Boletín Oficial Nº 2788 - Concordia, 18 de septiembre de 2017

Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 890/2.017, 891/2.017, 892/2.017, 984/2.017, 895/2.017, 896/2.017, 987/2.017, 898/2.017, 899/2.017, 902/2.017, 903/2.017, 904/2.017, 905/2.017, 906/2.017 y 907/2.017.-

DECRETO Nº 890/2.017
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 575 “S”/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyos comprobantes obran a fojas 3 a 6.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 2, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS ($ 45.600,00).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 4964/17, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

0.4.40.01.01.02.20.11 DEPORTES $ 35.600,00
0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES $ 10.000,00

Que a fojas 8 y 9, obra Resolución N° 6131/2017, donde se autoriza el procedimiento administrativo para el reintegro de los fondos.

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Deportes presenta su informe.

Que se cumplimenta lo observado por la Contaduría Municipal a fs. 15.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades e la provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 575/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS ($ 45.600,00), al Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d 2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese dicho gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias:

0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes $ 35.600,00
0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes $ 10.000,00

ARTICULO 4°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 891/2.017
Concordia, 11 de septiembre de 2017

VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 853 Letra “S”/17,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, el Coordinador del Patrimonio de Concordia, Sr. SERGIO ESQUIVEL, DNI N° 8.006.713, solicita un adelanto por un importe total de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ ($ 63.110,00), con cargo de oportuna rendición, destinados al pago de gastos de un Seminario Internacional de Patrimonio 2017 los días 11 y 12 de Septiembre del corriente.

Que la Dirección de Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Extrapresupuestaria: N° 9764. $ 63.110,00.-

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que la Contaduría. Municipal toma la intervención de su competencia.

Que obra nueva intervención de la Contaduría Municipal.

Que la Coordinación de Patrimonio informa, que el Presupuesto de la Partida FEREC, del presente gasto es el único previsto para el ejercicio 2.017.

Que por lo expuesto precedentemente este Departamento Ejecutivo estima pertinente dejar sin efecto la Resolución del DEM N° 10.113/17 de fecha 5 de Septiembre de 2.017, autorizar el Presupuesto anual 2.017 en la Partida Extrapresupuestaria: N° 9764. F.E.R.E.C., por el Importe de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ ($ 63.110,00), y aprobar el adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, solicitado en el presente expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución del DEM N° 10.113/17 de fecha 5 de Septiembre de 2.017 conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Disponese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 853 “S”/17, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICILO 3°.- Autorizase el Presupuesto anual 2.017 en la Partida Extrapresupuestaria:

N° 9764. F.E.R.E.C., por el Importe de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ ($ 63.110,00), y aprobar el adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ ($ 63.110,00), destinados al pago de gastos de un Seminario internacional de Patrimonio 2017, los días 11 y 12 de Septiembre del corriente, y disponer que dicho Importe sea abonado al Coordinador del Patrimonio de Concordia, Sr. SERGIO ESQUIVEL, DNI N° 8.006.713, quien será responsable de dicho fondo y de realizar la oportuna rendición conforme lo establecido en la Ord. 34.698.

ARTICULO 4°.- Notifíquese al Sr. SERGIO ESQUIVEL, DNI N° 8.006.713, de lo dispuesto en el Artículo 3° y de que al momento de la facturación los proveedores deberán estar al día con el pago de la Tasa Comercial. .

ARTICULO 5°.- Encuádrese la presente erogación en la Ordenanza N° 29.113.

ARTICULO 6°.- Imputase el presente gasto en las Partida Extrapresupuestaria:

