Boletín Oficial Nº 2789 - Concorida, 19 de septiembre de 2017

Los siguientes Decretos Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:


Decretos: 909/2.017, 910/2.017, 912/2.017, 913/2.017, 914/2.017, 915/2.017, 916/2.017, 917/2.017, 918/2.017, 919/2.017, 920/2.017, 921/2.017, 923/2.017, 925/2.017, 927/2.017, 928/2.017, 929/2.017, 930/2.017, 931/2.017 y 933/2.017.- Resoluciones: 36.218, 36.219, 36.221, 36.222, 36.223, 36.224, 36.225 y 36.226.-

DECRETO N° 908/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente Externo N° 1.246.663 relacionado con la solicitud cursada por la Asociación Concordiense Ayuda Diabético y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Concordiense Ayuda Diabético solicita se declare de Interés Municipal el 9° Encuentro Regional de Jóvenes con Diabetes a realizarse los días 13 al15 de octubre de 2017 en las instalaciones de la Fundación Maevia de la Ciudad de Concordia.

Que por noveno año consecutivo, dicho encuentro tiene como principal objetivo el asesoramiento y educación para la protección y prevención en los jóvenes con diabetes de Concordia y la región, teniendo la seguridad de que el mismo redundara, no solo en el intercambio de conocimientos sobre la enfermedad, aspectos legales, científicos y educativos, sino también en la prevención y por ende, en la reducción del presupuesto sanitario del Estado.

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés municipal, educativo y cultural este evento.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) Inciso u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural el 9° Encuentro Regional de Jóvenes con Diabetes, a desarrollarse desde el 13 al 15 de Octubre de 2.017, que realizara la Asociación Concordiense de Ayuda al Diabético, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 909/2.017
Concordia 15 de septiembre de 2017

VISTO:

El Expte. 1240487, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Rentas Municipal determino una deuda por Tasa Comercial de la empresa “Concordia Carnes SA” por la suma de Pesos: Seis millones quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro con nueve centavos ($ 6.593.504,09) por los periodos 02/2015 a 04/2017.

Que el Sr. Alberto Sensever, DNI Nº 25.791.197 en carácter de apoderado de la firma “Concordia Carnes SA” cuyo vinculo se acredita en el expediente de referencia, manifiesta la intención de ceder un terreno de propiedad de la Empresa para cancelar parcialmente la deuda que mantiene con el Municipio.

Que el Municipio ha pedido tres tasaciones actualizadas a los martilleros Palma, Faiman y Marfil de las que surge el valor del terreno ofrecido como parte de pago de la deuda reclamada por el Municipio.

Que el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, manifiesta la necesidad de adquirir el terreno ofrecido, concordando las partes en que el valor del mismo sea de un importe de pesos: dos millones setecientos mil ($ 2.700.000,00), quedando pendiente un saldo de deuda que se cancelara en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 1 % mensual sobre saldo.

Que el proceso de adquisición de terrenos se encuadra en el Artículo 3° de la Ordenanza N °34698.

Que en cumplimiento de la normativa citada en el párrafo anterior, el Honorable Concejo Deliberante de Concordia dicta la Ordenanza 36,158 del 14/07/2017, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo para qué tome los recaudas administrativos, técnicos y legales para el efectivo cumplimento de la presente.

Que la Dirección de Presupuesto ha emitido la imputación de gastos a los efectos de la registración.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.

Que corresponde se deriven las presentes actuaciones a la Contaduría Municipal para que registre el gasto derivado de la incorporación del terreno y a la Dirección de Rentas para que registre los ingresos por tasas compensadas y el convenio de pago resultante.

Que corresponde la intervención de la Dirección de Catastro para que inicie los trámites de inscripción.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027, articulo 107º incisos b), h), ñ), q) y u), modificada por la Ley 10.082 y

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: Disponer incorporar al Patrimonio Municipal el inmueble de propiedad de Concordia Carnes S. A. el cual fue dado como parte de pago de la deuda total que en concepto de Tasa Comercial con multas y accesorios por los anticipos 02/2015 a 04/2017 actualizado al 19 de junio de 2017, asciende a la suma de Pesos: Seis millones quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro con nueve centavos ($ 6.593.504,09) cuya autorización fue establecida por Ordenanza Nº 36.158.

ARTICULO 2°.- Autorizar a la Contaduría Municipal a imputar la suma de Pesos: dos millones setecientos mil ($ 2.700.000,00) a la partida Bienes Preexistentes Nº 0.1.90.02.06:09.65.01 Gobierno, del presupuesto de gastos vigente, a los efectos de registrar el gasto correspondiente a la incorporación del inmueble mencionado en el Articulo 10 de la presente norma.

ARTICULO 3°.- Autorizar a la Dirección de Rentas Municipal a imputar la suma de Pesos: dos millones setecientos mil ($ 2.700.000,00) a la partida de cálculo de recursos de presupuesto vigente y a celebrar el convenio de Pagos por el saldo resultante actualizado a la fecha de su efectivo pago, en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés de financiación del 1 % mensual sobre saldo.

ARTICULO 4°.- Disponer que la Secretaria de Economía y Hacienda, a través de sus áreas pertinentes, realice los trámites administrativos necesarios a los efectos de la regularización escritural del inmueble adquirido.

ARTICULO 5°.- Notificar a Concordia Carnes S. A. el presente Decreto, comunicándole que la primera cuota del plan de pagos a que hace referencia el Artículo 3º deberá ser abonada en la Dirección de Rentas Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.

