Boletín Oficial Nº 2797 - Concordia, 7 de noviembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanza: 36.270, 36.274, 36.279 y 36.280.- Decretos: 1.104/2.017, 1.105/2.017, 1.106/2.017, 1.107/2.017, 1.108/2.017, 1.109/2.017, 1.110/2.017, 1.111/2.017, 1.112/2.017, 1.113/2.017, 1.114/2.017, 1.115/2.017, 1.116/2.017, 1.117/2.017, 1.118/2.017, 1.119/2.017, 1.120/2.017, 1.121/2.017, 1.122/2.017, 1.123/2.017 y 1.124/2.017.- Resolución: 36.253, 36.265, 36.271, 36.272, 36.273, 36.275, 36.276, 36.277 y 36.279.-

Concordia, 2 de Octubre de 2017
Expte. N° 22.752-P

ORDENANZA EL HERALDO Y REDES DE NOTICIAS SOLICITAN DEROGARÓ MODIFICAR ORD. N° 33.241.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Art. 13° de la Ordenanza N° 33.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13°.- Establecerse que en caso de que en un radio no menor a 300 metros no se encuentren permisos otorgados de escaparates en la vía  pública, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar habilitaciones para la venta de diarios, en locales destinados a otros rubros.”

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.270

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 13 de Octubre de 2017
Expte. N° 23.030-DE

ORDENANZA SOBRE DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA SOBRE FRACCIÓN DE TERRENOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declarar de utilidad   pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia que a continuación se detallan, en lo proporcional que corresponda de acuerdo a la mensura a realizar para la apertura de calles:
1.- Chacra 18 Colonia Adela Parcela 013 que se registra a nombre de Moledo Dalmacio, Partida Municipal N° 50927, Partida Provincial N° 100636, Plano de Mensura N° 20705, matrícula N° 115056.
2.- Chara 18 Colonia Adela Parcela 027 que se registra a nombre de Moledo Isidro Partida Municipal N° 50890 Partida Provincial N° 34671, Plano de Mensura N° 31011, Matrícula 106475.
3.- Chacra 18 Colonia Adela Parcela 091 que se registra a nombre de Migueles Feliciano Partida Municipal N° 50803, Partida Provincial N° 34674, Plano de Mensura N° 13198, Matrícula N° 6459.
4.- Chacra 18 Colonia Adela Parcela 024 que se registra a nombre de Migueles Feliciano Partida Municipal N° 50888, Partida Provincial N° 105865, Plano de Mensura N° 15885, Matrícula N° 6458.
5.-  Chacra 18 Colonia Adela Parcela 10 que se registra a nombre de Martínez Malvina Magdalena, Partida Municipal N° 50925, Partida Provincial N° 101146, Plano de Mensura N° 15890, Matrícula N° 117170.
6.- Chacra 18 Colonia Adela Parcela 053 que se registra a nombre de Medina Ventura Partida Municipal N° 50846, Partida Provincial N° 117274, Plano de Mensura N° 28,416, Matrícula N° 117009.

ARTÍCULO 2º.-  Solicitase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre ríos la declaración de expropiación, sancionando la correspondiente ley, de los inmuebles citados en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, autorizando a la Municipalidad de Concordia a gestionar su adquisición en forma directa,  conforme a la estimación de costo de la propiedad involucrada, efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Destinar los inmuebles a expropiar al loteo respectivo para la apertura de calle pública.

ARTÍCULO 4°.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a rectificar números de partidas y/o superficies, sui fuere necesario, a fin de cumplimentar el procedimiento determinado por las normas vigentes de utilidad pública y expropiación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de octubre de 2017

ORDENANZA N° 36.274

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia 26 de Octubre de 2017
Expte. N° 23.014-SSCC

ORDENANZA  SOBRE   DECLARAR PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL
RETABLO DE LA VIRGEN DE  LA ESPERANZA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declarar Patrimonio Histórico y Cultural el Retablo de “La Virgen de la Esperanza” del artista  concordiense Nicólas Pasarella, que se encuentra ubicado en la Parroquia de Pompeya, por encargo de quien entonces fuera Párroco Ismael Dri en el año 1984.

ARTÍCULO 2º.-   Inclúyase la obra mencionada dentro del catálogo credo por la Ordenanza N° 29.113 y publicado en la Ordenanza N° 29.789 y modificatorias, habilitando el procedimiento de rigor para estos casos, debiendo publicar en dos diarios de nuestra  ciudad por tres días consecutivos dicha inclusión y los particulares poseerán sesenta (60) días a partir de la última publicación para formular  cualquier objeción. Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se considerará firme la inclusión en el listado y perdido el derecho a formular objeciones.

ARTÍCULO 3°.- Instálese la señalización correspondiente a la Ordenanza N° 29.113 con la leyenda “Retablo de la Virgen de la Esperanza- DECLARADO DE INTERES PATRIMONIAL CONFORME ORDENANZA N° 29113/96 y SUBSIGUIENTES”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.279

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 26 de Octubre de 2017
Expte. N° 23.105- DE

ORDENANZA SOBRE  INSTITUIR LA CELEBRACIÓN ANUAL DEL
DÍA DE LA REFORMA EL 31 DE OCTUBRE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Habiéndose establecido en la Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, mediante la Ley 10224, a la cual se adhiere en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, declarando el día 31 de octubre como “Día de la Reforma”, institúyase dicha celebración anualmente con los actos respectivos en la agenda municipal.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal implementará, a través de la Dirección de Cultos las celebraciones y actividades reflexiva a fin de recibir honores a la libertad del pensamiento y las consecuencias positivas de la reforma en los ámbito de la cultura, las letras, la economía, la política, la religión, la educación, y todo el entramado social.

