Boletín Oficial Nº 2799 - Concordia, 21 de noviembre de 2017

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.138/2.017, 1.139/2.017, 1.141/2.017, 1.142/2.017, 1.143/2.017, 1.144/2.017, 1.145/2.017, 1.146/2.017, 1.147/2.017, 1.148/2.017, 1.149/2.017, 1.150/2.017, 1.151/2.017, 1.152/2.017, 1.153/2.017, 1.154/2.017, 1.154/2.017, 1.155/2.017, 1.156/2.017, 1.157/2.017, 1.158/2.017, 1.160/2.017, 1.161/2.017, 1.162/2.017, 1.163/2.017, 1.164/2.017, 1.165/2.017, 1.166/2.017, 1.167/2.017, 1.168/2.017, 1.169/2.017, 1.170/2.017, 1.171/2.017, 1.172/2.017 y 1.173/2.017.-  

DECRETO N° 1.138/2.017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575, el día 10 de noviembre de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta conveniente y necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Sub-contadora municipal Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188,244, Legajo 8004, el día 10 de noviembre de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10,027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, el día 10 de noviembre de 2017.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.139/2.017
Concordia, 10 de noviembre de 2017

VIST.O que se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobierno, la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, que por razones de operatividad administrativa es necesario modificar la designación a cargo y,

CONSIDERANDO:

Que entonces se estima - pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Secretario  de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.141/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2.017

VISTO que se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, que por razones de operatividad administrativa es necesario modificar la designación a cargo y,

CONSIDERANDO:

Que entonces se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno; a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.142/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2.017

VISTO que las actuaciones obrantes en el Decreto 1108/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, el Departamento Ejecutivo dispone la baja del agente AYALA, DARIO y su reemplazo del Sr. ROMBOLA Maximiliano Miguel DNI 35.299.698 a partir del 1 de Octubre 2017.

Que corresponde exceptuar lo normado en el citado Decreto del alcance del Decreto N° 1100/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104 ° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase lo normado en los artículos 1° y 2° del decreto N° 1108/2017.

ARTICULO 2°.- Exceptuase el presente de los alcances del Decreto N° 1100/2017

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.143/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2017

VISTO la solicitud de contratación sin aportes, que se detalla en el ANEXO N° I y,

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se genera en razón de la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos administrativos, por lo cual, se considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aporte de personas afectadas a la Secretaria de Deportes, la cual estará supervisada por la Dirección de Deporte Social.

Que se procede a dar de ALTA a partir del 01/11/2017, al Agente contratado sin Aportes que se detalla en el Anexo N° I.

Que se este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de dos (2) meses a partir del 01/11/2017 y hasta el 31/12/2017, sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tornado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa .en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley ·N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponese la Contratación de Personal sin Aportes que se detalla en el Anexo Nº I, el cual formará parte del presente Decreto, establecido allí, la modalidad y el monto que se dispone al contrato. Dejase establecido que el agente contratado sin aporte, será afectado a la Secretaría de Deportes y supervisados por la Dirección de Deportes Social, por el término de dos (2) meses a partir del 01/11/2017 y hasta 31/12/2017, a fin de dar cumplimientos a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección; según lo expresado en los considerandos precedentes y como excepción a lo dispuesto en los Decretos Nº 1100/2017.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1º y 2º.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

ANEXO DECRETO 1.143/2017

Apellido

Contratado

Nombre

Contratado

Tipo y Nº Doc.

Monto

Mensual

Rodríguez

Marina Julieta

DNI 22660222

$ 10.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.144/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2017

VISTO la necesidad de prorrogar las Licencias Anuales Ordinarias del personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 21.582 - Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece: “La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Sólo podrá ser transferida al año siguiente, cuando, concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respetiva gestión y Resolución que así lo autorice”.

Que el personal referido en el VISTO no ha hecho uso de licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de estricto servicio.

Que por tal motivo, resulta necesario autorizar la prórroga de las Licencias Anuales Ordinarias pendientes de uso al 31 de Diciembre de 2016, de los Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores, incluidas las del año 2.016 y qué por razones de estricto servicio no fueran utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría, extendiéndose dicha prórroga, hasta el 30 de Junio de 2018.

Que ante ello, este Departamento Ejecutivo estima pertinente establecer el reconocimiento de las licencias no usufructuadas por el citado personal, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase la prórroga de las Licencias Anuales Ordinarias pendientes de uso 31 de Diciembre de 2016, de los Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, incluidas las del año 2.016 y que por razones de estricto servicio no fueran utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría, extendiéndose dicha prorroga, hasta el 30 de Junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Autorizase a los agentes mencionados en el Artículo 1°, para hacer uso de las licencias prorrogadas en el presente, a medida que -sin restringir el servicio y el normal funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud -, sean convenientes para los mismos.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y salud.
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DECRETO Nº 1.145/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2017

VISTO: lo dispuesto en el Articulo N° 1 del Decreto N° 1.080/2017; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto dispone incluir a la agente Categoría 11° Leguizamon Rita Lucia D.N.I N° 22.369.786 Legajo N° 5.477en el ANEXO I de Decreto N° 1.146/16.

Que la referida agente se desempeña como Inspectora de la Dirección de Inspección General a partir del 28/04/2017 según Decreto Nº 396/17 D.E.

Que por lo actuado corresponde abonar el Adicional de Viatico de Inspectores a partir del mes siguiente a su ingreso laboral.

Que por lo tanto corresponde dictar la medida pertinente.

Que la presente disposición se dicta como excepción a lo establecido en los Decretos N° 023/2017, 265/2017, 273/2017 y 661/2017.

Que el dictado de la presente se realiza en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establecese que lo dispuesto en el Decreto N° 1.080/2017 D.E, sea retroactivo al 01/05/2017 en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Exceptúese a las presentes actuaciones de lo dispuesto en los Decretos 023/2017, 265/2017, 273/2017 y 661/2017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.146/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2017

VISTO: el Decreto N° 1010/2.017 D.E.M.;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se ratifico el contrato suscripto con el señor CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT N° 20-23433250-4, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia, “OBRA: 40 VIVIENDAS - ETAPA I - VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2082/14 Obra por Administración”.

Que en el Considerando del, mencionado Decreto se expreso erróneamente como monto total del contrato el de Pesos Un Millón Noventa y Dos Mil Novecientos Seis con Setenta y Dos Centavos ($ 1.092.906,72), cuando el correcto es $1.092.905,72 como se expresa en el contrato citado.

En consecuencia resulta necesario rectificar el importe antes expresado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rectificar el monto expresado en el Considerando del Decreto Nº 1010/2017 del DEM. Conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Téngase por correcto el monto total del contrato el de Pesos Un Millón Noventa y Dos Mil Novecientos Cinco con Sesenta y Dos Centavos ($ 1.092.905,72).

