Boletín Oficial Nº 2804 - Concordia, 26 de diciembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas:  36.347, 36.348, 36.349, 36.353, 36.354, 36.355, 36.356, 36.357, 33.358, 36.359,  36.366 y (36.372 Ordenanza Tributaria - ver anexo adjunto).- Decretos: 1.287/2.017, 1.288/2.017, 1.289/2.017, 1.290/2.017, 1.291/2.017, 1.292/2.017, 1.293/2.017, 1.294/2.017, 1.295/2.017, 1.296/2.017, 1.297/2.017, 1.298/2.017, 1.299/2.017, 1.300/2.017, 1.301/2.017, 1.302/2.017, 1.303/2.017, 1.304/2.017, 1.305/2.017, 1.306/2.017, 1.307/2.017, 1.309/2.017, 1.311/2.017, 1.312/2.017, 1.313/2.017, 1.314/2.017, 1.315/2.017, 1.316/2.017, 1.317/2.017, 1.318/2.017, 1.319/2.017, 1.320/2.017, 1.321/2.017, 1.322/2.017, 1.324/2.017, 1.325/2.017, 1.326/2.017, 1.327/2.017, 1.328/2.017 y 1.329/2.017.-  Resoluciones: 36.325, 36.350, 36.351, 36.352, 36.361, 36.363, 36.364, 36.365, 36.367, 36.368 y 36.369.-

Concordia, 5 de diciembre de 2017
Expte. N° 23.264-SC

ORDENANZA SOBRE CREACION CIRCUITO
AERÓBICO EN ZONA DE LA COSTANERA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Facúltese al Departmaneto ejecutivo Municipal a establecer el Circuito aeróbico presentado por la Secretaría de deportes de la Municipalidad de concordia, que como Anexo I forma aporte de la presente, el que consta de dos mil (2.000) metros, destinado a todas las personas que realizan deportes y que entrenan en la costanera de Concordia, cerrándose el paso vehicular en el horario de 19,00 a 23,00 horas en caso de ser necesario  los días días lunes, Miércoles, y Viernes ¿, para seguridad de los aerobistas.

ARTÍCULO 2°.- Hacer amplia difusión  a los atletas a fin  de que se limiten a realizar este recorrido y no utilizar cualquier otra arteria.

ARTÍCULO 3º.- Arbitrar los recaudos que sean necesarios a fin de que dicho circuito no entorpezca el normal funcionamiento del tránsito vehicular.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.347

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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Concordia, 5 de diciembre de 2017
Expte. N° 23.243-DE

ORDENANZA SOBRE COMODATO AL CLUB LIBERTAD.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Concédase en comodato al Club Atlético Libertad por el término de diez (10) años, la fracción de tierra de propiedad municipal con superficie sujeta a Mensura de 53,174,41 m2, Partida Provincial N° 128.648, Partida Municipal N° 49.491, cuyo límites y linderos son:

NORTE. (1-2) S 80° 06´ E de 352,00 m que linda con Municipalidad de Concordia (Campo del Abasto)
ESTE: recta (2-3) S 30¨52¨O de 227,90 m que linda con Ramón Giorno.
SUR: Seis rectas a saber (3-4) N 82° 43¨O de 114,60 m que linda con Griselda María Malvasio y con Francisco Garrido (4-5) N37°17° O de 153,71 m que linda con Avda. Pte Illía ; (5-6) N 69° 35´ E de 75,36 m (6-7) N 53° 12´O de 69,39 m (7-8) S 33° 35´ O de 56,25 m que lindan todas con Municipalidad de Concordia (Albergue) y (8-9) N 37° 17°  O de 33,13 m  que  linda  con Avda. Pte. Illía.
OESTE: Recta (9-1) N 10° 30¨E de 72,92 m que linda con calle José Lescano.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble dado en comodato tendrá como destino excluyente la realización de actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales.

ARTÍCULO 3º.- Disponése que durante el período de comodato, el Club Atlético Libertad asume el compromiso de ayudar al mantenimiento del Jardín de Infantes y Centro de Desarrollo Infantil de la Municipalidad de Concordia, lindante con el predio objeto de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las mejoras que introdujera el Club Atlético  Libertad  serán a su exclusivo cargo, debiendo ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, las cuales quedarán al término del presente en beneficio de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 5°.- El comodato quedara sin efecto, aun cuando no haya vencido el plazo del mismo, siempre que una necesidad de carácter público lo disponga, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas, pudiendo retirarlas si así conviniera a los intereses del club Atlético Libertad.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el contrato de comodato pertinente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.348

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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Concordia, 4 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.223-DE

ORDENANZA SOBRE  RADICACION  EN PARQUE INDUSTRIAL
EMPRESA COMPUTEC S.A. PARA RATIFICACION.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Ratificase en todos sus términos  el Decreto N° 1.123/17 del Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de los fundamentos expuestos.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.349

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Eduardo Cristina
Pdt. EMAPI.
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Concordia, 6 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.221-DE

ORDENANZA SOBRE AUTORIZAR ADQUIRIR DOS INMUEBLES DE MARIA JUANA AGUIRRE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departmaneto Ejecutivo Municipal a adquirir los dos inmuebles de propiedad de María Juana Aguirre, M.I. N° 16.989.045,  en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.

El primer inmueble se encuentra localizado en Departamento concordia- Municipio de Concordia, Ciudad de Concordia, inscripto a la Matrícula N° 117.977; Partida Municipal N° 50.825, Partida Provincial N° 106.785, con una superficie de cinco mil doscientos catorce metros cuadrados, Plano de Mensura N° 25,586 (Manzana 5).

El segundo inmueble  se encuentra  localizado Departamento Concordia- Municipio de Concordia, Ciudad de Concordia, inscripto a la Matrícula N°  117.976, Partida Municipal N° 50827, Partida Provincial N° 106.736, con una superficie de cinco mil doscientos catorce metros cuadrados, Plano de Mensura N° 25.585 (Manzana 6).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los inmuebles descriptos en el Artículo 1° sean adquiridos y transferidos a favor del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, con el cargo de que los mismos sean destinados exclusivamente, para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar.

ARTÍCULO 3.- Determinase que las obras de construcciones de viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el artículo 2°, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos (2) años.

ARTÍCULO 4°.-  Apruébese el proyecto de subdivisión que en croquis se encuentra en el Expediente N° 1244382.

ARTÍCULO 5°.- Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo del presente y de los destinos  propuestos en el mismo, evitando desvirtuar el uso para el que fueron comprados los predios y conforme el plazo establecido en el Articulo 3°. Asimismo se deberá efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio púbico y/o afectación a otros destinos.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.353

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 6 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.870-

ORDENANZA SOBRE VECINOS CHACRA 6 BARRIO “LA TRADICION” SOLICITA
NOMINAR PLAZA LA ESCONDIDA ESPACIO LOTE 8.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR en cumplimiento de la Ordenanza N° 34074/09 con el nombre de “Plaza La Escondida”, al Lote 8 Chacra 6, situado entre calle publica y calle Las Palmeras Barrio La Tradición.

ARTÍCULO 2°.- DESE conocimiento a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.354

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 6 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.751-SC

ORDENANZA  SOBRE   DESIGNACIÓN “RAFAEL COLLAZO” A CALLE PÚBLICA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR  en cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza N° 34.074 con el nombre de  “Rafael Colllazo” a la calle publica paralela a calle López Jordán y Dr. Sallustio entre Chile y Perú de Villa Zorraquín.

ARTÍCULO 2°.- DÉSE conocimiento a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.355

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.459-SC

ORDENANZA SOBRE DESIGNACIÓN PROF. FELIPE GARDEL A CALLE PÚBLICA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR, conforme a la ordenanza N° 34.074 con el nombre de “profesor Felipe Gardel” a la cortada pública ubicada en calles José Antonio Rívolí al Oeste y Paula Albarracín de sarmiento al Este y al norte Gregoria Pérez hasta calle Guarumba y al Sur Moulins hasta Gobernador Juan león Sola.

ARTÍCULO 2°.- DÉSE intervención a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente, a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.356

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.956-P

ORDENANZA SOBRE NOMINAR ARTERIA DEL BARRIO LAS TEJAS “LERIS HUMBERTO LOKER”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.-  DESIGNAR, conforme a la ordenanza N° 34074/09 con el nombre de Leris Humberto Loker” , a la calle publica que corre paralela a Blas Parera al Norte y López Planes al Sur en Chacra 21 de Villa Adela.

ARTICULO 2°.- Solicitar a los iniciadores copia de la Biografía del Ser. Leris Humberto Loker, como así también otro historial documentado de interés para la remisión de la Dirección del Archivo Histórico Local.

ARTÍCULO 3°.-  DESE intervención a la Secretaría de planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente, a los fines pertinentes

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.357

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.982-P

ORDENANZA SOBRE NOMINAR A CORTADA PÚBLICA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- DESIGNAR en cumplimiento de la Ordenanza N° 34074/09 con el nombre de “San Salvador” a la cortada publica ubicada entre las calles Federación al Este y Feliciano al Oeste, al Norte calle Mario Gatto y al Sur calle Juan Justo Mega.

ARTICULO 2°.- DESIGNAR  en cumplimiento de la Ordenanza N° 34074/09 con el  Nombre de “Victoria” a la cortada pública ubicada  entre las calles Feliciano al Este y Diamante al Oeste, al Norte calle Mario Gatto y al Sur Calle Juan Justo Mega.

ARTÍCULO 3°.- DESE conocimiento a la Secretaría de Planificación,  Obras y servicios Públicos de la presente a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.358

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.966-P

ORDENANZA SOBRE NOMINAR FACUNDO LOPEZ FIRPO A CALLE VECINAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR en cumplimiento de la ordenanza N° 34074/09 con el nombre de “Sr. Facundo López Firpo” a la calle pública en Manzana 280-281, que nace en avenida Eva Perón hacia el Oeste entre las calles Mario Gatto al Norte y J.J. Mega al Sur.

ARTÍCULO 2°.-  DESE conocimiento a la Secretaria de Planificación, obras y Servicios Públicos de la presente a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.359

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2017
Expte. N° 22.117-SC

ORDENANZA  SOBRE MODIF. ART. 6° ORDENANZA 30.502

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 30502 que quedara redactado de la siguiente manera:

Clase A.2.1 (Ciclomotores,  Motocicletas y Triciclo Motorizados), cuando se trate de menos de 150 cc de cilindradas, se debe tener como mínimo 18 años de edad.

