Boletín Oficial Nº 2800 - Concordiam 27 de noviembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.296, 36.297 y 36.298.- Decretos: 1.159/2.017, 1.174/2.017, 1.176/2.017, 1.177/2.017, 1.178/2.017, 1.179/2.017, 1.180/2.017, 1.181/2.017, 1.182/2.017, 1.183/2.017, 1.184/2.017, 1.185/2.017, 1.186/2.017, 1.187/2.017, 1.188/2.017, 1.189/2.017, 1.190/2.017 y 1.191/2.017.-  Resoluciones: 36.257, 36.281, 36.282, 36.283, 36.284, 36.285, 36.286, 36.287, 36.288, 36.289, 36.290, 36.294, 36.295 y 36.299.-

Concordia, 10 de Noviembre  de 2017

Expte. N° 23.102-DE

ORDENANZA SOBRE  PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE
RECURSOS  DEL In.V.y.T.A.M. PARA EL EJERCICIO 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal con forme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES  CINCUENTA   Y  SEIS  MIL  QUINIENTOS   TREINTA  Y  DOS     CON  34/100 ($ 123.056.532,34) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDA Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES  CINCUENTA Y  SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON  34/100 ($ 123.056.532,34) el  Cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados  por el artículo  2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES $   6.747.870,50
RECURSOS DE CAPITAL $  98.694.787,55
SALDOS AL INICIO $  17.613.874,29

ARTÍCULO 4°.- Facultase al Directorio del In.V. y.T.A.M. para modificar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o  Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5°.- Facultase al Directorio de In.V.y:T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que  el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo deliberante para su conocimiento 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.296

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 10 de Noviembre de 2017
Expte. N° 23.101.-DE

ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO 2018 DEL EDOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.-  Apruébase el Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, conforme se dispone en los Artículos siguiente

ARTICULO 2º.-  Fijase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES  ($ 175.000.000) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2018 con destino a las finalidades que se indican en los Cuadros que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Estimase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES  ($ 175.000.000) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras  Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4.- Dispónese que el resultado financiero estimado, como consecuencia de la establecido en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 43.750.000) será atendido con Financiamiento, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en el Cuadro I Anexo citado ut supra.

RECURSOS CORRIENTES  $ 131.250.000.-
FINANCIAMIENTO $  43.750.000.-

ARTICULO 5°.- Autorizase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines  de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellos partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos con otras partidas de personal e informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a realizar transferencias de Partidas de los rubros de Bienes de Capital y Trabajos Públicos a los restantes rubros del presupuesto, cuando existan partidas cuyos saldos sean  insuficientes y en casos excepcionales informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2017

LUIS ARMANDO GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.297

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JUAN JOSE GRIGOLATTO
Interventor Área técnica Edos
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Administrativa y Económica Edos .
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 10 de Noviembre  de 2017
Expte. Nº 23.100- DE

ORDENANZA  PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE
RECURSOS PARAEJERCICIO 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.-  Apruébase en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 1.970.000.000)  el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3ª.- Apruébase en la suma de  PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 1.970.000.000)  el Cálculo de Recursos  de la Administración Municipal destinados a atender  los gastos fijados por el artículo  1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el  cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES  $ 1.697.600.000
RECURSOS DE CAPITAL    $   252.400.000
FINANCIAMIENTO  $  20.000.000

TOTAL      $ 1.970.000.000

ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 155° de la Ley 10.027, previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÌCULO 5ª.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÌCULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas Bienes de Capital las que deberán  estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento

ARTÌCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo,  previo conocimiento  del Honorable  Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultare exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos  presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas.

ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar  el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con  afectación especifica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable  Concejo  Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 9°.-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar  el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados  al inicio del ejercicio

ARTICULO 10º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada para financiar cualquiera de las partidas del sector, a excepción   del Rubro Personal, previo informe al Honorable  Concejo  Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 11º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar  el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 12°.-  A fin de garantizar una correcta  ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultado esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán  programar para cada cuatrimestres del Ejercicio 2018 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de  la Secretaría de Economía  y Hacienda con copia al Honorable Concejo Deliberante

ARTICULO 13°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar  las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a la operatoria del Crédito aprobado por Ordenanza N° 36.174 en el marco de la Ley Provincial 10.480.

ARTICULO 14°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente de ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos  asumidos por la repartición que corresponda.

ARTICULO 15°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2017

LUIS ARMANDO GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.298

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.159/2.0117
Concordia, 15 de noviembre de 2017

VISTO y;

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la readecuación del recurso humano del Departamento Albañilería dependiente de la Dirección Estudios y Proyectos y de contar con personal idóneo en la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos.

Que es decisión de esta Secretaría disponer la afectación a la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos del Agente Mensual EDUARDO JAVIER LEDESMA legajo Nº 5018.

Que a partir de la vigencia, del presente Decreto, se deberá incluir al Agente EDUARDO JAVIER LEDESMA legajo 5018 en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos - Sector Jardín Botánico - Código 103.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desaféctese del Departamento Albañilería dependiente de la Dirección Estudios y Proyectos al Agente Mensual EDUARBO JAVIER LEDESMA legajo N° 5018 y aféctese, la Dirección de Parques y Paseos - Sector Jardín Botánico de la Subsecretaria de Servicios Públicos, ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al EDUARDO JAVIER LEDESMA Legajo Nº 5018 en el Convenio, que se liquida bajo el Código 103 - Dirección de Parques y Paseos - Sector Jardín Botánico.

ARTICULO 3º.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1º y 2º del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decreto Nº 1.100/17.

ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría Municipal, Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.174/2.017
Concordia, 22 de noviembre de 2017

VISTO que la partida 0.1.90.01.01.01.10.01, GOBIERNO del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto a lo previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos-107º incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.01.11.01 de SALUD en la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a la partida 0.1.90.01.01.01.10.01 GOBIERNO, del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017, de acuerdo a lo expresado en: el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.176/2.017
Concordia, 22 de noviembre de 2017

VISTO, el Convenio de Permiso de Uso, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, por una parte y por la otra parte YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, y

CONSIDERAND:

Que mediante el referido convenio las partes acuerdan un permiso de uso por el cual LA MUNICIPALIDAD cede el permiso de uso a favor de YPF S.A. y esta acepta, según las condiciones en que se encuentra, una porción de terreno ubicado en el “Aeropuerto Comodoro Pierrestegui”, perteneciente a la Municipalidad ubicado hacia el Oeste de donde se encuentra la Estación de Control y Sala de espera, que consta de Seiscientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (651,42 m2) formando un rectángulo de treinta y dos metros con noventa decímetros (32,90 m.) por diecinueve metros con ochenta decímetros (19,80 m) sin mejoras, en un predio de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, el que en menor extensión que en su plano original inscripto catastralmente, registrado bajo el Tomo N° 079, Folio N° 1.130, año 1966, Partida Provincial N° 120.313, Partida Municipal N° 51.526, Plano de Mensura N° 38.505.

Que es imprescindible y necesario contar con un Servicio de Provisión de aero combustibles en el aeropuerto a fin de cubrir con el servicio que brindan todas las aeronaves que arriban y despegan del mismo. YPF S.A. desde hace muchos años opera y provee combustibles a las aeronaves aún en la actualidad- cumpliendo con todas las condiciones que LA MUNICIPALIDAD le exige.

Que la porción de terreno se encuentra delimitado mediante cerco perimetral que impide su ingreso a persona no autorizada y tendrá un destino exclusivo y excluyente que el de uso de los tanques de provisión de aerocombustibles por parte de YPF S.A.

Que en consecuencia corresponde ratificar el convenio, en el cual se describen, en consecutivas cláusulas, que se expresan y describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que, la fecha en que se celebró el Convenio de referencia, el cargo de Secretario de la Secretaría, de Obras y Servicios era ejercido por el Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, actual Sub-Secretario de Obras Públicas, motivo por el cual se encuentra firmado por él mencionado funcionario, el referido documento.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Permiso de Uso, celebrado el día 10 de Octubre del corriente año, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el entonces Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, actual Sub Secretario de Obras Públicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, YPF S.A., C.U.I.T. N° 30-54668997-9, representada por el Señor EDUARDO JULIÁN PEREYRA, DNI. 14.160.213, en su carácter de Apoderado Legal, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda la Contaduría Municipal y la Sub Secretaría de Obras Públicas tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente; archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONVENIO DE PERMISO DE USO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. N° 30-99901172-8: con domicilio legal .en calle MITRE N° 76 de esta ciudad representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte “YPF SOCIEDAD ANÓNIMA”, C.U.I.T N° 30-54668997-9, con domicilio legal sito en calle Macacha Güemes N° 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el apoderado legal conforme el poder otorgado según Escritura Número Setecientos veinte-cinco de fecha 28 de diciembre del 20,15 pasada por ante Escribano Público Carlos Emilio del Rio, titular del Registro 746 de la ciudad de Buenos Aires, el señor Eduardo Julián PEREYRA, Documento Nacional de Identidad N° 14.160.213, en adelante denominada “YPF S.A”, y ambas y en conjunto denominada “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONVE,NIO DE PERMISO DE USO sobre una porción de terreno ubicado en el “Aeropuerto Comodoro Pierrestegui”, perteneciente a LA MUNICIPALIDAD, ubicado hacia el oeste de donde se encuentra la Estación de Control y sala de espera y más abajo descripto. Todo lo cual, se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones a saber: ------