ARTICULO 3º.- Notifíquese, al Sr. Carlos Alberto Russo, publíquese oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARIANA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.147/2.017
Concordia, 14 de Noviembre de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 29 Letra “L”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual ROGELIO LEONARDELLI M.I. N° 8.509.226, Legajo 5069, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Noviembre de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por ANSES.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución de fecha 28/08/2017 de ANSES, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente ROGELIO LEONARDELLI M.I. N° 8.509.226.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LEONARDELLI no registra deuda en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el ROGELIO LEONARDELLI M.I. N° 8.509.226, Legajo 5069, presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 12° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que NO posee licencias pendientes y le corresponde sueldo anual complementario segundo semestre 2017, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que, a fojas 7 mediante Dictamen Nº 2129/17 de fecha 26/10/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago del sueldo anual complementario segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.”...

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Diciembre de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual ROGELIO LEONARDELLI M.I N° 5.509.226, Legajo 5069, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por ANSES.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago del sueldo anual complementario segundo semestre 2017, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ROGELIO LEONARDELLI M.I. Nº 8.509.226, Legajo 5069.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.148/2.017
Concordia, 14 de Noviembre de 2017

VISTO:

El Expediente Externo N° 1249983, y;

CONSIDERANDO:

Que señor Rubén Ernesto Alvarez ha manifestado su intención de hacer entrega a la Municipalidad de Concordia representada por el señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás- Cresto, de un vehículo marca Mercedes Benz, Modelo 0371 RSD, modelo 1993; para el transporte de pasajeros, dominio WXZ. 481, N° de motor 345952-10-661175, chasis 9BN364298NC-074766, en concepto de donación.

Que la Citada Unidad será destinada a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, para el traslado de personas, atendiendo las necesidades individuales y colectivas y los requerimientos de dicha Área.

Que a fojas 2/6 se acompaña documentación informes solicitados al Registro de la Propiedad Automotor de donde surge que efectivamente el rodado es de titularidad del señor Rubén Ernesto Álvarez y no registra gravámenes e impedimentos para ser cedido.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha recibido gratamente iniciativa tomada por el señor Rubén Ernesto Álvarez, por lo que corresponde proceder a la formal aceptación del bien automotor cedido.

Que este instrumento se dicta ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aceptase la donación ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de un vehículo marca Mercedes Benz, Modelo 0371 RSD, modelo 1993, para el transporte de pasajeros, dominio WXZ 481, N° de motor 345952-10-661175, chasis 9BN364298NC-074 766, cedido por el señor Rubén Ernesto Álvarez, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1249983, que será destinado a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente para el traslado de personas carenciadas tendiendo a dar solución a las necesidades de un sector de la población.

ARTICULO 2°.- Incorpórase al Patrimonio Municipal el bien descripto en el art. 1°. de este Decreto, debiendo inventariarse conforme: las normas municipales.

ARTICULO 3°.- Remítase al Honorable Cancelo Deliberante para su ratificación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.149/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2.017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155º de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.150/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2017

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica que consiste en la Dirección de Deporte Social de la Secretaría de Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta, nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas.

Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones administrativas propias de tareas específicas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer un adicional, que será abonado en el Código 175, al agente municipal PAGOLA, Javier Eduardo Legajo N° 4408, DNI N° 23.433.697, de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), en función a las tarea específicas asignadas. El mencionado adicional regirá a partir del 1° de Noviembre de 2.017 y se abonará mientras realice las tareas de Director de Deporte Social de la Secretaría de Deportes.- Exceptuase del Decreto Nº 1.100/2.017.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, dar conocimiento a la Contaduría Municipal y oportunamente archívese copia en el legajo personal del citado agente.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.151/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2017

VISTO las actuaciones tramitadas según Expediente N° 2687/0/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la documental mencionada en el Visto la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, en virtud a lo solicitado por la Dirección de Presupuesto Participativo gestiona la provisión de materiales y mano de obra para la construcción de un Salón comunitario en el Barrio “11 de Junio” conforme Licitación Pública N° 27/17.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar a la MMO. Norma Mabel Barrios, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.056, Legajo N° 2738, como inspectora de Obra por parte del Municipio.

Que la nombrada tendrá a su cargo efectuar la coordinación, seguimiento y la inspección de la obra de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos h) y u), de la Ley 10.027 - y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Designase a la MMO Norma Mabel Barrios, Documento Nacional de Identidad Nº 20.457.056, Legajo Nº 2738, como inspectora por parte del Municipio de la obra gestionada mediante Expediente Nº 2687/D/16, correspondiente la provisión de materiales y mano de obra para la construcción del salón comunitario en el Barrio “11 de Junio” conforme Licitación Pública Nº 27/17, en virtud a los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.152/2.017
Concordia, 14 de noviembre de 2017

VISTO las actuaciones tramitadas según Expediente N° 519/D/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la documental mencionada en el Visto la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, en virtud a lo solicitado por la Dirección de Presupuesto Participativo gestiona la provisión de materiales y mano de obra para la construcción de un Salón comunitario en el Barrio “Monseñor Rosch” conforme Licitación Privada N° 24/17.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar a la MMO. Norma Mabel Barrios, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.056, Legajo N° 2738, como inspectora de obra por parte del Municipio.

Que la nombrada tendrá a su cargo efectuar la coordinación, seguimiento y la inspección de la obra de marras.

Qué por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos h) y u), de la Ley 10.027 - y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase a la MMO Norma Mabel Barrios, Documento Nacional de Identidad Nº 20.457.056, Legajo Nº 2738, como inspectora por parte del Municipio de la obra gestionada mediante Expediente Nº 519/D/17, correspondiente la provisión de materiales y mano de obra para la construcción del salón comunitario en el Barrio “Monseñor Rosch” conforme Licitación Privada Nº 24/17, en virtud a los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.153/2.017
Concordia, 15 de noviembre de 2017

VISTO, el Convenio de rescisión de Contrato de locación de Obra en el Marco del Programa Construir Empleo, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido convenio las partes acuerdan una rescisión, dado que por diferentes razones se fue postergando el inicio de La Obra, que retrasaron el avance y continuidad de acuerdo con los plazos que se habían pactado, por cuestiones ajenas a las Partes que hacen imposible su continuidad, y tal como se había dispuesto en la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Locación de Obra, han decidido dar por concluido el contrato mencionado.

