Boletín Oficial Nº 2791 - Concordia, 26 de septiembre de 2017

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 940/2.017945/2.017, 946/2.017, 947/2.017, 948/2.017, 949/2.017, 950/2.017, 951/2.017, 952/2.017, 953/2.017, 954/2.017, 955/2.017, 956/2.017, 957/2.017, 958/2.017, 959/2.017, 960/2.017, 961/2.017, 962/2.017 y 963/2.017.-

DECRETO N° 940/2017.
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O. JORGE MENDIETA
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 945/2.2017
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 1.748 Letra “D”/17, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “NORTE” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 29 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “NORTE”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 24 de Septiembre de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Olivera Guillermo Reinaldo DNI 8.458.362
Vicepresidente: Mac Hnight Carlos Antonio DNI 16.235.118
Secretario de Organización: Goycochea Darío Daniel DNI 28.333.204
Secretario de Acción Social: Rodríguez José DNI Gustavo21.697.906
Tesorero: Fernández Miguel Sebastián DNI 30.015.586
Vocales titulares:
1º Riggoni Juan Ramón DNI 20.765.093
2º Albe Carina Marta Claudia DNI 23.613.216
3º Schulz Gabriela Fernando DNI 25.630.054
Vocales Suplentes:
1º Piutrin Dante Gabriel DNI 14.879.216
2º Sanchez Oscar Roberto DNI 10.198.111
Apoderado de Listas:
Fernández Miguel DIN 5.811.68
Fernández Eva Nelida DNI 10.198.999

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO 946/2.017.
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas” - Etapa II - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2081/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra se inició el 20 de Mayo de 2016 por un plazo original de obra de cuatrocientos veinte (420) días a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 14/07/2017.

Que se bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en doscientos dos (202) días corridos.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el15 de Julio de 2.017.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese en DOSCIENTOS DOS (202) días corridos, el plazo de obra del Contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma: SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3.-

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 15 de Julio de 2017.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la empresa contratista-

ARTICULO 4°.- Comuníquese remítase a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO Nº 947/2.017
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO, que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Argentina; realizó una transferencia de fondos en concepto de Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios según Expediente Nº 03872347/2016 y:

CONSIDERANDO:

Que en repuesta a la solicitud realizada por este Municipio al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se realizo el depósito de pesos Cinto Cuarenta y Dos Mil Quinientos ($142.500.-), en la Cuenta Corriente Nº 2120041167 del Banco Nación Argentina- Sucursal 212-CBU 0110212520021200411676 el día 28 de Julio de 2017.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestario Especial, que se denominará “PLAN NACIONAL DE CUIDADORES DOMICILIARIQS”- CURSOS DE FORMACION, donde deberá registrarse el movimiento del fondo ingresado al municipio proveniente del aporte realizado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Argentina; en concepto de aporte financieros otorgados.

ARTICULO 2º.- Autorizase a la Dirección de Rentas y a la Contaduría Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Secretaria de Economía y Hacienda remítase a través de ésta copia certificada a la Contaduría Municipal para que se dé cumplimiento a lo dispuesto. Tome nota la Tesorería Municipal y la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regís se, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO Nº 948/2.017
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO el contrato de locación de Obra en el marco del Programa Construir Empleo y que fuera suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo “La Unión Hace La Fuerza Ltda.”, para la construcción de Vestuarios e infraestructura deportiva en un espacio de dominio municipal conocido como Complejo Polideportivo “Victor Oppel”, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 109.311, Partida Municipal N° 49.768, Partida Provincial N° 60.300, Plano de Mensura N° 56.777, de la ciudad de Concordia, según Proyecto aprobado mediante Resolución N° 863/2017 de la Secretaría de Empleo de la Nación, de fecha 7 de Junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el contrato de locación de obra, “LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA” conviene con la Cooperativa de Trabajo “La Unión Hace La Fuerza Ltda.”, la mano de obra para la construcción de vestuarios e infraestructura deportiva en el predio municipal conocido como Complejo Polideportivo “Victor Oppel” de la ciudad de Concordia.

Que distintas áreas municipales como la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y la Unidad de Proyectos Especiales elaboraron, formularon y presentaron, a través del Presidente Municipal, un proyecto ante la Secretaría de Empleo de la Nación, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Programa “Construir Empleo” creado por Res. M.T.E. y S.S. N° 695/2012, a fin de obtener financiamiento nacional destinado a la construcción de los mencionados vestuarios e infraestructura deportiva, en un predio de mucha participación de personas de todas edades, quienes realizan todo tipo de deportes y actividades recreativas, inclusivas y culturales. 

Que el mencionado contrato de locación de obra tiene una duración de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir del día 14 de agosto del corriente año. Las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado contrato cumpliendo lo exigido y pactado con la Secretaría de Empleo de la Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase presente en todos sus términos el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, y por la otra, la “Cooperativa de Trabajo La Unión Hace La Fuerza Limitada”, representada por el señor Emilio MARCIONI, Documento Nacional de Identidad N° 25.952.923, en su carácter de Presidente de la citada Cooperativa, para la construcción de vestuarios e infraestructura deportiva en el predio municipal conocido como Complejo Polideportivo “Victor Oppel” de la ciudad de Concordia, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 109.311, Partida Municipal N° 49.768, Partida Provincial N° 60.300, Plano de Mensura N° 56.777, de la ciudad de Concordia, según Proyecto aprobado por Resolución N° 863/2017 de la Secretaría de Empleo de la Nación, de fecha 7 de Junio de 2017 y cuya vigencia es a partir del 14 de Agosto de 2017 hasta 14 de Abril de 2018, el que forma parte integrante del presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de 20 cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  tomen debida nota.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