PRELIMINAR: LAS, PARTES de conformidad expresan lo siguiente: -----------

A) Que, es imprescindible y necesario contar con un servicio de provisión de aero combustibles en el Aeropuerto Comodoro Pierrestegui a fin de cubrir con el servicio que brindan todas las aeronaves que arriban y despegan del mismo. YPF S.A. desde hace muchos años opera y provee combustibles a las aeronaves -aún en la actualidad-, cumpliendo con todas las condiciones que LA MUNICIPALIDAD le exige.-----------

B) Que, LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.----------

PRIMERA: OBJETO DE CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD cede el permiso de uso a favor de YPF S.A. Y este, acepta -según las condiciones en que se encuentra- de una porción de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (651,42 m2) formando un rectángulo de treinta y dos metros con noventa decímetros (32,90 m.) por diecinueve metros con ochenta decímetros (19,80 m.), sin mejoras, en un predio de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, el que en menor extensión que en su plano original inscripto catastralmente, se ubica precisamente en el “Aeropuerto Comedero Pierrestegui” de la Ciudad de Concordia, registrado bajo el Tomo N° 079, Folio N° 1.130, año 1966, Partida Provincial N° 120.313, Partida Municipal N° 51.526, plano de mensura N° 38.505. En adelante dicha porción se denominará “LA COSA” y tendrá un destino exclusivo y excluyente que el de uso de los tanques de provisión de aero combustibles por parte de YPF S.A. LA COSA se encuentra delimitada mediante cerco perimetral que impide su ingreso a persona no autorizada.--------

SEGUNDA: ESTADO ACTUAL DE LA COSA: LA COSA que LA MUNICIPALIDAD entrega a YPF S.A, cuenta con un terreno en buen estado, sin desniveles, ni aguadas y/o bañados, libre de ocupantes y demás efectos apto para realizar todo  tipo de emplazamientos.------

TERCERA:, PLAZO DE DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se pacta por un plazo de treinta y seis (36) meses -3 años-o Teniendo en cuenta que la finalización del anterior convenio se produjo el 31 de marzo del año 2.016; el inicio del presente se pacta a partir del 1 de abril del año 2.016 hasta el día 31 de marzo del año 2.019, con la posibilidad de que LAS PARTES, de común acuerdo, puedan prorrogar el presente convenio por un plazo de veinticuatro (24) meses más. En caso de que LA MUNICIPALIDAD necesite contar con LA COSA, sea por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, podrá requerir la restitución del inmueble, con una antelación no menor de sesenta (60) días, a cuyo efecto, deberá comunicarlo fehaciente. Desde ese momento, YPF S.A. quedará constituida en mora en su obligación de restituir, devengándose los daños y perjuicios que pudiera generar la retención indebida del inmueble, sin menoscabo de las acciones judiciales necesarias destinadas a obtener la restitución del bien por parte de LA MUNICIPALIDAD

CUARTA: DESTINO: LA COSA dada en cesión de permiso de uso tendrá como destino exclusivo y excluyente el dispuesto en la cláusula PRIMERA, quedando prohibido cualquier otro destino, YPF S.A no podrá vender, ceder y/o transferir LA COSA dada en préstamo de uso, sea en forma gratuita, onerosa y/o por cualquier concepto que fuere. YPF S.A se compromete a usar, conservar y custodiar LA COSA a partir del plazo establecido en la cláusula TERCERA y durante todo el plazo establecido, YPF S.A deberá devolver LA COSA en iguales condiciones que la recibió, libre de todo ocupante y mobiliarios, con la excepción del deterioro por el uso normal y el transcurso del tiempo,----------------

QUINTA: CARÁCTER DE LA CONTRATACIÓN: El presente convenio tendrá carácter oneroso e YPF S.A abonará un canon mensual por el uso y ocupación del predio, con actualización anual del precio, el que será determinado en su monto conforme los canones determinados en el año 2.016 y 2.017 por las Ordenanzas N° 35.418, N° 35.598 y N° 35,980 -Código Tributario Municipal en vigencia y Ordenanza Impositiva Anual en vigencia, respectivamente-, las que establecen un monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 456,00), con más los intereses moratorios que se calculan al día de pago, Durante los seis (6) primeros meses del año 2017, tendrá un canon mensual de PESOS NOVECIENTOS DOCE ($ 912,00), con más los intereses moratorios que se calculen al día de pago y a partir del mes de julio/2017 en adelante, se aplicará el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 590/2.017 vigente, que regula los montos por la superficie de terreno convenido, en el presente contrato se pacta por la superficie ocupada un monto de nueve (9) juristas -unidad de valor tomada del Régimen de Penalidades del Municipio de Concordia, conforme Ordenanza N° 19.955- actualizados a la fecha de pago, y equivalente en dinero, en pesos, LA MUNICPALIDAD deja constancia que el valor del jurista resulta equivalente a 15 (quince) litros de nafta súper, de menor precio expendido en la ciudad de Concordia, Dicho monto será calculado e informado a través de la Dirección de Rentas Municipales, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda de LA MUNICIPALIDAD, y será abonado a través de transferencia bancaria a la cuenta que LA MUNICIPALIDAD posee en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., cuenta N° 6.328/8.----------

SEXTA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE: YPF S.A deberá tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y local, específicamente en materia de seguridad, sanidad y medio ambiente, producción y eliminación de gases y/o residuos peligrosos, legislación laboral y aeronáutica. YPF S.A deberá contemplar todas y cada una de las medidas de seguridad en el predio, los usos y costumbres aplicables al caso. Además, YPF S.A se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza N° 32.692 -Código de Ordenamiento Urbano- sección 6.4 y con lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 375/97· -Aeropuertos-, las resoluciones del Organismo Regulador del Sistema Nacional de. Aeropuertos -O.R.S.N.A- y de la Administración Nacional de Aviación Civil -ANAC- en todas sus facultades e incumbencias relacionadas con el objeto del presente convenio, el Código Aeronáutico Argentino Ley N° 17.285- todo lo que presta conformidad y de estricto cumplimiento mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que YPF S.A declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que sea considerada causal de rescisión inmediata por parte de LA MUNICIPALIDAD, sin necesidad de interpretación alguna acerca del incumplimiento, actuando de pleno derecho, ante-la sola detección de su producción, pudiendo por consiguiente requerir la devolución del predio en un plazo perentorio no menor de sesenta (60) días.--------

SÉPTIMA: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA COSA: Está a cargo de YPF S.A, el mantenimiento, conservación, reparación y/o reposición que sea necesaria para el buen estado de uso LA COSA.----------

OCTAVA: MEJORAS EN LA COSA: YPF S.A se compromete a realizar las mejoras que sean necesarias para que LA COSA, se encuentre en buen estado y cumpla con la finalidad propuesta. Dichas mejoras que se introduzcan en LA COSA quedarán a beneficio de la misma, no pudiendo YPF S.A reclamar a LA MUNICIPALIDAD ningún tipo de indemnización y/o compensación derivada de ellas, salvo las estructuras desmontables que se: puedan retirar sin afectar y/o dañar total o parcialmente a LA COSA. En caso de que LAS PARTES acuerden el retiro o la destrucción de algo, se pondrá a conocimiento y acuerdo de ambas mediante comunicación fehaciente, antes de recepcionar LA-COSA por parte de LA MUNICIPALIDAD-----

NOVENA: EXCLUSIVIDAD DE PERMISO DE USO DEL INMUEBLE: LAS PARTES convienen que, mientras dure la vigencia del presente convenio, YPF S.A. tendrá la exclusividad en la provisión de aero combustibles, aerolubricantes y productos afines para la aeronavegación dentro del predio del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de la ciudad de Concordia.----------

DECIMA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: LA MUNICIPALIDAD podrá prestar, servicios complementarios de agua, energía eléctrica, limpieza y otros de similar carácter. Estos servicios, modalidades de ejecución y de pago, serán acordados en forma separada al canon establecido en el presente convenio. Su costo no podrá ser superior al que se establecen para otros similares. El mantenimiento de accesos al Aeropuerto y al predio convenido en el presente, estará a cargo de LA MUNICIPALIDAD, sin costo para YPF S.A.-----

DECIMO PRIMERA: DEBERES DE LAS PARTES: YPF S.A se obliga a: ------------

a. Mejorar, Mantener y cuidar LA COSA para que cumpla con el destino pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para el correcto uso y conservación.------
b. Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente convenio y con la normativa vigente nacional, provincial y/o local relativo a la materia.--------
c. Delimitar LA COSA dada en préstamo de uso, siendo prohibido usar, permanecer y/o realizar maniobras en zonas fuera del límite determinado de LA COSA, ante cuyo incumplimiento será tenido como causal de rescisión contractual.------------
d. Denunciar a LA MUNICIPALIDD y a la Autoridad Policial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento, cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como prestatario del predio, a fin de que se tomen todos los recaudos que sean necesarios.---------
e. Requerir a LA MUNICIPALIDAD autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un cincuenta por ciento (5.0%) de su condición originaria. Además informar de las obras que fuera a realizar, cumpliendo con la normativa vigente en materia de construcción.-
f. Abonar el canon, pactado en la cláusula QUINTA del presente, además de los servicios que contrate para el mejor cumplimiento del presente convenio.---------
g. Mantener LA COSA en óptimas condiciones de conservación, mantenimiento y limpieza.------
h. Restituir LA COSA cumplido el plazo pactado en la cláusula TERCERA en las mismas condiciones en la que fue entregada, incluidas las mejoras, construcciones, instalaciones sanitarias, eléctricas, gasíferas y/o cualquier tipo de arreglos y libre de todo ocupante y mobiliarios.---------

