Boletín Oficial Nº 2803 - Concordia, 15 de diciembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas:  36.327, 36.344 y 36.345.- Decretos:  1.241/2.017, 1.242/2.017, 1.244/2.017, 1.245/2.017, 1.246/2.017, 1.247/2.017, 1.248/2.017, 1.251/2.017, 1.252/2.017, 1.253/2.017, 1.254/2.017, 1.255/2.17, 1.256/2.017, 1.257/2.017, 1.259/2.017, 1.260/2.017, 1.261/2.017, 1.262/2.017, 1.263/2.017, 1.264/2.017, 1.265/2.017, 1.266/2.017, 1.267/2.017, 1.268/2.017, 1.269/2.017,1.270/2.017, 1.271/2.17, 1.272/2.017, 1.273/2.017, 1.274/2.017, 1.275/2.017, 1.276/2.017, 1.277/2.17, 1.278/2.017, 1.279/2.017, 1.280/2.017, 1.281/2.017, 1.284/2.017, 1.285/2.017 y 1.286/2.017.- Resolución: 36.346.-

Concordia, 24 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.187-DE 

ORDENANZA   SOBRE   CREACION REGISTRO   DE   GENERADORES
ESPECIALES  DE  RESIDUOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Crease el Registro de Grandes y Medianos Generadores Especiales de Residuos, conformado por toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos que superen la media considerada normal por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2º.-  Serán contribuyentes los Generadores Especiales calificados como tales por el Artículo 11° de la Ordenanza N° 35.476 de Gestión Integral de Residuos  Sólidos Urbanos que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos por un volumen superior a 10 m3 mensuales, en tanto su gestión, manipulación , retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentre regulados por otra normativa específica.

Generador Categoría A. más de 100 m3 mensuales
Generador Categoría B: entre 60 y 100 m3 mensuales
Generador Categoría C: entre 20 y 60 m3 mensuales
Generador Categoría D: entre 10 y 20 m3 mensuales

ARTÍCULO 3°.- Todos los sujetos deben ser inscriptos en el registro de grandes y medianos generadores de residuos de acuerdo a la nómina informada por las áreas de habilitación comercial y/o de Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO 4°.- Los generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública y a separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables, para lo cual deberán proveer dentro del establecimiento o propiedad  la cantidad necesaria de recipientes para habilitar y garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuos de forma diferenciada, según corresponda. Dichos recipientes deberán estar claramente señalizados y ser accesibles a todo sujeto (tanto quienes desarrollen sus actividades en el establecimiento o la propiedad, como quienes sean ajenos a los mismos) a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos.

ARTÍCULO 5°.- Los Generadores especiales de residuos podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación para ello. En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generadores deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final, expedida por la Dirección Unidad Operativa GIRSU, dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.).

ARTÍCULO 6°.-  Si los generadores no contrataren particularmente el retiro y transporte de los residuos, la autoridad de aplicación, realizara dicha tarea, disponiendo el cobro mensual que podrá ser incrementados de acuerdo al volumen mensual trasladado, según lo establezca la ordenanza Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 7°.-  La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, fecha de transferencia del gran generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, quedará documentada en un formulario que constituirá el instrumento de control, el que deberá ser conservado por parte del generador para ser presentado ante la autoridad de aplicación en forma semestral.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de los demás recaudos  que determine la autoridad de aplicación, el formulario de control deberá contener:

a) Fecha y hora de inicio de la operación de transporte.
b) Datos identificatorios del generador y del transportista, y número de inscripción en el registro mencionado.
c) Descripción y composición de los residuos transportados.
d) Cantidad total en unidades de peso o volumen estimado – de los residuos a ser transportados.
e) Instrucciones especiales para el operador y el transportista en el sitio de disposición final.
f) Firmas del generador, del transportista  y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

ARTÍCULO 9°.- El almacenamiento, disposición transitoria, retiro y transporte de los residuos producidos por grandes generadores, se efectuará en condiciones higiénicas y sanitarias, de acuerdo a los que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 10°.- Los grandes generadores de residuos deberán aplicar planes de separación de sus residuos, a fin de recuperar la parte inorgánica. El destino en todos los casos del residuo orgánico debe ser exclusivamente la disposición final en el relleno sanitario habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 11.- El almacenamiento transitorio de los residuos generado deberá ser ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso, en un lugar físico que reúna las características sanitarias que establezca la reglamentación.

Cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos impidan su ubicación externa, se deberá asegurar que ésta no afecte, desde el punto de vista higiénico, a otras dependencias de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12°.-  En el caso de establecimientos gastronómicos, supermercados, hipermercados y mega mercados se deberá observar las previsiones establecidas por el área municipal competente de seguridad alimentaria, sin perjuicio de toda otra normativa que resulte aplicable.

ARTICULO 13°.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se concederá a los grandes generadores y operadores de residuos de manejo especial, un plazo de sesenta (60) días, a los fines de adecuarse a sus previsiones.

ARTÍCULO 14°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar las acciones necesarias tendientes a garantizar la participación de los recolectores informales de residuos en el sistema establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15°.- Toda infracción a la presente será sancionada con multa de 10 o 100 juristas y suspensión o cancelación en el registro, lo que implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local comercial.

ARTÍCULO 16°.- La autoridad de Aplicación será la Dirección Unidad Operativa GIRSU, dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.), quien deberá reglamentar la presente en el plazo de treinta (30 días.

ARTÍCULO 17°.- Derogase toda otra norma que se oponga  la presente.

ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.327

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.245-DE

ORDENANZA SOBRE CREACION CONSEJO MUNICIPAL  DE
PREVENCION  Y ASISTENCIA  A  LOS  CONSUMOS
PROBLEMATICOS Y CONDUCTAS ADICTIVAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Crease el Consejo Municipal de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas, como órgano, consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas en el ámbito Municipal.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas de la Municipalidad de Concordia constituye una instancia formal de integración de actores del Estado y la Sociedad  Civil para la articulación y contralor de la ejecución de políticas de prevención y lucha contra las adicciones.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas tendrá las siguientes funciones:

a) Promover  la  formulación  de  políticas  públicas    relativas  a  la prevención y lucha contra las adicciones.
b) Propiciar  el  desarrollo  de  un   espacio multisectorial y pluridisciplinario para el abordaje de las  problemáticas específicas.
c) Propiciar la creación de un observatorio dedicado al monitoreo del consumo de sustancias psicoactivas y conductas, y el resultado de las políticas implementadas al respecto.
d) Propiciar la articulación de los esfuerzos de la familia, la sociedad civil y el Estado para atender integralmente a niños y adolescentes de la ciudad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección en adicciones.
e) Promover la  creación de mecanismos ágiles que permitan la rápida derivación de las personas que necesiten tratamiento para su rehabilitación.
f) Difundir la legislación vigente, la existencia y    funciones  de los organismos  competentes y las    herramientas  que la población  tiene a su alcance para protegerse o recuperarse.
h) Promover la inserción laboral de las personas recuperadas de las adicciones en empresas públicas y privadas, a través de mecanismos que estime convenientes.
i) Promover la capacitación y formación permanente del personal municipal y de organizaciones de la sociedad civil que brinden atención directa a las personas con adicciones.
j) Solicitar la contratación de asesorías externas en aquellos temas o actividades que, en razón de su importancia, trascendencia o complejidad, lo requieran.
k) Coordinar  tareas  con  el  Consejo  de  Seguridad Ciudadana.
l) Promover, a través  del  Departamento Ejecutivo Municipal, la firma de convenios marco, de cooperación con instituciones que brinden tratamiento  terapéutico o capacitación específica en el tema adicciones.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas será presidido por el Presidente Municipal y se integrará con:

a) Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Dos representantes por el Bloque mayoritario y uno por cada minoría del Honorable Concejo Deliberante  
c) Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
d) Un  (1) representante  del  equipo técnico  del Programa de Adicciones del Centro de   Fortalecimiento Social o la que en el futuro la reemplace.
e) Un (1) representante por cada una de las áreas municipales que se detallan: Secretaría de Gobierno (Dirección de Seguridad- Dirección  de Educación), Secretaría de Deportes, Subsecretaría de Cultura, Gerencia de Empleo, teniendo facultad el Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas adictivas de incorporar aquellas áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo.
f) Representantes de autoridades del Estado Provincial y Nacional, organizaciones intermedias, y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la problemática de adicciones, de acuerdo a la reglamentación de la presente.