A.2.2. Más de 150 cc. de cilindrada y hasta 300 cc de cilindradas, se debe  tener como mínimo 21 años de edad o siendo menor de 21 años, acreditar  habilitación por 2 años, de una moto de menor potencia de 150 cc de Cilindrada. Para más de 300 cc de cilindradas mayor de 21 años.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.366

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANILE FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.287/2.017
Concordia, 15 de Diciembre de 2017.-

VISTO que por Ordenanza N° 35.600/15, se crea el Ente Permanente de Carnaval de Concordia; Decreto Nº 1.374/2.015 y N° 1.220/2,016 se designan sus miembros; y

CONSIDERANDO:

Que la precitada Ordenanza establece que el E.P.C funcionará como organismo Autárquico de la Administración Pública Municipal, teniendo como finalidad y objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración del Carnaval de Concordia y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su objeto.

Que el Art. 6° del cuerpo normativo dispone que el Ente Permanente de Carnaval se conformará por los siguientes órganos a saber: Un Directorio compuesto por cinco (5) miembros, y un Consejo Consultivo integrado por once (11) miembros, como mínimo, pudiendo ampliarse de acuerdo a resolución fundada por el mismo.

Que la integración del Directorio tendrá: un (1) Presidente Honorario, un (1) Director Ejecutivo, un (1) Coordinador de Competencia, un (1) Coordinador de Administración y Presupuesto, un (1) Coordinador de Infraestructura y Servicios.

Que el Presidente Municipal será el presidente honorario y los demás miembros serán designados por decreto emanado por el Departamento Ejecutivo, en ausencia de Presidente Municipal lo reemplazara el Secretario de Gobierno.

Que el Coordinador de Administración y Presupuesto será también el Tesorero del Ente de Carnaval.

Que los miembros del Directorio percibirán las remuneraciones que determine el Departamento Ejecutivo, a excepción del Presidente Honorario y su subrogante, quienes no recibirán remuneración alguna.

Que los integrantes del Directorio durarán en sus funciones cuatro años, con posibilidad de ser designados por un mismo periodo, conforme lo establece el Art, 8° de la Ordenanza 35.600/15.

Que de los miembros del Directorio fueron designados mediante Decreto N° 1374/2015 de fecha 11 de Diciembre de 2015 y 1220/2.016, de fecha 21 de Noviembre de 2.016.

Que de acuerdo a la planificación proyectada para esta nueva edición consideramos prudente reemplazar en sus funciones al Coordinador de Infraestructura y Servicios Sr. Luciano Joaquin Almiron,  DNI Nº 33.863.650 según Art. 1° del Decreto N° 1374/15, Coordinador de Administración y Presupuesto Sr. Max Klaric Diaz D.N.I 32.296.469 según Art. 3° Decreto N° 1.220/16, Coordinador de Promoción y Turismo al Sr. Alejandro Martin Buraglia, D.N.I. Nº 22.402.394 según Art. 4° Decreto N° 1220/16 y Coordinador General Sr. Cesar Rubén Tisocco, D.N.I Nº 16.360.201 según Art. 5° Decreto 1.220/16.

Que los Señores: Guitar Miguel Francisco Manuel DNI 28.110.291, Pablo Daniel Valiente, D.N.I. N° 27.812.112, Hector Fabian Rivero, D.N.I. N° 21.697.677, Sebastián José María Cuberli, D:N.I. N° 24.467.528, reúnen la condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones requeridas.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera atinente dejar sin efecto la designación del Coordinador de Infraestructura y Servicios realizada por Decreto Nº 1374/15 y el Art. 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.220/16.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación del Coordinador de Infraestructura y Servicios realizada por Decreto N° 1374/15 y el Art. 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.220/16, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr. Luciano Joaquín Almirón, D.N.I. Nº 33.863.650, Sr. Max Klaric Díaz, Documento Nacional de Identidad 32.296.074, Sr. Alejandro Martin Buraglia, D.N.I. Nº 22.402.394 y Sr. Cesar Ruben Tisocco, D.N.I Nº 16.360.201, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.

ARTICULO 3°.- Designase Coordinador de Infraestructura y Servicios al Sr. Pablo Daniel Valiente, D.N.I. N° 27.812.112, Conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600.

ARTICULO 4°.- Coordinador de Administración y Presupuesto al Sr. Sr. Guitar Miguel Francisco Manuel DNI 28.110.291. Conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600.

ARTICULO 5°.- Designase Coordinador de Promoción y Turismo al Sr. Héctor Fabian Rivero, D.N.I. N° 21.697.677, Conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600.

ARTICULO 6º.- Designase Coordinador General al Sr. Sebastián José María Cuberli, DNI Nº 24.467.528, Conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600.

ARTICULO 7º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante y al Ente Permanente de Carnaval, a los fines de ser notificados fehacientemente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº  35.600/2.015.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
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DECRETO N° 1.288/2.017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO, la renuncia presentada por la Agente Municipal PEKAR MARIA CRISTINA, Legajo N° 1223, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 50 Letra “P”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2018.

Que obra copia simple de la Resolución N° 3923 de fecha 22 SET 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la agente PEKAR MARIA CRISTINA, Legajo N° 1223.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 2340/17, obrante a fojas 7, donde comunica:  “... no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia a partir del 1° de Enero de 2018...” esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes dieciocho (18) días del año 2015, treinta (30) días del 2016 y treinta (30) días del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°”.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la provincia de entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal PEKAR MARIA CRISTINA, Legajo N° 1223, DNI N° 13.967.409, dependiente de la Secretaría de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2.018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente PEKAR MARIA CRISTINA, Legajo N° 1223, el importe correspondiente a DIECIOCHO (18) días de licencias pendientes del año 2015, TREINTA (30) días del año 2016 y TREINTA (30) días del año 2017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deporte.
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DECRETO N° 1.289/2.017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a las distintas Secretarías, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas previstas en las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las Secretarías, Direcciones, áreas y dependencias que en virtud de las tareas y funciones previstas y asignadas en el marco normativo vigente y aplicable en la Administración pública Municipal posibilitarán cumplir con los objetivos previstos.

Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar al Área Secretaría Privada de la Secretaría de Gobierno, fondos a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de las mismas.

Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º incisos, a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar la suma de Pesos $ 8.000,00 (OCHO MIL CON 00/100) mensual, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo fijo al Área Secretaría Privada de la Secretaría de Gobierno, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas previstas en las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011.

ARTICULO 2°.- Establécese que el Jefe del Área Secretaría Privada de la Secretaría de Gobierno, designado a través del Decreto Nº N° 1268/17, Sr. FERREYRA GUSTAVO JAVIER DNI: 26.673.724, será el responsable y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1º del presente Decreto, haciéndose cargo de los gastos que demanden, para el cumplimiento de las funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal-

ARTICULO 4º.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecidos en el presente Decreto.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.290/2.017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO: El Decreto N° 1.218/2017 de fecha 1º de Diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto de referencia, se dispuso conceder Licencia Especial sin goce de haberes al Sr. Juez de Faltas N° 2, Luís Alberto Moix, en virtud de haber sido designado para desempeñar el cargo de Subinterventor del Entre Provincial Regulador de la Energía de la Provincia de Entre Ríos.

Que resulta indispensable cubrir dicho cargo, por lo que se entiende razonable proceder a designar un Juez de Faltas Interino del Juzgado de Faltas N° 2 hasta que dure la licencia concedida al Dr. Luís Alberto Moix como Juez titular.

Que la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082 establece que para ser Juez de Faltas se requiere tener como mínimo 25 años de edad, ser abogado y tener dos (2) años de ejercicio en la matricula.

Que el Dr. Sebastián Bahler reúne los requisitos exigibles para ocupar dicho cargo y teniendo en cuenta que en anterior oportunidad se ha desempeñado- como Juez Interino del Juzgado de Faltas N° 1 y ha demostrado idoneidad para el cumplimiento de las funciones, el Departamento Ejecutivo considera que se encuentra en condiciones de ser designado Juez Interino del Juzgado de Faltas N° 2.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por la Ley 10027 y modificatorias, articulo 107 incisos h) y u), 120 y 123 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- DESIGNASE Juez de Faltas Subrogante, del Juzgado de Faltas Nº 2º, al Dr. SEBASTIAN BAHLER, DNI Nº 31.537.435, Matricula Profesional Nº 8084 T° 1 F° 219 desde el 15 de diciembre de 2017 y por el tiempo que dure la licencia concedida al Dr. Luis Albero Moix como Juez de faltas titular de dicho Juzgado.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, a la Dirección de Liquidación para su implementación, a las Secretarías, Dirección de Recursos Humanos y Juzgados de Faltas 1 y 2.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº 1.291/2.017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO, el contrato de LOCACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CONVE- 20160298059, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor DE LEO CONSTRUCCIONES S.R.L. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato de Locación de LOCACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, contrata la “CONSTRUCCIÓN DE CANAL TRAPEZOIDAL PARA LA CONDUCCIÓN, DE DESAGUES PLUVIALES TRAMO SUR OESTE”.

Que dichos trabajos estarán a cargo de la firma DE LEO CONSTRUCCIONES S.R.L., denominado “LA CONTRATISTA”. Proveerá todos los materiales necesarios para la realización de la obra, según lo detallado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Particulares (P.E.T.P) de la obra.

Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso-u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el contrato de Locación de DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Programa 37 - Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social" Convenio CONVE-20160298059, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Señor JORGE MENDIETA, por una parte y por la otra, DE LEO CONSTRUCCIONES S.R.L., representada en este acto por el Señor DE LEO GERANDO VICENTE D.N.I. N° 24.267.857 de la firma, que forma parte integrante del presente Decreto cómo Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA OBRA POR ADMINISTRACIÓN Programa 37
“Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -
Convenio CONVE-2016-02980859
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al 01 de Noviembre del año 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal sito en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Señor Jorge Antonio MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra, DE LEO CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT N° 30-71539059-7, con domicilio en calle MORENO N° 589 de la ciudad de Concordia, representada en el presente acto par el Señor DE LEO GERARDO VICENTE D.N.I.: 24.267.857, en adelante denominada “LA CONTRATISTA”; y ambas, en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra en el marco del “Programa 37 Acciones para la Provisión de tierras para el Hábitat Social, Convenio CONVE -2016-02980859 -OBRA POR ADMINISTRACION-, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:----------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente:----

En el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -Convenio CONVE-2016-02980859- de la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Humano y que fuera determinado mediante convenio firmado el día 1 de noviembre del año 2016, entre LA MUNICIPALIDAD Y la Secretaría de Vivienda y Habitat, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, se dispuso que el Gobierno Nacional financiaría a LA MUNICIPALIDAD obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los barrios: Carretera La Cruz, Ex Aeroclub, Tiro Federal, Gruta de Lourdes y María Goretti de la ciudad de Concordia, las que se están ejecutando. LA MUNICIPALIDAD podrá contratar con personas físicas y/o jurídicas, públicos y/o privadas, de manera directa y en base a presupuestos con métodos de “ajuste alzado”, la realización de todo tipo de obras que se encuadren en él Programa y el acuerdo anteriormente mencionado.------

