Boletín Oficial Nº 2790 - Concordia, 22 de septiembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.228 y 36.229.- Decretos: 767/2.017, 932/2.017, 934/2.017, 935/2.017, 936/2.017, 937/2.017, 938/2.017, 939/2.017, 941/2.017 y 944/2.017.- Resoluciones: 36.227 y 36.230.-

Concordia, 15 de Septiembre de 2017
Expte. N° 22.972-DE

ORDENANZA SOBRE RATIF. COMPROMISODE PAGO E/MPIO Y
EMPRESA  CIERTO ARGENTINA S.A.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Compromiso de pago de fecha 10 de agosto de 2017 suscripto por la Municipalidad de Concordia y la empresa Cierto Argentina S.A., representada por su Presidente Cr. Mario Sborosky en concepto de lo adeudado por Tasa de Inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad y Tasa Comercial en autos caratulados Municipalidad de Concordia c/ Cierto Argentina S.A. s/Apremio”, Expediente 21351/17, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5, con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución e importes no judicializados a la fecha de firma del compromiso mencionado.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMNETO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

ORDENANZA Nº 36.228

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

COMPROMISO DE PAGO

A los 10 días del mes de Agosto de 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA por un lado, representado por su Presidente Municipal Doctor Enrique Tomas Cresto, DNI: 25.288.016, el Señor Elbio G. Echenause a cargo de la Secretaria de Economía y Hacienda, DNI: 16.360.661, y por otro CIERTO ARGENTINA SA, inscripto de oficio en la

TASA POR INSPECCION DE HIGIENE, SANITARIA, PROFILAXIS Y SEGURIDAD - TASA COMERCIAL bajo el Numero de Cuenta: 2492/020/00 y CUIT N° 30-70982539-5, representado por su Presidente Señor Mario Benito Sborovsky DNI: 8.398.804, conforme escritura Nº 348 que se exhibe y adjunta al presente, se conviene suscribir el siguiente Compromiso de Pago con los siguientes alcances:

PRIMERO: Cierto Argentina SA, a través de su apoderado, solicita un convenio de pagos en 40 (cuarenta) cuotas, mediante Exp. Nº 1244671/17, para cancelar la deuda por los Anticipos 09/2011 a 12/2012 por Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, y por los Anticipes 01/2013 a 11/2016 correspondientes a Tasa Comercial incluidas las Multas por Omisión, de ambas tasas, aplicadas conforme al Artículo 31° del Código Tributario Municipal - parte general. Asimismo realiza espontáneamente la presentación de DDJJ por los Anticipos. 12/2016 a 07/2017 de Tasa Comercial para que sean incluidos en el plan de facilidades requerido.

SEGUNDO: La deuda resultante a favor del Municipio actualizada al 14/08/2017 por Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad por los Anticipos antes mencionados es de $ 1.281.845,28 (pesos un millón doscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco con 28/100), mas Multas por Omisión de $ 431.505,51 (pesos cuatrocientos treinta y un mil quinientos cinco con 51/100), contenidos en Certificado de Deuda Nº 20204.

TERCERO: El importe de deuda a favor del Municipio actualizada al 14/08/2017 por Tasa Comercial por los Anticipos 01/2013 a 1/2016 resulta de $ 4.156.217,08 (pesos cuatro millones ciento cincuenta y seis mil doscientos diecisiete con 08/100), mas Multas por Omisión de $ 1.841.258,93 (pesos un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho con 93/100), incluidos en Certificado de Deuda Nº 20205. El monto que surge de la presentación espontánea correspondientes a los Anticipos 12/2016 a 07/2017 asciende a $ 1.049.018,03 (pesos un millón cuarenta y nueve mil dieciocho con 03/100), lo que hace una totalidad de Tasa Comercial a incluir en el convenio de pagos de $ 5.205.235,11 (pesos cinco millones doscientos cinco mil doscientos treinta y cinco con 11/100), mas la respectiva Multa por Omisión.

CUARTO: El Municipio de Concordia se compromete a otorgar un, plan de facilidades de pagos en 40 (cuarenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación mensual sobre saldos de 0.50 (cincuenta centésimos) por la deuda detallada en los artículos precedentes mas accesorios a la fecha de su formalización.

Además, como parte integrante de este acuerdo se ha convenido la, restitución de los fondos embargados en la Cuenta Judicial 320846/1 del Nuevo Banco de Entre Ríos SA (Sucursal Concordia), abierta a nombre del Juzgado y carátula interviniente en el Apremio, en virtud de la sustitución de embargo existente sobre inmueble y fianza personal del Señor Mario Benito Sborovsky, DNI 8.398.804.

QUINTO: Cierto Argentina SA se obliga dentro de un plazo de 72 (setenta y dos) horas de ratificado este acuerdo por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia a suscribir ante la Dirección de Rentas el convenio de facilidades de pago y entregar doce (12) valores de pagos diferidos para las primeras doce cuotas. Transcurrido el término de 360 días (trescientos sesenta) deberá entregar nuevamente doce (12) valores de pago diferido, y así sucesivamente, cada año, hasta la finalización del convenio de pagos respectivo.

Por otra parte, serán a su exclusiva costa los gastos del proceso judicial referido, como así también los honorarios profesionales de todos los letrados que intervinieron en dicho              proceso.-

SEXTO: Dar por finalizadas las interpretaciones contrarias respecto de los conceptos de la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad y de Tasa Comercial, caratulados en Expediente Administrativo Nº 919 Letra “D”/2016 y Expediente Nº 21351/17 “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA C/CIERTO ARGENTINA SA SOBRE APREMIO” que se tramita en el Juzgado Civil y Comercial N° 5 con competencia en concursos, quiebras y procesos de ejecución de la ciudad de Concordia - Secretaría Nº 1.

SEPTIMO: El presente acuerdo de pago queda sujeto a ratificación Del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia.

OCTAVO: No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 15 de Septiembre de 2017
Expte. N° 23.001-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF. ART. 24° CODIGO TRIBUTARIO ART 20 ORDENANZA TRIBUTARIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 24° del Anexo II, Título II, Capítulo I de la Ordenanza N° 35.418 (y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24°.- En las actividades que a continuación se indican, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta:

a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, excluidos pronósticos deportivos y quiniela cuando los valores de compra y venta son fijados por el Estado:
b) Compraventa de divisas.
c) Comercialización de combustible, excepto productores.
d) Comercialización de tabacos, cigarrillos y cigarros
e) Comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación humana.
f) Comercialización de vehículos automotores  Okm efectuada por concesionarios o agentes oficiales de venta. Para el caso puntual de esta actividad se presume, que la base imponible no es inferior al quince  por ciento (15 %) del valor de venta. El precio de compra a considerar por las concesionarias no incluye aquellos gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.

ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA 2017
TITULO II
TASA COMERCIAL
CAPITULO I
Tasa Comercial

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 20° del Anexo I, Título II, Capítulo I de la Ordenanza N° 35.980 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 20°.- Por las actividades que se indican a continuación se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Veinticinco por mil (25 0/00) Agentes y productores de seguro.
b) Veintisiete por mil (27 0/00) agencias Loterías, Tómbolas, PRODE, cambio, encomienda y navegación, consignatarios y comisionistas de hacienda, bares, cafés, cantinas y despacho de bebidas (incluidos clubes o instituciones sociales), cristalerías, joyerías, platerías, etcétera.
c) Cuarenta y tres por mil (43 0/00: Empresas prestatarias de servicios eléctricos, calculado sobre el ingreso bruto por venta de energía. Empresas generadoras de energía, calculadas sobre el ingreso bruto por la venta, producción y/o comercialización de energía.
d) Cincuenta y cuatro por mil (54 0/00): Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como inmobiliarias; comisionistas en general; turismo, publicidad; casas de remates; consignatarios; agentes de planes de ahorro y similares, etcétera, empresas prestatarias de servicios telefónicos, empresas prestatarias de servicios de correo y afines, administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, administradoras de Riesgo de Trabajo, empresas distribuidoras y/o comercializadoras de gas natural. Estaciones de servicio por las ventas de combustibles.
e) Sesenta y cinco por mil (65 0/00): Confiterías bailables, cafés concert, pistas de bailes dancings, whiskerías, boîtes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación, alojamiento por hora, y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación, compraventa de metales preciosos, prestamos de dinero, empresas prestatarias de servicios de tarjeta de crédito, operaciones efectuada por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, entidades de ahorro y capitalización y ahorro, operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen  de la ley de entidades financieras, compra y venta de divisas, comercialización de vehículos automotores Okm efectuada por Concesionarios o Agentes oficiales  de Venta, que acrediten tal condición.
f) Seis por mil (6 0/00): Transporte de Cargas; siempre que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) Posean la totalidad del parque automotor radicado en la ciudad de Concordia; b) Posean domicilio legal en el ejido de la ciudad de Concordia, c) Se encuentre habilitado por organismos competentes que regulan la actividad. No se encuentra alcanzadas por esta alícuota, los contribuyentes cuyo total de ingresos brutos devengados durante el último año anterior a la presentación superen el mínimo indicado en el inciso c) del Artículo 19° de esta Ordenanza – El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma y modo de acreditar el cumplimiento de esos requisitos.
g) Treinta por mil (30 0/00: Venta por mayor de especialidades  medicinales de aplicación humana con casa central en la ciudad de Concordia.
h) Treinta y tres por mil (33 0/00: Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana con casa central fuera de la ciudad de Concordia.
i) Trece por mil (13 0/00) Establecimientos destinados a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda general de la población Alto Riesgo con terapia intensiva, siempre que acrediten la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación para funcionar como tal, en la forma y modo  que establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO  3°.- La presente medida se establece al solo efecto de armonizar el Código Tributario Municipal y su Ordenanza Tributaria con las Normas Nacionales y Provinciales.

ARTÍCULO  4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda a dictar las Normas Reglamentarias de la presente y a tomar los recaudos técnicos legales a fin de dar de cumplimiento a la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMNETO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

ORDENANZA Nº 36.229

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 767/2.017
Concordia, 3 de agosto de 2017

VISTO los convenios celebrados entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que los Convenios suscriptos el 1° de  Julio de 2.017 entre la  Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones  en la Dirección de Parques y Paseos (Placeros y Sector Jardín Botánico), tendrán vigencia desde el 1° de Julio de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019.

Que el personal beneficiado en los citados convenios perciben en compensación una remuneración mensual que se liquida bajo el código (103) denominado CONVENIO PARQUES Y PASEOS.

Que, además en dichos convenios se establecen tareas y/o funciones adicionales para el personal denominado Placeros y personal del Sector Jardín Botánico, por lo que en consecuencia se hace necesario crear  nuevos códigos para su correcta liquidación.

Que por la realización de las tareas establecidas en la Clausula Octava de ambos convenios se reconoce a los agentes, que forman parte del  Anexo I de cada convenio, un adicional que se denominará JORNAL/FERIADOS PARQUES Y PASEOS.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente el dictado del presente autorizando a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un nuevo código para la liquidación de los mismos.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción  a los Decretos 023/2.017, 265/2.017,  273/2.017 y 661/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese todos los términos de los Convenios celebrados entre  Municipalidad de Concordia y el personal con prestación de servicios en la  Dirección de Parques y Paseos (Placeros y Sector Jardín Botánico), desde el 1° de  Julio de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019; según listado de personal mencionados en los Anexos I de ambos convenios, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un (1) código destinado a la liquidación de adicionales para el personal con prestación de servicios en la  Dirección de Parques y Paseos (Placeros y Sector Jardín Botánico), dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuya denominación será la siguiente:

  • JORNAL/FERIADOS PARQUES Y PASEOS.

ARTICULO 3°.- Establecese que  lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N°023/2.017, 265/2.017, 273/2.017 y 661/2.017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

CONVENIO DE PERSONAL DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR JARDÍN BOTÁNICO

En la Ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos a los 01 días del mes de Julio del año 2017. Entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO; asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos CARLOS HORACIO PASQUET y por el Sub Secretario de Servicios Públicos Señor OSCAR SANTANA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia Señor TORRES MAXIMILIANO, D.N.I. 23.907.114, el Secretario Adjunto Señor AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I. 21.513.039, el Secretario Gremial Señor ALMUZARA PABLO LUIS, D.N.I. 25.630.015, con domicilios en calle Santa María de Oro Nº 125, y los delegados gremiales de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, Sr. CANO LUIS DANIEL D.N.I. 16.989.120,  PELAYO CARLOS ALBERTO D.N.I. 14.321.782, por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LOS PRESTADORES” son empleados municipales dependientes de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS que permanecerán a  disposición de “LA MUNICIPALIDAD, a través de la citada DIRECCIÓN para cuando las necesidades lo requieran, para cumplir con los conocimientos en maquinarias, trabajos de jardinería, confección de espacios verdes, forestación, cortes de árboles, poda baja y de temporada y producción.

SEGUNDA: “LOS PRESTADORES” cumplirán obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en los horarios asignados por el director; y cumplirán con un total de 24 horas extras mensuales los días hábiles de cada mes. 

TERCERA: Se incluye en el presente convenio a agentes que cumplen distintas funciones en la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, realizar tareas propias de esta dirección y lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta secretaría.

CUARTA: En concepto de la contraprestación por las tareas descriptas “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar en forma mensual a “EL PERSONAL”, incorporado en el ANEXO I, en concepto de convenio la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00.-).

QUINTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 3 (tres) días se les descontará el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 3 (tres) no percibirán en sus haberes el convenio referido.

SEXTA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran:

  • Nacimiento de hijos.
  • Fallecimiento de familiar directo.
  • Licencia ordinaria.
  • Licencia por estudio.
  • Donación de sangre.
  • Accidente de trabajo.
  • Licencia por maternidad.
  • Licencia por casamiento.
  • Licencia gremial.
  • Licencia referida al art. 6to. (Día Femenino)

SÉPTIMA: “LOS PRESTADORES” beneficiados por el presente convenio deberán percibir en compensación del mismo los valores taxativamente incorporados en la planilla de liquidación,  emitida desde la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación; valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo. 

OCTAVA: Cuando la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS disponga la realización de tareas en días que surjan a causa de imprevistos, hechos fortuitos, adversidades climáticas, caída de árboles, ramas, etc. o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir ya sea días sábados, domingos o feriados, se realizará con personal incorporado al presente, si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la cláusula CUARTA, y que no superen 4 horas diarias, se abonará la suma  de pesos trescientos ($300,00). Se deberá disponer se proceda a crear un código especial denominado “JORNAL/FERIADOS PARQUES Y PASEOS”.

NOVENA: La MUNICIPALIDAD proveerá de los elementos de trabajo, seguridad e higiene laboral necesarios de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud a las tareas a desarrollar.

La MUNICIPALIDAD proveerá “LOS PRESTADORES” los siguientes elementos a los efectos de la prestación de servicios, la entrega de estos elementos será bajo recibo:

  • 2 (dos) mudas por año de camisas de GRAFA.
  • 2 (dos) mudas por año de pantalones de GRAFA.
  • 2 (dos) pares de guantes de descarne mensuales.
  • 1 (una) campera cada 2 (dos) años.
  • 1 (un) par de botines de seguridad por año.
  • 1 (un) equipo de lluvia por año.
  • 1 (un) par de botas de lluvia por año.

“LOS PRESTADORES”  se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula en el cumplimiento de sus tareas; caso contrario no podrán prestar servicios y se deberán aplicar los procedimientos administrativos dispuestos por la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49.