Todos los integrantes cumplirán sus funciones ad-honorem.

ARTÍCULO 5°.- Facultes  al Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas de la Municipalidad de Concordia a dictar su reglamento interno, el que deberá contemplar la periodicidad mensual de sus reuniones y la participación activa y excluyente de la sociedad civil.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejcutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación a efectos de implementar lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTCÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresiente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.344

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Diciembre 2017
Expte. N° 23.253- DE

ORDENANZA SOBRE  MODIF. ORD. TRIBUTARIA/17 A GRANDES
GENERADORES DE RESIDUOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Sustitúyase el Artículo 39° de la Ordenanza Tributaria N° 35980,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 39°: Se disponen los siguientes derechos para la disposición de los residuos sólidos urbanos, líquidos asimilables residuos sólidos urbanos, barros y/o sólidos inertizados, líquidos y sólidos especiales inertizados, patógenos peligrosos inertizados, voluminosos (restos de poda, escombros, chatarras, neumáticos) e industriales, tarifa establecida por metro cúbico y/o tonelada.

DISPOSICIÓN FINAL PARQUE ABASTO

a) Asimilables con los residuos domiciliarios

 

 $ 140,00

b) Residuos voluminosos (restos de poda, escombros, chatarra)

 $ 140,00

c) Residuos voluminosos neumáticos

 $ 210.00

d) Barros y/o sólidos inertizados analizados por metro cúbicos.

 $ 650,00

e) Líquidos especiales inertizados tratados contenidos en tambores y revestidos impermeables el m3

 $ 650,00

f) Sólidos especiales inertizados tratados la tn (toneladas)

 $ 650,00

g) Patogénicos inertizados tratados por tn (toneladas)

 $ 650,0

h) Residuos sólidos derivados de la industria.

 $ 800,00

GRANDES GENERADORES

a)   Inscripción anual como gran generador de residuos

   $  800,00

 

b)  Inscripción anual como   transportista habilitado de residuos para los grandes generadores

 

   $  800,00

c)  Generador categoría A: más de 100 m3 mensuales

 

$  7.500,00

d)  Generador Categoría B: más de 60m3 a  100  m3 mensuales

 

$  2.700,00

e)  Generador Categoría C: entre 20 y 60 m3 mensuales

 

$  1.400,00

f)  Generador Categoría D: entre 10 y 20 m3 mensuales

 

  $  730,00

ARTÍCULO 2º.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto a dictar las Normas reglamentarias de la presente y a tomar los recaudos técnicos legales a fin de dar cumplimiento a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Ccomuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresiente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.345

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.241/2.017
Concordia, 6 de diciembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la mañana.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.242/2.017
Concordia, 6 de diciembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 1.244/2.017
Concordia, 6 de diciembre de 2017

VISTO el traslado solicitado por la agente Planta Permanente Vanina Yanina Gallo legajo Nº 5403 D.N.I. 27.812.541 y;

CONSIDERANDO:

Que la misma ha solicitado su desafectación de la Dirección de Administración dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y afectación a la Tesorería Municipal dependiente de la misma Secretaría.

Que dicha dependencia necesita contar con personal idóneo para el desempeño de las funciones inherentes al área.

Que por tal motivo el Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar el traslado de la agente mencionada y abonar el adicional que perciben los agentes de la Tesorería Municipal.

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos q) y u) de la ley 10.027 - Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase el traslado de la agente Planta Permanente Vanina Yanina Gallo legajo N° 5403 D.N.I. 27.812.541 de la Dirección de Administración dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Tesorería Municipal dependiente de la misma Secretaría, a partir del 01/11/2017.-

ARTICULO 2°.- Abonese a la agente antes mencionada el adicional Cajero de Tesorería que se liquida bajo el digo 367 a partir del momento de su traslado.

ARTICULO 3º.- Exceptúase lo dispuesto en el presente Decreto a lo establecido en Decreto N° 1.100/17.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.245/2017
Concordia, 06 Diciembre de 2017

VISTO:

La próxima finalización del año 2017 y la conveniencia de disponer un receso administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo debe ser organizado de manera tal que no se resienta la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.

Que el periodo previsto abarca desde el 18 de diciembre de 2017 hasta el 5 de enero de 2018 inclusive.

Que el personal que cumpla tareas en la Municipalidad deberá uso de diez (10) días computados de su licencia anual; desde el periodo indicado en el considerando precedente.

Que todo lo que se refiera a días de receso adeudados debe ser regularizado antes del 30 de junio de 2018, a efectos de no superponerse con el usufructo de las licencias ordinarias.

Que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo cualquiera sea la situación de revista, informando por escrito a Recursos Humanos la nómina de quienes prestarán servicios durante el receso administrativo.

Que corresponde limitar la actividad administrativa a la prestación de los servicios esenciales, por lo que dicho periodo será considerado “inhábil administrativo” a los efectos de la tramitación de expedientes, con la sola excepción de los recursos administrativos y tramitación de licitaciones y compras de carácter urgente.

Que la Mesa de Entradas deberá permanecer cerrada, a excepción de que se interpuesto algún tipo de recurso administrativo.

Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 18 de diciembre de 2017 y el día 5 de enero de 2018 inclusive.

ARTICULO 2°.- Establécese que solamente diez (10) días del período de receso administrativo indicado en el Articulo 1° serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, de conformidad con el régimen de licencia vigente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2017, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de cuatro (4) días del receso administrativo.

ARTICULO 4°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los cuatro (4) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2018, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos.

ARTICULO 5°.- Establécese que el personal con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que el comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de junio de 2018.

ARTICULO 6°.- Establecese que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo, cualquiera sea su situación de revista, informando al Área de Recursos Humanos antes ·del 20 de diciembre próximo, el listado de quienes prestaran servicios durante el receso administrativo.

ARTICULO 7°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 8°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9°.- Establécese que la Secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 10°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.246/2.017.
Concordia, 6 de diciembre de 2017

VISTO la presentación efectuada por el Sr. Carlos Albino Medina abogado de la Sra. Lidia Simona González, por los honorarios regulados a su favor y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a los autos caratulados “GONZALEZ LIDIA SIMONA C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° 382/CU que tramitan ante la Cámara Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay E. R. con resolución del día 7 de Julio.

Que por tal motivo el Dr. Carlos Albino Medina, informa que se han regulado los honorarios a su favor, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 153.440,00).

Que se adjuntan copias de las Cedulas de la Cámara Contencioso Administrativo, de la Resolución del Juicio y la regulación de los honorarios del Dr. Carlos Albino Medina.

Que por los mismos se firmo un Acuerdo entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Carlos Albino Medina.