LA MUNICIPALIDAD se obliga a:---------

a. No interrumpir el normal cumplimiento del presente convenio, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.------
b. A poner toda diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso de LA COSA por YPF S.A., una vez firmado este convenio.--------------
c. Notificar fehacientemente a YPF S.A. la rescisión del presente, conforme lo dispuesto en la cláusula TERCERA, con un plazo de hasta sesenta (60) días para la desocupación, de LA COSA dada en préstamo de uso.---------
d. Comunicar a YPF S.A. si se realizarán obras de magnitud en el predio en donde se encuentra la areoplanta, conforme el proyecto de ampliación, mejoras, nuevas construcciones que pudieran planificarse en el Aeropuerto Comodoro Pierrestequi. Se entenderá por obras de magnitud, aquellas que pudieren modificar o ampliar construcciones que superen el treinta por ciento (30 %) de lo que en la actualidad existe en dicho predio.----------
e. Permitir a YPF S.A. que, una vez extinguido el presente convenio, por la causal que fuere, el retiro y/o desarme del equipamiento, herramientas, insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desmontables que tenga o se haya incorporado en LA COSA.------

DÉCIMO SEGUNDA: DE LA INSPECCION: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume YPF S.A. Podrá inspeccionar LA COSA, previo acuerdo con personal dependiente de YPF S.A., las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar las construcciones, avances de obras, instalaciones de servidos y/o adecuaciones que pudieren exigir las áreas- municipales y/o provinciales relativas al control y cumplimiento de la normativa vigente en materia aeronáutica, de obras, de seguridad, medioambiental, entre otras, y que estuvieren dentro de las incumbencias de LA MUNICIPALIDAD. YPF S.A. no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control.—

DÉCIMO TERCERA: DE LOS SERVICIOS: Serán a cargo de YPF S.A. los gastos correspondientes a impuestos nacionales y/o provinciales derivados del objeto del presente convenio! además -y tan solo si correspondiere- los servicios de gas, tasas de servicios sanitarios, energía eléctrica, limpieza, telefonía fija y celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio que derive del normal cumplimiento del presente convenio y/o que se relacionen con la actividad de YPF S.A., debiendo entregar a LA MUNICIPALIDAD -en su caso y a elección y requerimiento de esta- los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir la LA COSA dada en el presente convenio.------------

DECIMO CUARTA: DE LOS SEGUROS: YPF S.A. se compromete a asegurar, con íntegra cobertura de eventuales daños, incendio, destrucción parcial o total a LA COSA, y eventuales daños a personas sean estos empleados de YPF S.A. o terceros ajenos- mediante seguro por accidentes de riesgo de trabajo -A.R.T- seguro contra daños e incendios a LA COSA, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que puedan provocarse a terceros en su persona y/o bienes con motivo y/o en ocasión del cumplimiento del presente convenio, hasta su finalización y debida devolución de la tenencia de LA COSA a favor de LA MUNICIPALIDAD. Dicho seguro deberá ser contratado por YPF S.A. a su entero costo y cargo y endosado a favor de LA MUNICIPALIDAD, en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos a partir de la suscripción del presente, teniendo como monto mínimo de suma asegurada el equivalente en unidad “Jurista” a dos mil cien (2100) Juristas -conforme a Ordenanza N° 19.955 -Régimen de Penalidades- Tal cobertura deberá ser acreditada mediante la adjunción de original y/o copia de los respectivos certificados de seguros a los expedientes administrativos municipales en donde tramita el nuevo convenio de permiso de uso. Ante su incumplimiento derivará en causal de rescisión contractual.----------

DÉCIMO QUINTA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a YPF S.A.: A) Mudar el destino del presente convenio a otras formas que las, establecidas y permitidas en el presente y/o contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente convenio; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce de- LA COSA; E) Utilizar maquinarias, grúas y/o elementos no permitidos por la regulación vigente dispuesta en la cláusula SEXTA; F) Introducir cualquier mejora, instalación, construcción que modifique en más de un cincuenta por ciento (50%) de las construcciones existentes, sin conformidad expresa de LA MUNICIPALIDAD. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.---------

DÉCIMO SEXTA: DE LAS REPARACIONES: Los gastos ordinarios por reparaciones en LA COSA, propios de su uso, serán a cargo de YPF S.A., quien realizará las reparaciones que fueren necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/ó personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todos los arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio de LA COSA, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación. Los gastos extraordinarios y/o estructurales de LA COSA, serán a cargo de LA MUNICIPALIDAD.--------

DÉCIMO - SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- MORA EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EN EL PAGO: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES con causa en el contrato y que no se refieran específicamente al pago -su cumplimiento incompleto o defectuoso- se producirá si la Parte incumplidora persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento incompleto o defectuoso- luego de transcurridos diez (10) días corridos y contados desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte; y dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento del contrato, con más una penalidad por cada día de atraso en lo intimado -equivalente en pesos- a diez (10) litros de nafta súper tomando los valores de la empresa YPF S.A. en la ciudad de Concordia-, los que serán acumulables hasta la efectivo cumplimiento; y/o a rescindir el presente convenio, con más la exigencia de compensación -a la Parte incumplidora - de los daños y -perjuicios que el incumplimiento total, o el cumplimiento incompleto o defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra parte. La mora en el cumplimiento en término del pago, comprometido en la cláusula QUINTA, será determinada conforme lo establece el Código Tributario Municipal en vigencia al momento de efectivizar el pago de capital, calculando dichos intereses, todo lo que será calculado e informado a través de la Dirección de Rentas Municipales, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda de LA MUNICIPALIDAD--

DECIMO OCTAVA: RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS, INCENDIO, DESTRUCCIÓN DE LA COSA: En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s, incendio y/o destrucción total o parcial de LA COSA, mientras dure el presente convenio y hasta tanto LA MUNICIPALIDAD no tome posesión de la misma, YPF S.A. será responsable de los que sean causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren a su cargo, trabajando y/o custodiando LA COSA. Se hace responsable además, de todos los daños que se cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en LA COSA. Asimismo, exonera mediante la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios que la ocasionaren a YPF S.A., en los bienes de su pertenencia y/o de las personas que estén a su cargo, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro. Asimismo, exonera mediante la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD de cualquier reclamo, demanda, sanción, proceso judicial, multa, costos judiciales, honorarios y/o cualquier otro concepto y que provengan de la actividad que desarrollará y S.A. en el presente convenio.------

DECIMO NOVENA: COMUNICACIÓN POR OBRAS FUTURAS EN LA COSA O AEROPUERTO COMODORO PIERRESTEGUI: LA MUNICIPALIDAD se compromete a comunicar a YPF S.A. cualquier obra de magnitud que se pretenda realizar en LA COSA, área lindera o en algún espacio del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui. Se entenderá por obras de magnitud, aquellas que pudieren  modificar y/o ampliar construcciones que superen el treinta por ciento (30 %) de lo que en la actualidad existe en dicho predio, sean las mismas de ampliación, mejoras, demolición, nuevas construcciones, conforme el Plan proyectado por LA MUNICIPALIDAD y que podrán realizarse con recursos propios o con financiamiento de organismos provinciales' nacionales o internacionales.---

VIGÉSIMA: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El, presente convenio podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes cláusulas: -

a) Por acuerdo de LAS PARTES.--------------
b) Por el incumplimiento del presente convenio respecto de las obligaciones pactadas, luego de exigirse su cumplimiento en un plazo de diez (10) días corridos y por medio fehaciente, con la posibilidad de la reclamación de daños y perjuicios, si correspondiere.---
c) Por la necesidad de que LA MUNICIPALIDAD, a través de sus organismos competentes, necesiten utilizar dicho predio por razones de oportunidad, mérito y conveniencia pactada y conforme lo establece la cláusula TERCERA.----
d) Por vencimiento del plazo establecido en la cláusula TERCERA del presente.--
e) Por abandono de LA COSA. Hasta tanto LA MUNICIPALIDAD tome nuevamente posesión de LA COSA, YPF S.A. será el único responsable de los daños ocurridos, tal como se describe en la cláusula DÉCIMO OCTAVA.-------
f) Por destrucción total de LA COSA, que hace imposible su cumplimiento, con los daños y perjuicios que pudieren derivar de la misma, salvo los ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor.—

VIGÉSIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se extinguirá por el' cumplimiento del tiempo establecido en el presente o por alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo. : Hasta tanto no sea puesta LA COSA en posesión de LA MUNICIPALIDAD,-mediante acta de devolución- YPF S.A. no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas de cualquier hecho dañoso, siendo a su cargo todo acontecimiento descripto en la cláusula DÉCIMO OCTAVA. Una vez tomada la posesión de LA COSA por parte de LA MUNICIPALIDAD, corren por cuenta de esta todas las obligaciones derivadas de LA COSA y su funcionalidad, salvo aquellas obligaciones que nacieren con posterioridad pero por causas derivadas del presente convenio, las que estarán a cargo de YPF S.A., pudiendo LA MUNICIPALIDAD perseguir, por cualquier vía que corresponda, su efectivo cumplimiento.---------

VIGÉSIMO SEGUNDA: MORA. EN LA DEVOLUCIÓN DE LA COSA: Extinguido el presente convenio, YPF S.A. deberá poner LA COSA a disposición de LA MUNICIPALIDAD, en un plazo no mayor a veinte (20) días posteriores -si se trata de una extinción contractual por vencimiento del plazo establecido en la cláusula TERCERA- y de treinta (30) días posteriores si se tratara de alguna otra causa de extinción o por acuerdo de LAS PARTES. LA COSA deberá ser entregada libre de ocupantes y mobiliarios, tan solo con las mejoras descriptas en la cláusula OCTAVA, permitiéndose· ·el retiro y/o desarme del equipamiento y/o construcciones desmontables, herramientas, insumos, bienes muebles que tenga o se haya incorporado en LA COSA. En caso de incumplimiento de la presente cláusula se establecerá una penalidad por cada día de retraso en la devolución de LA COSA -equivalente en pesos- a diez (10) litros de nafta súper tomando los valores de la empresa YPF S.A. en la ciudad de Concordia-, y acumulables hasta la efectiva entrega. LA MUNICIPALIDAD podrá hacer exigible tal penalidad por vía ejecutiva, con la presentación de este convenio ante los Tribunales competentes de la ciudad de Concordia. Además, podrá LA MUNICIPALIDAD, exigir la entrega de LA COSA y/o desocupar y tomar posesión de LA COSA, requiriendo -en caso de ser necesario- el auxilio de la fuerza pública, u organismo que intervenga en la protección de personas y/o el resguardo de bienes.------------