B) El presente contrato se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 34.698 -Contrataciones del Estado Municipal- y sus modificatorias, precisamente en su artículo 12 inciso d) 14, ya que se trata de una obra en el marco de un acuerdo intergubernamental.-----

c) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.----------

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la obra “CONSTRUCCIÓN DE CANAL TRAPEZOIDAL PARA LA CONDUCCIÓN DE DESAGUES PLUVIALES TRAMO SUR - OESTE" -en adelante “LA OBRA”- en zona sur de esta ciudad, con Hormigón elaborado H- 17 con fibra - en un todo de acuerdo con el marco del Convenio Específico suscripto entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Concordia Convenio CONVE 2016-02980859 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN, descripto en el PRELIMINAR punto A) y en el Pliego de Especificaciones técnicas particulares referido a dicha obra-------

SEGUNDA: MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA: LA CONTRATISTA .proveerá todos los materiales necesarios para la realización de la obra, según lo detallado en el Pliego de Especificaciones técnicas particulares (P.E.T.P) de LA OBRA.-----

TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA será de ciento cincuenta (150) días, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de Obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos -lluvias o secuelas de lluvias-, fuerza mayor, caso fortuito, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de “Nota de Pedidos” que lo tendrá el Inspector de la Obra. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato.------

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato, asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCO CON 05/100 ($1.490.105,05) que abonará LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA.--------

QUINTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de LA OBRA se efectúa por el sistema “AJUSTE ALZADO” de la obra total consumada, por la suma descripta en la cláusula CUARTA.-----

SEXTA: CERTIFICACIONES: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de obra, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA. Dicho certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de emisión.-------------

SEPTIMA: FORMA DE PAGO: El, pago se efectuará dentro de los treinta (30) días de emitido el certificado de obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del convenio detallado en el PRELIMINAR inciso A) del presente contrato. El Estado Nacional, a través de las áreas pertinentes, según Convenio precitado, asume exclusivamente el pago de LA OBRA, sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. Tal situación no dará lugar a reclamo alguno por parte de LA CONTRATISTA contra LA MUNICIPALIDAD.---------

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA CONTRATISTA se obliga a: -----

a. Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.-

b. Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y con las instrucciones que emanare de LA MUNICIPALIDAD referentes al trabajo a realizar. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.----------

c. Cumplir con el pago de tributos, sellados, seguros, coberturas sociales y previsionales, si tuviere empleados a cargo, exonerando de todo tipo de responsabilidad, que de cualquier daño en LA OBRA pudiere reclamarse a LA MUNICIPALIDAD, o por situaciones laborales, previsionales, tributarias, u otra, siempre que se trate del presente contrato.---------

d. No ceder, transferir ni subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, el que deberá ser de cumplimiento efectivo por su parte.-----

LA MUNICIPALIDAD se obliga a:---------------

No interrumpir el, normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como parte interesada del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -Convenio CONVE-2016-02980859- de la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Humano y que fuera determinado mediante convenio firmado el día 1 de noviembre del año 2016, entre LA MUNICIPALIDAD y la Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.-------

A pagar la suma proporcional correspondiente a lo determinado en los Certificados de obra, previo exigir el cumplimiento de los requisitos necesarios y de acuerdo a la disponibilidad de fondos transferidos desde el Estado Nacional y las cuentas bancarias de LA MUNICIPALIDAD.--

NOVENA: INSPECCIÓN DE LA OBRA. RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar e inspeccionar LA OBRA, las veces que considere necesario y oportuno, previo a ir certificando los avances de la misma, además de cada una de las cláusulas del presente contrato y su fiel cumplimiento.

Para el presente contrato, designa como Inspector de Obra al Ing. Silva Ignacio German Jorge, Documento Nacional de Identidad N°28433982, Matrícula N° 5276, De acuerdo con el convenio específico detallado en el PRELIMINAR inciso A), el Estado Nacional, se reserva la facultad de verificar el avance y estado de LA OBRA, por medio de persona que designe a tal fin. LA CONTRATISTA no podrá negarse en, ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal y/o nacional designado a realizar el control. LA CONTRATISTA se obliga a designar un responsable técnico de LA OBRA, quién la asistirá técnicamente en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estiIo.-----

DÉCIMA: DE LOS TRIBUTOS Y/O SERVICIOS: LA CONTRATISTA se obliga a abonar los gastos correspondientes a tributos nacionales, provinciales y/o municipales derivados del objeto del presente contrato, además de los servicios, en caso de que se necesite.-----------

DÉCIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES PREVISIONALES. LABORALES. DE SEGUROS: Serán a cargo de LA CONTRATISTA el cumplimiento de las disposiciones vigentes en lo referido a leyes laborales, previsionales y de seguros y tener a su personal registrado con todas las coberturas sociales y previsionales correspondientes, LA CONTRATISTA deberá presentar, como previo al inicio de los trabajos, acerca de su personal trabajando en LA OBRA, la contratación de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad laboral y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, además del seguro de responsabilidad civil por daños -accidentes personales y/o civiles- que se pudieran causar a terceros por la realización de LA OBRA, con cobertura por endoso a favor de LA MUNICIPALIDAD. Para esta obra en particular, se exigirá un Seguro de Todo Riesgo Contratista que deberá ser contratado con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).---------

DÉCIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE: LA CONTRATISTA, y su responsable técnico de LA OBRA -en su parte pertinente- deberán tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y/o local, específicamente en materia de obra pública, laboral, previsional, tributaria, de seguros, además de lo dispuesto en los pliegos generales y técnicos que contemplen LA OBRA, todo lo que LA CONTRATISTA presta conformidad y se compromete a su estricto cumplimiento, mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que LA CONTRATISTA declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que, ante una conducta contraria, sea considerada causal de rescisión inmediata por parte de LA MUNICIPALIDAD, sin necesidad de interpelación alguna acerca del incumplimiento, actuando de pleno derecho, ante la sola detección de su producción, pudiendo por consiguiente requerir la rescisión del contrato, con el reclamo derivado de daños y perjuicios.---

DÉCIMO TERCERA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a LA CONTRATISTA: A) Realizar otras tareas y/o acciones que las establecidas y permitidas en el presente contrato o que sean contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres: B) Ceder total o parcialmente el cumplimiento del presente contrato, transferir LA OBRA, subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, por parte de LA CONTRATISTA, tratándose de un contrato que solo lo puede llevar adelante en su cumplimiento, LA CONTRATISTA. Esta enumeración es solo enunciativa: podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.----------

DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA EN LA INICIACIÓN DE LA OBRA: Si LA CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha del Acta de Replanteo o Iniciación, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que estas han dado comienzo a partir del Acta de Iniciación de los trabajos, dando derecho a LA MUNICIPALIDAD a resolver el contrato.------

DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA TERCERA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de LA OBRA. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días retrasados en su inicio. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.---------

DÉCIMO SEXTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA: La mora en el cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas por cualquiera de LAS PARTES con causa en el contrato -su cumplimiento incompleto o defectuoso-, que no comprendan las situaciones referidas en las cláusulas DÉCIMO CUARTA Y DÉCIMO QUINTA, se producirá si la Parte incumplidora persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento defectuoso- después de setenta y dos (72) horas desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte; y dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte cumplidora el cumplimiento del contrato, con más una penalidad por cada día de retraso -equivalente en pesos- a veinte (20) litros de nafta súper que se comercializa en la empresa YPF S.A.-, los que serán acumulables hasta la efectiva entrega; y/o a rescindir  el presente convenio, con más los daños y perjuicios que el incumplimiento total, o el cumplimiento defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra parte cumplidora.---------------

DÉCIMO SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS: En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s y/o cosas bajo la potestad de LA CONTRATISTA, o producidos a terceros por personas y/o cosas que se encuentren bajo su potestad, correrá bajo su exclusiva culpa y cargo, se n estos causados por su culpa y/o la de quienes estuvieren a su cargo, trabajando LA MUNCIPALIDAD no asume responsabilidad alguna por hechos, actos, omisiones o cualquier circunstancia, fortuita o intencional, que produjera o pudiera producir perjuicio material y/o moral a LA CONTRATISTA en el ámbito donde desempeña sus tareas o en ocasión o con motivo de las mismas, relativas al presente contrato.—

DÉCIMO OCTAVA: FONDO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. REPARO: Del importe del Certificado de Obra que se confeccione, en un trabajo en conjunto entre el responsable técnico de LA OBRA Y el Inspector de LA OBRA, se deducirá el cinco por ciento (5%) del monto en concepto de Fondo de Reparo, importe que será retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA, una vez efectuada [a recepción definitiva de LA OBRA. El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). En toda ampliación de obra y/o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.

DÉCIMO NOVENA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme a planos y/o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía, lo que sea más rápido.-----------

VIGÉSIMA: PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA: LA CONTRATISTA garantiza como buen trabajo en LA OBRA, un plazo de garantía de buen trabajo de ciento ochenta (180) días corridos, a contarse a partir de la confección del Acta de Recepción Provisoria hasta la confección del Acta de Recepción Definitiva de LA OBRA. Se compromete a reparar los desperfectos y aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.----

VIGÉSIMO PRIMERA: RECEPCION DEFINITIVA: Concluido el objeto del presente contrato y luego de haberse transcurrido el plazo de la garantía de LA OBRA, detallada en la cláusula VIGÉSIMA, se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-------------

VIGÉSIMO SEGUNDA: EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES: Para todas las penalidades establecidas en las cláusulas DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO QUINTA y/o DÉCIMO SEXTA, y/o el incumplimiento contractual del presente, LAS PARTES pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y la demostración que de la otra parte no pretendió cumplir.-------

VIGÉSIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes cláusulas:-------

a) Por el incumplimiento del presente contrato, con la verificación de la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado.--------

b) Por, imposibilidad de poder realizar el presente contrato, con la necesidad de que se deba dejar sin efecto el presente, conforme lo determine LA MUNICIPALIDAD o el Estado Nacional, a través de sus organismos competentes.---------

c) Por, abandono de LA OBRA por parte de LA CONTRATISTA, luego de la Interpelación fehaciente por parte de LA MUNICIPALIDAD.----

e), Por, concurso y/o quiebra de LA CONTRATISTA que hace imposible su cumplimiento.-------

VIGÉSIMO CUARTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por: a) Cumplimiento del “objeto” establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.-------

b) Alguna de las causales de rescisión del mismo o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.----------

VIGÉSIMO QUINTA: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: LAS PARTES declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, LA CONTRATISTA es el único y exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato.------

VIGÉSIMO SEXTA: DE LOS SELLOS: El impuesto de sellos que corresponda al presente contrato será abonado, en partes iguales y entre LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA, teniendo en cuenta que LA MUNICIPALIDAD está exento de dichos tributos.---------------

VIGÉSIMO SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715- de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.-----

VIGÉSIMO OCTAVA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida, tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.-------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) .ejemplar para LA SOCIEDAD, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.---

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.292/2017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO:

El Decreto N° 312/2017 que designó a los integrantes de la Comisión Asesora del Complejo Termal y Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra mejorando el funcionamiento de diferentes áreas y reasignando funciones, con el fin de optimizar la prestación de los servicios que Brinda.