DÉCIMA: “LOS PRESTADORES” cumplirán los turnos de servicios indicados en la cláusula SEGUNDA quedando supeditados a cualquier cambio que, por razones de servicios, disponga la Municipalidad a través de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio deja sin efectos a los anteriores Convenios firmados teniendo  en cuenta la conformidad de todo personal afectado a la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificando con sus firmas la adhesión al mismo de la condiciones acordadas.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se liquidará a mes vencido a partir del último día hábil de cada mes, en base a la planilla que remita la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS a la Subsecretaría de Servicios Públicos y al Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su posterior liquidación:

a)- Agentes comprendidos
b)- Prestaciones realizadas
c)- Importes y conceptos por los que corresponde a  la liquidación de cada agente.

DÉCIMA TERCERA: “LOS PRESTADORES” que ingresan a partir de la firma del presente convenio cobrarán el 100 % del adicional establecido en el mismo.

DÉCIMA CUARTA: La MUNICIPALIDAD a través de la Dirección  de Liquidaciones creará los códigos correspondientes que surjan de la aplicación del presente convenio.

DÉCIMA QUINTA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada UN (1) año, se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio a fin de mantener la vigencia.

DÉCIMO SEXTA: el presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019.

DÉCIMO SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes donde tendrán validez todas  las notificaciones judiciales y extrajudiciales sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponder.

Se firman dos ejemplares del mismo tenor a un solo efectos, recibiendo cada parte el suyo en este acto a los _____días del mes de __________del año 2017.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

CONVENIO DE PERSONAL DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS   SECTOR PLACEROS

En la Ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos a los 01 días del mes de Julio del año 2017. Entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO; asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos CARLOS HORACIO PASQUET y por el Sub Secretario de Servicios Públicos Señor OSCAR SANTANA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia Señor TORRES MAXIMILIANO, D.N.I.: 23.907.114, el Secretario Adjunto Señor AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I.: 21.513.039, el Secretario Gremial Señor ALMUZARA PABLO LUIS, D.N.I.: 25.630.015, con domicilios en calle Santa María de Oro Nº 125, por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LOS PRESTADORES” son empleados municipales dependientes de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS que permanecerán a  disposición de “LA MUNICIPALIDAD, a través de la citada DIRECCIÓN para cuando las necesidades lo requieran, para cumplir con los conocimientos en mantenimiento, cuidado y limpieza de plazas, como el preparado de tierra en canteros para la plantación de plantines, regado de césped, recortes de plantas y árboles, lavado de bancos, barrido permanente de sendas peatonales, limpieza de sanitarios, uso de maquinarias.

SEGUNDA: “LOS PRESTADORES” cumplirán obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en los horarios asignados por el director; y cumplirán con un total de 24 horas extras mensuales los días sábados, domingos o feriados a excepción de los días 1° de enero, 1° de mayo, 9 de julio, 8 de noviembre y 25 de diciembre. 

TERCERA: Se incluye en el presente convenio a agentes que cumplen distintas funciones en la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, realizar tareas propias de esta dirección y lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta secretaría.

CUARTA: En concepto de la contraprestación por las tareas descriptas “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar en forma mensual a “EL PERSONAL”, incorporado en el ANEXO I, en concepto de convenio la suma de Pesos Dos Mil Trescientos ($ 2300,00.-).

QUINTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 3 (tres) días se les descontará el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 3 (tres) no percibirán en sus haberes el convenio referido.

SEXTA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran:

  • Nacimiento de hijos.
  • Fallecimiento de familiar directo.
  • Licencia ordinaria.
  • Licencia por Estudio
  • Donación de sangre.
  • Accidente de trabajo.
  • Licencia por maternidad.
  • Licencia por casamiento.
  • Licencia gremial.
  • Licencia referida al art. 6to. (Día Femenino)

SÉPTIMA: “LOS PRESTADORES” beneficiados por el presente convenio deberán percibir en compensación del mismo los valores taxativamente incorporados en la planilla de liquidación,  emitida desde la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación; valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo. 

OCTAVA: Cuando la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS disponga la realización de tareas en días que surjan a causa de imprevistos, hechos fortuitos, adversidades climáticas, caída de árboles, ramas, etc. o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir ya sea días sábados, domingos o feriados, se realizará con personal incorporado al presente, si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la cláusula CUARTA, y que no superen 4 horas diarias, se abonará la suma  de pesos trescientos ($300,00). Se deberá disponer se proceda a crear un código especial denominado “JORNAL/FERIADOS PARQUES Y PASEOS

NOVENA: La MUNICIPALIDAD proveerá de los elementos de trabajo, seguridad e higiene laboral necesarios de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud a las tareas a desarrollar.

La MUNICIPALIDAD proveerá “LOS PRESTADORES” los siguientes elementos a los efectos de la prestación de servicios, la entrega de estos elementos será bajo recibo:

  • 2 (dos) mudas por año de camisas de GRAFA.
  • 2 (dos) mudas por año de pantalones de GRAFA.
  • 2 (dos) pares de guantes de descarne mensuales.
  • 1 (una) campera cada 2 (dos) años.
  • 1 (un) par de botines de seguridad por año.
  • 1 (un) equipo de lluvia por año.
  • 1 (un) par de botas de lluvia por año.

 “LOS PRESTADORES”  se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula en el cumplimiento de sus tareas; caso contrario no podrán prestar servicios y se deberán aplicar los procedimientos administrativos dispuestos por la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49.

DÉCIMA: “LOS PRESTADORES” cumplirán los turnos de servicios indicados en la cláusula SEGUNDA quedando supeditados a cualquier cambio que, por razones de servicios, disponga la Municipalidad a través de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio deja sin efectos a los anteriores Convenios firmados teniendo  en cuenta la conformidad de todo personal afectado a la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificando con sus firmas la adhesión al mismo de la condiciones acordadas.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se liquidará a mes vencido a partir del último día hábil de cada mes, en base a la planilla que remita la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS a la Subsecretaría de Servicios Públicos y al Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su posterior liquidación:

a)- Agentes comprendidos
b)- Prestaciones realizadas
c)- Importes y conceptos por los que corresponde a  la liquidación de cada agente.

DÉCIMA TERCERA: “LOS PRESTADORES” que ingresan a partir de la firma del presente convenio cobrarán el 100 % del adicional establecido en el mismo.

DÉCIMA CUARTA: La MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Liquidaciones creará los códigos correspondientes que surjan de la aplicación del presente convenio.

DÉCIMA QUINTA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada UN (1) año, se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio a fin de mantener la vigencia.

DÉCIMO SEXTA: el presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019.

DÉCIMO SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes donde tendrán validez todas  las notificaciones judiciales y extrajudiciales sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponder.

Se firman dos ejemplares del mismo tenor a un solo efectos, recibiendo cada parte el suyo en este acto a los ____________días del mes de ___________________________del año 2017.

Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 932/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE celebrado entre CRUCERO DEL NORTE S.R.L., representada por el Señor JULIO ROBERTO KOROPESKI y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, da en locación; a la firma CRUCERO DEL NORTE S.R.L., CUIT Nº 30-62629625-0, con domicilio para todos los efectos legales en Avenida Gerardo Yoya 74, Boletería Nº 17 de nuestra ciudad, representada por el Señor JULIO ROBERTO KOROPESKI, CUIT Nº 20-21300037-4, en su carácter de socio gerente legal de la misma, con facultad general amplia de Administración, conforme al estatuto que se adjunta, denominado “LA LOCATARIA”; un (1) local ubicado en la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad, individualizado como “Ventanilla Nº 17”, el que cuenta con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS (11,00 m2). Dicho local tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro que el de tareas de ventas de pasajes, atención al público, información de horarios y destinos, en todo lo relacionado con la actividad de transportes de pasajeros, quedando terminantemente prohibido a “LA LOCATARIA” mudar el destino estipulado en el contrato.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente Tener presente el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase presente en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, la firma CRUCERO DEL NORTE S.R.L., CUIT Nº 30-62629625-0, representada por el Señor JULIO ROBERTO KOROPESKI, CUIT Nº 20-21300037-4; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría y la  Tesorería Municipal, la Sub Secretaría de Servicios Públicos, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, el Departamento de Arquitectura, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 3 días del mes de Julio de 20.17, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. 33-99901172-8, con domicilio legal sito en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, DNI 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, D.N.I. N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra parte “CRUCERO DEL NORTE S.R.L., CUIT N° 30-62629625-0”, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídica de la Provincia de Misiones; inscripta en el Registro Público de Comercio de misma jurisdicción bajo el Nº 101, a folios 492/505 del Libro N° 3, año 1987, como sociedad de responsabilidad limitada; con inscripción en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros Nº 0010 y bajo convenio multilateral con las provincias de Capital Federal, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Río Negro, Santa Fe, Bs.As., Corrientes, Chubut, Formosa y Neuquén, Salta; con domicilio social en ruta nacional N° 12, km 8 1/2 -33-04- GARUPÁ, Provincia de Misiones, y domicilio para todos los efectos legales en calle Av. Gerardo Yoya N° 74, boletería N° 17; representada en este acto por el Sr. Julio Roberto KOROPESKI, CUIT N° 20-21300037-4, en su carácter de socio gerente legal de la misma, con facultad general amplia de Administración de fecha 27 de diciembre de 2013, conforme al estatuto que se adjunta, en adelante “LA LOCATARIA”, y ambas en conjunto denominada “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Contrato de Locación inmobiliaria, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: -------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente: ----------

A) La denominación “LA MUNICIPALIDAD” comprende el Departamento Ejecutivo Municipal, según sus incumbencias, como a las reparticiones municipales a cargo de lugar objeto del presente contrato -Unidad Operativa La Terminal- actuando de manera conjunta y/o separada.--------

B) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.----------

PRIMERA: Del inmueble: “LA MUNICIPALIDAD” da en locación y la “LA LOCATARIA” recibe y acepta de plena conformidad, el alquiler de un (1) local, libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N° 74, individualizado como “Ventanilla N° 17” y que tiene las siguientes dimensiones: un espacio rectangular de aproximadamente once metros cuadrados (11.00 m2) de superficie. Dicho, espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando por dicha empresa, apto para su continuidad, con todos sus vidrios, tablero con disyuntor y llave térmica, herrajes, llaves y demás accesorios. En adelante se denominará “EL LOCAL”.------

SEGUNDA: Del destino de EL LOCAL: EL LOCAL tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro que el de tareas de ventas de pasajes y atención al público, información de horarios y destino, en todo lo relacionado con la actividad de transportes. de pasajeros, estando terminantemente prohibido a LA LOCATARIA, mudar el destino estipulado en la presente, ceder, vender, locar y/o sublocar, transferir por cualquier título que fuere, sea en forma parcial o total, transitoria o permanente, gratuita u onerosa del presente contrato, a favor de terceros, así como tampoco, siendo su incumplimiento causal de rescisión del presente contrato, tal como lo establece la cláusula DÉCIMO TERCERA del presente, y exigir la devolución de EL LOCAL por parte de LA MUNICIPALIDAD con el derecho de reclamar daños y perjuicios.------

TERCERA: Plazo de contratación: El plazo de duración del presente contrato se conviene por veinticuatro (24) meses, el que comenzará a regir a partir del día 1 de Julio del corriente año hasta el día 30 de Junio del año 2019, pudiendo pactar LAS PARTES, de común acuerdo, la renovación del contrato de locación de EL LOCAL, mediante la firma de un nuevo contrato. No se podrá rescindir anticipadamente antes de haber cumplido los seis (6) primeros meses de iniciado el este contrato. Transcurrido dicho plazo, LA LOCATARIA podrá rescindir el contrato, previo pago de una indemnización por rescisión anticipada. Si fuera entre el mes siete (7) y el mes doce (12) la indemnización equivaldría a una vez y media la suma del canon establecido. Posteriormente, ante la rescisión anticipada del presente contrato, la indemnización equivaldrá a la suma por un (1) mes de alquiler. En caso de que cualquiera de LAS PARTES decidiera rescindir el contrato de locación con anterioridad' al vencimiento establecido, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la otra parte con al menos treinta (30) días de anticipación. Al vencimiento del plazo contractual, LA LOCATARIA deberá restituir EL LOCAL, en las mismas condiciones en la que fue recibida por parte de LA MUNICIPALIDAD a excepción de las mejoras que quedarán a favor de EL LOCAL, sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario, dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a exigir la devolución del inmueble dado en locación por cualquier vía, inclusive mediante desalojo de LA LOCATARIA, más los daños y perjuicios que de tal conducta derive. En caso de que EL LOCAL se encuentre cerrado, sin uso por un tiempo de más de sesenta (60) días corridos a partir de la toma de posesión de la misma por parte de LA LOCATARIA, podrá LA MUNICIPALIDAD constatar tal circunstancia, notificar fehacientemente a LA LOCATARIA, y transcurrido diez (10) días posteriores a su notificación, ante su desuso, rescindir el contrato pudiendo solicitar mediante una orden de allanamiento, el ingreso al lugar, acompañada por oficial público, autoridad policial y/o escribano público, previo inventario de los bienes existentes, todo ello a costa de LA LOCATARIA.--------

CUARTA: Precio de la locación: El precio de la presente locación se encuentra estipulado en la Ordenanza N° 35.419, Título IV, Capítulo I, Artículo 30°, apartado b), con su modificatoria según Ordenanza N° 35.598/15. El primer año se abonará un monto mensual de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3150,00). Dicho precio será abonado por LA LOCATARIA, por adelantado, al contado y en dinero efectivo, dentro de los días 01 al 10 de cada mes, aclarándose que el día de vencimiento es el día 01 de cada mes y el período de nueve días posteriores es un plazo de gracia. El pago se deberá realizarse en la Tesorería de LA MUNICIPALIDAD, sito en calle Mitre Na 76, planta baja, o donde LA MUNICIPALIDAD indique mediante comunicación fehaciente a LA

LOCATARIA. El monto del canon locativo se actualizará anualmente conforme a la Ordenanza Tributaria vigente.-----

QUINTA: Del estado del inmueble a la fecha de su contratación y su conservación: LA LOCATARIA recibe al día de la firma del presente contrato, EL LOCAL, en buenas condiciones de conservación y aseo, libre de ocupantes y mobiliarios, -con su respectivo juego de llaves para el ingreso, las correspondientes instalaciones eléctricas, todo lo que LA LOCATARIA conoce y acepta, mediante la firma estampada al pie del presente contrato, y se obliga a mantenerlo y conservarlo en buenas condiciones de conservación y aseo y a restituirlo al vencimiento del presente contrato, libre de ocupantes y mobiliarios y en las mismas condiciones en las que fue entregado al momento de ingresar en su toma de posesión, a excepción de las mejoras que quedarán a favor de EL LOCAL. LA LOCATARIA se obliga a efectuar las reparaciones, establecidas en el artículo 1.207 del Código Civil y Comercial de la Nación, que sean ordinarias y simples, y reponer lo faltante, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo realizar las mejoras pertinentes para un óptimo estado de EL LOCAL. En caso de que EL LOCAL haya sido entregado completamente pintado, deberá ser devuelto en la misma condición de pintado al momento del vencimiento del presente contrato. La pintura que se deberá utilizar será “látex interiores” para las superficies interiores y “látex exteriores” para las superficies exteriores. La pintura deberá ser de color similar al que tiene EL LOCAL, de buena calidad y de reconocida marca. Ante su incumplimiento de devolución de EL LOCAL en el mismo estado en que fue recibido, dará derecho  a LA MUNICIPALIDAD a reclamar los faltantes, daños y perjuicios correspondientes a LA LOCATARIA.-------------