Marco del Programa Construir Empleo En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de agosto de 2.017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.LT. 30-99901182-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad. N° 14.307.809, y la Directora de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral, Sra. Griselda Gabriela JACHÚ, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.163, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte la “Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada”, C.U.LT. N° 30-70975243-6, Matrícula INAES Nº 30.599, autorizada por Resolución N° 1.438 de fecha 31/05/2006, e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al folio 544 del libro 180 de actas y Acta Nº 17.544 de fecha 8/06/2006, con domicilio social en calle 58 N° 1.587 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y constituyendo domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato en calle Magallanes N° 93 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su Presidente, conforme al Acta de Designación de Autoridades N° 31, el señor Emilio MARCIONI, Documento Nacional de Identidad Nº 25.952.923, denominada en adelante “LA COOPERATIVA”, y ambas, en conjunto, denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de obra, en el marco del convenio realizado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Secretaría de Empleo- sobre el Programa “Construir Empleo”, creado por Resolución M.T.E.yS.S. N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral -GECAL- dependiente de dicho Ministerio y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan:----

a) Que: LA MUNICIPALIDAD se encuentra ejecutando diversos programas de inserción laboral en la ciudad, procurando estimular el empleo a través de diferentes acciones de gobierno que vinculen al Estado con potenciales trabajadores y/o ciudadanos desempleados, teniendo en cuenta la necesidad de inserción laboral que existe en distintos sectores de la población.---------

b) Que, LA MUNICIPALIDAD ha gestionado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el financiamiento para poder ejecutar en la ciudad de Concordia, el Programa "Construir Empleo", creado por Resolución M.T.E.yS.S N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral - GECAL - dependiente de dicho Ministerio.----------

c) Que, la ejecución del Programa Construir Empleo va a apuntar a la realización de obras de construcción de vestuarios en el Polideportivo Municipal “Victor Oppel” con la finalidad de mejorar las instalaciones de dicho polideportivo teniendo en cuenta el fuerte compromiso que tiene LA MUNICIPALIDAD en su gestión de gobierno de incentivar la política deportiva y la inclusión social en los distintos barrios de la ciudad.

d) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Convenio y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.------

PRIMERA: OBJETO: LA COOPERATIVA proveerá la mano de obra para llevar adelante la construcción de vestuarios e infraestructura deportiva en un espacio determinado, que en menor extensión que el existente en su plano de mensura original inscripto catastralmente, se encuentra en el Predio municipal conocido como Complejo Polideportivo “Victor Oppel” de la ciudad de Concordia, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RIOS DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 109.311, Partida Municipal N° 49.768, Partida Provincial N° 60.300, Plano de Mensura N° 56.777, en adelante denominada “LA OBRA”, cuyos detalles y precisiones se describen en el Proyecto aprobado con Resolución N° 863/2017 del 7 de junio de 2.017, Resolución N° 2.636, ambas de la Secretaría de Empleo de la Nación, y su reglamento operativo de fecha 11 de diciembre de 2012, además del Reglamento Interno de LA COOPERATIVA, redactado conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Asociativismo y Empresas Sociales -I.N.A.E.S y cuya descripción obra en Anexo I que acompaña al presente como formando parte.-------------

SEGUNDA: ESTADO ACTUAL DEL PREDIO DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA: El predio en donde se ejecutará LA OBRA, se encuentra en buen estado de conservación, libre de todo ocupante y demás efectos. LA MUNICIPALIDAD pondrá el predio a disposición de LA COOPERATIVA, a partir de la firma del Acta de inicio de obra, con los trabajos preliminares indispensables para el inicio de LA OBRA, con la provisión de luz yagua y en condiciones de relleno, compactación, nivelación que aseguren la no inundabilidad y la capacidad portante necesaria, de manera que LA COOPERATIVA pueda comenzar los trabajos de manera inmediata. LA COOPERATIVA tendrá en cuenta este estado y deberá devolver el predio, con las obras realizadas y comprometidas, libre de ocupantes y demás efectos, en la fecha de entrega de LA OBRA a LA MUNICIPALIDAD.----

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La contratación de LA OBRA se efectúa mediante el sistema de contratación “AJUSTE ALZADO”, por un monto total, único y fijo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400,00), el que será transferido por la Secretaría de Empleo de la Nación a LA MUNICIPALIDAD, y acreditado que sea dicho fondo en la cuenta bancaria acordada entre ambas instituciones, será destinado al pago de la mano de obra detallada en la cláusula PRIMERA de acuerdo al avance de LA OBRA, luego de las inspecciones y certificación correspondiente, según las metas planificadas y luego de la presentación de las facturas correspondientes y la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral GECAL---------

CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA COOPERATIVA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo perentorio e improrrogable de doscientos cuarenta días (240) días corridos, contados a partir de la confección de Acta de Inicio de obra y Acta de Finalización de Obra, firmada por los respectivos representantes y/o inspectores de LA OBRA, designados uno por cada parte contratante y cumpliendo puntualmente el cronograma de trabajo y avance de obra, que se encuentra descripto en el Anexo I, que acompaña al presente. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de lluvias, secuelas de lluvias, caso fortuito y/o fuerza mayor. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA COOPERATIVA deberá solicitar este reconocimiento mediante nota presentada al Inspector de LA OBRA designado por LA MUNICIPALIDAD dentro de los siete (7) días corridos de producida la causa, aportando razones que justifiquen tal accionar. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA COOPERATIVA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de la firma del presente.-------

QUINTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA COOPERATIVA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de ambas- en la fecha determinada en la cláusula CUARTA, será pasible de una multa equivalente en dinero, en pesos al medio por mil (1/2 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA, o veinte (20) días de atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula CUARTA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA COOPERATIVA y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a LA COOPERATIVA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.--------------

SEXTA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y REPRESENTANTE TÉCNICO POR LA COOPERATIVA: LA MUNICIPALIDAD designará como Inspector de LA OBRA, al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Mat. 6- 2684, quien tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, y cumplir con el rol que según las normativa vigente le corresponden a fin de que LA

OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente contrato y lo pondrá en conocimiento a LA COOPERATIVA, quien a su vez, nombrará como representante técnico en LA OBRA, al señor Ramón Armando CAMBILLA, Documento Nacional de Identidad N° 29.171.716, C.U.I.T. N° 20-29171716-1, para cumplir con las tareas que la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, actuando en su nombre y representación.----------------

SÉPTIMA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de LA OBRA. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.—

OCTAVA: Obligaciones de LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES res pecto de LA OBRA serán:-------------

1) Obligaciones de LA COOPERATIVA: ------------

1.a) Proveer la mano de obra, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra establecido en la cláusula CUARTA.----------

1.b) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.-

1.c) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realicen de acuerdo a lo pactado.--------

1.d) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de LA OBRA un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.----

1.e) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción de LA OBRA, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas.----------