Que el citado Decreto designó como integrantes de la Comisión a Martín Ferrando, Max David Klaric Diaz e Ignacio Trupiano.

Que para alcanzar los objetivos propuestos resulta conveniente derogar el Decreto N° 312/17 y nombrar nuevos integrantes para la Comisión.

Que el presente Decreto no resulta alcanzado por lo dispuesto en el Decreto 1100/17.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos (y sus modificatorias),

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 312/17.

ARTICULO 2°. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 36.009/17, desígnese para integrar la Comisión Asesora del Complejo Termal Municipal a los siguientes representantes:

Presidente: Alejandro Martín Buraglia (DNI 22.402.394)
Representante: Mónica Liliana Lifschitz (DNI 17.264.479)
Representante: Ignacio Trupiano (DNI Nº 25.288.004)

ARTICULO 3°.- Dispónese la liquidación de los haberes contemplados en el Artículo 3° al. Presidente de la Comisión, con jerarquía de Subsecretario a partir del mes de diciembre de 2017. ARTICULO 4°.- Notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.293/2017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO:

El Decreto N° 702/2016 que creó el Área de Coordinación General del Departamento

Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto designó Encargada del Área de Coordinación General del Departamento Ejecutivo a la Dra. María de los Ángeles Petit a partir del 1° de julio de 2016,

Que posteriormente, mediante Decreto N° 104/2017, en fecha 03 de abril de 2017, el Presidente Municipal aceptó la renuncia al cargo del Área de coordinación General del Departamento Ejecutivo Municipal a la citada profesional.

Que desde la aceptación de la renuncia el Área de Coordinación ha quedado acéfala sin que la Dra. Petit haya sido reemplazada en ese cargo.

Que desde entonces, las demás Secretarías que integran la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal han ido absorbiendo las funciones y tareas del Área de Coordinación de acuerdo a las incumbencias de cada Secretaría.

Que la Municipalidad de Concordia viene realizando cambios y adecuaciones de su estructura orgánica y funcional con la finalidad de optimizar los servicios que presta y maximizar el aprovechamiento de los recursos.

Que las Secretarías Gobierno y de Economía y Hacienda han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos (y sus modificatorias),

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 702/16.

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.294/2.017
Concordia, 15 de diciembre de 2017.

VISTO:

Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 35.628/15, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ordenanza dispone el congela miento de la Planta Permanente del Personal por el término de dos (2) años.

Que durante el año 2017 se han producido vacantes que esta Gestión de Gobierno ha decidido cubrir progresivamente de acuerdo a un criterio de antigüedad pasando a planta permanente a los contratados con aportes que se hayan desempeñado en tal condición por un lapso de cuatro (4) años o más.

Que a esos efectos se irán incorporando a la Planta Permanente los corresponde dictar la normativa pertinente.

Que la presente disposición se comenzará a efectivizar a partir del 01 de diciembre de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el pase a Planta Permanente de los dieciocho (18 Agentes Contratados con Aportes que se detallan en el ANEXO I siendo éstos poseedores.de una antigüedad de Cuatro (4) Años o más.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo precedente tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones para su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.295/2.017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO:

El Decreto N° 370/2017 que creó la Unidad de Coordinación y Control de Gestión de diversas áreas y Entes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra realizando de diversas reestructuraciones en diferentes áreas, con el fin de optimizar la prestación de los servicios que brinda,

Que el citado Decreto designó a cargo de la Unidad a Max David Klaric Diaz a partir del 1 ° de abril de 2017.

Que luego de un período de desarrollo de las actividades de la Unidad de Coordinación y Control de Gestión se ha podido observar la conveniencia de realizar modificaciones respecto de la misma, así como sobre la extensión de su incumbencia.

Que el presente Decreto no resulta alcanzado por lo dispuesto en el Decreto 1100/17 en función de que no se crea ni una nueva área ni nuevos cargos, sino que simplemente se cambian las funciones de la misma.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos (y sus modificatorias),

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 370/17.

ARTICULO 2°.- Créase la Unidad de Coordinación de: Administración General de Aeropuerto, Unidad de: Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), Sistema de Estacionamiento Medido, Ente Permanente de Carnaval y Ente Permanente Maratón de Reyes y las que en el futuro se determinen específicamente. Se relacionará directamente con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de de la Unidad Intendente, creada por Decreto N° 241/17.

ARTICULO 3°.- Desígnese a cargo de la Unidad a Max David Klaric Diaz, D.N.I. N° 32.396.074, a partir del mes de diciembre de 2017, con rango de Director Político.

ARTICULO 4º.- Notifíquese, publíquese, regístrese  y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANILE FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.296/2.017
Concordia, 15 de diciembre de 2017

VISTO la presentación efectuada por la agente Municipal, SCHIAPPACASSE HECTOR PABLO, D.N.I. N° 08.422.641, obrante a fS.1 expediente N° 1123 Letra “S”/2017, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERNDO:

Que el Opto. Recursos Humanos informo que el agente mensual Categoría 24°, presta servicios en la Municipalidad desde 01/07/1969, dependiente de Obras Sanitarias Municipal.

Que por Resolución N° 3919 de Septiembre 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por, ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Enero 2018 la renuncia presentada por el Agente Mensual, SCHIAPPACASSE HECTOR PABLO, categoría 24°, Legajo N° 1781, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.297/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO la presentación efectuada por la agente Municipal, TARABINI HECTOR MANUEL, D.N.I. N° 08.421.808, obrante a fS.1 expediente N° 116 Letra “'T”'/2017, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERNDO:

Que el Dpto. Recursos Humanos informo que el agente mensual Categoría 24°, presta servicios en la Municipalidad desde 01/07/1980, dependiente de Obras Sanitarias Municipal.

Que por Resolución N° 4326 de Octubre 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Enero 2018 la renuncia presentada por el Agente Mensual, TARABINI HECTOR MANUEL, categoría 24°, Legajo N° 1324, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, Publíquese y Archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.298/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO el contrato de locación de Obra por Administración, en el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CONVE-2016- 02980859 y que fuera suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sociedad de Hecho de los Señores BURNA DARIO E. - MALVASIO JORGE F., para la construcción de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CANAL TRAPEZOIDAL PARA LA CONDUCCIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES ZONA SUR (ESTE)”, de la ciudad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el contrato de locación de obra por administración, “LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA” conviene con la Sociedad de Hecho de los Señores BURNA DARIO E. - MALVASIO JORGE F., denominada LA CONTRATISTA, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CANAL TRAPEZOIDAL PARA LA CONDUCCIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES ZONA SUR (ESTE)”, con Hormigón elaborado H-17 con fibra en la zona sur de Concordia, en un todo de acuerdo con el marco de lo Convenio Específico suscripto entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Concordia, Convenio CONVE 2016-0280859 -OBRA POR ADMINISTRACIÓN.

Que LA CONTRATISTA proveerá todos los materiales necesarios para la realización de la obra, según lo detallado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulare (P.E.T.P.) de la obra.

Que en el marco del Programa 37 "Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social -Convenio CONVE -2016-02980859- de la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Humano y que fuera determinado mediante convenio firmado el día 1 de Noviembre del año 2016, entre La, Municipalidad y la Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Interior,. Obras Públicas y Vivienda dé, la Nación, se dispuso que el Gobierno Nacional financiaría, a La Municipalidad obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los barrios: Carretera La Cruz, Ex Aeroclub, Tiro Federal, Gruta de Lourdes y María Goretti de la ciudad de Concordia.

Que el mencionado contrato de locación de obra tiene una duración de ciento cincuenta (150) días corridos, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de Obra. Las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que la fecha en que se celebró el Convenio de referencia, el cargo de Secretario de la Secretaría de Obras y Servicios era ejercido por el Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, actual Sub-Secretario de Obras Públicas, motivo por el cual se encuentra firmado por el mencionado funcionario, el referido documento.

Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado contrato cumpliendo lo exigido y pactado con la Secretaria de Empleo de la Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el contrato de locación de obra por administración suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en ese acto por el entonces Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, actual Sub Secretario de Obras Públicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, la Sociedad de Hecho de los Señores BURNA DARIO E. - MALVASIO JORGE F., representada por el Ing. JORGE FEDERICO MALVASIO, Documento Nacional de Identidad N° 17.850.975, en su carácter de Apoderado legal de la firma, ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CANAL TRAPEZOIDAL PARA LA CONDUCCIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES ZONA SUR (ESTE)”, el que forma parte integrante del, presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de 28 cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA - OBRA POR ADMINISTRACIÓN
Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -
Convenio CONVE-2016-02980859
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al 10 de Octubre del año 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. 33-9990182-9, con domicilio legal sito en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016  asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra, BURNA DARIO E. MALVASIO JORGE F. S.H., CUIT N° 30-70926225-0, con domicilio en calle Pablo Stampa N° 3339 de la ciudad de Chajarí, representada en el presente acto por el Ing. Jorge Federico MALVASIO Documento Nacional de Identidad DNI Nº 17.850.975, apoderado legal de la firma conforme Poder especial otorgado en Escritura N° 109 por la escribana María Lucrecia PIANA, Registro Notarial 47, en adelante denominada “LA CONTRATISTA”; y ambas, en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra en el marco del “Programa 37 Acciones para la Provisión de tierras para el Hábitat Social”, Convenio CONVE -2016-02980859 -OBRA POR ADMINISTRACION-, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: ---------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente: ------

A) En el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -Convenio CONVE-2016-02980859- de la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Humano y que fuera determinado mediante convenio firmado el día 1 de Noviembre del año 2016, entre LA MUNICIPALIDAD y la Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, se dispuso que el Gobierno Nacional financiaría a LA MUNICIPALIDAD obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los barrios: Carretera La Cruz, Ex Aeroclub, Tiro Federal, Gruta de Lourdes y María Goretti de la ciudad de Concordia, las que se están ejecutando. LA MUNICIPALIDAD podrá contratar con personas físicas y/o jurídicas, público y/o privadas, de manera directa y en base a presupuestos con métodos de “ajuste alzado”, la realización de' todo tipo de obras que se encuadren en el Programa y el acuerdo anteriormente mencionado.--------

B) El presente contrato se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 34.698 -Contrataciones del Estado Municipal- y sus modificatorias, precisamente en su artículo 12 inciso d) 14, ya que se trata de una obra en el marco de un acuerdo intergubernamental.-----c) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.----------