ARTÍCULO 3°.- Ccomuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de noviembre de 2017

ORDENANZA N° 36.280

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.104/2.017
Concordia, 31 de octubre de 2017

Visto la Ordenanza Nº 35.625/15, que establece la creación del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo) y la Ordenanza N° 35.596/15 que establece la estructura Orgánica y funcional de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar la designación de la directora del Centro de Convenciones Concordia, referente al directorio q e establece la Ordenanza del EMCONTUR, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 6°.-

Que la agente municipal, BONELLI MARIA PAZ, DNI 31.677.664, Legajo N° 5634, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.-

Que cabe el dictado del presente acto Administrativo.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º incisos b), h), y u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º- Designase Directora en el EMCONTUR en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, correspondiente al Centro de Convenciones Concordia, a la agente municipal, BONELLI MARI PAZ, DNI N° 31 677.664, Legajo N° 5634, para el cumplimiento de las tareas y funciones previstas en la en la Ordenanza N° 35.625/15 a partir del 1 de septiembre de 2017.-

ARTICULO 2º Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, al Ente Mixto Concordiense de Turismo, a la Asociación Hotelera Gastronómica de Concordia, a la Unión de trabajadores Hoteleros, Gastronómicos y afines de la seccional Concordia y a instituciones de carácter privado con personería jurídica que conforme el Consejo Consultivo del EMCONTUR, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.-

ARTICULO 3º.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto N°661/17.-

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y justificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones.-

ARTICULO 5º- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
MAX CLARIC
Presidente ejecutivo Emcontur.
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DECRETO N° 1.105/2.017
Concordia, 1 de noviembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn  GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que la atención de la Secretaría de Gobierno se encomienda al Sr. Sub- Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Encargar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Señor Secretario de Desarrollo Humano y Salud, Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Sub- Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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DECRETO N° 1.106/1.017.
Concordia, 1 de noviembre de 2017

VIS.TO que la Ciudad de Concordia ha sido elegida como sede para la realización del “Foro Internacional del Orgullo y la Inclusión” (LGBT) los días 17, 18 y 19 de noviembre del corriente año y;

CONSIDERANDO:

Que Concordia es una de las primeras ciudades del país que cuenta con un Área de Diversidad Sexual, creada en el marco de Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que el programa municipal “Concordia te Incluye” tiene como finalidad articular políticas públicas de inclusión y visibilización de la Diversidad Sexual, generando espacios de participación a la comunidad lGBT, estableciéndose además trabajos en red con otras instancias estatales afines, como así también con áreas que abordan la temática de la hermana República Oriental del Uruguay.

Que la realización de este Foro Internacional tiene como finalidad promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBT, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración, participación y desarrollo de los mismos.

Que en consecuencia a ello es decisión de este Departamento Ejecutivo declarar tal evento de Interés Municipal.

Que él dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal de la Ciudad de Concordia la realización del “Foro Internacional del Orgullo y la Inclusión” (LGBT) los días 17, 18 y 19 de noviembre del corriente año, según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante, a que se adhiera a la presente medida.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.107/2.017.
Concordia, 3 de noviembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ y al Sr. Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente, Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretarla de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.108/2.017
Concordia, 6 de noviembre de 2017

VISTO que el agente AYALA EMANUEL DARIO presentó su renuncia a partir del día 10 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que al agente AYALA, Emanuel Dario, Legajo 9413, la Secretaria de Deportes debe rescindir el contrato sin aporte a partir del día 1 de Octubre del corriente año.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato sin aporte detallado, por el término de (3) tres meses, a partir del 1° de octubre de 2.017 y hasta el 31 de diciembre de 2.017 con el agente que se indica en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte del agente AYALA, Emanuel Darío Legajo 9413 a partir del 1 de octubre de 2.017.-

ARTICULO 2º.- Disponese el reemplazo del contrato sin aporte, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de (3) tres meses comprendidos entre el 1º de octubre de 2.017 y el 31 diciembre de 2017, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes.

ARTICULO 3º.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes

ANEXO I DECRETO 1.108/2.017

Apellido del contratado

Nombre del contratado

Tipo y Nro. Doc.

Monto mensual

Rombola

Maximiliano Miguel

DNI Nº 35.299.698

$ 8.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.109/2.017
Concordia, 06 de noviembre del 2017

VISTO:

La conmemoración del Día del Empleado Municipal el 8 de noviembre, y

CONSIDERANDO:

Que el día 8 de noviembre de cada año se conmemora el Día del Empleado Municipal, ya que el 8 de noviembre de 1959 se constituía la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la República Argentina, COEMA, organización sindical que agrupa a todas las Federaciones de Trabajadores Municipales de las Provincias Argentinas, por tal motivo se festeja el Día del Trabajador Municipal Argentino.

Que este año calendario, la conmemoración es un día miércoles, y ya en años anteriores se han dictado normas que disponen el traslado hacia un día que pueda extender los días festivos.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo que el feriado administrativo se traslade hacia el lunes 13 de noviembre, a fin de no interrumpir la continuidad del trabajo semanal.

Que el dictado del presente, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107, incisos ñ, q y u de la Ley 10027 y su modificatoria.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponese como caso de excepción, que en el presente año 2017, el día del Trabajador Municipal sea trasladado al lunes 13 de noviembre, declarándose feriado en todo el ámbito municipal por los motivos expuestos expresados, en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Dejase establecido que cada Secretaría deberá disponer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales y de emergencia para continuar brindando los mismos a la comunidad.

ARTICULO 3°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.110/2.017
Concordia, 6 de noviembre de 2017

VISTO:

Los informes de la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda sobre la existencia de partidas presupuestarias con saldos que merecen depurarse y,

CONSIDERANDO:

Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos casos datan de un tiempo considerable.

Que esta situación implica que la información económico-financiera del Municipio presenta distorsiones, importantes en los saldos presupuestarios disponibles.

Que a fin de dar solución a la situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente que se establezca un límite de tiempo para la tramitación de las autorizaciones de gastos de treinta (30) días, y que superado el mismo sin haberse concretado las mismas, estas queden sin efecto, anulándose las reservas presupuestarias pertinentes.

Que esta medida se implementa por única vez debido al cierre del Ejercicio 2.017 y,

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) de la Ley Provincial N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponese la anulación de las reservas presupuestarais cuya tramitación se prolongue por más de treinta (30) días corridos.