Que en consecuencia corresponde ratificar el convenio, en el cual se describen, en consecutivas cláusulas que se expresan y describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Rescisión de Contrato de Locación de Obra en el Marco del Programa Construir Empleo, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, por una parte y por la otra, la Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada, representada por su presidente, el Señor EMILIO MARCIONI, D.N.I. N° 25.952.923, que forma parte integrante del presente Decreto corno Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal y la Sub Secretaría de Obras Públicas tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
Marco del Programa Construir Empleo

En la ciudad de Concordia, Provincia -de Entre Ríos, a los 7 días del mes de noviembre de 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. N° 30- 99901172-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada, en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. Jorge Antonio MENDIETA, Documento Nacional  de Identidad N° 21.775.305, Y la Directora de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral, Sra. Griselda Gabriela JACHÚ, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.163, en adelante denominada en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y y por la otra parte la “Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada”, C.U.I.T. N° 30-70975243-6, Matrícula INAES N° 30.599, autorizada por Resolución N° 1.438 de fecha 31/05/2006, e inscripta en el  Registro Nacional de Cooperativas al folio 544 del libro 18° de actas y Acta N° 17.544 de fecha 8/06/2006, con domicilio social en calle 58 N° 1.587 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y constituyendo domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato en  calle Magallanes N° 93 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su Presidente, conforme al Acta de Designación de Autoridades N° 31, el señor Emilio MARCIONI, Documento Nacional de Identidad N° 25.952:923, denominada en adelante “LA COOPERATIVA”, y ambas, en conjunto, denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar una rescisión del contrato de locación de obra, firmado por ambos el día 14 días del mes de agosto de 2.017, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber: ------

ANTECEDENTES: a los efectos de establecer una reseña de los hechos que enmarcan el presente acuerdo, LAS PARTES- manifiestan: --

A) Que, han firmado el día 14 de agosto del corriente año un contrato de locación de para la provisión de mano ríe obra para llevar adelante la construcción de un salón comunitario  e infraestructura deportiva en un espacio determinado, que en menor extensión que el existente en su plano de mensura original inscripto catastralmente, se encuentra en el barrio de Aguapatito, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412, por un monto total, único y fijo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400,00), con un plazo de duración de doscientos cuarenta (240) días desde la celebración del mismo -en adelante “EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA”-, todo de conformidad con el marco del convenio, realizado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Secretaría de Empleo- sobre el Programa “Construir Empleo”, creado por Resolución M.T.E.yS.S. N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral -GECAL- dependiente de dicho Ministerio.---------

B) Que, durante las semanas siguientes se había postergado el inicio de LA OBRA, por diferentes razones, que retrasaron el avance y continuidad tal como los plazos e habían pactado, por diferentes cuestiones ajenas a LAS PARTES, que a la fecha hacen imposible su continuidad, y tal como se había dispuesto en la cláusula DÉCIMO CUARTA de EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, por lo que han decidido dar por concluidos el contrato mencionado, a través, de la presente rescisión. -

C) LAS PARTES declaran que tienen la capacidad legal necesaria y facultades suficientes para suscribir el presente, que se contemplarán en el mismo las condiciones legales y de hecho que permitan la viabilidad del acuerdo, su vigencia, ejecución y cumplimiento, a la vez que asumir los derechos y obligaciones en él previstos.--------

PRIMERA: LAS PARTES, en el presente convenio, conforme lo determinado en la cláusula DÉCIMO CUARTA de EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, deciden de común acuerdo rescindir el mismo, por ser materialmente imposible, conforme los plazos pactados y otras cuestiones externas no imputable a LAS PARTES. LA COOPERATIVA hace entrega a LA MUNICIPALIDAD definitivamente LA OBRA, sirviendo el presente documento como constancia de tal situación.-----

SEGUNDA: LA COOPERATIVA, deberá devolver las herramientas, materiales y ropa de trabajo que haya recibido de acuerdo a lo pactado en EL CONTRATO DE LOCAN DE OBRA.---------

TERCERA: Firmado el presente convenio, LAS PARTES no tendrán -mutuamente- nada más que reclamarse con respecto a LA OBRA, y/o cualquier cuestión relativa a EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, ni realizarse la una a la otra cualquier reclamo administrativo, extrajudicial y/o judicial alguno, ni LA MUNICIPALIDAD a LA COOPERATIVA, ni esta última a LA MUNICIPALIDAD.---------

CUARTA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. Para todos los efectos legales del presente convenio, y ante un incumplimiento de lo aquí pactado, LAS PARTES acuerdan" poner fin a sus controversias por la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.---------

En prueba de conformidad alcanzada por LAS PARTES, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, dos (2) de ellos para LA MUNICIPALIDAD Y uno (1) para LA COOPERATIVA, en lugar y fecha descripta en el encabezado. -------------------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.154/2.017
Concordia, 15 de noviembre de 2017

VISTO el contrato de locación de Obra en el marco del Programa Construir Empleo y que fuera suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo “Isthilart Sur Limitada”, para la construcción de un Salón Comunitario, Vestuarios e infraestructura deportiva en el Barrio Aguapatito, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RIOS DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412, de la ciudad de Concordia, según Proyecto aprobado mediante Resolución N° 863/2017 de la Secretaría de Empleo de la Nación, de fecha 7 de Junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el contrato de locación de obra, “LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA” conviene con la Cooperativa de Trabajo "Isthilart Sur Limitada", la mano de obra para la construcción de un salón comunitaria, vestuarios e infraestructura deportiva en el Barrio Aguapatito de la ciudad de Concordia.

Que distintas áreas municipales como la Secretaría de Obras y Servicios Públicas, la Agencia de Empleo y Capacitación laboral dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y la Unidad de Proyectos Especiales elaboraron, formularon y presentaron, a través del Presidente Municipal, un proyecto ante la Secretaría de Empleo de la Nación, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marca del Programa “Construir Empleo” creado por Res. M.T.E. y S.S. N° 695/2012, a fin de obtener financiamiento nacional destinado a la construcción de los mencionados vestuarios e infraestructura deportiva en un predio de mucha participación de personas de todas edades, quienes realizan todo tipo de deportes y actividades recreativas, inclusivas y culturales.

Que el mencionado contrato de locación de obra tiene una duración de doscientos cuarenta (240) días corridas, contados a partir del día 14 de agosto del corriente año las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado contrato cumpliendo lo exigido y pactado con la Secretaría de Empleo de la Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027 - y su Madificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr.  Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios  Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, y por la otra, la Cooperativa de Trabajo “Isthilart Sur Limitada”, representada por la Señora María Ofelia GOMEZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.388, en su carácter de Presidente de la citada Cooperativa, para la construcción de un Salón Comunitario, Vestuarios e infraestructura deportiva en el Barrio Aguapatito de la ciudad de Concordia" ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO DE CONCORDIA· MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412, de la ciudad de Concordia, según Proyecto aprobado por Resolución Nº 863/2017 de la Secretaría de Empleo de la Nación, de fecha 7 de Junio de 2017, el que forma parte integrante del presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de 20 cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA Marco del Programa Construir Empleo