1.f) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tasas e impuestos derivados de LA OBRA y el pago de jornales, seguros, leyes sociales y obligaciones previsionales del personal que tuviere a cargo, las que estarán absolutamente a su cuenta.-----

1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo y con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, respecto de la realización de LA OBRA.---------

2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:--------

2.a) Permitir a LA COOPERATIVA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.- 2.b) Facilitar a LA COOPERATIVA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.-------------

2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para controlar inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.---------

NOVENA: SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE .TRABAJO: LA COOPERATIVA se obliga a presentar dentro de los cinco (5) días corridos de la firma del Acta de iniciación de la obra, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal -Seguro de Accidentes y/o riesgo de Trabajo- conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y un seguro de Responsabilidad Civil por cualquier daño que pudiere ocasionar a terceros, de alguna compañía habilitada y regular, inscripta en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y Superintendencia de Seguros de la Nación, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA COOPERATIVA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato.-------------

DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA COOPERATIVA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, de seguridad e higiene, impositivas y de seguros, sobre su personal a cargo, terceros, y el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato.---------

DÉCIMO PRIMERA: DAÑOS PROVENIENTES DE LA OBRA: Todo daño que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarías y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en LA OBRA, producido por LA COOPERATIVA o quiénes estuvieren a su cargo, causando desperfectos, roturas, averías en cañerías, cableado subterráneo, en el área delimitada en la cláusula PRIMERA, afectando a LA MUNICIPALIDAD y/o a terceros, causándole daños en su  persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de LA COOPERATIVA, la que exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD, de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto de la explotación de LA OBRA.-----------

DÉCIMO SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA: Concluido los trabajos comprometidos por LA COOPERATIVA a LA MUNICIPALIDAD acerca de la realización de LA OBRA, sin que hubiere observaciones por el inspector de obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, ésta firmará junto a LA COOPERATIVA, dentro de los veinte (20) días de concluida, el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA COOPERATIVA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o conforme lo estipula la cláusula QUINTA.-------

DÉCIMO TERCERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estarán habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de LA COOPERATIVA, la conservación y garantía de buen trabajo sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA COOPERATIVA respecto de LA OBRA. Si no se realizasen los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, podrá LA MUNICIPALIDAD realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA COOPERATIVA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, Serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la responsabilidad de LA COOPERATIVA de luego de su entrega definitiva de LA OBRA.------

DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--

a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la, calidad de LA OBRA. b) Por incumplimiento en los plazos pactados, tal como se describen en su avance conforme el Anexo I, que acompaña al presente.--------------

c) Por abandono de LA OBRA.----------

d) Incumplimiento de la entrega de constancia de cobertura de seguros de responsabilidad civil, de accidentes laborales y demás obligaciones con los cooperativistas, y con las leyes impositivas vigentes----------

e) Por Concurso y/o Quiebra de LA COOPERATIVA.-----------

f) La demora en la entrega del predio en tiempo y forma, por parte de LA MUNICIPALIDAD a LA COOPERATIVA. ---

g) La demora injustificada, por parte de LA MUNICIPALIDAD en el pago de los certificados de obra. Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-----------

DÉCIMO QUINTA: CONVOCATORIA A REUNIÓN INMEDIATA ENTRE LAS PARTES: Cuando las circunstancias lo requieran, una de LAS PARTES podrá convocar a la otra con carácter obligatorio, por escrito y dentro de las veinticuatro (24) horas de antelación a una reunión para tratar de resolver temas inherentes al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, sin perjuicios de las comunicaciones escritas que sea pertinente realizar. Este mecanismo de reuniones no reemplaza ni contradice a ninguna de las instancias previamente establecidas en los artículos anteriores, sino que las complementa a los efectos de brindar detalladamente las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias y todo otro intercambio que resulte necesario y conveniente a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa.------

DÉCIMO SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración establecido en la cláusula CUARTA, o por alguna causal de rescisión detallada en la cláusula DÉCIMO CUARTA del presente o por acuerdo de LAS PARTES que buscan poner fin al mismo. Hasta tanto el predio en donde se realizará LA OBRA no sea devuelto mediante Acta firmada por ambas partes, LA COOPERATIVA no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas del presente contrato. Una vez que LA MUNICIPALIDAD tome la posesión nuevamente del predio, corre por cuenta las obligaciones y/o cualquier acontecimiento dañoso o siniestro, a partir de ese momento.---------

DÉCIMO SÉPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES: Las personas que haya contratado LA COOPERATIVA para llevar adelante la realización de LA OBRA, mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con LA OOPERATIVA, sin que exista vínculo alguno, de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD.

En merito a lo expresado, carecen de derecho o acción de ningún tipo para realizar reclamo extrajudicial y/o judicial alguno a LA MUNICIPALIDAD Y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, relacionados con LA OBRA en el presente.---------

DÉCIMO OCTAVA: APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este contrato y/o por cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, como primer instrumento a interpretar, se tomará la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 22.715 -de Obras Publicas- y luego la Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. En su defecto, las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.------------

DÉCIMO NOVENA: SELLADOS: En caso de corresponder, los gastos de sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA por partes iguales.-------

VIGÉSIMA: DE LA COMPETENCIA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan.

La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.---------------------

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA CONTRATISTA, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo cada parte el suyo.----

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 949/2.017
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO, el contrato de locación de Obra en el marco del Programa Construir Empleo y que fuera suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo “La Unión Hace La Fuerza Ltda.”, para la construcción de un (1) salón comunitario e infraestructura deportiva en el predio que se encuentra en el barrio de Aguapatito, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO DE CONCORDIA -MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412 de la ciudad de Concordia, según Proyecto aprobado mediante Resolución N° 863/2017 de la Secretaría de Empleo de la Nación, de fecha 7 de Junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el contrato de locación de obra, “LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA” conviene con la Cooperativa de Trabajo “La Unión Hace La Fuerza Ltda.”, la mano de obra para la construcción de un (1) salón comunitario e infraestructura deportiva en el predio que se encuentra en el barrio de Aguapatito, de la ciudad de Concordia.