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la obra “CONSTRUCCION DE CANAL TRAPEZOIDAL PARA LA CONDUCCION DE DESAGUES PLUVIALES ZONA SUR (ESTE)” -, con Hormigón elaborado H- 17 con fibra en la zona sur de Concordia - en adelante “LA OBRA”-, y en un todo de acuerdo con el marco del Convenio Específico suscripto entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Concordia Convenio CONVE 2016-02980859 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN; descripto  en el PRELIMINAR punto A) y en el Pliego de Especificaciones técnicas particulares referido a LA OBRA. -------

SEGUNDA: MATERIALES PÁRA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA: LA CONTRATISTA proveerá todos los materiales necesarios para la realización de la obra, según lo detallado en el Pliego de Especificaciones técnicas particulares (P.E.T.P) de LA OBRA.-----

TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA será de ciento cincuenta (150) días, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de Obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos -lluvias o secuelas de lluvias-, fuerza mayor, caso fortuito, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de “Nota de Pedidos” que lo tendrá el Inspector de la Obra. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato.-----------

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato, asciende a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05/100 ($1.522.753,05) que abonará LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA.------

QUINTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de LA OBRA se efectúa por el sistema “AJUSTE ALZADO” de la obra total consumada, por la suma descripta en la cláusula CUARTA.-----

SEXTA: CERTIFICACIONES: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de obra, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA. Dicho certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de emisión.-------------

SEPTIMA: FORMA DE PAGO: El, pago se efectuará dentro de los treinta (30) días de emitido el certificado de obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del convenio detallado en el PRELIMINAR inciso A) del presente contrato. El Estado Nacional, a través de las áreas pertinentes, según Convenio precitado, asume exclusivamente el pago de LA OBRA, sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. Tal situación no dará lugar a reclamo alguno por parte de LA CONTRATISTA contra LA MUNICIPALIDAD.---------

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA CONTRATISTA se obliga a: -----

a. Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.-

b. Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y con las instrucciones que emanare de LA MUNICIPALIDAD referentes al trabajo a realizar. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.----------

c. Cumplir con el pago de tributos, sellados, seguros, coberturas sociales y previsionales, si tuviere empleados a cargo, exonerando de todo tipo de responsabilidad, que de cualquier daño en LA OBRA pudiere reclamarse a LA MUNICIPALIDAD, o por situaciones laborales, previsionales, tributarias, u otra, siempre que se trate del presente contrato.---------

d. No ceder, transferir ni subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, el que deberá ser de cumplimiento efectivo por su parte.-----

LA MUNICIPALIDAD se obliga a:---------------

No interrumpir el, normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como parte interesada del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -Convenio CONVE-2016-02980859- de la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Humano y que fuera determinado mediante convenio firmado el día 1 de noviembre del año 2016, entre LA MUNICIPALIDAD y la Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.-------

A pagar la suma proporcional correspondiente a lo determinado en los Certificados de obra, previo exigir el cumplimiento de los requisitos necesarios y de acuerdo a la disponibilidad de fondos transferidos desde el Estado Nacional y las cuentas bancarias de LA MUNICIPALIDAD.--

NOVENA: INSPECCIÓN DE LA OBRA. RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar e inspeccionar LA OBRA, las veces que considere necesario y oportuno, previo a ir certificando los avances de la misma, además de cada una de las cláusulas del presente contrato y su fiel cumplimiento.

Para el presente contrato, designa como Inspector de Obra al Ing. Silva Ignacio German Jorge, Documento Nacional de Identidad N° 28433982, Matrícula N° 5276, De acuerdo con el convenio específico detallado en el PRELIMINAR inciso A), el Estado Nacional, se reserva la facultad de verificar el avance y estado de LA OBRA, por medio de persona que designe a tal fin. LA CONTRATISTA no podrá negarse en, ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal y/o nacional designado a realizar el control. LA CONTRATISTA se obliga a designar un responsable técnico de LA OBRA, quién la asistirá técnicamente en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estiIo.-----

DÉCIMA: DE LOS TRIBUTOS Y/O SERVICIOS: LA CONTRATISTA se obliga a abonar los gastos correspondientes a tributos nacionales, provinciales y/o municipales derivados del objeto del presente contrato, además de los servicios, en caso de que se necesite.-----------

DÉCIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES PREVISIONALES. LABORALES. DE SEGUROS: Serán a cargo de LA CONTRATISTA el cumplimiento de las disposiciones vigentes en lo referido a leyes laborales, previsionales y de seguros y tener a su personal registrado con todas las coberturas sociales y previsionales correspondientes, LA CONTRATISTA deberá presentar, como previo al inicio de los trabajos, acerca de su personal trabajando en LA OBRA, la contratación de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad laboral y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, además del seguro de responsabilidad civil por daños -accidentes personales y/o civiles- que se pudieran causar a terceros por la realización de LA OBRA, con cobertura por endoso a favor de LA MUNICIPALIDAD. Para esta obra en particular, se exigirá un Seguro de Todo Riesgo Contratista que deberá ser contratado con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).---------

DÉCIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE: LA CONTRATISTA, y su responsable técnico de LA OBRA -en su parte pertinente- deberán tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y/o local, específicamente en materia de obra pública, laboral, previsional, tributaria, de seguros, además de lo dispuesto en los pliegos generales y técnicos que contemplen LA OBRA, todo lo que LA CONTRATISTA presta conformidad y se compromete a su estricto cumplimiento, mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que LA CONTRATISTA declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que, ante una conducta contraria, sea considerada causal de rescisión inmediata por parte de LA MUNICIPALIDAD, sin necesidad de interpelación alguna acerca del incumplimiento, actuando de pleno derecho, ante la sola detección de su producción, pudiendo por consiguiente requerir la rescisión del contrato, con el reclamo derivado de daños y perjuicios.---

DÉCIMO TERCERA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a LA CONTRATISTA: A) Realizar otras tareas y/o acciones que las establecidas y permitidas en el presente contrato o que sean contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres: B) Ceder total o parcialmente el cumplimiento del presente contrato, transferir LA OBRA, subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, por parte de LA CONTRATISTA, tratándose de un contrato que solo lo puede llevar adelante en su cumplimiento, LA CONTRATISTA. Esta enumeración es solo enunciativa: podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.----------

DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA EN LA INICIACIÓN DE LA OBRA: Si LA CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha del Acta de Replanteo o Iniciación, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que estas han dado comienzo a partir del Acta de Iniciación de los trabajos, dando derecho a LA MUNICIPALIDAD a resolver el contrato.------

DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA TERCERA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de LA OBRA. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días retrasados en su inicio. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.---------

DÉCIMO SEXTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA: La mora en el cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas por cualquiera de LAS PARTES con causa en el contrato -su cumplimiento incompleto o defectuoso-, que no comprendan las situaciones referidas en las cláusulas DÉCIMO CUARTA Y DÉCIMO QUINTA, se producirá si la Parte incumplidora persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento defectuoso- después de setenta y dos (72) horas desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte; y dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte cumplidora el cumplimiento del contrato, con más una penalidad por cada día de retraso -equivalente en pesos- a veinte (20) litros de nafta súper que se comercializa en la empresa YPF S.A.-, los que serán acumulables hasta la efectiva entrega; y/o a rescindir  el presente convenio, con más los daños y perjuicios que el incumplimiento total, o el cumplimiento defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra parte cumplidora.---------------

DÉCIMO SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS: En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s y/o cosas bajo la potestad de LA CONTRATISTA, o producidos a terceros por personas y/o cosas que se encuentren bajo su potestad, correrá bajo su exclusiva culpa y cargo, se n estos causados por su culpa y/o la de quienes estuvieren a su cargo, trabajando LA MUNCIPALIDAD no asume responsabilidad alguna por hechos, actos, omisiones o cualquier circunstancia, fortuita o intencional, que produjera o pudiera producir perjuicio material y/o moral a LA CONTRATISTA en el ámbito donde desempeña sus tareas o en ocasión o con motivo de las mismas, relativas al presente contrato.—

DÉCIMO OCTAVA: FONDO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. REPARO: Del importe del Certificado de Obra que se confeccione, en un trabajo en conjunto entre el responsable técnico de LA OBRA Y el Inspector de LA OBRA, se deducirá el cinco por ciento (5%) del monto en concepto de Fondo de Reparo, importe que será retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA, una vez efectuada [a recepción definitiva de LA OBRA. El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). En toda ampliación de obra y/o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.

DÉCIMO NOVENA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme a planos y/o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía, lo que sea más rápido.-----------

VIGÉSIMA: PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA: LA CONTRATISTA garantiza como buen trabajo en LA OBRA, un plazo de garantía de buen trabajo de ciento ochenta (180) días corridos, a contarse a partir de la confección del Acta de Recepción Provisoria hasta la confección del Acta de Recepción Definitiva de LA OBRA. Se compromete a reparar los desperfectos y aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.----

VIGÉSIMO PRIMERA: RECEPCION DEFINITIVA: Concluido el objeto del presente contrato y luego de haberse transcurrido el plazo de la garantía de LA OBRA, detallada en la cláusula VIGÉSIMA, se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-------------

VIGÉSIMO SEGUNDA: EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES: Para todas las penalidades establecidas en las cláusulas DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO QUINTA y/o DÉCIMO SEXTA, y/o el incumplimiento contractual del presente, LAS PARTES pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y la demostración que de la otra parte no pretendió cumplir.-------

VIGÉSIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes cláusulas:-------

a) Por el incumplimiento del presente contrato, con la verificación de la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado.--------

b) Por, imposibilidad de poder realizar el presente contrato, con la necesidad de que se deba dejar sin efecto el presente, conforme lo determine LA MUNICIPALIDAD o el Estado Nacional, a través de sus organismos competentes.---------

c) Por, abandono de LA OBRA por parte de LA CONTRATISTA, luego de la Interpelación fehaciente por parte de LA MUNICIPALIDAD.----

e), Por, concurso y/o quiebra de LA CONTRATISTA que hace imposible su cumplimiento.-------

VIGÉSIMO CUARTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por: a) Cumplimiento del “objeto” establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.-------

b) Alguna de las causales de rescisión del mismo o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.----------

VIGÉSIMO QUINTA: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: LAS PARTES declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, LA CONTRATISTA es el único y exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato.------

VIGÉSIMO SEXTA: DE LOS SELLOS: El impuesto de sellos que corresponda al presente contrato será abonado, en partes iguales y entre LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA, teniendo en cuenta que LA MUNICIPALIDAD está exento de dichos tributos.---------------

VIGÉSIMO SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715- de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.-----

VIGÉSIMO OCTAVA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida, tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.-------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) .ejemplar para LA SOCIEDAD, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.---

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.299/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 1251/S/2017, se tramitan comprobantes por servicios administrativos prestados en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, según documental adjunta, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA ($ 267.090,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.