Que a tal efecto se debe reconocer el Acuerdo firmado entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresta, asistido por el Secretario de Gobierno, Mg. Sc. Lic. Marcelo Gabriel Benedetto y por la otra el Dr. Carlos Albino Medina, por la forma de pago de los honorarios.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa a que partidas imputar.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda aprobó dicho gasto.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el presente gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese el Acuerdo firmado entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Mg. Sc. Lic. Marcelo Gabriel Benedetto y por la otra el Dr. Carlos Albino Medina, por la forma de pago de los honorarios.

ARTICULO 2°.- Disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 1.246.233 y conforme a lo establecido -por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Reconocer y abonar la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 153.440,00), al Sr. Carlos Albino Medina, D.N.I. N° 12.126.696. Hacer saber a la Tesorería Municipal que dicha suma deberá ser abonada, en TRES (03), cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 51.146.66), venciendo la primera de ellas el día diez (10) de Noviembre de 2017, la segunda el diez (10) de Diciembre y la tercera y última el diez (10) de Enero de 2.017, como lo establece en la Clausula Segunda del Acuerdo firmado entre las partes, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso d) 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.13 - Gobierno y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno

FORMULAN ACUERDO

En la ciudad de Concordia, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Sr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Secretario de Gobierno, Mg Se Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO, con domicilio en calle Mitre N° 76 y por la otra el Dr. CARLOS ALBINO MEDINA, D.N.I. N° 12.126.696, con domicilio constituido en calle Sarmiento N° 1212 de esta ciudad, quien comparece por su propio derecho y en carácter de letrado interviniente por la parte actora en autos caratulados: “ONZALEZ, LIDIA SI MONA CI MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA SI CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° 382/CU), que tramitó por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, manteniendo las partes los domicilios especiales constituidos en autos, celebran el presente acuerdo de pago, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: Que en los referenciados autos existe sentencia definitiva dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay de fecha 07 de Julio de 2017, regulando tos honorarios profesionales del Dr. - Medina, los que al momento de la presente se encuentran firmes y consentidos., dentro de las siguientes pautas, a saber: SEGUNDA: En dicho estado las partes acuerdan formular convenio de pago por dicho concepto, obligándose la Municipalidad de Concordia, a pagar al Dr. CARLOS ALBINO MEDINA, la suma total y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 153. 440,00), suma que será abonada, en TRES (03), cuotas iguales y consecutivas de Cincuenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Seis Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 51.146,66), venciendo la primera de ellas el día diez (10) de noviembre de 2017, la segunda el diez (10) de Diciembre y la tercera y última el diez (10) de Enero de 2018. El Dr. Carlos Albino Medina, percibirá los pagos referenciados, por la Tesorería Municipal (ventanilla), por medio de cheques librados a su orden, suscribiendo por los mismos, los correspondientes recibos. TERCERA: Cumplido lo aquí pactado, las partes firmantes de este convenio, no tienen nada más que reclamar en concepto alguno derivado de los honorarios regulados en el proceso mencionado.

En prueba de conformidad se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto quedando uno en poder de cada parte.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 1.247/2.017
Concordia, 06 de Diciembre de 2017

Visto la Ordenanza N° 36.331/17 que establece la creación de la SECRETARIA DE TURISMO Y la Ordenanza Nº 35.596/15 que establece la estructura Orgánica y funcional de la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario la estructura orgánica para el buen desempeño y funcionamiento de la SECRETARIA DE TURISMO, referente al personal municipal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º y 2º de la Ordenanza antes mencionada.

Que según el artículo 17º de la Ordenanza Nº 35.596/15, se faculta al Departamento Ejecutivo a crear los Departamentos, Divisiones, Secciones, Áreas, Unidades y Coordinaciones en el ámbito municipal.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº .10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Crease para un mejor funcionamiento y desarrollo de la Secretaria de Turismo el AREA SECRETARIA PRIVADA que tendrá como función: a) asistir al Secretario de Turismo en todas las actividades relativas a su competencia; b) actuar de acuerdo a sus directivas en la planificación, instrumentación y funcionamiento de las dependencias de la Secretaría; e) coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas al cumplimiento de las decisiones y acciones que se generan en el ámbito y jurisdicción de la Secretaria de Turismo, que tiendan a cumplir con los objetivos previstos en la gestión municipal. Tendrá Rango de Departamento y Nivel 1º, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 2°.- Crease para un mejor funcionamiento y desarrollo de la Secretaria de Turismo el AREA MESA DE ENTRADAS, TRÁMITES Y ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento del trámite administrativo correspondiente a la Secretaría, en el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y áreas. La preservación y archivo de toda documentación de la Secretaría, Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, -Resoluciones, y/o Disposiciones Administrativas. Tendrá Rango de Dirección y Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 3°.- Crease para un mejor funcionamiento y desarrollo de la Secretaria de Turismo el DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS, NOTIFICADOR E INSPECCION DE SERVICIOS TURISTICOS que tendrá a su cargo las estadísticas turísticas de la ciudad, las notificaciones y las inspecciones de los servicios turísticos. Tendrá Rango de Departamento y Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 4°.- Crease para un mejor funcionamiento y desarrollo de la secretaria de Turismo el DEPARTAMENTO TECNICO DE MARKETING Y DESARROLLO DE CONTENIDOS TURISTICOS que tendrá a su cargo la implementación de las estrategias de comunicación y propaganda y difundir el sistema de información turística, difundir el patrimonio municipal, atender el calendario turístico como así a la publicación y difusión de los eventos, promociones y toda índole que se relacione con la actividad turística de la municipalidad, Tendrá Rango de Departamento y Nivel 1.-

ARTICULO 5°.- Crease para un mejor funcionamiento y desarrollo de la secretaria de Turismo él DEPARTAMENTO LEGAL que tendrá a su cargo el Asesoramiento Jurídico, la realización de Contratos, Concesiones, Licitaciones, Resoluciones, Decretos, Dictámenes y toda tarea relacionada al Área Legal en relación a la Secretaria de Turismo. Tendrá Rango de Departamento y Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 6°.- Crease para un mejor funcionamiento y desarrollo de la Secretaria de Turismo el DEPARTAMENTO CONTABLE que tendrá a su cargo las tareas de Control del Presupuesto, Compra y Suministro, Rendiciones, Arqueos, Pagos y Cobros correspondiente a la Secretaria de Turismo, Tendrá Rango de Departamento y Nivel 1.-

ARTICULO 7.- Refrendara el presente Decreto, el Señor Secretario de Turismo.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y Archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Turismo
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DECRETO N° 1.248/2.017
Concordia, 06 de Diciembre de 2017

Visto la Ordenanza N° 36,331/17 que establece la creación de la SECRETARIA DE TURISMO y los Decretos 1220/17; 1221/17 y -1247/17 y la Ordenanza Nº 35.596/15 que establece la estructura Orgánica y funcional de la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar designaciones para el buen desempeño y funcionamiento de la SECRETARIA DE TURISMO, referente al personal municipal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo  1º y 2º de la Ordenanza antes mencionada.

