Boletín Oficial Nº 2794 - Concordia, 17 de octubre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.247, 36.249, 36.259, 36.264 y 36.266.- Decretos: 1.009/2.017, 1.010/2.017, 1.011/2.017, 1.012/2.017, 1.013/2.017, 1.014/2.017, 1.015/2.017, 1.016/2.017, 1.017/2.017, 1.018/2.017, 1.019/2.017, 1.020/2.017, 1.021/2.017, 1.022/2.017, 1.023/2.017, 1.024/2.017, 1.025/2.017, 1.026/2.017, 1.027/2.017, 1.028/2.017, 1.029/2.017, 1.030/2.017, 1.031/2.017, 1.032/2.017 y 1.033/2.017.-

Concordia, 15 de Septiembre de 2017
Expte. N° 23.021-DE

ORDENANZA SOBRE  OBLIGATORIEDAD DE FOLLETERIA Y MATERIAL DE DIFUSION
ACCESIBLES DE LOS MUNCIPALES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Establézcase que el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, las distintitas dependencias municipales y todo ente perteneciente a la Municipalidad de Concordia, deberán llevar a cabo los diseños de folletería y material de difusión gráfica institucional teniendo en cuenta distintos elementos que garanticen la accesibilidad para todos sus potenciales usuarios.

ARTÍCULO 2º.- Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta normativa a la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y de la forma  más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “Diseño para todos/as  y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será designada por el Departmaneto Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4°.- Para los requisitos de accesibilidad se consultarán y tendrán en cuenta de manera orientativa los que figuran en el Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de octubre de 2017

ORDENANZA 36.247

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 25 de Septiembre de 2017
Expte. N°  23.010-P

ORDENANZA   SOBRE  CREACION PROGRAMA DE DIGITALIZACION DEL HCD.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa de digitalización del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, por los motivos expuestos en los considerandos precedentemente.

ARTÍCULO 2°- Establécese que la ejecución del programa será responsabilidad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y las áreas que dependan de la misma.-

ARTÍCULO 3°: -El programa tendrá una ejecución gradual incluyendo en cada una de las etapas períodos de pruebas de un plazo mínimo de tres meses y máximo de seis.-

ARTÍCULO 4°:- Dispónese la digitalización de las Ordenanzas  y demás normas que forman parte del Archivo del Concejo Deliberante, debiéndose comenzar desde las más antiguas, y poniéndose a disposición de la ciudadanía por medio del sitio oficial de Internet del Concejo Deliberante y demás soportes digitales que garanticen el acceso a la información pública. Luego del proceso de digitalización el material en papel debe ser conservado en un lugar especial y bajo la supervisión de personas idóneas en la materia. Prohibiéndose la destrucción de documentación alguna no siendo parte del proceso de digitalización el expurgo. –

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la digitalización de todos los expedientes del Concejo Deliberante desde el momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°.- Dispónese la despapelización del Concejo Deliberante mediante la implementación del expediente digital, firma digital y notificación electrónica a partir del 1 de septiembre del año  2018.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que en el marco del Concejo en Comisión se trabajará en la adecuación del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y demás normas pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ordenanza, debiéndose remitir despacho de Comisión antes de la finalización del presente año legislativo.

ARTÍCULO 8°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia a la ley nacional n° 25.506 – Firma Digital-  recurriendo a los medios necesarios para su implementación en todo lo dispuesto en los capítulo I a IV, en consonancia con los artículos 48° y 50°  y anexo de la misma

ARTÍCULO 9.-Por medio de la presente Ordenanza se autoriza al empleo de la firma digital en todas las dependencias de la administración pública municipal, incluyendo el Honorable Concejo Deliberante, y los entes autárquicos y descentralizados. –

ARTÍCULO 10°.- El Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal respetando el artículo 48° de la citada ley, promoverán el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado propendiendo a la progresiva despapelización.

ARTICULO 11°.- En  el plazo máximo de un año contado a la publicación de la presente Ordenanza se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las Ordenanzas, resoluciones, minutas de comunicación, actos administrativos que se dicten en el ámbito del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 12°.- La presidencia del Concejo Deliberante deberá  arbitrar los mecanismos necesarios para la implementación del correspondiente programa, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo la reglamentación de lo que le corresponde en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de octubre de 2017

ORDENANZA 36.249

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 2 de Octubre de 2017
Expte. N° 22.878-SC.

