Boletín Oficial Nº 2793 - Concordia, 10 de octubre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.233 y 36.245.- Decretos: 991/2.017, 992/2.017, 993/2.017, 994/2.017, 995/2.017, 996/2.017, 997/2.017, 998/2.017, 999/2.017, 1.000/2.017, 1.001/2.017, 1.002/2.017, 1.003/2.017, 1.0004/2.017, 1.005/2.017, 1.006/2.017 y 1.008/2.017.- Resolución: 36.243.-

Concordia, 15 de Septiembre de 2017
Expte. N° 23.011-DE 

ORDENANZA SOBRE  DEROGACION ORD. 35.941.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Ordenanza N° 35.841, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal y el Instituto de Tierras  y Viviendas Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos contables y legales  que correspondan para adquirir el inmueble ubicado en zona Subrural, Partida Provincial 51177, Partida Municipal 34480, Plano 7813, Planta 5, propiedad de Ernesto Apolinario Sieza, inscripto en T 73 F 1050, año 1960 Registro de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.233

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARIANA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 3 de Octubre de 2017
Expte. N° 23.049-DE

ORDENANZA  SOBRE MODIF.  CODIGO  TRIBUTARIO Y ORDENANZA TRIBUTARIA
2017 (ESTRUCTURAS DE SOPORTES DE SISTEMAS DE COMUNICACIONES).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el TÍTULO XIX y XX de la Parte Especial del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 35.418) y a continuación incorporase el TÍTULO XXI, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“TÍTULO XIX
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE
ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 99º.- El emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de comunicaciones correspondientes a los servicios de Comunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente titulo.

ARTÍCULO 100°.- TASA DE HABILITACIÓN: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para el otorgamiento de la habilitación del emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el titular del emplazamiento abonará, por única vez, la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Tributaria Anual.

Quedan comprendidos en esta tasa los siguientes tipos estructuras soporte de antenas: torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales y conjunto de tres (3) estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional. En caso de no existir un conjunto de estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura en los términos del párrafo anterior, se pagará por cada  estructura soporte de antenas no convencional de baja altura, un monto equivalente a 1/3 del monto fijado para las estructuras convencionales.

ARTÍCULO 101°.- TASA DE VERIFICACIÓN: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el titular del emplazamiento abonará mensualmente la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Tributaria Anual.

Quedan comprendidos en esta tasa los siguientes tipos estructuras soporte de antenas: torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales y conjunto de tres (3) estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional. En caso de no existir un conjunto de estructuras soporte de antenas no convencionales de baja altura en los términos del párrafo anterior, se pagará por cada  estructura soporte de antenas no convencional de baja altura, un monto equivalente a 1/3 del monto fijado para las estructuras convencionales.

TÍTULO XX
EXENCIONES

ARTÍCULO 102º.- Las exenciones de Impuestos, Tasas, Contribuciones y demás gravámenes, se regirán por las disposiciones del presente TÍTULO.

ARTÍCULO 103º.- Quedan exentos de la Tasa General Inmobiliaria los Inmuebles de:

a) Estado Nacional, Provincial y Municipal, destinadas a Oficinas Públicas de carácter Administrativo;

b) Los establecimientos educacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados reconocidos como tales por las autoridades correspondientes en los que se imparta enseñanza gratuita;

c) Las Iglesias y demás locales de entidades religiosas oficialmente reconocidas y que estuvieran destinadas al culto;

d) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, científicas, literarias, artísticas, culturales, gremiales, comisiones vecinales y entidades deportivas de 1er, 2do y 3er grado, siempre que las propiedades se destinen a los fines de su creación y que posean personería gremial o jurídica o hayan sido creadas por disposiciones legales.

Entiéndese por entidades deportivas de 1er, 2do y 3er grado, las encuadradas en la Ley Provincial del Deporte Nº 8347 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1340/91 y Nº 1652/93; y la Ordenanza Nº 28695 de creación del Consejo Municipal del Deportes.

Para gozar del beneficio, las entidades deportivas de 1er, 2do y 3er grado, deberán estar inscriptas en el Registro Provincial de Instituciones Deportivas. Las entidades deportivas contempladas en el presente deberán formalizar con el Consejo Concordiense del Deporte y/o la Dirección de Deportes un convenio para reglamentar el uso de sus instalaciones con fines deportivos.

e) Las asociaciones mutualistas constituidas conforme a la legislación vigente en la materia, con exclusión de las actividades comerciales, financieras, seguros y de servicios que puedan realizar;

f) Los empleados, jubilados y pensionados Municipales, de jubilados y pensionados de los distintos regímenes previsionales y de clubes ubicados por debajo de la cota 14, conforme a las Ordenanzas Nº 21527, Nº 21576, Nº 21602 y sus modificatorias.

g) Los ex combatientes de Malvinas que sean adjudicatarios de viviendas por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y que así lo acrediten.

h) Las que correspondan a viviendas construidas por el I.A.P.V., hasta la fecha de otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas del dominio a favor de los adjudicatarios. La presente exención se perderá en el caso de que transcurriera un año de la adjudicación del inmueble o de la finalización de obra determinada por la Municipalidad de Concordia y el I.A.P.V. de la provincia de Entre Ríos no hubiere transferido el inmueble. En tal caso, se tornaran exigibles al I.A.P.V. de la provincia de Entre Ríos los periodos a devengar y los devengados en el año inmediato anterior a aquel en el que haya perdido el beneficio. A los efectos del contralor de la aplicación de la presente exención, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación que fuere menester”

i) Afectados por la Ordenanza nº 31.794 Decreto Reglamentario nº 278/05 (Ley Nacional nº 25.080 y provincial Nº 9243).

ARTÍCULO 104º.- Quedan exentas de la Tasa por Servicios Sanitarios las propiedades de las Iglesias y demás locales de comunidades religiosas, debidamente reconocidas y que sin fines de lucro sean destinadas al culto, ejercicios espirituales o similares, a la caridad, atención de peregrinos, de huérfanos, de madres, niños y jóvenes abandonados.

ARTÍCULO 105º.- Quedan exentos de la Tasa Comercial:

a) El Estado Nacional, Provincial y los Municipios de la Provincia, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios de la Provincia, que ejerzan actos de comercio, industria, actividad de naturaleza financiera, o presten servicios, cuando éstos no sean efectuados por el Estado como Poder Público;

b) Los ingresos provenientes de operaciones de títulos, letras, bonos y obligaciones emitidos por la Nación, las Provincias y los Municipios;

c) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y los ingresos previsionales;

d) Los intereses por depósitos en cajas de ahorro y plazos fijos;

e) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes oficiales de enseñanza;

f) Las actividades docentes de carácter particular para el dictado de conferencias, seminarios y talleres culturales, cuyos titulares cuenten con diplomas de nivel terciario o universitario otorgados por institutos o universidades públicas o privadas con reconocimiento oficial y competencia específica en la materia y campo de conocimiento a desarrollar por los mismos-

Se considerarán incluidos en este inciso, los institutos o academias que acrediten la inscripción correspondiente ante los organismos nacionales y provinciales competentes en materia educativa.-

Esta exención solo será procedente previa resolución de la Dirección de Rentas.