Que se toma intervención y conocimiento de las demás observaciones planteadas por la Contaduría Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese y dispóngase el pago por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA ($ 267.090,00) correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerandos  del presente.

ARTICULO 2°.- Téngase por rectificado el mes de facturación correspondiente a la factura C N° 0002 - 00000009 de Bourdin Alvarez, Leticia Nathali siendo la misma perteneciente al mes de Septiembre 2017, como así también el Nombre de la Proveedora: Castagnino, siendo el correcto Marina Ester, del acta de recepción anexa al Decreto N° 1.190/2.017.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente tramite en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1° a las partidas presupuestarias:

N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 216.090,00 - DHYS.
N° 0.4.30.01.01.02.21.05 - $ 51.000,00 - DHYS

ARTICULO 5°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, en el caso de los proveedores mencionados por la Dirección de Rentas a fojas 110/111.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.300/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 19 “E”12017 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N 5319/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 15/17 para las “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN VARIOS SECTORES DE LA COSTANERA”.

Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que según Acta de apertura de la comisión evaluadora de fecha 27/06/2017, a las 10 horas, se presentan los oferentes.

Que en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27/07/2017, ésta aconseja se adjudique, Sector 1 y 5 a AMADEO HONORIO LOCATELLI por un importe total de pesos ciento sesenta seis mil quinientos tres con 60/100, Sector 2 a LAURA CRISTINA MONTE por un total de pesos ciento diez mil novecientos dieciséis, Sector 3 y 4 DIEGO FRANCISCO COLICELLI por un total de pesos ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y seis, Sector 6 GUSTAVO JOSE BOU por un importe total de novecientos sesenta mil y Sector 7 a VIVERO ZORDAN SOCIEDAD ANONIMA por un importe total de pesos seiscientos sesenta mil. La Comisión Evaluadora dictamina que las ofertas en su aspecto económico se ajustan a lo solicitado cumpliendo además con la documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que corresponde declarar admisible la Licitación Pública.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la adjudicación de la Licitación Pública N° 15/17 a los Señores ÁMADEO HONORIO LOCATELLI) Sector 1 y 5, LAURA CRISTINA MONTE Sector 2 DIEGO FRANCISCO COLICELLI Sector 3 y 4, GUSTAVO JOSE BOU Sector 6 y VIVERO ZORDAN SOCIEDAD ANONIMA Sector 7 por la “CONCESION DEL SEVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN VARIOS SECTORES DE LA COSTANERA” por un importe total de PESOS DOS MILLONES SESENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ( $ 2.063.955.60).

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros disponiendo que se comunique a los oferentes de lo dispuesto en el presente Decreto.              

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Presidente Ejecutivo EMCONTUR.
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DECRETO N° 1.301/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 40 “E”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N 10459/17 y 12130/17 se dispuso los llamados a Licitación Pública Nº 36/17 para la “CONCESIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS EN LA COSTANERA DE CONCORDIA, PARA EXPLOTACION DE CARROS GASTRONOMICOS”.

Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que según Acta de apertura de la comisión evaluadora de fecha 10/11/2017, a las 10 horas, se presenta una única oferente. CLAUDIA RITA LOCASO.

Que en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15/11/2017, ésta verifica que esta no cumple con parte la documentación solicitada en el artículo 6 del pliego de base y condiciones, declarándola inadmisible y habilitar la contratación directa.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la inadmisibilidad de la adjudicación de la Licitación Pública N°, 36/17 a la SEÑORA CLAUDIA RITA LOCASO por falta de documentación requerida en el artículo 6 del pliego de base y condiciones particulares en la CONSESION DE ESPACIOS PUBLICOS EN LA COSTANERA DE CONCORDIA PARA LA EXPLOTACION DE CARROS GASTRONOMICOS.

ARTICULO 2°.- Dispóngase la contratación Directa para la licitación de la “CONCESIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS EN LA COSTANERA DE CONCORDA PARA LA EXPLOTACION DE CARROS GASTRONOMICO.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros disponiendo que se comunique a los oferentes de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Presidente Ejecutivo EMCONTUR.
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DECRETO Nº 1.302/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO: las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 20 “E”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N 5653/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 16/17 para la “EXPLOTACION DE LA CONFITERIA EN EL CASTILLO SAN CARLOS”.

Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que según Acta de apertura de la comisión evaluad ora de fecha 04/10/2017, a las 10 horas, se presenta un oferente.

Que en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17/10/2017, ésta aconseja se adjudique a MARIA LUCRECIA BLANCO, por un canon de 14 juristas y un plazo de 3 años. La Comisión Evaluadora dictamina que la oferta en su aspecto económico se ajusta a lo solicitado cumpliendo además con la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que corresponde declarar admisible la Licitación Pública.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según TO Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la adjudicación de la Licitación Pública N° 16/17 a la Señora MARIA LUCRECIA BLANCO para la “EXPLOTACION DE LA CONFITERIA EN EL CASTILLO SAN CARLOS” por un importe total de 14 juristas mensuales por el plazo de 3 años y de acuerdo al proyecto por el presentado.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros disponiendo que se comunique a los oferentes de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Presidente Ejecutivo EMCONTUR.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.303/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO, la Autorización N° 119 del Concurso de Precios solicitado por la Secretaría de Deportes para la adquisición de Hipoclorito de Sodio para el tratamiento del agua de las piletas de natación de los lugares donde se desarrollará el Recreativo de Verano 2017/2018 que organiza la Dirección de  Deporte Social y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada autorización debe adjudicarse en fecha posterior a la normada en el Artículo 20° del Decreto N° 1100/2017.

Que la misma debería autorizarse como excepción al citado Decreto dado la necesidad y urgencia de contar con el artículo solicitado para asegurar el servicio que se debe brindar a la Comunidad de Concordia y que han sido encomendadas en esta gestión de Gobierno.

Que al no poder interrumpirse los servicios por la razón arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase autorizar y dar continuidad de trámite a la Autorización N° 119/2017 de la Dirección de Compras y Suministros de la Cotización solicitada por la Secretaría de Deportes para la adquisición de Hipoclorito de Sodio para, el tratamiento de las piletas de natación de los lugares donde se desarrollará el Recreativo de Verano 2017/2017 que organiza la Dirección de Deporte Social, como excepción al Artículo 20º del Decreto Nº 1100/2017, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO Nº 1.304/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2017 realizada por el Departamento Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2810 D/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOCE CON 88/100 ($ 27.777.012,88).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2017, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOCE CON 88/100 ($ 27.777.012,88); conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2810 D/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO 1.305/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

Las Ordenanzas N° 36.010/2017 y 36.011/2017, y los Decretos N° 353/2017 y 354/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido la reestructuración de las distintas dependencias que componen la Secretaría de Gobierno.

Que a los efectos de ajustar funcionalmente las modificaciones a los lineamientos y prioridades definidas por el Departamento Ejecutivo a los fines de garantizar cumplir con eficacia y eficiencia las funciones asignadas y brindar a los ciudadanos el mayor y mejor servicio, se hace necesario introducir las reformas que más abajo se establecen, agradeciendo a quienes asumieron esas responsabilidades su compromiso y dedicación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el artículo 4° del Decreto N° 354/2017 y agradecese a la Mg. Ivana Gisela Zapata Decurmex, Documento Nacional de Identidad N° 22.961.122, los servicios prestados al frente de la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO  2°.- Déjese sin efecto el artículo 24° del Decreto N° 354/2017, y agradecese a Dn Darío Alberto Martínez, Documento Nacional de Identidad Nº 6.988.746, los servicios prestados al frente de la Coordinación Comunicacional de la Secretaría de Gobierno de la Municipal Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- El cese en sus funciones de los nombrados precedentemente comienza a regir a partir de la entrada en vigencia presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº 1.306/2.017
Concordia, 18 de Diciembre de 2017

La designación efectuada al Dr. Carlos Horacio Esteves como Coordinador Legal según los alcances del artículo 3° Decreto N° 354/2017 de fecha 19 de abril del 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha designación se  hizo a los fines de la reestructuración de funciones que la Secretaría de Gobierno había efectuado.

Que por razones de reorganización administrativa el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido que el referido profesional debe cumplir con las funciones asignadas con anterioridad a asumir sus responsabilidades como Coordinador, particularmente en la Secretaría N° 2 del Juzgado de Faltas Municipal, en las condiciones en que este se desempeñaba.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DEERETA

ARTICULO 1°.- Dejese sin efecto los alcances del artículo 3° del Decreto N° 354/2017 de fecha 19 de abril del 2017, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°.- Agradecese al Dr. Carlos -Horacio Esteves, D.N.I N° 21.697.548 los servicios prestados al frente de la Coordinación Legal de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Ratificase la designación efectuada al Dr. Carlos Horacio Esteves, D.N.I. N° 21.697.548, a cargo de la Secretaría N° 2 del Juzgado de Faltas Municipal, en fecha 06 de Agosto de 2.012 mediante Decreto N° 1452/2.012.

ARTICULO 4°.- Dispóngase la continuidad del contrato con aporte del Dr. Carlos Horacio Esteves por el término de 7 meses a partir del 1/12/2017.

ARTICULO 5°.- Ratificase lo dispuesto en Decreto N° 1543/12, el adicional que se abona bajo el código 476 y disponese abonar el adicional que percibe bajo el código 175 por un monto de $2.600 a partir del 01 de Diciembre de 2.017 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº 1.307/2.017
Concordia, 18 de diciembre de 2017

Visto el Decreto N° 1221/17, Decreto 1248/17 y el. Decreto 1268/17 de la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que por un error involuntario no se asigno el monto al Código 175 de retribución especial en los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 1221/17.

Que en el Artículo 5° del Decreto N° 1221/17 no se asigno el Código 175 de retribución especial ni el monto por un error involuntario.

Que en el Artículo 1° del Decreto 1248/17 se omitió asignar el Código 175 de retribución especial ni el monto.

Que en el Artículo 3° del Decreto N° 1268/17 se omitió asignar el Código 175 de retribución especial ni el monto.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 1070 incisos b), h) y u) de la, Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Asígnese el monto de Pesos TRES MIL ($ 3000) en el Código 175 de retribución especial en los Artículos N° 2°, 4° y 6° del Decreto N° 1221/17, a partir del 1 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 2º.- Asígnese el Código 175 retribución especial por el monto de PESOS TRES MIL ($ 3000) en  el artículo 5º del Decreto 1221/17 a partir del 1º de Diciembre de 2017.