VIGESIMO TERCERA: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: LAS PARTES declaran que la celebración del presente convenio no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, YPF S.A. es el único y exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente convenio.-----------

VIGÉSIMO CUARTA: DE LOS SELLOS: El monto correspondiente al pago de impuesto de sellos respecto del presente convenio, debido a que LA MUNICIPALIDAD es un órgano exento de pago conforme el artículo 245°, inciso a) del Código Fiscal de Entre Ríos, será abonado en un cincuenta por ciento (50 %) por YPF S.A., por su respectiva parte.----------------

VIGÉSIMO QUINTA: APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este convenio serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------

VIGÉSIMO SEXTA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este convenio y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.----------------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para YPF S.A., en lugar y fecha ya indicada “ut supra”------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.177/2.017
Concordia, 22 de noviembre de 2017

VISTO:

El Recibo Tipo “C” Nº 0002-00000006 por el importe de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) de D´ Antonio Caludio D. con domicilio en calla Cap. Nacional del Citrus 416 Casa 14 de la Ciudad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que la presente erogación corresponde al Servicio de Asesoramiento Legal durante el mes de Septiembre, el corriente, en la oficina de la Coordinación General de Gabinete.

Que el servicios facturado ha sido recepcionado de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113º de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12 inciso d. 1y de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente pago del Recibo Tipo “C” N° 0002-00000006 por el importe de PESOS VEINTE M ($ 20.000,00.-) de D'Antonio Claudio D. con domicilio en calle Cap Nacional del Citrus 416 Casa 14 de la Ciudad de Concordia por tareas realizadas durante el mes de septiembre del corriente año en la Coordinación General de Gabinete, según lo expresado en el considerado precedente como excepción a lo dispuesto en Decretos N° 023/17 y 661/17, 1.100/2.017

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.178/2.017
Concordia, 22 de noviembre de 2017

VISTO la Resolución N° 12.530/2,017, con fecha 9 de Noviembre de 2.017, por los autos caratulados “ONZALEZ LIDIA SIMONA C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° 382/CU y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución, corresponde al pago de los honorarios regulados a favor del Sr. Carlos Osvaldo Almeyra.

Que por los mismos se firmo un Acuerdo entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Carlos Osvaldo Almeyra.

Que a tal efecto se debe reconocer el Acuerdo firmado entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Mg. Se. Lic. Marcelo Gabriel Benedetto y por la otra el Dr. Carlos Osvaldo Almeyra, por la forma de pago de los honorarios.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos y mantener firme la Resolución N°: 12.530/2.017, con fecha 9 de Noviembre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- Ratifíquese el Acuerdo firmado entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Mg. Se. Lic. Marcelo Gabriel Benedetto y por la otra el Dr. Carlos Osvaldo Almeyra, por la forma de pago de los honorarios.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno

FORMULAN ACUERDO

En la ciudad de Concordia, a los veinticinco días del mes de setiembre del año Dos Mil Diecisiete, entre la, MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Sr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Secretario de Gobierno, Mg Se Lie MARCELO GABRIEL BENEDETTO, con domicilio en calle Mitre N° 76 y por la otra el Dr. CARLOS OSVALDO ALMEYRA, D.N.I. Nº 10.280.279, con domicilio constituido en calle Bernardo de Irigoyen N° 79 de la ciudad de Concepción del Uruguay, quien comparece por su propio derecho y en carácter de letrado interviniente por la parte actora en autos caratulados: “GONZALEZ, LIDIA SIMONA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° 382/CU), que tramitó por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, manteniendo las partes los domicilios especiales constituidos en autos, celebran el presente acuerdo de pago, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:

PRIMERA: Que en los referenciados autos existe sentencia definitiva dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay de fecha 07 de Julio de 2017, regulando los honorarios profesionales del Dr. Almeyra, los que al momento de la presente se encuentran firmes y consentidos, dentro de las siguientes pautas, a saber:

SEGUNDA: En dicho estado las partes acuerdan formular convenio de pago por dicho concepto, obligándose la Municipalidad de Concordia, a pagar al Dr. CARLOS OSVALDO ALMEYRA, la suma total y definitiva de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($47.950), suma que será abonada, en TRES (03), cuotas iguales y consecutivas de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, CON TREINTA y TRES CENTAVOS ($15.983,33), venciendo la primera de ellas el día diez (10) de Octubre de 2017, la segunda el diez (10) de Noviembre y la tercera y última el diez (10) de Diciembre de 2017. El Dr. Carlos Osvaldo Almeyra, percibirá los pagos referenciados, por la Tesorería Municipal (ventanilla), por medio de cheques librados a su orden, suscribiendo por los mismos los correspondientes recibos.

TERCERA: Cumplido lo aquí pactado, las partes firmantes de este convenio, no tienen nada más que reclamar en concepto alguno derivado de los honorarios regulados en el proceso mencionado. En prueba de conformidad se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.179/2.017.
Concordia 22 de Noviembre de 2.017

VISTO el Acta Acuerdo que las autoridades de la Municipalidad de Concordia suscribieran con los representantes de la totalidad de los gremios municipales y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se acordó un aumento salarial del cuatro por ciento (4%) aplicable en su totalidad sobre la escala salarial vigente para los empleados de Planta Permanente y Contratados con Aportes a partir de los haberes del mes de Noviembre 2017.-

Que por otra parte el incremento para los Contratados con Aportes se acordó en una suma no remunerativa excluyéndose a los contratos eventuales (guardavidas-enfermeras y profesores).

Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso con el incremento acordado oportunamente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Categoría                                Monto

Presidente Municipal

$ 1.375,00

Vecepresidente Municipal

$ 16.454,15

Secretario DE

$ 14.480,75

Secretario – HCD

$ 14.480,75

Sub-Secretario D.E.

$ 14.036,88

24

$ 13.878,34

23

$ 12.788,75

22

$ 11.911,75

21

$ 11.389,06

20

$ 10.955,02

19

$ 10.644,99

18

$ 10.520,93

17

$ 10.432,38

14-15-16

$ 10.343,78

12 y 13

$ 10.237,47

10 y 11

$ 10.140,05

6-7-8-9

$ 10.042,57

1-2-3-4-5

$ 9.971,72

ARTICULO 2°.- Establécese que el 4% de incremento para los Contratados con Aportes (con excepción de los guardavidas, enfermeras y profesores que son contratos eventuales) se liquide en el código 475 “Adicional Contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes.-

ARTICULO 3°.- Determínase que lo dispuesto los Artículos precedentes del presente Decreto se implementen a partir del 10 de Noviembre del año en curso.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.180/2017
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO el Expedienté Interno N° 60 Letra, “B”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente se tramita el traslado del Agente Municipal NORBERTO BARBOZA, Legajo, Nº 5014, desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría .de Desarrollo Humano y Salud, hacia la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que por Decreto N° 1.034/17 de fecha 17/10/2017 se dispuso la desafectación del referido agente del Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, y Salud y su afectación a la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que habiéndose incurrido en un error involuntario en la mención de la oficina desde donde el agente solicita el traslado, resulta procedente rectificar el referido Decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del Considerando y el Artículo 1° del Decreto N° 1.034/2017, en lo que refiere a la mención de la oficina desde donde el agente RORBERTO BARBOZA, Legajo N° 5014, solicita el traslado, debiendo sustituirse: “Departamento Vehículos Livianos” Por “Dirección de Atención Primaria de la Salud”, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrante en el referido expediente.

ARTICULO 2°.- Notifíquese, remítase copia autenticada a la Dirección de Humanos a sus efectos de incorpórese al legajo personal del agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.181/2.017
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, legajo N° 6063, D. N. I N° 32.421.890, en expediente interno N°61 “T”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual .CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, Legajo N° 6063, D.N.I N° 32.421.890, dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos, solicita su traslado al Departamento de Obras Privadas, ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que Dirección de Estudios y Proyectos y el Departamento de Obras Privadas, han expresado que no existen objeciones al traslado de el interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, Legajo N° 6063, D.N.I N° 32.421.890 presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2015. Revista como personal mensual, categoría 5° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Departamento Albañilería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desatectase al Agente Mensual CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, Legajo N° 6063, D.N.I N° 32.421.890, de la Dirección de Estudios y Proyectos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente mensual indicada en el Artículo 1° del presente Decreto., al Departamento de Obras Privadas, ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2º en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.182/2.017
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO la nota elevada por el Jefe del Departamento Veterinaria de la Dirección de Saneamiento Ambiental dependientes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mediante la cual solicita el pago de adicional por manejo de valores a la agente municipal LUCY GRISELDA MEDINA, Legajo N° 2345 y,

CONSIDERANDO:

Que la nombrada agente cumple funciones en la citada dependencia Municipal realizando tareas de percepción de valores de los tributos preestablecidos por este Municipio regidos por el Código Tributario Municipal bajo el Título Derechos de Abasto e Inspección Veterinaria, realizando los trámites correspondientes y efectuando los ingresos pertinentes en la dependencia respectiva de esta Municipalidad.