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de noviembre de 2.017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.LT. 30- 99901182-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. Jorge Antonio MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; _ y por la otra parte la “COOPERATIVA DE TRABAJO ISTHILART SUR LIMITADA”,. C.U.LT. N° 30-70900180-5, Matrícula INAES N° 26.924, autorizada por Resolución N° 113 de fecha 24 de agosto de 2.004, e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al folio 869 del libro 14 de actas y Acta N° 13.869 de fecha 22/08/2004, con domicilio social y legal para todos los efectos derivados del presente contrato en calle Jorge Odiard N° 1.127 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente y Secretario, conforme al Acta de Designación de Autoridades N° 48 de fecha 3 de agosto del año 2.016, la señora María Ofelia GOMEZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.388, y el señor Ricardo Adolfo TRINIDAD, Documento Nacional de Identidad NO. 33.124.737, respectivamente, y denominada en adelante “LA COOPERATIVA”, y ambas, en conjunto denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de obra, en el marco del convenio realizado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Secretaría de Empleo- sobre el Programa “Construir Empleo”, creado por Resolución M.T.E.yS.S. N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral -GECAL- dependiente de dicho Ministerio y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:-------------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan: -------------

  • Que, LA MUNICIPALIDAD se encuentra ejecutando diversos programas de inserción laboral en la ciudad, procurando estimular empleo a través de diferentes acciones de gobierno que vinculen al Estado con potenciales trabajadores y/o ciudadanos desempleados, teniendo en cuenta la necesidad de inserción laboral que existe en distintos sectores de la población.-------
  • Que, LA MUNICIPALIDAD ha gestionado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el financiamiento para poder ejecutar en la ciudad de Concordia, el Programa “Construir Empleo”, creado por Resolución M.T.E.yS.S. N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral- GECAL - dependiente de dicho Ministerio.
  • Que, la ejecución del Programa Construir Empleo va a apuntar a la realización de obras de construcción de vestuarios de un salón comunitario e infraestructura deportiva en el barrio Aguapatito, con la finalidad de consolidar un espacio de participación social y la estimulación en la promoción deportiva y de integración, teniendo en cuenta el fuerte compromiso que tiene LA MUNICIPALIDAD en su gestión de gobierno de incentivar la política de participación social, democrática y deportiva en los distintos barrios de la ciudad.-----
  • LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Convenio y -asumir los derechos y obligaciones en el previsto.-

PRIMERA: OBJETO: LA COOPERATIVA proveerá la mano de obra para llevar adelante la construcción de un salón comunitario e infraestructura deportiva en un espacio determinado, que en menor extensión que el existente en su plano de mensura original inscripto catastralmente, se encuentra en el barrio de Aguapatito, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO DE CONCORDIA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412, en adelante denominada “LA OBRA”, cuyos detalles y precisiones se describen en el Proyecto aprobado con Resolución N° 863/2017 del 7 de junio de 2.017, Resolución N° 2.636, ambas de la Secretaría de Empleo de la Nación, y su reglamento operativo de fecha 11 de diciembre de 2012, además del Reglamento interno: LA COOPERATIVA, redactado conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Asociativismo y Empresas Sociales -I,N.A.E.S¡ y cuya descripción obra en Anexo I que acompaña al presente como formando parte.---------

SEGUNDA: ESTADO ACTUAL DEL PREDIO DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA: El predio en donde se ejecutará LA OBRA, se encuentra en buen estado de conservación, libre de todo ocupante y demás efectos. LA MUNICIPALIDAD pondrá el predio a disposición de LA COOPERATIVA, a partir de la firma del Acta de inicio de obra, con los trabajos preliminares indispensables para el inicio de LA OBRA, con la provisión de luz yagua y en condiciones de relleno, compactación, nivelación que aseguren la no inundabilidad y la capacidad portante necesaria, de manera que LA COOPERATIVA pueda comenzar los trabajos de manera inmediata. LA COOPERATIVA tendrá en cuenta este estado y deberá devolver el predio, con las obras realizadas y comprometidas, libre de ocupantes y demás efectos, en la fecha de entrega de LA OBRA A LA MUNICIPALIDAD.----

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La contratación de LA OB.RA se efectúa mediante el sistema de contratación “AJUSTE ALZADO”, por un monto total, único y fijo de PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($358.400,00), el que será transferido por la Secretaría de Empleo de la Nación a LA MUNICIPALIDAD, y acreditado, que sea dicho fondo en la cuenta bancaria acordada entre ambas instituciones, será destinado al pago de la mano de obra detallada en la cláusula PRIMERA; de acuerdo al avance de LA OBRA, luego de las inspecciones y certificación correspondiente, según las metas planificadas y luego de la presentación de las facturas correspondientes y la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral -GECAL.--------------------

CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN, DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA COOPERATIVA se compromete a. realizar LA OBRA, en un plazo perentorio e improrrogable de doscientos cuarenta días (240) días corridos, contados a partir de la confección de Acta de Inicio de obra y Acta de Finalización de Obra, firmada por los respectivos representantes y/o inspectores de LA OBRA, designados uno por cada parte contratante y cumpliendo puntualmente el cronograma de trabajo y avance de obra, que se encuentra descripto en el Anexo I, que acompaña al presente. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de lluvias, secuelas de lluvias, caso fortuito y/o fuerza mayor. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA COOPERATIVA deberá solicitar este reconocimiento mediante nota presentada al Inspector de LA OBRA designado por LA MUNICIPALIDAD dentro de los siete (7) días corridos de producida la causa, aportando razones que justifiquen tal accionar. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA COOPERATIVA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de la firma del presente.-------

QUINTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA COOPERATIVA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de ambas- en la fecha determinada en la cláusula CUARTA, será pasible de una multa equivalente en dinero, en pesos al medio por mil (1/2 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación - de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA, o veinte (20) días de atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo: estipulado en la cláusula CUARTA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar  todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA COOPERATIVA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a LA COOPERATIVA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.----------

SEXTA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y REPRESENTANTE TÉCNICO POR LA COOPERATIVA: LA MUNICIPALIDAD designará como Inspector de LA OBRA, al M.M.O. Luciano Joaquín. ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Mat. 6- 2684, quien tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, y cumplir con el rol que según las normativa vigente le corresponden a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente contrato y lo pondrá en conocimiento a LA COOPERATIVA, quien a su vez, nombrará como representante técnico en LA OBRA, a la señorita Evelyn SENA, Documento Nacional de Identidad N° 34.370.858, C.U.I.T. N° 27,-34;370858-6, para cumplir con las tareas que la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, actuando en su nombre y representación.----------------

SÉPTIMA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de LA OBRA. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.--

OCTAVA: Obligaciones de LAS P.ARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: ------

1) Obligaciones de LA COOPERATIVA: --------

1.a) Proveer la mano de obra, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el, fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra establecido en la cláusula CUARTA.---------

1.b) Informar al Inspector de LA OBRA, les métodos de trabajo, las técnicas a implementar y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.-