ARTICULO 6°.- Remitir a la Secretaria de Economía y Hacienda, a la Contaduría y a la Tesorería a los fines de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, registres y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONOCA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 910/2.017
Concordia, 15 de septiembre del 2017

VISTO:

Los alcances del Decreto N° 165/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 165/2017, el DEM convocó a Concurso Abierto de Oposcición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de esta Municipalidad, con intenciones de aumentar la cantidad de agentes de tránsito que existe actualmente que no solo ha permanecido inmóvil desde 1996, sino que incluso ha disminuido.

Que la modalidad de ingreso establecida, dispuesta en la Constitución Provincial y Ordenanza N° 11.275/49, ha prestado especial atención a los procedimientos y plazos previstos en las Ordenanzas N° 35.628 y N° 35.627 probada por el legislativo municipal.

Que tal como surge en las constancias obrantes en el Expediente Nº 938 S/2017, en fecha 22 de febrero del 2017 se dictó el Decreto N° 165/2017, que en su parte resolutiva llama a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco del Escalafón Municipal para cubrir la cantidad de diez vacantes. En el mismo cuerpo legal, se dispuso la apertura de un registro de aspirantes, especificando plazo de la convocatoria, días de atención, lugar y horario, así como los requisitos que los aspirantes debían indefectiblemente cumplir. Se describen las distintas etapas de selección y el mecanismo para el cálculo del resultado de las evaluaciones previstas, estableciendo la composición del puntaje definitivo para la confección del orden de mérito definitivo, y quienes formarán parte de la Comisión de Selección, integrada por representantes del DEM, el HCD y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que en el citado expediente obra el edicto publicando la convocatoria las comunicaciones y acto administrativos de designación de la Comisión de Selección; el acta de recepción de las carpetas de antecedentes donde consta el listado de aquellos admitidos y rechazados invocando las causales; el listado de asistencia de los aspirantes a la capacitación obligatoria; el acta de cierre de la Evaluación Técnica excluyente que determinó la nómina de aspirantes en condiciones de participar de la etapa de evaluación siguiente; el acta de cierre de la Evaluación de Personalidad con los resultados obtenidos; y finalmente el acta de confección del Orden de Mérito Definitivo supeditado a la aptitud psicoflsica de los aspirantes del Concurso; las notificaciones de convocatoria a los diez primeros aspirantes del Orden de Mérito especificando día y hora a la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Municipalidad de Concordia, a los efectos de iniciar la instancia de examen psicofísico; nota dirigida a la Unidad de Gestión Administrativa de la Secretaría de Gobierno, área a cargo del proceso concursal, de la División Administrativa y Asesoramiento del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, junto al Médico Laboral, elevando copia de la Historia Clínica de los Exámenes Pre ocupacionales de los aspirantes convocados, con el respectivo dictamen profesional. Que en el expediente se acompaña además copia de las publicaciones en medios de comunicación sobre las notificaciones de las distintas etapas del Concurso, también publicada en el sitio web de la Municipalidad de Concordia, desde donde se podía acceder a la información de cada una de las instancias previstas en los plazos y por el término establecido, garantizando el derecho de cada uno de los participantes.

Que a los efectos de reglamentar el proceso de ingreso de los aspirantes que surgen del orden de mérito concursal, así como la permanencia en el lugar para el que fueron capacitados y elegidos, se emitió el Decreto N° 747/2017, que dispuso que los aspirantes seleccionados en el Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes de acuerdo a los alcances del Decreto N° 165/2017, provisoriamente ingresarán en el carácter de Contratados con Aportes, hasta tanto se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015, El mismo cuerpo normativo dispuso además que los ingresantes según lo prescripto en el Decreto N° 165/2017 cumplirán las funciones para las que fueron seleccionados durante el proceso desarrollado, es decir, en la Central de Tránsito y Transporte, durante un período de cinco años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a áreas de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional y/o entes o empresas del Estado.

Que en consecuencia, cumplidos todos los pasos previstos en la convocatoria, es necesario dictar el acto administrativo ratificando el Orden de Mérito Definitivo de los aspirantes al Concurso, e iniciar el procedimiento administrativo invocado para el inicio de la relación jurídica con la Municipalidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponese la Contratación de Personal con Aportes en la cantidad de diez (10) cuyos datos se detallan en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, estableciendo el término y monto que se dispone en cada contrato. Los agentes contratados con aportes cumplirán funciones en la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo a los alcances del Decreto N° 747/2017, por el término de seis (6) meses a partir del 01 de septiembre del dos mil diecisiete y hasta el 01 de febrero del dos mil dieciocho., a fin de dar cumplimiento a los objetivos fijados, según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, N° 265/2017, N° 273/2017 y N° 661/2017.