Que si bien la tarea que presta la referida agente no está contemplada para el pago de adicional alguno, y sí en cambio, se encuentra prevista para tareas similares en otras áreas, este Departamento Ejecutivo considera justo acordar a la misma un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Categoría 15° del Escalafón Municipal, tomando por analogía otras asignaciones semejantes, ya acordadas a otros agentes municipales.

Que él dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas, al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese abonar a la agente municipal, dependiente del Departamento Veterinaria de la Dirección de Saneamiento Ambiental dependientes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, LUCY GRISELDA MEDINA, DNI Nº 12.755.689, Legajo N° 2345, un adicional del VEINTE PORCIENTO (20%) de la Categoría 15º del Escalafón Municipal, por la realización de tareas de percepción de valores de los tributos preestablecidos por este Municipio regidos por el Código Tributario Municipal bajo el Título Derechos de Abasto e Inspección Veterinaria, realizando los trámites correspondientes y efectuando los ingresos pertinentes en la dependencia respectiva de esta Municipalidad.

ARTICULO 2°.- Establecese que la asignación acordada precedentemente, tendrá vigencia mientras la agente nombrada, anteriormente cumpla las tareas referidas en el Artículo 1 ° de este Decreto y caducara inmediatamente al cese en tales funciones, para lo cual el Titular del Departamento Veterinaria efectuará la comunicación pertinente.

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto N° 023/2,017 y Decreto N° 661/2.017 conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y a la Dirección de Liquidaciones de haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, publíquese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.183/2.017
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 410 Letra “C”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal CARMEN ISABEL CANO, Legajo N° 5841, solicita el traslado desde el Departamento Servicios Generales (ex Departamento Mayordomía) de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, hacia la Unidad Operativa Cementerio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la Agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal CARMEN ISABEL CANO, Legajo N° 5841 DNI N° 16.360.378, del Departamento Servicios Generales (ex Departamento Mayordomía) de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Unidad Operativa Cementerio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.40.01.01.01 Servicios Públicos.

ARTICULO 4º.-    Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.184/2.017.
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 58 Letra “G”/2017 - Adjunto al Expediente Interno N° 61 Letra "G"/2017, por los que la agente NATALIA PAOLA GARCIA, Legajo N° 5504, solicita el abono del adicional identificado como Código 192 y,

CONSIDERANDO:

Que la referida agente se desempeña como Capacitadora del Curso de Manipulación de Alimentos desde el6 de julio del año 2017, que se lleva a cabo por la Dirección de Bromatología de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que dentro de las responsabilidades inherentes a su función la agente desempeña tareas que se consideran riesgosas, ya que de acuerdo al Artículo 6°, se encuentran contemplados en el Listado de Enfermedades Profesionales, incluidas en el Anexo I del Decreto N° 658/96 del Gobierno Nacional.

Que la Dirección de Bromatología informa que no existen objeciones para acceder-a lo solicitado.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes toma intervención y realiza informe, de su competencia.

Que por ello corresponde a la mencionada agente, el abono del adicional identificado como Código 192, mientras se encuentre afectada a las tareas mencionadas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Abónese el adicional identificad como CÓDIGO 192 a la Agente Municipal NATALIA PAOLA GARCIA, Legajo Nº 5504, dependiente de la Dirección de Bromatología de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, mensualmente y mientras duren las funciones asignadas como Capacitadora del Curso de Manipulador de Alimentos que se lleva a cabo por la Dirección de Bromatología de dicha Secretaría.

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por él titular de la Dirección de Bromatología de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir ras mismas.

ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto se dicta como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2017.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.185/2.017
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 80 Letra “A”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Diciembre de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Invalidez.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Invalidez.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente Stella Maris Araujo, Legajo N° 1595, no se le descuenta embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, no registra deuda de Créditos Especiales Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, DNI N° 16.360.227, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/1995, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud. Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de SEIS (6) días restantes de la licencia del año 2015 y VEINTIOCHO (28) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017.

Que, asimismo, informa la Dirección de Recursos Humanos que a dicha agente le corresponde el Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado del Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asunto Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y que corresponde hacer Jugar al pago de los rubros informados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 159.5, DNI N° 16.360.227, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Diciembre de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, el importe correspondiente a SEIS (6) días restantes de la licencia del año 2015 y VEINTIOCHO (28) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017! Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos, en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, ése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.185/2.017
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 80 Letra “A”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Diciembre de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Invalidez.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Invalidez.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente Stella Maris Araujo, Legajo N° 1595, no se le descuenta embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, no registra deuda de Créditos Especiales Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, DNI N° 16.360.227, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/1995, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud. Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de SEIS (6) días restantes de la licencia del año 2015 y VEINTIOCHO (28) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017.

Que, asimismo, informa la Dirección de Recursos Humanos que a dicha agente le corresponde el Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado del Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asunto Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y que corresponde hacer Jugar al pago de los rubros informados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 159.5, DNI N° 16.360.227, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Diciembre de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente STELLA MARIS ARAUJO, Legajo N° 1595, el importe correspondiente a SEIS (6) días restantes de la licencia del año 2015 y VEINTIOCHO (28) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017! Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos, en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, ése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.187/2.017
Concordia, 23 de Noviembre de 2017

VISTO la planilla que antecede y; 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 8150/17 de fecha 21 de Julio de 2017 se procedió a autorizar el pago de las liquidaciones de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el período comprendido entre el 11 de Junio de 2017 y el 10 de Julio de 2017.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes legajo N° 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5779, y 5791-, correspondiente a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo Código.

Que, en merito de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto desafectado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) q) y u) de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo elevada por la Secretaría de Obras y. Servicios Púbicos, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Junio de 2017 y el 10 de Julio de 2017, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

CÓDIGO N° 102 - UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)
CÓDIGO N° 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($7.422,82.)
CÓDIGO N° 356 - Convenio Secretaria Obras Públicas; el Importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473,50).
CÓDIGO N° 401 - Convenio Recolección Art. 6 Inc. 6 Dto. 1108/08 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-).
CÓDIGO N° 446 - Convenio Defensa Sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.555,10).
CÓDIGO N° 623  - Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($ 5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140-Hs-Ext:).
CÓDIGO N° 624 - Horas Extraordinarias a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext.).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 444/2011.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.188/2.017
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO antecede y;

CONSIDERANDO:

Que a partir del 01 de Julio de 2017 se procedió a Celebrar un nuevo Convenio entre La Municipalidad de Concordia y el Personal dependiente de la Dirección de Parques y Paseos (Jardín Botánico y Placeros).

Que por tal motivo surgen diferencias con relación a lo ya liquidado bajo el código 103 denominado Convenio Parques y Paseos en el período comprendido entre el 11 de Junio de 2017 y el 10 de Julio de 2017; que el presente corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que en memo de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar et pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027

Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexos l, elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Junio de 2017 y el 10 de Julio de 2017, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

  • CÓDIGO N° 103 - Convenio Parque y Paseos: el importe total asciende a la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 27/100 (68.914.27.).

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011, 023/2.017, 265/2017, 273/2017, y 661/2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.189/2.017.
Concordia, 23 de noviembre de 2017

VISTO: El Decreto N° 1133/2017;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se aprobó la subasta pública de tres lotes de propiedad municipal.

Que tanto en los considerandos como en la parte resolutiva del mismo se consignó erróneamente el gráfico de la liquidación practicada por la Caja Municipal de Prestamos SEM, a saber:

Lote

Descripción

Base

Precio Obtenido

Datos del comprador

DNI

19

Superficie de Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Sorokin Matías Sebastián

25.288.488

20

Superficie de Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Bellati, Natalia Beatriz

26.709.942

21

Superficie de Terreno 262 m2

$ 1.711.033,98

$ 564.193,16

Badi Roxana Veronica

23.811.117

Que, la liquidación correcta es la siguiente:

 

Lote

Descripción

Base

Precio Obtenido

Datos del comprador

DNI

Dirección

19

Superficie de Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Sorokin Matías Sebastián

25.288.488

Eva Perón Nº 1574 Concordia E.R.

20

Superficie de Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Bellati, Natalia Beatriz

26.709.942

San Luis (O) Nº 1982 Concordia E.R

21

Superficie de Terreno 262 m2

$ 1.711.033,98

$ 564.193,16

Badi Roxana Veronica

23.811.117

Misiones Nº 1834 Concordia E.R.

 

Total

$ 1.711,033.98

$ 1.744.193,16

 

 

 

Que dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107 incisos u) d la Ley 10.027 y sus modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL]
DECRETA:

ARTICULO 1°.-    Derógase el Decreto N° 1133/2017 por las razones expresadas en los considerados del presente

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la subasta pública de tres lotes de propiedad municipal afectados a tal fin realizado el cobro total de Pesos Un Millón Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres con Dieciséis Centavos ($1.744.193,16) el que fuera administrado por la Caja Municipal de Prestamos SEM autorizado mediante ordenanza N° 35929 y su rectificatoria 35979 y Decreto N° 831/2017, según el siguiente detalle:

 

Lote

Descripción

Base

Precio Obtenido

Datos del comprador

DNI

Dirección

19

Superficie de Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Sorokin Matías Sebastián

25.288.488

Eva Perón Nº 1574 Concordia E.R.

20

Superficie de Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Bellati, Natalia Beatriz

26.709.942

San Luis (O) Nº 1982 Concordia E.R

21

Superficie de Terreno 262 m2

$ 1.711.033,98

$ 564.193,16

Badi Roxana Veronica

23.811.117

Misiones Nº 1834 Concordia E.R.