No se encuentran alcanzados por esta exención, los gimnasios, institutos y academias de: artes marciales, danzas, música, gimnasia artística, estética corporal, saunas, yoga y similares.

g) Las bibliotecas públicas, reconocidas oficialmente siempre que no tengan anexado negocios de cualquier naturaleza;

h) El transporte automotor urbano de pasajeros realizado por empresas constituidas en la ciudad de Concordia y con líneas autorizadas por las autoridades competentes;

i) La Compra-venta de medicamentos para uso humano realizadas en farmacias debidamente autorizadas;

j) Las escuelas, colegios, institutos superiores y universidades que, no siendo de propiedad estatal, destinen la totalidad de sus ingresos al autofinanciamiento educativo;

k) Los ingresos de asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, instrucción, científicas, artísticas, culturales, de instituciones deportivas, religiosas, obreras, empresarias o profesionales siempre que dichos ingresos sean destinados al objeto previsto en los estatutos sociales y que no provengan del ejercicio de actos de comercio, producción o industria, y de la explotación de cantinas, bares, restaurantes y servicios similares;

I) La edición, distribución y venta de libros, diarios y revistas, como así mismo las emisoras de radio y televisión abierta;

II) Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo, a la legislación vigente en la materia; con excepción de los ingresos por venta, o transmisión de dominios a titulo oneroso de Bienes o Servicios

m) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduana; con la excepción de las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, deposito, empaques y otras de similar naturaleza.

n) Las actividades desarrolladas por discapacitados que cuenten con tal calificación expedida por los organismos oficiales competentes, siempre que la ejerza en forma personal, sin empleados en relación de dependencia, no cuenten con beneficios previsionales y cuya tasa del ejercicio fiscal anterior liquidado tomando la alícuota respectiva sobre la base imponible, no exceda el mínimo previsto para dicho ejercicio.

A los fines del presente beneficio se considerarán discapacitados aquellos que resulten encuadrados en la definición del artículo 2º de la Ley Nacional 22.431 y Ordenanza Nº 21.822.-

o) Las Agrupaciones de colaboración Empresaria A.C.E. con respecto a la facturación efectuada a sus socios y exclusivamente en concepto de Mercadería para la reventa.-

ARTÍCULO 106º.- Quedan exentos del pago de los derechos y aranceles por servicio médico, farmacéuticos, odontológicos, y de ambulancia, las personas que posean certificado de pobreza expedido por autoridad competente.

ARTÍCULO 107º.- Quedan exentos del pago de los derechos por desinfección y desratización los inmuebles indicados en los Incisos b), c) y d) del Artículo 103º.

ARTICULO 108º.- Quedan exentos de los derechos por Inspección Barrido de veredas, uso de agua y panteones, los empleados, jubilados o pensionados Municipales.

ARTÍCULO 109º.- Quedan exentos del pago de los derechos por ocupación de la vía pública los kioscos destinados a la venta de diarios, revistas y libros exclusivamente.

ARTÍCULO 110º.- Quedan exentos del pago de los derechos de publicidad y propaganda las instituciones a que hacen referencia los Incisos b ), c) y d) del Artículo 103º.

ARTÍCULO 111º.- Quedan exentos del pago de los derechos de artesanos por ferias en general, ferias de las golondrinas y jornadas de Artesanías, los lustrabotas, septuagenarios y los discapacitados.

ARTÍCULO 112º.- Quedan exentos del pago de los derechos de edificación e instalación eléctricas los propietarios de inmuebles a los que se refieren los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 103º, como así también las empresas constructoras locales, siempre que se encuentren inscriptas en el registro municipal de constructores con una antigüedad mínima de un año; tener constituido el domicilio fiscal en el ejido de la ciudad de Concordia, con una antigüedad mínima también de un año, y desarrollar la actividad principal en nuestra ciudad, en la medida que ejecutan obras declaradas de interés social por el Honorable Concejo Deliberante. Deberán cumplir además con el requisito excluyente de la contratación de mano de obra exclusivamente local, salvo casos probados fehacientemente donde en nuestra ciudad no se encontraren mano de obra especializada para determinada tarea, deberán adquirir todos los materiales utilizados en comercios de nuestra ciudad, caso contrario el beneficio en el presente Articulo quedara sin efecto. La eximición aquí prevista no implica el incumplimiento de otros requisitos exigidos por otras Ordenanzas vigentes, en relación a la presentación de documentación.

(Texto incorporado por Ordenanza 33.077).

ARTÍCULO 113º.- Quedan exentos del pago de los derechos establecidos para las Actuaciones

Administrativas, los siguientes trámites:

a) Los iniciados por las instituciones indicadas en los Incisos a), b), c), y d) del Artículo 103º;

b) Los certificados de Libre deuda gestionados por Organismos Oficiales dependientes del estado

Nacional, Provincial.

c) Los promovidos por personas que posean certificados de pobreza expedido por autoridad competente;

d) Los promovidos por empleados, jubilados y pensionados Municipales, salvo aquellos relacionados con la explotación de un comercio, industria o prestación de servicios;

e) Las solicitudes de exención de Tasa General Inmobiliaria, promovidas por jubilados y pensionados;

f) Las solicitudes de clausuras de negocio para fines previsionales de devolución de fondos de garantía, de devolución de derecho cobrados indebidamente y de supresión de adicionales de la Tasa General Inmobiliaria.

TÍTULO XXI
VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 114º.- Los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidos en el presente Código serán determinados por el Departamento Ejecutivo.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 115º.- La Dirección de Rentas, mediante Resolución, establecerá las disposiciones necesarias para la adecuación a los cambios dispuestos en la presente Ordenanza. Archívese.

ARTICULO 116º.- Comuniquese,  publiquese,  registrese y archivese.-“

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 40° de la Ordenanza Tributaria N° 35.980, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 40º.- Se abonarán los siguientes derechos:

a) Instalación de sillas y mesas, por  cada  una y por bimestre calendario:

 

 

1.- (Sillas) En las veredas y/o calles peatonales, plazas paseos, etcétera

 

2.- (Mesas) por cada una.

$ 50,00

 

$ 110,00

b) Aparatos telefónicos por cada uno, por año:

 

 

1.- En plaza 25 de Mayo

$ 540,00

 

2.- En las demás plazas y lugares autorizados

$ 405,00

c) Materiales de construcción por m. y por día

$  3,00

 

1.- Ocupación de la calzada para preparar hormigón, por día

$  30,00

d) Kioscos:

 

 

1.- Para venta de cigarrillos, golosinas, artículos varios:

 

 

 

I En Plaza 25 de Mayo, por mes

$ 270,00

 

 

II En Plaza Urquiza, por mes

$ 220,00

 

 

En las demás plazas, plazoletas y paseos públicos

$ 160,00

 

 

En calles peatonales, por mes

$ 270,00

 

2.- Para la venta de artículos alimenticios y varios instalados en kioscos municipales,  por mes:

 

$ 160,00

 

3.- Para la venta de comestibles, bebidas en lugares donde se realicen espectáculos públicos (carreras de automóviles, espectáculos deportivos, desfiles conmemorativos, fiestas carnavalescas, fiestas estudiantiles, etcétera), por día:

 

 

 

I.-  Expendio de productos de granja, helados, gaseosas y jugos cítricos

 

$ 40,00

 

 

II.-  Expendio de bebidas alcohólicas

$ 135,00

 

 

III.- Churrasquerías

$ 90,00

Los kioscos en el balneario y playas se adjudicarán por Licitación Pública.

e) Puesto para venta de flores, por mes

$ 90,00

f) Puesto para venta de flores, de carácter precario por dos días como máximo, por día

$ 40,00

g) Por aparatos expendedores de premios o productos que funcionen por medio de fichas o monedas, por bimestre, por cada uno de ellos

 

$ 115,00

h) Las empresas prestatarias del servicio público de luz, teléfono, computación u otras similares abonarán por las instalaciones existentes y por las ampliaciones que realicen lo siguiente:

 

 

1) Por cada poste o sostén dentro del ejido municipal, por año, en forma indivisible.