ARTICULO 3°- Asígnese el Código 175 de retribución especial por el monto de PESOS TRES MIL ($ 3000) en el Artículo 1º del Decreto 1248/17 a partir del 1º de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 4º.-  Asígnese el Código 175 de retribución especial por el monto de PESOS TRES MIL ($ 3000) en el Artículo 3º del Decreto 1268/17 a partir del 1º de Diciembre de 2017

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº 1.309/2.017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO:

El Decreto N° 241/2017 que establece la creación en el ámbito de la Presidencia Municipal de la Unidad Intendente, y que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos Nº 023/2017, 065/2017 y 273/2017

CONSIDERANDO:

Que esta gestión municipal se encuentra trabajando coordinadamente entre las áreas municipales cuyas competencias se relacionan con las actividades turísticas y de promoción de la ciudad y organismos provinciales que administran zonas de importancia para el Turista y Vecinos de la Región.

Que, es intención del Poder Ejecutivo afianzar esa coordinación especialmente entre las distintas Secretarías Municipales y la CODESAL.

Que para ello es necesario designar una persona idónea que cumpla con esas funciones y las que determinen este Departamento Ejecutivo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 10027 Orgánica de Municipios y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Crease en la Unidad Intendente, el Área de Coordinación Operativa, cuya finalidad será la de articular funciones entre las distintas Secretarias Municipales, la CODESAL, y organismos que administran zonas de importancia para el Turista y Vecinos de la Región.

ARTICULO 2°.- Designase responsable de dicha área al Señor Marcelo Luis Leal, -Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774 con rango de Dirección Nivel 1, a partir del 1ro de Diciembre de 2017.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto, serán imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Secretaria de Gobierno para el Ejercicio Económico vigente.

ARTICULO 4°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, 065/2017 y 273/2017.

ARTICULO 5°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y justificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.311/2.017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO la nómina remitida por la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta del personal que durante el presente año ha cumplido o cumplirá treinta (30) años de servicio en la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en mérito a la labor desarrollada por el personal durante treinta (30) años, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder a efectuar el reconocimiento correspondiente en un acto público.

Que la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento Ceremonial han tomado el conocimiento correspondiente, efectuando los informes pertinentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese realizar un reconocimiento a los Agentes Municipales que durante el presente año han cumplido o cumplen treinta (30) años de servicios en la Municipalidad de Concordia, conforme a la nómina que a continuación se detalla, indicándose datos personales número de legajo, lugar de trabajo y fecha de ingreso:

ACEVEDO, Mario Néstor, Legajo N° 1896, Departamento Vehículos Livianos, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, 01/12/1987.
ALFONSO, Alfredo Ramón, Legajo N° 1959, Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, 01/01/1987.
CARABIO, Víctor amar, Legajo N° 1888, Adscripto, 01/12/1987.
CARREIRA, Patricia Beatriz, Legajo N° 1671, Dirección de Administración y Despacho, Secretaría de Gobierno 01/12/1987.
CORRADO, Estaban Antonio, Legajo Nº 1895, Dirección Higiene Urbana, Legajo Nº 1895, Dirección Higiene Urbana, Secretaría de Obras y Servicios Públicos 01/01/1987.
ECHAVILLU, Rosa Magdalena, Legajo N° 5198, Centro de Salud, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, 01/12/1987.
GONZALEZ, Alicia Susana, Legajo N° 1894, Subsecretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Economía y Hacienda, 01/12/1987.
GUSALLI, Aníbal Orlando, Legajo N° 1884, Dirección de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Gobierno, 01/12/1987.
HERNÁNDEZ, Carlos Andrés, Legajo N° 1880, Unidad Operativa Puerto, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, 01/09/1987.(Fallecido).
MORERA, José Luis Roberto, Legajo N° 1951, Departamento Vehículos Livianos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, 01/01/1987.
NARDINI, Reynaldo Fabián, Legajo N° 1893, Dirección de Cultura, Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, 01/12/1987.
OLIVERA, María Inés, Legajo N° 1907, Unidad Central de Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno, 01/12/1987.
RIVERO, Pedro Miguel, Legajo N° 1186, Unidad Central Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno, 01/09/1987.
SANCHEZ, Luis Enrique, Legajo N° 1775, Centro de Salud, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, 01/10/1987. (Jubilado)
SOLIS, Ana Griselda, Legajo N° 1903, Dirección de Saneamiento Ambiental, Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, 01/12/1987.
TAPARI, Luis María, Legajo N° 1887, Adscripto, 01/12/1987.

Ente Autárquico de Obras Sanitarias

DI GAETANO, Pablo Daniel, Legajo N° 5654, 01/07/1987.
FERNANDEZ, Marcos, Legajo N° 1878, 01/07/1987.
ROMERO, Omar Ignacio, Legajo N° 1966, 01/04/1987.

ARTICULO 2º.- El acto de entrega de recordatorios se efectuará en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, el día 18 de Diciembre de 2017, a las 11.00 horas, invitándose al personal municipal a participar del mismo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.312/2.017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO, los Decretos N° 708/2015 y N° 1.179/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula SEGUNDA, del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1678/2008.

Que mediante Decreto N° 1.179/2017 se dispuso la actualización de la escala salarial del 4%, a partir del mes de Noviembre de 2017.

Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1.179/2017, el que a partir del mes de Noviembre del año 2017 será de $ 5.210.58 (pesos cinco mil doscientos diez con cincuenta y ocho centavos), de acuerdo a los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectué como excepción al Decreto N° 1.100/2017.

ARTICULO 3º.- tome nota la dirección de Catastro y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.313/2017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO, el Expediente N° 331 “D”/2008, el Decreto N° 1.179/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1.678/2008 de fecha 09/12/2008, prevé la actualización del importe mínimo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.

Que mediante Decreto N° 1.179/2017 se dispuso la actualización de la escala salarial del 4%, a partir del mes de Noviembre de 2017.

Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe mínimo.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A
TRIBUCIONES CONFERIDAS POR El VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Tasa Comercial a actualizar el importe mínimo en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1.179/2017, el que a partir del mes Noviembre del año 2017, será de $ 3.562.79 (pesos tres mil quinientos sesenta y dos con setenta y nueve centavos), de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.100/2017.

ARTICULO 3°.- Tomen nota los Departamentos, Tasa Comercial, Automotor, Dirección de Inspección General y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.314/2017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO, el Expediente N° 331 “D”/2008, el Decreto N° 1.179/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1.678/2008 de fecha 09/12/2008, prevé la actualización del importe mínimo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.

Que mediante Decreto N° 1.179/2017 se dispuso la actualización de la escala salarial del 4%, a partir del mes de Noviembre de 2017.

Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe mínimo.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A
TRIBUCIONES CONFERIDAS POR El VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Tasa Comercial a actualizar el importe maximo en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1.179/2017, el que a partir del mes Noviembre del año 2017, será de $ 5.210.58 (pesos cinco mil doscientos diez con cincuenta y ocho centavos, de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.100/2017.

ARTICULO 3°.- Tomen nota los Departamentos, Tasa Comercial, Automotor, Dirección de Inspección General y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.315/2.017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO, el Decreto N° 611/2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 611/2016, de fecha 14/06/2016, prevee la actualización del importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-

Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe, adjuntos como Anexo I de la presente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1179/17 del 22/11/17, por un porcentaje del 4 %, que rige a partir del mes de Noviembre del año 2017, de acuerdo a la Cláusula 6ta del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 611/2016, de fecha 14/06/2016, el nuevo valor será de Pesos Tres Con Ochenta Centavos ($3,80).

ARTICULO 2º.-  Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto de dicta como excepción a lo dispuesto en Decreto Nº 1100/2017.

ARTICULO 3°.- Tomen nota los Dptos. Tasa Comercial, Automotor, Dirección de Inspección General y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.316/2.017.
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-

Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1179/17 del 22/11/17 se aprobó la nueva escala salarial que rige a partir del mes de Noviembre del año 2017.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Noviembre de 2017, la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, sea actualizada hasta la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 28/100 ($761,28), en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1179/17 del 22/11/17 de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-

ARTICULO 2º.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto 1100/2017.

ARTICULO 3°.- lnstruyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

PERSONAL INCLUIDO EN EL CODIGO 371

Apellido y Nombres  Legajo N°
ARAYA, ROSALIA ALEJANDRA - 2929
BIGLIA, MARIA ALEJANDRA – 2467
LABEQUE, JORGE LUIS – 1181
JORTOCK, MARIA CRISTINA 2006
ESTEVES, CARLOS 5071
GONZALEZ, GRACIELA BEATRIZ - 1068
ISLA MARIA GRACIELA - 1233

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.317/2.017.
Concordia, 19 de diciembre del 2017

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.010/2017 y 36.011/2017, y los Decretos N° 353/2017 y 354/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido la reestructuración de las distintas dependencias que componen la Secretaría de Gobierno.

Que a los efectos de ajustar funcionalmente las modificaciones a los lineamientos y prioridades definidas por el Departamento Ejecutivo a los fines de garantizar cumplir con eficacia y eficiencia las funciones asignadas y brindar a los ciudadanos el mayor y mejor servicio, se hace necesario introducir las reformas que más abajo se establecen.

Que el presente Decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal- por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Establézcase que el Dr. Claudio Daniel D' Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, que cumple funciones como contratado sin aportes en el Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), desempeñará labores de asesoramiento en la Coordinación Legal de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de las tareas asignadas en el citado Instituto.

ARTICULO 2°.- Establézcase al profesional citado en el artículo 1° un adicional de Pesos Tres Mil ($ 3.000) que se liquidará bajo el código 175, por las funciones que cumplirá como asesor en la Coordinación Legal de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que al momento de concluir con las tareas asignadas dejará de percibir el adicional otorgado.

ARTICULO 4°.- Designase al frente de la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia al Prof. Mariano David Guerrero, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.421, legajo N° 4248, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 353/2017.

ARTICULO 5° Establézcase que Dn. José David Cañete, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.046, legajo N° 2197, que cumple funciones como Jefe de Área Despacho Administrativo de la Coordinación General pasará a depender de la Coordinación Legal con los mismos alcances y funciones establecidos en el Decreto N° 394/2017 de la Coordinación Legal de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 6°.- Las designaciones precedentes comenzará a regir a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Que el presente acto administrativo se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017; 065/2017, 273/2017 y 1100/2017.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº 1.318/2.017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

Visto,

Las tareas específicas que realiza determinado personal que presta funciones en el Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con el personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por el artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 modificada por la Ley 10.082- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adiciónese el importe de Pesos Quinientos con 00/100 ($500.00), a la suma que ya percibe liquidada bajo el Código 374 al agente adscripto, SERGIO ALBERTO PAIVA, legajo N° 7008, a partir del 1° de Diciembre de 2017, mientras duren las funciones asignadas.

ARTICULO 2º.- exceptuese de lo establecido en el Decreto Nº 1100/2017.