 

Total

$ 1.711,033.98

$ 1.744.193,16

 

 

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.190/2.017.
Concordia, 24 de noviembre de 2017

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, que revisten como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA ($ 267.090,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado se indica en el Acta de recepción adjunta.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al Expediente indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total d PESOS DOSCIENTOS SESETA Y SIETE MIL NOVENTA ($ 267.090,00.-), según acta de recepcion adjunta, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Encuadrese el gasto mencionado en el artículo anterior en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4º.- Exceptúese  a las presente actuaciones de la aplicación del Decreto Nº 1.100/2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.191/2.017
Concordia, 24 de noviembre de 2017

VISTO la Resolución N° 1086 - COPNAF - de fecha 12 de octubre de 2017, dictada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia del Superior Gobierno Provincial y,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Administrativo mencionado en el VISTO, aprueba el protocolo adicional celebrado entre la autoridad de Nombramiento del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Presidente Municipal de Concordia, como parte de la política de protección y restitución de derechos para la infancia y la adolescencia en la provincia de Entre Ríos, contemplados en las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 23.849 y 26.061, teniendo en cuenta la incorporación de la Convención internacional sobre Derechos del Niño a la Constitución Nacional (artículo 75°, inc. 22).

Que por el mismo el organismo otorga un aporte económico con destino a la ejecución del proyecto institucional aprobado por RESOL. N° 443/17  N° 0955/17 CoPNAF, denominado “FRUTILLITA”.

Que por la Clausula primera del mismo se establece que el CoPNAF aportará al municipio, por única vez, la suma de $ 200.000 (pesos doscientos) en concepto de subsidio único e inicial.

Que la Clausula segunda menciona que el CoPNAF aportará en concepto de subsidio mensual, la suma de $ 500 (pesos quinientos) por cada niño que asista a la institución, la modalidad de transferencia del subsidio mensual será semestral, 201.000,00 (pesos doscientos un mil).

Que a los fines de una correcta registración de los fondos otorgados corresponde crear una cuenta Extrapresupuestaria donde se registrara el movimiento necesario para proceder conforme a lo tramitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa se base a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el protocolo adicional celebrado entre la autoridad de Nombramiento del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Presidente Municipal de Concordia, como parte de la política de protección y restitución de derechos para la infancia y la adolescencia en la provincia de Entre Ríos, conforme Resolución o 1086 - COPNAF -, cuales forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestana - Especial que se denominará “APORTES “CoPAF FRITILLITA”, de conformidad con lo señalado en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Encárguese a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, el cumplimiento de las pautas establecidas en la documental mencionada en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas a los fines precedentemente dispuestos, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal y Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.200/2.017
Concordia, 27 de noviembre de 2017

VISTO la planilla que antecede y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº  11.988/17 de fecha 23 de Octubre de 2017 se procedió a autorizar el pago de las liquidaciones de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el período comprendido entre el 11 de Septiembre de 2017 y el 10 de Octubre de 2017.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes Legajo N° 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5779 y 5791, corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que, en merito de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027

Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo, elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Septiembre de 2017 y el 10 de Octubre de 2017, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

CÓDIGO N° 102 - UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1500.-)
CÓDIGO N° 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($ 7.422,82.)
CÓDIGO N° 356 - Convenio Secretaría Obras Públicas: el importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473.50.).
CÓDIGO N° 401 - Convenio Recolección Art. 6 Inc. 6 Dto. 1108/08 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
CÓDIGO N° 446 - Convenio Defensa Sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON  10/100 ($ 1.555,10).
CÓDIGO N° 623 – Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140 Hs Ext).
CODIGO N° 624 - Horas Extraordinarias a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 1.100/2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.243

VISTO:

El Encuentro Karts Endurance Series en Carrera a llevarse a cabo el día 1 de Octubre del corriente año a partir de las 8.00 hs. en al Autódromo de la Ciudad de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho evento se pondrá en marcha por primera vez en la provincia de Entre Ríos donde se disputan por equipos, contando con 40 trinomios, es decir 120 pilotos en total.

Que  este mes de octubre de 2017 marcará un antes y un después en el rico historial del automovilismo entrerriano, siendo la primera vez en nuestra provincia que se desarrollará una Carrera de Larga Duración denominada KART Endurance Series la que contara con reconocimiento oficial de la Federación Automovilística Entrerriana (FAE).

Que estos desafíos Endrurance son provenientes de California, lugar donde se dio inicio al primero en la década 60 y que el resto de la países comenzó a utilizar el sistema de desarrollo con el correr de los años.

Que este sábado 30 de septiembre a partir de las 21 hs. en un lugar céntrico de nuestra ciudad se llevará a cabo el lanzamiento de dicha carrera a través de un conferencia de prensa.

Que este primer certamen de Karts Endurance Series que se implementara en la provincia de Entre Ríos contara con el reconocimiento oficial de la Federación Automovilística Entrerriana (FAE) siendo organizado el mismo por Javier Morier.

Que serán dos horas de competencia con cuarenta equipos que deberán trabajar mucho en la estrategia de carrera con paradas cada veinte minutos para cambio de pilotos y recarga de combustible, por lo que cada piloto participante tomara contacto con la pista al menos en dos oportunidades.

Que la largada del mencionado encuentro se realizara al estilo Le Mans.

Que la organización del mismo trabaja para brindarles a los 120 protagonistas un singular fin de semana, teniendo en cuenta que en el mismo se realizaran pruebas libres.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal  y Deportivo al Encuentro Karts Endurance Series en Carrera a llevarse a cabo el día 1 de Octubre del corriente año a partir de las 8,00 hs. en el Autódromo de la Ciudad de Concordia organizado por el Sr. Javier Morier.

ARTÍCULO 2.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

LUIS ARMANDO GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.257

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 26 de Octubre de 2017
N° 8.268

VISTO:

El proyecto de Ley de Autismo, por el que crea en el ámbito de la provincia de Entre ríos el Sistema de protección Integral de personas de personas que padecen Autismo, trastornos Generalizados de desarrollo (TGD), y/o trastornos del espectro Autista (TEA); y,

CONSIDERANDO:

Que el autismo (del griego autos  “que actúa por sí mismo” e-ismós (proceso patológico), es un trastorno del neurodesarrollo caracterizado por alteración de la interacción social, de la comunicación (tanto verbal cono no verbal) y el comportamiento restringido y repetitivo.

Que las intervenciones tempranas de conducta, cognición y habla pueden ayudar a los niños con autismo a ganar habilidades de auto cuidado, sociales y comunicativas.

Que el proyecto de ley promueve la paulatina organización de un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del Autismo. Trastorno Generalizado del Desarrollo y/o Trastorno de Espectro Autista, garantizando la protección íntegra de la persona afectada y a su familia, estableciéndose derechos como la de recibir asistencia médica y farmacológica, una educación adecuada e integral a través de programas educativos que contemplen servicios escolares especiales, centros de educación especiales y de día recibir capacitación profesional, ser insertado en el medio laboral, recibir una protección social integral, inserción comunitaria: participación real y efectiva de la persona dentro de la sociedad entre otros beneficios.

Que el proyecto de Ley se encuentra en estudio en la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente, Humano y Drogadicción de la Cámara de Senadores de la Provincia, bajo Expediente 11117- 9282.

Que nuestra ciudad tiene una ONG-TEA Padres Concordia, quienes están interesados en que se le dé pronto tratamiento al proyecto de Ley.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad  de Concordia al proyecto de Ley del Expediente N° 11117 -9282 por el que se crea en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el Sistema de Protección Integral de Personas que padecen Autismo, Trastornos Generalizados de Desarrollo (TGD), y/o Trastornos del Espectro Autista (TEA), Autoría del Senador mandato cumplido Suarez Aurelio Juan.

ARTÍCULO 2º.- Interesar a la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente, Humano y Drogadicción de la Cámara de Senadores de la Provincia darle un pronto tratamiento al proyecto de ley.

ARTÍCULO 3º.- Enviar copia de la presente a la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4°.- Invitar a los Concejos Deliberantes de Entre Ríos a adherir al proyecto de Ley.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2017

LUIS ARMENDO GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.281

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 26 de Octubre de 2017
N° 8.269

VISTO:

La solicitud presentada por la  Sra. María del Carmen Coceres para que se le otorgue plan de pago deuda Tasa Comercial; y,

CONSIDERANDO:

Que la recurrente manifiesta estar atravesando un momento comercial y financiero complicado y no puede afrontar el pago total, así como tampoco el plan de pago ofrecido por el Departamento Ejecutivo por esto solicita un plan de pago especial.

Que la recurrente tiene a sus dos padres en edad avanzada y con discapacidades por este motivo no puede salir a trabajar y su único ingreso es el kiosco que posee en su casa.

Que la solicitante manifiesta voluntad de pago.

Que obra dentro del  expediente adjunto N° 1247888 que posee buena conducta fiscal.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Aceptase la solicitud de un plan de pago especial a la Sra. Coceres María  del Carmen DNI N° 23.144.829 por la deuda que mantiene de  tasa Comercial (TC) y de la Cuenta N° 30130 de su titularidad en treinta y seis  (36) cuotas mensuales computando solo capital adeudado.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener a partir de la promulgación de la presente el titulo mencionado en el artículo 1 al día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgado por la presente Resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación de la deuda con más los interese y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.282

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.277

VISTO:

Que enmarcada en una acción de la Asociación Concordiense de Licenciados en Nutrición, se llevará a cabo un Seminario Intensivo de Actualización en Obesidad el 11 de noviembre del corriente de 9 a 18 hs. en la Asociación  Médica de Concordia y será dictado por la psicóloga Liliana Krieger del Instituto Celk de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

Que la temática versara sobre la “Autoestima y Estados Emocionales del Paciente Obeso: herramientas prácticas para implementar en la consulta individual y en grupos”.

