Boletín Oficial Nº 2802 - Concordia, 6 de diciembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.310, 36.319, 36.322, 36.323, 36.330, 36.331, 36.332, 36.334 y 36.339.- Decretos: 1.172/2.017, 1.217/2.017, 1.218/2.017, 1.219/2.017, 1.220/2.017, 1.221/2.017, 1.222/2.017, 1.223/2.017, 1.224/2.017, 1.225/2.017, 1.226/2.017, 1.227/2.017, 1.228/2.017, 1.229/2.017, 1.230/2.017, 1.231/2.017, 1.232/2.017, 1.233/2.017, 1.234/2.017, 1.235/2.017, 1.236/2.017, 1.237/2.017, 1.238/2.017, 1.239/2.017 y 1.240/2.017.- Resoluciones: 36.318, 36.320, 36.321, 36.324, 36.326, 36.328, 36.329, 36.333, 36.335, 36.336, 36.337, 36.340, 36.341 y 36.342.-

Concordia, 17 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.157-DE

ORDENANZA SOBRE IAPV TRNASFIERE INMUEBLE AL MUNICIPIO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departmaneto Ejecutivo Municipal a aceptar la transferencia en  donación realizada por el Directorio del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda a través de la Resolución N° 2013/17, del inmueble identificado como:

a) Plano N° 53825. Lote 6 - Partida Provincial 140151- Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA-MUNICIPIO DE CONCORDIA- CIUDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA-QUINTA N° 394 –MANZANAS 20 NORTE- 16 –ESTE MANZANA “B” CALLE A ABRIR ESQUINA CALLE ANDRÉS CHABRILLÓN ESQUINA CALLE A ABRIR- Superficie: 1.236,69 m2- (Mil doscientos treinta y seis metros cuadrado con sesenta y nueve decímetros cuadrados) MATRICULA N° 116638- Límites y linderos: NORTE: Recta 57-55 S 77° OO´ E de 34,41 m. con I.A.P.V.- ESTE: recta 55 -16 s 13° 00´ 0 de 35,94 m con callea  abrir- SUR: recta 16-17 N 77° 00´ 0 de 34,41 m. con Dr. Chabrillón- OESTE: recta 17- 55 N 13° 00´ E de 34,94 m. con calle a abrir.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el destino del inmueble detallado en el artículo 1° será el de equipamiento público y/o reserva municipal, en cumplimiento del cargo de la donación.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente Ordenanza al Instituto Autárquico Provincial de Viviendas.

ARTÍCULO 4°.-Ccomuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.310

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.198-DE

ORDENANZA SOBRE  AMPLIACION PRESUPUESTO 2017 DEL EDOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2017, conforme se dispone en los Artículos siguiente

ARTICULO 2º.-  Amplíase en la suma de PESOS  DIECISEIS MILLONES  ( $16.000.000) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2017 con destino a las finalidades que se indican en las planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Amplíase en la suma de PESOS  DIECISEIS MILLONES   ($ 16.000.000) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias  destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES    $ 16.000.000.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.319

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.238-SC

ORDENANZA SOBRE INCORPORAR ART 13° y 14° a ORDENANZA N° 32586 (CREACION HCD JUVENIL).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Artículo 13° a la Ordenanza N° 32586/03, que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 13°.- Los estudiantes podrán ser acompañados por aquellos docentes que voluntariamente así lo decidan con acuerdo de los directivos, quienes organizarán las participaciones de manera que no afecte el normal desarrollo de la actividad escolar”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese el Artículo 14°  la Ordenanza N° 32.586/03, que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 14°.- Desde este Honorable Concejo Deliberante se solicitara al CGE una certificación con puntaje para los docentes que acompañen a los estudiantes en el Concejo Deliberante Juvenil”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.322

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 1 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.241-SSCC

ORDENANZA SOBRE  TARIFAS EN RADIO MÓVILES Y TAXIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 30° “De la tarifa”  de la ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      “ARTÍCULO 30°.- De la Tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el incremento promedio del índice de precio al consumidor determinado por el INDEC y del incremento en el valor de la Nafta que se determinará considerando la variación en el valor promedio de tres precios de un litro de nafta de menor valor de la ciudad de Concordia.

Se dispone como tarifa para la bajada de bandera, la cantidad de Veinte (20) fichas, como costo por cada 100 metros recorridos el de una (1) Ficha y como derecho de base, los abonados deberán abonar a las Estaciones Centrales a la que pertenezcan un máximo de ciento diez (110) fichas por día por vehículo habilitado.

Dispónese la actualización del valor de la ficha de manera semestral operando la misma a partir del 1° de diciembre y desde junio de cada año.

ARTÍCULO 2º.-  Establecese fijar la suma en pesos uno con cuatrocientos veintiséis centavos ($1,426) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa para la bajada de bandera, trayecto recorrido e importe que corresponde abonar a los radio móviles por el derecho a base y por día a  las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, será establecido a partir del 1°  de diciembre hasta el mes de mayo 2018 inclusive por única vez.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.323

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 4 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.266-SSCC

ORDENANZA SOBRE  MODIFICACION DEL EMCONTUR.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal.

DEL OBJETO

ARTICULO 2°.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá como objeto incrementar el desarrollo de la actividad  turística en la ciudad de Concordia, elaborando, orientando y ejecutando las políticas de concientización, capacitación e inversión necesarias para el cumplimiento de su finalidad. En ese marco, deberá: a) Definir estrategias de planificación y promoción turística en el ámbito local y de participación regional y provincial. b) Establecer pautas de seguimiento y control de calidad de los servicios. c) Administrar el Centro de Convenciones. d) Proyectar y ejecutar, conjuntamente con las áreas municipales competentes, el desarrollo urbanístico de las zonas de interés turístico (Parque San Carlos, Tortuga Alegre y Perilago).

DE LA JURISDICCIÓN

ARTICULO 3°.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá su jurisdicción dentro del Ejido Municipal, siendo su sede la ciudad de Concordia, pudiendo desarrollar armónicamente su política en la Provincia, el País y el extranjero, en un marco de respeto a las políticas municipales formuladas mediante Ordenanzas y Decretos.

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de su objetivo podrá:

a) Formular e implementar planes y programas tendientes al desarrollo turístico sostenido y sustentable de la ciudad de Concordia, coordinando su accionar con el gobierno nacional, provincial y municipios de la región argentino-uruguaya, en forma independiente o conjunta con entidades empresarias.

b) Promocionar los congresos, convenciones, festivales y acontecimientos artísticos, culturales, deportivos, científicos, técnicos y religiosos que se realicen en la ciudad, sugiriendo la declaración de interés municipal, de aquellos que por su trascendencia constituyan instrumentos de promoción turística.

c) Autorizar la impresión de planos, folletos, souvenirs y otros materiales de promoción de la ciudad e isologotipos que este Ente Mixto Concordiense de Turismo haya creado.

d) Autorizar y oficializar las ediciones de guías de turismo que involucren a la ciudad.

e) Ser organismo de consulta indispensable en la elaboración de propuestas de planeamiento, desarrollo y explotación turística del Éjido Municipal.

f) Propender a la formación de una conciencia turística a través de campañas de difusión masiva en los medios de comunicación, programas en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos, entidades e instituciones privadas y/o de bien público.

g) Incentivar a la capacitación de los recursos humanos empleados en la prestación de servicios turísticos.

h) Promover la jerarquización de los servicios turísticos de la ciudad.

i) Promover y orientar la inversión privada en aquellos servicios turísticos aún no prestados, que puedan potenciar la oferta turística global.

j) Investigar los mercados actuales y potenciales en lo referente a preferencias, imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios.

k) Cooperar y asesorar en la difusión de políticas y acciones de los organismos pertinentes en la preservación, puesta en valor y aprovechamiento del patrimonio turístico, artístico, cultural, arquitectónico, histórico y de recursos naturales.

l) Dictar un reglamento orgánico para su funcionamiento.

DE LOS ÓRGANOS DEL ENTE

ARTICULO 5°.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá los siguientes órganos; UN (1) Directorio, que estará presidido por el Presidente Municipal, UN (1) Consejo Consultivo y UNA (1) Asamblea Popular.

ARTICULO 6°.- El Directorio estará integrado por el Presidente Municipal en carácter de Presidente Honorario y once miembros: UN (1) Presidente Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Turismo, DOS (2) Vicepresidentes (uno será el titular de la Subsecretaría de Turismo y otro será designado  por el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia), TRES (3) Directores designados por el Honorable Concejo Deliberante (dos (2) pertenecientes al bloque mayoritario y uno (1) por la minoría), UN (1) Secretario General (que será designado por el Departamento Ejecutivo), UN (1) Tesorero   (que será designado por la Asociación Hotelera Gastronómica), UN (1) Protesorero (designado por el Departamento Ejecutivo) y DOS (2) Vocales (uno designado por Asociación para el Desarrollo DE Concordia (ASODECO), otro por la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos y Afines de la Seccional Concordia). Los integrantes del Directorio ejercerán las funciones para las que han sido designados en forma Ad-honorem.

ARTICULO 7°.- Las resoluciones del  Directorio  se  adoptarán  por  simple  mayoría. Los  empates serán  dirimidos  con  el voto  del Presidente Ejecutivo. El quórum para la sesión del Directorio es la mitad más uno del total de sus miembros.

ARTICULO 8°.-  El   Ente  Mixto  Concordiense  de  Turismo  tendrá  DOS (2) Revisores de  Cuentas, los que serán elegidos por el Directorio por simple mayoría, a propuesta del Departamento Ejecutivo. El plazo de duración en el cargo  será de DOS (2) años,  pudiendo ser  reelegidos.

ARTICULO 9°.-  Son  deberes  y  atribuciones  del  Presidente Honorario: establecer los lineamientos de las políticas turísticas para la ciudad de Concordia.

ARTICULO  10°.-   Son   deberes   y   atribuciones    del   Presidente Ejecutivo: a)  La administración  y representación legal del Ente Mixto Concordiense de Turismo. b) Convocar, presidir y participar en las reuniones del Directorio y Consejo Consultivo, con voz y voto. c) Realizar  todos   los   demás   actos   necesarios    para   el    buen desempeño de sus funciones.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

ARTICULO 11°.-  El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Sesionar al menos una vez por mes y en cada oportunidad  que  lo  requiera la marcha  del  Ente Mixto Concordiense de  Turismo. La  convocatoria  deberá  hacerse  por  medio fehaciente, con un mínimo de TRES (3) días de anticipación y deberá indicar los temas a tratar en el orden del día.

b)  Elaborar y  ejecutar  el  Plan  Operativo Anual y el Presupuesto de Recursos,   Gastos   y  Erogaciones  del  Ente  Mixto  Concordiense  de Turismo.  El  mismo debe  ser  aprobado  con  el voto afirmativo de dos tercios  del  total  de  los  miembros  del  Directorio antes del 31 de

Julio  de  cada  año y  elevado  a la Secretaría de Economía y Hacienda dentro de los CINCO (5) días corridos siguientes.

c)  Elevar  a  la Contaduría  Municipal  la  rendición  mensual  de los gastos ejecutados, la que cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera, deberá ir acompañada del dictamen del Síndico.

d) Aceptar  donaciones  y  aportes  económicos  de  cualquier  especie, para   ser   afectados   a   la   finalidad   objeto   del   Ente  Mixto Concordiense de Turismo.

e)  Aprobar  el  organigrama  del  Ente  Mixto  Concordiense de Turismo.

f) Dictar las normas internas de funcionamiento del Ente Mixto Concordiense de Turismo.

g)  Asesorar  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  sobre la política del sector.

h) Contratar, otorgar poderes y ejecutar todos los actos administrativos y jurídicos necesarios para el buen cumplimiento de sus objetivos, sin otras limitaciones que las emanadas de los decretos y ordenanzas locales, que le fueren aplicables.

i)  Salvo  especificaciones   expresas   en   sentido   contrario,  las decisiones  del  Directorio  se  tomarán  por  mayoría  simple  de  los miembros  presentes,  debiendo  ser  consignadas  en un libro de actas, que firmarán todos los asistentes.

j)  Elevar   copia   de   los   informes  del  Síndico al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNCIONES   Y   ATRIBUCIONES   DEL   SECRETARIO,   EL  TESORERO  Y  LOS REVISORES DE CUENTAS.

