Boletín Oficial Nº 2798 - Concordia, 10 de noviembre de 2017

Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.125/2.017, 1.126/2.017, 1.127/2.017, 1.128/2.017, 1.129/2.017, 1.130/2.017, 1.131/2.017, 1.132/2.017, 1.133/2.017, 1.134/2.017, 1.135/2.017, 1.136/2.017 y 1.137/2.017.- Resolución Edos: 419/2.017.-  

DECRETO N° 1.125/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO, la factura tipo “B” N° 0001-00000046 del proveedor GRUPPA 3 SRL, por un total de PESOS VEINTISEIS MIL CIEN ($26.100.00) y el Decreto N° 843/2.017 de fecha 25/08/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto, no corresponde a la presente actuación administrativa, se realizó por error.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 843/2.017 de fecha 25/08/2017.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría y Tesorería a sus efectos..-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.126/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Coordinación Legal y Técnica, dependiente de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal, Señor, Ferrera Guillermo, Documento Nacional de Identidad N° 24.054.075, Legajo N° 2.850 y afectarlo al Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Coordinación legal y Técnica, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafeetar de la Coordinación Legal y Técnica al Agente Municipal, Señor, Ferrera Guillermo, Documento Nacional de Identidad N° 24.054.075, Legajo N° 2.850 y afectarlo al Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Ferrera Guiliermo, Documento Nacional de Identidad N° 24.054.075, Legajo N° 2.850.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
JORGE MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.127/2.017
Concordia, 8 de noviembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Gobierno se encomienda al Sr. Sub-Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn GUILLERMO. E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Sub-Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Ing.  CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Gobierno
a/c Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.128/2.017
Concordia, 8 de noviembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________-_______________________________________________________:__________________________________________

DECRETO N° 1.129/2.017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LlFSCHITl.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LlFSCHITl, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA  LIFSCHITZ y encargar la atención de la Secretarla de Gobierno, sin perjuicio de sus funciones especificas.

ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, y al Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.130/2.017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Sra. Vanina Ravicini, D.N.I. Nº 26.188.029, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos para la organización y realización del Campeonato del Mundo de Artes Marciales “ARGENTINA 2017”, que tendrá lugar en nuestra ciudad , los días 10, 11 y 12 de noviembre y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud de ayuda económica formulada por el Sra. Vanina Ravicini, destinado a afrontar los gastos para la organización y realización del Campeonato del Mundo de Artes Marciales “ARGENTINA 2017”, que tendrá lugar en nuestra ciudad, los días 10, 11 y 12 de noviembre.

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida O.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que atento a lo observado por contaduría se adjunta fotocopia de D.N.I de la solicitante.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada por el Sra. Vanina Ravicini.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107º incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer otorgar un subsidio no reintegrable con cargo de oportuna rendición de gastos por la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000,00.-), a la Sra. Vanina Ravicini, D.N.I. N° 26.188.0291 conforme a las constancias obrantes en el Expediente Externo N° 1.249.601/17 y como excepción al Decreto N°1.100.

ARTICULO 2º.- Notificar a la Sra. Vanina Ravicini, que el importe otorgado en el Artículo 1º de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno y girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.131/2.017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

VISTO el Expediente N° 1185 “S”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el otorgamiento de un adelanto dinerario a favor del Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 46.760,00.-)

Que dicho importe será utilizado para el pago de los motivos invocados a fojas 1.

Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaria de Economía y Hacienda y de Contaduría Municipal.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones de rigor.

Que los Expedientes detallados en el informe de Contaduría de fojas 5, se encuentran en la Secretaría de Deportes en trámites de resolución.

Que corresponde autorizar la solicitud formulada, conforme lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, correspondiendo encuadrar el gasto en el artículo 12°, Inciso d.2 de la Norma mencionada.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la Continuidad de las tramitaciones obrantes el Expediente N° 1185 “S”/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Otorgar un adelanto dinerario a favor del Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 46.760,00.-), con cargo de oportuna rendición de cuentas, destinada .a atender los gastos según los motivos invocados en el Considerando precedente, encuadrando el presente en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de los antecedentes obrantes en el Expediente N° 1185 “S”/2017.