1.c) Utilizar materiales, equipos y técnicas .constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-------------

1.d) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de LA OBRA un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.------

1.e) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción de LA OBRA, asumiendo la plena responsabilidad por  las obras realizadas.-----

1.f) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tasas e impuestos derivados de LA OBRA y el pago de jornales, seguros, leyes sociales y obligaciones previsionales del personal que tuviere a cargo, las que estarán absolutamente a su cuenta.------

1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo y con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, respecto de la realización de LA OBRA.------------

2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: ---------

2.a) Permitir a LA COOPERATIVA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.- 2.b) Facilitar a LA COOPERATIVA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.-------

2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para controlar inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del inspector de obra.---------

NOVENA: SEGUROS ·DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: LA COOPERATIVA se obliga a presentar dentro de los cinco (5) días corridos: de la firma del Acta de iniciación de la obra, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal -Seguro de Accidentes y/o riesgo de Trabajo- conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y un seguro de Responsabilidad Civil por cualquier daño que pudiere ocasionar a terceros, de alguna compañía habilitada y regular, inscripta en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y Superintendencia de Seguros de la Nación con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA COOPERATIVA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato.----------

DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA COOPERATIVA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, de seguridad e higiene, impositivas y de seguros, sobre su personal a cargo, terceros, y el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato.---------

DÉCIMO PRIMERA: DAÑOS PROVENIENTES DE LA OBRA: Todo daño que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarías y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en LA OBRA, producido por LA COOPERATIVA o quiénes estuvieren a su cargo, causando desperfectos, roturas, averías en cañerías, cableado subterráneo, en el área delimitada en la cláusula PRIMERA, afectando a LA MUNICIPALIDAD y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de LA COOPERATIVA, la que exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD, de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto de la explotación de LA OBRA.---------

DÉCIMO SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA: Concluido los trabajos comprometidos por LA COOPERATIVA a LA MUNICIPALIDAD acerca de la realización de LA OBRA, sin que hubiere observaciones por el inspector de obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, ésta firmará junto a LA COOPERATIVA, dentro de los veinte (20) días de concluida; el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisoría hasta, que se proceda a corregir los defectos enunciados por, la Inspección. Si LA COOPERATIVA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o conforme lo estipula la cláusula QUINTA.

DÉCIMO TERCERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estarán habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de LA COOPERATIVA, la conservación y garantía de buen trabajo sobre las mismas, las reparaciones 'y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA COOPERATIVA respecto de LA OBRA. Si no se realizasen los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, podrá LA MUNICIPALIDAD realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA COOPERATIVA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia. Serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la responsabilidad de LA COOPERATIVA de luego de su entrega definitiva de LA OBRA.----

DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causa:---

a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometa la calidad de LA OBRA.--- b) Por incumplimiento en los plazos pactados, tal como se describen en su avance conforme el Anexo I, que acompaña al presente;--------------

c) Por abandono de LA OBRA. ------

d) Incumplimiento de la entrega de constancia de cobertura de seguros de responsabilidad civil, de accidentes laborales y demás obligaciones con los cooperativistas, y con las leyes impositivas vigentes.------------

e) Por Concurso y/o Quiebra de LA COOPERATIVA.------------

f) La demora en la entrega del predio en tiempo y forma, por parte de LA MUNICIPALIDAD a LA COOPERATIVA.----

g) La demora injustificada, por parte de LA MUNICIPALIDAD en el pago de los certificados de obra.

Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-------------

DÉCIMO QUINTA: CONVOCATORIA A REUNIÓN INMEDIATA ENTRE LAS PARTES: Cuando las circunstancias lo requieran, una de LAS PARTES podrá convocar a la otra con carácter obligatorio, por escrito y dentro de las veinticuatro (24) horas de antelación a una reunión para tratar de resolver temas inherentes al cumplimiento de.as cláusulas del presente contrato, sin perjuicios de las comunicaciones escritas- que sea pertinente realizar. Este mecanismo de reuniones no reemplaza ni contradice a ninguna de las instancias previamente establecidas en los artículos anteriores, sino que las complementa a los efectos de brindar detalladamente las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias y todo otro intercambio que resulte necesario y conveniente a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa.------

DÉCIMO SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración establecido en la cláusula CUARTA, o por alguna causal de rescisión detallada en la cláusula DÉCIMO CUARTA del presente o por acuerdo de LAS PARTES, que buscan poner fin al mismo. Hasta tanto el predio en donde se realizará LA OBRA no sea devuelto mediante Acta firmada por ambas partes; LA COOPERATIVA no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas del presente contrato. Una vez que LA MUNICIPALIDAD tome la posesión nuevamente del predio, corre por cuenta las obligaciones y/o cualquier acontecimiento dañoso o siniestro, a partir de ese momento.----

DÉCIMO SÉPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES: Las personas que haya contratado LA COOPERATIVA para llevar adelante la realización de LA OBRA, mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con LA COOPERATIVA, sin que exista vínculo alguno, de ningún tipo ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD.

En merito a lo expresado, carecen de derecho o acción de ningún tipo para realizar  reclamo extrajudicial y/o judicial alguno a LA MUNICIPALIDAD y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, relacionados con LA OBRA en el presente.---------

DÉCIMO OCTAVA: APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este contrato y/o por cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, como primer instrumento a interpretar, se tomará la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 22.715 -de Obras Publicas- y luego la Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas, En su defecto, las  prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------------

DÉCIMO NOVENA: SELLADOS: En caso de corresponder, los ·gastos de sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA por partes iguales.--------

VIGÉSIMA: DE LA COMPETENCIA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un - medo fehaciente y, producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.---------

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD Y uno (1) para LA CONTRATISTA, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo cada parte el suyo.----

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO Nº 1.156/2.017
Concordia, 15 de noviembre de 2.0.17

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 977/2017 de fecha 02 de Octubre de 2017, se procedió a poner a- cargo de la Unidad Operativa Administración, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal. M.M.O RICARDO RUBEN ZUBILLAGA, Documento Nacional de Identidad N014.873.028. Legajo 3921.

Que a partir de fecha 09 de Octubre de 2017 el agente M.M.O DIEGO LUIS ALVAREZ Documento Nacional de Identidad N° 18.168.009; Legajo 3380, Jefe de la unidad Operativa Administración, dependiente del Departamento Obras Privadas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos se reintegró a sus funciones habituales.

Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el M.M.O RICARDO RUBEN ZUBILLAGA.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Incisos b) h) ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración del Departamento Obras Privadas al agente M.M.O DIEGO LUIS ALVAREZ Documento Nacional de Identidad N° 18.168.009; legajo 3380, a partir del día 9 de Octubre de 2017, conforme lo dispuesto mediante Decreto Nº 977/2017 de fecha 2 de Octubre de 2017.