ARTICULO 2º.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo que fuera pase a dispuestos precedentemente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONOCA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO DECRETO 910/2.017

Apellido y Nombre

DNI

Ingreso

Finalización

Monto

Ramos Analía Haydee

35128724

 

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Tarabini Mariela María de los Ángeles

32217609

 

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Daleve Manuel Alejandro

34341669

 

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Centurión Soraya

32659326

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Peruchena Jonathan Maximiliano Ramón

38544938

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Boggia Evelyn

34805395

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Ruiz Díaz Cecilia Andrea

33068862

 

01/09/2017

01/02/2018

13.600

D'Angelo Mariano Julián

35642552

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Maitland Heriot Pablo Alexander

32513988

 

01/09/2017

01/02/2018

13.600

Galli Arnaldo Emanuel

35699535

 

01/09/2017

01/02/2018

13.600


Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 912/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO que la Directora de Liquidaciones de Haberes Téc. Mpal. Marcela Alejandra Laurel, se ausentará a partir del 12/09/2017 por razones personales y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.-

Que la agente planta permanente Jefa del Área Contratos Sra. Viviana Leticia Paola Escobar, Legajo N° 4977, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Directora de Liquidaciones de Haberes.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidaciones de Haberes a partir del 12 de Septiembre de 2017, a la agente planta permanente Sra. Viviana Paola Leticia Escobar, Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 913/2.017
Concordia, 18 de setiembre de 2017

VISTO que mediante el Decreto N° 268/2017 se procedió a la designación en el cargo de Jefe del Departamento Programa Deportivo de la Dirección de Deporte Social de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Profesor RAMIRO JAVIER ALVAREZ, Legajo 4729, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal, Profesor RAMIRO JAVIER ALVAREZ, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que le fueran asignadas a través del Artículo 2° del Decreto N° 230/2017.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que en consecuencia, corresponde atinado proceder a aceptar a partir del día 4 de setiembre de 2017, la renuncia al cargo presentada, agradeciendo por los servicios prestados en beneficio de la Comunidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del día 4 de setiembre de 2.017 la renuncia al cargo de Jefe del Departamento Programa Deportivo de la Dirección de Deporte Social de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, presentada por el Señor RAMIRO JAVIER ALVAREZ, Legajo 4729, para el cual fuera designado mediante el Decreto N° 268/2017.-

ARTICULO 2º.- Agradecer al Señor RAMIRO JAVIER ALVAREZ, por los servicios prestados en el desempeño de su función, al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión Municipal.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 914/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal ARNALDO ENRIQUE ROSSO, Legajo N° 1964, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 53 Letra “R”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Octubre de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 2186 de fecha 01 JUN 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, proporcional de aguinaldo y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente ARNALDO ENRIQUE ROSSO, Legajo N° 1964, no tiene ningún descuento de embargo y ninguno en espera.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente ARNALDO ENRIQUE ROSSO, Legajo N° 1964, no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ARNALDO ENRIQUE ROSSO, Legajo N° 1964, DNI N° 10.585.121, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/1990, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que informa además que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídico ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda liquidar y abonar al nombrado agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal ARNALDO ENRIQUE ROSSO, Legajo N° 1964, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Octubre de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ARNALDO ENRIQUE ROSSO, Legajo N° 1964, el importe correspondiente a TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 915 /2017
Concordia, 18 Septiembre de 2017

VISTO

El Convenio suscripto el día 7 de septiembre de 2017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto y el Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta, Cr. Álvaro Enrique Sierra, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio la Municipalidad se compromete a entregar en depósito a la Caja Municipal de Préstamos la suma de Pesos: Ochocientos mil ($ 800.000) para qué la Caja afecte ese dinero al ente Permanente de Carnaval, conforme a las condiciones establecidas en las Cláusulas Segunda a Quinta.

Que la Cláusula Tercera establece la forma en que la Caja reintegrara el monto enunciado en la clausula Primera, a la Municipalidad.

Que el referido Convenio consta de seis cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto el día 7 de septiembre de 2017 por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, que consta de SEIS (6) Cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda, a instrumentar las acciones y medidas administrativas y presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio ratificado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los siete (07) días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete (2.017), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre N° 76, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS “Sociedad de Economía Mixta”, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. ÁLVARO ENRIQUE SIERRA en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante Decreto N° 1.373/2.015 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11 de Diciembre de 2015, en adelante llamado “LA CAJA”, todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a entregar en depósito a “LA CAJA” la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.=) que será abonado en UNA (1) cuota, a efectos de que “LA CAJA” afecte este dinero exclusivamente al otorgamiento de un (1) adelanto de dinero al Ente Permanente de Carnaval C.U.I.T. 30-71083561-2. SEGUNDA: “LA CAJA” se compromete destinar la suma objeto del presente convenio a otorgar un (1) adelanto de dinero en efectivo de pesos ochocientos mil ($ 800.000.=) al Ente Permanente de Carnaval C.U.I.T. 30-71083561-2. 

A efectos de efectivizar el adelanto, el Ente Permanente de Carnaval informará a “LA CAJA” mediante nota escrita, en la que detallará en forma expresa los beneficiarios del mencionado adelanto y montos a pagar.

TERCERA: En mérito al monto comprometido y entregado por “LA MUNICIPALIDAD” a “LA CAJA” se establece que el plazo de de devolución del adelanto mencionado en la Cláusula Segunda no podrá exceder del día diez (10) de Marzo de dos mil dieciocho (2.018), pagadero en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000.=) hasta totalizar la cifra de ochocientos mil ($ 800.000.=) que “LA CAJA” depositará en la cuenta N° 6328/8 Municipalidad de Concordia, del Banco Entre Ríos sucursal Concordia. A efectos de dar cumplimiento a los pagos “LA CAJA” retendrá de las recaudaciones correspondientes al Carnaval dos mil dieciocho (2.018), las  cinco (5) cuotas de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000.=) antes mencionadas, en virtud al Convenio Suscripto oportunamente con el Ente Permanente de Carnaval C.U.I.T. 30-71083561-2 referido a la cobranza de entradas, mesas y sillas correspondientes al Carnaval dos mil dieciocho (2.018).