SEXTA: Mantenimiento de instalaciones y estética de EL LOCAL: Está a cargo de LA LOCATARIA el mantenimiento, conservación, reparación y/o reposición de bienes que garanticen el buen estado de uso las instalaciones de EL LOCAL, descripto en la cláusula PRIMERA del presente. LA LOCATARIA deberá, mantener el diseño y estética propia de EL LOCAL, su fachada, interior del mismo, tal como lo ha definido o definirá LA MUNICIPALIDAD, bajo pena de dar por rescindido el presente contrato en caso de modificación sin previa autorización por escrito por parte de LA MUNICIPALIDAD, a través de sus órganos competentes en la materia.--------

SÉPTIMA: De las mejoras de EL LOCAL: Conforme lo dispuesto por el artículo 1.207 del Código Civil y Comercial de la Nación, todas las mejoras que se realicen en EL LOCAL, sean estas útiles, ordinarias, simples y/o de pequeños, mantenimientos serán por cuenta y cargo de LA LOCATARIA -a excepción de las necesarias que son a cargo de LA MUNICIPALIDAD-. Las mismas quedarán incorporadas a EL LOCAL y serán de propiedad de LA MUNICIPALIDAD una vez extinguida la relación contractual entre LAS PARTES, no pudiendo LA LOCATARIA hacer reclamo alguno sobre las mismas, a menos que LA MUNICIPALIDAD considere que deban ser retiradas. Tratándose de partes fácilmente desmontables, siempre que se mantenga y conserve EL LOCAL tal como se lo estableció en la cláusula SEXTA, podrán ser retiradas por LA LOCATARIA. En caso de que LAS PARTES acuerden el retiro o la destrucción de algo, se pondrá a conocimiento y acuerdo de ambas mediante comunicación fehaciente, antes de recepcionar LA COSA por parte de LA MUNICIPALIDAD. En caso de que se deban realizar mejoras necesarias en EL LOCAL y se deba interrumpir el uso y goce del mismo por parte de LA LOCATARIA, LA MUNICIPALIDAD deberá compensar tal situación, en el canon mensual correspondiente.----

OCTAVA: De las inspecciones: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume LA LOCATARIA. Podrá inspeccionar EL LOCAL las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, su conservación y aseo, las reparaciones realizadas. LA LOCTARIA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control.-----

NOVENA: Cumplimiento de la normativa vigente: LA LOCATARIA deberá tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y local, específicamente en materia de seguridad, transporte y comercio. Además, LA LOCATARIA se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza N° 32.692 -Código de Ordenamiento Urbano-, el “Código Tributario Municipal vigente, la Ordenanza tributaria municipal vigente, la Ordenanza N° .17.303 -Código de Edificación-, todo lo que presta conformidad y de estricto cumplimiento mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que LA LOCATARIA declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que, ante una conducta contraria, será considerada causal de rescisión inmediata por parte de LA MUNICIPALIDAD, sin necesidad .de interpelación alguna acerca del incumplimiento, actuando de pleno derecho, ante la sola detección de su producción, pudiendo por consiguiente requerir la devolución del predio en un plazo perentorio d~ treinta (30) días corridos de notificada la decisión de solicitar la devolución de EL LOCAL---------------------

DÉCIMA: De los servicios, impuestos, tasas: Son a cargo de LA LOCATARIA los gastos correspondientes a impuestos nacionales y/o provinciales, tasas municipales, derivados del presente convenio, además de todos los servicios que LA LOCATARIA· use tales como gas, servicios sanitarios, energía eléctrica, telefonía fija y/o celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio, incluyendo los gastos para sus correspondientes instalaciones, conexiones, reconexiones, multas, etcétera, que derive del normal cumplimiento del presente contrato y/o que se relacionen con la actividad de LA LOCAT ARIA, debiendo entregar a LA MUNICIPALIDAD -en su caso y a elección y requerimiento de esta-los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir EL LOCAL.----------

DÉCIMO PRIMERA: De los seguros: LA LOCACARIA se compromete a asegurar con íntegra cobertura contra incendios, destrucción parcial y/o total a EL LOCAL, y cualquier accidente laboral a empleados de LA LOCATARIA mediante seguro por accidentes de riesgo de trabajo -A.R.T-, el que permanecerá vigente hasta la finalización del presente contrato y la posterior devolución de la tenencia de EL LOCAL a favor de LA MUNICIPALIDAD. Dicho seguro deberá ser contratado por

LA LOCATARIA a su entero costo y cargo y endosado a favor de LA MUNICIPALIDAD, en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos a partir de la suscripción del presente. Tal cobertura deberá ser acreditada mediante la adjunción de original y/o copia de los respectivos certificados de seguros, los que serán solicitados por LA MUNICIPALIDAD en el momento que considere oportuno, no pudiendo dar inicio a ninguna actividad y ante su incumplimiento derivará en causal de rescisión del presente.-----------

DÉCIMO SEGUNDA: Derechos y Deberes de LAS PARTES: Son derechos y deberes de LAS PARTES los siguientes: -------

LA LOCATARIA se obliga a: ---------------

a. Mantener y cuidar EL LOCAL, en su caso, realizar las mejoras que le corresponda, conforme lo determinado en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del presente, para que cumpla con el destino pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para el correcto uso y conservación hasta la devolución del mismo a LA MUNICIPALIDAD.----------

b. Denunciar a LA MUNICIPALIDAD ya la Autoridad Policial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como locatario de EL LOCAL, a fin de que se tome en forma directa e inmediata intervención sobre el mismo.----- c. Requerir a LA MUNICIPALIDAD autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un cincuenta por ciento (50%) de su condición originaria. Además informar de las obras que fuera a realizar, cumpliendo con la normativa vigente en materia de construcción, diseño y/o estética de EL LOCAL y La Terminal de ómnibus.------------------

d. Abonar mensualmente el canon establecido en la cláusula CUARTA, además de los servicios que contrate para EL LOCAL, presentando los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios a LA MUNICIPALIDAD- en caso de que lo solicite- al momento de restituir EL LOCAL.-----

e. Impedir cualquier tipo de ingreso o tenencia de materiales, sustancias y/o artículos peligrosos, inflamables y/o prohibidos. Depositar y/o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro.---------

f. Garantizar que LA MUNICIPALIDAD o las personas debidamente autorizadas inspeccionen el estado de conservación y/o ocupación del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.--------------

g. Realizar las reparaciones y/o mejoras útiles, ordinarias, simples y de pequeños mantenimientos que se requiere en EL LOCAL, para mejor conservación y mantenimiento del mismo, reparando y reponiendo repuestos de buena calidad y con mano de obra especializada, si se requiere.------

h. Impedir todo tipo de acto y/o hecho que pudiera causar perjuicios y/o molestias a LA MUNICIPALIDAD y/o. los demás locatarios contiguos a EL LOCAL.------------

i. Restituir EL LOCAL cumplido el plazo pactado en la cláusula TERCERA en las mismas condiciones en la que fue entregado, salvo los deterioros propios del paso del tiempo, pintado y con las mejoras que se hayan realizado, libre de ocupantes y/o intrusos. ------------------

j. Cumplir -bajo pena de tenerlo por rescindido al presente contrato- con todo lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente, además de lo dispuesto por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales en vigencia.--------

LA MUNICIPALIDAD se obliga a: --------

a. No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las .que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.-------

b. A poner toda diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso de EL LOCAL por LA LOCATARIA una vez firmado este contrato.---------

c. Notificar fehacientemente a LA LOCATARIA la rescisión del presente, por el motivo que fuere, con un plazo de hasta sesenta (60) días corridos de antelación, para la correspondiente desocupación de EL LOCAL dado en locación.-------------

d. Permitir a LA LOCATARIA, una vez extinguido el presente contrato, por la causal que fuere, y no habiendo renovación del mismo el retiro y/o desarme del equipamiento, herramientas, insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desmontables que tenga o se haya incorporado en EL LOCAL.-----------

e. Las mejores necesarias serán a cargo de LA MUNICIPALIDAD. En caso de que se deba interrumpir el uso y goce del mismo por parte de LA LOCATARIA, LA MUNICIPALIDAD deberá compensar tal situación, en el canon mensual correspondiente.--------------------