ARTICULO 2º.- Autorizase a la Dirección de Presupuesto a: Anular la imputación Preventiva en los que se ha cumplido el plazo estipulado en el Articulo N° 1 de esta norma sin que exista compromiso del gasto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, -publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, y notifíquese a las restantes Secretarias, así como a la Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.111/2.017.
Concordia, 6 de noviembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Refuércense -los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma, parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º .

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.112/2.017.
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la firma DERUDDER HERMANOS S.R.L - CUIT 30-61133884-4, con domicilio legal en calle San Martin 1134 de la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que el citado documento refiere al Contrato de Locación por la propiedad de calle Brown N° 630, entre calles San Martin y B. de Irigoyen de esta Ciudad, destinado al uso de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, de esta Municipalidad.

Que la duración del citado contrato es de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 01/07/2017, por lo que su vencimiento opera el día 31/12/2018.

Que asimismo, el precio de la locación se fija en la suma de $38.400,00, para los primeros seis (6) meses y un valor de $41.600,00 para los segundos doce (12) meses.

Que el Contrato de Locación consta de catorce (14) cláusulas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación por la propiedad de calle Brown N° 630, entre calles San Martin y B. de Irigoyen de esta Ciudad, destinado al uso de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, celebrado entre la firma DERUDDER HERMANOS S.R.L - CUIT 30-61133884-4, con domicilio legal en calle San Martin 1134 de la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, suscrito el día 1° de Julio de 2.017, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2°.- Exceptúese al trámite ratificado a través del presente, de la aplicación de los Decretos 023/2017; 661/2017 y 1.100/2.017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.113/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO: el Decreto Nº 846/2.017 D.E.M.

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se ratifico el contrato suscripto con el señor CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT Nº 20-23433250-4, que tiene por objeto la PROVISION DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de viviendas, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia, “OBRA: 40 VIVIENDAS - ETAPA II- VLLA CRESTO NORTE II - ACU 2081/14”.

Que en la cláusula CUARTA, se consigno erróneamente el monto total del contrato y se omitió aclarar a que concepto se imputa el importe de $ 110.559,95.

Que el monto correcto del citado contrato es de: $223.255,43 importe a contratar correspondiente a la rescisión contractual según Decreto N° 557/17, e $ 110.559,95 importe correspondiente a Res 62 de Nación, lo que da un total de Pesos Trescientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Quince con Treinta y Ocho Centavos ($333.815,38).

Por lo tanto, la cláusula CUARTA del mencionado contrato, quedará redactada de la siguiente manera: “CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE con TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($333.815,38.-), integrado de la siguiente forma: PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 223.255, 43.-) correspondiente a la rescisión contractual según Decreto N° 557/17- Pesos CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con NOVENTA y CINCO CENTAVOS ($ 110.559,95.-) correspondiente a Res. 62 de Nación”

Que el dictado de la presente medida se efectúa en U30 de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articule 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin erecto el Decreto Nº 846/2017 conforme lo iniciado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Téngase presente el contrato de Obra suscripto con el Sr CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT Nº 20-23433250-4, con la nueva redacción de la Clausula Cuarta del contrato citado, la que queda redactada de la siguiente manera:

CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE con TREINTA y OCHO CENTAVOS ($333.815,38.-), integrado de la siguiente forma:

-PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con CUARENTA y TRES CENTAVOS ($ 223.255,43.-) correspondiente a la rescisión contractual según Decreto N° 557/17

-PESOS CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($110.559,95.-) correspondiente a Res. 62 de Nacían.

ARTICULO 3º.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Notifíquese al Sr. Carlos Alberto Russo, publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.114/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO los Decretos N° 847/17 y Nº 849/2017;

CONSIDERANDO:

1.- Que el Decreto N° 847/17 ratifico el contrato suscripto con el señor Marcelo Alejandro López, C.U.I.T. N° 20-27939318-0, que tiene por objeto la PROVISION DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de viviendas, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia, “OBRA: 40 VIVIENDAS - ETAPA II - VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2081/14”,

Que en dicho contrato se consignó por error involuntario el monto total del contrato y el ACU.

Que el monto total correcto, del citado contrato es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA con QUINCE CENTAVOS ($ 252.940,15.-) integrado de la siguiente manera:

Pesos Ciento Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 163.369,60) correspondiente al monto a contratar por la rescisión contractual según Decreto Nº 017/2017.

Más el importe de Pesos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 89.570,55) correspondiente a Readecuación por Resolución 62 de Nación.

En consecuencia, la clausula CUARTA del mencionado contrato, queda redactada de la siguiente manera:

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA con QUINCE CENTAVOS ($252.940,15) integrado de la siguiente forma:

PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRSCIENTOS SESENTA y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS

($ 163.369,60.-) más el Monto según Readecuación por Resolución 62 de Nación que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 89.570,55.-)"

Que respecto del numero de ACU, el correcto es ACU N° 2082/2014 correspondiente a ETAPA I.-

2.- Que el Decreto N° 849/17 ratifico el contrato suscripto con el señor Marcelo Alejandro López, C.U.I.T. N° 20-27939318-0, que tiene por objeto PROVISION DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de viviendas, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia, “OBRA: 40 VIVIENDAS - ETAPA I – VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2082/14.”

Que en dicho contrato se consigno por error involuntario el monto total del contrato y el ACU.

Que el monto total correcto, del citado contrato es de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES con OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 471.853,87.-) integrado de la siguiente manera:

Pesos Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Cinco con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 315.575,44.-) correspondiente al monto a contratar por la rescisión contractual según Decreto Nº 017/2017.

Más el importe de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho con Cuarenta y Tres Centavos

($ 156.278,43.-) correspondiente a Readecuación por Resolución 62 de Nación.