CUARTA: “LA CAJA” en cumplimiento de las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, se compromete a observar y hacer observar al momento de otorgar el adelanto referido en la Cláusula Segunda, las exigencias administrativas que resultan de aplicación, a firmar y hacer firmar  los documentos para la instrumentación de la operación, efectuando los controles de seriedad y solvencia que son de le son práctica.

QUINTA: En el momento de hacer efectiva la liquidación del adelanto, se autoriza expresamente a que “LA CAJA” proceda a descontar del mencionado adelanto, el 2, % (dos por ciento), correspondiente a los gastos administrativos que demanda la operación.

SEXTA: Las partes se someten para la solución de todo litigio que se suscite entre ambas, a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de, Concordia, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

No siendo para más se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Presidente Caja Municipal de Préstamos.
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DECRETO N° 916/2017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO que a fines de septiembre de 2017 y hasta diciembre de 2017, se realizara el “CURSO ANUAL INTEGRAL DEL NIÑO MALNUTRIDO”, con destino a personal de enfermería, médicos, residentes, estudiantes de la salud, agentes sanitarios y docentes y,

CONSIDERANDO:

Que dicha actividad está organizada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que se adjunta programa de dicha capacitación.

Que lo expuesto, demuestra la importancia de la ejecución de dichas prácticas y su divulgación por lo que corresponde ser ampliamente difundida a través de las diversas redes del Estado Municipal, por lo que este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar de Interés médico social el “CURSO ANUAL INTEGRAL DEL NIÑO MALNUTRIDO”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) Inciso u) de la Ley Provincial N° 1 0.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarar de interés médico social Municipal el “CURSO ANUAL INTEGRAL DEL NIÑO MALNUTRIDO”, a realizarse a fines de septiembre de 2017 y hasta diciembre de 2017, con destino a personal de enfermería, médicos, residentes, estudiantes de la salud, agentes sanitario y docentes en virtud de los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 917/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

Visto el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Junio de 2016, entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la firma “CRUCERO DEL NORTE S.R.L.” y ratificado por el Decreto Nº 963/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho contrato “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” da en locación y la firma “CRUCERO DEL NORTE S.R.L.” recibe y acepta de plena conformidad,  el alquiler de 1 (un) local ubicado en la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad de Concordia, sito en Avenida Gerardo Yoya N° 74, boletería N° 19, individualizado como “Ventanilla Nº 19” el que cuenta con una superficie aproximada de Once Metros Cuadrados (11,00 m2).

Que la firma “CRUCERO DEL NORTE S.R.L.” ha decidido rescindir el Contrato de Locación de Inmueble, habiendo cumplido con el requisito establecido en el mismo Contrato, en la Cláusula TERCERA, el pago de indemnización por rescisión anticipada.

Que por lo expuesto anteriormente, es decisión de este Departamento Ejecutivo rescindir el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Junio de 2016, entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la firma “CRUCERO DEL NORTE S.R.L.”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos n y u, de la Ley 10.027  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rescíndase el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Junio de 2016, entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la firma ““CRUCERO DEL NORTE S.R.L.”, dado lo expresado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, Tesorería Municipal, la Unidad Operativa Terminal, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, la Dirección de Estudios y Proyectos y el Departamento de Arquitectura de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, tomen debida nota.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 918/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

Visto el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1 ° de Septiembre de 2016, entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y las Señoras VANESA LORENA MENDIETA: D.N.I N° 27.739.702 y la Sra. MARISOL MASCHIO, D.N.I. N° 35.715.969 y ratificado por el Decreto N° 1.044/16, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho contrato “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” da en locación a las Señoras VANESA LORENA MENDIETA, D.N.I N° 27.739.702 y la Sra. MARISOL MASCHIO, D.N.I. N° 35.715.969 reciben y aceptan de plena conformidad, el alquiler de 3 (tres) espacios destinados a locales comerciales, ubicados en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Gerardo Yoya N° 74, individualizado como “Ventanillas N° 10, 11 y 12” el que cuenta .con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (13,50).

Que las Señoras VANESA LORENA MENDIETA, D.N.I N° 27.739.702 y la Sra. MARISOL MASCHIO, D.N.I. N° 35.715.969", han decidido rescindir el Contrato de Locación de Inmueble, habiendo cumplido con el requisito establecido en el mismo Contrato, en la Cláusula TERCERA, el pago de indemnización por rescisión anticipada.

Que por lo expuesto anteriormente, es decisión de este Departamento Ejecutivo rescindir el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1º de Septiembre de 2016, entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y las Señoras VANESA LORENA MENDIETA, D.N.I N° 27.739.702 y la Sra. MARISOL MASCHIO, D.N.I. N° 35.715.969.

Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n y u, de la Ley 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rescíndase el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Septiembre de 2016, entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y las Señoras VANESA LORENA MENDIETA, D.N.I N° 27.739.702 y la Sra. MARISOL MASCHIO, D.N.I. N° 35.715.969, dado lo expresado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría economía y hacienda y la contaduría Municipal, Tesorería, la unidad Operativa Terminal, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, la Dirección de Estudios y proyectos y el Departamento Ejecutivo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, tomen debida nota.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 919/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 1.610 Letra “D”/17, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para elecciones de la Comisión Vecinal del Barrio “ITATI” y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 2, en la fecha prevista para la elección, la lista color Celeste y Blanco N° 3, única lista registrada, realizó la presentación de la documentación exigida.