$ 15,00

 

2) Por cada distribuidora dentro del ejido municipal, por año, en forma indivisible

$ 60,00

 

3) Por casillas metálicas o de otro material (controladores de líneas) por cada uno por año.

 

$ 380,00

 

4) Por instalaciones para la ubicación aérea de transformadores, convertidores de líneas y similares, por cada uno, por año

 

$ 780,00

 

5) Por cada metro dentro del ejido municipal de línea aérea telefónica, de electricidad o de comunicaciones similares, por año, en forma indivisible.

 

$   0,30

 

6) Por instalaciones subterráneas tales como cañerías telefónicas, electricidad, transportadoras de gas y similares que pasen por debajo de las calzadas y aceras del municipio por bimestre, en forma indivisible y con vencimiento los días quince de los meses pares, por metro.

 

$ 0,30

 

 

i)

Las empresas prestatarias del servicio de Televisión por cable mensualmente, por todos los conceptos incluidos en el inciso h) anterior y sobre el total de ingresos brutos devengados en el mes

0,65%

j)

Por ubicación de toldos sobre la acera:

 

 

1.- Por cada columna sostén por año

$ 50.00

 

2.- Por los instalados sin columna

$ 80,00

k)

Por columnas instaladas en aceras cualquiera sea su fin o material utilizado para su construcción:

 

 

1.- Hasta 20 cm de diámetro por año

$ 190.00

 

2.- Más de 20 cm y hasta 50 cm de diámetro por año

$ 570.00

l)

Por exposición y venta de artesanias, manualidades, productos regionales, afines y festividades religiosas.

 

 

Artesanos: a) Ferias en General  

 

 

                  1) Locales por día

$ 35.00

 

                  2) Foraneos por día

$ 70.00

 

                  b) Ferias de las Golondrinas y Jornadas de Artesanias

 

 

                  1) Locales por día

$ 50.00

ll

 

a).-Actos, eventos y concentraciones de personas en la vía pública que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público:

 

 

1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)                                         

2) Sobre calzada sin pavim. (por cuadra por hora)

$ 190.00

$ 100.00

 

b).-Marchas, carreras, caminatas de personas en la vía pública que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público:

 

 

1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)   

$ 20.00

 

2) Sobre calzada sin pavim. (por cuadra por hora) 

$ 10.00

 

c).-Por la asistencia de Agentes de Tránsito en el desvío de la circulación:

 

 

1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)

$ 50.00

 

2) Sobre calzada sin pavim. (por cuadra por hora)

$ 50,00

 

d).-Trabajos en la vía pública con materiales y/o maquinaria que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público:

 

 

1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora)  

$ 190,00

 

2) Sobre calzada sin pavimentar (por cuadra por hora)

$ 100,00

ARTICULO 3º.- Sustitúyase el TÍTULO XX, XXI, XXII de la Ordenanza Tributaria N° 35.980 e incorporas el TÍTULO XXIII los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

 “TÍTULO XX
TASA DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE
ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 72º.- TASA DE HABILITACIÓN: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de antenas, y sus estructuras portantes, para Telefonía Celular, Provisión de servicios de Televisión Satelital, servicios informáticos, Telecomunicaciones, y/o similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, se abonará el tributo por única vez y por unidad:

1. Por cada estructura portante de:

  • Hasta 20 metros de altura ___$78.000,00
  • Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura ___$95.000,00
  • Más de 50 metros de altura _____ $ 120.000,00

2. Por cada estructura portante no convencional ­­(hasta 14 mts.) ____$  32.000,00

ARTÍCULO 73º.- TASA DE VERIFICACION: Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para su funcionamiento en el marco de la normativa vigente, las antenas y sus estructuras portantes para telefonía Celular, Provisión de servicios de Televisión Satelital, servicios informáticos, Telecomunicaciones, y/o similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, se abonará el tributo mensualmente y por unidad:

1. Por cada estructura portante de:

  • Hasta 20 metros de altura ____$5.000,00
  • Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura ____$9.000,00
  • Más de 50 metros de altura _____$12.000,00

2. Por cada estructura portante no convencional ­­(hasta 14 mts.) ____$   3.000,00

TÍTULO  XXI
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Varias

ARTÍCULO 74º.- Gozarán de un descuento del diez por ciento (10 %) del total de las tasas establecidas en el Título I de esta Ordenanza, en cada uno de los períodos del año 2.017  los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un cinco por ciento (5 %) de descuento, para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento.

ARTÍCULO 75º.-  Gozarán de un descuento del cinco por ciento (5 %)  en el pago de las tasas por servicios sanitarios, establecidas en el título I – Capitulo II de la presente, para aquellos empleados municipales que adhieran al debito automático a sus haberes, hasta el día 31/01/2017 a esos efectos, crease un registro en la dirección de liquidaciones.

La presente disposición solo será válida para el 1,2 y 3  bimestre 2017.-

ARTÍCULO 76º.-  A los fines de aplicar lo determinado en la Ordenanza nº 34.958/12, de Régimen de Funcionamiento Automotores de Alquiler con Taxímetro, en su Articulo 30, los Valores que regiran para el primer semestre 2017 seran los del día 31/12/2016, y los que regiran para el segundo semestre 2017 los del día 30/06/2017.

TÍTULO  XXII

ARTÍCULO 77º.- Los contribuyentes de la TASA COMERCIAL y sus adicionales, gozarán de un descuento en cada uno de los períodos del año 2017, tomando en consideración los montos mensuales determinados por aplicación de las respectivas alícuotas, de acuerdo a la siguiente escala:

Importe de la Tasa hasta $

Pago en término descuento

$ 130,00 a

$ 1.900

  5%

$ 1.901 a 

$ 18.900

2,5%

Mayor a

$ 18.901

  0%

TÍTULO  XXIII

ARTICULO 78º.-  Importe maximo fijase en pesos tres mil ($3.000,00)  el importe maximo de los creditos que carecen de interes fiscal a los efectos de su cobro por via judicial, conforme a lo previsto en el Articulo 67º del Código Tributario Municipal, Parte General.-    

ARTÍCULO 79º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer anticipos por períodos distintos a los mencionados en el Título I de la presente, hasta tanto se realicen las adecuaciones técnicas necesarias para llevar adelante la modificación establecida en la presente Ordenanza.

ARTICULO 80º.-  Comuniquese, publiquese, registrese y archivese.”

ARTICULO 4º.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda a dictar las Normas Reglamentarias de la presente y a tomar los recaudos técnicos legales a fin de dar cumplimiento a la presente.

ARTICULO 5º.-  Comuniquese, publiquese, registrese y archivese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 octubre de 2017

ORDENANZA N° 36.245

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 991/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO la renuncia presentada al cargo como Agente Municipal, perteneciente a la Secretaría de Gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose evaluado la renuncia antes mencionada, se estima pertinente la aceptación de la misma.