Que será destinado mayormente a Licenciados en Nutrición, Psicólogos, Médicos y personal de salud afectado a esta problemática.

Que el curso estará comprendido por dos módulos: en el primero donde se trabajarán, a saber: Definición de Autoestima y sus componentes, Construcción a lo largo de la vida; ¿Alta o Baja autoestima? ¿Cómo influye en el tratamiento?, Los estados emocionales: definición; Las emociones: ira, tristeza, miedo, angustia y ansiedad; El circuito: emoción/pensamiento/acción; Los estados afectivos: Culpa, Vergüenza, Envidia; y en el segundo: se realizará un TALLER VIVENCIAL, cuyos Objetivos, serán: Explorar diversos recursos para trabajar con el paciente; La postura del profesional frente al encuentro con el paciente, en la consulta o en el grupo y a partir de técnicas de roll playing, juegos, filmación.

Que también se disertará sobre LOS PRIMEROS ENCUENTROS CON EL PACIENTE, como también de la primera Entrevista y la Reunión Grupal.

Que asimismo se desarrollaran las distintas cuestiones como: Las Actitudes del paciente: No querer pesarse, Descalificar la dieta; Cuestionar lo indicado; Mentiras: El falso registro. Ausencias a la consulta, al grupo, no avisar; Viene la hija, trae a la madre; El que no baja y El sigue bajando.

Que la Psicóloga Liliana Krieger posee una amplia trayectoria: egresada Facultad de Humanidades y Arte de la Universidad Nacional de Rosario, fundadora y directora del INSTITUTO CELK- Psicoterapia de la Obesidad. Y ha impartido numerosos cursos en distintas ciudades del país, a saber:  el Anual de Obesidad, el Anual de Coordinación grupal en obesidad; el Anual de Obesidad y Nutrición Infantil; el Anual Situaciones Conflictivas en el tratamiento de la obesidad; “Obesidad, una problemática actual” y Seminarios intensivos de formación en Obesidad: Como también ha presentado trabajos en prestigiosos Congresos que abordan su temática de estudio en Salta, en setiembre 2015 “Cuerpos del malestar, lo que la obesidad encubre” y fue coautora del Taller “Re- descubriendo mis personajes… en y con los otros”, presentado en Rosario en 1992.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo al Seminario Intensivo de Actualización en Obesidad que se llevará a cabo el 11 de noviembre del corriente  de 9 a 18 hs. en la Asociación Médica de Concordia y será dictado por la psicóloga Liliana Krieger del instituto Celk de Rosario.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.283

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.280

VISTO:

Que el día 10 de Noviembre de 2017, se realizará una Jornada de Sensibilización denominada “Juventudes protagonistas, derecho a la comunicación plural, accesibilidad y género; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo es realizado por el Equipo de Profesionales de la Dirección de Capacitación y Promociones de la Defensoría del Público de la Nación.

Que esta jornada está pensada dentro del proceso de sensibilización en temáticas de interés para los/as jóvenes, apelando a la modalidad de talleres de educación popular con la convicción de que todos/as somos portadores de saberes previos, con las improntas personales y de nuestro medio comunitario.

Los mismos se vienen llevando a cabo en  articulación entre el equipo técnico Departamental del Senado y la Dirección Departamental de Escuelas.

Que está dirigido a alumnos de escuelas secundarias, 4to., 5to., y 6to. año y docentes interesado en las temáticas del nivel secundarios, de escuelas especiales, y de orientaciones a finesa a los ejes de trabajo.

Como objetivos generales esta jornada busca:

  • Promover la formación de valores inclusivos, solidarios y democráticos, dentro de los colectivos juveniles.
  • Fortalecer y propiciar el ejercicio pleno al derecho a la comunicación.
  • Estimular en los jóvenes la participación activa, reflexiva y crítica que les permita multiplicar la perspectiva de género, la accesibilidad de todos/as al espacio público sin barreras étnicas, de diversidad funcional, religiosas, de clases sociales, etarias o culturales.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Educativo la Jornada de Sensibilización “Juventudes protagonistas, derecho a la comunicación plural, accesibilidad y género” disertado por el  Equipo de Profesionales de la Dirección de Capacitación y promociones de la Defensoría del Público de la Nación y a realizarse el día 10 de Noviembre de 2017 en el Escuela Intendente Gerardo Yoya sito en Avda. San Lorenzo y Lamadrid, en los horarios de 8:00 a 13:00 hs. destinado a alumnos y de 16:00 a 18,30 hs para docentes.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.284

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.279

VISTO:

Que se llevará a cabo el taller “Acompañando en el Adiós” el día 11 de noviembre del corriente; y,

CONSIDERANDO:

Que la realización del taller tiene como objetivo brindar un espacio de reflexión y debate sobre diversos temas que surjan referidos al final de la vida.

Que lo que se pretende lograr es que quienes acompañan a personas en el final de su vida, brinden herramientas que permitan transitar saludablemente esa etapa.

Que el taller está dirigido al público en general y en especial a aquellas personas que  quieran acompañar a alguien en el final de la vida.

Que el mismo será dictado por Gloria Migens, enfermera profesional  (escuela de enfermería Padre L. Teza), se ha especializado en acompañamiento de enfermos al final de la vida participando de la fundación FEMEBA, cuya finalidad es promover el desarrollo científico al servicio de los profesionales del área de la salud proponiendo la educación continua para el perfeccionamiento del sector, Reflexóloga y Acompañante Espiritual (Centro Santa María).

Que su trabajo como voluntaria en diferentes lugares (hospicios, hospitales, sanatorios y con pacientes particulares) y las profundas experiencias vividas, la animaron a compartir su aprendizaje y a trasmitir a otros la manera de acompañar a aquellos que están por morir y a vivir la muerte como un proceso natural.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal al Taller “Acompañando en el Adiós” a realizarse el día 11 de noviembre del corriente año de 9 a 12 hs. en el Club de Leones, ubicado en calle Carriego 287 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.285

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.278

VISTO:

Que los ex conscriptos solicitan declarar de Interés Municipal los festejos por los 30 años de egreso del Servicio Militar Obligatorio entre marzo de 1986 hasta mediados de 1987; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de este acontecimiento el jefe actual de dicho regimiento viene realizando encuentros y convocatorias a todos los ex soldados.

Que este festejo se realizará el día 18 de noviembre del corriente año en las instalaciones del Regimiento de Caballería 6 Blandengues, con recepción de los ex soldados por parte del jefe de la unidad: acompañado por una formación del Cuerpo y la banda del cuartel.

Que los ex compañeros de conscripción reciban recordatorios,  se descubrirá una placa y una visita al Museo Militar.

Que para los ex conscriptos, suboficiales y oficiales  es un acontecimiento muy significativo y relevante ya que han cumplido con honor y responsabilidad el ejercicio del servicio militar.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.-  Declarar de interés  Municipal los Festejos por los 30 años de egreso del Servicio Militar obligatorio cumplido entre marzo de 1986 y mediados de 1987 en el Regimiento de Caballería 6 Blandengues.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.286

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.281

VISTO:

Que en oportunidad de celebrarse el evento musical en donde se presentará Rubén “Patagonia” Chauque, más conocido como Rubén Patagonia;  y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo es organizado por la Asociación de Emprendedores y Artesanos “ARANDÚ” junto al apoyo del Club Circulo Italiano, en el marco de un evento en Respeto a la Diversidad Cultural y de Promoción de la Economía Social.

Que el folclorista con más de 40 años de trayectoria se presentará este sábado 11 de noviembre, en el Club Italiano (Yrigoyen y Buenos Aires) además se realizará una exposición de productos elaborados por emprendedores locales.

Rubén Patagonia nació en Comodoro Rivadavia, Chubut, descendientes de tehuelches da sus primeros pasos en ámbito cultural en el año 1971. Actor, cantante y músico, en su obra genera un espacio concreto de encuentro y reencuentro cultural, rescatando y reivindicando la esperanza como base fundamental y modo de vida. En sus canciones funde elementos de los pueblos originarios patagónicos con instrumentos de la tecnología actual, logrando una sólida base musical sin precedentes que envuelve el arte de su personalidad y la notable conexión con el público y consolida su propuesta en una de las referencias actuales de música y expresión de la Patagonia.

En 1979 edita su álbum debut “Más Acá del Colorado” y en 2006, el último, llamado “Historias”. En 1986 es convocado por el director de cine Carlos Sorin a participar de una de las películas cabeceras del cine nacional, "La película del rey" junto a Ulises Dumont, Ana María Giunta, Julio Chávez. Película premiada en importantes festivales de cine, nacionales e internacionales. En 1987 filma "La eterna sonrisa" (EE.UU.) junto a Daniel Day Lewis (Premio Oscar). En 1988 la película "De los Apeninos a los Andes" (Italia) junto a Giuliano Gemma, Luís Brandoni y Patricio Contreras. En 1989 filma "El navegante y los cóndores (Francia) En el 2000 la producción del director de cine Héctor Olivera “El camino”. Actualmente filma El Elegido junto a Pablo Echarri, Lito Cruz, Patricio Contreras, Leonor Manso, Leticia Brediche, Paola Krum.

Lleva editado 9 trabajos discográficos y diversas actividades junto a referentes de la música popular Argentina como Marcelo Berbel, León Gieco, Alma fuerte, Divididos, Flavio Cianciarullo (Fabulosos Cadillac), Lito Vitale, Bersuit Vergarabat, Víctor Heredia, Peteco Carabajal, Alvaro Villagra ( Estudio del Abasto), Andrés Gimenez ( A.N.I.M.A.L / d-mente), Los Gardelitos.