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 27 del citado expediente, la Lista CELESTE Y BLANCO N° 3, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “ITATI”, con mandato de TRES (3) años; a partir del 16 de Septiembre de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Cargo

Apellido y nombre

DNI Nº

Presidente

Altamirano Alida Ester

21.426.233

Vicepresidente

Villalba Adriana Siomara

39.716.647

Secretario de Organización

Cantero Mariano Rafael

18.099.552

Secretario de Acción Social

Dome Jesica Daiana

39.716.897

Tesorero

Maciel Valeria Soledad

35.713.729

Vocales titulares

1º Grassi Claudia Ines

21.425.438

 

2º Garcia Sandra Monica

21.495.111

 

3º Lopez Alica Ines

17.690.258

Vocales Suplentes

 

 

 

1º Gomez Blanca Rosa

5.016.732

 

2º Ravasio Maria Carolina

27.340.867

Revisores de Cuenta

 

 

 

1º Lopez Pedro Ariel

20.765.204

 

2º Cordoba Nilda Maria del Lujan

36.599.783

Apoderado de listas

Calderara Carolina Noemi

33.568.864

 

Kloss Marte Elvira

33.568.864

 

 

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 920/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 829/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud por un total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 9.480,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos, según motivos expresados por el mencionado a fojas 1.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por 16 que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias – régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 829/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 9480,00.-), a la agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 30,00 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.21.16 - $ 9.450,00 - SY A.

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia- el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 921/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

Visto el expediente N° 1239216 donde el Secretario de Cultura del Gobierno de Entre Ríos solicita la adscripción del Agente Ulises Daniel Ferrero y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota solicitando la adscripción a la Secretaria de Cultura de la Provincia del agente Ulises Daniel Ferrero legajo N° 2376.

Que el Secretario de Cultura informa que el pedido obedece cubrir cargos vinculados con el organismo con personal con formación y experiencia en el ámbito del teatro como actor y director que aporte sus conocimientos a los programas y actividades afines a su formación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que el agente Ferrero Ulises legajo Nº 2376 presta servicio en este Municipio desde el 1 de Agosto de 1995 Revista como personal mensual categoría 19.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adscribase al Agente Planta Permanente Ulises Daniel Ferrero Documento Nacional de Identidad N° 11.255.843 legajo 2376 quien desempeña tareas en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural a la Secretaria Cultura del Gobierno de Entre Ríos hasta el 10 de Diciembre 2019.

ARTICULO 2°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos y a la interesada una vez cumplimentado comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 923/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 1734/D/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Especialidades Médicas, EMILIO ARRIONDO.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.819,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de la citada Dirección.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29,708

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias -

Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1734/0/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.819,00.-), al Director de Especialidades Médicas, EMILIO ARRIONDO, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias indicadas por el importe especificado en cada caso:

N° 0.3.10.01.01.02.20.05 - $ 23,00 - SY A.
N° 0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 50,00 - SY A.
N° 0.3.1 0.01.01.02.20.11 - $ 546,00 - SYA  
N°0.3.1 0.01.01.02.21.04 - $ 30,00 - SYA
N° 0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 590,00 - SYA
N° 0.3.10.01.01.02.21.16 - $ 580,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 925/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO Las actuaciones obrantes en el expediente interno número 44 “E”/2017, y

CONSIDERANDO:

Que le fueron descontados al agente CANO Gisela Elizabeth, Legajo N° 2931, de sus haberes el beneficio del presentismo, asistencia y puntualidad y 1 (un) día correspondiente al mes de Julio de 2017.

Que el descuento se debe a un error involuntario en el formulario de licencia especial correspondiente al Art. N° 6 de la Ordenanza N° 21.582-84 con fecha 23 de junio de 2017, en cual se encontraba extraviado en la oficina de presidencia del EMCONTUR.

Que a fojas N°1 del presente expediente, obra justificación por parte de la Presidencia Ejecutiva del Emcontur.-

Que a fojas N° 10 obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese se proceda a través de la Dirección de Liquidaciones, al reintegro de un día correspondiente al mes 07/2017 que fueron descontados de los haberes al agente CANO Gisela Elizabeth, Legajo N° 2931. Conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Liquidaciones. Tome nota la Dirección de Recursos Humanos.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX CLARIC
Presidente Ejecutivo Emcontur.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 927/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO las Facturaciones presentadas por el personal que reviste como monotributista por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS ($ 25.300,00.-) conforme al acta de recepción anexa y,

CONSIDERANDO:

Que los servicios que prestan a este Municipio las personas que revisten como monotriburistas son las de auxiliar de los médicos veterinarios durante el mes de agosto de 2017.

Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones debido a que los servicios facturados corresponden a la campaña de castración de caninos y felinos en los distintos barrios de la ciudad para la erradicación de enfermedades trasmitidas por los mismos.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 023/2017 y Decreto N° 661/2017, en virtud de lo expuesto.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al tramité iniciado en el Visto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la continuidad administrativa de las presentes actuaciones tendientes al pago de los servicios prestados como auxiliares de los médicos veterinarios por el personal que revista como monotributistas por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS ($ 25.300,00.), conforme al Acta de Recepción            Anexa, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto  mencionado en el Articulo 1° en el Artículo 12º, Inciso d.1 conforme con lo dispuesto en el Artículo 113º de la Ordenanza Nº 34.698 y procédase como excepción al Decreto N° 023/2017 y Decreto N° 661/2017, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 928/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO el expediente Nº 1245414  a través del cual la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto eleva facturación tendiente al pago de los servicios prestados como auxiliares veterinarios en dicha jurisdicción por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($ 24.500,00) y,

CONSIDERANDO:

Que obra resolución Nº 8679/17 de fecha 1 de agosto de 2017

Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.

Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros y de la Dirección de Rentas.

Que los precios facturados se corresponden con los vigentes en plaza.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiente y Administración del Parque Abasto.

Que la Contaduría Municipal informa que el servicios facturado por el proveedor Carolina Villani, no cumple con lo establecido en el Decreto Nº 23/2017.

Que no obstante a lo mencionado en el considerando anterior, el servicio fue realizado por el proveedor y corresponde se abone el importe facturado.

Que la presente erogación corresponde encuadrar en el Artículo 12º, Inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698 y como excepción al Decreto Nº 23/2017 y Decreto 661/2.017, en virtud de lo expresado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal

Por ello,

EL PESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($24.500,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe al personal que presta servicios como auxiliares veterinarios, debiendo abonarse a cada uno el importe que discriminadamente se indica en la Planilla que como Anexo forma parte de este Decreto, debiendo encuadrarse dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 23/2017 y Decreto N° 661/2017.

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° a la Partida

0.3.20.01.01.02.21.05 SALUD Y AMBIENTE del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

PLANILLA ANEXO

N° Orden

Apellido y Nombres

Importe

1

Briceño Sergio Javier

$9.000,00.-

 

2

Hernandez Maria Elena

$9.000,00.-

 

3

Santa Cruz Ramona Elena

$6.500,00.-


Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 929/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO, la factura tipo “B” Nº 0009 - 00396732 del proveedor AGRO PETROLERA CHAJARI S.R.L., por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($157.360.00), y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas correspondiente a la compra de 7000 Its. Nafta, para ser utilizado en las maquinarias y vehículos, afectados a la emergencia meteorológica acaecida en Julio de 2017.

Que las presentes actuaciones deberían encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza Nº 34.698/11.

Que el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar a la Comunidad de Concordia, no se pueden interrumpir.

Que los mencionados servicios requieren la adquisición de los insumos facturados en la medida que se presentan las necesidades a cubrir por las distintas reparticiones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la factura tipo “B” Nº  0009-00396722 del proveedor AGROPETROLERA CHAJARI S.R.L., por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($157.360.00), correspondiente a la compra de 7000 lts. Naftas, para ser utilizado en las maquinarias y vehículos, afectados a la emergencia meteorológica acaecida en Julio de 2017, según el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Encuadrase la misma en el Artículo 12 Inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 930/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO, el presente tramite de licitación, Pública N° 14/17.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Arquitecto SERGIO DARIO CASARRE, Documento Nacional de Identidad N° 17.704.591, Legajo N° 3278, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 14/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REUBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN y REFACCIÓN DE LA RADIO CIUDADANA MUNICIPAL”.

Que el Arquitecto designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que él dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al Arquitecto SERGIO DARIO CASARRE, Documento Nacional de Identidad N° 17.704.591, Legajo N° 3278, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 14/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REUBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN y REFACCIÓN DE LA RADIO CIUPADANA MUNICIPAL”, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 931/2.017
Concordia, 18 de septiembre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Deportes a la Agente Municipal, CHIOVETTA, María Josefina, Legajo 3116, y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.-

Que la Secretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud han prestado la conformidad para el traslado interesado.-

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.-

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud se estima pertinente dictar la presente disposición.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Deportes a la agente CHIOVETA, María Josefina, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.415, legajo N° 3116 a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida N° 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.-

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Depones y la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Presidente Municipal.
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DECRETO Nº 933/2.017
Concordia, 19 de septiembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 1070 de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 1 de Septiembre de 2017
N° 8.215

VISTO:

El pedido de Declaración de Interés Municipal solicitado por el grupo de Jóvenes “Juventud, Pensamiento Y Diversidad”, sobre la charla debate a realizarse el día viernes 1 de septiembre del corriente año a las 19, 30 horas en el salón de la Escuela Secundaria y Superior N° 1 Césareo Bernaldo de Quiros”, titulada ”Pensamiento, Palabra y Acción; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha actividad abordará temáticas relacionadas a la Teología de la Liberación, los movimientos sociales latinoamericanos en las décadas del 60/70 y l participación de los jóvenes en la política.

Que la charla debate se encuentra dirigida a jóvenes que por las actividades que realizan a diario demuestran un claro compromiso social con el otro.

Que el disertante Rubén Dri es filósofo, teólogo y educador, profesor de Filosofía y Ciencias de la Educación, Licenciado en Teología. Se desempeña como Profesor Titular de Sociología de la Religión I y II, Profesor Titular de Seminarios para el Doctorado  en la UBA y en otras universidades del país y del extranjero.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de  Interés Educativo Municipal la charla debate a realizarse el día viernes 1 de septiembre del corriente año  a las 19:30 horas en el salón  de la Escuela Secundaria y Superior N° 1 Cesáreo Bernaldo de Quirós, titulada “Pensamiento, Palabra y Acción”.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.218

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 1 de Septiembre de 2017
N° 8.217

VISTO:

Que  la  ESCUELA SECUNDARIA N° 6 “JORGE LUIS BORGES”  de nuestra ciudad fuera el 6 de abril de 1987, mediante Resolución C.G.N° 228/87.