Que dicho Agente Municipal prestaba funciones en este Municipio como personal mensual categoría 11 dependiente de la Secretaría de Gobierno desde el 01/06/2007.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107de la Ley 10.027 modificada por Ley 10.082-

Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal FEDERICO ESTEVES, Legajo Nº 3500, como dependiente de la Secretaría de Gobierno a partir del 10 de Julio de 2.017.

ARTICULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, y a la Dirección de Liquidaciones, a tos fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 992/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO que debe ausentarse de la ciudad a partir del día 28 de septiembre de 2017, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por razones inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Unidad al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 28 de septiembre de 2017 y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo, luego archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 993/2.017.
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 912/S/2017, se tramitan comprobantes por servicios profesionales prestados en el ámbito de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, según acta de recepción obrante a fojas 20, por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 71.187,30.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.

Que toma intervención y conocimiento de las demás observaciones planteadas por la Contaduría Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PREIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese y dispónese el pago por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 71.187,30.-) correspondiente abonar a cada uno de las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente tramite en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 023/2017 y 661/2017.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N° 0.4.30.01.01.02.21.05 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 994/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 1.245.615 relacionado con la renuncia presentada por la Señora ROMINA VANESA CUEVA, DNI N° 32.514.057 y,

CONSIDERANDO:

Que la presentante, mediante nota de fojas 1 del citado expediente, comunica su renuncia a la Pasantía llevada a cabo en la Municipalidad de Concordia de conformidad con el Acuerdo Individual de Pasantía celebrado entre la Universidad Nacional de Entre Ríos - Facultad de Ciencias de la Alimentación, la Municipalidad de Concordia y la estudiante de la Carrera de Ingeniería de Alimentos de dicha Facultad, Señora ROMINA VANESA CUEVA, DNI N° 32.514.057.

Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención, dando cuenta que la agente ROMINA VANESA CUEVA, DNI N° 32.514.057, prestó servicios en este Municipio, desde el 01/04/2017, revista como pasante; dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Señora ROMINA VANESA CUEVA, DNI N° 32.514.057, a la Pasantía llevada a cabo en la Municipalidad de Concordia de conformidad con el Acuerdo Individual de Pasantía celebrado entre la Universidad Nacional de Entre Ríos - Facultad de Ciencias de la Alimentación, la Municipalidad de Concordia y la nombrada estudiante de la Carrera de Ingeniería de Alimentos de dicha Facultad, a partir del día 23/08/2017, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes el Expediente N° 1.245.615.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 995/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO la renuncia presentada por el Dr. Felipe Sastre, al cargo como Integrante de la Comisión de Control de Concesión del Predio Termal por la Secretaría de Gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose evaluado la renuncia antes mencionada, se estima pertinente la aceptación de la misma.

Que dicho Agente Municipal prestaba funciones en este Municipio como Integrante de la Comisión de Control de Concesión del Predio Termal por la Secretaría de Gobierno, designación que fuera efectuada por Decreto Nº 359/2017 de fecha 19 de Abril de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al

Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107de la Ley 10.027 modificada por Ley 10.082-

Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Dr. FELIPE SASTRE, como Integrante de la Comisión de Control de Concesión del Predio Termal por la Secretaría de Gobierno, a partir del 06 de Junio de 2:017.

ARTICULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, y a la Dirección de Liquidaciones, y a la Comisión de Control de Concesión del Predio Termal, a los fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 996/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 871 “D”/2017 y 907 “D”/2017,

CONSIDERANDO:

Que los mencionados expedientes se inician como consecuencia de los descuentos en los haberes correspondiente al mes de Enero y Febrero de 2017 a la agente Municipal Fleitas Rita Mabel legajo 5485.

Que el equipo control Horario comunico que a la agente Fleitas Rita Mabel se le descontaron 3 días del mes de Enero de 2017 y 5 días del mes de Febrero de 2017 más la bonificación por presentismo, asistencia y puntualidad, se adjunto planilla de marcación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que la agente Municipal Fleitas Rita Mabellegajo 5485 presta servicio en este Municipio desde el 01/03/2012. Revista como personal mensual categoría 7 dependiente de la Dirección de Cultura Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural. En su legajo se registra un Apercibimiento mediante Resolución 7710 de fecha 23/09/2014.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 1183/2017 comunico que visto el informe de la Dirección de Recursos Humanos y los antecedentes obrantes en los expedientes y habiendo la agente incumplido con las obligaciones impuestas el artículo 16 de la Ordenanza de Escalafón le correspondería una sanción de hasta 5 días quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su valuación y aplicación de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 de la Ordenanza de Escalafón.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en (3) días de suspensión sin goce de haberes a la Agente Municipal Fleitas Rita Mabel, legajo 5485 con, prestación de servicios en la Dirección de Cultura dependiente de la Subsecretaria de Cultura, ante la gravedad de los hechos denunciados consistente en haberse ausentado de su lugar de trabajo los 23/12/2016 y 9/1, 17/1, 27/1, 9/2 del 2017 y no haber registrado marcación los días 12/1 y 19/1 de 2017 sin justificación alguna y la existencia de incumplimientos de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal adecuada y eficaz de servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes de acuerdo a por previsto en el Artículo 16º incisos a) y d) y 39º incisos b) y 40º de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo a lo considerandos precedentes.

ARTICULO  2º.- Designase a la Dirección de Recursos Humanos para su implementación y notificación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 997/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 51 “E” y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N 9829/201,7 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 33/17 para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018 - 2° llamado”.

Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que según Acta de apertura de la comisión evaluadora de fecha 11/09/2017, a las 10 horas, no se presentan oferentes.

Que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Compras y Suministros no se han presentado oferentes, para el dictado administrativo correspondiente.

Que por Resolución N° 10.223/17 se realiza el 2° Llamado a la Licitación Publica 33/17 para “CONCESION DE LA EXPLOT ACION DE LAS CANTINAS SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018”.

Que en el Acto de apertura de fecha 22/09/2017 2° Llamado se presenta una única oferta correspondiente a JOAQUIN BAEZ. La Comisión Evaluadora verifica y declara inadmisible la oferta.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta de JOAQUIN BAEZ correspondiente a la Licitación Pública N° 33/17 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018 - 2° llamado”, de acuerdo con los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese la realización de una contratación directa de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 Inc. d3) de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros disponiendo que se comunique al único oferente de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
MATIAS SOTO
Presidente Ejecutivo Ente Permanente Carnaval.
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DECRETO N° 998/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 2, del Decreto Nº  1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-

Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 255/17 del 20/03/17 y N° 703/2017 del 18/07/2017 se aprobó la nueva escala salarial que rige a partir del mes de Marzo del año 2017 y el mes de Julio del año 2017 respectivamente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Julio de 2017, la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, sea actualizada hasta la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS  ($732,00), en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 255/17 del 20/03/17 y Decreto N° 703/2017 del 18/07/2017 acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.

ARTICULO 2º.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 999/2.017
Concordia,  4 de octubre de 2017

VISTO la necesidad de implementar un sistema de control respecto a las deudas sobre los créditos especiales que se hacen efectivos en Caja Mixta Municipal a los agentes municipales, otorgados por este Departamento Ejecutivo en concepto de adelantos de haberes. y,

CONSIDERANDO:

Que la necesidad surge en virtud de haberse detectado casos en los cuales no ha sido posible realizar el descuento respectivo a empleados que han culminado su relación de dependencia con el Municipio, ya sea por fallecimiento, jubilación, cesantía, rescisión o vencimiento de contrato sin renovación, y no encontrándose previsto tal descuento en el Acto administrativo de liquidación de sueldo final.