ARTÍCULO 12º.-  EL  SECRETARIO  tendrá  las  siguientes  funciones:  a)  Refrendar  las  decisiones   que   se   tomen  en   las  reuniones  del Directorio. b) Asistir al Presidente Ejecutivo en el foliado y rubricado  del  Libro  de  Actas.  c)  Cuestionar, organizar y archivar toda   la  documentación  emanada  del  Directorio  y  que  haga  a  la marcha  institucional  del  Ente.  d)  Registrar los ingresos y egresos de  correspondencia perteneciente  al  Ente.  e)  Establecer  el  orden de los temas a tratar en las reuniones del Directorio.

ARTICULO  13º.-  EL  TESORERO  tendrá  las  siguientes  funciones:   a) Será  responsable  conjuntamente  con  el  Presidente Ejecutivo, de los movimientos  de  ingresos  y  egresos  que  el  Ente  demandare para su funcionamiento,  debiendo  presentar  un  informe  mensual  de ellos al Directorio.  b)  Deberá administrar  las  Cuentas  Corrientes Bancarias necesarias  para  el  manejo  de  los  fondos.          c)  Refrendar y supervisar  conjuntamente  con  el  Presidente   Ejecutivo,  todos  los actos  contables  del  Ente  Mixto  Concordiense  de  Turismo y los que comprometan  su  patrimonio.

ARTICULO  14º.- LOS  REVISORES  DE  CUENTAS   tendrán  las  siguientes funciones:       a)      Tendrán    atribuciones    para  observar  las documentaciones   que   consideren   menester.   b)   Deberán revisar y refrendar  trimestralmente  las  Rendiciones  que  el Ente realice a la Municipalidad  de  Concordia,  así  como  el  Balance Anual y emitir al Directorio   el   informe   pertinente.     c)  Podrán  asistir  a  las reuniones  del  Directorio,  con  voz  pero  sin voto.

CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 15º.- El Consejo Consultivo estará integrado por representantes    de    las  siguientes    instituciones   empresarias, gremiales  y  educativas,  sin  requerírseles  personerías  jurídicas a las mismas:

UN (1) representante   gastronómico   de  la   Asociación  Hotelero Gastronómica.

UN (1) representante    hotelero   de   la   Asociación   Hotelero Gastronómica.

UN (1) representante  del  Centro  de  Industria, Comercio y Servicios de Concordia.

UN  (1) representante  de  Asociación  para el Desarrollo de Concordia (ASO.DE.CO.)

DOS (2) Representantes de la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina, Seccional Concordia.

UN (1) Representante de la Asociación Profesionales de Turismo.

UN (1) Representante del Centro Empleados de Comercio. 

UN (1) Representante de la Cámara de Remisses.

UN (1) Representante de la Cámara de Inmobiliarias.

UN (1) Representante de entidades educativas con orientación en turismo.

UN (1) Representante de la Asociación de Taxis.

UN (1) Representante de Medios de Comunicación.

UN (1)  Representante   de  las   Empresas  de  Transporte  Urbano  de Pasajeros.

ARTICULO 16º. El quórum para el funcionamiento y la mayoría para la toma de decisiones es de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 17.- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo:

a)  Ejercer  las  funciones  de  consulta y asesoramiento al Directorio del Ente Mixto Concordiense de Turismo.

b)   Convocar   a   reuniones  de  Directorio,  para  tratar  temas  de interés atinentes al turismo.

c)  Desarrollar  políticas  y  proyectos  tendientes  al   fomento  del turismo y mejoramiento de las condiciones y lugares turísticos.

d)  Participar  de  las  reuniones  de  Directorio  con  voz,  pero sin derecho a voto.

e)  Tomar   las  decisiones  que  sean  requeridas  en  situaciones  de urgencias o fuerza mayor, por el Directorio.

f) Convocar a la Asamblea Popular.

DE LA ASAMBLEA POPULAR

ARTICULO  18º.-  La  Asamblea  Popular  tendrá  carácter  consultivo  y podrá   participar   cualquier   miembro  de  la  comunidad  que  tenga interés  de  aportar  sugerencias  para  el  logro de los objetivos del Ente Mixto Concordiense  de Turismo. Será convocada por el Directorio o  por el Consejo Consultivo en forma periódica.

RECURSOS DEL EMCONTUR

ARTÍCULO 19º.-  Créase  el  FONDO  MUNICIPAL  DE TURISMO que funcionará como  cuenta  especial  en  el  BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. y se integrará con los siguientes recursos:

a)   El  DOS PUNTO DOS POR  CIENTO  (2.2%)  de  la aplicación  de   la   Tasa Comercial, el que deberá ser  depositado del 1  al 10 de  cada mes posterior a  su  recaudación, en una cuenta especial en el  Banco  de  Entre  Ríos  S.A.  a  disposición  del  Ente  Mixto Concordiense de Turismo.

b)  Los  recursos   provenientes de  Rentas  Generales que se fijen  anualmente   en  el  Presupuesto   Municipal.   La programación  financiera   de   dichos  desembolsos  estará  a  cargo  de  la Secretaría de Economía y Hacienda.

c)  Los   aportes   del   Estado   Nacional,   de  las    provincias,  municipalidades  o  comisiones  especiales  y  las  subvenciones, donaciones,   legados   y   aportes   de   cualquier   naturaleza con destino al Ente Mixto Concordiense de Turismo.

d)  El  importe de  venta  de  entradas,  locaciones o concesiones de bienes o derechos del Ente Mixto Concordiense de Turismo.

e)  Licitaciones   de    servicios   de   los   predios   municipales afectados  al  negocio  turístico.                

f)  Los  importes   de  venta  de  publicaciones  y  otros  elementos     publicitarios  realizados  para  el  Ente  Mixto  Concordiense de     Turismo.

g)  Los  beneficios   que    reporten   las   exposiciones,   cursos,     conferencias  o  cualquier  otra  reunión  que  realice  el  Ente     Mixto  Concordiense  de  Turismo.

h)  Todo  otro  ingreso  proveniente  de  la actividad del Ente que   se  disponga  por  decreto  u  ordenanza municipal.

ÓRGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO  20º.-  El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  designará un Síndico  que durará en sus funciones dos años  y podrá ser reelecto.

ARTICULO  21º.-  El  Síndico  será  designado  de una terna propuesta  por  el  Consejo  de  Profesionales  de  Ciencias  Económicas,  quien seleccionará las  personas  a  proponer  por  el  sistema de concurso  que  dicha  entidad  tiene previsto, dentro de los integrantes de la matrícula.

ARTICULO 22º.-  En  el  caso  que  el  Consejo  de  Profesionales  de Ciencias  Económicas,  no  acepte  la  intervención  dispuesta por el Artículo  21º,  el   Síndico   será  designado  por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal,  mediante  sistema  de  concurso,  para ello se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por: UN (1) Representante del Departamento Ejecutivo Municipal. UN (1)  Representante  de  cada  uno  de  los  bloques  del Honorable Concejo  Deliberante.  En  el  caso  que  resultara de la integración dispuesta,   un  número  par,  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal  designará  un  miembro  para la conformación impar de la comisión.

ARTÍCULO 23º.- Son deberes y atribuciones del Síndico:

a)  Fiscalizar  la  administración  del  Ente  Mixto  Concordiense de     Turismo, examinando los libros y documentos con  una periodicidad     no  mayor  de  tres  meses y elevar su  informe al Directorio.

b)  Verificar  el  estado  de  caja y  el inventario cuando lo juzgue  conveniente  o  así  lo  requiera  cualquiera de los Directores.

c)  Dictaminar   sobre   la   memoria   y  balance  general,  puestos     previamente a la consideración por el Directorio.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO  24º.-  Las  contrataciones  se  efectuarán de acuerdo a las ordenanzas y decretos locales vigentes.   

ARTICULO 25º.-  El  Ente  Mixto  Concordiense  de  Turismo  funcionará con  el  apoyo  y  colaboración  en  tareas  operativas  del  personal municipal, siempre regido por el Escalafón Municipal.

ARTICULO 26º.-  La  presente  ordenanza  entrará  en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

ARTICULO  27º.-  El  Departamento  Ejecutivo reglamentará  la presente ordenanza dentro de los SESENTA (60) días de publicada.

ARTICULO 28º.-  Deróguese   la   Ordenanza  Nº 35.625/2015,  así como  cualquier otra norma  que se oponga  a  la  presente.

ARTICULO 29º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.-

ARTÍCULO 30º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.330

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 4 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.265-DE

ORDENANZA SOBRE CREACION SECRETARIA DE TURISMO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Incorpórase al Artículo 1º de la Ordenanza 36.010/17 la creación de la Secretaría de Turismo, que tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Definir políticas públicas y estrategias de planificación, promoción y desarrollo turístico, en el ámbito local, regional y de participación provincial, como así mismo en el ámbito nacional e internacional, promoviendo el turismo en todos los niveles, protegiendo, asegurando y optimizando los productos turísticos e imprimiéndoles una dinámica superadora con proyección de futuro.
  2. Ampliar la oferta actualcon la creación de nuevos productos turísticos, adecuándola a una demanda cada vez más exigente y cambiante, aprovechando y recuperando los atractivos naturales y promoviendo los recursos recreativos, deportivos, culturales, artísticos, rurales, ecológicos y temáticos que ofrece el entorno natural  y urbano de Concordia, considerando además la integración de nuevas tecnologías existentes.

3) Desarrollar Planes y Programas concordantes con los establecidos en el orden local, regional, provincial y nacional, tendientes al fomento de las inversiones públicas y privadas, que permitan ampliar la oferta laboral poniendo el eje en la creación de cooperativas y/o pymes con especial interés en lo relacionado a producción de productos/servicios autóctonos de la región.   

4) Fortalecer en los habitantes la concientización sobre la identidad turística de la ciudad de Concordia y dentro de ello, resaltar la importancia que tiene el buen servicio al turista, mediante acciones como campañas de difusión masiva y la capacitación y perfeccionamiento destinado a distintos estamentos de la comunidad.

5) Impulsar la generación de emprendimientos turísticos de envergadura en áreas públicas o privadas, poniendo especial atención en la sustentabilidad de los mismos  y que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente.

6) Desarrollar y participar activamente en acciones tendientes a consolidar el liderazgo de Concordia  en la elaboración de políticas provinciales y nacionales donde se incluyan como problemáticas centrales: el turismo estudiantil y educativo y  de la 3ª edad, entre otros,  y el denominado alternativo: termal, de pesca, cultural, religioso, deportivo, de congresos y convenciones, etc.

7) Supervisar el cumplimiento de la legislación que reglamenta el funcionamiento de las instituciones y organismos relacionados con el turismo y consensuar nuevas reglamentaciones con los sectores relacionados, a fin de optimizar y modernizar las mismas.

 8) Proponer, promover, organizar y difundir los programas de turismo, su reglamentación y asesoramiento técnico.

9) Desarrollar todas las tareas que surjan de las funciones complementarias de las mismas, necesarias para la administración interna, más las que fije el Secretario.

10) Desarrollar estrategias adecuadas orientadas a actualizar y mejorar, según nuevos mercados, los sistemas de producción y comercialización, en la búsqueda de competitividad y de las actividades económicas del área.

11) Coordinar las políticas de promoción con el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) para la puesta en valor del producto turístico, el desarrollo de infraestructuras de servicios y los planes estratégicos de turismo.

12) Trabajar en forma conjunta con la CODESAL (o cualquier organismo que la reemplace,  ya sea Mixto, Municipal, Provincial, Nacional o Internacional) en búsqueda de nuevas estrategias alternativas que nos permitan realizar una reingeniería del área del Perilago para posicionarlo como polo turístico a nivel nacional.

ARTÍCULO 2º.-  Incorpórase a la Ordenanza 36.011/17 la siguiente Estructura Orgánica de la Secretaría de Turismo:

  1. Subsecretaría de Turismo.
  2. Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico.
  3. Dirección de Costanera y Playas.
  4. Dirección de Centro de Convenciones.
  5. Dirección de Planeamiento de Infraestructuras Turísticas.
  6. Dirección del Parque San Carlos.

ARTÍCULO 3º.- Sub Secretaría de Turismo: tendrá como misión, finalidad y competencia, asistir y reemplazar al Secretario de Turismo en caso de ausencia del mismo, coordinar y controlar la creación y puesta en funciones de las Termas Terapéuticas, la relación con la CODESAL o la entidad que la reemplace en el futuro, ya sea Mixta, Municipal, Provincial, Nacional o Internacional, así como todo lo que relacione a la ciudad con el turismo.