DÉCIMO TERCERA: De las prohibiciones: Le está expresamente prohibido a LA LOCATARIA: ---------

a. Mudar el destino del presente convenio a otras formas que las establecidas y permitidas en el presente contrato y/o contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres

b. Subarrendar total o parcialmente y/o transferir el presente contrato sin autorización de LA MUNICIPALIDAD.--------

c. Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce de EL LOCAL.------

d. Ingreso o tenencia de materiales, sustancias y/o artículos peligrosos y/o depositar y/o almacenar productos que por su peligrosidad y/o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro de incendio, derrumbe, explosión, deterioro que afecte a gran parte de EL LOCAL.----------

e. Utilizar maquinarias, grúas y/o elementos no permitidos por la regulación vigente dispuesta en la cláusula SEXTA.----------

f. Introducir cualquier mejora, instalación, construcción que modifique en más de un cincuenta por ciento (50%) de las construcciones existentes, sin conformidad expresa de LA MUNICIPALIDAD.-----

g. Locar verbalmente EL LOCAL puesto en alquiler. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente--------------

DÉCIMO CUARTA: De las reparaciones: Son a cargo de LA MUNICIPALIDAD los deterioros producidos por la calidad propia de EL LOCAL y de vicios que el mismo posee en sus cañerías de gas, agua, instalaciones eléctricas, además de los daños producidos-por culpa de LA MUNICIPALIDAD y/o de sus dependientes. Son a cargo de LA LOCAT ARIA los gastos ordinarios por reparaciones necesarias, ordinarias y simples, de pequeños mantenimientos sea en la pintura, revoques, roturas de vidrios, ventanas, conexiones eléctricas, focos, clavaduras en las paredes, aberturas para colocación de aire acondicionado, ventilador de techo, reparación de algunas cerámicas de piso. y/o azulejos de EL LOCAL. Deberá hacerlo con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todos los arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio de EL LOCAL, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación. Las refacciones se harán con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad de realización que garanticen un buen trabajo y precios accesibles. Para el caso de reparaciones que excedan el valor del precio del alquiler se exigirá la previa conformidad por parte de LA MUNICIPALIDAD.-

DÉCIMO QUINTA: De la prohibición de locación verbal: LAS PARTES declaran y convienen hacia adelante, como condición indispensable de esta locación, que no hay ni habrá locación verbal, tácita o sin la redacción de un contrato por escrito.

Por lo que, vencido el plazo del contrato, venciendo el último día a la medianoche.

La obligación por, parte de LA LOCAT ARIA de restituir EL LOCAL dado en locación a LA LOCADORA es automática, definitiva, irrevocable, al momento de su vencimiento y no admite ningún tipo de demora o prórroga de ninguna especie.

Queda perfectamente aclarado que la permanencia de LA LOCATARIA en EL LOCAL, después de vencido el contrato, en ningún caso conformará tácita reconducción del presente contrato, aun cuando fuera a voluntad de LA MUNICIPALIDAD respecto de su permanencia, pudiendo esta exigir en cualquier momento la restitución del mismo.-

DÉCIMO SEXTA: Incumplimiento contractual-Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES con causa en el contrato -su cumplimiento incompleto o defectuoso- se producirá si la Parte incumplidora persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento incompleto o defectuoso- luego de transcurridos diez (10) días corridos y contados desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte; y dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento del contrato, con más una penalidad por cada día de retraso en la devolución de LA COSA -equivalente en pesos- a diez .(10) litros de nafta súper tomados de la empresa YPF S.A. al día de la fecha-, los que serán acumulables hasta la efectiva entrega; y/o a rescindir el presente convenio, con más la exigencia de compensación -a la Parte incumplidora- de los daños y perjuicios que el incumplimiento total, o el cumplimiento incompleto o defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra parte.-------------

DÉCIMO SÉPTIMA: De las penalidades: Los incumplimientos por parte de LA LOCATARIA serán sancionados de la siguiente manera a saber: -----------

a) La mora en el cumplimiento mensual del pago de alquiler, será automática en caso de atraso sin necesidad de previa interpelación y devengará intereses moratorios tal como lo establece el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 098/2010 y/o normativa actualizada. LA MUNICIPALIDAD tendrá la facultad de aceptar o no aceptar el canon locativo, sino se han abonado los intereses correspondientes.-------------

b) Para los casos de falta de pago de luz y otros servicios contratados por LA LOCATARIA, y/u otra situación contraria a lo acordado por el presente, LA MUNICIPALIDAD solicitará a LA LOCATARIA previamente su cumplimiento efectivo, en un plazo máximo de cinco (5) días, con la correspondiente exhibición del libre deuda del servicio adeudado, caso contrario LA MUNICIPALIDAD tendrá derecho a solicitar el inmediato desalojo o incrementar el monto mensual del alquiler hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%). ----------

c) Para el caso de la no restitución del inmueble a LA MUNICIPALIDAD según las distintas causales establecidas en el presente contrato, se estipula una multa - equivalente en pesos- al pago de diez (10) litros de nafta súper por cada día de retraso en la restitución de EL LOCAL, el que seguirá devengándose hasta se logre la efectiva entrega de EL LOCAL o toma de posesión por parte de LA MUNICIPALIDAD, además de los daños y perjuicios que pudieren derivar.--------

DÉCIMO OCTAVA: Responsabilidad derivada .de daños, incendio, destrucción en EL LOCAL: En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s, incendio y/o destrucción total o parcial de EL LOCAL, mientras dure el presente convenio y hasta tanto LA MUNICIPALIDAD no tome posesión de la misma, LA LOCATARIA será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren a su cargo, trabajando y/o custodiando EL LOCAL.

Se hace responsable además, de todos los daños que se cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en EL LOCAL. Asimismo, exonera mediante la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios que le ocasionaren a LA LOCAT ARIA, en su persona y/o en los bienes de su pertenencia y/o de las personas que estén a su cargo, como consecuencia de roturas, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro. Asimismo, exonera mediante la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD de cualquier reclamo, demanda, sanción, proceso judicial, multa, costos judiciales, honorarios y/o cualquier otro-concepto y que provengan de la actividad que desarrollará LA LOCATARIA en el presente contrato. La presente cláusula es puesta a consideración de LAS PARTES, las que aceptan que así sea.-----

DÉCIMO NOVENA: Ejecución de las sanciones: Para todas las penalidades establecidas en'. la cláusula DECIMO SÉPTIMA, LAS PARTES pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió LA LOCATARIA.------------

VIGÉSIMO: Rescisión del contrato: El presente contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes cláusulas, a saber:-------

a) Por el incumplimiento del presente contrato respecto de las obligaciones pactadas, luego de exigirse su cumplimiento en un plazo de diez (10) días corridos y por medio fehaciente, con la posibilidad de la reclamación de daños y perjuicios, si correspondiere.---------

b) Por la necesidad de que el Estado Nacional, Provincial y/o LA MUNICIPALIDAD, a través de sus organismos competentes necesiten utilizar el espacio dado en locación para otros destinos, el que se efectivizará la rescisión, una vez que LA LOCATARIA consiga otro predio hacia donde retirarse. Tal traslado deberá realizarse dentro de los treinta (30) días corridos desde que se puso en conocimiento a la otra parte del deseo de rescindir el presente contrato.--

c) Por vencimiento del plazo establecido -en la cláusula TERCERA del presente.--

d) Por abandono de EL LOCAL. Hasta tanto LA MUNICIPALIDAD tome nuevamente posesión de LA COSA, LA LOCATARIA será el único responsable de los daños ocurridos.----------

e) Por destrucción total de EL LOCAL, que hace imposible su cumplimiento, con los daños y perjuicios que pudieren derivar de la misma, salvo los ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor o por culpa de un tercero por el cuál LA LOCATARIA no deberá responder ante LA MUNICIPALIDAD.—