Que esta anomalía provoca perjuicios a aquellos empleados municipales que se encuentran en lista de espera, dado que el cupo que se opera para estos créditos se va reduciendo gradualmente, dado lo indicado precedentemente.

Que, en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima pertinente nombrar a la agente municipal. ROCIO BELEN OÑATE. Documento Nacional de Identidad. N° 34.298.830, Legajo Nº 6566, encargada del control de las deudas sobre los créditos especiales que se efectivizan a los empleados municipales en concepto de adelantos de sueldos; cuya función será informar sobre las deudas existentes para que sean incorporados los montos respectivos en la liquidación final.

Que para la efectiva implementación de los descuentos correspondientes los Despachos Administrativos de las distintas Secretarías, o las áreas responsables del trámite, deberán solicitar informe a la citada agente previo a la confección de la Resolución de disposición de pago.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Provincial N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Deróguese el Decreto N° 411/2006.-

ARTICULO 2º.- Designese a la agente municipal ROCIO BELEN OÑATE, Documento Nacional de Identidad N° 34.298.830, Legajo N° 6566, encargada del control de las deudas sobre los créditos especiales que se efectivizan a los empleados municipales en concepto de adelantos de sueldos, cuya función será informar sobre las deudas existentes para que sean incorporados los montos respectivos en la liquidación final, sin perjuicio de sus funciones, conforme lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que los Despachos Administrativos de las distintas Secretarías, o en su defecto las áreas responsables, deberán solicitar informe sobre la existencia de deudas, cuando el trámite se tratara de empleados que culminan su relación de dependencia con la Municipalidad de Concordia, previo a la confección del Acto Administrativo de disposición del pago.

ARTICULO 4º.- Facultase a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los descuentos,  correspondientes en concepto de adelanto de sueldo, en caso de liquidación de haberes final.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticad a las distintas Secretarías para su implementación y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.000/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO

El convenio firmado oportunamente con Agentes afectados a la Dirección de Recursos Humanos, ratificado por Decreto N° 1120/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la clausula sexta establece que el valor del referido Convenio se incrementara proporcionalmente con cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que habiéndose establecido una nueva escala salarial: mediante Decreto N° 703/2017 de fecha 18/07/2017, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, a partir del 1° de Agosto de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º de la ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, a partir del 1° de Agosto de 2017, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción a los Decretos Nº 23/2017, 265/2017 y 273/2017.-

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2017.-

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado  envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.001/2.17
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.247.597 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del presente Expediente, obra Factura Tipo "B" N° 0003-00000039, presentada por la firma “SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL”, con domicilio en calle Colombia 71 de nuestra ciudad.

Que el importe de dicho comprobante asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($ 1.000.000,00).

Que la misma corresponde al pago en carácter de segunda cuota de obra, por Movimiento y Compactación de Suelo Bº 250 Viviendas de Emergencia Hídrica, del CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN ratificado mediante Decreto N° 678/17 de fecha 12 de Julio de 2.017, y Decreto N° 762/17 de fecha 2 de agosto de 2.017, en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia, ratificado en su oportunidad mediante Decreto N° 591/17 de fecha 21/06/2017.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.0e.61.07 O.P. $ 1.000.000,00.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que a fs. 3, obra ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 31 de Agosto de 2017, efectuada la Inspección de Obra a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas, representada por el Ingeniero IGNACIO SILVA de la Municipalidad de Concordia y por la otra, la firma “SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL, representada por el MMO LUCIANO DARIO BOGADO.

Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 31 de Agosto de 2017, efectuada por la Inspección de Obra, por la Subsecretaría de Obras Públicas, representada por el Ingeniero IGNACIO SILVA de la Municipalidad de Concordia, correspondiente a la obra, por Movimiento y Compactación de Suelo Bº 250 Viviendas de Emergencia Hídrica, del CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN ratificado mediante Decreto N° 678/17 de fecha 12 de Julio de 2.017, y Decreto N° 762/17 de fecha 2 de agosto de 2.017, en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia, ratificado en su oportunidad mediante Decreto N° 591/17 de fecha 21/06/2017, conforme al Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el gasto y disponer el pago total de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($ 1.000.000,00), Factura Tipo “B” N° 0003-00000039, en carácter de segunda cuota de obra, por Movimiento y Compactación de Suelo Bº 250 Viviendas de Emergencia Hídrica del CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN ratificado mediante Decreto N° 678/17 de fecha 12 de Julio de 2.017, y Decreto N° 7.62/17 de fecha 2 de agosto de 2.017, en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) Y la Municipalidad de Concordia, ratificado en su oportunidad mediante Decreto Nº 591/17 de fecha 21/06/2017, y declarar el importe resultante una vez efectuada por Tesorería Municipal la deducción del cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, de legítimo abono a la firma “SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL” con domicilio en calle Colombia 71 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente

ARTICULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.07 O.P. $ 1.000.000,00.

ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12º inciso “D” punto 14 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda  Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.002/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 37 “E” y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 9830/2017 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 34/17 “CONCESION DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018 - 2° llamado”.

Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que según el Acta de apertura de fecha veintiocho de septiembre del corriente, se constata que se presentó un único oferente: CESAR ALFREDO GOYA-

Que de acuerdo con el Dictamen de Comisión Evaluadora de fecha dos de octubre del corriente el oferente cumple con la documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y además, el proyecto presentado, cumple con las expectativas del Ente Permanente Carnaval.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la adjudicación de la oferta de CESAR ALFREDO GOYA correspondiente a la Licitación Pública N° 34/17 “CONCESION DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018 - 2° llamado”, de acuerdo con los considerandos precedentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. Marcelo Gabriel Benedetto
Secretario de Gobierno
MATIAS SOTO
Presidente Ejecutivo Ente Permanente Carnaval.
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DECRETO N° 1.003/2.017.
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 52 “E” y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N 9828/2017 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 32/17 para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS SECTOR (TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018”.

Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que según Acta de apertura de la comisión evaluadora de fecha 13/09/2017, a las 11 horas, se presentan un oferentes.

Que en el Acto de apertura de fecha 13/09/2017 1° Llamado se presenta una única oferta correspondiente a CARLOS MARTIN BELLAFIORE. La Comisión Evaluadora dictamina que la oferta en su aspecto económico se ajusta a lo solicitado cumpliendo además con la documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares. Por lo que corresponde declarar admisible la Licitación Pública.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la adjudicación de la Licitación Pública N° 32/17 al Señor BELLAFIORE CARLOS MARTIN por la CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS SECTOR (TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2018 por un importe total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 610.000).

ARTICULO 2º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros disponiendo que se comunique al único oferente de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. Marcelo Gabriel Benedetto
Secretario de Gobierno
MATIAS SOTO
Presidente Ejecutivo Ente Permanente Carnaval.
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DECRETO N° 1.004/2.017.
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 1217325 y;

CONSIDERANDO

Que en el mencionado Expediente hace referencia a la solicitud de contar con los servicios del Sr. Bondaz José Luis en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, a fin de cumplir funciones con el Vicegobernador, Presidente de la H.C.S. Adán Humberto Bahl.