ORDENANZA SOBRE SERVICIO DE MENSAJERIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación SERVICIO DE MENSAJERÍA, se denominará la labor que se presta en Moto-Vehículos o Bici-Mandados, por medio de Empresas o en forma Unipersonal.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todo local destinado al servicio de mensajería, de moto y/o moto-vehículo y bicicletas, deberá tener habilitado por esta Municipalidad un espacio destinado exclusivamente a su estacionamiento. Dicho espacio debe estar dentro de la parcela, la Municipalidad podrá autorizar el estacionamiento que no supere la superficie del frente del local, con un máximo de hasta cinco (5) metros, siendo este sobre la mano derecha, debiendo el responsable presentar declaración jurada de cantidad de moto-vehículos destinados al servicio.

ARTÍCULO 3°.- Cada uno de los conductores de moto-vehículos que realicen la actividad conocida como Mensajería y/o Motos Mandados, deberá utilizar una pechera y/o chaleco color verde fluorescente en la que quede perfectamente identificada la Empresa, la enumeración de la patente del vehículo y el teléfono en el dorso y en el frente de la misma, en caso de ser bici-mandado deberá llevar casco y chaleco, los motos-vehículos utilizados deberán estar identificados claramente con el nombre del comercio al que pertenezcan.

ARTÍCULO 4°.- REQUISTOS PARA SU HABILITACION:

a) Los motos–vehículos deberán estar habilitados para la función por la Dirección de Tránsito, deberán poseer Licencia de Conducir, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, para la prestación de dicho servicio.

b) Certificado de Buena Conducta.

C) Presentar la pechera y/o chaleco identificatorio.

d) En caso de ser Delibery y/o transporte de sustancias alimenticias, deberán contar además, con la autorización de la Dirección de Bromatología, debiendo realizar el curso de manipulación de alimentos  establecido por Resolución 040/12, I.C.A.B. a la cual este Municipio adhiere por Ordenanza N° 35.507/15, y los vehículos destinados al transporte de alimentos, deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad adecuada y estar libre de cualquier tipo de contaminación y/o infestación de acuerdo a lo  establecido en el Art. 154° bis del Código Alimentario Argentino. En caso de bicicletas deberán cumplimentar lo establecido en los incisos b), c) y d) del presente artículo.

ARTÍCULO 5°.-  Por el incumplimiento de la presente, serán corresponsables los conductores, propietarios del moto-vehículo y titulares de comercios y/o empresas de la dependan o para la cual presten el servicio, ya sea moto-mandado, Delibery etc., las sanciones que correspondan serán establecidas por el Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de liberación de Moto-vehículos afectados a moto mandado que se encuentren retenidos con anterioridad, se establece un plazo de seis (6) meses para liberar los  mismos, sin costo de traslado, estadía e intereses, pudiendo abonar la multa a través del plan de pago, establecido por el Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 7°.- Establéese un plazo único e improrrogable de nueve meses calendarios para que la empresas ya habilitadas se adecuen a la presente norma.

ARTÍCULO 8°.- Deróguense las Ordenanza N° 28.577/1996 y Ordenanza N° 34.948/2012 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

ORDENANZA 36.259

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia,  2 de  Octubre de 2017
Expte. N° 22.745-00

ORDENANZA SOBRE AUTORIZAR AL D.E. ACEPTAR RESTITUCION INMUEBLES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto N° 782 del 8 de Agosto de 2017, emanada del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente Ordenanza al Instituto Autárquico Provincial de Viviendas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

ORDENANZA 36.264

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia,  5 de Octubre de 2017
Expte. N° 23.052-P

ORDENANZA SOBRE MODIF ORDENANZA TRIBUTARIA 17 CAP. III ART. 27 INCISO a)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Ordenanza Tributaria 2017 en su Capítulo III Desinfección y Desratización - Artículo 27º Inciso a), el que quedara redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 27°.- Por servicio de desinfección se pagará:

a) Por cada automóvil de alquiler, bimestralmente el valor de 125 fichas.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

ORDENANZA 36.266

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIAN LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1009/2.017
Concordia, 9 de octubre de 2017

VISTO, el contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la “ASOCIACIÓN DEPORTIVA MONSEÑOR RICARDO ROSCH”, CUIT 30-70865572-0, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, Resolución N° 193/16, con domicilio sito en calle Perú N° 1.933 de nuestra ciudad, con vigencia de diez (10) años a partir del día 20 de Marzo del año 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato de comodato las partes acuerdan que “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, concede en comodato, una porción de terreno registrado a su nombre, y que pertenece a una mayor extensión identificado como plano N° 25.260, Partida Municipal N° 949, Partida Provincial N° 108.536, Matrícula N° 101.100, constante de una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (12.908,09 m2). Dicha porción del inmueble detallado tendrá como destino exclusivo y excluyente de espacio como sede, lugar de reuniones, fines culturales y de recreación.

Que la referida Asociación está representada en el Contrato de Comodato por el Señor JUAN DOMINGO RUIZ DIAZ, D.N.I. N° 13.321.132, y el Señor VIRGINIO RAÚL ESTEBAN SCHIEBERT, D.N.I. N° 24.054.055, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, conforme Acta de designación de autoridades de fecha 15 de Junio de 2016.

Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONTRATO DE COMODATO, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONTRATO DE COMODATO, celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, la “ASOCIACIÓN DEPORTIVA MONSEÑOR RICARDO ROSCH”, CUIT 30-70865572- O, representada por el Señor JUAN DOMINGO RUIZ DIAZ, D.N.I. N° 13.321.132, el Señor VIRGINIO RAÚL ESTEBAN SCHIEBERT; D.N.I. N° 24.054.055, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente; que forma parte integran del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra la “ASOCIACIÓN DEPORTIVA MONSEÑOR RICARDO ROSCH”, CUIT N° 30-70865572-0, Resolución de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas N° 193/16 D.I.P.J. de fecha 25 de septiembre de 2.003, con  domicilio para todos los fines legales sito en calle Perú N° 1.933 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Juan Domingo RUIZ DIAZ, Documento Nacional de Identidad N° 13,321,132, y el Sr. Virginio Raúl Esteban SCHIEBERT, Documento Nacional de Identidad N° 24.054.055, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, conforme Acta de Designación de Autoridades de fecha 15 de junio de 2.016, en adelante “EL COMODATARIO”, y  ambas y en conjunto denominada “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO sobre una porción de terreno que, en mayor extensión en plano pertenece a LA MUNICIPALIDAD, y se ubica entre las calles Córdoba -al Norte-, Dr. Alberto Alda -al Sur-, Concejal Veiga -al Este- y Chile- al Oeste- conforme el croquis referencial adjunto al presente, y por el que  se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:----------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente: ------------

A) EL GOMODATARIO ocupa el predio de propiedad de LA MUNICIPALIDAD desde hace varios años, en donde realiza actividades propias de un club social y deportivo, fútbol mayor e infantil, hockey sobre césped y todo tipo de actividades sociales y culturales, a través de un Contrato de Comodato anterior que a la fecha se encuentra vencido, por lo que es voluntad del Municipio renovar el permiso de uso sobre el predio y que continúen-con los objetivos sociales de dicha institución.

B) LAS PARTES declaran que quienes la representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.-----

PRIMERA: OBJETO DE COMODATO: LA MUNICIPALIDAD concede en Comodato a EL COMODATARIO y, este acepta en las condiciones en que se encuentra, una porción de terreno, con todo lo construido, edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, registrado a nombre de LA MUNICIPALIDAD, y que en mayor extensión en plano N° 25.260, Partida Municipal N° 949, Partida Provincial N° 108.536, Matrícula N° 101.100, se ubica entre las calles Córdoba -al Norte-, Dr. Alberto Alda -al Sur-, Concejal Veiga -al Este- y Chile -al Oeste-, tiene sus límites y linderos siguientes: Al Norte: Recta (1- 2) S 77 00'E de 173,20 m. que linda con calle Córdoba; Al Este: Recta (2-3) S 13° 00' O de 36,69 m. que linda con calle Concejal Veiga; Al Sur: Tres Rectas a saber: (3-4).N 77 00' O de 23,75 m.; (4-5) S 13° 00' O de 43,85 m. que lindan ambas con Plazoleta del barrio y (5-6) N 77 00' O de 149,45 m. que linda con calle Dr. Alberto Alda; Al Oeste: Recta (6-1) N 13° 00' E de 80,54 m. que linda con calle Chile. Dicha porción de terreno tiene una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (12.908,09 mts.2). En adelante dicha porción se denominará “EL PREDIO” y tendrá un destino exclusivo y excluyente de espacio como sede, lugar de reuniones, fines culturales y de recreación de EL COMODATARO.------------

SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO: La finalidad del presente contrato radica en el deber de “EL COMODATARIO” conserve y mantenga todo lo realizado en EL PREDIO, nivelación del sector de campos de deportes, alambrado perimetral olímpico del campo de deportes, vestuarios y sanitarios que se realizaron en, dicho lugar, demarcación del campo de futbol reglamentario, iluminación del campo de deportes en el club.-------------

TERCERA: COMPROMISO DE EL COMODATARIO: EL COMODATARIO se compromete durante el plazo de tres (3) años a partir de la firma del presente contrato, a la construcción de plateas y tribunas que en este momento son precarias, declarar los vestuarios conforme-a planos de obra, construir muro perimetral en calle Córdoba y calle Chile, a los efectos de cerrar calle y separar el espacio público del espacio privado y, realizar baños nuevos sobre calle Córdoba.-

CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN: El plazo por el que se pacta el presente Comodato es de diez (10) años y comienza a correr a partir de la firma estampada de LAS PARTES en el presente, permitiéndose la prórroga por igual plazo una vez vencido este contrato, y en caso de que LAS PARTES no tuvieren ningún tipo de inconveniente y ambos estuvieren de acuerdo. En caso de que LA MUNICIPALIDAD necesite EL PREDIO, sea por circunstancias imprevistas y/o inevitables y/o por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, podrá requerir la restitución conforme lo determina el artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación. Desde ese entonces el COMODATARIO quedará constituido en mora en su obligación de restituir, devengándose los daños y perjuicios que genere la retención indebida del inmueble, sin menoscabo de las acciones judiciales destinadas a lograr la devolución del mismo a LA MUNICIPALIDAD.-----

QUINTA: DESTINO: EL PREDIO dado en Comodato se entrega en muy buen estado de conservación y tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro, que el establecido en la CLÁUSULA PRIMERA, quedando prohibido cualquier otro destino no establecido en el presente contrato. Este último no podrá vender, ceder y/o transferir EL PREDIO a nadie, ni en forma gratuita, onerosa y/o bajo cualquier concepto. EL COMODATARIO se compromete a usarlo, conservarlo y custodiarlo en todo momento que dure el Comodato, a partir de la perfección del presente.-----

SEXTA: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA COSA: Está a cargo de EL COMODATARIO el mantenimiento y conservación, reparación y/o reposición que sea, necesaria para mantener en buen estado de uso las instalaciones referidas en la Cláusula PRIMERA del presente.----------

SEPTIMA: DEBERES DE LAS PARTES: EL.COMODATARIO se obliga a:------

a. Denunciar a LA MUNICIPALIDAD, y a la Autoridad Policial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como comodatario del predio, a fin de que ésta pueda, tomar en forma directa e inmediata posesión y/o intervención del mismo.-

b. Requerir a LA MUNICIPALIDAD autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un cincuenta por ciento (50%) de su condición originaria.--

c. Realizar todo tipo de reparaciones y/o arreglos necesarios para que EL PREDIO cumpla con la finalidad por la que fue convenida, utilizando materiales, equipos técnicos, herramientas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente.-------

d. Restituir EL, PREDIO en el tiempo que LA MUNICIPALIDAD lo requiriese previa notificación fehaciente de la desocupación, conforme lo determina el artículo 1.539 de Código Civil y Comercial de la Nación.-------

LA MUNICIPALIDAD se obliga a:-----------

e. No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.------

f. A poner toda diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso por el COMODATARIO una vez firmado este contrato.------------

g. Notificar fehacientemente al COMODATARIO la rescisión del presente, con una anticipación no menor a treinta (30) días.------

OCTAVA: DE LA INSPECCION: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume EL COMODATARIO. Podrá inspeccionar el inmueble las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones, no pudiéndose negar en ningún momento EL COMODATARIO a tal inspección.-------

NOVENA: DE LOS SERVICIOS: Serán a cargo de EL COMODAT ARIO los gastos correspondientes de los servicios de gas, tasas de servicios sanitarios, energía eléctrica; limpieza, telefonía, fija y celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio que deriven del normal cumplimiento del presente contrato, debiendo entregar a LA MUNICIPALIDAD -en su caso y a elección y requerimiento de esta- los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir EL PREDIO dado en Comodato.---------

DÉCIMA: DE LAS REPARACIONES: Los gastos ordinarios por reparaciones en EL PREDIO, propios de su uso serán a cargo de EL COMODATARIO, el que realizará las reparaciones que fueren necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio de EL PREDIO, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.-------

DÉCIMO PRIMERA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a EL COMODTARIO: A) Cambiar el destino del comodato a otras formas que la permitida en la cláusula PRIMERA y TERCERA, y/o contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro. F) Introducir cualquier mejora sin conformidad expresa y para el caso que corresponda por escrito del locador. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.------

DÉCIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del EL COMODATARIO, traerá aparejada la rescisión del presente contrato y LA MUNICIPALIDAD podrá requerir en forma inmediata la restitución de EL PREDIO libre de ocupantes y efectos.-----

DECIMA TERCERA: DE LOS SINIESTROS: En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de EL PREDIO, EL COMODATARIO se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren trabajando, operando y/o controlando EL PREDIO y reparará en su totalidad lo destruido. Se hace responsable, además, de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en EL PREDIO.