En consecuencia, la clausula CUARTA del mencionado contrato, queda redactada de la siguiente manera:

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES con OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 471.853,87.-) integrado de la siguiente forma:

PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO con CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($ 315.575,44.-) más el Monto según Readecuación por Resolución 62 de Nación que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO con CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 156.278,43.-)

Que respecto del número de ACU, el correcto es ACU Nº 2081/2014 correspondiente a ETAPA II.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto los Decretos Nº 847/2017 y N° 849/2017 conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Téngase presente el contrato de Obra suscripto con el Señor Marcelo Alejandro López CUIT N° 20-27939318-0, en el marco del Programa Federal de Villas y Asentamientos Precarios ACU N° 2081/14 con la nueva redacción de la cláusula Cuarta redactada en los considerandos del presente, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA con QUINCE CENTAVOS ($ 252.940,15) integrado de la siguiente forma:

-PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRSCIENTOS SESENTA y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($163369,60.-) más el Monto según Readecuación por Resolución 62 de Nación que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($89.570,55.-)

Y por rectificado ACU N° 2082/2014.

Téngase presente el contrato de Obra suscripto con el Señor Marcelo Alejandro López CUI T N° 20-27939318-0, en el marco del Programa Federal de Villas y Asentamientos Precarios ACU N° 2082/14 con la nueva redacción de la clausula Cuarta redactada en los considerandos del presente, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES con OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 471.853,87.-) integrado de la siguiente forma:

-PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO con CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($ 315.575,44.-) más el Monto según Readecuación por Resolución 62 de Nación que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO con CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 156.278,43).”

Y par rectificado ACU N° 2081/2014.

ARTICULO 3°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.115/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 379/U/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZAQUI solicita reintegro por la suma total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON NUEVE CENTAVOS ($ 9.412,09.-) correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que los precios facturados corresponden a los existentes en plaza.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 379/U/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON NUEVE CENTAVOS ($9.412,09.-) y reintégrese dicho importe al titular de la Unidad de Desarrollo Ambiental Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, y como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud a los Considerando precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a las siguientes partidas de presupuesto de gastos vigente:

$1.300,12. 0.1.90.01.01.02.20.02  Desarrollo Ambiental
$3.600,00. 0.1.90.01.01.02.20.03  Desarrollo Ambiental
$3.397,97. 0.1.90.01.01.02.20.11  Desarrollo Ambiental
$1.114,00. 0.1.90.01.01.02.21.10  Desarrollo Ambiental

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.116/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 1.789 Letra “D”/17 en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “BENITO LEGEREN” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 07/10/17, participaron las listas Verde N° 2 y Azul N° 2, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Verde N° 2 por un total de DOSOCIENTOS NOVENTA y NUEVE (299) votos, habiendo obtenido la Lista Azul N° 2 la primera minoría con un total de CIENTO CUARENTA y CUATRO (144) votos.

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 120, la Lista Verde, N° 2, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos;

Que el dictado de da presente medida s efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “BENITO LEGEREN”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 07 de octubre de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente González José Luis Eduardo 17.704.651
Vicepresidente Racedo Érica Andrea 24.218.541
Secretario de Organización Núñez Martin Federico 35.558.120
Secretario de Acción Social Medina Marcelina Isabel 31.784.408
Tesorero Ríos Verónica Fabiana 32.514.095
Vocales Titulares:
1º Leguizamón María Belén 34.040.188
2º Barboza Diego Fernando Ramón 25.872.346
3º Rivarola Zulma Liliana 22.831.905
Vocales Suplentes:
1º  Acosta Zulma Vanesa 29.595.530
2º Taumas Evelyn Melanie 40.046.533
Revisores de Cuentas:
1º Rodríguez Natalia Carolina 31.910.738
2º Meza Stefania Alejandra 38.172.724
Apoderado de Lista:
Ramírez Silvana Calorina 36.717.126
Ramírez Edgardo José 23.143.433

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.117/2.017.
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO la Factura C N° 0001 - 00000104, emitida por CYNTHIA IRIS SONIA MENDEZ, elevada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago por servicios prestados para el área de VIH y,

CONSIDERANDO:

Que dicho servicio corresponde a las acciones de “vinculación médica y aplicación de pruebas rápidas en espacios abiertos” dentro de las funciones inherentes al área de VIH de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que esta es una actividad realizada como resultado de la capacitación, profesionalización y actualización de las políticas sanitarias llevadas a cabo por esta gestión de gobierno, donde se proporciona información sobre las prácticas y las medidas que se pueden tomar para prevenir la transmisión del VIH y la realización de testeos completamente gratuitos y confidenciales.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Factura C N° 0001 - 00000104, emitida por CYNTHIA IRIS SONIA MENDEZ, elevada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago por servicios prestados para el área de VIH, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, registres y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
MMO JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.118/2.017.
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 69 Letra "B"/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el referido expediente la- Agente Municipal BLANCA SUSANA BORDON, Legajo N° 3040, solicita se la incorpore en el pago del adicional que se abona en relación a las funciones que desarrolla como Enfermera, habiendo presentado la documentación correspondiente a su título en la Dirección de Recursos Humanos, quien se desempeñaba como ADMINISTRATIVA dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud comunica que la nombrada agente ha pasado a cumplir funciones como ENFERMERA dependiente de la misma Dirección, por lo que solicita se dé continuidad a lo solicitado.

Que ante ello, resulta pertinente la exclusión de la nombrada agente del beneficio que prevé el Convenio suscrito el día 1°' de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08 -modificado por Decreto N° 967/09 del 17/06/09, en relación a las tareas que desempeñaba como ADMINISTRATIVA.

Que asimismo, este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la nombrada en el beneficio que prevé el Convenio referido en el considerando precedente, en relación a las tareas que actualmente desempeña como ENFERMERA.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el pago del adicional que actualmente percibe la Agente Municipal BLANCA SUSANA BORDON, Legajo N° 3040, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, correspondiente al desempeño de tareas como ADMINISTRATIVA, previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de a Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/06 – Modificado por Decreto Nº 967/09 del 17/06/09, en virtud del Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Incorpórase a la Agente Municipal BLANCA SUSANA BORDON, Legajo N° 3040, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas: ratificado por Decreto N° 1.603/08, debiendo abonarse a la mismo la suma contemplada en la Cláusula Sexta, en relación a las funciones que desempeña como ENFERMERA dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 4°.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto N° 444/2011 y Decreto N° 023/2017, a partir del dictado del presente, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía Hacienda a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Dirección de Atención Primaria de la Salud, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.