Será el Vicepresidente 1ro. en el Directorio del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo), en representación de la Secretaría de Turismo.

ARTÍCULO 4°.- Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico: tendrá como misión, finalidad y competencia, entender en todo lo concerniente a la planeación y desarrollo de todas las áreas turísticas actuales y futuras existentes y a concretar a nivel local, regional, nacional y otras que se vayan creando. Entender en el Plan Estratégico de Turismo de la ciudad y en todos los proyectos que se estén planificando y/o ejecutando actualmente, concernientes al tema. Entender de acuerdo a la planificación anual en las mejores  estrategias promocionales en forma conjunta con el EMCONTUR, que es su ejecutor.

Será uno de los representantes de la Secretaría de Turismo en el Directorio del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo).Entender en la planificación, desarrollo y puesta en valor de todos los servicios turísticos existentes y a crearse dentro de la ciudad de Concordia en todas las ramas existentes. Tendrá bajo su competencia la intervención en la Asociación de Comunidades Termales de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto a la planificación de estrategias conjuntas.

ARTÍCULO 5°.- Dirección de Costanera y Playas: tendrá como misión, finalidad y competencia, entender en todo lo concerniente la administración, dirección, gestión y promoción de la Costanera de Concordia y de todas sus playas. Tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la administración, gestión y explotación de la Costanera de Concordia y playas de la ciudad de Concordia en el otorgamiento de las concesiones, locaciones o permisos, conforme al régimen legal respectivo, para la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en su ámbito de actuación. b) Ejercer los derechos que le correspondan y de acuerdo a las facultades reglamentariamente otorgadas, respecto de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior. c) Proveer a la ejecución de obras públicas y privadas, a la prestación de servicios públicos y a la administración de espacios comunes y públicos que le fueren encomendados dentro del ámbito territorial de su competencia. d) Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios de mantenimiento, seguridad y promoción turística en el ámbito de su actuación. e) Elaborar y proponer un proyecto de Plan Maestro para la Costanera, planificando su desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que corresponda a la autoridad competente (Secretario de Turismo) como así también a los sectores privados relacionados con el turismo de nuestra ciudad. f) Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que expresamente le sean delegadas. g) Arbitrar los medios conducentes, adoptando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación. h)- Intervenir en todo a lo atinente al servicio de guardavidas, puesta en valor y funcionamiento de las playas de la ciudad de Concordia, como así también a la prestación de los servicios e infraestructura adecuados para su funcionamiento.

Intervendrá en la elaboración de proyectos y políticas en todo lo relacionado a la actividad turística.

ARTICULO 6°.-  Dirección de Centro de Convenciones: tendrá como misión, finalidad y competencia, entender en todo lo concerniente a la promoción, administración,  funcionamiento, uso, explotación, custodia, mantenimiento, limpieza, seguridad y todos lo que  sea requerido por el “ CENTRO DE CONVENCIONES-CIUDAD DE CONCORDIA. Intervendrá en la elaboración de proyectos y políticas en todo lo relacionado a la actividad turística de convenciones.

ARTICULO 7°.-  Dirección de Planeamiento de Infraestructuras Turísticas: tendrá como misión, finalidad y competencia, entender en todo lo concerniente al desarrollo y planeamiento de infraestructuras turísticas, será uno de los representantes de la Secretaría de Turismo en el Directorio del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo). Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias en todos los destinos turísticos de la ciudad de Concordia, para cumplir los objetivos turísticos propuestos, de planeamiento, desarrollo y explotación turística en el ejido municipal, ya sea pública o privada. Desarrollar programas para promover la calidad de los servicios turísticos. Diseñar y dirigir los programas y actividades de los lugares turísticos existentes o a desarrollar. Intervendrá en la elaboración de proyectos y políticas en todo lo relacionado a la actividad turística.

ARTICULO 8°.-  Dirección de Parque San Carlos: tendrá como misión, finalidad y competencia, entender en todo lo concerniente al control y mantenimiento del Parque (limpieza, calles, cartelería, cestos de basura, pintura etc). Mantenimiento Castillo San Carlos: Centro de Interpretación, limpieza, cuadros, elementos exhibidos etc.). Difusión y promoción (promociones en diferentes Exposiciones, Ferias, Congresos, dando a conocer el Parque San Carlos). Personal: (guías, administrativos, mantenimiento y seguridad). Mantenimiento: pistas de salud, cartelería, Anfiteatro, Monumento al Éxodo etc. Control de recaudación de ventas de entradas al Castillo y diferentes circuitos dentro del parque. Eventos: espectáculos artísticos durante todo el año. Intervendrá en la elaboración de proyectos y políticas en todo lo relacionado a la actividad turística dentro del Parque, teniendo en cuenta las Ordenanzas de Conservación y Preservación del mismo y del nuevo Centro ubicado en el Ex Hostal del Río.

ARTÍCULO 9º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.331

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONOCA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 30 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.214-DE

ORDENANZA  SOBRE  TRANSPORTE URBANO PASAJEROS SOLICITA
APROBACION DE  AUMENTO BOLETO COLECTIVO URBANO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  El costo del boleto del Transporte Urbano de Pasajeros será fijado mediante ordenanza fundada del Honorable Concejo Deliberante tomando en cuenta los costos de explotación del servicio y las circunstancias económicas-sociales de los habitantes.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a partir de enero   de 2018, el costo del boleto se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro tarifario, a saber:

BOLETO UNICO  $ 12 (Precio Final)
BOLETO LA BIANCA $ 12 (Precio Final)
BOLETO CAMBA PASO $ 12  (Precio Final)
BOLETO VILLA ADELA – LAS TEJAS $ 13   (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE V. ADELA. $ 15  (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE LAS TEJAS $  15  (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE B. LEGEREN. $ 18  (Precio Final)
BOLETO VILLA ZORRAQUIN $ 12  (Precio Final)
BOLETO BENITO LEGEREN $ 16  (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO $ 17 (Precio Final)
BOLETO ESTACON YUQUERI$ 17  (Precio Final)
BOLETO BENITO LEGEREN JUBILADO. $ 12  (Precio Final)
BOLETO VILLA ADELA – LAS TEJAS JUBILADO $ 12   (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO   JUBILADO $ 12 (Precio Final)
BOLETO PRIMARIO $   4  (Precio Final)
BOLETO SECUND., TERC., UNIVER $ 6 (Precio Final)
BOLETO JUBILADOS Y PENSIONADOS$ 8  (Precio Final)
BOLETO SEGURO $   4  (Precio Final)
BOLETO TERMAS  $ 17 (Precio Final)
BOLETO LAGO  $ 24 (Precio Final)
BOLETO NOCTURNO  $ 16 (Precio Final)
BOLETO OBRERO O ANTICIPADO: Las empresas deberán expender en forma anticipada, con un mínimo de diez (10) los boletos anticipados o boletos obreros (bonos) de acuerdo al siguiente cuadro:

BOLETO UNICO  $ 10,80 (Precio Final)
BOLETO LA BIANCA. $ 10,80 (Precio Final)
BOLETO CAMBA PASO $ 10,80 (Precio Final)
BOLETO VILLA ADELA – LAS TEJAS. $ 11,88 (Precio Final)
BOLETO VILLA ZORRAQUÍN $ 10,80 (Precio Final)
BOLETO BENITO LEGEREN $ 14,04 (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO $ 15,12 (Precio Final)
BOLETO ESTACION YUQUERI, $ 15,12 (Precio Final)
BOLETO SECUND., TERC., UNIVER $  5,40  (Precio Final)
BOLETO JUBILADOS Y PENSIONADOS $  6,96 (Precio Final)
BOLETO PRIMARIO $  3,24  (Precio Final)

ARTICULO 3º.- El boleto combinado deberá ser aplicado por las empresas de Trasporte  Urbano de Pasajeros que realicen convenio de implementación, el que estará autorizado y registrado por la Dirección de Transporte.

ARTICULO 4°.- Establécese que para recibir el benéfico del costo reducido, los jubilados y pensionados deberán acreditar su condición de tal exhibiendo la credencial correspondiente al momento de ascender al colectivo. Gozarán de dicho beneficio los jubilados y pensionados que reciban un haber inferior al equivalente a una jubilación y media de la mínima prevista para los beneficiarios de la jubilación mínima nacional.

ARTICULO 5°.- Durante la vigencia del ciclo lectivo los Establecimientos Educativos, de todos los niveles ubicados en jurisdicción de este Municipio, deberán arbitrar los medios necesarios para que los alumnos de éstos acrediten su condición de estudiantes. El beneficio del boleto estudiantil será extensivo los días sábados y/o feriados en los que los alumnos deban concurrir a sus escuelas o actos oficiales respectivos, para lo cual deberán contar con un certificado expedido por la Institución educativa.

ARTICULO 6°.- Las fuerzas de seguridad (Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional) deberán abonar Boleto seguro cuando se esté cumpliendo servicio y uniformado, caso contrario deberán abonar el boleto correspondiente.

ARTICULO 7°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.332

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 1 de Diciembre  de 2017
Expte. N° 23.258-P

ORDENANZA SOBRE  ASOCIACION CONCORDIA   TRANPLANTE  SOLICITA
ADHESION MUNICIPIO LEY PROVINCIAL N° 10.520/17.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Adherir en todos su términos a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 10.520/17  de Protección Integral para Personas Trasplantadas.

ARTÍCULO 2º.-  Remitir  copia de la misma a Asociación Programa Concordia Trasplante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.334

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 1º de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.280-DE

ORDENANZA  SOBRE  PORROGA  SUSP DEL PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO URBANO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Porrogar la entrada en vigencia del Plan General de Ordenamiento Urbano incorporado por Ordenanza N° 35.572/2105 hasta tanto se apruebe y promulgue el Proyecto de Ordenanza remitido por la Comisión Revisora del Plan General de Ordenamiento Urbana en fecha 28 de noviembre de 2017 creada por Ordenanza N° 35.629/15.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.338

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
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Concordia, 4 de Diciembre de 2017
Expte. N° 23.246-SC

ORDENANZA  SOBRE  PREMIO  MEJOR VIDRIERA POR FIESTA CITRICULTURA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Crease el “Concurso a la mejor Vidriera decorada da con motivos de los festejos de la Fiesta Nacional de la Citricultura”.

ARTÍCULO 2º.- El Concurso consistirá en la selección de las 3 mejores Vidrieras ornamentadas y/o decoradas con los motivos señalados en el artículo 1°. Estableciéndose para los ganadores la exención de la Tasa Inmobiliaria Municipal al año 2018.

Primer premio: Eximición del cien por ciento (100%) por tres bimestres.
Segundo Premio: Eximición del setenta y cinco por ciento (75%) por dos (2) bimestres.
Y Tercer premio: Eximición del cincuenta por ciento (50%) por un (1) bimestre, todos a partir del mes de enero  del 2018.

ARTÍCULO 3°.- Los comercios habilitados a participar serán los ubicados en la ciudad de Concordia. Los interesados deberán inscribirse  y retirar  las bases y condiciones en la oficina del EMCONTUR y oficina de Coordinación  de Museos desde el día 30 de noviembre y hasta el día 4 de diciembre del presente año.

ARTÍCULO 4°.- La evaluación del concurso se realizará a partir del 05 de diciembre y hasta el 09 de diciembre del año 2017

ARTÍCULO 5°.- El jurado estará integrado por 2 miembros del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, 1 representante del EMCONTUR, 1 representante de la Cámara de Comercio y 1 representante de la Asociación de Citricultores.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los mecanismos administrativos necesarios para la Organización del concurso y la adjudicación de los premios en concordancia de la presente.

ARTICULO 7°.- El presente concurso no alcanzará a aquellos que contengan deudas con este Municipio.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.339

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Turismo.
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DECRETO Nº 1.172/2.017
Concordia, 17 de noviembre de 2017

Lo acordado con los delegados del personal que se desempeñan en la función de guardavidas, una remuneración mensual de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($14.348,80), y

CONSIDERANDO:

Que es política de ésta gestión de gobierno municipal reconocer y jerarquizar las funciones desempeñadas en las distintas actividades en el ámbito de la Administración Municipal,

Que en tal sentido se crean dos adicionales al personal contratado con aportes que se desempeñan en forma temporaria como guardavidas y el mismo retribuye la antigüedad y las tareas riesgosas que realizan.