Asimismo, exonera mediante la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios que le ocasionaren a EL COMODATARIO, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro.---

DÉCIMO CUARTA: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: LAS PARTES declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo de de relación de subordinación y/o dependencias entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, EL COMODAT ARIO es el único y  exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato.---------

DÉCIMO QUINTA: DE LOS SELLOS: El impuesto de sellos que corresponda al presente será abonado íntegramente por EL COMODATARIO.--------------------------

DÉCIMO SEXTA: APLICACÍÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------

DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.--------------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL COMODATARIO, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.-----------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.010/2.017
Concordia, 9 de octubre de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr Carlos Alberto Russo CUIT N°20-23433250-4, y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de las viviendas encomendadas oportunamente al momento a la Contratista Sr Juan Cruz Cardozo, contrato rescindido por Decreto Nº 887/20171, obra que se ejecuta en los inmueble circunscriptos por las calles Los Benteveos, “El Cabure, Las Palomas y Los Cardenales de esta ciudad de Concordia, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACION Cuarenta (40) Viviendas Etapa I ACU Nº 2082/14,- Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Un Millón Noventa y Dos Mil Novecientos Seis con Setenta y Dos Centavos ($1.092.906,72), integrado de la siguiente forma: Monto a recontratar Pesos Setecientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Sesenta y Dos Centavos ($ 705.888,62) correspondiente a la rescisión contractual según Decreto N° 887/17

Y Monto por Res 62 Pesos Trescientos Ochenta y Siete Mil Diecisiete con Diecisiete Centavos $ (387.017,17).

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10,027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre La Municipalidad de Concordia y el Sr. Carlos Alberto Russo CUIT Nº 20-23433250-4.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Copras y Suministros y Contaduría Municipal

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.011/2.017
Concordia, 9 de octubre de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Sol Naciente Ltda Matricula Inaes N° 26.866 CUIT N° 30-70899654- 4 domiciliada en calle Los Eucaliptus N° 77 de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO metros lineales (1178m) de cordón cuneta y badenes en el Barrio Los Pájaros, en los inmuebles circunscriptos por las calles: ALNORTE: Los Picaflores, AL ESTE: Los Jilgueros. AL SUR: Los Gorriones. AL OESTE: Los Cardenales; hasta su finalización, en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU N° 2080/14- OBRA POR ADMINISTRACIÓN.

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Cuatrocientos Mil Setecientos Sesenta ($400.760,00).

Qué el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre La Municipalidad de Concordia y Cooperativa de Trabajo Sol Naciente Ltda CUIT N° 30-70899654-4

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.012/2.017
Concordia, 9 de octubre de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 388 Letra “S”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 714/17 de fecha 21 de Julio de 2017, obrante a fs. 42, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública N° 29/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE BACHEO CON CONCRETO ASFAL TICO EN CALIENTE EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que de fojas 44 a 58, constan actuación referida a entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 59, obra Acta de Apertura, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente. .

Que a fojas 87, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 3 de Octubre de 2017, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:

Graziano Gustavo Miguel.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 6.112.983,00).

Que analizado el aspecto formal la Comisión verifica que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que analizada la oferta en su aspecto económico resulta ser un 0,41 inferior a la imputación preventiva.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe de la Secretaría de Obras Públicas, la Comisión aconseja se adjudique a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL.: por un importe total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 6.112.983,00), según el siguiente detalle:

 

Items

Designación de las obras

Unit.

Cantidad

P. Unit

P Total

1

Trabajos de bacheos

 

 

 

 

1.1

Concreto asfaltico en caliente

m2

 

3100

$ 1.971,93

$ 6.112.983,00

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de los ítems, conforme a lo descripto en el Anexo. I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL; por un importe total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 6.112.983,00).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 388 Letra “S”/2017 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 29/17 obra: “PROVISIÓN DE  MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS PARA LA EJECUIÓN DE TRABAJOS DE BACHEO CON CONCRETO ASFAL TICO EN CALIENTE EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante Decreto N° 714/17 de fecha 21 de Julio de 2017.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 6.112.983,00), conforme a lo descrito en el Anexo I adjunto, la cual forma parte de la presente resolución, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 6.112.983,00.

ARTICULO 4°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 61° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.013/2.017
Concordia, 9 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 926/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por la suma total de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.312,96.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas dependencias de la Coordinación antes mencionada.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 926/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PE.SOS CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.312,96.-), al Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el Importe especificado en cada caso, correspondiente al ejercicio económico 2017. 

N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 120,00 - Salud y Ambiente.
N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 3.299,96 - Salud y Ambiente.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11- $ 163,00- Salud y Ambiente.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 800,00 - Salud y Ambiente.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 60,00 - Salud y Ambiente.
N° 0.1.90.01.01.02.21.16 - $ 730,00 - Salud y Ambiente.
N° 0.3.20.01.01.02.20.11 - $ 140,00 - Salud y Ambiente.