Que distintas áreas municipales como la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y la Unidad de Proyectos Especiales elaboraron, formularon y presentaron, a través del Presidente Municipal, un proyecto ante la Secretaría de Empleo de la Nación, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Programa “Construir Empleo” creado por Res. M.T.E. y S.S. N° 695/2012, a fin de obtener financiamiento nacional destinado a la construcción del mencionado salón comunitario e infraestructura deportiva, en un espacio de terreno que tendrá como destino la consolidación de la participación social, comunitaria, la estimulación en la promoción deportiva y la inclusión de los vecinos del barrio y la zona, a todo tipo de deportes y actividades culturales, sociales, recreativas e inclusivas. 

Que el mencionado contrato de locación de obra tiene una duración de doscientos cuarenta (240) días contados corridos a partir del día 14 de agosto del corriente año. Las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado contrato para dar comienzo a la obra, cumpliendo lo exigido y pactado con la Secretaría de Empleo de la Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase presente  en todos sus términos el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, y por la otra, la “Cooperativa de Trabajo La Unión Hace La Fuerza Limitada”, representada por el señor Emilio MARCIONI, Documento Nacional de Identidad N° 25.952.923, en su carácter de Presidente de la citada Cooperativa, para la construcción de un (1) salón comunitario e infraestructura deportiva en el predio que se encuentra en el barrio de Aguapatito, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412 de la ciudad de Concordia, según Proyecto aprobado mediante Resolución N° 863/2017 de la Secretaría de Empleo de la Nación, de fecha 7 de Junio de 2017 y cuya vigencia es a partir del 14 de Agosto de 2017 hasta 14 de Abril de 2018, que forma parte integrante del presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de 20 cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  tomen debida nota.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA Marco del Programa Construir Empleo

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de agosto de 2.017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.LT. 30-99901182-8, con domicilió legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad .N° 14.307.809, y la Directora de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral, Sra. Griselda Gabriela JACHÚ, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.163, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte la “Cooperativa de Trabajo La Unión Hace la Fuerza Limitada”, C.U.I.T. N° 30-70975243-6, Matrícula INAES Nº 30.599, autorizada por Resolución N° 1.438 de fecha 31105/2006, e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al folio 544 del libro 18° de actas y Acta Nº 17.544 de fecha 8/06/2006, con domicilio social en calle 58 N° 1.587 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y constituyendo domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato en calle Magallanes N° 93 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su Presidente, conforme al Acta de Designación de Autoridades N° 31, el señor Emilio MARCIONI, Documento Nacional de Identidad Nº 25.952.923, denominada en adelante “LA COOPERATIVA”, y ambas, en conjunto denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra, en el marco del convenio realizado entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Secretaría de Empleo- sobre el Programa “Construir Empleo”, creado por Resolución M.T.E.yS.S. N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral -GECAL- dependiente de dicho Ministerio y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan: -------

a) Que, LA MUNICIPALIDAD se encuentra ejecutando diversos programas de inserción laboral e a ciudad, procurando estimular el empleo a través de diferentes acciones de gobierno que vinculen al Estado con potenciales trabajadores y/o ciudadanos desempleados, teniendo en cuenta la necesidad de inserción laboral que existe en distintos sectores de la población.--------

b) Que, LA MUNICIPALIDAD ha gestionado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el financiamiento para poder ejecutar en la ciudad de Concordia, el Programa “Construir Empleo”", creado por Resolución M.T.E.yS.S. N° 695/2012 y que administra y gestiona la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral - GECAL - dependiente de dicho Ministerio. -----------c) Que, la ejecución del Programa Construir Empleo va a apuntar a la realización de obras de construcción de vestuarios de un salón comunitario e infraestructura deportiva en el barrio Aguapatito, con la finalidad de consolidar un espacio de participación social y la estimulación en la promoción deportiva y de integración, teniendo en cuenta el fuerte compromiso que tiene LA MUNICIPALIDAD en su gestión de gobierno de incentivar la política de participación social, democrática y deportiva en los distintos barrios de la ciudad.-------

d) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Convenio y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.-----

PRIMERA: OBJETO: LA COOPERATIVA proveerá la mano de obra para llevar adelante la construcción de un salón comunitario e infraestructura deportiva en un espacio determinado, que en menor extensión que el existente en su plano de mensura originar inscripto catastralmente, se encuentra en el barrio de Aguapatito, ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412, en adelante denominada “LA OBRA”, cuyos detalles y precisiones se describen en el Proyecto aprobado con Resolución Nº 863/2017 del 7 de junio de 2.017, Resolución N° 2.636, ambas de la Secretaría de Empleo de la Nación, y su reglamento operativo de fecha 11 de diciembre de 2012, además del Reglamento interno de LA COOPERATIVA, redactado conforme a lo establecido por el Instituto

Nacional de Asociativismo y Empresas Sociales -I.N.A.E.S, y cuya descripción obra en Anexo I que acompaña al presente como formando parte.-------

SEGUNDA: ESTADO ACTUAL DEL PREDIO DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA: El predio en donde se ejecutará LA OBRA, se encuentra en buen estado de conservación, libre de todo ocupante y demás efectos. LA MUNICIPALIDAD pondrá el predio a disposición de LA COOPERATIVA, a partir de la firma del Acta de inicio de obra, con los trabajos preliminares indispensables para el inicio de LA OBRA, con la provisión de luz yagua y en condiciones de relleno, compactación, nivelación que aseguren la no inundabilidad y la capacidad portante necesaria, de manera que LA COOPERATIVA pueda comenzar los trabajos de manera inmediata. LA COOPERATIVA tendrá en cuenta este estado y deberá devolver el predio, con las obras realizadas y comprometidas, libre de ocupantes y demás efectos, en la fecha de entrega de LA OBRA a LA MUNICIPALIDAD.----

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La contratación de LA OBRA se efectúa mediante el sistema de contratación “AJUSTE ALZADO”, por un monto total, único y fijo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400,00), el que será transferido por la Secretaría de Empleo de la Nación a LA MUNICIPALIDAD, y acreditado que sea dicho fondo en la cuenta bancaria acordada entre ambas instituciones, será destinado al pago de la mano de obra detallada en la cláusula PRIMERA, de acuerdo al avance de LA OBRA, luego de las inspecciones y certificación correspondiente, según las metas planificadas y luego de la presentación de las facturas correspondientes y la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Labora -GECAL---------

CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA COOPERATIVA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo perentorio e improrrogable de doscientos cuarenta días (240) días corridos, contados a partir de la confección de Acta de Inicio de obra y Acta de Finalización de Obra, firmada por los respectivos representantes y/o inspectores de LA OBRA, designados uno por cada parte contratante y cumpliendo puntualmente el cronograma de trabajo y avance de obra, que se encuentra descripto en el Anexo I, que acompaña al presente. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de lluvias, secuelas de lluvias, caso fortuito y/o fuerza mayor. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA COOPERATIVA deberá solicitar este reconocimiento mediante nota presentada al Inspector de LA OBRA designado por LA MUNICIPALIDAD dentro de los siete (7) días corridos de producida la causa, aportando razones que justifiquen tal accionar. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA COOPERATIVA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de la firma del presente.--------

QUINTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA COOPERATIVA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de ambas- en la fecha determinada en la cláusula CUARTA, será pasible de una multa equivalente en dinero, en pesos al medio por mil (1/2 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA, o veinte (20) días de atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula CUARTA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/ó contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA COOPERATIVA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a LA COOPERATIVA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.--------

SEXTA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y REPRESENTANTE TÉCNICO POR LA COOPERATIVA: LA MUNICIPALIDAD designará como Inspector de LA OBRA, al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Mat. 6- 2684, quien tendrá la-función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, y cumplir con el rol que según las normativa vigente le corresponden a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente contrato y lo pondrá en conocimiento a LA COOPERATIVA, quien a su vez, nombrará como representante técnico en LA OBRA, al señor Ramón Armando CAMBILLA, Documento Nacional de Identidad N° 29.171.716, C.U.I.T. N° 20-29171716-1, para cumplir con las tareas que la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, actuando en su nombre y representación.--------

SÉPTIMA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA. MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de LA OBRA. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.--

OCTAVA: Obligaciones de LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES res pecto de LA OBRA serán:--------

1) Obligaciones de LA COOPERATIVA:       

1.a) Proveer la mano de obra, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra establecido en la cláusula CUARTA.-------

1.b) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.-

1.c) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los US0S y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.----

1.d) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de LA OBRA un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.------------

1.e) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción de LA OBRA, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas.---------

1. f) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tasas e impuestos derivados de LA OBRA Y el pago de jornales, seguros, leyes sociales y obligaciones previsionales del personal que tuviere a cargo, las que estarán absolutamente a su cuenta.----------

1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo y con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, respecto de la realización de LA OBRA.-------

2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:

2.a) Permitir a LA COOPERATIVA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contraIor. 2.b) Facilitar a LA COOPERATIVA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---------

2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para controlar inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través, del Inspector de obra.-----------

NOVENA: SEGURÓS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE .TRABAJO:LA COOPERATIVA se obliga a presentar dentro de los cinco (5) días corridos de la firma del Acta de iniciación de la obra, las pólizas de seguro que amparen - cualquier riesgo a su personal -Seguro de Accidentes y/o riesgo de Trabajo- conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y un seguro de Responsabilidad Civil por cualquier daño que pudiere ocasionar a terceros, de alguna compañía habilitada y regular, inscripta en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y Superintendencia de Seguros de la Nación, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA COOPERATIVA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato.-----

DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA COOPERATIVA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, de seguridad e higiene, impositivas y de seguros, sobre su personal a cargo, terceros, y el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato.--------

DÉCIMO PRIMERA: DAÑOS PROVENIENTES DE LA OBRA: Todo daño que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarías y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en LA OBRA, producido por LA COOPERATIVA o quiénes estuvieren a su cargo, causando desperfectos, roturas, averías en cañerías, cableado subterráneo, en el área delimitada en la cláusula PRIMERA, afectando a LA MUNICIPALIDAD y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de LA COOPERATIVA, la que exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD, de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto de la explotación de LA OBRA.---------

DÉCIMO SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA: Concluido los trabajos comprometidos por LA COOPERATIVA a LA MUNICIPALIDAD acerca de la realización de LA OBRA, sin que hubiere observaciones por el inspector de obra por parte de, LA MUNICIPALIDAD, ésta firmará junto a LA COOPERATIVA, dentro de los veinte (20) días de concluida, el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA COOPERATIVA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, conforme lo estipula la cláusula QUINTA.-------

DÉCIMO TERCERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estarán habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de LA COOPERATIVA, la conservación y garantía de buen trabajo sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA COOPERATIVA respecto de LA OBRA. Si no se realizasen los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, podrá LA MUNICIPALIDAD realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA COOPERATIVA, sin perjuicio 'de las sanciones que pudieren corresponderte y las acciones que se puedan originar en consecuencia. Serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la responsabilidad de LA COOPERATIVA de luego de su entrega definitiva de LA OBRA.-------

DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:---------

a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA. -b) Por incumplimiento en los plazos pactados, tal como se describen en su avance conforme el Anexo, I que acompaña al presente;-----------

c) Por abandono de LA OBRA.---------

d) Incumplimiento de la entrega de constancia de cobertura de seguros de responsabilidad civil, de accidentes laborales y demás obligaciones con los cooperativistas, y con las leyes impositivas vigentes.---------------

e) Por Concurso y/o Quiebra de LA COOPERA TIVA.------------

f) La demora en la entrega del predio en tiempo y forma, por parte de LA MUNICIPALIDAD a LA COOPERATIVA.---- g) La demora injustificada, por parte de LA MUNICIPALIDAD en el pago de los certificados de obra.

Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-----------

DÉCIMO QUINTA: CONVOCATORIA A REUNIÓN INMEDIATA ENTRE LAS PARTES: Cuando las circunstancias lo requieran, una de LAS PARTES podrá convocar a la otra con carácter obligatorio, por escrito y dentro de las veinticuatro (24) horas de antelación a una reunión para tratar de resolver -ternas inherentes al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, sin perjuicios de las comunicaciones escritas que sea pertinente realizar. Este mecanismo de reuniones no reemplaza ni contradice a ninguna de las instancias previamente establecidas en los artículos anteriores, sino que las complementa a los efectos de brindar detalladamente las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias y todo otro intercambio que resulte necesario y conveniente a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa.------

DÉCIMO SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración establecido en la cláusula CUARTA, o por alguna causal de rescisión detallada en la cláusula DÉCIMO CUARTA del presente o por acuerdo de LAS PARTES que buscan poner fin al mismo. Hasta tanto el predio en donde se realizará LA OBRA no sea devuelto mediante Acta firmada por ambas partes, LA COOPERATIVA no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas del presente contrato. Una vez que LA MUNICIPALIDAD tome la posesión nuevamente del predio, corre por cuenta las obligaciones y/o cualquier acontecimiento dañoso o siniestro, a partir de ese momento.---------------

DÉCIMO SÉPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES: Las personas que haya contratado LA COOPERATIVA para llevar adelante la realización de LA OBRA, mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con LA COOPERATIVA, sin que exista vínculo alguno, de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD.