Que fuera fundada por el destacado Profesor JORGE CALZA quien, como su rector, llevaría adelante su misión  formadora a través de un periplo que significaron  diversos domicilios, en los que radicaba temporalmente su escuela, hasta que en 1997, siendo gobernador el Dr. Jorge Busti, se inaugura el edificio propio, ubicado en Avda. Salto Uruguayo y Profesor Calza, calle así instituida en homenaje al extinto Rector; y,

CONSIDERANDO:

Que esta escuela desempeña un rol fundamental en la educación e inclusión de la población, a través de su impronta de educación abierta y democrática.

Que en este año en curso alcanza su 30° Aniversario, acontecimiento que su comunidad realza celebrando este aniversario en su tradicional Semana de Borges.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de INTERÉS MUNICIPAL el 30° ANIVERSARIO de la Creación de la ESCUELA SECUNDARIA N° 6 “JORGE LUIS BORGES”, que es celebrado en la Semana de Borges que diera comienzo el 24 de agosto ppdo.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.219

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 4 de Septiembre de 2017
N° 8.219

VISTO:

La solicitud presentado por la Sra.  Obdulia Ester Leguizamón para que se le otorgue un plan de pago especial de la Tasa de Servicio Sanitario (TSS);,

CONSIDERANDO:

Que la recurrente manifiesta tener una situación económica inestable, que es desocupada y su marido se encuentra en tratamiento médico por su insuficiencia renal, se adjunta certificado nacional de discapacidad.

Que la solicitante manifiesta voluntad de pago.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la solicitud de un plan de pago especial a la Sra.  Leguizamon Obdulia Ester  DNI N°16.988.622, por la deuda que mantiene de Tasa de Servicios Sanitarios (TSS) de la Cuenta OSM N° 2825 a nombre de Flores Eustaquio en treinta y seis (36) cuotas mensuales computando solo capital.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente el tributo mencionado en el artículo 1° al día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgado por la presente Resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.221

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Area Administrativa y Económica Edos.
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Concordia, 1 de Septiembre de 2017
N° 8.216

VISTO:

La marcha solicitando la aparición con vida de Santiago Maldonado a realizarse el día viernes 1 de Septiembre a las 18:30 horas en la plaza 25 de Mayo de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Con motivo de cumplirse un mes de la desaparición de Santiago Maldonado, Organismos de Derechos Humanos preparan marchas en todo el país para reclamar por su aparición con vida.

Que Santiago  Maldonado fue visto por última  vez el 1 de agosto, donde según testimonios de sus compañeros fue detenido durante el operativo de Gendarmería Nacional en los territorios de la comunidad mapuche Pu lof en la localidad chubutense de Cushamen.

Que en la ciudad de Concordia la misma es convocada por espacios emblemáticos en la lucha por los Derechos Humanos como H.I.J.O.S. Concordia, Asociación de Familiares y Amigos de Detenidos Desaparecidos y Ex Presos Políticos Concordia, AGMER, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Asamblea de oyentes Radio Ciudadana, entre otras.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÏCULO 1°.- Manifestar la adhesión de este Concejo deliberante a los reclamos por la aparición con vida de Santiago Maldonado, desaparecido hace un mes durante un operativo de Gendarmería Nacional Argentina en la localidad chubutense de Cushamen.

ARTÍCULO 2.- Manifestar en este contexto la adhesión de este Concejo Deliberante a la marcha a realizarse el día viernes 1 de septiembre a las 18:30 horas en la Plaza 25 de Mayo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.222

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MAECELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 7 de Septiembre de 2017
N° 8.223

VISTO:

La nota presentada por Inmigrantes Unidos de Concordia, donde solicitan se declare de interés Municipal la “XXIV Fiesta Provincial del Inmigrante; y,

CONSIDERANDO:

Que la fiesta se llevará a cabo los días 15, 16 y 17 de septiembre del corriente año en el predio del Centro de Convenciones Concordia.

Que el evento como todos los años reúne a todas las colectividades y una importante afluencia de público ávido de reconocer  las tradiciones de quienes vinieron y ayudaron a forjar nuestra patria.

Que con el correr de las ediciones de la fiesta, el interés del público se ha incrementado atrayendo a turistas y visitantes de distintos lugares de la provincia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUEINTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, la XXIV Fiesta Provincial de Inmigrante” a llevarse a cabo los días 15, 16 y 17 de septiembre del corriente año en el predio del Centro de Convenciones Concordia.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.223

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 1 de Septiembre de 2017
N° 8.218

VISTO:

El  pedido  del  Ballet  Municipal  “Renovando  Sueños”  de nuestra Ciudad;  y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ballet Municipal “Renovando Sueños” se inició como taller municipal en el Barrio Villa Zorraquín en el año 2010, recibiendo alumnos de todas las edades y diferentes barrios de nuestra Ciudad y de zonas aledañas como Benito Legerén, Colonia Ayuí, Osvaldo Magnasco, a cargo del Sr. Sergio Gustavo Lugo y la Sra. Paola Mariela Garay, ambos Directores del mismo.

Que, a partir de entonces se formaron cuatro grupos: “El Semillero”, representando a los más pequeños, el grupo juvenil, el grupo mayor y el de adultos.

Que, el objetivo es brindarles contención, esparcimiento, disfrute del baile y al mismo tiempo inculcarles el amor por nuestras raíces, nuestra cultura.

Que, actualmente, las actividades se dictan en el Salón de Cultura de la Municipalidad de Concordia.

Que, a medida que pasaron los años, se fueron organizando diferentes festivales y encuentros de danzas folklóricas, siendo la primera a nivel local, luego la convocatoria fue provincial y hoy en día es a nivel Internacional.