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.014/2.017
Concordia, 10 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario, de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, partir del día de la fecha yen horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda; Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3º.- Encargar la atención de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Sub-Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO NEBDIENTE, sin perjuicios de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.015/2.017
Concordia, 10 de octubre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, y al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.016/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO,   las Facturas “C” N° 0001-00000104/105, de LORENZO A. GUIDOBONO, con domicilio en San Lorenzo (O) N° 171 - Concordia-, por un valor de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 90.700,00),

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas facturas corresponden a la realización de mensuras del predio de la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad y del predio de ARRIGI S.A., en Villa Adela, que es donde se ubicara la Estación de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la ciudad.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa del Decreto N° 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017, Articulo 6° y del Decreto N° 661/17, de fecha 05 de Julio de 2017, Articulo 9°, y disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Excetuese del Decreto Nº 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017, Articulo 6º y del decreto Nº 661/17, de fecha 05 de julio de 2017, Artículo 9, y disponer la continuidad correspondiente al pago de las facturas “C” Nº 0001-00000104/105, de LORENZO A GUIDOBONO, con domicilio en san Lorenzo (O) Nº 171 – Concordia, por un valor de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 90.700,00), según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Secretaría de Gobierno – Mesa de Entradas General, la Secretaría de Hacienda, Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal, a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.017/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N°, 1.243.911 en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “VILLA ZORRAQUIN” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 17/09/17, participaron las listas Verde N° 17 y Naranja N° 21, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Verde N° 17 por un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) votos, habiendo obtenido la Lista Naranja N° 21 la primera minoría con un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) votos.

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 133, la Lista Verde N° 17, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargo que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “VILLA ZORRAQUIN” con mandato de TRES (3) años, a partir del 17 de SEPTIEMBRE de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente Haffner Miguel Alberto DNI 14.197.953
Vicepresidente Lauria Maria Claudia 21.697.811
Secretario de Organización Heidel Maximiliano Daniel 37.115.466
Secretario de Acción Social Gallinger Ramón Fabián 23.932.879
Tesorero Reyna Alberto 5.819.291
Vocales Titulares
1° LLesano Abel Alfredo 5.254.759
2º Carayani Cecilia María 31.211.038
3° Acosta María Isabel 21.952.008
Vocales Suplentes
1° Amengual Teresita Liliana 12.126.690
2º Peñafort Raúl Horacio 11.255.797
Revisores de Cuentas
1º Cerolini Nancy Luciana 26.628.592
2° Collazzo María Carina 22.015.308
Apoderados de Lista
Faure Ana Alicia 26.628.592
Rojas María Gabriela 22.015.308

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.018/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO

Los informes de la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda sobre la existencia de partidas presupuestarias con saldos que merecen depurarse y,

CONSIDERANDO:

Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos casos datan de un tiempo considerable.

Que esta situación implica que la información económico-financiera del Municipio presenta distorsiones importantes en los saldos presupuestarios disponibles.

Que a fin de dar solución a la situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente que se establezca un límite de tiempo para la tramitación de las autorizaciones de gastos de Sesenta (60) días, y que superado el mismo sin haberse concretado las mismas, estas queden sin efecto, anulándose las reservas presupuestarias pertinentes.

Que esta medida se implementa por única vez debido al cierre del Ejercicio 2.017.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) de la Ley Provincial N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la anulación de las reservas presupuestarias cuya tramitación se prolongue por más de Sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Presupuesto a: Anular la imputación Preventiva en los que se ha cumplido el plazo estipulado en el Articulo N° 1 de esta norma sin que exista compromiso del gasto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, y notifíquese, a las restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.019/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual JOSE FERMIN DEILS, Legajo N° 5886, D.N.I. N° 11.255.523, en Expediente N° 2072 “D”/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual JOSE FERMIN DEILS, Legajo N°5886, D.N.I N°11.255.523, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, Subsecretaria de Servicios Públicos, solicita su traslado al Ente de Defensa Sur dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus y el Ente de Defensa Sur, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSE FERMIN DEILS, Legajo N° 5886, D.N.I N° 11.255.523, presta servicios en este Municipio desde el 1 de octubre de 2015. Revista como personal mensual, categoría 5°, dependiente de la U. O Terminal de Ómnibus.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente JOSE FERMIN DEILS en el Convenio vigente del Ente Defensa Sur - Código 446.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual JOSE FERMIN DEILS, Legajo N° 5886, D.N.I. N° 11.255.523 de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2º.- Afectar al Agente Mensual indicado en el Artículo 1º de el presente Decreto, al Ente de Defensa Sur dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas, Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente JOSE FERMIN DEILS, Legajo N°5886 en el Convenio, que se liquida bajo el Código 446 -ENTE DEFENSA SUR.