VIGÉSIMO PRIMERA: Extinción Del Contrato: El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento del tiempo establecido en el presente o por alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo. Hasta tanto no sea puesto EL LOCAL en posesión de LA MUNICIPALIDAD, -mediante acta de devolución- LA LOCATARIA no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas de cualquier hecho dañoso, siendo el su cargo todo acontecimiento descripto en la cláusula DÉCIMO OCTAVA. Una vez tomada la posesión de EL LOCAL por parte de LA MUNICIPALIDAD, corren por cuenta de esta todas las obligaciones derivadas de EL LOCAL y su funcionalidad, salvo aquellas obligaciones que nacieren con posterioridad pero por causas derivadas del presente contrato, las que estarán a cargo de LA LOCATARIA, pudiendo LA MUNICIPALIDAD perseguir, por cualquier vía que corresponda, su efectivo cumplimiento.-------

VIGÉSIMO SEGUNDA: Mora en la devolución de EL LOCAL: Extinguido el presente convenio, LA LOCATARIA deberá poner EL LOCAL a disposición de LA MUNICIPALIDAD, en- un plazo no mayor a veinte (20) días corridos, mobiliarios, tan solo con las mejoras descriptas en la cláusula SÉPTIMA, permitiéndose el retiro y/o desarme del equipamiento desmontable, herramientas, insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desmontables que tenga o se haya incorporado en EL LOCAL. En caso de incumplimiento de la presente cláusula se establecerá una penalidad por cada día de retraso en la devolución de EL LOCAL -equivalente en pesos- a diez (10) litros de nafta súper, acumulables hasta la efectiva entrega. LA MUNICIPALIDAD podrá hacer exigible tal penalidad por vía ejecutiva, con la presentación de este convenio ante los Tribunales competentes de la ciudad. Además, podrá LA MUNICIPALIDAD, exigir la entrega de EL LOCAL y/o desocupar y tomar posesión del mismo, requiriendo -en caso de ser necesario- el auxilio de la fuerza pública, u organismo que intervenga en la protección de personas y/o el resguardo de bienes.---------

VIGÉSIMO TERCERA: Autonomía de la voluntad: LAS PARTES declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, LA LOCATARIA es la única y exclusiva responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social- y demás que deriven de la relación con sus respectivos empleados.-------

VIGÉSIMO CUARTA: De los sellos: El impuesto de sellos que corresponda al presente contrato será abonado, en partes iguales y entre LA MUNICIPALIDAD Y LA LOCATARIA,: teniendo en cuenta que LA MUNICIPALIDAD está exento de esos tributos.------------

VIGÉSIMO QUINTA: Aplicación subsidiaria: Para todos los casos no previstos en este contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------

VIGÉSIMO SEXTA: Domicilios: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en 'la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.--------------

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA LOCATARIA, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.-----

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 934/2.017
Concordia, 20 de septiembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana:

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario Gobierno
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 935/2.017
Concordia, 20 de septiembre de 2017

VISTO el convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio suscripto el 1° de  Agosto de 2.017 entre la  Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones  como Administrativo y de Maestranza en la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, tendrá vigencia desde el 1° de Agosto de 2017 al 31 de Diciembre de 2.019.

Que el personal beneficiado en el citado convenio percibe en compensación una remuneración mensual que se liquida bajo el código (358) denominado CONVENIO TERMINAL.

Que, además en dicho convenio se establecen tareas y/o funciones adicionales para el personal Administrativo y de Maestranza, por lo que en consecuencia se hace necesario crear  nuevos códigos para su correcta liquidación.

Que por la prestación de servicios que correspondan a días Domingos y los días feriados que no estén contemplados en el convenio, se reconoce a los agentes, que forman parte del  Anexo I, un adicional que se denominará FERIADOS UNIDAD OPERATIVA TERMINAL.

Que dada la naturaleza de las tareas que realizan a diario el personal con prestación de servicios en la Unidad Operativa Terminal, se reconoce mensualmente una bonificación que se denominará RETRIBUCIÓN TAREAS ESPECIFICAS TERMINAL DE OMNIBUS.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente el dictado del presente autorizando a la Dirección de Liquidaciones a la creación de nuevos códigos para la liquidación de los mismos.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción  a los Decretos 023/2.017, 265/2.017,  273/2.017 y 661/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Ratifíquese todos los términos del Convenio celebrado entre  Municipalidad de Concordia y el personal Administrativo y de Maestranza con prestación de servicios en la  Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, desde el 1° de  Agosto de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019; según listado de personal mencionados en el Anexo I, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de dos (2) códigos destinados a la liquidación de adicionales para el personal Administrativo y de Maestranza con prestación de servicios en la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuya denominación será la siguiente:

  • FERIADOS UNIDAD OPERATIVA TERMINAL.
  • RETRIBUCIÓN TAREAS ESPECÍFICAS TERMINAL DE OMNIBUS.

ARTICULO 3° - Establecese que  lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N°023/2.017, 265/2.017, 273/2.017 y 661/2.017.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 936/2.017
Concordia, 21 de septiembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET y, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que entonces se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 937/2.017
Concordia, 21 de septiembre de 2017

VISTO: lo solicitado por el Señor Hernández, Pablo D.N.I N° 20.765.540, en representación del Boliche denominado “My Way” sito en Catamarca y Pellegrini, Francolini, Enzo por B612 DISCO PLANET y Dell Orto, Héctor por LENNON BAR, obrante en el expediente N° 1.247.192, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25° de la precitada establece los horarios que deben cerrar y finalizar sus actividades los establecimientos comerciales y locales, contemplándose el caso de los negocios bailables, entre otros rubros.

Que atento a las actividades programadas para las actividades del día 21 de setiembre motivadas por las reuniones por festejos del “Día del Estudiante”, este Departamento Ejecutivo ha evaluado la propuesta.

Que la Dirección de Inspección General, será la Autoridad de Control y Fiscalización de lo Dispuesto en el Presente Decreto.

Que existen antecedentes de autorizaciones anteriores para el día del amigo cada año.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el presente se dicta en uso y atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107 Inc. b), h), I) y U) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley 10.082 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese como caso de Excepción, la extensión horaria para el día jueves 21 hasta las 06:00 Horas del día 22 del corriente para todos los locales Bailables del ámbito de nuestra ciudad, todo ello en virtud del cumplimiento al Artículo 25° de la Ordenanza N° 33.695.

ARTICULO 2°.- La Dirección de Inspección General, será la autoridad de Control y Fiscalización de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, Regístrese, y oportunamente pase al Departamento de Mesa de Entradas para su Archivo.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 938/2.017
Concordia, 21 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente interno N° 341 “C”/2.016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 1048/16, se procedió al llamado de Licitación Pública para la adjudicación y Explotación de todas las líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza N° 35.837/2016, modificada por Ordenanza N° 35.856/2016.

Que se procedió al llamado a Licitación Pública N° 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 7”.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que obra el Acta de Apertura de fecha 12/07/2017, donde consta que la - Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presento una única oferta correspondiente a la firma de COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO LTDA.

Que la Comisión Evaluadora Dictamina, a los diecisiete días del mes de agosto de 2017, informando entre otras consideraciones, que la única oferta presentada cumple con toda la documentación solicitada en el Pliego de Base y Condiciones Particulares, y aconseja se adjudique a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO LTDA., para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 7”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento del llamado a Licitación Pública N° 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 7”, dispuesta mediante Decreto N° 1048/2.017, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 341 “C”/2,016.