ARTICUCLO 6°.- Comuníquese, publíquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.119/2.017.
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 1.247.206, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “PARQUE RIO URUGUAY” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 36 del citado expediente, la Lista VERDE N° 1, siendo única lista presentada ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificaforias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “PARQUE RIO URUGUAY”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 29 de Octubre de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente De La Peña Carlos Alberto 27.626.193
Vicepresidente Mendiburu Juan Domingo 16.406.504
Secretario de Organización Catalina Paulina 23.569.830
Secretario de Acción Social Velasco María José 25.288.066
Tesorero Marso Edgardo José 5.408.783
Vocales Titulares:
1º Aramburo María Sol 93.493.633
2º Oviedo Dilma Sonia 13.893.134
3º girar Federico Marcelo 29.341.584
Vocales Suplentes:
1º Salinas Santiago 27.168.418
2º Moll Marcela Alejandra 23.944.572
Revisores de Cuentas:
1º Salinas Mariano 28.678.403
2º francolini Paula Daniela 25.065.213
Apoderado de Lista:
Lampazzi Tito Augusto 21.952.491
Buktenica Francisco José 8.648.360

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.120/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2.017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 47 Letra “P”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual MIGUEL ANGEL PAREDES M.1. N°12.126.263, Legajo 1442, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Diciembre de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 3504 de fecha 25/08/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente MIGUEL ANGEL PAREDES.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente PAREDES no registra deuda en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MIGUEL ANGEL PAREDES M.I. N°12.126.263, Legajo 1442, presta servicios en este Municipio desde el 18 de marzo de 1980. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le corresponde veintiocho (28) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre 2017, de acuerdo al tiempo trabajado  y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 2128/17 de fecha 26/10/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: ... esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veintiocho (28) días proporcionales de la licencia de 2017, sueldo anual complementario segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Diciembre de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual MIGUEL ANGEL PAREDES M.I. N°12.126.263, Legajo 1442, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veintiocho (28) días proporcionales de la licencia del comente año, sueldo anual complementario segundo semestre 2017, de acuerda al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MIGUEL ANGEL PAREDES M.I. N° 12.126.263, Legajo 1442.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos; luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.121/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO, la solicitud efectuada mediante Nota de fecha 09 de Agosto de 2.017 obrante a fajas 1, la Arquitecta Marina A Peñaloza en su carácter de Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Nota la Arquitecta Marina A Peñaloza, solicita un adelanto financiero con cargo de rendición a efectos de solventar el pago de Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Servicios Sanitarios y del Impuesto Inmobiliario Provincial (A.T.E.R.).

Que los mencionados impuestos se han obligado abonar al momento de conformarse el contrato de locación de inmueble que se adjunta de fojas 2 a 4.

Que atento a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgar el adelanto por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 49.950,°°) a la Arquitecta Marina A Peñaloza en su carácter de Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y se deberá imputar a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90,01.01.02.21.08 Gobierno.

Que asimismo se deja establecido que dicho adelanto se otorga con Cargo de Rendición.

Que corresponde encuadrar la presente compra en el Artículo 12° Inciso d.1) de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/2011.

Que dicha erogación se efectúa como caso de excepción y con carácter de urgencia, a fin de dar cumplimiento con el abono de las tasas ya mencionadas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos a), n) y u) de la Ley Nº 10.027 – y Ley Nº 10.028 modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto. 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Contaduría Municipal, como caso de excepción a efectuar la orden de pago a la Arquitecta Marina A. Peña loza en su carácter de Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, por un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($49.950,00) como adelanto financiero, que será imputado a la Cuenta Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno.

ARTICULO 2°.- Dar continuidad a la presente según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/2011.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el presente gasto en el Art. 12 Inc. d) 1 de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/2011.

ARTICULO 4°.- El anticipo es con cargo de rendición en el plazo de treinta (30) días hábiles.

ARTICULO 5°.- Gírese a conocimiento de la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MMO JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.122/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1028 “S”/17 y; 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la OCTAVA 8° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la IRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira cas esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRE METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 9, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03 de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10 de Gobierno $ 32.575,75

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la OCTAVA 8° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Incisos q), ñ) y u) de la ley 10021 y, su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la OCTAVA 8° Cuota, del Convenio de Refinanciación de deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicado a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina a Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES  METROS CUADRADOS (380.833,00 2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística (PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto II de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°

2.8.10.04.10.14.96.03 de Gobierno $ 242.424,25
0.1.90.01.02.03.25.10 de Gobierno $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O.JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.123/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO, el expediente 01119688 iniciado por el EMAPI (Ente Mixto de Administración Parque Industrial Concordia), mediante el que se tramita la adjudicación del lote N° 2 (Bis), del Sector II, a la Empresa COMPUTEC S.R.L. y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2, la empresa COMPUTEC S.R.L realiza presentación de solicitud de lote en el Parque industrial Concordia.

Que a fs/3, a la Empresa PANSTRADE S.A, presenta Carta de Intención para devolver una porción del terreno que ocupa dentro del Parque Industrial, en pos de destinarlo a nuevas radicaciones. Que desde fs. 5 a fs. 76 la Empresa COMPUTEC S.R.L. presenta y proyecto para radicación en el Parque Industrial de una Industria destinada a la fabricación y montaje de controladores electrónicos para líneas de transmisión eléctricas y otros.

Que a fs. 77 el EMAPI, pre adjudica un lote de 30.00 x 96,00 mtrs (a definir por mensura);

Que fs. 85 se presenta Decreto Municipal de aceptación de la donación de la porción de terreno de la firma PANSTRADE S.A. 

Que a fs 86, obra plano de mensura N° 74.245; donde se establecen los datos catastrales del predio a adjudicar a la firma de referencia y a fs 96 se agrega nueva mensura que ajusta a al acta de donación de la firma PANSTRADE S.A

Que la firma COMPUTEC S.A se encuentra: desarrollando actividades en el predio preadjudicado.