ARTICULO 3º.- comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaria de Gobierno. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ARMANDO LUI GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.-
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DECRETO N° 1.319/2. 017
Concordia, 19 de diciembre de 2017

VISTO el Expediente de Compra Directa N° 9.033.644, donde obra Contrato de Locación de Inmueble entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Evelina Leonie Sarrailh y,

CONSIDERANDO:

Que se eleva copia del Decreto N° 738/2.016 Y del Contrato de Locación de Inmueble entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Evelina Leonie Sarrailh.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, toma intervención de su competencia imputando el mismo.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma intervención aprobando dicho gasto.

Que no obstante lo informado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, reconocer y abonar el gasto, adecuándolo a la normativa vigente y procediendo con lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza 34.698/11 y Articulo 115° si al momento de abonar el proveedor continua adeudando tasa comercial.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) Y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma total de Pesos VEINTISEIS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 26.450,00) y declarar dicho importe de legítimo abono a la Sra. Evelina Leonie Sarrailh, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso d) II de la Ordenanza N° 34.698 y Articulo 115° si al momento de abonar el proveedor continua adeudando Tasa Comercial.

ARTICULO 2°.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 - Gobierno - $ 26.450.- y luego girar a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.320/2.017
Concordia, 20 de diciembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE NTONIO MENDIETA.

Que la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Gobierno se encomienda al Sr. Sub-Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que estima pertinente encomendar a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, los actos administrativos de la Secretaria de Gobierno, mientras se realiza la registración de firmas en las entidades bancarias del actual Secretario de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIOMENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, los actos administrativos de la Secretaria de Gobierno, mientras se realiza la registración de firmas en las entidades bancarias del actual Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Sub- Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.321/2.017
Concordia, 20 de diciembre de 2017

Visto el Decreto N° 1221/17 que designa al Subsecretario y Directores de Turismo de la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que se ha designado en el Artículo 3° del Decreto N° 1221/17 al Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ DNI: Nº 28.678.201 a partir del 1° de Diciembre de 2017.

Que dicho cargo se desempeñara Ad-Honorem por el término de tres meses.

Que por tal motivo debe procederse a dar de baja la liquidación de sueldo hasta el 28 de febrero de 2018.

Que a partir del 1 de Marzo se deberá liquidar el sueldo como lo expresa el Artículo 3° del Decreto 1221/17.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que el cargo a desempeñar conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1221/17 será ejercido Ad-Honorem hasta el 28 de Febrero de 2018.

ARTICULO 2º.- Establécese que a partir del 1° de marzo del 2018 se abone el sueldo según lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 1221/17.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanaos, Liquidaciones Secretaria de turismo y luego archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO Nº  1.322/2.017
Concordia, 20 de diciembre de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33: 369, prevé, corno reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente 'que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 1 0.027 - Régimen de los Municipios.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 21/12/20171 y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANAL LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.323/2.017
Concordia, 20 de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los .fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANAL LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.324/2.017.
Concordia, 20 de diciembre de 2017

VISTO las necesidad de prorrogar las Licencias Anuales Ordinarias del personal dependiente de la Secretaría de Turismo y,

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 4 ° de la Ordenanza N° 21.582, régimen de licencias para el Personal Municipal establece: “La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Solo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razón de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y Resolución que así lo autorice…”.

Que existen agentes dependientes de la Secretaría de Turismo que no han hecho uso de las licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de servicio.

Que por tal motivo resulta necesario autorizar la prórroga de las licencias anuales ordinarias pendientes de uso al 31 de diciembre de 2017, de los agentes municipales, cualquiera sea su situación de revista, dependientes de la Secretaría de Turismo que acumulen licencias anteriores, incluidas las del año 2017 y que por razones de estricto servicio no fueran utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría, extendiéndose dicha prorroga hasta el 30 de junio de 2018.

Que ante ello, este Departamento Ejecutivo estima pertinente establecer el reconocimiento de las licencias no usufructuadas por el citado personal, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría de Turismo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la prórroga de las licencias anuales ordinarias, pendientes de uso al 31 de Diciembre de 2017, de los agentes municipales que dependen de la Secretaría de Turismo, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, incluidas las correspondientes al año 2017, y que por razones de servicio no fueron utilizadas oportunamente, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría, extendiéndose dicha prórroga hasta el 30 de junio de 2018.-

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los agentes de la Secretaría de Turismo, a hacer uso de las licencias prorrogadas en el presente, en la medida que, sin resentir el normal funcionamiento de la Secretaría sean convenientes para los mismos.-

ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.325/2.017
Concordia, 20 diciembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo· Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.326/2.017
Concordia, 21 de diciembre de 2017

VISTO lo establecida en los Artículos 26º y 110º del Anexo II del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 35.418/2015/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Rentas y la Secretaría de Hacienda han solicitado el dictado de la presente disposición.

Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidas.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza N° 35.418/2015/2017-Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.018, a saber:

  • Tasa General Inmobiliaria.

01° Anticipo 1° Vencimiento 14/02/2018 - 2° Vencimiento 26/02/2018
02° Anticipo 1° Vencimiento 14/02/2018 - 2° Vencimiento 26/02/2018
03° Anticipo 1° Vencimiento 12/03/2018 - 2° Vencimiento 26/03/2018
04° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2018 - 2° Vencimiento 25/04/2018
05° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2018 - 2° Vencimiento 28/05/2018
06° Anticipo 1° Vencimiento 11/06/2018 - 2° Vencimiento 25/06/2018
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2018 - 2° Vencimiento 25/07/2018
08° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2018 - 2° Vencimiento 27/08/2018
09° Anticipo 1 ° Vencimiento 10/09/2018 -2° Vencimiento 25/09/2018
10° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2018 - 2° Vencimiento 25/10/2018
11° Anticipo 1° Vencimiento 12/11/2018 - 2° Vencimiento 27/11/2018
12° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2018 - 2° Vencimiento 26/12/2018

  • ) Tasa por Servicios Sanitarios

01° Anticipo 1° Vencimiento 12/02/2018 - 2° Vencimiento 26/02/2018
02° Anticipo 1° Vencimiento 12/03/2018 - 2° Vencimiento 26/03/2018
03° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2018 - 2° Vencimiento 25/04/2018
04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2018 - 2° Vencimiento 28/05/2018
05° Anticipo 1° Vencimiento 11/06/2018 - 2° Vencimiento 25/06/2018
06° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2018 - 2° Vencimiento 25/07/2018
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2018 - 2° Vencimiento 27/08/2018
08° Anticipo 1° Vencimiento 10/09/2018 - 2° Vencimiento 25/09/2018
09° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2018 - 2° Vencimiento 25/10/2018
10° Anticipo 1° Vencimiento 12/11/2018 - 2° Vencimiento 26/11/2018
11° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2018 - 2° Vencimiento 26/12/2018
12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2019 - 2° Vencimiento 25/01/2019

  • Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta.

Enero: día 18 del mes siguiente.
Febrero: día 18 del mes siguiente.
Marzo: día 18 del mes siguiente.
Abril: día 18 del mes siguiente.
Mayo: día 18 del mes siguiente.
Junio: día 18 del mes siguiente.
Julio: día 18 del mes siguiente.
Agosto: día 18 del mes siguiente.
Septiembre: día 18 del mes siguiente.
Octubre: día 18 del mes siguiente.
Noviembre: día 18 del mes siguiente.
Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.

  • Tasa por Alumbrado Público.

Enero: día 10 del mes siguiente.
Febrero: día 10 del mes siguiente.
Marzo: día 10 del mes siguiente.
Abril: día 10 del mes siguiente.
Mayo: día 10 del mes siguiente.
Junio: día 10 del mes siguiente.
Julio: día 10 del mes siguiente.
Agosto: día 10 del mes siguiente.
Septiembre: día 10 del mes siguiente.
Octubre: día 10 del mes siguiente.
Noviembre: día 10 del mes siguiente.
Diciembre: día 10 del mes siguiente.

  • Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.

De pago anual: 18 de abril de cada año.
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el
Primer vencimiento.
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
De pago diario o por vez: por anticipado.
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado.
Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.

ARTICULO 2º.- Derogase toda disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, regístrese archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.327/2.017
Concordia, 21 d diciembre de 2017

VISTO que mediante Ordenanza N° 36.298 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.018, establecidas en el Articulo 1 ° de la Ordenanza N° 36.298, de acuerdo a las planillas analíticas que. forman parte integrante del presente Decreto .

ARTICULO 2º.- remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.328/2.017
Concordia, 21 de diciembre de 2017

Visto:

La Ordenanza N° 36.362/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se crea el Concurso a la Mejor Fachada Ornamentada con motivo de los Festejos Navideños, denominada Concordia en Navidad.

Que el artículo 5° establece que el jurado estará compuesto por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante y un representante del Colegio de Arquitectos.

Que el artículo 6° faculta al Departamento Ejecutivo municipal a establecer los mecanismos administrativos necesarios para la organización del concurso y la adjudicación de los premios en concordancia con la norma.

Que con ese fin se dicta el presente determinando las bases y condiciones del concurso creado y la conformación del jurado.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Conformase el Jurado que evaluara a los vecinos participantes del Concurso Concordia en Navidad, por las siguientes personas: Paulo Tisocco, Director de Ceremonial en representación del Departamento Ejecutivo, Concejal Alberto Zadoyko Rodríguez en representación del Honorable Concejo Deliberante y el Arq. Dolores Ulle, en representación del Colegio de Arquitectos.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE PARTICIPACION: Participan abiertamente todos los frentes, jardines y balcones de casas particulares de todos los barrios ubicados en jurisdicción de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 3°.- OBJETO DE PARTICIPACIÓN: La vivienda participante deberá exhibir una decoración de forma alegórica al ambiente propio de las Fiestas Navideñas.

ARTÍCULO 4°.- PUBLICACIÓN DE LOS DOMICILIOS PARTICIPANTES: Las viviendas que participen, permitirán que las fotos de sus fachadas sean exhibidas en las redes sociales del presente concurso y/o la publicaciones que determine la organización.

ARTICULO 5°.- FALLO DEL JURADO: Transcurrido el plazo de evaluación por parte de los miembros del jurado (desde el 15 de diciembre al 7 de enero) se procederá a la valoración y al fallo por parte del mismo, publicándose en la página web del municipio: www.concordia.gob.ar

ARTÍCULO 6°.- INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN: La inscripción en el concurso supone la aceptación de las bases que lo rigen: El no cumplimiento de alguna de las anteriores bases por parte de los establecimientos participantes conllevará automáticamente la exclusión de la misma.

ARTICULO 7º.- El fallo del Jurado será comunicado a los ganadores, quiénes en el término de 72 hs de notificado deberán presentar la documentación necesaria para el procedimiento administrativo relacionado al premio otorgado.

ARTICULO 8º.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.