ARTICULO 3°.- Imputar el Presupuestaria gasto indicado en el Artículo 2° a la partida Presupuestarias:

N° 0.4.40.01.01.02.20.11 $ 41.760,00 Deportes
N° 0.4.40.01.01.02.21.05 $ 5.000,00 Deportes

ARTICULO 4°.- Tener por informado al Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, que los comprobantes a rendir deberán ser emitidos a nombre de la Municipalidad de Concordia y cumplir con las disposiciones de la AFIP y que al momento de la facturación, el proveedor en cuestión deberá estar al día con el pago de la Tasa Comercial.

ARTICULO 5°.- Disponer otorgar un plazo de Treinta (30) días al Sr. Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, plazo en el cual deberá proceder a la rendición de los fondos que por la presente Disposición se le otorga y por los Expedientes atento al informe de Contaduría a fs. 5, punto 8.

ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.132/2.017
Concordia,  9 de noviembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.133/2.01
Concordia, 9 de noviembre de 2.017

VISTO: Que mediante Ordenanza N° 35.929 y su Rectificatoria N° 35.979 Y Decreto N° 831/2017 se dispuso la venta en subasta pública al mejor postor de tres lotes de propiedad municipal encomendándose a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta la ejecución de dicha subasta, y;

CONSIDERANDO:

Que el remate se llevo a cabo el día 23 de Septiembre de 2017 de acuerdo a lo convenido oportunamente y según el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Base

Precio Obtenido

Apellido y Nombre

DNI

19

Superficie

Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Sorokin Matías Sebastián

25.288.488

20

Superficie del Terreno 277 m2

$ 573,420,41

$ 590.000,00

Bellati Natalia Beatriz

26.709.942

21

Superficie del Terreno 262,10 m2

$ 1.711.003,98

$ 564.193.16

Badi ROXANA Verónica

23.811.117

 

 

 

 

 

 

 

 

Que la Caja informa la venta de los tres (03) lotes afectados arrojando un resultado de venta de Pesos Un Millón Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres con Dieciséis Centavos ($1.744.193,16) documental que obra agregada a fs 29/343 del expediente N° 1451/17 y 1961/2017.

Que asimismo surge que el importe mencionado se depositó en la Cuenta N° 3860003401000061475916 de la sucursal Concordia 003 del Nuevo Banco de Entre Ríos SA según transacción N° 13752557 de fecha 05/10/2017.

Que en consecuencia correspondería aprobar lo actuado por la Caja Municipal de Prestamos.

Que el dictado de la presente media, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruebase la subasta pública de tres lotes de propiedad municipal afectados a tal fin realizado el cobro total de Pesos de Pesos Un Millón 'Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres con Dieciséis Centavos ($1.744.193,16) el que fuera administrado por la Caja Municipal de Prestamos SEM autorizado mediante ordenanza N° 35929 y su rectificatoria 35979 y Decreto N° 831/2017, Y en consecuencia aprobar la misma según el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Base

Precio Obtenido

Apellido y Nombre

DNI

19

Superficie

Terreno 277 m2

$ 573.420,41

$ 590.000,00

Sorokin Matías Sebastián

25.288.488

20

Superficie del Terreno 277 m2

$ 573,420,41

$ 590.000,00

Bellati Natalia Beatriz

26.709.942

21

Superficie del Terreno 262,10 m2

$ 1.711.003,98

$ 564.193.16

Badi ROXANA Verónica

23.811.117

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Auta. Municipal.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.134/2.017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

VISTO:

Que esta gestión municipal continuara a partir de Enero del año 2018, con el sistema destinado a premiar a los contribuyentes que abonan en término los tributos, y,

CONSIDERANDO:

Que la política de este Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados.

Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General inmobiliaria.

Que a esos efectos se considera conveniente continuar con un sistema que incentive al cumplimiento del pago de los tributos en término y que premie al buen contribuyente.

Que los gastos en que se incurrirá a tal efecto se absorben con un mínimo incremento en la recaudación de dicha tasa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.

ARTICULO 2°.- Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se detallan:

PRIMER SORTEO: Se realizará el día 28 de Febrero de 2018 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 08 de Enero de 2018 tenga pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2018 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Marzo de 2018 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

TERCER SORTEO: Se realizará el día 29 de Junio de 2018 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2018 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

CUARTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Agosto de 2018 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Julio de 2018 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

QUINTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Octubre de 2018 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Septiembre de 2018 -tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

SEXTO SORTEO: Se realizará el día 28 de Diciembre de 2018 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Noviembre de 2018 tengan pagos los bimestres vencidos de los años no prescriptos.