En merito a lo expresa, carecen de derecho o acción de ningún tipo para realizar reclamo extrajudicial y/o judicial alguno a LA MUNICIPALIDAD y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, -relacionados con LA OBRA en el presente.------

DÉCIMO OCTAVA: APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este contrato y/o por cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, como primer instrumento a interpretar, se tomará la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 22.715 -de Obras Publicas- y luego la Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. En su defecto, las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.----------------

DÉCIMO NOVENA: SELLADOS: En caso de corresponder, los gastos de sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA por partes iguales.-----------

VIGÉSIMA: DE LA COMPETENCIA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan.

La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.----------

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA CONTRATISTA, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo cada parte el suyo.----------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 950/2017
Concordia, 22 de septiembre de 2017.

VISTO: Que el día 22 de septiembre de 2017, se realizará la presentación del Libro “América latina, Huellas y retos del siglo progresista”, una compilación de Gerardo Szalkowicz y Pablo Solana, en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia; y, 

CONSIDERANDO:

Que esta presentación estará a cargo de TEKOÁ, Cooperativa de Trabajo para la Educación y la Organización JPD, Juventud Pensamiento y Diversidad; quienes acompañaran a los compiladores, responsables de la edición.

Que la presentación del libro es una actividad libre y gratuita y está destinada a todo público interesado en la lectura y, especialmente, en la temática que desarrolla una visión de los últimos tiempos en el contexto latinoamericano.

Que el libro contiene una serie de artículos y entrevistas realizadas por prestigiosos, referentes del periodismo de la región a importantes personalidades, que han transitado por diferentes ámbitos de decisión, vinculados a lo regional en términos sociales, políticos y económicos.

Que dicha presentación se encuentra enmarcada en las actividades del Año Samartiniano Bicentenario del Cruce de Los Andes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso. u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Educativo y Municipal, la presentación del Libro “América Latina, Huellas y retos del siglo progresista”, compilación de Gerardo Szalkowicz y Pablo Solano, a realizarse el 22 de septiembre de 2017 en el Salón de actos de la Municipalidad de Concordia, a las 19,30 hs.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente declaración a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 951/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO la Factura “C” N° 0001-00000001, de JUAN JOSE GARCIA, con domicilio en calle Liebermann N° 614 – Concordia, por un valor de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000.00), obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.245.742 y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Factura corresponde a servicios Administrativos prestados en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en el mes de Junio de 2.017.

Que obra informe de la Dirección de Planificación y Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:

N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 18.000.00.

Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda autorizando el presente gasto.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que obra informe de la Dirección de Rentas.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar con dicho servicio para un mayor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera necesario exceptuar del Decreto N° 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017. Articulo 6° y del Decreto N° 661/17, de fecha 05 de Julio de 2017. Articulo 9° y aprobar el pago y el gasto del servicio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 023/17 de fecha 09 de Enero de 2017, Artículo 6° y del Decreto N° 661/17, de fecha 05 de Julio de 2017, Articulo 9°, y disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.245.742, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 2°.- Apruébese el gasto y disponer el pago por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000.00), correspondiente a la Factura “C” N° 0001-0000001, por servicios Administrativos prestados en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en el mes de Junio de 2.017, y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. JUAN JOSE GARGIA, con domicilio en calle Liebermann N° 614 de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 4°.- lmputase el presente gasto a la partida presupuestaria:

N° 01.01.02.21.05 O.P. $ 18.000.00.

ARTICULO 5°.- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago continúe manteniendo deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 952/2.017.
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO el Decreto 2946/2017 emitido el por el Gobierno Superior Provincial y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el citado Decreto, se otorga un aporte extraordinario a la Municipalidad de Concordia, destinados a cubrir los gastos de los Juegos Nacionales Evita 2017 Etapa Final Provincial de Hockey Femenino y masculinos categoría Sub 14 y 16) y Handball masculino y femenino Sub 16), con cargo de oportuna rendición de dichos fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

Que este evento se llevara a cabo en nuestra ciudad, durante los días 18, 19 y 20 de septiembre del año 2017.

Que los gastos a afrontar son alojamiento, transporte, alimentación, hidratación, material deportivo, arbitrajes, fiscalización, sonido, acto inaugural, emergencias médicas, combustibles,  Edición y Filmación y todo gasto que se ocasione en el desarrollo y ejecución de los Juegos.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia

Que a los fines de una correcta ejecución de los fondos otorgados corresponde crear una cuenta extra presupuestaria donde se registran contablemente todos los movimientos necesarios para la implementación de dichos juegos.

Que al dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el art 107°, incisos ñ) de la ley 10.027modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disponese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominara Aportes Juegos Nacionales Evita 2017.-

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas para realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 953/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 4.031.476,93

TOTAL  4.031.476,93

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO II

0.3.10.02.05.08.61.01 Bras Pcas 122.322.30
0.4.20.02.05.08.61.02 Bras Pcas 2.000.000.00
0.4.40.02.05.08.61.01 Bras Pcas 232.020,32
0.4.90.02.05.08.61.01 Bras Pcas 522.822,98
0.4.90.02.05.08.61.02 Bras Pcas 383.620,58
0.7.40.02.05.08.61.03 Bras Pcas 420.236,25
0.7.40.02.05.08.61.04 Bras Pcas 350.454,50

TOTAL 4.031.476.93.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 954/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 200,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 100,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 300,000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 400,000
0.4.30.01.01.02.21.05 Salud 100,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Des.Amb. 200,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Con.Delib. 20,000
TOTAL   1.320.000

ANEXO II

0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 250,000
0.2.40.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 50,000
0.2.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 50,000
0.2.90.01.01.02.20.09 Serv.Pcos. 50,000
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 620,000
0.7.30.01.01.02.20.11 Turismo 50,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Salud 100,000
0.3.10.01.01.02.20.03 Salud 150,000
TOTAL   1.320.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 955/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO la Ordenanza N° 35.919 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Presupuesto ha aconsejado la creación de la cuenta presupuestaria Otros Créditos 0.1.90.01.03.05.45.07 de Gobierno.

