOMBAS DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE – COLONIA ROCA, B° AGUA PATITO, Y CALLE CÓRDOBA Y FELICIANO”.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12  horas.
Teléfonos: 421-0021 Int 329
e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 26 de Enero de 2.018 a  las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL:   $3.474.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00).

División de Compras y Suministros, 09 de Enero de 2.018.