ARTICULO 3°. Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes.

* A Primer Premio: un TELEVISOR LEO 32"
* B Segundo Premio: un HORNO A MICROONDAS
* C Tercer Premio: una MUL TI PROCESADORA

ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de, Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.

ARTICULO 5°.- Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E., podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.

ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad.

ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría de Economía y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.135/2.017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

VISTO lo establecido en los Artículos 26° y 110° del Anexo II del Código Tributario Municipal - Ordenanza N° 35.418/2015/17, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Rentas y la Secretaría de Hacienda han solicitado el dictado de la presente disposición.

Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidas.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza N° 35.418/2015/20 17-Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.018, a saber:

  • Tasa General Inmobiliaria.

1° Anticipo 1° Vencimiento 14/02/2018 - 2° Vencimiento 26/02/2018
2° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2018 - 2° Vencimiento 25/04/2018
3° Anticipo 1° Vencimiento 11/06/2018 - 2° Vencimiento 25/06/2018
4° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2018 - 2° Vencimiento 27/08/2018
5° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2018 - 2° Vencimiento 25/10/2018
6° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2018 - 2° Vencimiento 26/12/2018

  • Tasa por Servicios Sanitarios

01° Anticipo 1º Vencimiento 14/02/2018 - 2º Vencimiento 26/02/2018
02° Anticipo 1º Vencimiento 12/03/2018 - 2º Vencimiento 26/03/2018
03° Anticipo 1º Vencimiento 10/04/2018 - 2º Vencimiento 25/04/2018
04° Anticipo 1º Vencimiento 10/05/2018 - 2º Vencimiento 28/05/2018
05° Anticipo 1º Vencimiento 11/06/2018 - 2º Vencimiento 25/06/2018
06° Anticipo 1º Vencimiento 10/07/2018 - 2º Vencimiento 25/07/2018
07° Anticipo 1º Vencimiento 10/08/2018 - 2º Vencimiento 27/08/2018
08° Anticipo 1º Vencimiento 10/09/2018 - 2º Vencimiento 25/09/2018
09° Anticipo 1º Vencimiento 10/10/2018 - 2º Vencimiento 25/10/2018
10° Anticipo 1º Vencimiento 12/11/2018 - 2º Vencimiento 26/11/2018
11° Anticipo 1º Vencimiento 10/12/2018 - 2º Vencimiento 26/12/2018
12° Anticipo 1º Vencimiento 10/01/2019 - 2º Vencimiento 25/01/2019

  • Tasa Comercial Pagos mensuales a cuentas.

Enero: día 18 del mes siguiente
Febrero: día 18 del mes siguiente
Marzo: día 18 del mes siguiente
Abril: día 18 del mes siguiente
Mayo: día 18 del mes siguiente
Junio: día 18 del mes siguiente
Julio: día 18 del mes siguiente
Agosto: día 18 del mes siguiente
Septiembre: día 18 del mes siguiente
Octubre: día 18 del mes siguiente
Noviembre: día 18 del mes siguiente
Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al año fiscal.

  • Tasa por Alumbrado Público.

Enero: día 10 del mes siguiente
Febrero: día 10 del mes siguiente
Marzo: día 10 del mes siguiente
Abril: día 10 del mes siguiente
Mayo: día 10 del mes siguiente
Junio: día 10 del mes siguiente
Julio: día 10 del mes siguiente
Agosto: día 10 del mes siguiente
Septiembre: día 10 del mes siguiente
Octubre: día 10 del mes siguiente
Noviembre: día 10 del mes siguiente
Diciembre: día del mes siguiente.

  • Derecho, tasa y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos

De pago anual: 18 de abril de cada año.
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el Inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento.
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
De pago diario o por vez: por anticipado.
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado.
Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.