Que por Decreto N° 355/2014, la Municipalidad de Concordia acepta la restitución de la firma PANSTRADE S.A de una porción del terreno que ocupa en el Parque Industrial.

Que la firma PANSTRADE SA, según consta en el Certificado de Informe e Inhibiciones de la dirección General de Registros y Archivos, en fs 91, no se halla inhibida y que es titular del inmueble de referencia.

Que la Ordenanza N° 32.885/04 de promoción de actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes, tiene como objetivos: a) Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales, b) contribuir y alcanzar el pleno empleo de los factores productivos especialmente de la mano de obra de obra industrial, evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas, e) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes, que opten por su traslado a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad.

Que mediante Ordenanza N° 35.241 que se extiende hasta el 30 de Noviembre de 2015 los beneficios que por Ordenanza N° 32.885/04, en su Artículo 5 Inciso a), se le otorgue a todas las empresas que se instalen en el Parque Industrial de Concordia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II). y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen -Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiérase a título gratuito, el dominio a favor de la firma COMPUTEC S.R.L. el predio ubicado en el Departamento y Ejido de Concordia, Chacra N° 20, Lote N° 2 (Bis), Sector H, Plano N° 79.860 (rectificativo del N° 74.245) Partida Provincial N° 167.318, Partida Municipal N° 71.472 y que consta de una superficie de 37. as. 52,47 cs. (Treinta y siete áreas, y cincuenta y dos con 47/100 centiáreas), con los siguientes límites y linderos:

AL NORESTE: Recta (2-3) S 41° 52' E de 35,00 - metros, que linda con Municipalidad de Concordia.-
AL SURESTE: Recta (3-4) S 48° 08' O de 99,00 metros, que linda con Municipalidad de Concordia.
AL SUROESTE: Recta (4-5) al N 66° 52.' O de 38,64 metros que linda con calle pública.-
AL NOROESTE: Recta (5-2) al N 48° 08' E de 115.37 metros, que linda con Lote N° 1 de PANSTRADE S.A.

ARTICULO 2º.- Se dispone un plazo no mayor a 60 días para regularizar trámites y presentación de Escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Municipalidad de Concordia otorga los beneficios fiscales vigentes en el Articulo 5°) - Título III de la Ordenanza N° 32.885/04 a la firma “COMPUTEC S.R.L.”.

ARTICULO 4°.- Dispónese que para ser beneficiarios del régimen de promoción industrial, la Empresa COMPUTEC S.R.L., deberá suscribir un contrato con la autoridad de aplicación, cuya vigencia comenzará a partir del momento que la Empresa comience a desarrollar actividad en el Parque Industrial Concordia y de su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal. (Artículo N° 12, Ordenanza 32.885/04, Capítulo VII, De los Procedimientos Promocionales).

ARTICULO 5°.- Dispónese que los honorarios y gastos de escritura serán por cuenta de “COMPUTEC S.R.L.”

ARTICULO 6°.- Elévese las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y ratificación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y a EMAPI y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O.JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.124/2.017
Concordia, 7 de noviembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 833 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la SEPTIMA 7° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS Y VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2a 9, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que a fojas 12 y 13. obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a las Partidas Presupuestarias N°

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25.

9.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la SEPTIMA 7° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que se dictó Decreto N° 1039/17, de fecha 17/10/2017, corresponde derogar el mismo, dado que se incurrió en un error involuntario en la imputación preventiva del presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1039/17, de fecha 17/10/2017, obrante a fojas 9 del Expediente interno N° 833 “S”/17, dado que se incurrió en un error involuntario en la imputación preventiva en el presente gasto.

ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la SEPTIMA 7° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Mil OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística «PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 4.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 5°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03 de Gobierno $ 242.424,25.
0.1.90.01.02.03.25.10 de Gobierno $ 32.575,75.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O.JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________:_______________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 25 de Septiembre de 2017
N° 8.240

VISTO:

La solicitud presentada por el  Sr. Raúl Alberto Acevedo  para que se le otorgue un plan de pago especial de Tasa Comercial  y Tasa Inspección e  Higiene (THI); Y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente manifiesta estar atravesando un momento comercial y financiero complicado y no puede afrontar el pago total, así como tampoco el plan de pago ofrecido por el Departamento Ejecutivo por esto solicita un plan de pago especial en 65 cuotas.

Que el solicitante  manifiesta voluntad de pago.  

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la resolución N° 8197 del Honorable Concejo Deliberante N° 36.194 del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- Aceptase la solicitud de un plan de pago especial al Sr. Acevedo Raúl Alberto DNI 16.988.956 por la deuda que mantiene de Tasa Comercial (TC) y Tasa de Higiene (THI) de la Cuenta N° 20442 de su titularidad en sesenta y cinco (65) cuotas mensuales sin interese de financiación.

ARTÍCULO 3°.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener  a partir de la promulgación de la presente el tributo mencionado en el artículo 1° del día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgado por la presente resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION N° 36.253

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 5 de Octubre de 2017
N° 8.257

VISTO:

El pedido de la Residencia de Medicina General y Familiar de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante nota solicitan se declare de Interés Municipal las 14° Jornadas Regionales de Medicina General y Familiar, que se realizarán el viernes 06 de Octubre de 2017, en el Salón de Actos del Hospital Delicia Concepción Masvernat de nuestra ciudad.

Que dichas Jornadas están tituladas “Infecciones de Transmisión Sexual: una prioridad en salud”.

Que están destinadas a médicos, enfermeros, agentes sanitarios y a la comunidad en general.

Que entre los disertantes: El Dr. Corti Marcelo, infectó logo del Hospital Muñiz, Coordinador Ejecutivo de la Cátedra de enfermedades infecciosas de la UBA y Profesor Titular de la Facultad de Medicina dictara las charlas sobre: “Generalidades de Infecciones de transmisión sexual” y “Vacuna de HPV: importancia de la vacuna en Argentina”. También la Dra. Prieto María Florencia, Jefa del Servicio de ITS del Hospital Felipe Heras quien disertara sobre “Epidemiología actual en Concordia, Entre Ríos”.