Que esta medida se toma con el objetivo de mantener una buena prestación de servicios en los distintos balnearios de nuestro Municipio.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10° Incisos q) y u) de la Ley 10,027 y su modificatoria N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del personal que desempeña funciones como Guardavidas con una remuneración de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($14.348,80), desde el día 24/11/2017 al 08/04/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese a partir del 24/11/2017 y hasta el 08/04/2018 un adicional remunerativo mensual por tareas riesgosas del veinticinco (25%) por ciento del valor del contrato al personal comprendido en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Dispónese a partir del 24/11/2917 y hasta el 08/04/2018 un adicional remunerativo mensual en concepto de antigüedad del tres por ciento (3%) del valor contrato por cada año de prestación de servicios en temporada estival, al personal comprendido en el Anexo I que establece los años y que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento y toma de y toma razón.

ARTICULO 5°.- Exceptúese al presente Decreto de lo dispuesto en el Decreto N° 1100/17.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.217/2.017.
Concordia, 1º de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.218/2.017
Concordia, 1º de Diciembre de 2.017.

VISTO la nota obrante a fs. 1 presentada por el agente municipal, Luis Alberto Moix; y lo solicitado en la misma y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente, en la nota de referencia, solicita licencia especial sin goce de sueldo, debido a que el mismo fue nombrado mediante Decreto N° 3620 de fecha 10 de Noviembre de 2017, Subinterventor del Ente Provincial Regulador de la Energía de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fs. 2 se adjunta el mencionado Decreto.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Moix, Legajo N° 1192, es personal municipal, categoría 24°, actual Juez de Faltas N° 2 dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que el Artículo 25° de la Ordenanza N° 21.582/84 establece una licencia para desempeñar cargo de representación política o no permanente que dice: “... EI agente comprendido en el Escalafón Municipal que fuera elegido o designado para desempeñar cargo de representación política o de carácter no permanente en el orden Nacional, Provincial o Municipal, tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo mientras duren esas funciones, debiendo reintegrarse dentro de los diez (10) días de cesar en las mismas...”.

Que este Departamento Ejecutivo no tiene objeciones en acceder a lo solicitado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Conceder al agente municipal, Luis Alberto Moix, DNI Nº 8.580.410, Legajo Nº 1192, licencia especial sin goce de haberes, a partir del 22 de noviembre de 2017, de acuerdo a la Ordenanza Nº 21.582/84, mientras dure la designación a nivel provincial y en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Notifíquese, por la Dirección de Recursos Humanos, tomo debida nota ésta y oportunamente archívese en su legajo personal.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO 1.219/2 017
Concordia, 1º de diciembre de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal de la Sra. ANTONIA DAIANA SOLIS CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio legal en Padres Capuchinos 504 Dpto.: 40 de la ciudad de Concordia Entre Ríos, para la Provisión de Mano de Obra para la ejecución hasta su finalización de la construcción de 14 viviendas en la obra denominada “56 Viviendas - Barrio 8 de Diciembre - ACU 597/14” Obra por Administración, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización del 5,60% de las 14 viviendas encomendadas en su momento a la Contratista Sr. Juan Cruz Cardozo según contrato firmado el 27 de Octubre de 2014, ratificado por Decreto 1376/2014, no cumpliendo con lo convenido, motivo por el cual se le rescindió dicho contrato, ratificado por Decreto 1048/2017 y que al momento de la rescisión el avance de obra era del 94.40%:-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de otra empresa para asignarle el 5,60% restante para la finalización de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de cuatro (4) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato será de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($125.721,33).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra suscripto entre la Sra. Antonia Daiana Solís CUIT N° 27-37702514-3 y la Municipalidad de Concordia, para la ejecución hasta su finalización del 5,60% restante de las 14 viviendas -ACU 597/14 Bº 8 de Diciembre”.-

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 5° entrará en vigencia a partir de la firma del acta de inicio de obra-

ARTICULO 3°.- Notifíquese por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la Municipalidad de Concordia.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. y Vivienda Aut. Municipal

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
OBRA: 56 VIVIENDAS - BARRIO 8 DE DICIEMBRE - ACU 597/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto y asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos MMO. Jorge Antonio Mendieta, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal de la Sra. ANTONIA DAIANA SOLIS CUIT N° 27-37702514-3, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - ACU Nº 597/14, convienen en celebrar el presente  contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución del 5,60% restante para la finalización de la obra que le fuera encomendada a LA CONTRATISTA Sr. Juan Cruz CARDOZO, construcción de catorce (14) viviendas según contrato ratificado por Decreto N° 1376/14, y que fuera rescindido según Decreto N° 1048/17. A la fecha de su rescisión se encontraba con un avance de obra del 94,40%, restando un 5,60% hasta su total finalización, obra que se continuará ejecutando en los inmuebles sitos en esta ciudad de Concordia, circunscriptos por las calles Virgen de Fátima, Dr. Solari, República Árabe de Siria y Germán Abdala, conforme Convenio Particular suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos y La Municipalidad de Concordia ACU N° 597/14- OBRA POR ADMINISTRACIÓN. La Contratista acepta el trabajo aquí encomendado, en conocimiento y aceptación del avance de obra y estado actual de la misma.-----

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA a través de la Dirección de Obra.------

TERCERA: SISTEMA-DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.----

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CIENTOVEINTICINCO MIL, SETECIENTOS VEINTIUNO, CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($125.721,33). En todo concepto.------

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de CUATRO (04) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento por escrito (Nota de Pedido). En caso de resultar aceptada la justificación por La Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificadas “LA CONTRATISTA” será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato.

Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a disolver el contrato.------

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por LA CONTRATISTA y aprobada por la Inspección de obra.-----

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS. Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra.-----

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA. LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la inspección, que estará a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.----

NOVENA: FORMA DE PAGO. El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia ACU N° 597/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes, La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno contra a la Municipalidad de Concordia, por parte de LA CONTRATISTA. Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.-EI fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), indicando como beneficiario a LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA. En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes. El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere, LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.-------

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO. LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales, y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.-------

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros, Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.-

DECIMASEGUNDA: MATERIALES. La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra y también un espacio físico para acopio, asegurando el resguardo de los mismos y su correcta utilización. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.-------

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA. Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras, acto que se realizará por intermedio de la Inspección. Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerla por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía.------

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SEIS (06) meses·. Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual LA CONTRATISTA es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.---

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMA TERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y correcto funcionamiento de las mismas.-----

DECIMASEXTÁ: RESCISION. Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA. Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, facultando a esta a reclamar daños y perjuicios que se produjeran.----

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS. La Inspección Técnica de “LA MUNICIPALIDAD” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progresen, culmine y funcione como unidad de proyecto.------

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregará la obra en las condiciones en que se encuentra, con el avance de obra del 94,40%, provisión de energía eléctrica yagua de construcción. Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales. Por su parte, “LA CONTRATISTA”, cubrirá los medios para su traslado a obra, y tendrá a su cargo el resguardo de la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo responsables por los faltantes que puedan llegar a producirse.-----

DECIMA NOVENA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza N° 22.715 de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.------
2.- Ley Provincial N° 6351 de Obras públicas.----

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de Concordia y “LA CONTRATISTA en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por- fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.---

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia a los…..días del mes…..de…..del año dos mil diecisiete.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. y Vivienda Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.220/2.017
Concordia, 01 de diciembre de 2011

Visto la  Ordenanza Nº 35.596/15 que establece la estructura Orgánica y funcional de la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.331/17 que establece la creación de la SECRETARIA DE TURISMO.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor Alfredo Daniel Francolini, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Designase SECRETARIO DE TURISMO de la MUNICIPAUDAD DE CONCORDIA al Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, Documento Nacional de Identidad Nº 16.360.154, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2º.- Refrendara el presente Decreto, el Señor Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.221/2.017
Concordia, 01 de diciembre de 2017

Visto la Ordenanza N° 36.331/17 que establece la creación de la SECRETARIA DE TURISMO y la Ordenanza Nº 35.596/15 que establece la estructura Orgánica y funcional de la Municipalidad de Concordia y;

CONCORDIA:

Que se hace necesaria las designaciones de la SUBSECRETARIA DE TURISMO, DIRECCION DE PROMOCION y DESARROLLO TURISTICO, DIRECCION DE COSTANERA Y PLAYAS, DIRECCION DE CENTRO DE CONVENCIONES, DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS TURISTICAS, DIRECCION DEL PARQUE SAN CARLOS, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 36.331/17.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese SUB SECRETARIO DE TURISMO conforme del Articulo Nº 2 de la ordenanza N° 36.331/17 al Sr. MIGUEL FRANCISCO GUITAR, DNI Nº 28.110.291, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en esta Ordenanza, a partir del 1º de Diciembre de 2017. Tendrá Rango de Subsecretario, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 2º.- Desígnese DIRECTORA DE PROMOCION y DESARROLLO TURISTICO conforme del Articulo Nº 2 de la ordenanza Nº 36,331/17 a la Sra. MARIA DE LOS ANGELES TODONE, DNI Nº 16.360.766, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en esta Ordenanza, a partir del 1º, de Diciembre de 2017 y asígnese el Código 175 de retribución especial. Tendrá Rango de Director Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 3º.- Desígnese DIRECTOR POLITICO de la DIRECCION DE COSTANERA Y PLAYAS conforme del Articulo Nº 2 de la ordenanza N° 36.331/17 al Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, DNI Nº 28.678.201, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en esta Ordenanza, a partir del 1º de Diciembre de 2017. Tendrá Rango de Director Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 4º.- Desígnese DIRECTORA DE CENTRO DE CONVENCIONES conforme del Articulo Nº 2º de la ordenanza Nº 36.331/17 a la Sra. MARIA PAZ BONELLI, DNI Nº 31.677.664, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en esta Ordenanza, a partir del 1º de Diciembre de 2017 y asígnese el código 175 de retribución especial. Tendrá Rango de Director Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Desígnese DIRECTOR POLITICO de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, DE INFRAESTRUCTURAS TURISTICAS conforme del Articulo Nº 2 de la ordenanza Nº 36.331/17 al Sr. ROBERTO ANIBAL MAZZARELLO, DNI Nº 13.198.877, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en esta Ordenanza, a partir del 1º de Diciembre de 2017. Tendrá Rango de Director Nivel 1, de acuerdo a fa normativa vigente.-

ARTICULO 6º.- Desígnese DIRECTOR DEL PARQUE SAN CARLOS conforme del Articulo Nº 2 de la Ordenanza Nº 36.331/17 al Sr. LUIS MAXIMILIANO BENEDETTO, DNI Nº 31.537.066, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en esta Ordenanza, a partir del 1º de Diciembre de 2017 y asígnese código 175 de retribución especial. Tendrá rango de Director Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 7º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Turismo.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Turismo.
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DECRETO N° 1.222/2.017
Concordia, 4 de diciembre de 2017

Visto que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la mañana.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones especificas a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.223/2.017
Concordia, 4 de diciembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTÓ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará - el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso- de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Póneseen posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra, MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 1.224/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO, el Convenio de rescisión de Contrato de Locación de Obra en el Marco del Programa Construir Empleo, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido convenio las partes acuerdan una rescisión, dado que por diferentes razones se fue postergando el inicio de La Obra, que retrasaron el avance y continuidad de acuerdo con los plazos que se habían pactado, por cuestiones ajenas a Las Partes que hacen imposible su continuidad, y tal como se había dispuesto en la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Locación de Obra, han decidido dar por concluido el contrato mencionado.