Que el Sr. José Luis Bondaz es agente municipal, Legajo Nº 4.372 y presta servicios desde el 01/06/2004 como personal mensual con categoría 14° del escalafón municipal, dependiendo del Honorable Concejo Deliberante.

Que la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos deberá comunicar a la Municipalidad de Concordia el tiempo de duración de la adscripción solicitada, a los efectos de que una vez que termine la misma, el citado agente se reintegre a la Municipalidad de Concordia y disponer la finalización de la adscripción.

Que atento a los motivos invocados y la solicitud formulada de la adscripción del citado agente municipal,  es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo previsto en la Ordenanza N° 23.784/88 incorporada al Régimen de Licencias para el personal de la Administración Pública Municipal, Ordenanza N° 21.582/84, texto ordenado de la Ordenanza del Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, dar curso favorable á lo interesado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer adscribir a la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos al agente mensual José Luis Bondaz, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, con prestación de servidos en el Honorable Concejo Deliberante de Concordia para el desarrollo de tareas y funciones inherentes a dicho Bloque, a partir del día 1° de Noviembre de 2016, conforme a lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Establecer que la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos deberá comunicar a la Municipalidad de Concordia el tiempo de duración de la adscripción solicitada.

ARTICULO 3°.- Disponer que transcurrido el tiempo de duración de la adscripción solicitada por la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre. Ríos, quedará sin efecto el presente Decreto, debiendo el Agente Municipal JOSE LUIS BONDAZ, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, presentarse a cumplir sus tareas y funciones en la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al agente JOSE LUIS BONDAZ, Legajo N° 4.372, y al Honorable Concejo Deliberante y oportunamente resérvese como antecedente e~ el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.005/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1006/2. 017
Concordia, 6 de octubre de.2 017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde. 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.008/2.017
Concordia, 9 de octubre de 2017

VISTO el contrato de locación de Obra en el marco del convenio firmado entre la Municipalidad y la Secretaría de Vivienda y Hábitat dependiente del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, conforme al “Programa de Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial”, en la obra denominada “Pavimento 100 + 250 Viviendas de Emergencia Hídrica -Barrio Aguapatito”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el contrato de locación de obra, “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” conviene con la Señora SANDRA CATALINA FLORES, en carácter de Contratista de la obra mencionada quien proveerá los materiales y la mano de obra para llevar adelante la ejecución de la misma.

Que la Municipalidad ha gestionado ante la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el financiamiento para llevar adelante obras públicas que mejoren la situación social y territorial de un significativo número de ciudadanos, que se han visto perjudicados en gran medida de la última inundación que ha sufrido la ciudad de Concordia, a fines del año 2.015 y principio del año 2.016, por lo que, teniendo que llevar adelante un proceso de relocalización de familias que se encontraban en zonas inundables hacia terrenos “no inundables” de la ciudad, pero de los cuales es necesario ponerlo en condiciones aptas a través de servicios básicos, iluminación pública, aperturas de calles y consolidación de las mismas, pavimentación, y la construcción de viviendas dignas de habitabilidad es que se tramitó un fondo dinerario que permita llevar adelante dichas acciones.

Que el mencionado contrato de locación de obra tiene una duración de doscientos cuarenta (240) días contados corridos a partir de la confección del Acta de Inicio de obra, conjuntamente con el Acta de replanteo y Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado contrato para dar comienzo a la, obra, cumpliendo lo exigido y pactado con la Secretaría de Empleo de la Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, y por la otra, la señora SANDRA CATALINA FLORES, representada por su apoderado legal, el señor, LUCIANO LUIS GINI, Documento Nacional de Identidad N° 23.143.503, para la obra denominada “Pavimento 100 + 250 Viviendas de Emergencia Hídrica -Barrio Aguapatito", conforme         al “programa  de Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial”, que forma parte integrante del presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de veintisiete (27) cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

Programa de Financiamiento de obras viales urbanas, periurbanas, caminos de producción, acceso a pueblos y obras de seguridad vial, obra “Pavimento 100 + 250 Viviendas de Emergencia Hídrica -barrio Agua Patito.

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de septiembre de 2.017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.UJ.T. 30- 99901182-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte la  señora Sandra Catalina FLORES, C.UJ.T. N° 27-25986466-1, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Gobernador Cresto N° 1.758 de la ciudad de Concordia, representada en el presente acto, por su apoderado legal, el señor Luciano Luis GINI, Documento Nacional de Identidad N° 23.143.503, conforme Poder Amplio de Administración y Disposición otorgado en fecha 13 de enero del año 2.014 bajo N° 02, obrante en los folios 4/5 del Registro Notarial N° 44 de la Escribana María Margarita BRIZZIO, y denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, y ambas, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra con provisión de materiales y mano de obra, en el marco del Convenio firmado entre LA MUNICIPALIDAD y la Secretaría de Vivienda y Hábitat dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, en fecha 4 de abril de 2.017, conforme al “Programa de Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial” en la obra denominada “Pavimento 100 + 250 Viviendas de Emergencia Hídrica- Barrio Agua Patito, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:----------------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan: ---------

a) Que, LA MUNICIPALIDAD ha gestionado a la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el financiamiento para llevar adelante obras públicas que mejoren la situación social y territorial de un significativo número de ciudadanos, que se han visto perjudicados en gran medida de la última inundación que ha sufrido la ciudad de Concordia a fines del año 2.015 y principio del año 2.016, por lo que, teniendo que llevar adelante un proceso de relocalización de familias que se encontraban en zonas inundables hacia terrenos “no inundables” de la ciudad, pero de los cuáles es necesario ponerlo en condiciones aptas a través de servicios básicos, iluminación pública, aperturas de canes y consolidación de las mismas, pavimentación, y la construcción de viviendas dignas de  habitabilidad, es que se tramitó un fondo dinerario que permita llevar adelante dichas acciones.--------

b) El financiamiento para realizar las obras viales, que incluyen trabajos tales como el enripiado, pavimentación y hormigonado de calles, colocación de cámaras de captación cámaras de inspección, colocación de cañería para desagües pluviales y realización de veredas en calles ubicadas en el barrio conocido como “Agua Patito”, se llevarán adelante a través del “Programa de Financiamiento de Obras Viales urbanas, periurbanas, caminos de producción, acceso a puebles y obras de seguridad vial Municipio de Concordia, obra “Pavimento 100 + 250 Viviendas de Emergencia Hídrica -barrio Agua Patito” y a ejecutarse por administración municipal, tal como se acordó mediante un convenio firmado entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación y la Municipalidad de Concordia, el día 4 de abril del corriente año.------------

c) Que, la ejecución de las obras viales a través del Programa mencionado en la cláusula anterior-beneficiará a las familias inundadas que serán relocalizadas en el barrio de Aguapatito, y mejorará sustancialmente su calidad de vida a través de la mejoras en los accesos al barrio, el acceso a los servicios públicos básicos, la comunicación y la trama vial, logrando mayor inclusión social y comunitaria de dichas familias y de la población de la zona lindante.-----

d) El presente contrato se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 34.698 -Contrataciones del estado Municipal- y sus modificatorias, precisamente en su artículo 12 inciso d) 14, ya que se trata de una obra en el marco de un acuerdo intergubernamental.---------

e) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Convenio y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.-----------