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO LTDA. para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS – LINEA 7”.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza Nº 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 939/2.017
Concordia, 21 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 737/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la Agente Oiga Roxana Cabrera, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS TRES MIL RESCIENTOS SESENTA ($ 3.360,00.-); el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento interno de la Dirección de Comisiones Vecinales.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la responsable del gasto agrega el descargo pertinente.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que se atendieron otras cuestiones planteadas.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento  Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 737/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 3.360,00.-), a la Agente Oiga Roxana Cabrera, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 1.400,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 760,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 1.200,00 - SYA.

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia- el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 941/2.017
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 1245271 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo “C” N° 0001-00000001 por PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00), de fecha 20 de Julio de 2017, presentada por FERNANDO ANDRES VALIENTE, con domicilio en Calle Pública 3730 de nuestra ciudad.

Que a fojas 2, obra Acta de Recepción conformada.

Que a fojas 3, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 4 y 5, obra Resolución N° 9275/17 autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 6 y 7, obra Certificado Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 8 y 9, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 10, obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 11, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 12, obra Verificación de validez de comprobantes emitidos de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 12 vta., obra informe de Datos de actividad económica de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 13, obra Reporte de Comercio.

Que a fojas 14 y 15, obra informe de la Dirección General de Rentas.

Que a fojas 16, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Hacienda, debe cumplimentarse lo normado en el Artículo 9° del Decreto 661/17.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS DIECISEIS Mil ($ 16.000,00), al proveedor FERNANDO ANDRÉS VALIENTE, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d)2, de la Ordenanza 34.698/11, como excepción a los Decretos N° 23/17, 273/17 y 661/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente en la Partida Presupuestaria

0.4.40.01.01.02.21.05 (DEPORTES) $ 16.000,00

ARTICULO 3°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HRACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 944/2.017
Concordia, 22 de septiembre de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 842 “S”/2017 y,  

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita rendición y reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obra a fajas 2.

Que obra formulario de rendición y comprobantes por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), correspondientes al adelanto adquisición indumentaria Liga Social de Fútbol Infantil, que fuera hecho efectivo por Expediente N° 277 “S”/17, Resolución N° 4228/17.

Que según planilla de rendición obrante a fajas 3, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CUATROSCIENTOS ($ 400,00).

Que los bienes fueron recepcionados de conformidad por parte de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 4 y 5, obra Resolución N° 9322/17, donde se autoriza el procedimiento administrativo para la rendición y el reintegro de los fondos.

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 6412/,17, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 50.000,00
0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 400,00

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la y 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase la rendición del adelanto hecho mediante Expte N° 277 “S”/17, Resolución N° 4228/17 por un importe de PESOS CINCUENTA Mil ($ 50.000,00).

ARTICULO 2°.- Apruébase el reintegro de gastos presentado por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) como excepción al Artículo 8° del Decreto N° 29.708 y encuadrar el mismo en el Artículo 12° Inc. 02 de la Ordenanza N° 34.698.-

ARTICULO 2°.- Impútese dicho gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 400,00

ARTICULO 3°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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Concordia, 7 de Septiembre de 2017
N° 8.222

VISTO:

Que se llevará cabo el Seminario Internacional de Patrimonio 2017 “Fortalecimiento del Patrimonio Cultural–Valoración, restauración y puesta en valor del legado construido; y,

CONSIDERANDO:

Qué el evento es coorganizado por el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de la Municipalidad de Concordia, el Grupo de Investigación en Ingeniería Civil, Materiales y Ambiente (GIICMA) de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Facultad Regional Concordia y la Regional Noreste del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos (CAPER).

Que está dirigido a estudiantes, profesionales y público en general y se desarrollará mediante dos encuentros a llevarse a cabo durante el mes de septiembre en el Centro de Convenciones de Concordia.

Que el objetivo del Seminario es difundir los conocimientos desarrollados y/o aplicados sobre las distintas técnicas disponibles para la restauración de los bienes patrimoniales, tanto en trabajos de laboratorio como en experiencias de obra.

Que en el mismo participaran como invitados especiales los siguientes investigadores: Ángela Barrios Padura, Doctora Arquitecta, Profesora Titular del Departamento de Construcciones Arquitectónicas I de la E.T.S. de Arquitectura de Sevilla; Docente de Grado y Master, Coordinadora de Tecnologías y Materiales de Construcción. Construcción Sostenible en el programa de doctorado Arquitectura. Investigadora en proyectos de I+D+i. Integrante del grupo de investigación en Construcción Sostenible, Gestión de Recursos en Arquitectura y Rehabilitación y Regeneración de Edificios y Espacios Urbanos; Marta Molina Huelva, Arquitecta por la Universidad de Sevilla. Tesis Doctoral Experimental en el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. Doctor Arquitecto por la Universidad Politécnica de Madrid, Primer Premio Nacional de Investigación “Fundación Escuela de la Edificación 2006”. Profesora de Estructuras en la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Sevilla y secretaria de IUACC. Investigadora principal  del Grupo de Investigación TEP 954 – y InFact y de Proyecto de Investigación sobre la inyección armada como sistema de consolidación  de estructuras de fábrica en edificios patrimoniales, participación en proyectos de investigación sobre evaluación de estructuras deterioradas y rehabilitación de edificios y el Ing. Luis P. Traversa. Director del laboratorio de entrenamiento Multidisciplinario para la Investigación Tecnológica y Profesor invitado de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia.

Que los visitantes acumulan amplia experiencias  en el tema de relevamiento de patologías y restauración de patrimonio, principalmente en el tema de materiales  y metodologías de intervención en la puesta en valor de construcciones de patrimonio Cultural Histórico.

Que las conferencias dictadas en el evento por los profesionales se titulan: “La construcción de los cimientos de las Torres Almohades de Sevilla- materiales y Técnicas”, “La Inyección como Método de Consolidación de Estructuras de   Fábrica-Tratamiento y recuperación del patrimonio Edificado” y “Relevamiento de Patologías en Iglesias Góticas de la Provincia de Buenos Aires”.

Que dicho evento contará además con la participación de destacados profesionales del ámbito nacional y representantes de nuestro medio.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUEINTE
RESOLUC ION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal Cultural y Educativo el Seminario Internacional de Patrimonio 2017 “Fortalecimiento del Patrimonio Cultural-Valoración, Restauración y Puesta en Valor del Legado Construido” a realizarse los días 11 y 12 de septiembre del corriente año en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia

ARTÍCULO 2.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.227

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO.
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 15 de Septiembre de 2017
N° 8.226

VISTO:

La Ordenanza N° 36.163/2017 por la que se desafecta como espacio verde y se afecta para venta mediante subasta pública el inmueble identificado con los datos catastrales Matrícula N° 139.422, Plano de Mensura N° 32.343;  y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza prevé en su Artículo 5° que el valor mínimo del metro cuadrado será fijado mediante resolución del Honorable Concejo deliberante.

Que por nota N° 449/17 se informa y eleva a consideración del Cuerpo Deliberativo los mínimos del valor del metro cuadrado del inmueble cuya subasta pública se aprueba en la Ordenanza N° 32.343.

Que el InVyTAM solicitó dos (2) presupuestos a inmobiliarias locales, quienes realizaron la tasación, y entiende que siendo el fin el de subasta pública, el precio base final debe ser un porcentaje del 75% del resultado promedio del valor de mercado obtenido.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Establécese el valor mínimo del metro cuadrado de $ 1.092,87  (Pesos Un mil Noventa y dos con 87/100) para el Lote Uno y $ 1.092,87  (Pesos Un Mil Noventa y Dos con 87/100 para el Lote Dos.

ARTÍCULO 2.- Tómese como referencia indicativa de los lotes, la Parcela 7 del croquis adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMNETO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

RESOLUCION Nº 36.230

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARIA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.-