Que correspondería transferir de la partida 0.1.90.01.03.05.45.06 Gobierno a la partida 0.1.90.01.03.05.45.07 Gobierno.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la apertura de la partida presupuestaria 0.1.90.01.03.05.45.07 de Gobierno, Otros Créditos.

ARTICULO 2°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.03.05.45.06 Gobierno la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000) a la partida 0.1.90.01.03.05.45.07 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 956/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda y,

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal planta permanente Reynaldo Gastón Laurel Legajo N° 2996 ha prestado su conformidad para efectuar el traslado desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Departamento de Notificaciones Masivas.

Que el mismo reúne los requisitos para el desarrollo de tareas inherentes al área.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de contar con un recurso humano calificado se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos q) y u) de la Ley 10.027- Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a partir del 01 de Septiembre 2.017 al agente municipal planta permanente Reynaldo Gastón Laurel Legajo N° 2996, D.N.I. N° 27.166.706, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y afectase al mencionado agente al Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda para realizar tareas inherentes al área, en función de lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese abonar al citado agente el adicional código 486 “Adicional Departamento Notificaciones Masivas” a partir del 01/09/2017.-

ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional otorgado en el presente Decreto se efectúa como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 23/17 y 661/17.-

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría Municipal, Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivarse en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
LEADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 957/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO el convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio suscripto el 1° de  Agosto de 2.017 entre la  Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones  como chóferes y obreros en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, tendrá vigencia desde el 1° de Agosto de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019.

Que el personal beneficiado en el citado convenio percibe en compensación una remuneración mensual que se liquida bajo el código (104) denominado CONVENIO ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES.

Que, además en dicho convenio se establecen tareas y/o funciones adicionales para el personal choferes y obreros, por lo que en consecuencia se hace necesario crear  nuevos códigos para su correcta liquidación.

Que por la realización de las tareas establecidas en la Clausula Sexta se reconoce a los agentes, que forman parte del  Anexo I del referido convenio, un adicional que se denominará “JORNAL/FERIADOS ELECTROTECNIA”.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente el dictado del presente autorizando a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un nuevo código para la liquidación de los mismos.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción  a los Decretos 023/2.017, 265/2.017,  273/2.017 y 661/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°- Ratifíquese todos los términos del Convenio celebrado entre  Municipalidad de Concordia y el personal Choferes y Obreros con prestación de servicios en la  Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, desde el 1° de  Agosto de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019; según listado de personal mencionados en el Anexo I, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un (1) código destinado a la liquidación de adicionales para el personal Choferes y Obreros con prestación de servicios en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuya denominación será la siguiente:

  • “JORNAL/FERIADOS ELECTROTECNIA”

ARTICULO 3° - Establecese que  lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N°023/2.017, 265/2.017, 273/2.017 y 661/2.017.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
LEADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

CONVENIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE
ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES

En la Ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos a los 01 días del mes de agosto del año 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en éste acto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia Señor TORRES MAXIMILIANO, D.N.I.: 23.907.114,el Secretario Adjunto Señor AVALLONE LUIS ALFREDO, DNI 21.513.039, el Secretario Gremial Señor ALMUZARA PABLO LUIS, DNI 25.630.015, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones Tec. VILLALBA HECTOR ANDRES, DNI 27.782.375, el delegado gremial ANCARNIL HUGO ALBERTO, DNI 20.508.844, por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Los “CHÓFERES”, personal mensualizado y contratado con aporte, son empleados municipales y cumplirán la función de chóferes de los vehículos destinados a las tareas, y tendrán las siguientes responsabilidades:

Serán los únicos y exclusivos responsables de la unidad a su cargo y el mantenimiento de condiciones de operatividad de la misma, debiendo comunicar al superior inmediato de cualquier desperfecto que las unidades sufran a su cargo.

Ante reiteradas roturas de las unidades debido al mal uso de las mismas y de constatarse animosidad por parte del chofer a cargo de la unidad de un manejo inapropiado se deberán aplicar los procedimientos administrativos dispuestos por la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49.

Los “OBREROS”, personal mensualizado y contratado con aportes, son empleados municipales y cumplirán con las tareas asignadas comprometiéndose a utilizar todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen.

En caso que por razones de servicio, siempre y cuando no se cuente con el personal designado como CHÓFER, y  se requiera que un OBRERO cumpla con estas funciones, el mismo deberá contar con la documentación habilitante necesaria,  asumiendo las responsabilidades requeridas, previa autorización de la superioridad de la dirección.

La “MUNICIPALIDAD” deberá garantizar las capacitaciones correspondientes de los “CHÓFERES” y “OBREROS” en los aspectos de manejo de las unidades asignadas, uso de herramientas y procedimientos con el fin de evitar los accidentes de trabajo que afecten su integridad física y la integridad de terceros.

SEGUNDA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones permanecerán a disposición de la “MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección, para cuando las necesidades lo requieran.

TERCERA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, cumplirán con sus obligaciones laborales en los turnos matutinos de (7:00 hs. a 13:00 hs.), una guardia rotativa semanal de 15:00 hs. a 21:00 hs.  realizando un total de 30 horas extras semanales en esta guardia, inclusive sábados, domingos y feriados.

CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” proveerá de movilidad y prestará asistencia mecánica y mantenimiento, provisión de combustible, repuestos, cubiertas, etc. a los diferentes vehículos de la dirección.

QUINTA: Los “CHÓFERES” y los “OBREROS” personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones beneficiado por el presente convenio, deberán percibir, en compensación por el mismo una suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500,00). Los valores taxativamente incorporados en la Planilla de Anexo I.

SEXTA: Cuando los “CHÓFERES” y “OBREROS” deban cubrir ausencias en un turno distinto al que le corresponde se les abonará por dicho servicio (JORNAL) un adicional de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) por cada turno realizado. Se deberá disponer se proceda a crear un código especial denominado “JORNAL/FERIADOS ELECTROTECNIA”.