Que, en el 2015, 2016 y 2017 han participado del gran Festival de Doma y Folklore de Jesús María, Córdoba, representando a la Ciudad de Concordia, teniendo el agrado de volver a participar en mencionado festival en el año 2018.

Que, en septiembre de este año, participarían de la Fiesta Nacional del Inmigrante en Misiones, y en octubre del festival en Mendoza, Argentina.

Que, para poder llegar a participar de tan importantes eventos, se trabaja en mejorar el vestuario, la movilidad, en conseguir los hospedajes, obtener las inscripciones, se organizan diferentes ventas para llegar a los recursos económicos necesarios, realizando peñas, bonos contribuciones, entre otras alternativas.

Que, los días 1,2 y 3 de diciembre del corriente año en el Gimnasio de la Escuela Técnica Nº 1 “Brigadier Gral. Pascual Echague” de Concordia, se llevará a cabo el “6TO ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DANZAS FOLKLÓRICAS RENOVANDO SUEÑOS 2017”.

Que, el día 1 de diciembre se realizara la Peña de Bienvenida, el 2 de diciembre se pondrá en marcha el Seminario, a cargo de Esteban Cuestas y Luis Grippa, y Festival  y el 3 de diciembre culminará con el almuerzo y ensayo general.

Que, a lo largo de estas jornadas participaran el ballet de nuestra Ciudad, de otros Departamento de la Provincia de Entre Ríos, Ciudades como Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Misiones, Mendoza de nuestro País y del vecino País, República Oriental del Uruguay, los cuales nos deleitarán con el trabajo realizado durante todo el año.

Que, se contaría además, con la participación de los grupos “PURA SANGRE” y  “GRINGO ASCUE”.

Que, se adjunta nota del Ballet Municipal “Renovando Sueños”.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y Cultural el “6TO ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DANZAS FOLKLÓRICAS RENOVANDO SUEÑOS 2017” a realizarse los días 1, 2 y 3 de diciembre del corriente año, en el Gimnasio de la Escuela Técnica Nº 1 “BRIGADIER GRAL. PASCUAL ECHAGUE” de Concordia. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.224

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 7 de Septiembre de 2017
N° 8.220

VISTO:

Que la Ordenanza N° 35.936, sobre la Prohibición de la Pirotecnia, fue promulgada el 17 de noviembre de 2016, y entró en vigencia el día 17 de mayo del corriente año, de acuerdo al Art. 18° de la citada Ordenanza, que indica dar una aplicación gradual de seis meses; y,

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 10 de septiembre, estará en nuestra ciudad el Turismo Carretera.

Que, en este tipo de evento, y al inicio de cada carrera de esta categoría se acostumbra al uso de pirotecnia.

Que, es política de esta Gestión Municipal hacer cumplir  las leyes en post del beneficio de los vecinos de la ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUEINTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de las áreas que corresponda de cumplimiento a la Ordenanza N° 35.936 en toda su dimensión.

ARTÍCULO 2.- En los eventos o actividades que participa u organice el Estado Municipal será responsable del estricto cumplimiento de la Ordenanza N° 35936 al funcionario del Área respectiva

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.225

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 1 de Septiembre de 2017

N° 8.214

VISTO:

Que se ha presentado la petición al Honorable Concejo Deliberante  de declarar de Interés Municipal las Jornadas de Seguridad Vial que se desarrollaran en nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que las Jornadas de Seguridad Vial se realizarán los días 31 de agosto y 1 de septiembre del corriente año.

Que tendrán lugar en la Avenida de los Pueblos  Originarios y calle Colon en los predios del Campo de los Deportes y el predio del Centro Empleados de Comercio desarrollándose en el horario de 9 a 16 hs.

Que están dirigidos a alumnos de nivel primario y secundario.

Que se brindarán propuestas didácticas basadas en la interacción dictadas por el Observatorio de Seguridad Vial.

Que se disfrutará de obras de teatro y juegos educativos, habrá stand de Organismos y Circuitos Viales con simuladores de conducción brindados por el Consejo General de Educación.

Que las Jornadas tienen auspicio del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Entre Ríos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural las JORNADAS DE SEGURIDAD VIAL que se desarrollarán los días 31 de agosto y 1 de septiembre del corriente año en la ciudad.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.226

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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EDICTO

La Municipalidad de ciudad de Concordia cita y emplaza a todo aquel que se considere con derechos registrales sobre el inmueble: Partida Provincial Nº 129.807, Partida Municipal Nº 35.853, Plano de Mensura Nº 42.163, Superficie 26.198,24 m2., propiedad de Taquela de Ortelli A.O. y Otros; para que en el término de quince (15) días hábiles comparezcan en las dependencias del INVyTAM (Instituto de la Vivienda y Tierra Autárquico Municipal) sito en Hipólito Irigoyen y Alberdi de esta ciudad, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, acompañado de documento nacional de identidad y Título del Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre. En caso de incomparencia dentro del plazo previsto, se procederá a iniciar trámite de prescripción administrativa de acuerdo a los alcances del Decreto Nº 1336/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal y Ley Nacional Nº 24.320/94. El Decreto Nº 588/2017 establece en su artículo 2º “Disponese la publicación de edictos de oposición por el término de tres (3) días en los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada en lo establecido en los artículos precedentes”.

Firmado: Dr. Enrique Tomás Cresto, Presidente Municipal. Lic. Marcelo Benedetto, Secretario de Gobierno.