Que según el Decreto 1247/17 crea la Estructura Orgánica de esta Secretaria.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10,027, modificada por la Ley Nº 10,082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese Jefe del “AREA MESA DE ENTRADAS, TRÁMITES Y ADMINJSTRACION DE EXPEDIENTES, CORRESPONDENCIA DE LA SECRETARIA DE TURISMO”, A la Sra, ADRIANA PAOLA PESOA, DNI Nº 25,861.127; para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Decreto N° 1247/17, con rango de Dirección Nivel 2, a partir del 1º de Diciembre de 2017,-

ARTICULO 2º.- Desígnese Jefe del “DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS, NOTIFICADOR E INSPECCION DE SERVICIOS TURISTICOS DE LA SECRETARIA DE TURISMO” al Sr. MAXIMILIANO DIEGO GIRARD DNI Nº 25.872.027, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Decreto N° 1247/17, con rango de Dirección Nivel 3, a partir del 1º de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 3º.- Desígnese Jefe del “DEPARTAMENTO TECNICO DE MARKETING Y DESARROLLO DE CONTENIDOS TURISTICOS” al Sr. LUCIANO IGNACIO OVIEDO DNI Nº 33.068.930, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Decreto N° 1247/17, con rango de Departamento Nivel 1, a partir del 1º de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 4º.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 1100/17.-

ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y justificación, cumplimentado dar conocimiento a la dirección de Liquidaciones.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, Publíquese, regístrese, Notificase y oportunamente Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Turismo.
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DECRETO N° 1.251/2.017
Concordia, 6 de diciembre de 2017

VISTO, la renuncia presentada por el Agente Municipal MOVER, ELOY MARIA, Legajo 3490, obrante a fajas 1 del Expediente Interno N° 91 Letra “M”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Enero de 2018.

Que obra copia simple de la Resolución N° 4064 de fecha 28 SET 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.

Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del agente MOVER, ELOY MARIA, Legajo N° 3490.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 2324/17 obrante a fojas 7, donde comunica: “... no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia a partir del 1° de Enero de 2.018”...”esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes cuatro (4) días restantes del año 2016 y treinta (30) días del corriente año y subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77 Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal MOVER ELOY MARIA, legajo N° 3490, DNI N° 14.818.023, dependiente de la Secretaría de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente MOVER ELOY MARIA, legajo N° 3490, el importe correspondiente a CUATRO (4) días de licencia restantes del año 2016 y TREINTA (30) días de licencia del año 2017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.252/2.017
Concordia, 6 de diciembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1247476/17 y 1249518/1; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS, conforme al Registro de Notas: 58032 - 171461-2016, por el cual se tramita la Donación a favor del Municipio de Concordia, remite la Resolución de Directorio N° 1839/17 de fecha 12 de Septiembre de 2017, mediante la cual se resuelve DONAR al Municipio de Concordia, UN (1) inmueble, propiedad de ese Instituto, adjuntando a fojas 2, 3 y 4 copia de la misma.

Que a fojas 5, la Dirección de Catastro en relación a lo solicitado según la Resolución de Directorio N° 1839/17, referente al Plano de Mensura N° 78550, Lote 45, Matrícula 136597, destinado a calle Pública con una superficie de 3.467,84 m2; destinado a calle pública, donado al municipio, informa que en esa Dirección se ha desglosado el Plano mencionado correspondiente a calle pública, por lo que solicita se dicte el Decreto de aceptación, según Artículo 3° de la Resolución adjunta, para que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda cumplimentar con la transferencia correspondiente.

Que la Resolución que nos ocupa, por la cual se Transfiere a esta Municipalidad, a Título de Donación, un (1) inmueble correspondiente a calle Pública del Grupo Habitacional “Concordia 44 Viviendas”.

Que la donación de referencia se efectúa dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 -TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLLCOS- del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 32.692/04.

Que una vez cumplimentados los actos administrativos necesarios y con la Autorización Legislativa correspondiente, la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a otorgar la pertinente Escritura de Transferencia a favor del Municipio de Concordia.

Que el espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 78.550, Lote 45, Matrícula 136597, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra 13, Sección 71 - Grupo O -COLONIA ADELA - Manzanas: 22 - 23 - constando con una superficie total de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.467,84 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (1-2) S 43° 11' E de 120,30 m. que linda con Centro Empleados de Comercio y calle Pública.
SURESTE: Recta (2-3) S 47° 33' O de 5,40 m. que linda con calle Pública.
SUROESTE: Siete Rectas a saber: (3-34) N 43° 11' O de 48,15 m. que linda con Lote 4, 3 del l.A.P.V.; (34-16) S 47° 33' O de 118,00 m. que linda con lotes 3, 24, 23, 22, 21, 20, 19,18, 17, 16 y 15 de I.A.P.V.; (16-17) N 43° 11' O de 12,00 m. que linda con calle R. Scalabrini Ortiz; (17-33) N 47° 33' E de 118,00 m. que linda con lotes 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25 y 2 de I.A.P.V.; (33-31) N 43° 11' O de 48,15 m. que linda con lotes 2 y 1 de I.A.P.V.; (31-19) S 47° 33' O de 118,00 m. que linda con lotes 1, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 38, 37, 36 y 35 de I.A.P.v.; y (19-20) N 43° 11' O de 12,00 m. que linda con calle R. Scalabrini Ortiz .
NOROESTE: Recta (20-1) N 47° 33' E de 123,40 m. que linda con Eduardo Arce.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos, en su carácter de propietario, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE 1: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 78.550, lote 45, Matrícula 136597, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra 13, Sección 71 - Grupo O -COLONIA ADELA - Manzanas: 22 - 23 - constando con una superficie total de TRES Mil CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.467,84 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (1-2) S 43° 1'1' E de 120,30 m. que linda con Centro Empleados de Comercio y calle Pública.
SURESTE: Recta (2-3) S 47° 33' O de 5,40 m. que linda con calle Pública.
SUROESTE: Siete Rectas a saber: (3-34) N 43° 11' O de 48,15 m. que linda con lote 4,3 del l.A.P.V.; (34-16) S 47° 33' O de 118,00 m. que linda con lotes 3, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16 y 15 de I.A.P.V.; (16-17) N 43° 11' O de 12,00 m. que linda con calle R. Scalabrini Ortiz; (17-33) N 47° 33' E de 118,00 m. que linda con lotes 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25 y 2 de I.A.P.V.; (33-31) N 43° 11' O de 48,15 m. que linda con lotes 2 y 1 de I.A.P.V.; (31-19) S 47° 33' O de 118,00 m. que linda con lotes 1, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 38, 37, 36 y 35 de I.A.P.V.; y (19-20) N 43° 11' O de 12,00 m. que linda con calle R. Scalabrini Ortiz .
NOROESTE: Recta (20-1) N 47° 33' E de 123,40 m. que linda con Eduardo Arce.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS.

ARTICULO 3°.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión a favor del Municipio de Concordia.

ARTICULO 4°.- Remítase a conocimiento del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE RIOS, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.253/2.017
Concordia, 7 de Diciembre de 2017

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas en la Dirección de Estudios y Proyectos, Departamento Ingeniería - División Topografía.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que et Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por fa modalidad de contrato sin aportes del Señor BRUNO CAMILO PANOZZO ZENERE D.N.I. N° 30.015.905, a partir del 1° de Noviembre de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017, por el termino de dos (2) meses y por una suma mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto al Decreto N° 1.100/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor BRUNO CAMILO PANOZZO ZENERE D.N.I N° 30.015.905, quien desarrollará tareas en la en la Dirección de Estudios y Proyectos, Departamento Ingeniería - División Topografía dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Noviembre de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

ARTÍCULO 3º.- Que lo dispuesto en el Artículo  1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017.

ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.254/2.017
Concordia, 7 de diciembre de 2017

VISTO, el contenido del Decreto N° 1.100/2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.

Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevada a cabo por dicha Secretaria, se encuentra el otorgamiento de asistencias económicas por subsistencias para personas con necesidades básicas insatisfechas.

Que el Articulo N° 13 del Decreto 1100/2017 establece un monto máximo a otorgar por solicitante de PESOS UN MIL QUINENTOS ($ 1.500,00.-).