“Sífilis y otras ITS, Profilaxis pos exposición sexual en víctimas de violación” y “Embarazo e ITS” estarán a cargo del Dr. Kremer Luis, Infectologo en el Hospital Nacional de Clínicas de Córdoba. Mientras que el Dr. Monti Arnoldo, ginecólogo del Servicio de Ginecología del Hospital Delicia C. Masvernat tratará el tema “Cáncer de cuello uterino.

Que se realiza promoción para la Salud Publica en ITS Mitos y verdaderos sobre el uso del preservativo. Enfermedades de denuncia obligatoria.

Que las mismas se realizan todos los años por la Residencia de Medicina General y Familiar de esta ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE  Interés Municipal las 14° Jornadas Regionales de Medicina General y Familiar  tituladas “Infecciones de Transmisión Sexual, una Prioridad en Salud” que se realizarán el viernes 6 de Octubre de 2017, en el Salón de Actos  del Hospital Delicia Concepción Masvernat de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION N° 36.265

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano y Salud.
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Concordia, 5 de Octubre de 2017
N° 8.256

VISTO

La nota recibida de los vecinos de Villa Zorraquín y Osvaldo Magnasco; y,

CONSIDERANDO:

Que la escuela de personas adultas facilita una segunda oportunidad. El aumento gradual de estudiantes en las aulas de adultos demuestra que nunca es tarde para (re aprender). Este Concepto rompe con la tradicional creencia que la educción es un período que se vive durante una etapa limitada de nuestras vidas.

Que la educación es un proceso permanente de construcción y adquisición de conocimientos formal e informal.

Que la escuela de adultos reorganiza lo aprendido hasta el momento por los alumnos para orientarlo hacia lo que le falta por alcanzar. Pero además, dirige también este aprendizaje hasta la estación de una formación futura, reconducida y contextualizada siempre a las inquietudes personales y las necesidades académicas futuras de los alumnos.

Que muchas veces la posibilidad de dirigirse a una institución alejada del hogar es de suma complicación lo que conlleva que los interesados  abandonen sus estudios.

Que es de suma importancia la finalización de los estudios secundarios, tanto para la superación de uno mismo, como también para el ingreso a un trabajo digno.

Que corresponde al Consejo General de Educación, como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de políticas, educativas, la recepción del presente Proyecto de Resolución, para su tratamiento y ejecución.

Que existen Resoluciones del CGE, por la que se establecen la estructura de la Modalidad de Jóvenes y Adultos en la Provincia de Entre Ríos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Entregase al Presidente del Consejo General de Educación, José Luis Panozzo, la nota,  donde los vecinos solicitan la implementación de una sede de ESJA (Escuela Secundaria para Jóvenes y Adultos) en la localidad de Villa Zorraquín, Osvaldo Magnasco o inmediaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de octubre de 2017

RESOLUCION N° 36.271

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 13 de Octubre de 2017
N° 8.261

VISTO:

Los festejos por el 70° Aniversario de creación” en suelo entrerriano de escuadrón 4 “CONCORDIA”; y,

CONSIDERANDO:

Que el 70 Aniversario de creación del Escuadrón 4 CONCORDIA” es un acontecimiento de gran importancia para nuestra comunidad.

Que se inaugurará durante los festejos un Museo a Cielo Abierto con la imagen de lo que fue el primer asentamiento de la Gendarmería en Concordia.

Que su historia en nuestra ciudad se remonta al año 1947 cuando el entonces Director General de Gendarmería  Coronel Natalio Faverio aprueba la organización de la zona del río Uruguay, asentándose el Escuadrón a las orillas del río Uruguay, en el actual Barrio Nebel.

Que el personal que componía el Escuadrón 4  “CONCORDIA”  se nutría de hombres provenientes de prefectura, gendarmería y también reservistas del ejército argentino, quienes comenzaron a desarrollar un sentido de unidad y pertenencia.  

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal el Museo a Cielo Abierto con la imagen de lo que fue el primer asentamiento de la Gendarmería en Concordia a instalarse en ocasión del 70° aniversario de su creación.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de octubre de 2017

RESOLUCION N° 36.272

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 13 de Octubre de 2017
N° 8.260

VISTO:

Que en el transcurso que va del 28 al 31 del corriente mes, la FUNDACION MAGISTER de Concordia desarrollará en las instalaciones del Centro de Convenciones de Concordia, la 10° FERIA DEL LIBRO; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Feria del Libro significa una acción positiva de contenido cultural para nuestra población, tanto escolar  como general.

Que en la realización de dicho evento está programado con la concurrencia de importantes escritores y poetas nacionales.

Que es oportunidad cierta de encontrarse con libros impresos, en papel, y disertaciones, lecturas y relatos de real nivel cultural.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal la 10° FERIA DEL LIBRO a llevarse a cabo entre los días 28 al  31  de Octubre, en el ámbito del CENTRO DE CONVENCIONES de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de octubre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.273

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 26 de Octubre de 2017
N° 8.271

VISTO:

La celebración por los 40 años de la Escuela Nº 4 Damián P. Garat de nuestra Ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que, el acto académico se realiza el día 3 de noviembre de 2017.

Que, en 1976, el Gobernador Sr. Enrique Tomás Cresto, sancionó un decreto mediante el cual el Gobierno Provincial accedió al pedido para la apertura y creación de la Escuela Nº 33 Damián P. Garat de Villa Adela.

Que,  la escuela comenzó a funcionar el 2 de mayo de 1977, en el establecimiento de la Escuela Justa Gayosa de Benito Legerén, espacio físico cedido por el C.A.P. Yuquerí, cercano al frigorífico junto al Río.

Que, fue designada como primera directora del establecimiento la Señora Yolanda Dho de D`Amico, además de trabajar como profesora en el mismo.

Que, en 1985, el establecimiento se trasladó a la Escuela Almirante G. Brown Nº 65 hasta el año 1988, donde fue trasladado al Salón Capilla San Juan Bautista del barrio Las Tejas, donde actualmente sigue funcionando con edificio propio.