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la provisión de materiales de excelente calidad, en la cantidad a detallar y la mano de obra necesaria por parte de LA CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución de la obra a describir: a) colocación de hormigón, construcción de cordón cuneta y construcción de badenes por un total de ochocientos dieciséis metros cúbicos con cuarenta y cuatro decímetros cúbicos (816,44 m3); b) colocación de base de suelo cemento de 15 cm por un total de ochocientos setenta metros cúbicos (870,00 m3); c) la construcción de veredas por un total de cuatro mil sesenta y tres metros lineales (4.063 mil); d) la construcción de canales cerrados de un metro por un metro (1 m. x 1 m.) por cincuenta y un metros, lineales (51 ml.); e) la colocación de ocho (8) cabezales para canal cerrado; f) la colocación de cuatro (4) cámaras de captación; g) la colocación de dos (2) cámaras de inspección; h) la colocación de cañerías de hormigón de Ø 600 mm por un total de dieciséis metros lineales (16 ml.): i) la colocación de cañerías de hormigón el 1200 mm por un total de setenta y siete metros lineales (77 ml.); j) la colocación de un (1) cabezal para cañería el 1200 mm. En adelante se denominará “LA OBRA”, cuyos detalles y precisiones se describen en el Plan de trabajo, documentación y especificaciones técnicas, que se acompañan al presente contrato, como formando parte del mismo, que será suministrado por LA MUNICIPALIDAD a LA CO·NTRATISTA.-----------

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo perentorio e improrrogable de doscientos cuarenta (240) días, contados a partir de la confección de Acta de Inicio de obra, conjuntamente con el Acta de Replanteo, y Acta de Recepción Provisoría de LA OBRA, firmada por los respectivos representantes y/o inspectores de LA OBRA, designados uno- por-cada una de LAS PARTES. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de lluvias, secuelas de lluvias, caso fortuito y/o fuerza mayor. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de Nota de Pedidos, En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA CONTRATJSTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de la firma del presente.------------

TERCERA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, único e inmodificable del presente contrato, por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 8.200.000,00), que abonará LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA. Dicho monto ha sido gestionado por LA MUNICIPALIDAD a la Secretaría de Viviendas y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación y será transferido por parte de la Unidad de Coordinación de Fideicomiso.de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación a LA MUNICIPALIDAD, Y acreditado que sea dicho fondo en la cuenta bancaria acordada entre ambas instituciones, será destinado al cumplimiento de lo convenido en la cláusula PRIMERA, de acuerdo al avance de LA OBRA, luego de las inspecciones y certificación correspondiente, según las metas planificadas y contra la previa presentación de las facturas correspondientes por parte de LA CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD.-------

CUARTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de LA OBRA se efectúa por el sistema “Ajuste Alzado” por la obra total consumada, pero de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA. --------

QUINTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes-conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de obra, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA. Dicho certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de emisión.-------

SEXTA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles, luego de emitido el correspondiente certificado de obra y de realizada la transferencia de los fondos nacionales para LA OBRA, por la Unidad de Coordinación de Fideicomiso de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación a LA MUNICIPALIDAD. Una vez acreditado los mismos en cuenta bancaria acordada entre ambas instituciones, públicas, será destinado al pago de lo acordado en la clausula TERCERA, de acuerdo al avance de LA OBRA, luego de las inspecciones y certificación correspondiente, según las metas planificadas y luego de la presentación de las facturas correspondientes. LA MUNICIPALIDAD no podrá garantizar con fondos propios, los fondos no transferidos por la Unidad de Coordinación de Fideicomiso de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación. EL CONTRATISTA conoce de tal situación, y la acepta conforme lo dispuesto en la presente cláusula.---------

SÉPTIMA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de-ambas- en la fecha determinada en la cláusula SEGUNDA, será pasible de una multa equivalente en dinero, en pesos al medio por mil (1/2 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA, o veinte (20) días de atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula SEGUNDA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán, a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.--------

OCTAVA: FACTIBILIDADES DE SERVICIOS PÚBLICOS. SOLICITUD DE INTERFERENCIAS EN AREA DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA: LA CONTRATISTA deberá requerir las interferencias e información de dónde se encuentran los servicios sanitarios -agua, cloacas-, eléctricos, telefónicos, gasíferos, en el perímetro en donde realizará LA OBRA, como un requisito indispensable para el inicio de la misma, a fin de evitar cortes, interrupciones y/o daños en el suministro de dichos servicios, los que serán soportados por LA CONTRATISTA.---

NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS· PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: -----

1) Obligaciones de LA CONTRATISTA: -----------

1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.-

1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme el Plan de trabajo y especificaciones técnicas establecidas por LA MUNICIPALIDAD en LA OBRA. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.-

1.c) Proveer la mano de obra y materiales de excelente calidad, en la cantidad a detallar, además de los equipos necesarios y herramientas, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra establecido en la cláusula SEGUNDA. ---------1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, la interferencia de servicios que habría sobre el perímetro de LA OBRA y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.---------

1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo á lo pactado.------

1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de LA OBRA un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.-----

1.g) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral respecto del personal que tendrá a su cargo, las condiciones de seguridad e higiene y su protección.---------

1.h) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas; ordenanzas municipales y policiales vigentes en la jurisdicción de LA OBRA, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas.----------

1.i) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tributos, sellados, tasas e impuestos derivados de LA OBRA y el pago de jornales, seguros, cobertura social y obligaciones previsionales del personal que tuviere a cargo, las que estarán absolutamente a su cuenta.------

1.j) No ceder, transferir ni subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, el que deberá ser de cumplimiento efectivo por su parte.-------

1.k) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo y con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, respecto de la realización de LA OBRA.---------

2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:----------

2.a) Permitir a LA CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor. 

2.b) Facilitar a LA CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.--------

2.c). No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para controlar inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.---------

DÉCIMA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y REPRESENTANTE TÉCNICO POR LA COOPERATIVA: LA MUNICIPALIDAD designará como Inspector de LA OBRA, al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Mat. 6- 2684, quien tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato, además de cumplir con el rol que según las normativa vigente le corresponde, a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a LA CONTRATISTA, quien a su vez, nombrará como representante técnico en LA OBRA, al Ingeniero Civil Luciano Luis GINI, Matrícula N° 4803 del Colegio de Profesionales de Ingeniería de la Provincia de Entre Ríos, para cumplir con las tareas que la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones ,y/o recomendaciones en LA OBRA. De acuerdo con el convenio específico detallado en el PRELIMINAR inciso b), el Estado Nacional, se reserva la facultad de verificar el avance y estado de LA OBRA, por medio de persona que designe a tal fin, LA CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal y/o nacional designado a realizar el control. LA CONTRATISTA a través del responsable técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---------

DÉCIMO PRIMERA: SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: LA CONTRATISTA se obliga a presentar dentro de los cinco (5) días corridos de la firma del Acta de iniciación de la obra, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal -Seguro de Accidentes y/o riesgo de Trabajo- conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y un seguro de Responsabilidad Civil por cualquier daño que pudiere ocasionar a terceros, de alguna compañía habilitada y regular, inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de, LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes qué acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato. -

DÉCIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE: LA CONTRATISTA, y su responsable técnico de LA OBRA -en su parte pertinente- deberán tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y/o local, específicamente en materia de obra pública, laboral, previsional, tributaría, de seguros, seguridad e higiene en el trabajo, además de las especificaciones técnicas de LA OBRA, todo lo que LA CONTRATISTA presta conformidad y se compromete su estricto cumplimiento, mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales qué LA CONTRATISTA declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que, ante una conducta contraria, sea considerada causal de rescisión inmediata por parte de LA MUNICIPALIDAD, sin necesidad de interpelación alguna acerca del incumplimiento, actuando de pleno derecho, ante la sola detección de su producción, pudiendo por consiguiente requerir la rescisión del contrato, con el reclamo derivado de daños y perjuicios.---