Que considerando lo antes expuesto y teniendo en cuenta que dicha suma en ciertos casos resulta insuficiente para atender ciertas situaciones de gravedad social, resulta necesario establecer una norma que establezca un importe fijo a otorgarse desde la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y de sus aéreas-dependientes y exceptuar a dichas gestiones de la aplicación del Decreto N° 1.100/2017.

Que el dictado de la presente medidas se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado- en forma grupal-, en concepto de asistencia económica, a personas que requieren atención de la Municipalidad de Concordia, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO CULTURAL y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada, hasta el 28 de Febrero del 2018. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.

ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($24.500) el monto a otorgar en concepto de asistencia económica gestionadas a través de la COORDINACION DE MUSEOS, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 3º.- Fíjese en un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 182.400.000), el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionadas a través de la COORDINACION DE EVENTOS CULTURALES TALLERES BARRIALES, dependiente de dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 4º.- Fíjese en un total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 145.000,00), el monto otorgado n concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionadas a través de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 5º.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponda.

ARTICULO 6º.- Exceptuase al presente de la aplicación del DECREO Nº 1.100/2017.

ARTICULO 7º.- Agréguese en cada trámite iniciado según el área mencionada en los artículos indicados anteriormente, copia certificada del presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.255/2.017
Concordia, 7 de diciembre de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Externo N° 1.250.218. y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del referido expediente la Prof. Griselda Di Lello Directora de Departamental de Escuelas de la Dirección Departamental de Educación de Concordia, solicita la continuidad de la adscripción del agente Carlos Ramón Cáceres, Legajo N° 4.449.

Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención elaborando informe al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención y realiza dictamen al respecto.

Que resulta pertinente dar curso favorable a lo interesado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos b), h), I) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la adscripción del Agente Municipal, Carlos Ramón Cáceres, Legajo N° 4.449, a la Dirección Departamental de Educación de Concordia, hasta el 31 de Diciembre de 2.018, de conformidad a lo solicitado a fojas 1 por la Prof. Griselda Di Lello, Directora de Departamental de Escuelas.

ARTICULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girara a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponda deberá notificarse con copia a la Dirección Departamental de Educación de Concordia.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1. 256/2.017
Concordia, 7 de diciembre de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Externo N° 1.250.202 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del referido expediente el Señor Walter Aníbal Doronzoro, Vocal 1° de Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), solicita la continuidad de la adscripción de la agente Esperanza Pujola, Legajo Nº 2.065.

Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención elaborando informe al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención y realiza dictamen al respecto.

Que resulta pertinente dar curso favorable a lo interesado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r incisos b), h), I) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer ia continuidad de la adscripción de la Agente Municipal, Esperanza Pujola, Legajo N° 2.065, a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), hasta el 31 de Diciembre de 2.018, de conformidad a lo solicitado a fojas 1 por el Señor Walter Aníbal Doronzoro, Vocal 1° de C.A.F.E.S.G ..

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponda deberá notificarse con copia a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG).

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.257/2.017
Concordia, 7 de diciembre de 2017

VISTO: la presentación de las empresas concesionarias de automóviles de la ciudad de Concordia mediante Expediente N° 1250912/17, el informe de la Dirección de Rentas y la Ordenanza N° 36.229/17, y;

CONSIDERANDO:

Que los representantes de los Agentes oficiales de autos Okm, nucleados en A.C.A.R.A (Asociación Coricesionarias Automotores Republica Argentina) solicitan se le otorgue un Plan Especial de Pago para la cancelación de la deuda que mantienen en concepto de Tasa Comercial, originada por diferencias de Bases Imponibles, correspondiente a los Anticipos 09/15 a 08/17.

Que dichas diferencias en la liquidación de la Tasa Comercial se inician en virtud de que el nuevo Código Civil y Comercial, en el capítulo 18, al regular sobre el contrato de Concesión reconoce como ingreso de los concesionarios a la comisión o margen sobre el precio de las unidades vendidas. (Articulo 1507.- Retribución. Gastos. CCyC).

Esta ultima situación, conjuntamente a las modificaciones que en este sentido tuvieron lugar en el ámbito provincial, condujo a la mayoría de las concesionarias oficiales de nuestra ciudad a declarar al Municipio, como base imponible de su actividad, la diferencia entre 'el precio de compra y venta y no el monto total de la operación, aplicando la alícuota general vigente.

Que mediante Expediente N° 1177947/15 los representantes de Concesionarias Oficiales de la ciudad de Concordia solicitaron la adecuación de la legislación municipal a la normativa nacional.

Que la armonización del Código Tributario Municipal y su Ordenanza Tributaria con las normas locales y nacionales, se alcanzó con la sanción de la Ordenanza Nº 36.229 del 21/09/17.

Debido a que las Ordenanzas Municipales revisten el carácter de ley en sentido formal y material, lo dispuesto en ellas resulta exigible a partir de su debida promulgación publicidad.

En el presente caso la Ordenanza N° 36.229 fue promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal el 21/09/2017 y publicada en el Boletín Oficial N° 2790 del 22/09/2017. Por lo tanto, la normativa vigente para la determinación de las bases imponibles, así como la alícuota aplicable hasta el anticipo 08/2017 inclusive, eran las establecidas en las Ordenanzas N° 35.418 y 35.980 respectivamente, antes de la modificación, no previendo la Ordenanza N° 36.229 una aplicación retroactiva de la misma.

Que es manifiesta la voluntad de los Concesionarios y Agentes Oficiales de Venta de vehículos automotores O Km de regularizar su situación tributaria ante este Municipio, por cuanto han presentado espontáneamente sus DDJJ rectificativas ante la Dirección General de Rentas.

Que por lo expuesto y considerando que las diferencias de Bases Imponibles en los anticipos 09/15 a 08/17 obedecieron a una situación instintiva por parte de los solicitantes, este Departamento Ejecutivo considera necesaria la adopción de medidas excepcionales que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Concédase a los Concesionarios y Agentes Oficiales de Venta de vehículos automotores O Km, que acrediten tal condición ante la Dirección General de Rentas, un Plan Especial y Excepcional de Facilidades de Pago con las siguientes condiciones de cancelación, por la deuda que mantienen en concepto de Tasa Comercial, computando capital original, multas formales e intereses resarcitorios:

Opción de pagos      Int. Financ.  

HASTA 12 CUOTAS  0.50% mensual
HASTA 24 CUOTAS  1 % mensual
HASTA 36 CUOTAS  1.50 % mensual
HASTA 40 CUOTAS  2% mensual

Conjuntamente con la suscripción del Plan de Pago, cualquiera fuere la modalidad elegida por el contribuyente, este deberá entregar valores de pago diferido en los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 2°.- Establécese que las cuotas del Plan de Pago Especial y excepcional definido en el presente serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo en partes iguales la deuda (capital más multas formales e intereses) al momento del acogimiento al mismo.

ARTICULO 3°. Comunicar a los contribuyentes que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o 3 (TRES) alternadas (Decreto N° 496/08), producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente. Igual criterio se aplicará en el supuesto de falta de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales que se fueren devengando durante la vigencia del Plan de Pago Especial suscripto.

ARTICULO 4°.- Dispónese que las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago conforme al procedimiento normado en el capitulo XI: "De la Ejecución Fiscal", del Código Tributario Municipal-Parte General. En caso de una posterior fiscalización tributaria en la que se detecten diferencias en las bases imponibles declaradas, producirá la caducidad de pleno derecho de los beneficios establecidos en el presente.