Que en consecuencia corresponde ratificar el convenio, en el cual se describen, en consecutivas cláusulas que se expresan y describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Rescisión de Contrato de Locación de Obra en el Marco del Programa Construir Empleo, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, por una parte y por la otra, la Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada, representada por su presidente, el Señor EMILIO MARCIONI, D.N.I. N° 25.952.923, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal y la Sub Secretaría de Obras Públicas tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
Marco del Programa Construir Empleo

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 7 días del mes de noviembre de 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. N° 30- 99901172-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr.: Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O Jorge Antonio MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, y la Directora de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral, Sra. Griselda Gabriela JACHÚ, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.163, en adelante denominada en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra parte la “Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada”, C.U.I.T. N° 30-70975243-6, Matrícula INAES N° 30.599, autorizada por Resolución N° 1.438 de fecha 31/05/2006, e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al folio 544 del libro 18° de actas y Acta N° 17.544 de fecha 8/06/2006, con domicilio social en calle 58 N° 1.587 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y constituyendo domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato en calle Magallanes N° 93 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su Presidente, conforme al Acta de Designación de Autoridades N° 31, el señor Emilio MARCIONI, Documento Nacional de Identidad: N° 25.952.923, denominada en adelante “LA COOPERATIVA”, y ambas, en conjunto, denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar una rescisión del contrato de locación de obra, firmado por ambos el día 14 días del mes de agosto de 2.017, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber:------

ANTECEDENTES: a los efectos de establecer una reseña de los hechos que enmarcan el presente acuerdo, LAS PARTES manifiestan:----

A) Que, han firmado el día 14 de agosto del corriente año un contrato de locación de ara la provisión de mano de obra para llevar adelante la construcción de un salón comunitario e infraestructura deportiva en un espacio determinado, que en menor extensión que el existente en su plano de mensura original inscripto catastralmente, se encuentra en el barrio de Aguapatito, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE Ríos - DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal Nº 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412, por un monto total, único y fijo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400,00), con un plazo de duración de doscientos cuarenta (240) días desde la celebración del mismo en adelante “EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA”, todo de conformidad con el marco del convenio realizado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Secretaría de Empleo- sobre el Programa “Construir Empleo”, creado por Resolución M.T.E.y.S.S. N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral-GECAL- dependiente de dicho Ministerio.------

B) Que, durante las semanas siguientes se había postergado el inicio de LA OBRA, por diferentes razones, que retrasaron el avance y continuidad tal como los plazos e habían pactado, por diferentes cuestiones ajenas a LAS PARTES, que a la fecha hacen imposible su continuidad, y tal como se había dispuesto en la cláusula DÉCIMO CUARTA, de EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, por lo que han decidido dar por concluidos el contrato mencionado, a través de la presente rescisión.--

C) LAS PARTES declaran que tienen la capacidad legal necesaria y facultades suficientes para suscribir el presente, que se contemplarán en el mismo las condiciones legales y de hecho que permitan.la viabilidad del acuerdo, su vigencia, ejecución y cumplimiento, a la vez que asumir los derechos y obligaciones en él previstos.---------------

PRIMERA: LAS PARTES, en el presente convenio, conforme lo determinado en la cláusula DÉCIMO CUARTA de EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, deciden de común acuerdo rescindir el mismo, por ser materialmente imposible, conforme los plazos pactados y otras cuestiones externas no imputable a LAS PARTES. LA COOPERATIVA hace entrega a LA MUNICIPALIDAD definitivamente LA OBRA, sirviendo el presente documento como constancia de tal situación.-----

SEGUNDA: LA COOPERATIVA, deberá devolver las herramientas, materiales y ropa de trabajo que haya recibido de acuerdo a lo pactado en EL CONTRATO DE LOCACIPN DE OBRA.-------

TERCERA: Firmado el presente convenio, LAS PARTES no tendrán -mutuamente- nada más que reclamarse con respecto a LA OBRA, y/o cualquier cuestión relativa a EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, ni realizarse la una a la otra cualquier reclamo administrativo, extrajudicial y/o judicial alguno, ni LA MUNICIPALIDAD a LA COOPERATIVA, ni esta última a LA MUNICIPALIDAD.---------

CUARTA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. Para todos los efectos legales del presente convenio, y ante un incumplimiento de lo aquí pactado, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias por la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.-------

En prueba de conformidad alcanzada por LAS PARTES, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, dos (2) de ellos para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA COOPERATIVA, en lugar y fecha descripta en el encabezado------------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.225/2.117
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes CLAUDIO FERNANDO PUPPE, Legajo Nº 6467, D.N.I N° 27.340.855, en expediente interno N°41 “P”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Contratado con Aportes CLAUDIO FERNANDO PUPPE, Legajo N° 6467, D.N.I N° 27.340.855, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos, Subsecretaría de Servicios Públicos ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección  Electrotecnia y Comunicaciones y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que 110 existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CLAUDIO FERNANDO PUPPE, Legajo N° 6467, D.N.I N° 27.340.855 presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.016. Revista como personal contratado con aportes.

Depende de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente PUPPE en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103 “Sector Jardín Botánico”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°· Desafectase al Agente Contratado con Aportes CLAUDIO FERNANDO PUPPE, Legajo N° 6467, D.N.I N° 27.340.855, dependiente del Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Contratado con Aportes indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, incluya al Agente CLAUDIO FERNANDO PUPPE en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103 “Sector Jardín Botánico”.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:

0.2.70.01.01.011 Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.226/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración' Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto' General' de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.227/2.017.
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO el contenido del Decreto N° 1.100/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto eleva listado de beneficiarios de asistencia económica".

Que mediante el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017, se fija un total de PESOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 60.162,66.-) el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionados por la mencionada Unidad.

Que resulta necesario aumentar hasta llegar al importe total de de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($68.162,66.-), como única vez para el mes de diciembre de 2017 el monto total a otorgar por los conceptos mencionados.

Que es indispensable la continuidad de las presentes actuaciones.

Que es, decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable al expediente indicado en el Visto.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y Decreto N° 852/2017, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRATA

ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento de las presentes actuaciones tendiente al pago de asistencias económicas presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque el Abasto, por un importe total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 68.162,66,-), como única vez para el mes de diciembres de 2017, a los beneficiarios detallados en la Planilla que como Anexo forma parte de este Decreto, abonándose a cada uno el importe que discriminadamente se indica, debiendo procederse como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N°852/2.017.

ARTICULO 2°.-  Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.228/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

Visto que se ha reintegrado a sus funciones, la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal, la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Señora Susana Beatriz Masetto a partir del día 04 de Diciembre del corriente año.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.229/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO el Expediente N° 1.248.378, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “SAN AGUSTIN” y,

CONSIDERANDO:

Que el día 03/10/2017 se presentó en tiempo y forma para su inscripción la Lista N° 28 color “ROJO”, conforme surge a fojas 5, siendo la única lista presentada para participar en la elecciones de dicho barrio.

Que a fojas 6 luce Acta de Recepción de requisitos, siendo la Lista N° 28 color “ROJO” la única presentada, de fecha 03/11/2017 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 26.

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 27 y que la Lista color ROJO N° 28 ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, corresponde proceder a su reconocimiento con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo  Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “SAN AGUSTIN”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 03 de DICIEMBRE de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente:
Parodi Juan Manuel DNI Nº 32.071.939
Vicepresidente:
Cardozo María Andrea DNI Nº 28.356.080
Secretario de Organización:
Duarte Flores Claudia Andrea DNI Nº 23.371.408
Secretario de Acción Social:
Fruncieri Florencia Daniela DNI Nº 34.646.31
Tesorero:
Malvasio María Teresita DNI Nº 12.457.123
Vocales Titulares:
1º Ferreira Jesús Alfredo DNI Nº 20.457.347
2º Cardozo Alexander Jonathan DNI Nº 30.483.088
3º Romero María Isabel DNI Nº DNI Nº 26.784.200
Vocales Suplentes:
1º Barbas María Alejandra DNI Nº 20.457.248
2º Barrios Daniela Alejandra DNI Nº 29.170.076
Revisores de Cuentas Titular:
Palazzotte Gisela Vanesa DNI Nº 30.783.813
Revisores de Cuentas Suplente:
Duarte Flores Luis Alfredo DNI Nº 29.956.946
Apoderado Titular:
Cardozo Vanesa Maximiliana DNI Nº 31.724.271
Apoderado Suplente:
Parodi Miguel Alejandro DNI Nº 26.173.067

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.230/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 2.160 Letra “D”/17 en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “CARRETERA LA CRUZ” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 19/11/17, participaron las listas Naranja N° 5, Verde N° 3, Verde N° 2 y Celeste N° 2, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Verde N° 2 por un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) votos, habiendo obtenido la Lista Verde N° 3 la primera minoría con un total de CIENTO VEINTISIETE (127) votos.

Que en virtud de lo informado por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 160, la LISTA VERDE N° 2, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10,027  modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “CARRETERA LA CRUZ”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 19 de NOVIEMBRE de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente:
Jung Analia Viviana DNI Nº 25.126.095
Vicepresidente:
Vergara de Miranda Margarita Irma DNI Nº 17.309.930
Secretario de Acción Social:
Ferrau María Alejandra DNI N 27166.724
Tesorero: Rolon Claudio Fabian DNI Nº 23.143.731
Vocales Titulares:
1° Wetzel Christian Gaston DNI Nº 26.964.953
2° Mensdoza Marcos Marcelo DNI Nº 25.872.150
3° Sanchez Carlos Federico DNI Nº 28.593.835
Vocales Suplentes:
1° Sandoval Graciela Steñlla Maris DNI Nº 35.446.048
2° Gruber Stella Maris DNI Nº 29.557.326
Revisores de Cuentas:
1° Zalazar Raul Orlando DNI Nº 27.181.653
2° Romero Claudia Ines DNI Nº 33.510.337
Apoderado de Lista:
Roque Jorge Federico DNI Nº 31.724.319
Hernandez Carlos Ismael DNI Nº 24.467.549

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.231/2.017.
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO que por Expediente N° 1.250.606, se tramita para su pago la factura C N° 0001 - 00000052 emitida por EMITER LIDIA ESPERANZA, por un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha facturación corresponde a los motivos expuestos a fojas 1 por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto imputa preventivamente el gasto generado.

Que la Secretaria de Economía y hacienda autoriza la erogación en cuestión.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa sobre las actuacion.es generadas al respecto.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones de rigor.

Que los precios facturados son acordes a los de plaza vigente.

Que analizado lo precedentemente enunciado y en virtud a la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- RECONOCER Y APROBAR el gasto tramitado en el Expediente N° 1.250.606, por el importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000,00.-) Y declarar legítimo dicho pago a EMITER LIDIA ESPERANZA, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este Decreto; encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- IMPUTAR el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.01 - O.P.

ARTICULO 3º.- EXCEPTÚESE al presente gasto del alcance del Decreto N° 1100/2017.

ARTICULO 4°.- GIRAR a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.232/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0001-00000051 presentada .por la firma EMITER LIDIA ESPERANZA; con domicilio en calle Pte. Perón 3904 de Colonia Adela, por un importe total de PESOS TREINTA ·MIL ($ 30.000;), obrante en el Expediente N° 1250415, y

CONSIDERANDO:

Que atento que resulta sumamente necesario y de extrema urgencia contar con el servicio facturado la presente contratación se enmarca como excepción al Artículo 6 del Decreto N° 1.100/2017 del Poder Ejecutivo Municipal.

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha  efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.0.5 - SERVICIOS PÚBLICOS $ 30.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112º de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en Liso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal –modificada por la Ley Provincial N 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese, la presente contratación de lo dispuesto en el Decreto N° 1100/2017 PEM, de acuerdo a los Considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el gasto a favor de la firma EMITER LIDIA ESPERANZA, con domicilio en calle Pte. Perón 3904 de Colonia Adela y declarar de legitimo abono la suma Total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.), correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0001-00000051.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05. SERVICIOS PÚBLICOS - $ 30.000,00.

ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12º, de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 5º.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115°de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.233/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.234/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE celebrado entre la Señora NATALIA GUTIERREZ y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, da en locación; a la Señora NATALIA GUTIERREZ, C.U.I.L. N° 27-35557930-7, con domicilio para todos los efectos legales en Avenida Gerardo Yoya 74, Ventanilla N° 19 de nuestra ciudad, denominada “LA LOCATARIA”; un (1) local ubicado en la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad, individualizado como “Ventanilla N° 19 -Depósito de Equipaje”, el que cuenta con una superficie aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (9,10 m2). Dicho local tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro que el de DEPÓSITO DE EQUIPAJES, quedando terminantemente prohibido a “LA LOCATARIA” mudar el destino estipulado en el contrato.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que la fecha en que se celebró el Contrato de referencia, el cargo de Secretario de la Secretaría de Obras y Servicios era ejercido por el Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, actual Sub-Secretario de Obras Públicas, motivo por el cual se encuentra firmado por el mencionado funcionario, el referido documento.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente Tener presente el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, celebrado el día 1ro. de Octubre del corriente año, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en ese acto por el entonces Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, actual Sub Secretario de Obras Públicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, la Señora NATALIA GUTIERREZ, C.U.I.L. N° 27-35557930-7; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría y la Tesorería Municipal, la Sub Secretaría de Servicios Públicos, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, el Departamento de Arquitectura, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.235/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO el Decreto N° 1.158/2.016 de fecha 31/10/2.016, obrante en el Expediente N° 1918 letra “D”/16, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado se refiere a la donación de espacios para apertura de - calles y Espacio Verde, efectuada por la Señora ELIDA ISABEL SPALLETTI, D.N.I. N° 6.290.025.