ARTICULO 2º.- Agradécele al Agente Municipal, M.M.O RICARDO RUBEN ZUBILLAGA, Documento  Nacional de Identidad N° 14.873.028, legajo 3921, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas;  quien a partir del reintegro del Jefe de la Unidad Operativa Administración del Departamento Obras Privadas, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.157/2.017
Concordia, 15 de noviembre de 2017

VISTO, la renuncia presentada por la Agente Municipal BARÓN MARIA EVA, Legajo N° 1158, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 74 Letra “B”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la. Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 10 de Noviembre de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 3838 de fecha 14 SET 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la agente BARON MARIA EVA, Legajo N° 1158.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 2133/17, obrante a fojas 7, donde comunica: “...no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia"... “esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias Quince (15) días restantes del año 2016 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia de 2017; sueldo anual complementario segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77 Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-“

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal BARÓN MARIA EVA, legajo N° 1158, DNI N° 11.161.694, dependiente de la Secretaría de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Noviembre de 2.017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente BARÓN MARIA EVA, legajo N° 1158, el importe correspondiente a QUINCE (15) días de licencia restantes del año 2016 y VEINTICINCO (25) días de licencia proporcionales al periodo trabajado del año 2017, proporcional por el periodo trabajado del Sueldo Anual Complementario Segundo Semestre del año 2017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos .

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretearía de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO LIANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.158/2.017
Concordia, 15 de noviembre de 2017

VISTO el contenido del Decreto N° 1050/2017 de fecha 18/10/2017 por el que se disponía la contratación bajo modalidad Sin Aportes de cinco personas, y

CONSIDERANDO:

Que las personas allí contratadas son DUPONT ROMERO Solange, GUARDIA Guadalupe Eliana, MIERES Walter Matías, PEÑA Verónica Alejandra y SOSA Alexis Rubén.

Que de los antes mencionados los últimos dos PEÑA Verónica Alejandra y SOSA Alexis Rubén han presentado su renuncia indeclinable a partir del 01 de Noviembre de 2017.

Que por lo antes expresado se hace necesaria la contratación sin aportes de dos personas en su reemplazo y a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno Municipal, y contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas específicas en el ámbito del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación bajo la modalidad de Contrato Sin Aportes a la Señorita Ludmila Antonella IRIGOYEN D.N.I. N° 40.162.464 y al Señor Santiago Sebastián MARTINEZ D.N.I. N° 40.692.888, por el plazo de dos (2) meses a partir del 01 de Noviembre de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2017 inclusive, por la suma de pesos siete mil ($7.000°°) mensuales por cada persona.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N° 023/2017 y N° 661/2017.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos a) b), h) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MUNICIPAL

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la contratación sin aportes de la Señorita PEÑA Verónica Alejandra DNI Nº 36.599.826, y el Señor SOSA Alexis Rubén DNI Nº 40.163.947, a partir del 01 de Noviembre de 2017, en virtud de los considerandos.

ARTICULO 2º.- Disponese la contratación de las personas cuyo detalle y montos asignados obran en el Anexo I que forma parte del presente, en reemplazo de los mencionados en el Artículo 1º.- quienes desarrollarán tareas en el instituto de Viviendas y tierras Autárquicos Municipal.

ARTICULO 3°.- Establécese que el período de contratación dispuesta en el Artículo anterior comprende a partir del 01 de Noviembre de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2017 inclusive, con la modalidad de Contrato Sin Aportes.

ARTICULO 4°.- Que lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, se dicta como excepción de los Decretos N° 023/2017 y N° 661/2017 y 1.100/2.017.

ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.

ANEXO DECRETO 1158/2.017

Nombre y Apellido

DNI Nº

Monto mensual

Ludmila Antonella Irigoyen

40.162.464

$ 7.000

Santiago Sebastian Martinez

40.692.888

$ 7.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.160/2.017
Concordia, 15 de noviembre de 2017

VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 1092/S/2017, se tramitan comprobantes por servicios administrativos prestados en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, según documental adjunta, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 225.390,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.

Que se toma intervención y conocimiento de las demás observaciones planteadas por la Contaduría Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°); Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027  modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese y dispóngase el pago por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 225.390,00.-) correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en el Anexo, adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.

ARTICULO 2º.- Téngase por rectificado el N° de factura correspondiente a Cirolla Héctor Leonardo, donde dice 0001- 00000009, debe expresarse 0001-00000011, detallado en el Decreto N° 1.044/2.017.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente tramite en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 023/2017 y 661/2017.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1° a las partidas presupuestarias:

N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 175.590,00- DHYS.
N° 0.4.30.01.01.02.21.05 - $ 49.800,00 - DHYS

ARTICULO 5°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, en el caso de los proveedores mencionados por la Dirección de Rentas a fojas 101/102.

ARTICULO 6º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.161/2.017
Concordia, 15 de noviembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de .la Secretaría de Gobierno, la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LlFSCHITZ.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Lic. MACELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.162/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO

El Convenio de Cooperación suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la “ALIANZA FRANCESA” y,

CONSIDERANDO:

Que ambas instituciones expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la comunidad de Concordia.

Que a través del citado convenio, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ALIANZA FRANCESA se establecen realizar un trabajo en forma conjunta en beneficio de la ciudad, para la implementación de las obligaciones previstas en la preliminar y en la Cláusula Segunda.

Que en su Cláusula Primera, establece que la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA realizara un aporte mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por el término de un (1) año, contados a partir del día 1° de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo si no hay rescisión de ninguna de las partes.

Que el Departamento Ejecutivo estima pertinente y atinado proceder a la ratificación de: presente convenio que consta de siete (7) cláusulas.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de que la ALIANZA FRANCESA cumpla con las obligaciones derivadas del convenio firmado.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 10.027 y la modificatoria Nº 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Cooperación suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la ALIANZA FRANCESA, suscripto el día 1° de julio de 2017 con vigencia hasta el 30 de Junio de 2018, entre ambas instituciones.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de JULIO/2017 y los pagos que se devenguen, hasta cumplimentar el período de DOCE MESES a la “ALIANZA FRANCESA” de la ciudad de Concepción del Uruguay, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10000-), mensual a partir del mes de Julio de 20·17, con cargo de rendición de gastos en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto y que fuera ratificado en el ARTICULO 1°, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, debiendo la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, iniciar el trámite administrativo de pago mensual, Autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al pago de las cuotas del citado convenio mediante la confección del cheque a nombre de LUCIANO EZEQUIEL FERNANDEZ DNI N° 29.122.059 en calidad de Director de la Alianza Francesa.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado por el artículo 1° del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente.

ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la “ALIANZA FRANCESA”, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.163/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO los Agentes según ANEXO I respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las tareas encomendadas por el Sr. Director de Prevención y Seguridad Municipal y que las mismas se enmarque en lo previsto en el convenio N° 428/06 y sus modificatorios, suscriptos y ratificados por el Departamento Ejecutivo, correspondan dichos adicionales siempre y cuando desempeñes las funciones asignadas y previstas en el Convenio.

Que cabe señalar que estar afectada a la citada área municipal, no tiene derecho a percibir dichos adicionales por si, lo percibe aquel agente comprendido en las Clausulas del Convenio señalado y que tienen un lugar fijo en tareas.de seguridad y vigilancia de los bines municipal y a los cuales el superior jerárquico se las asigno.-

Que en consecuencia cabe el dictado del presente acto administrativo.-

Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir dentro de los alcances y términos del. Decreto N° 428/06 ratificatorio del Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicio en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, cuya nomina obra como anexo I y forma parte integrante del presente decreto, debido a las tareas y funciones que se le han encomendado la citada dependencia Municipal por el superior jerárquico debiendo abonar los adicionales identificados como Código 568, 452- y 192, con excepción a lo dispuesto en los Decreto N° 023/17, 265/17, 273/17 y 661/17. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del día 01 de Octubre de 2017, no correspondiéndole el abono de adicionales anteriores a la fecha del dictado del presente.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidación y a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.164/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO:

El expediente administrativo Interno N° 277”D”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, la agente municipal Álvarez, Liliana Ester, Legajo N° 3024, que el día 04 de Febrero del presente año no se encontraba en su lugar de trabajo, que tampoco dio aviso a su superior, y que firmo su salida a las 22,00 con anticipación en el libro de guardia asignado a la tarea, y lo mismo en su planilla de asistencia.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 establece que “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: …a) La prestación personal… del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ...", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... "; correspondiendo por lo tanto al tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor a la agente municipal Álvarez, Liliana Ester, Legajo N° 3024, atento lo dispone el artículo 39° “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes” la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días”.

Que los artículo 39°, 40° y 41 ° de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39° “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.; artículo 40° “... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo... " y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada... "

Que la dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería aplicar a la agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada a la agente municipal Álvarez, Liliana Ester - Legajo N° 3024.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 277 “D”/2.017, la sanción a la agente municipal Álvarez, Liliana Ester, Legajo N°: 3024, de un (1) día de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia que el día 04 de Febrero del 2.017 no se encontraba en su lugar de trabajo, que tampoco dio aviso a su superior, y firmo su salida con anticipación en el libro de guardia y en su planilla de asistencia, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... ",con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días ... "; 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ... " y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada .. .". La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento,. 'toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.165/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO:

El expediente administrativo Interno N° 1228 “D”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, la agente municipal Núñez, Lucrecia Silvina, Legajo N° 5624, que en el mes de Marzo del 2017 se le descontó 04 días de asistencia por haberse ausentado de su lugar de trabajo y por presentar ausente los días 13, 14, 17 de Febrero y el 01 de Marzo del presente año.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 establece que "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta... "; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor a la agente municipal Núñez, Lucrecia Silvina, Legajo N° 5624, atento lo dispone el artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes: sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días".

Que los artículo 39°, 40° y 41 ° de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días ... artículo 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ..." y 41 ° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse-en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... "

Que la dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería aplicar a la agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada a la agente municipal Núñez, Lucrecia silvina - Legajo N° 5624.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1228 “D”/2.017, la sanción a la agente municipal Núñez, Lucrecia Silvina, Legajo N° 5624, de dos (2) días de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia que en el mes de Marzo del 2.017 se le descontó 04 días de asistencia por haberse ausentado de su lugar de trabajo y por presentar ausente los días 13, 14, 17 de Febrero y el 01 de Marzo del presente año, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... ",con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: b)- Suspensión menor hasta cinco días ... "; 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ... " y 41 ° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... ". La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.166/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

Las actuaciones obrantes en los expedientes internos N° 334 U/2017; 36 U/2017; 37 U/2017; 202U/2017; 319 U/2016; 19 S/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la continuidad del trámite administrativo se hace necesario la acumulación de los expedientes y la consecuente foliación única, atento pertenecen a los mismos hechos y agentes involucrados.

Que a fs. 1 obra nota de la Jefa de División Unidad Control de Presentismo, dirigida a la Secretaría de Gobierno solicitando se informe los días, horarios y número de móvil a cargo y, lugar específico donde presta servicios el agente Peralta Antonio, legajo N° 1601.

Que a fs. 2, la Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente citado presta servicios en el Municipio desde el 29/08/1983, como personal mensual categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fs. 4, la Dirección de Especialidades Médicas informa que el agente Peralta Antonio, cumplía servicios como chofer de ambulancia de esta Dirección, dependiendo del Departamento de Vehículos Livianos.

Que a fs. 7, el Departamento de Vehículos Livianos informa que desde el 1 de agosto del 2016 desconoce el paradero del agente mencionado, que no lo incluyó en el cronograma de servicios, ni se presentó en el Corralón Municipal.

Que a fs. 11, la Jefa de Control de Presentismo solicita al Departamento Vehículos Livianos informe los motivos por los que el agente Peralta no presta servicios, y a fs. 15, informa que en la constatación del día 18/01/2017 entre las 11 y 11,20 horas en la Dirección de Espacialidades Médicas, el agente Antonio Peralta se encontraba ausente.

Que a fs. 16, la Jeta de Control de Presentismo solicita se apliquen las medidas administrativas correspondientes, atento las anormalidades en la registración del agente Antonio Peralta, legajo N° 1601. A fs. 19, solicita se actualice la situación laboral, días, horarios y número de móvil a cargo del agente Antonio Peralta, legajo N° 1601, situación que repite a fs. 23,30; informando la Directora de Recursos Humanos que el mismo depende de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fs. 25 el Departamento de Vehículos Livianos informa que el chofer Antonio Peralta, legajo N° 1601 debe registrar marcación en el taller automotor municipal donde tiene las tareas asignadas de 7 a 13 horas, mencionando además nota de fecha 3 de noviembre del 2015 dirigida a RRHH informando de esta situación; nota de fecha 12 de enero del 2016 donde solicita a la Directora de Recursos Humanos notifique al agente que debe cumplir las tareas en el horario y lugar asignado; y nota del 5 de abril del 2016 donde la Directora informa que el agente registra la marcación en el taller municipal.

Que a fs. 31, el Departamento de Vehículos Livianos y el Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Medio Ambiente, ponen en conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos que Antonio Peralta, legajo N° 1601 no cumple funciones en la misma, solicitando tome la intervención que le corresponde.