ARTICULO 5°.-Para acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 1°, los Concesionarios y Agentes Oficiales de Venta de vehículos automotores O Km deberán suscribir y abonar la primer cuota conforme a la modalidad elegida ante la Dirección General de Rentas Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.

ARTICULO 6º.- Gírese al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y Ratificación.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.259/2.017.
Concordia, 11 de diciembre de 2017

VISTO, las Ordenanzas N° 36.010 y 36.011 por las cuales se establecen la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

COSNIDERANDO:

Que en el Titulo I Articulo 1° de la Ordenanza N° 36 010, se establece la creación de la Secretaría de Gobierno, indicando por su parte en e, Titulo III Capitulo 1, Articulo 10° de la Norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Sr. FRANCOLINI, Alfredo Daniel DNI N° 16.360.154, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnese a partir de la fecha como Secretario de Gobierno al Sr FRANCOLINI, Alfredo Daniel, DNI N° 16.360154, en virtud de lo considerado precedentemente y sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto N° 1220/2017 del 01 de Diciembre de 2017.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.260/2017.
Concordia, 11 de diciembre de 2017

VISTO:

La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal Mixta de Préstamos como organismo de crédito y fomento de microemprendimientos, y

CONSIDERANDO:

Que en ese marco, resulta pertinente contribuir a la pertinente consolidación e incremento de sus operatorias, en medida de lo que sea posible.

Que por otra parte, y considerando la importancia de su misión social, cabe apuntalar a las autoridades de la Caja Municipal Mixta de Préstamos en la ejecución de este inédito emprendimiento.

Que a tales efectos el Departamento Ejecutivo entiende que será oportuno concretar un aporte que permita incrementar su capital social, considerando sus implicancias en el contexto social.

Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la sema de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), en concepto de Aporte no Reintegrables.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley Nº 10.027, Orgánica de los Municipio de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer transferir a la Caja Municipal Mixta de Prestamos la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) en concepto de Aporte no Reintegrables, con la finalidad de atender parcialmente  el impacto financiero que provoca la puesta en marcha de la Tarjeta de Crédito instituida por dicha entidad.

ARTICULO 2º.- Instrúyase a la Contaduría y Tesorería Municipal, a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.261/2017
Concordia, 11 de diciembre de 2017

VISTO:

La importancia del funcionamiento como organismo de crédito y fomento de microemprendimientos que cumple la Caja Municipal Mixta de Préstamos y,

CONSIDERANDO:

Que en este marco, resulta pertinente aportar a la consolidación y el incremento de sus operaciones en la medida se lo que se posible.

Que a tales efectos el Departamento Ejecutivo entiende que será oportuno contribuir al desarrollo del producto Trabajo de Créditos, considerando sus implicancias en el contexto social.

Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000), en concepto de Aporte Municipal Irrevocable.

Que por otra parte y considerado la importancia de su misión social cabe proponer a las autoridades de Caja Municipal Mixta Préstamos, que se considera la posibilidad de mejorar las condiciones de las líneas de crédito vigentes.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA;

ARTICULO 1º.- Disponese transferir  a la Caja Municipal Mixta de Préstamos la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000), en concepto de Aportes Irrevocables para Futuras Suscripción de Acciones.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.262/2.017
Concordia, 11 de diciembre de 2017

VISTO:

La necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar los siguientes proyectos de ordenanzas que se detallan a continuación, los cuales son de relevada importancia para el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Gestión de Gobierno:

a) Ordenanza Impositiva
b) Ordenanza de prorroga congelamiento de la planta ... municipal por el término de un año.
e) Proyecto de Ordenanza Plan Especial de facilidades de pago a Concesionarias y Agentes Oficiales de venta de Vehículos
d) Proyecto de Ordenanza Creación Mejor Fachada Concordia es Navidad
e) Proyecto de Ordenanza Adquisición de Inmuebles Expediente N° 55/17 (Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal)
f) Expediente 1250003/17 Cooperativa de Trabajo Transporte Ltda. Solicita régimen de excepción.

Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración) Pública Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Cuerpo Legislativo a los fines del tratamiento de los tema indicados.

Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027, modificada por la Ley Nº 10-082 - Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Convócase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día Miércoles 13 de Diciembre de 2017, a los fines de tratar los siguientes temas:

a) Ordenanza Impositiva
b) Proyecto de Ordenanza para la prórroga del congelamiento de la planta de agentes municipal por el término de un año.
c) Proyecto de Ordenanza Plan Especial de facilidades de pago a Concesionarias y Agentes Oficiales de venta de Vehículos.
d) Proyecto de Ordenanza Creación Mejor Fachada Concordia es Navidad
e) Proyecto de Ordenanza Adquisición de Inmuebles Expediente N° 55/17 (Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal).
f) Expediente 1250003/17 Cooperativa de Trabajo Transporte Ltda. Solicita régimen de excepción.

ARTICUIO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTOP
residente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1. 263/2.017
Concordia, 11 de diciembre de 2017

VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración de: Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 32 88/04 se establece que “El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3) un (A) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal un (1) miembro de ASODECO, un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada”.

Que el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 32 884/04 modificada por Ordenanza Nº 32.909/05 establece lo siguiente “El EMAPI tendrá Dos (2) Revisores de Cuenta cargos que serán desempeñados por Uno (1) Representante del Departamento Ejecutivo y UNO (1) Representante de ASODECO”.

Que, la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO), remitió con fecha 27 de noviembre 2017, nota designando al Cont. Eduardo Antonio SAN MIGUEL DNI 17552594 como representante titular y al Cr Atilio FOURNIER, DNI 10699135 como suplente para ocupar el cargo de Director ante el EMAPI y designando al Con Jorge Vigliette, DNI 14 583 899 para ocupar el cargo de Revisor de Cuentas suplente ante el EMAPI.

Que la Ordenanza Nº 32.885/04 y sus modificatorias  establece el régimen de promoción de nuevas actividades económicas industriales y de consolidación, modernización y expansiones en de las existentes y relocalización en parques industriales.

Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente es decisión de esa Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza Nº 32.884/04.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el arto 107° incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10 027 Régimen Municipal

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia por el período de 2 (dos) años a partir de la fecha, a las siguientes personas que cumplirán las funciones que al efecto se establece:

a) Director Titular representante de ASODECO al Sr Contador Eduardo Antonio SAN MIGUEL DNI 17.552594.
b) Representante suplente de ASODECO al Contador Atilio FOURNIER. DNI N° 10 699 135.

ARTICULO 2º.- Revisor de Cuentas Suplente al Contador Jorge VIGLLETTI, DNI. 14583899, representante de ASODECO, por el período de 1 año a partir de la fecha, renovable por igual período si el Directorio de EMAPI así lo decidiera.

ARTICULO 3º.- Las funciones a desempeñar por las personas arriba enunciadas serán ad-honorem

ARTICULO 4º.- Invitar a las Empresas Radicadas para que procedan a la designación de las personas para Integrar el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) cuyo mandato vence el 30/03/2018 según Decreto N° 1.438/16.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.264/2.017.
Concordia, 11 de diciembre de 2017

El convenio firmado oportunamente con Agentes afectados a la Dirección de Recursos Humanos, ratificado por Decreto N° 1120/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la clausula sexta establece que el valor del referido Convenio se incrementara proporcionalmente con cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que habiéndose establecido una nueva escala salarial, mediante Decreto N° 1.179/2017 de fecha 22/11/2017, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, ascendiendo a la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($2562,56), a partir del 1° de Diciembre de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, ascendiendo a la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SES CENTAVOS ($ 2562,56) a partir del 1º de diciembre de 2017, en virtud de la expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2017.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.265/2.017
Concordia, 11 de noviembre de 2017

VISTO: la necesidad de prorrogar las licencias anuales ordinarias del personal dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 21.582, Régimen de Licencias para el Personal Municipal establece: “La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Sólo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y resolución que así lo autorice”.