Que, en el año 2009, con el cambio de la Ley Nacional de Educación, la escuela pasó a llamarse Escuela Secundaria Nº 4.

Que, en el establecimiento funciona el nivel secundario y el ESJA (Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos), además de contar con comedor que provee el almuerzo para el alumnado.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, Educativo y Cultural el acto académico por los 40 años de la Fundación de la Escuela Nº 4 “Damián P. Garat” (1977-2017) de Nuestra Ciudad, domiciliada en Avda. Presidente Perón y Avda. Rucci.

ARTÍCULO 2º.-  Disponer la entrega de una placa recordatoria que exprese lo establecido en el Artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.275

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 26 de Octubre de 2017
N° 8.266

VISTO:

La nota recibida de los profesores de folklore de la Escuela  Nº 4 Manuel José de Lavardén; y,

CONSIDERANDO:

Que los mismos solicitan se declare de Interés Municipal y Cultural la Obra “Quimera de Libertad”,  la cual está basada en el libro “Albertina, la ayudante de San Martín” de la Escritora Liza Porcelli Piussi, trabajado de manera interdisciplinaria con los talleristas.

Que,  dicha obra se llevó a cabo el día 24 de octubre en el Auditórium de la Ciudad de Concordia con funciones: una  a las 10:00 hs. y  otra a las 14:00 hs.

Que, teniendo en cuenta que la historia puede parecer difícil de transmitir ya que  los chicos pierden con mucha facilidad su atención y motivación, han decidido que sea  de manera fácil, divertida y creativa, donde el interés y la curiosidad priman en el trabajo.

Que, nos encontramos transitando el Año del Bicentenario del cruce de los Andes, la cual es considerada una de las mayores hazañas de la historia Argentina.

Que, estas historias nos sirven para conocer como se vivía en otros tiempos y lugares, en sociedades reales o imaginarias, para entender mejor las motivaciones y las acciones de cada personaje.

Que, cada docente trabajó de forma articulada para llegar al producto final que es la obra que realizarán los niños de la Institución, donde se observará la fusión entre la danza, la poesía, el juego y expresión corporal.

Que, “Albertina, la ayudante de San Martín” es una novela interesante y entretenida que realiza un original recorrido por los avatares de la vida de un héroe y lo hace exaltando sus rasgos más humanos: la voluntad para superar el sufrimiento, su rol como padre, su amor por los libros, el respeto por sus colaboradores, la búsqueda de la libertad antepuesta a sus intereses personales.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Cultural la Obra “Quimera de Libertad” llevado a cabo el día 24 de octubre de 2017 en el Auditórium de la Ciudad de Concordia, con funciones: una  a las 10:00 horas y  otra a las 14:00 horas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.276

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 30 de Octubre de 2017
N° 8.270

VISTO:

El Decreto N° 902/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal por el que se declara Visitante Ilustre de la ciudad de Concordia al Dr. Alberto Pascual Maiztegui; y,

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad será sede de la Vigésima Reunión Nacional  de Enseñanza de la Física (REFXX) y contará con la presencia como Presidente Honorario de dicho  evento del Dr. Alberto Pascual Maiztegui, un coterráneo de nuestra  provincia.

Que cuenta con una amplia trayectoria como educador, profesor de la UNC, Presidente de la Academia Nacional de ciudad de Córdoba, promotor de la ciencia a mediados del siglo pasado en distintos puntos del país.

Que se coincide con el Departamento Ejecutivo Municipal en distinguir a dicha visitante.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese el Honorable Cuerpo al Decreto N° 902/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal por el que se Declara al Dr. Alberto Pascual Maiztegui visitante ilustre de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.277

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 26 de Octubre de 2017
N° 8.265

VISTO:

La función de gala a realizarse el 4 de noviembre en el Cine Teatro Odeón por este acontecimiento; y,

CONSIDERANDO:

Que el “Coro Estable de Concordia” es una agrupación de carácter polifónico que agrupa a hombres y mujeres, jóvenes y adultos de nuestra ciudad con un repertorio que abarca desde la polifonía clásica pasando por otros géneros hasta el folklore argentino.

Que fue creado en 1957 desde ese entonces fue presencia permanente de la cultura en todo el ámbito de la ciudad actuando en teatros, templos, colegios, universidades y otros escenarios multitudinarios del país y del exterior.

Que es importante destacar las dos ocasiones de sus viajes a Europa. La primera, en 1991, al “Encuentro de internacional Canto de Coral” en Nancy (Francia) al cual fue invitado por su estricto jurado de admisión. La segunda, en 1995, representando a la Cancillería Argentina realizó una gira por distintos países, incluyendo el Vaticano, ante su Santidad Juan Pablo II. En esa ocasión el Coro fue nombrado repetidas veces por el Sumo Pontífice en la Plaza San Pedro.

Que el Coro ha participado con grandes figuras de nuestra música popular como Ariel Ramírez, Opus 4, Canto Nuestro y Rubén Durán entre otros. También ejecutó obras con la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos y la desaparecida Orquesta Clásica de Concordia.

Que en el año 1991, integro la grabación de un disco con la obra “El Origen de Mi Canto” de Rubén Fracalossi.

Que en el año 2013 grabo un CD con su presentación en el Cine Teatro Odeón de la obra “Cántico di Frate Sole” de autoría de su director Enrique de  Monte Caseros. Una copia fue obsequiada, en 2017, al Papa Francisco en sus propias manos.

Que su Director, desde 1963 el Maestro Enrique de Monte Caseros es una personalidad en el ámbito cultural de nuestra ciudad, destacándose su trabajo artístico y docente cuando fue designado a principio de los ochenta director de cultura de la ciudad.

Que la Municipalidad de Concordia y la Subsecretaría de Cultura consideran pertinente la ocasión para rendir un merecido reconocimiento al Coro Estable de Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de “Interés Municipal y Cultural” la celebración del 60° Aniversario de la creación del “Coro Estable de Concordia” a realizarse el día 4 de noviembre en el Cine Odeón.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.278

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.