Que a fs. 33/34, la Directora de Liquidaciones informa que él citado agente pertenece a la Dirección de Especialidades Médicas, y a fs. 36 la Jefa de Equipo Control Horario informa que el agente Peralta Antonio, legajo N° 1601, registra marcación en la Dirección de Especialidades Médicas, situación que a fs. 39 es refutada por la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fs. 42 obra Cédula de Notificación al agente Peralta Antonio en su domicilio particular, recibida por este, emplazándolo a que en 48 horas efectúe el descargo a fin de informar donde presta servicios, bajo apercibimiento de iniciarle descuentos y/o sanciones sin más trámite. Que a fs. 44, obra descargo del agente en cuestión.

Que de fs. 50 a 58 la Dirección de Recursos Humanos eleva los expedientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos, acompañando informe de planillas de entradas y salidas del mencionado agente Peralta.

Que a los efectos de establecer los hechos y/o circunstancias que dieron origen a los expedientes administrativos arriba mencionados, referente a las funciones y/o tareas que debió' y/o debería realizar el agente Antonio Peralta, legajo N° 1601; establecer acabadamente el lugar físico, horario, función y dependencia a la que pertenece; además de explicitar acabadamente desde los antecedentes administrativos existentes el área dentro de la estructura orgánica municipal de la superioridad jerárquica que le corresponde y/o su jefe inmediato, a los efectos de verificar si existió y/o existieron los mecanismos de control y/o activación de las instancias administrativas a los efectos de suspender definitivamente las anormalidades y/o irregularidades que surgen de las tareas que involucraba al agente citado; se establece la puesta en marcha de una Información Sumaria.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello·

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la instrucción de una Información Sumaria a los efectos de establecer hechos y/o circunstancias y/o deslindar responsabilidades, como consecuencia de los posibles incumplimientos del agente municipal Antonio Peralta, legajo N° 1601, y que dieron origen a los expedientes internos N° 334 U/2017; 36 U/2017; 37 U/2017; 202 U/2017; 319 U/2016; 19 S/2016, estableciéndose además el área dentro de la estructura orgánica municipal de la superioridad jerárquica que le corresponde y/o su jefe inmediato, a los efectos de verificar si existió y/o existieron los mecanismos de control y/o activación de las instancias administrativas a los efectos de suspender definitivamente las anormalidades y/o irregularidades que surgen y/o podrían surgir de las tareas que involucraba al agente citado.

ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 1.167/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario .pe Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de, la mañana.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretarla -de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 1.168/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, -,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente-medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N°) 10-.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.169/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO el Decreto N°794/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1 del rencionado Decreto se acepta la renuncia de la agente Yanina Andrea Urquiza al cargo de Coordinadora de Comunicación y Protocolo de la Unidad de Vicepresidencia Municipal.

Que la Dirección de Liquidaciones realizo observaciones al Artículo 2, solicitando aclaración al mismo.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Municipal:

Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríes.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 2 del Decrete Nº 794/2017.

ARTICULO 2°.- Desafectar de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, a la Agente Yanina Andrea Urquiza, Documento Nacional de Identidad N° 27.782.173, legajo 5908 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 2° del presente Decreto, a la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, se aclara que la agente cumplirá funciones en la Coordinación de Gabinete del Departamento. Ejecutivo.

ARTICULO 4°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se Imputaran en la partida 0.1.90.01.01.01.Secretaria de Comunicación

ARTICULO 5°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos al les fines de su conocimiento, tema de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, la Secretaria del Comunicación, y oportunamente archivar.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.170/2.017
Concordia, 16 de noviembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretaria de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.171/2.017
Concordia, 17 de noviembre de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la ley 10.027 - Régimen de los Municipios.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 21/11/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.172/2017
Concordia, 17 de noviembre de 2017

VISTO que se encuentra de visita en nuestra ciudad el Artista Plástico Ricardo Cohen “Rocambole” responsable de la imagen del grupo de Rock Nacional “Los Redondos” y;,

CONSIDERANDO:

Que el motivo de su visita es para presentar su segundo libro: “De Regreso a Oktubre” un homenaje a las canciones de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota como así también realizar una serie de actividades entre las que se encuentra la de esta noche en la que se estará presentando “Olor a Tigre”, documental inédito de los Redondos que muestra testimonios y fragmentos de algunos shows, de los primeros pasos de la banda hasta llegar a fines de la década del 80.

Que teniendo en cuenta que se trata de un Artista plástico, diseñador gráfico y profesor de Bellas Artes quien a fines de la década del sesenta fue uno de los fundadores de la Cofradía de la Flor Solar, un pionero emprendimiento comunitario - musical llevado a cabo en la ciudad de La Plata. Bajo el seudónimo de Rocambole es el creador de la gráfica de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota (artes de tapa de todos los discos, afiches, entradas).

Que en consecuencia de la vasta trayectoria cultural de Sr. Cohen es decisión de este Departamento Ejecutivo declarar Huésped de Honor de nuestra ciudad al mencionado artista.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial Nº 10.082.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarar Húesped de Honor de la Ciudad da Concordia al Artista Plástico Ricardo Cohen “Rocambole” en Virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.173/2.017
Concordia, 21 de noviembre de 2017

VISTO

La solicitud de reintegro solicitada por el responsable de la UGA perteneciente a la Secretaría de Gobierno, obrante en el Expediente interno N° 1033 S/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de reintegro corresponde al pago de la Factura B 0350-00000082, a la firma Interturis, en fecha 3 de octubre del 2017, por la suma de Pesos Once Mil Quinientos Sesenta ($ 11.560), por los servicios de transporte aéreo a la ciudad de Córdoba, con motivo de la participación del Presidente Municipal en la Cumbre de Economía Verde, desarrollada en esa ciudad los días 4 y 5 de octubre pasado.

Que a fs. 5/6 obra Preventiva 7079/2017 del Departamento de Presupuesto, autorizada por la Secretaría de Economía y Hacienda a fs. 7, tomando intervención de su competencia la Contaduría Municipal a fs. 8 y 12; mientras que a fs. 10 obra nota informando que la fecha en que los organizadores confirmaron la asistencia, la necesidad, de disponer los tickets de manera inmediata, y la imposibilidad de cumplimentar otra vía administrativa en tiempo y forma, llevó a realizar el pago y solicitar el correspondiente reintegro, solicitando la excepción al artículo 2° del Decreto N° 661/2017.

Que por lo expuesto es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del presente trámite conforme a lo establecido por el artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Disponer aprobar el reintegro de gastos efectuados por el responsable de UGA, dependiente de la Secretario de Gobierno, por la suma de Pesos Once Mil Quinientos Sesenta ($ 11.560), debiendo emitir cheque a nombre del Lic. Ezequiel Javier Martínez, conforme a las constancias obrantes en el Expediente, encuadrando el mismo en el Artículo 12, Inciso d1- de la Ordenanza Municipal sobre Contrataciones N° 34.698, y como excepción a los alca9ces del Decreto N° 661/2017.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a la partida:
0.1.90.01.01.02.21.10       Gobierno $11.560

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.