Cuando la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones disponga la realización de tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con excepción a los días 1° de Enero, Viernes Santo, 24 de Marzo, 2 de Abril, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Noviembre y 25 de Diciembre se realizará con el personal responsable del trabajo incorporado en el presente CONVENIO.

SÉPTIMA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, que registren inasistencias injustificadas en forma continua o discontinua, en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 3 (tres) días, se les descontarán el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. Como así también La Dirección de Recursos Humanos a través de las Áreas de Control de Presentismo estará facultada para efectuar los descuentos pertinentes en lo referente a días y Bonificación por Asistencia y Puntualidad. En el caso de aquellos agentes que superen los 3 (tres) días de inasistencias en el periodo considerado para su liquidación no percibirán el convenio referido.

No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran:

Accidente de trabajo.
Nacimiento de Hijos.
Duelo de familiares directos (madre, padre, Hermanos, Conyuge, hijos).
Donación de sangre.
Licencia anual ordinaria.
Licencia por casamiento.
Se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional.

OCTAVA: La “MUNICIPALIDAD”, proveerá de los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud de las tareas a desarrollar.

La MUNICIPALIDAD proveerá “LOS PRESTADORES” los siguientes elementos a los efectos de la prestación de servicios, la entrega de estos elementos será bajo recibo:

  • 2 (dos) mudas por año de camisas de GRAFA.
  • 2 (dos) mudas por año de pantalones de GRAFA.
  • 1 (una) campera cada 2 (dos) años.
  • 1 (un) par de zapatos de seguridad dieléctricos, con puntera, norma IRAM, (para el verano) por año.
  • 1 (un) par de botín de seguridad dieléctricos, con puntera, norma IRAM, (para el invierno) por año.
  • 1 (un) equipo de lluvia por año, tipo dos piezas overol y capa.
  • 1 (un) par de botas de goma por año.

NOVENA: El presente Convenio se liquidará a mes vencido y trabajos terminados, a partir del último día hábil de cada mes, en base a la planilla de liquidación de haberes que remita el Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda para su correspondiente liquidación, en la que se establecerá:

A) Agentes comprendidos.
B) Prestaciones realizadas.
C) Importes y conceptos por los que le corresponde la liquidación a cada agente.

DÉCIMA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, que ingresen a partir de la firma del presente convenio cobraran el 100 % del adicional establecido en el CLÁUSULA QUINTA el cual se liquidará al mes siguiente del ingreso al mismo.

DÉCIMA PRIMERA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, que por motivos de traslados a otros sectores ajenos a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dejarán de percibir el siguiente convenio al siguiente mes de efectivizado su traslado.

DÉCIMA SEGUNDA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada 1 (un) año se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio al fin de mantener la vigencia.

DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01 de agosto de 2.017 hasta el 31 de diciembre de 2.019.-

DÉCIMA CUARTA: Los valores de la cláusula quinta se ajustarán en función de los incrementos salariales otorgados por Ejecutivo Municipal.

DÉCIMA QUINTA: A partir de la firma del presente convenio, queda sin validez, todos los celebrado con anterioridad a este.

DÉCIMA SEXTA: A todos los efectos del presente Convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán validas todas las notificaciones.

DÉCIMA SÉPTIMA: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, un (1) ejemplar para la “MUNICIPALIDAD” y un (1) ejemplar para Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
LEADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 958/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 1 0.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO Nº 959/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 960/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período JUNIO y JULIO 2017 de monotributistas por la suma total de pesos CATORCE MIL OCHOCIENTOS ($14.800.00).

CONSIDERANDO

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS) CATORCE MIL OCHOCIENTOS ($14.800.00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 023, N° 263, N° 265 N° 661 a CARDOZO ALFREDO RAMON, GONZALEZ JOSE ANGEL BERNARDO.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D”punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4º.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
LEADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 961/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO:

El expediente administrativo N° 333 "D"/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, la agente municipal Núñez, Lucrecia Silvina Legajo N° 5624 no concurrió a su lugar habituar de trabajo a prestar servicios y falta de registración los días 10 al 14 y 31 de octubre del 2016.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de la Dirección de Asuntos Jurídicos en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 establece que “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta..."; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor a la agente municipal Núñez, Lucrecia Silvina, Legajo N° 5624, atento lo dispone el artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días".

Que los artículo 39°, 40° y 41 ° de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días... artículo 40°"... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo...” y aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada...”.

Que el Tribunal Administrativo ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería aplicar al agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que .corresponde la sanción solicitada a la agente municipal Núñez, Lucrecia Silvina Legajo N° 5624.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 33 “D”/2017, la sanción a la agente municipal Núñez, Lucrecia Silvina, Legajo N° 5624 de un (1) día de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios, y falta de registración los días 10 al 14 y 31 de octubre, todos del 2016, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... “, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta...”, con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días... "; 40° "... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo... " y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... ". La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º.- Notificar, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 962/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Dra. María Rosa Galindo, al cargo como Juez de Faltas Nº 1; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose evaluado la renuncia antes mencionada, se estima pertinente la aceptación de la misma.

Que dicho Agente Municipal prestaba funciones en este Municipio como Juez de Faltas Nº 1 de la ciudad de Concordia, desde el 01 de Junio de 2007. A su vez mediante Decreto Nº 625 de fecha 17 de Septiembre de 2015 se le había concedido licencia sin goce de sueldos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107de la Ley 10.027 modificada por Ley 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Dra. MARIA ROSA GALINDO, Legajo Nº 9257, como Juez de Faltas N" 1 de la ciudad de Concordia, a partir del 01 de Agosto de 2.017.

ARTICULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, y a la Dirección de Liquidaciones, a-los fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 963/2.017
Concordia, 25 de septiembre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Gabinete de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Señora, Romero Clara Noemí, Documento Nacional de Identidad N° 22.015.623, Legajo N° 5484 y afectarla a la Dirección de Especialidades Medicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en Dirección de Especialidades Medicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del Gabinete de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno a la Agente Municipal, Señora, Romero Clara Noemí, Documento Nacional de Identidad N° 22.015.623, Legajo N° 5.484 y afectarla a la Dirección de Especialidades Medicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Departamento liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora romero Calara Noemí, Documento Nacional de identidad Nº 22.015.623, Legajo N° 5.484.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.