Que a fajas 12, el Departamento Asesoría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos indica que se ha cumplimentado con la registración dominial correspondiente. Que a fajas 12 vta., la Dirección de Catastro informa respecto de un error de ti pea en los datos del Inmueble 11, dado que menciona que el destino es para Calle Pública y según Plano de Mensura adjunto a fajas N° 4 y 6, dice que el Lote N° 2 será destinado a Espacio Verde, asimismo indica las Partidas asignadas, dado que las expresadas en el Decreto no son las correctas.

Que a fojas 13 vta., obra nueva intervención, del Departamento Asesoría legal y Técnica, en la que se solicita se proceda a la corrección de los errores de redacción y en consecuencia se rectifique el Decreto de marras, tanto el destino por el que fue donado como los números de Partida Provincial y Municipal del inmueble indicado.

Que donde dice: “... Partida Provincial N° 138391, Partida Municipal N° 38.235,…”//... con destino a calle pública,” debió decir: “... Partida Provincial N° 116.023, Partida Municipal N° 74.137...//...;  con destino a Espacio Verde,...”.

Que en virtud de ello, dado el error involuntario observado, corresponde rectificar el Cuarto y Sexto Considerando y el ARTIULO 1°, del Decreto N° 1.158/2.016 de fecha 31/10/2.016.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifícanse el Cuarto y Sexto Considerando del Decreto N° 1.158/2.016, en los cuales donde dice: “... Partida Provincial N° 138391, Partida Municipal N° 38.235”,... //... con destino a calle pública,” deberá leerse: “... Partida Provincial N° 116.023, Partida Municipal N° 74.137... //..., con destino a Espacio Verde, “; y donde dice:”... aceptar el inmueble donado con destino a calle pública", deberá leerse: "…aceptar los inmuebles donados con destino a calle pública y a Espacio Verde".

ARTICULO 2°.- Rectificase en el ARTICULO 1°.- del Decreto N° 1.158/2.016, de fecha 31/10/2016 lo siguiente: “Inmueble II: “Partida Provincial N° 116.023, Partida Municipal N° 74.137,...//..., con destino a Espacio Verde”

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.236/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO el Decreto N° 1.033/2.016 de fecha 27/09/2016, obrante en el Expediente N° 1226 letra “D”/16, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado se refiere a la donación de espacios para apertura de calles y Equipamiento Público, efectuada por los Señores LEONOR MARIA MAGDALENA BARBERO MARCIAL, D.N.I. N° 4.531.465, ARTURO SEBASTIÁN ETCHEVEHERE, D.N.I. N° 17.615.912, la primera concurre por sí y además como apoderada de sus hijos, JUAN DIEGO ETCHEVEHERE, D.N.I. N° 24.264.829, LUIS MIGUEL ETCHEVEHERE, D.N.I. N° 14.718.347, y DOLORES ETCHEVEHERE, D.N.I. N° 20.189.984.

Que a fojas 23, el Departamento Asesoría legal y Técnica, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos indica que se ha cumplimentado con la registración dominial correspondiente.

Que a fojas 23 vta., la Dirección de Catastro informa respecto de un error de ti pea en los datos del Inmueble II, dado que las Partidas expresadas en el Decreto no son las correctas.

Que a fojas 24 vta., obra nueva intervención del Departamento Asesoría legal y Técnica, en la que se solicita se proceda a la corrección de los errores de redacción y en consecuencia se rectifique el Decreto de marras.

Que donde dice: “... Partida Provincial N° 136.221, Partida Municipal N° 31.996”,...//...,"debió decir: "... Partida Provincial N° 166.128, Partida Municipal N° 74.306…//... ,".

Que en virtud de ello, dado el error involuntario observado, corresponde rectificar el Cuarto y Sexto Considerando y el ARTICULO 1°, del Decreto N° 1.033/2.016 de fecha 27/09/2.016.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifícanse el Cuarto y Sexto Considerando del Decreto N° 1.033/2.016, en los cuales donde dice: "... Partida Provincial N° 136.221, Partida Municipal N° 31.996",...//... ," deberá leerse: " ... Partida Provincial N° 166.128, Partida Municipal N° 74.306,...": y donde dice:"... aceptar el inmueble donado con destino a calle pública", deberá leerse: "... aceptar los inmuebles donados con destino a calle pública y a Equipamiento Público".

ARTICULO 2°.- Rectificase en el ARTICULO 1º, del Decreto N° 1.033/2.016 de fecha 27/09/2.016 lo siguiente: “Inmueble II: ... // ... Partida Provincia N° 166.128, Partida Municipal N° 74.306,...//...

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.237/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 438/U/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZAQUI solicita reintegro por la suma total de PESOS SEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($6.097,27.-) correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que los precios facturados corresponden a los existentes en plaza.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 438/U/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconócesey apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS SEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 6.097,27.-) y reintégrese dicho importe y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, y como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud a los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a las siguientes partidas de presupuesto de gastos vigente:

$1.916,27.- 0.1.90.01.01.02.20.02 Desarrollo Ambiental
$3.110,00.- 0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Ambiental
$ 271,00.- 0.1.90.01.01.02.21.04 Desarrollo Ambiental
$ 800,00.- 0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Ambiental

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.238/2.017
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Juan Carlos Noir, obrante a fs. 1 del Expediente N° 12 Letra “N”/17 (por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24°, JUAN CARLOS NOIR, Legajo N° 1487 (presta servicios en la Municipalidad desde el 29 de Enero de 1977 dependiente de la Unidad Central Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno:"

Que por Resolución N° 4268 del 19 de Octubre de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1 ° de Enero de 2018 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24°, Juan Carlos NOIR, Legajo N° 1487, DNI N° 12.755.654, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 10 (diez) días de la licencia del corriente año y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 7.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese.-  

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.239/2.017.
Concordia, 5 de diciembre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Deportes, al Agente Municipal, Señor, Barros Alberto Eduardo Documento Nacional de Identidad N° 31.365.073, Legajo N° 4.828 y afectarlo a la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Deportes, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Deportes al Agente Municipal, Señor Barros Alberto Eduardo, Documento Nacional de Identidad N° 31.365.073, Legajo N 4.828 y afectarlo a la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del 01 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Barros Alberto Eduardo, Documento Nacional de Identidad N° 31.365.073, Legajo N°4.828.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.240/2.017.
Concordia, 5 de diciembre de 2.017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Deportes, al Agente Municipal, Señor, Álvarez Ramiro Javier, Documento Nacional de Identidad N° 23.009.190, Legajo N° 4.729 Y afectarlo a la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Deportes, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Deportes al Agente Municipal, Seño Álvarez Ramiro Javier, Documento Nacional de Identidad N° 23.009.190, Legajo N° 4.729 y, afectarlo a la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del 01 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo del Agente Municipal, Señor, Álvarez Ramiro Javier, Documento Nacional de Identidad N° 23.009.190, Legajo N°4.729.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2017
N° 8.298

VISTO:

La presentación del libro bajo el título de “Historia de Concordia” -1° Parte. 1831-1860”, con contenidos adaptados para su enseñanza en las escuelas primarias de la ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que el conocimiento de los orígenes y desarrollo de la comunidad donde se vive, es paso fundamental para acrecentar el amor al terruño, y además para conocer y amar la Provincia y La Nación Argentina.

Que conocer el pasado llevara a valorar los buenos y difíciles momentos que vivieron generaciones de concordienses que brindaron el renunciamiento, el esfuerzo, el sacrificio, la nobleza de propósitos, incluso entregando la vida en la defensa de nuestra ciudad.

Que este trabajo hecho para las escuelas tiene el propósito, además de la enseñanza, de resaltar, cada uno de esos valores, legados por hombres y mujeres, conservarlos y divulgarlos a nuestros contemporáneos y generaciones venideras.

Que los poderes públicos del Estado deben velar por los intereses de la comunidad que representan, apoyando iniciativas de formación de identidad cultural, de formación local y conocimientos generales de nuestros propios y particulares procesos históricos.  

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.-  Declarar de Interés Municipal la publicación del trabajo titulado “Historia de Concordia” 1° parte 1831-1860”, adaptado para su enseñanza en los ciclos intermedios y superiores de las escuelas primarias de nuestra ciudad, de autoría del Profesor Heriberto Pezzarini.

ARTÍCULO 2.- Interesar al Gobierno de la Provincia, legisladores y autoridades del Consejo General de Educación, para el dictado de una norma que incluya en la currícula de las escuelas primarias,  la enseñanza de la historia de la ciudad, Villa, pueblo o paraje del territorio provincial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

RESOLUCION N° 36.318

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
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Concordia, 24 de Noviembre de 2017
N° 8.297

VISTO:

La Escuela de Formación Social y Política que funcionará en nuestra ciudad por la iniciativa de un grupo de personas pertenecientes a diversos ámbitos sociales y políticos; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha escuela es una propuesta elaborada por el Movimiento de Políticas por la Unidad y puesta disposición por el mismo para que  sea implementada por  quienes deseen difundirla.

Que el Movimiento Político por la Unidad es una asociación civil sin fines de lucro a la que adhieren políticos de diversos partidos y tendencias con al compromiso común de contribuir a la construcción de un orden social y político más justo y fraterno, inspirada en el pensamiento y la doctrina espiritual de Chiara Lubich, caracterizado por promover la unidad y la comunicación entre las personas más allá de sus credos e ideologías.

Que esta escuela es un  espacio de formación gratuito, presencial y comunitario cuyos principios son la educación como camino de sabiduría que transforma toda la vida, el bien común como criterio de elección, la fraternidad como método de construcción política y la verdad como búsqueda más que como posesión.

Que la Escuela de Formación Social y Política busca generar un espacio de iniciación y crecimiento en la vida social y política que permita canalizar el nuevo y renovado interés en torno al compromiso por la transformación de nuestra realidad, y de esta manera formar líderes comprometidos y protagonistas de la transformación socio-política en nuestra realidad regional.

Que no exige a sus miembros ninguna creencia religiosa o política en particular pero si pone como requisito indispensable conocer y adherir a ciertos valores y pautas de conducta, que son esenciales para realizar la experiencia que se propone.

Que la norma principal para todos sus miembros (alumnos, docentes y tutores) es un imperativo ético común a casi todas las religiones y culturas, conocida como la “Regla de oro” y que indica hacer a los otros lo que le gustaría que le hagan a uno y no hacer a los otros lo que no nos gustaría que nos hagan.

Que la  fraternidad en la que se basa dicho principio es entendida como unidad en la diversidad, la que determina su modo de ver a los otros y de actuar con los otros.

Que la escuela está destinada a Personas de 18 años en adelante que deseen descubrir y/o profundizar su vocación de servicio social y política.

Que la escuela ofrece un programa a desarrollarse en encuentros semanales a lo largo de siete meses organizado en siete módulos y cuyos temas son:

-Políticas, poder y fraternidad.

-El problema cultural paradigmático de la posmodernidad a la revalorización de la diversidad.

-Inequidad, polarización social y pobreza como problemas paradigmáticos en Anémica Latina: algunas propuestas en el contexto de la crisis actual.

-El rol y la forma de estado a la luz de la experiencia latinoamericana

-Democracia, Estado y ciudadanía.

-Economía y política; el problema económico, perspectivas teóricas y transformaciones  Económicas en América Latina.

- Políticas públicas, gobernanza y gestión local.

Que la escuela prevé el desarrollo de contendidos teóricos relacionados a los puntos antes mencionados, el análisis de diversos estilos de acción para la construcción de fraternidad, el encuentro para el diálogo con referentes políticos y sociales y la realización de un proyecto político fraterno.