Que existen agentes dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda que no han hecho uso de las licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de servicio.

Que por tal motivo, resulta necesario autorizar la prórroga de las licencias anuales ordinarias pendientes de uso al 31 de diciembre de 2017, de los agentes municipales, cualquiera sea su situación de revista, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, que acumulen licencias anteriores, incluidas las del año 2017, y que por razones de estricto servicio no fueran utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normar funcionamiento de la Secretaría, extendiéndose dicha prórroga hasta el 30 de junio de 2018.

Que ante ello, este Departamento Ejecutivo estima pertinente establecer el reconocimiento de las licencias no usufructuadas por el citado personal, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la prórroga de las licencias anuales ordinarias, pendientes de uso al 31 de diciembre de 2017, de los agentes municipales que dependen de la Secretaría de Economía y Hacienda, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, incluidas las correspondientes al año 2017, y que por razones de servicio no fueron utilizadas oportunamente, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría, extendiéndose dicha prorroga hasta el 30 de junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Autorizar a los agentes de la Secretaría de Economía y Hacienda, a hacer uso de las licencias prorrogadas en el presente, en la medida que, sin resentir el normal funcionamiento de la Secretaría sean convenientes para los mismos.

ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.266/2.017
Concordia, 12 de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto. General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.267/2.017
Concordia, 11 de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma- parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.268/2.017
Concordia, 12 de diciembre de 2017

VISTO que mediante Decreto N° 354/17 del 19 de Abril de 2017, se designo a cargo del Área Secretaría Privada de la Secretaria de Gobierno, al Lic. DUVAL HORACIO BENITEZ, Documento Nacional de Identidad N° 27.168.335, para el cumplimiento de las tareas y funciones previstas en el Art. 4° del Decreto N° 353/2017.

CONSIDERANDO:

Que el. Lic. DUVAL HORACIO BENITEZ, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto N° 353/2017 y 354/2017.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Art. 1° del Decreto N° 354/2.017 de fecha 19 de Abril de 2017.

Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Art. 1° Decreto N° 354/2017 de fecha 19 de Abril de 2.017, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Agradécele al Lic. DUVAL HORACIO BENITEZ, Documento Nacional de Identidad N° 27.168.335 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.

ARTICULO 3°.- Designase Jefe del Área Secretaria Privada de la Secretaría de Gobierno al Sr. Ferreyra Gustavo Javier, Documento Nacional de Identidad Nº 26.673.724, legajo N° 3015. Conforme a lo establecido en el Art. 4° del Decreto N° 353/2017, el cual tendrá rango de Dirección Político Nivel 1.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.269/2.017
Concordia, 12 de diciembre de 2017

VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a las distintas Secretarías, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas previstas en las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y sus modificatorias a través de la Ordenanza N° 36.331/17 y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las Secretarías, Direcciones, áreas y dependencias que en virtud de las tareas y funciones previstas y asignadas en el marco normativo vigente y aplicable en la Administración pública Municipal posibilitarán cumplir con los objetivos previstos.

Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Secretaría de Turismo, fondos a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de las mismas.

Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el articulo 107º incisos, a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar la suma de Pesos $ 10.000,00 (DIEZ MIL CON 00/100) mensual, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo fijo a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Concordia, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas previstas en las Ordenanzas N° 36.010/17, 36.01)/17 y sus modificatorias a través de la Ordenanza N° 36.331/17 de creación la Secretaría de Turismo, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2°.-  Establecese que el titular de la Sub Secretaría de Turismo, designado a través del Decreto N° 1221/17, Sr. Miguel GUITAR DNI: 28.110.291, será el responsable y deberá arbitrar las  medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente Decreto, haciéndose cargo de los gastos que demanden, para el cumplimiento de las funciones específicas.-.

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.270/2.017
Concordia, 12 de diciembre de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Asociación para el Desarrollo Deportivo de NEA, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos que demandara la Maratón Internacional de Reyes que se realizara en el mes de Enero de 2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud de ayuda, económica formulada por la Asociación para el Desarrollo Deportivo de NEA, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos que demandara la Maratón Internacional de Reyes que se realizara en el mes de Enero de 2.018

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia. 

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que atento a lo observado por contaduría se adjuntaron las copias correspondientes.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada por la Asociación para el Desarrollo Deportivo de NEA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer otorgar un subsidio - no reintegrable - con cargo de oportuna rendición por la suma de Pesos DOSCIETOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), a la Asociación para el Desarrollo Deportivo de NEA, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos que demandara la Maratón Internacional de Reyes que se realizara en el mes de Enero de 2.018, conforme a las constancias obrante mediante Expediente Externo N° 1.244.072/17 y como excepción al Decreto Nº 1.100/2.017.

ARTICULO 2º.- Notificar a la Asociación para el Desarrollo Deportivo de NEA, que el importe otorgado en el Artículo 1º de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto y como  así también los fondos pendientes de rendición informado por la Contaduría.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno y girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MAECELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.271/2.017
Concordia, 12 de diciembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Gobierno se encomienda al Sr. Sub-Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que estima pertinente encomendar a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, los actos administrativos de la Secretaria de Gobierno, mientras se realiza la registración de firmas en las entidades bancarias del actual Secretario de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10,027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M,M,O, JORGE ANTONIÓ MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, los actos administrativos de la Secretaria de Gobierno, mientras, se realiza la registración de firmas en las entidades bancarias del actual Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Sub- Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.272/2.017
Concordia, 12 de diciembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1277 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la NOVENA 9° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Mil OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Mil NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 6, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la NOVENA 9° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento. Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la NOVENA 9° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevar Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380 833,00 m3) o sea 38 as. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística «PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, Los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- lmpútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25
0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y cumplido, archívese.

JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.273/2.017
Concordia, 13 de diciembre de 2017

VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.-
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DECRETO N° 1.275/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y los Decreto N° 1390/2015 y 395/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 36.010/17 se crea la Secretaria de Gobierno.

Que mediante Decreto N 1259/2017 se designa al Sr. FRANCOLINI, Alfredo Daniel, DNI N° 16.360.154 como Secretario de Gobierno.

Que en los Decretos N° 1390/2015, 993/2016 y 395/2017 se establece como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor de la Secretaria de Gobierno al anterior Secretario.

Que en virtud de las modificaciones realizadas, este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Secretaria de Gobierno, al Sr. FRANCOLINI, Alfredo Daniel.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 incisos ñ), q), y, u) de Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- .

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Secretaria de Gobierno a través de los Decretos N° 1390/2015 y 993/2016 al Sr. FRANCOLINI, Alfredo Daniel DNI N° 16.360.154.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobiero.-
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DECRETO Nº 1.276/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO, la Factura “C” N° 0002-00000001, de LOPEZ ANIBAL LEANDRO, con domicilio en calle Cortada 53 N° 1621 - Concordia-, por un valor de PESOS OCHO MIL QUINIENTDS CON 00/100 ($ 8.500,00), obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.245.073 y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Factura corresponde a servicios de Albañilería y Pintura prestados en el Departamento de Albañilería y Pintura en el mes de Julio 2.017.

Que obra informe de la Dirección de Planificación y Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:

N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 8.500,00.

Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda, autorizando el presente gasto.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que obra informe de la Dirección de Rentas.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar con dicho servicio para un mayor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que por lo expuesto por la Contaduría Municipal a fs 17 este Departamento Ejecutivo, considera dejar sin efecto la Resolución N° 10.403/17 a fs 15.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera necesario exceptuar del Decreto N°· 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017, Articulo 6° y del Decreto N° 661/17, de fecha 05 de Julio de 2017, Articulo 9° y aprobar el pago y el gasto del servicio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 661/17, Decreto N° 1.100/17 y disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.245:742, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 10.403/17 de fecha 15 de septiembre de 2017 del expediente N° 1.245.073, conforme lo considerado presedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el gasto y disponer el pago por la suma total de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 8.500,00), correspondiente a la Factura “C” N° 0002-00000001, por servicios de Albañilería y Pintura prestados en el Departamento de Albañilería y Pintura en el mes de Julio 2.017 y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. LÓPEZ ANIBAL LEANDRO, con domicilio en calle Cortada 53 N° 1621 de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 4°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTÍCULO 5º.- Imputase el presente gasto a la partida presupuestaria:

Nº 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 8.5000,00.

ARTÍCULO 6º.- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago continúe manteniendo deuda Tasa Comercial se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 115º  de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Tesorería a sus efectos

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
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DECRETO 1.277/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO el contenido del Decreto N°1.181/17 de fecha 23/11/2.017, obrante a fojas 4 del Expediente N° 78 letra “R”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto resulta necesario efectuar una rectificación en el Artículo 1°, en lo que respecta al Número de Documento del Agente Mensual CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ.

Que a fojas 1 el Agente CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ legajo N° 6G63, D.N.I N° 34.805.320, solicita su traslado al Departamento de Obras Privadas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que conforme a lo expresado se estima pertinente dictar el presente Decreto:

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el contenido del Artículo 1° del Decreto N° 1.181/17 de fecha 23/11/2.017, que quedará redactado de la siguiente forma:

“...ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, legajo N° 6063, D.N.I N° 34.805320, de la Dirección de Estudios y Proyectos, por los motivos invocados en los considerandos del presente...”

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.181/17 de fecha 23/11/2.017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.278/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO el contenido del Decreto N° 1.147/17 de fecha 14/11/2.017, obrante en Expediente N° 29 Letra “L”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto resulta necesario efectuar una rectificación en el Artículo 1°, en lo que respecta a la fecha de renuncia al cargo del Agente Mensual ROGELIO LEONARDELLI M.I. N° 8.509.226, Legajo 5069.

Que a fojas 1 el Agente LEONARDELLI M.I. N° 8.509.226, Legajo 5069, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Noviembre de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por ANSES.

Que conforme a lo expresado se estima pertinente dictar el presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifiquse el contenido del Artículo 1° del Decreto N° 1.147/17 de fecha 14/11/2,017, que quedará redactado de la siguiente manera:

“…ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Noviembre de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual ROGELIO LEONARDELLI M.I. N° 8.509.226, Legajo 5069, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por ANSES.

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.147/17; fecha 14/11/2.017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.279/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal GLORIA SUSANA NIEZ, Legajo N° 9052, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 11 Letra “N”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2018.

Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente GLORIA SUSANA NIEZ, Legajo N° 9052, no se le efectúa descuento en concepto de embargos y no registra embargos en espera .al día 30/10/2017, destacando que puesto que el agente se jubila a partir del 01 de Enero/18 y teniendo en cuenta que hasta esa fecha podría ingresar algún oficio o el agente podría adquirir un préstamo municipal, aconseja antes de efectuar el acto administrativo, realizar nuevamente los informes pertinentes por cada dependencia.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la gente toma intervención informando que la agente GLORIA SUSANA NIEZ, Legajo N° 9052, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente GLORIA SUSANA NIEZ, Legajo N° 9052, DNI N° 14.162.880, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 11°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de TREINTA (30) días de licencia del año 2017 y le corresponde el beneficio del Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal GLORIA SUSANA NIEZ, Legajo N° 9052, DNI N° 14.162.880, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente GLORIA SUSANA NIEZ, Legajo N° 9052, importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencia del año 2017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.-  Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.280/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ALICIA DEL LUJAN LESCANO, Legajo N° 3022, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 32 Letra “L”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2018.

Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente Alicia del Lujan Lescano, Legajo N° 3022, no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la ente torna intervención informando que la agente ALICIA DEL LUJAN LESCANO, legajo N° 3022, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ALICIA DEL LUJAN LESCANO, Legajo N° 3022, DNI N° 11.840.771, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 21°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud – Departamento Estadisticas.

Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DIECIOCHO (18) días restantes de la licencia del año 2017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal ALICIA DEL LUJAN LESCANO, Legajo Nº 3022, DNI N° 11.840.771, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Departamento Estadísticas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente ALICIA DEL LUJAN LESCANO, Legajo N° 3022, el importe correspondiente a DIECIOCHO (18) días restantes de la licencia del año 2017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO Nº 1.281/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO, la Factura Tipo “C” N °0001-00000052 de la firma Samuel José García con domicilio en Cerrito Esq. Las Azucenas, Benito Legerén, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000.00, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios de alquiler de camioneta Kia Patente AIA 538 y camioneta marca IVECO, patente CAQ 735.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción a los Decretos N° 23/17, 273/17 y 661/17.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con el alquiler de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que el alquiler mencionado no se encuentra comprendido en servicios detallados en ninguna Licitación Pública O Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura Tipo “C”, 0001-00000055 de la firma, Samuel José García, con domicilio en Cerrito Esq. Las Azucenas, Benito Legerén por un importe total, de PESOS CINCUENTA Y CINCO Mil ($55.000.00), por servicios alquiler de Camioneta Kía Patente AIA 538 y camioneta marca IVECO, patente CAQ 735, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “U” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción a los Decretos N° 23/17, 272/17 y 661/17.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obra y Servicios Públicos.-
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DECRETO N° 1.284/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO la Facturación presentada por la Dirección de Deporte Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal que reviste como monotributista, por un importe total de PESOS CIENTO UN MIL ($ 101.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a Octubre de 2.017.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12º, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113º de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/17, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorizar la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Dirección de Deportes Social, tendientes al pago de los servicios presentados en dicha Jurisdicción por el personal que revista como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO UN MIL ($ 101.000,00), según anexo, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 1º en el Artículo 12°, Inciso d.1 conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y procédase como excepción al Decreto N° 1100/17, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Deportes
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.285/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO, la presentación formulada por la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la citada entidad gremial solicitada la autorización del Departamento Ejecutivo para realizar los descuentos de las tarjetas a todos los municipales que asistieron a la Fiesta del Trabajador Municipal, llevándose a cabo el 25 de Noviembre, en los haberes de Diciembre 2017 y Enero y Febrero 2018, y que expresen su conformidad mediante planillas.

Que además requieren se autorice la utilización del código de descuento N° 579 “Festejos U.O.E.M.C.” que fuera habilitado oportunamente a tales efectos.

Que los mismos informen una vez autorizado el descuento se elevará a la Dirección de Liquidaciones un listado con los descuentos a realizar.

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los descuentos pertinentes bajo el código antes mencionado.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, inciso 2), 17) y 24), de la Ley. 1 0027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los descuentos a favor de la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia de las tarjetas del día del Trabajador Municipal en los haberes Diciembre 2017, Enero y Febrero 2018, a todo el personal que preste su conformidad mediante planilla en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que los descuentos pertinentes se realicen bajo el código de liquidación N° 579 “Festejos U.O.E.M.C.”.

ARTICULO 3°.- Establécese que la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.) deberá remitir a la Dirección de Liquidaciones un listado con los descuentos a realizar.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.286/2.017
Concordia, 14 de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.