En 1984 inicia el proyecto didáctico cultural “Volver a ser uno, orientado al encuentro y reencuentro con las culturas originarias de la Patagonia. Con un objetivo fundamental; vivir el presente, construyendo el futuro, sin olvidar el pasado. Canalizando las experiencias recogidas en diferentes comunidades aborígenes y junto a referentes Mapuche, Aonikenk, Shelk nam.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Social y Cultural la presentación de Rubén “Patagonia” a realizarse el día 11 de noviembre de 2017 en el Club Italiano, sito en Irigoyen y Buenos Aires, y organizado por la Asociación ARANDÚ y el Club Circulo Italiano en el marco de los eventos por el Respeto a la Diversidad Cultural y la Promoción de la Economía Social.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente declaración a los interesados.-

ARTICULO Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.287

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.276

VISTO:

Los festejos por el Día de la Tradición que realizará la comunidad de Villa Adela el día 18 de Noviembre a las 18 horas en el Club San Lorenzo; y,

CONSIDERANDO:

Que los festejos ya emblemáticos de la comunidad surgen como iniciativa de las familias y vecinos de Villa Adela y que constituye año tras año en una masiva participación de estos en las celebraciones por el Día de la Tradición.

Que en ese marco se realizarán diferentes festejos populares, desfiles institucionales, vecinos y alumnos de las escuelas por las calles del barrio.

Que la participación incluye además de instituciones del barrio, congrega a los Centros de Jubilados, Centros de Salud, Comisión vecinal, clubes, escuelas, entre otros y la participación de los alumnos de diferentes comunidades educativas con vestimenta alusiva.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal los festejos por el Día de la Tradición que realizará la comunidad de Villa Adela el día 18 de noviembre a partir de las 18 horas en el Club San Lorenzo.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.    

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.288

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.275

VISTO Y CONSIDERANDO:

La  Ordenanza N° 26.094/92- Discapacitados: Adecuación Instalaciones-la cual establece que la Municipalidad de la ciudad de Concordía, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será la encargada de la planificación o urbanización de la vía pública, parques o todo espacio.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se verifique si en los nuevos espacios públicos de urbanización que se ejecuten en forma privada o pública están contemplados los vados y rebajes de cordón de las aceras en un todo de acuerdo a lo que establece en la Ordenanza N° 26094/92.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.289

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 2 de Noviembre de 2017
N° 8.282

VISTO:

Que en oportunidad de celebrarse el evento musical en donde se presentará Rubén “Patagonia” Chauque, más conocido como Rubén Patagonia,  y

CONSIDERANDO:

Que el mismo es organizado por la Asociación de Emprendedores y Artesanos “ARANDÚ” junto al apoyo del Club Círculo Italiano, en el marco de un evento en Respeto a la Diversidad Cultural y de Promoción de la Economía Social.

Que el folclorista con más de 40 años de trayectoria se presentará este sábado 11 de noviembre, en el Club Italiano (Yrigoyen y Buenos Aires) además se realizará una exposición de productos elaborados por emprendedores locales.

Rubén Patagonia nació en Comodoro Rivadavia, Chubut, descendientes de tehuelches da sus primeros pasos en ámbito cultural en el año 1971. Actor, cantante y músico, en su obra genera un espacio concreto de encuentro y reencuentro cultural, rescatando y reivindicando la esperanza como base fundamental y modo de vida. En sus canciones funde elementos de los pueblos originarios patagónicos con instrumentos de la tecnología actual, logrando una sólida base musical sin precedentes que envuelve el arte de su personalidad y la notable conexión con el público y consolida su propuesta en una de las referencias actuales de música y expresión de la Patagonia.

En 1979 edita su álbum debut “Más Acá del Colorado” y en 2006, el último, llamado “Historias”. En 1986 es convocado por el director de cine Carlos Sorin a participar de una de las películas cabeceras del cine nacional, "La película del rey" junto a Ulises Dumont, Ana María Giunta, Julio Chávez. Película premiada en importantes festivales de cine, nacionales e internacionales. En 1987 filma "La eterna sonrisa" (EE.UU.) junto a Daniel Day Lewis (Premio Oscar). En 1988 la película "De los Apeninos a los Andes" (Italia) junto a Giuliano Gemma, Luís Brandoni y Patricio Contreras. En 1989 filma "El navegante y los cóndores (Francia) En el 2000 la producción del director de cine Héctor Olivera “El camino”. Actualmente filma El Elegido junto a Pablo Echarri, Lito Cruz, Patricio Contreras, Leonor Manso, Leticia Brediche, Paola Krum.

Lleva editado 9 trabajos discográficos y diversas actividades junto a referentes de la música popular Argentina como Marcelo Berbel, León Gieco, Alma fuerte, Divididos, Flavio Cianciarullo (Fabulosos Cadillac), Lito Vitale, Bersuit Vergarabat, Víctor Heredia, Peteco Carabajal, Alvaro Villagra (Estudio del Abasto), Andrés Giménez ( A.N.I.M.A.L / d-mente), Los Gardelitos.

En 1984 inicia el proyecto didáctico cultural “Volver a ser uno, orientado al encuentro y reencuentro con las culturas originarias de la Patagonia. Con un objetivo fundamental; vivir el presente, construyendo el futuro, sin olvidar el pasado. Canalizando las experiencias recogidas en diferentes comunidades aborígenes y junto a referentes Mapuche, Aonikenk, Shelk nam.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia al Sr. Rubén “Patagonia” Chauque según lo dispuesto en Ordenanza 33692 “Régimen de Honores” en su Cap. II Art. 7 por su destacado compromiso en el ámbito cultural en pos del reencuentro con la culturas originarias de la Patagonia y su difusión por distintas expresiones artísticas.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.     

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.290

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 14 de Noviembre de 2017
N° 8.289

Que organizado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, desde el Área de Diversidad Sexual de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción se realizará del 17 al 19 de noviembre de 2017, por primera vez en nuestra ciudad, el Foro Internacional por el Orgullo y la Inclusión, con la presencia de destacados conferencistas en la materia y espacios horizontales de intercambio, en el Centro de Convenciones de Concordia Boulevard San Lorenzo entre 25 de Mayo y San Luis; Y,

CONSIDERANDO:

Que la convocatoria está dirigida al público en  general en particular a las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Trans, como  a representantes del sector público y privado, cuyos funcionarios, dirigentes y trabajadores estén interesados en llevar adelante políticas de inclusión y buenas prácticas destinadas a promover, proteger y asegurar el reconocimiento, pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades, fundamentales de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Trans, a fin de contribuir a su participación  y desarrollo en una comunidad plenamente inclusiva.

Que el Foro es un espacio de expresión de la diversidad, tanto en formas de participación, perspectivas, disciplinas, como en el modo, de abordar los temas y trabajar las problemáticas.

Que el Foro aspira a ser un ámbito adecuado de reflexión e intercambios que propicie el diálogo y la construcción  de imágenes conjuntas, como también habiliten a formular diseños estratégicos de unidad en la acción.

Que Concordia es una de las primeras ciudades que cuenta con un Área de Diversidad Sexual, creada en el marco de Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud. Trabaja en forma articulada con otros ámbitos estatales y privados. Desarrolla políticas públicas de inclusión y visibilización  de la Diversidad Sexual, generando espacios de participación a la comunidad LGBT: Es por ello que ha asumido el desafío y compromiso de proponerse como sede de este encuentro y tendrá el orgullo de concretarlo, gracias también a la Intendencia de Salto, y en particular a la Unidad de Género y Generaciones, que desde un primer momento contribuyeron a que tuviera el carácter internacional.

Que los principios que sostiene el Foro Internacional por el Orgullo y la Inclusión son a saber: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBT, el respeto y valorización de  la diversidad cultural; la valorización  de las personas LGBT; su papel y contribución al desarrollo de la comunidad, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de las personas LGBT; el respeto, la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida, la protección judicial efectiva, la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la comunidad; el buen trato y buenas prácticas; la seguridad física, económica y social; la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; la unidad en la Diversidad y la no Violencia y no discriminación.

Que en el Foro se desarrollarán conferencias sobre salud, educación, derechos, géneros y generaciones a cargo de destacados especialistas; como también paneles, talleres y rondas de diálogo sobre emprendedurismo, arte, turismo, políticas públicas y activismo con profesionales de amplia formación.       

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo al Foro Internacional por el Orgullo y la inclusión, organizado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, desde el Área de Diversidad Sexual de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, que se llevará a cabo del 17 al 19 de noviembre de 2017, en el Centro de Convenciones de Concordia, Boulevard San Lorenzo entre 25 de Mayo y San Luis.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.294

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 17 de Noviembre de 2017
N° 8.291

VISTO:

La Resolución Nº 9670/17 del Departamento Ejecutivo por la cual otorga permiso de uso al Club Atlético Ferrocarril para desarrollar “Recitales, Bailes, Eventos en sus instalaciones de calle Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución fue dictada ad referéndum de este Honorable Cuerpo y condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza N 33.695 de espectáculos públicos;

Que en vista de ello y atento a informes obrantes en el expediente Nº 1.242.995 donde se solicita la autorización respectiva, el Honorable cuerpo reunido en comisión efectúa un Despacho solicitando al Club un informe sobre las adecuaciones que debe realizar para la habilitación pertinente;

Que a Fs. 29 del expediente Nº 1.242.995, obra respuesta del Club Ferrocarril sobre todo lo realizado en pos de acondicionar las instalaciones para cumplir con las exigencias dispuestas por la normativa vigente; las que fueron  constatadas, según informes obrantes a fs. 30/37 por las reparticiones competentes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos la Resolución Nº 9670/17 del Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de los considerandos esgrimidos en la misma y en la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vecepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.295

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.