Que en su primera edición, los coordinadores que impulsan el funcionamiento de la Escuela son vecinos de Concordia pertenecientes a diverso ámbitos de participación social, como el gremial, el eclesial, el político partidario, el cooperativo, entre otros estos coordinadores Son:

-Gerardo Pozzi, docente de Nivel secundario; militante y delegado sindical de AGMER.

-Nora Enríquez, docente de nivel secundario y superior y coordinadora de plan de inclusión Educativa en barrio carenciados “estudiar es tu derecho”.

-Marcelo Dalmazzo, sacerdote católico

-Mónica Albornoz, operadora psicosocial y agente de pastoral católica.

-Marcelo Charles Mengeón, sacerdote católico.

-Fabián Gustavo Tisocco, licenciado en Administración de empresas, docente universitario, consultor de empresas, especialista en emprendedorismo y economía social.

-Magdalena Molteni, licenciada en Ciencias de la Comunicación. Responsable del Área de comunicación de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la UNER y de la Comunicación de la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

-Nicolás Moulins, docente de Nivel Secundario, militante político y concejal de la ciudad de Concordia.

Que es la primera vez que esta propuesta se desarrollará en la ciudad de Concordia, utilizando para ello las instalaciones del Centro  Cívico.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la Escuela de Formación Social y Política que funcionará en la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2.-  Entréguese una copia de la presente al grupo coordinador de la mencionada Escuela.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

RESOLUCION N° 36.320

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2017
N° 8.296

VISTO:

La nota del Director de Cultos de la Municipalidad de Concordia, Sr. David Blanco,

CONSIDERANDO:

Que el Señor  Blanco solicita se declare de interés municipal el “Congreso Internacional Cielos Abiertos y Valientes Posicionados”, organizado por la Institución Religiosa Catedral de los Milagros inscripta en el Registro Municipal de Cultos con el Nro. 38 según Resolución N°5755/12 del DEM.

Que el mismo se llevará a cabo desde el 24 hasta el 26 de noviembre del corriente año desde las 20,00 hs. En el Centro de Convenciones Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal al “Congreso Internacional Cielos Abiertos y Valientes Posicionados” que se llevará a cabo los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2017 a las 20,00 hs. En el Centro de Convenciones Concordia, ubicado en Avda. San Lorenzo N° 110 de nuestra ciudad, organizado por la Institución Religiosa Catedral de los Milagros, inscripta en el Registro Municipal de Cultos.

ARTICULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

RESOLUCION N° 36.321

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 27 de Noviembre de 2017
N° 8.303

VISTO:

La importancia de distinguir a las personas que con todo su esfuerzo y amor han dedicado su vida a representar a nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que Nildo Domingo Cuello nació en Córdoba en el año 1939.

Que paso parte de su humilde niñez trabajando de lustrabotas. Época en la que aprendió a bailar malambo y conoció la cultura  circense en “El circo criollo” de los hermanos Videla en el año 1951 ensayando trapecio, equilibrio y acrobacia.

Que durante la gira por Misiones decidió vestirse de payaso quien luego adoptará el nombre Papa Frita consecuencia de una reacción de su hermana, quien hasta el día de hoy sigue la tradición de su nombre.

Que en el año 1967 llega a Concordia y adopta lugar de residencia, llevando alegría a distintos barrios de nuestra ciudad.

Que en 1969 hasta 1975 realiza programa televisivo.

Que es creador de la peña folclórica infantil “Azahares de Concordia”. 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Reconocer y Distinguir al Señor Nildo Domingo Cuello, “Payaso Tony Papa Frita” por su trayectoria, esfuerzo y su amor hacia su público dejando a nuestra ciudad enaltecida.

ARTICULO 2°.- Disponer la entrega de un diploma y una placa de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

RESOLUCION N° 36.324

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 27 de Noviembre de 2017
N° 8.301

VISTO:

Que Villa  Zorraquín es una zona enclavada en el cruce obligado  de los turistas; y,

CONSIDERANDO:

Que, se han colocado carteles indentificatorios que señalan  la llegada a diferentes puntos de la ciudad, algunos ejemplos es el cartel de Bienvenida en uno de los accesos a Concordia, otro en el cruce de Avenida Eva Perón y Avenida Independencia indicando el ingreso, en sentido de Sur a norte, al barrio “la Bianca”, como también en la intersección de Avenida Independencia y Avenida Monseñor Rosch precisando  que se encuentran atravesando por el barrio Golf.

Que, con el objetivo de continuar embelleciendo la ciudad, es oportuno que se sitúe un cartel nomenclador que obtenga la leyenda “Usted se encuentra en Villa Zorraquín” que marque a su paso por la zona turística.

Que, la Municipalidad de Concordia establecería el lugar apropiado para su emplazamiento.

Que, es una zona turística que merece ser identificada, lo que produciría un impacto positivo en el primer contacto.

Que además se lo consideraría como un atractivo turístico para todos los que por allí transiten. Siendo una forma estratégica de promocionar la llegada de turistas a nuestra ciudad, ya que generaría en ellos la necesidad de llevarse un recuerdo de su paso por la zona.

Que, esta iniciativa sería vista con agrado por toda la sociedad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del EMCONTUR  se ejecute la colocación de un cartel nomenclador que obtenga la leyenda “Usted se encuentra en Villa Zorraquín” en el espacio público que la Municipalidad de concordia determine.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

RESOLUCION N° 36.326

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Pte. Ejecutivo Emcontur.
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Concordia, 24 de Noviembre de 2017
N° 8.299

VISTO:

La campaña que está llevando adelante el Club Estudiantes Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que el club fue fundado por los estudiantes de la ciudad de Concordia, quienes tenían la idea de unir a todo el alumnado en una sociedad con fines deportivos. 

Que  el 9 de mayo de 1944, se fundó el club, cuya actividad principal fue el fútbol. Los colores y el nombre se eligieron en la misma reunión donde se fundó el club. El blanco se eligió porque significa pureza y el verde, la esperanza. El nombre referencia a la condición de la mayoría de los interesados en la creación de la institución, eran estudiantes.

Que tras varios años, el club ve la necesidad de ampliar sus actividades, así se avanzó en la creación de un equipo de básquet. Se logró arrendar las instalaciones que el Club Vasco poseía sobre las calles La Rioja y Catamarca para fomentar la actividad. Allí se trabajó hasta poseer canchas en condiciones para la práctica del deporte, y en este trabajo estuvieron involucradas personas que más tarde fomentaron el deporte. Entre ellos estaban René Roldán, Julio Cristina, Luis Sobrino, Francisco Blanco, Franco y otros

Que en 1951, Estudiantes tuvo un equipo femenino de básquet y lo integraron María Monzalvo, Rosa Cristina, Noemí Monzalvo, Josefina Marthy, Elsa Cristina, Mabel Robles, Hilda Dadino y Yayi Forclaz.

Que en el año 1946 y por motivos contractuales, el Club se vio obligado a desocupar el primer solar ubicado en las calles La Rioja y Catamarca. Más tarde, se logra alquilar el terreno ubicado en San Luis y Santa María de Oro en donde surge "la campaña del metro cuadrado". Con gran contribución se comienzan los trabajos para el crecimiento del club. Después de meses de trabajo todo está listo, llega el día de la inauguración para la temporada 50/51.

Que en 1976, y después de muchos años de alquiler, se procedió a la compra definitiva del terreno de Santa María de Oro y San Luis. Luego de la sede provisional de Buenos Aires 80 llegaría, la propiedad de San Luis 421, sede social desde 1966.

Que en 1984 Estudiantes logró el ascenso a la segunda división nacional de básquet, la Liga "B", finalizando su participación con treinta y cuatro partidos jugados, de los cuales triunfó en veintisiete.-​

Que la primera participación del club en la Liga Nacional de Básquet fue en 1987,  accedió a los play-offs, con lo cual se mantuvo en la divisional y  finalizó décimo.

Que en su segunda temporada volvió a disputar los play-offs, cayendo ante  Deportivo San Andrés .-

Que en 1989 disputa su tercer temporada y tras varios inconvenientes económicos, decide abandonar la competencia al finalizar la primera fase, con ello finaliza último y desciende.-

Que Estudiantes disputó por varios años el torneo provincial de básquet, un certamen que clasificaba equipos para la Liga Nacional "B".

Que después de 17 años en el año 2006, disputó frente a otros doce equipos la primera fase, en un solo grupo, todos contra todos. Finalizó primero, con 20 victorias y cuatro derrotas, y accediendo así a cuartos de final de manera directa.

Que  siguiendo este  camino de éxitos, en el mismo año 2006, accedió a la final  de la Liga Provincial C, obteniendo el subcampeonato.

Que este subcampeonato le permitió alcanzar la segunda plaza de ascenso a la liga Nacional B, a través de un torneo re clasificatorio realizado en la ciudad de Rosario, y que por motivos ajenos a la institución y extra deportivos, les fue denegado.

Que redoblando los esfuerzos en el año 2007 llegó a la  fase de play-offs, y se enfrentó a Villaguay BB, a BH de Gualeguay y La Unión de Colón en la final. Coronándose campeón al derrotar a la Unión de Colón en la final con un contundente 3-0 en la serie. Alcanzando de esta manera luego de 18 años el tan ansiado ascenso a la Liga Nacional B de Básquet.

Qué cabe destacar que este ascenso se marcó con una localía muy fuerte, ya que se mantuvo invicto – sin perder ningún partido de local-  a lo largo del todo el campeonato[-​.

Que desde el 2007 el club disputaba la Liga B, alternando muy buenos resultados entre campañas, hasta que en 2011 la Asociación de Clubes de Básquetbol aprobó el ingreso de seis clubes para el Torneo Nacional de Ascenso, entre ellos estaba Estudiantes. ​

Que el 21 de septiembre debuta en el Torneo Nacional de Ascenso 2011/12. Participó en la Zona Norte, donde finalizó cuarto, con diez victorias y cuatro derrotas, clasificando así al TNA 1 Norte.

Que en el TNA 1 Norte finalizó segundo, con cinco victorias y tres derrotas, esta posición le valió el tener ventaja de localía en la próxima etapa. Sin embargo, esta ventaja no sirvió de mucho, ya que cayó ante Unión de Sunchales en cinco encuentros.

Que en la temporada 2012/13 el club logra ascender a la Liga nacional. En la primera fase finaliza primero de su grupo, con cuatro partidos ganados y dos partidos perdidos, lo cual lo lleva a arrancar la segunda fase con una ventaja de cinco puntos. En esta segunda fase, finaliza segundo, con trece victorias y cinco derrotas, avanzando con ventaja de localía por sobre su rival en octavos de final, Echagüe de Paraná.

Que tras vencer en tres partidos al elenco paranaense, se enfrentó a Ciclista Juninense, mejor ubicado de la zona sur, a quien derrota en cuatro encuentros. En semifinales se enfrenta al histórico Quilmes de Mar del Plata, y en la final a San Martín de Corrientes. La final fue peleada, llegando al quinto juego, donde Estudiantes venció como local y logró el ascenso a la LNB.-

Que actualmente ha jugado  6 temporadas en la liga Nacional A, jugando  230 partidos  competencia regular y 10 partidos en play off.-

Que a pesar de su eliminación en los playoffs de la Liga Nacional de Básquetbol de la temporada 2016-2017,  Estudiantes de Concordia se quedó con una plaza para disputar la próxima edición de la Liga Sudamericana, al consagrase campeón del Súper 4,  San Lorenzo de Almagro.-

Que en la temporada 2017/2018,  la dirigencia de Estudiantes tuvo que reinventarse, a pesar de la enorme campaña de la temporada anterior.

Que se cambió de técnico, apostándose  por Lucas Victoriano, que tiene su primera experiencia en la Argentina y comenzaron a llegar nuevos jugadores, manteniéndose solamente a Sebastián Orresta y Leandro Vildoza.-

Que ya el hecho de jugar por primera vez la Liga Sudamericana era todo un premio a la campaña anterior, pero clasificar a la Final no estaba casi en los planes de nadie.