ARTICULO 4º.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2º en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01/ Obras Públicas.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.020/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 864/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Titular de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00.-) el cual ha sido utilizado para solventar gastos, según motivos expresados por el mencionado a fojas 2.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que obra descargo del mencionado.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias – Régimen  Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 864/S/2017, conforme lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2º.- Reconozcase, apruébase y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00.-), al titular de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias:

N° 0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 3.500,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.21.16 - $ 2.500,00 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.021/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 872/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la Directora de Presupuesto Participativo LAURA V. GERVASI.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS UN MIL NOVENTA Y DOS CON 02/100 ($ 1.092.02.-), .el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de la citada Dirección.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la nombrada realiza el descargo pertinente.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al de Decreto Nº 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 872/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS UN MIL NOVENTA Y DOS CON 02/100 ($ 1.092,02.-), a la Directora de Presupuesto Participativo LAURA V. GERVASI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias indicadas por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 600,02 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 492,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Estese a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia- el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.022/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.023/2.017
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LlFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.024/2.017.
Concordia, 11 de octubre de 2017

VISTO  que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.3.50.01.01.02.21.05 Obras Pcas 150.000
0.3.20.01.01.02.21.05 Des.Amb. 140.000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 500.000
0.3.50.01.01.02.21.05 Salud 80.000
0.1.90.01.01.02.21.01 Salud 100.000
TOTAL 970.000

ANEXOII

0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas
0.1.90.01.01.02.20.10 Obras Pcas
0.4.3Q.01.01.02.20.01 Salud
0.4.30.01.01.02.20.11 Salud
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Econ.
TOTAL 970.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.025/2.017
Concordia, 12 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno,  al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027; modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día dé la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.026/2.017
Concordia, 12 de octubre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.027/2.017
Concordia, 13 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 1245278 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo "C" N° 0002-00000051 por PESOS QUINCE MIL CIEN ($ 15.100,00), de fecha 17 de Julio de 2017, presentada por ARISTOBULO JUAN JOSÉ MUÑOA, con domicilio en Salta 105 - 9a C de nuestra ciudad.

Que a fojas 2, obra Acta de Recepción conformada.

Que a fojas 3, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 4 y 5, obra Resolución N° 9277/17 autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 6, obra Certificado Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 8 y 9, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 10, obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 11, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 12, obra Verificación de validez de comprobantes emitidos de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 12 vta., obra informe de Datos de actividad económica de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 13, obra Compromiso de pago de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 14, obra informe de la Dirección General de Rentas.

Que a fojas 15 y 16, obra informe de la Dirección de General de Rentas.

Que a fojas 17, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Hacienda, debe, cumplimentarse lo normado en el Artículo 9° del Decreto 661/17.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS QUINCE MIL CIEN ($ 15.100,00), al proveedor ARISTOBULO JUAN JOSE MUÑOA, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d)2, de la Ordenanza 34.698/11, como excepción a los Decretos N° 23/17, 273/17 y 661/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente en la Partida Presupuestaria
0.4.40.01.01.02.21.05 (DEPORTES) $ 15.100,00

ARTICULO 3°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34:698.

ARTICULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.028/2.017
Concordia, 13 de octubre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Inter o N° 52 Letra "A"/17 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el agente Municipal CARLOS EDUARDO ACOSTA, Legajo N° 3037, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, hacia la Coordinación de Vehículos Livianos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en so e las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal CARLOS EDUARDO ACOSTA Legajo N° 3037, DNI N° 26.784.357, del Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Coordinación de Vehículos Livianos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.90.01.01.01 Secretaria de S. Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.029/2.017
Concordia, 13 de octubre de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ANA MARIA LATRILLE, Legajo N° 2767, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 26 Letra “L”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Octubre de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente Ana María Latrille, Legajo N° 2767, no tiene ningún descuento de embargo y ninguno en espera.

Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención informando que 12 agente Ana María Latrille no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo). 

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ANA MARIA LATRILLE, Legajo N° 2767, DNI N° 10.911.613, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social.

Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DIECISIETE (17) días restantes de la licencia del año 2016 y DIECINUEVE (19) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017.

Que, asimismo, informa la Dirección de Recursos Humanos que a dicha agente le corresponde el sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado del Segundo Semestre año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal ANA MARIA LATRILLE, Legajo N° 2767, DNI N° 10.911.613, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Políticas y Fortalecimientos Social, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Octubre de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente ANA MARIA LATRILLE, Legajo N° 2767, el importe correspondiente a DIECISIETE (17) días restantes de la licencia del año 2016 y DIECINUEVE (19) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda Contaduría a sus efectos.

ARTCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.030/2.017
Concordia, 13 de octubre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 1.246.406, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “LA CANTERA” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 42 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “LA CANTERA”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 28 de Octubre de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente Gómez Gisela Silvana DNI 28.832.236
Vicepresidente Ferreira Jorge Carlos DNI 92.770.520
Secretario de Organización Palmerola Víctor Emilio DNI 35.699.126
Secretario de Acción Social Rodríguez Sandra Beatriz DNI 28.110.112
Tesorero Araya Julio Oscar DNI 7.831.780
Vocales Titulares
1º Ponti Francisco DNI 14.307.531
2º González Orlando Daniel DNI 28.286.929
3º Yacob Gonzalo Marcelo Emanuel
Vocales Suplentes
1º Zabala María Florencia DNI 36.198.668
2º Saboredo Julio Omar DNI 13.940.466
Revisores de Cuentas
1º Isaurralde Edgardo Javier DNI 18.323.019
2º Cabaña Lorena Paola DNI 27.618.698
Apoderado de listas
Huerta Agostina Ayelen DNI 40.806.158
Barrios Alan Axel DNI 40.564.866

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.031/2.017.
Concordia, 13 de octubre de 2017

VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 92/100 ($ 359.661,92), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.733 Letra “D”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755/07.

Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.

Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.

Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.

Que a fojas 209 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.

Que con respecto a lo informado y observado por Contaduría, debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por: la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 1.733 Letra “D”/17, por la suma total PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 92/100 ($359.661,92), afectada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.

ARTICULO 2°.- Estese a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia-, los contribuyentes observados que presuntamente incumplen con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 3°.- Téngase por informado al Consejo Municipal de Discapacidad y al Titular de la Dirección de Discapacidad de lo prescripto en el Artículo 4º, Anexo I de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría a sus efecto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.032/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO el Decreto 951/17 de fecha 25/09/2017, cuya copia obra a fojas 16 del Expediente N° 1.245.7 42 y,

CONSIDERADO:

Que mediante el referido Decreto, se aprueba el gasto y dispone el pago de la Factura “C” N° 0001-00000001, de JUAN JOSE GARCIA, con domicilio en calle Liebermann Nº 614 - Concordia-, por un valor de PESOS DIECIOCHO Mil CON 00/100 ($ 18.000,00), obrante a fojas 2, que corresponde a servicios Administrativos prestados en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en el mes de Junio de 2.017.

Que a fojas 18, la Contaduría Municipal realiza observaciones, por lo que el proveedor presenta Nota de Crédito Tipo "c" N° 0001-00000001 y Factura Tipo “C” N° 0001-00000004, obrantes a fojas 19 y 20, respectivamente.

Que atento a lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado rectificar el VISTO y ARTICULO 2° del Decreto N° 951/17, de fecha 25/09/2017, cuya copia obra a fojas 16 del expediente N° 1 245.742 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000004, de JUAN JOSE GARCIA, con domicilio en calle Liebermann N° 614 - Concordia-, por un valor de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00), obrante a fojas 20 del Expediente N° 1.245.742, y;”

“Articulo 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00), de la Factura Tipo “C” N° 0001-00000004, por servicios administrativos prestados en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en el mes de Junio de 2.017, y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. JUAN JOSE GARCIA, con domicilio en calle Liebermann N° 614 de Concordia, según lo considerado precedentemente.”

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considerado atinente autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Decreto N° 951/17, de fecha 25/09/2017, en el VISTO y ARTÍCULO 2°  los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000004, de JUAN JOSE GARCJA, con domicilio en calle Liebermann N° 614 - Concordia-, por un valor de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00), obrante a fojas 20 del Expediente N° 1.245.742, y,”

“Artículo 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($18.000,00), de la Factura Tipo (N° 0001-00000004 por servicios Administrativos prestados en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en el mes de Juma 2.017 y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. JUAN JOSE GARCIA, con domicilio en calle Liebermann N° 614 de Concordia, según lo considerado precedentemente.”

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 951/17 de fecha 25/09/2017, cuya copia obra a fojas 16 del expediente N° 1.245.742.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.033/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 1 009/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la titular del Director General de Coordinación de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, MARCELO FABIAN SPINELLI, por la suma total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 7.226,00.-), conforme motivos expuestos en las actuaciones mencionadas en el visto.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que si bien el comprobante N° 7, no detalla los artículos adquiridos, corresponde a viáticos otorgados al personal de la Secretaria en cuestión que por asuntos laborales, se trasladaron a la ciudad de Paraná (pago por desayuno).

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el expediente Nº 1009/2017, conforme lo dispuesto en el Artículo 113º de la Ordenanza Nº 34698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 7.226,00.-), al Director General de Coordinación de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, MARCELO FABIAN SPINELLI encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias indicadas por el importe especificado en cada caso:

Nº 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 550.000 – DHYS
Nº 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 800.000 – DHYS
Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 - 5.040.000 – DHYS
Nº 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 570.000 – DHYS
Nº 0.1.90.01.01.02.21.16 - $ 260.000 – DHYS

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.