DÉCIMO TERCERA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a LA CONTRATISTA:

A) Realizar otras tareas y/o acciones que las establecidas y permitidas en el presente contrato o que sean contrarias a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres; B) Ceder total o parcialmente el cumplimiento del presente contrato, transferir LA OBRA, subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, por parte de LA CONTRATISTA, tratándose de un contrato que solo lo puede llevar adelante en su cumplimiento, LA CONTRATISTA. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.-------

DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA: La mora en el cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas por cualquiera de LAS PARTES con causa en el contrato -su cumplimiento incompleto o defectuoso-, que no comprendan las situaciones referidas en las cláusulas SÉPTIMA, se producirá si la Parte incumplidora persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento defectuoso- después de setenta y dos (72) horas desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte; y dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento del contrato, con más una penalidad por cada día de retraso -equivalente en pesos- a veinte (20) litros de nafta súper que se comercializa en la empresa YPF S.A., los que serán acumulables hasta la efectiva entrega; y/o a rescindir el presente convenio, con más los daños y perjuicios que el incumplimiento total, o el cumplimiento defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra - parte cumplidora.--------------

DÉCIMO QUIMTÁ: RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS: En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s y/o cosas bajo la potestad de LA CONTRATISTA, o producidos a terceros por personas y/o cosas que se encuentren bajo su potestad, sea que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarías y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en LA OBRA, causando desperfectos, roturas, averías en cañerías, cableado subterráneo, en el área en el que intervendrá LA CONTRATISTA, correrá bajo su exclusivo cargo, sean estos causados por su culpa y/o la de quienes estuvieren a su cargo. LA MUNCIPALIDAD no asume responsabilidad alguna por hechos, actos, omisiones o cualquier circunstancia, fortuita o intencional, que produjera o pudiera producir perjuicio material y/o moral a LA CONTRATISTA en el ámbito donde desempeña sus tareas o en ocasión o con motivo de las mismas, relativas al presente contrato. LA CONTRATISTA exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD, de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto de la explotación de LA OBRA.------

DÉCIMO SEXTA: FONDO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. REPARO: Del importe del Certificado de Obra que se confeccione, en un trabajo en conjunto entre el responsable técnico de LA OBRA de parte de LA CONTRATISTA y el Inspector de “LA OBRA” de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%) del monto en concepto de Fondo de Reparo, importe que será retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA, una vez efectuada la recepción definitiva de LA. OBRA. Podrá LA CONTRATISTA, a su elección, presentar Seguro de Caución que permita garantizar la ejecución de LA OBRA, y sustituya la deducción que se haría del monto certificado y a pagar.--------

DÉCIMO SÉPTIMA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los veinte (20) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme a planos y/o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontará del depósito de garantía, lo que sea más rápido.------

DÉCIMO OCTAVA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen trabajo sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizasen los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, podrá LA MUNICIPALIDAD realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia. Serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la responsabilidad de LA CONTRATISTA de luego de su entrega definitiva de LA OBRA.------

DÉCIMO NOVENA: RECEPCION DEFINITIVA: Concluido el objeto del presente contrato y luego de haberse transcurrido el plazo de la garantía de LA OBRA, detallada en la cláusula DÉCIMO OCTAVA, se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.----------

VIGÉSIMA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en- las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas.--------

a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-

b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente.-------

c) Por abandono de LA OBRA.----

d) Incumplimiento de la entrega de constancia- de cobertura de seguros de responsabilidad civil, de accidentes laborales y demás obligaciones con los empleados, y con las leyes impositivas vigentes------

Por Concurso y/o Quiebra de LA CONTRATISTA.------

La demora injustificada, por parte de LA MUNICIPALIDAD en el pago de los certificad os de obra.---Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-----

VIGÉSIMO: PRIMERA: EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES: Para todas las penalidades establecidas en las cláusulas establecidas en el presente y/o el incumplimiento contractual del presente, LAS PARTES pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y la demostración que de la otra parte no pretendió cumplir.----------

VIGÉSIMO SEGUNDA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por: a) Cumplimiento del “objeto” establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contra prestación del mismo.--------

b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.------

VIGÉSIMO TERCERA: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: Las personas que haya contratado LA CONTRATISTA para llevar adelante la realización de LA OBRA, mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con, LA CONTRATISTA, sin' que exista vínculo alguno, de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD.

En merito a lo expresado, carecen de derecho o acción de ningún tipo para realizar reclamo extrajudicial y/o judicial alguno a LA MUNICIPALIDAD Y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, relacionados con LA OBRA en el presente.------

VEGÉSIMO CUARTA: DE LOS TRIBUTOS Y/O SERVICIOS: LA CONTRATISTA se obliga a abonar los gastos correspondientes a tributos nacionales, provinciales y/o municipales derivados del objeto del presente contrato, además de los servicios, en caso de que se necesite------

VIGÉSIMO QUINTA: DE LOS SELLOS: El impuesto de sellos que corresponda al presente contrato será abonado, en partes iguales y entre LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA, teniendo en cuenta que LA MUNICIPALIDAD está exento de dichos tributos.----------

VIGÉSIMO SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715- de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.-------

VIGÉSIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde Se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.---------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD, y un (1) ejemplar para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 18 de Septiembre de 2017
N° 8.230

VISTO:

La necesidad de contar con un playón deportivo en Villa Zorraquín; y,

CONSIDERANDO:

Que los vecinos solicitan la construcción de un playón deportivo, destinado a la práctica de actividades deportivas para niños, jóvenes y adolescentes.

Que, Villa Zorraquín se encuentra aproximadamente a 10 km. al norte del centro de la Ciudad, con una población de más de 3.000 habitantes.

Que, el barrio cuenta con los servicios públicos indispensables como energía eléctrica, agua y saneamiento.

Que se considera importante la construcción de un playón deportivo, ya que las distancias que existen hasta el centro de la Ciudad son amplias y en muchas ocasiones limita el acceso a actividades culturales, artísticas, deportivas y centros de formación, especialmente a aquellas personas que no  cuentan con los medios necesarios para su traslado.

Que, estos espacios permiten a niños y jóvenes realizar actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento, donde también todos los vecinos que así lo requieran puedan compartir dichas actividades.

Que resultaría un método de contención para los jóvenes que se encuentran inmersos en  las adicciones, como las drogas, el alcohol, etc.

Que el espacio verde considerado adecuado para la construcción del playón deportivo es el ubicado en calle Nuestra Señora del Luján y Nogoyá, más precisamente en el predio en donde se encuentra funcionando la Delegación Municipal de Villa Zorraquín.

Que, un proyecto similar ya fue presentado en noviembre de 2015, sin resolución aún.

Que, se adjunta reporte del inmueble.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se analice la factibilidad de construir un playón deportivo en el espacio verde de propiedad de la Municipalidad de Concordia, Partida Provincial 128498, Partida Municipal 28474 sita en calles Nuestra Señora del Luján y Nogoyá lugar donde se encuentra funcionando la Delegación Municipal de Villa Zorraquín.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.243

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.