Que salió segundo en el Grupo  C  que se jugó en Bahía, Brasil, del 17 al 19 de octubre en detrás. Guaros de Lara (Venezuela) y se consagró campeón del Grupo E en la fase  Semifinal desarrollada en Río de Janeiro, debiendo jugar con Guaros de Lara de Venezuela la final de la Liga Sudamericana, estando ya clasificado para la Liga de las Américas.-

Que los dos primeros partidos de la final de la Liga Sudamericana se disputarán los días 6 y 7 de diciembre en Barquisimeto (Venezuela). Luego la serie se mudará a Concordia durante el 13 y 14 del mismo mes y, de ser necesario un quinto juego definitorio, este se disputará el día 20 nuevamente en tierras venezolanas.-

Que ahora el equipo entrerriano irá en busca de su primer título de estas características, intentando llevar el trofeo para Argentina luego de cinco años: el último en lograrlo fue Regatas Corrientes en 2012, derrotando a Uni Ceub/ Brasilia en la Final.-

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.-  Declárese  “Embajador Deportivo” de la ciudad de Concordia, al Club Estudiantes Concordia en virtud  de los considerandos expuestos.

ARTICULO 2°.- Destáquese al equipo de Básquet de la actual temporada del Club Estudiantes  por los lauros obtenidos en competencias a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de noviembre de 2017

RESOLUCION N° 36.328

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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Concordia, 27 de Noviembre de 2017
N° 8.302

VISTO:

Que Nancy Gallo es una reconocida deportista de  nuestra ciudad;  y,

CONSIDERANDO:

Que es nacida en concordia en el año 1980, trabajadora, madre, esposa y además deportista de alto rendimiento.

Que fue reconocida con el premio “San Antonio de Padua” en los años 1992, 1993, 1996 y 2001, premiación que distingue a los/las deportistas de nuestra ciudad que  hayan puesto en manifiesto espíritu de solidaridad, sacrifico, deseo de superación, contracción al trabajo, constancia, alegría en el esfuerzo o alguna otra cualidad digna de destacar que sea modelo para nuestros adolescentes, jóvenes y para la sociedad en general

Que ha obtenido el segundo lugar en la edición 2016 de la “Maratón internacional de Reyes”, evento atlético y deportivo de los más destacados del litoral por su antigüedad y convocatoria.

Que ha obtenido el primer puesto en maratones de diferentes localidades de nuestra provincia como Santa Ana, Chajarí, Federal, San Salvador y Paraná.

Que en el año 2015 y 2017 se ha consagrado como campeona nacional de clubes en la especialidad de 1500 metros y subcampeona nacional de clubes en la especialidad de 800 metros.

Que ha participado en el Campeonato Sudamericano de Cross en los años 2011 y 2013, así también en el Campeonato Sudamericano de Pista en el año 2011 y en el Campeonato Panamericano del año 2011 realizado en Guadalajara.

Que actualmente se encuentra entre las nueve mejores corredoras del país de todos los tiempos en la distancia de 1500 metros.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.-  Declarar Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad de Concordia la atleta Nancy Soledad Gallo, según lo establece Art. 11°- Cap. V de la Ordenanza N° 33692 “Régimen de Honores”, con un diploma que exprese este acto legislativo.

ARTICULO 2°.- Entréguese copia de la presente a la atleta Nancy Soledad Gallo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º diciembre de 2017

RESIOLUCION N° 36.329

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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Concordia, 1º de diciembre de 2017
N° 8.306

VISTO:

Que la Asociación TEA Padres Concordia ha acercado el pedido a este Honorable Concejo Deliberante para declarar de Interés Municipal la Jornada de “Capacitación Trastorno del Espectro Autista”, que se realizará el día sábado 9 de diciembre de 9,00 a 17,30 hs. en el Salón de las Américas de Concordia,

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina sancionó el 3 de diciembre de 2014 la Ley 27.053 que adhiere a la Resolución 62/139 de las Naciones Unidas y declaró, a partir de su promulgación el 23 de diciembre del mismo año en el Boletín Oficial, el “Día Nacional de Concientización sobre el Autismo” a conmemorarse cada 2 de abril.

Que el Honorable Concejo Deliberante de Concordia ha declarado de interés municipal el “Día Nacional de la Concientización sobre el Autismo”.

Que el H. Cuerpo busca acompañar las políticas de inclusión que se generan desde el Municipio, así como las que surgen de la sociedad civil, buscando el objetivo de una ciudad donde todos tengan las mismas posibilidades y no sean excluidos por las diferencias.

Que la Asociación TEA Padres Concordia viene sosteniendo campañas de concientización en la ciudad para alcanzar sus objetivos, los cuales se basan en la difusión de información, alentar la detección temprana, compartir experiencias y ayudar a los hijos, hijas y padres en el camino que se inicia desde el diagnóstico.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Declarar de interés  Municipal la jornada de “Capacitación Trastorno del Espectro Autista”, a realizarse el día sábado 9 de diciembre de 9,00 a 17,30 hs en el Salón de las Américas de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.333

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 1º de Diciembre de 2017
N° 8.305

VISTO:

El Decreto N° 1.204/17 remitido por el Departamento Ejecutivo para toma de razón y demás efectos, y;

CONSIDERANDO

Que por dicho Decreto se ratifica el Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Concordia y los representantes de los distintos gremios que nuclean a los empleados municipales, efectuada con el fin de convenir un incremento salarial adicional del 4% correspondiente al ejercicio 2017;

Que al incremento establecido se le suma un adicional no remunerativo en concepto de “Bono de fin de año” por la suma de  $1800.00.- (Pesos Un mil ochocientos) el que será efectivo el día 20 de enero de 2018, por única vez;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1.- Ratificase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Concordia y los Sres. Representantes y Secretarios Generales de la UOEMC; SUEM; ATE (Delegación Concordia; STEM; SEOS; ATGOS; SPOSER; y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, con fecha 17 de noviembre de 2017, por la cual se conviene un incremento salarial del 4 % correspondiente al Ejercicio Económico 2017, convalidado por el Decreto N°1.204/17 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

RESOLUCION N° 36.335

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 1º de diciembre de 2017
N° 8307

VISTO:

El Proyecto de reforma por Decreto de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 sancionada en el año 2010

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental representa un avance fundamental para el reconocimiento de los derechos de las personas con padecimiento mental y promueve la sustitución del manicomio por tratamientos dignos, el derecho de autonomía del paciente psiquiátrico, el principio de presunción de capacidad de todas las personas y la reinserción familiar como ejes principales.

Que la reforma a través del decreto reglamentario implica una modificación a los postulados centrales de la Ley de Salud Mental, la cual fue formulada a partir de amplios consensos y actualmente es considerada como una Ley modelo para los organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Que la nueva reglamentación se encuentra en contradicción con las directrices emanadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Que la modificación por decreto evita la intervención del Congreso de la Nación para su debate, como ámbito institucional correspondiente para el tratamiento de este tema y la participación de las organizaciones de usuarios/as de servicios de salud mental y de personas con discapacidad en forma previa a la aprobación de los actos administrativos que las afecten.

Que los cambios más preocupantes son:

- La modificación de la concepción de salud mental, reinstalando el modelo biologicista por sobre el concepto de proceso multideterminado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos.

-El regreso del manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas, a quienes vuelve a considerar “enfermos”.

-El retorno a la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz.

-Se adjudica al Ministerio de Salud de la Nación la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley, actualmente en manos del Ministerio Público de Defensa.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Manifestar la preocupación y el repudio del Concejo Deliberante de Concordia ante el proyecto de reforma, por Decreto, de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657, que se entiende como un retroceso en las políticas de derechos humanos y salud mental conquistadas en los últimos años y un grave hecho de inconstitucionalidad. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.336

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 1º de Diciembre de 2017
N° 8.308

VISTO:

“El proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay” desde el km 0 hasta el km. 197.1, incluyendo el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay y el canal de acceso al Puerto de Paysandú (Proyecto INCOCIV); y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la voluntad conjunta de la República Argentina y República Oriental del Uruguay de mejorar la navegabilidad y permitir un aprovechamiento  óptimo y nacional del Río Uruguay, se han realizado diferentes acuerdos para que la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) adjudique los trabajos relativos al dragado y profundización y mantenimiento del Río Uruguay por medio de licitaciones.

Que se han finalizado, en febrero del corriente año,  las tares de Dragado de fondos duros de los Pasos Montaña (Km 167 al Km. 170.1) y Casa Blanca (Km. 196.6 al km. 200.3) que oportunamente fue adjudicada a la empresa Belga Jan de Nul NV, Van Oord Dredging and Marine Contractors BV. Consorcio Bolkalis NV y Dredging International NV.

Que resulta muy ventajoso para el desarrollo de la región se logre incrementar la profundidad de los diferentes tramos del canal de navegación como la mejora del balizamiento que permita la utilización del mismo para buques de mayor calado.

Que son varios los productos de exportación que podrían utilizar esta vía tanto del lado Argentino como del Uruguay con un ahorro importante en el costo de transporte, que mejora la competitividad de los productos de la región.

Que el transporte fluvial causa un daño sensiblemente menor al ambiente que las obras de infraestructura necesarias para el transporte vial o ferrovial.

Que los estados parte deberán asignar los recursos por partes iguales para el financiamiento de dichas tareas de dragado y balizamiento.

Que una vez finalizado la etapa da dragado a 25 pies de profundidad desde el Km.0 al Km 197 en el Puerto de Concepción del Uruguay se encuentra prevista la continuación del dragado hasta los puertos de Concordia y Salto (ROU) a 7 pies de profundidad para la navegabilidad de barcazas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Apoyar las gestiones de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) tendientes al logro del Dragado y Balizamiento del Río Uruguay hasta el puerto de Concepción del Uruguay.

ARTICULO 2°.- Apoyar a la obtención de los fondos necesarios por parte de los estados miembros para el financiamiento de la obra de dragado y balizamiento.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a los Concejos Deliberantes de las ciudades de la costa del Río Uruguay a adherirse a la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.337

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
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Concordia, 4 de diciembre de 2017
N° 8.311

VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Ríos Javier para que le otorgue una prórroga para uso de su auto como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica por lo que necesita su vehículo para llevar sustento a su familia.

Que atendiendo a la información que se ha adjuntado.

Que analizada la solicitud, observando la difícil situación que manifiesta el solicitante y que se hace necesario considerar la excepción por única vez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar una prórroga por un (1) año a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 2°.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.340

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 4 de diciembre de 2017
N° 8.312

VISTO:

La presentación de Equipos de Conducción de Educación Inicial del Departamento Concordia, sobre presunto cambio de destino de una U.E.N.I. (Unidad Educativa de Nivel Inicial) del Programa Nacional 3000 Jardines en Chacra 12 (Villa Adela) por parte de la Departamental de Escuelas de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que es una situación que podría afectar sustancialmente el funcionamiento de la Unidad Educativa de Nivel Inicial, en desmedro de la población infantil beneficiaria de dicha Unidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Manifestar nuestra preocupación ante el reclamo realizado por Equipos de Conducción de Educación Inicial del Departamento Concordia, sobre el presunto cambio de destino de una U.E.N.I. (Unidad Educativa de Nivel Inicial) del Programa Nacional 3000 Jardines en Chacra 12 (Villa Adela) por parte de la Departamental de Escuelas de Concordia

ARTICULO 2°.- Solicitar a las autoridades educativas de la Departamental de Escuelas de Concordia, una reunión a los fines de obtener mayor información al respecto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.341

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 4 de Diciembre de 2017
N° 8.314

VISTO:

La denuncia realizada por el Concejal  Amadeo Enrique Cresto, el día 29 de noviembre del corriente año; y,

CONSIDERANDO:

Que los hechos denunciados se relacionarán con Ordenanzas sancionadas por este Concejo Deliberante, y en consecuencia relacionadas directamente con el trabajo legislativo del Concejal Cresto.

Que este Concejo históricamente repudia cualquier acción de violencia, defendiendo por sobre todas las cosas el respecto de las instituciones y la libertad de expresión, pero siempre en el marco del respeto hacia los otros.

Que es de extrema gravedad  que un concejal integrante de este Cuerpo sea amenazado e increpado justamente por representar los intereses de los vecinos de esta ciudad que legítimamente han elegido.

Que acciones como estas son condenables, y afectan el normal funcionamiento del régimen democrático imperante, por lo que se necesita se extremen las medidas de seguridad necesarias para preservar la integridad física y síquica del Concejal.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Repudiar las agresiones y amenazas vertidas sobre la persona del Concejal Amadeo Enrique Cresto, e instar el cese de las mismas, así como se tomen las medidas que correspondieran.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.342

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.