ARTICULO 2º.- Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.136/2017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

VISTO:

La necesidad de fortalecer y preservar el valor del stock de disponibilidades del Tesoro Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que a esos efectos se debe encomendar a la Secretaría de Economía y Hacienda las pautas de instrumentación y coordinación de los fondos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de inversión y demás fondos,

Que las pertinentes designaciones de responsables y funciones, deben ajustarse a las disposiciones de la Ordenanza N° 36.010/17,

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda, a los efectos de diligenciar e instrumentar las operaciones a realizar para la constitución de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad con los Intereses más convenientes para el Municipio.

ARTICULO 2°.- Desígnase como firmantes autorizados para suscribir, contratar, disponer y hacer transferencias de fondos en el marco del Artículo 1º, ante las distintas instituciones financieras, mientras duren sus mandatos, a los siguientes funcionarios:

Presidente Municipal: Dr. Enrique Tomás Cresto (DNI 25.288.016).
Vicepresidente Municipal: Sr. Armando Luis Gay (DNI 17.552.691).
Secretario de Gobierno: Lic. Marcelo Benedetto (DNI 21.697.617).
Secretario de Economía y Hacienda: Cra. Mónica Lifschitz (DNI 17.264.479). Y además a los siguientes funcionarios de carrera:
Tesorera Municipal: Cra. Susana Beatriz Masetto (DNI 10.512.189).
Tesorera a Cargo: Téc. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI 20. 702.149).

ARTICULO 2º. Establécese que la firma deberá ser siempre conjunta de dos (2): el Tesorero y el Secretario de Economía y Hacienda, y o de quienes los reemplacen, a saber:

Al Secretaria de Economía y Hacienda el Presidente Municipal, o el Vicepresidente Municipal o el Secretario de Gobierno., a la Tesorera la Subtesorera.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.137/2.017
Concordia, 9 de noviembre de 2017

VISTO el Expediente N° 1056/S/2017 en la que obran tramitaciones tendientes al pago de los comprobantes detallados a fojas 07, 167/168  170, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 388.800,00:-) emitida por personal que reviste como “monotributista” en el ámbito de las, áreas con atención médica de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de Especialidades Médicas y de Discapacidad toman la intervención de su competencia respecto a lo observado.

Que se dio cumplimiento a otras cuestiones informadas.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que los Recibos obrantes en las presentes actuaciones, se encuentran impagos al día de la fecha.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese y dispóngase el pago por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 388.800,00.-) correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en los ANEXOS I y II, que forman parte del presente Decreto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrase el presente tramite en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N°:

0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 358.800,00 - DHYS -
0.3.50.01.01.02.21.16 - $ 30.000,00 - DHYS -

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente del alcance del Decreto N° 1100/2017.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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RESOLUCIÓN EDOS Nº 419/2017
Concordia, 2 de noviembre de 2017

VISTO:

El Expediente 48 “P”/17, cuyo objeto es el llamado a Licitación Pública, destinada a la adquisición de 30.00 Kg de GAS CLORO LIQUIDO EN TUBOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario la adquisición del mencionado producto, a fin de llevar a cabo el tratamiento de Potabilización del agua en la Planta de San Carlos.

Que el gerente de Producción, Ing. Ricardo Rosales, ha elevado el pedido con los requerimientos técnicos específicos que constan a Fs, 1 y 2 del mencionado expediente.

Que el citado gasto h sido imputado en la partida presupuestaria 20.06.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y el Decreto Nº 1491/07.

Por ello

LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN

ARTICULO 1º.- Disponese el llamado a Licitación Pública para la adquisición de 30.000 Kg de GAS LICUADO EN TUBOS para la potabilización del agua, de acuerdo a la Solicitud de Compra adjunto a fs, 1 y 2 del expediente EDOS INTERNO 48 “P”/17.

ARTICULO 2º.- Pase a la División Presupuesto para su imputación presupuestaria.

ARTICULO 3º.- La fecha de Apertura de las Ofertas será fijada por la División de Compras y Suministros.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.-

JUAN JOSE GRIGOLATO
Interventor Área Técnica Edos
LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativo y Económico.
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/17

OBJETO: “ADQUISICION DE GAS CLORO LICUADO EN TUBOS”

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12  horas.

Teléfonos: 421-0021 Int 329.

e-mail: compras.edos@gmail.com

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 29 de noviembre de 2017, a  las 10 horas.-

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.500.000,00.-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).-

Div. de Compras y Suministros, 10 de noviembre de 2017.