N° 9764. $ 63.110,00.-

ARTICULO 7°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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DECRETO N° 892/2.017
Concordia, 12 de septiembre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Señora, Foucault Roman Lina, Documento Nacional de Identidad N° 28.356.338, Legajo N° 6.029 y afectarla a la Dirección de Atención Primaria dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, para el Desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento de Mayordomía, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en Dirección de Atención Primaria dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desafectar de Departamento de Mayordomía a la Agente Municipal, Señora, Foucault Roman Lina, Documento Nacional de Identidad N° 28.356.338, Legajo N° 6.029 y afectarla a la Dirección de Atención Primaria dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportuno archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Foucault Román Lina, Documento Nacional de Identidad Nº 28.356.338, Legajo Nº 6.029.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humanos y Salud.
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DECRETO N° 894/2.017.
Concordia, 12 de septiembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 895/2.017
Concordia, 13 de septiembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 896/2.017
Concordia, 13 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 21/E/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Titular de la Secretaria de Desarrollo-Humano y Salud ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00.-) el cual ha sido utilizado para solventar gastos, según motivos expresados por el mencionado a fojas 1, en el marco de las funciones inherentes a la Secretaria de Gobierno, de la cual se encontraba a cargo transitoriamente.

Que el vehículo indicado en la Factura C N° 0001 - 00000080 no pertenece a la flota Municipal.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que obra copia certificada del croquis N° 00050194 del siniestro ocurrido.

Que no obstante lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso al presente tramite.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1· conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 21/E/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00.-), al titular de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - SYA.

ARTICULO 4°.-Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 897/2.017
Concordia, 14 de septiembre de 2017

VISTO, la factura tipo "S" N° 0003-00000643, y Nota de Crédito tipo “B” N° 0003- 00000068 de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia N° 50 - Gualeguay - Entre Ríos, obrante en el Expediente N° 349 S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 4 en el marco de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que obran factura y Nota de Crédito por un importe total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 52/100 ($ 3.081.149,52).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 

ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE CON 52/100 ($ 3.081.149,52), de la Factura tipo “B”N° 0003-00000643 y Nota de Crédito tipo “B” N° 0003-00000068, correspondiente al Certificado N° 4 en el marco de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: PAVIMENTACION Y  REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, y declarar de legítimo abono a la firma de JOSÉ ELEUTERIO PITÓN. S.A., con domicilio Rivadavia Nº 50 – Gualeguay - Entre Ríos, y en virtud de lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto del aprobado en el Artículo 1° en las siguientes partidas N° 07.90.02.05.08.61. 02 O.P .3.081.149,52. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN.

ARTICULO 3°- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago continúe manteniendo deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4º.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 898/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GULLEERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal]
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO Nº 899/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

VISTO,   la Factura tipo “C” N°0002-00032509 del Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos por el importe de $170.- el Recibo N°18830 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por el importe de $18.016,48., y la Constancia de Percepción Impuesto a los Automotores Nro Comp. Perc. 584917 por el importe de $824,80.-, que el importe total asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL ONCE CON 28/100.- ($ 19.011,28.-) y;

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas erogaciones corresponden a la Inscripción y Alta de Patente AB 655 HD, Código Automotor 136-326-17, marca Volkswagen, tipo chasis c/cabina, modelo 326-15.190, Marca Motor Man N°0154722A434720, marca chasis Volkswagen N° 9533E7233JR803103, Modelo 2017, fecha de adquisición 09/06/2017.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, considera necesario exceptuar del Decreto N° 661/17, de fecha 05 de Julio de 2017 Articulo 2°, a la Factura Tipo “C” N°0002-00032509 del Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos por el importe de $170.-, el Recibo N°18830 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por el importe de $18.016,48.-, y la Constancia de Percepción Impuesto a los Automotores N° Comp. Perc 584917, por el importe de $ 824,80.- cuy comprobantes acompañan el presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Exceptúese del Decreto Nº 661/17, de fecha 05 de julio de 2017 Articulo 2º, la Factura tipo “C” Nº 0002-00032509 del Colegio de Martilleros y Gestores de la Provincia de Entre Ríos por el Importe de $ 170; el Recibo Nº 18830 de la dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por el importe de $18.016,48., y la Constancia de Percepción Impuesto a los Automotores Nro Comp. Perc. 584917 por el importe de $824,80.-, que el importe total asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL ONCE CON 28/100.- ($ 19.011,28.-) cuyos comprobantes acompañan al presente Decreto, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal, a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 902/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

VISTO que desde el día 25/09 al 29/09 del corriente se desarrollara en nuestra ciudad la “Vigésima Reunión Nacional de Enseñanza de la Física (REFXX)” y;

CONSIDERANDO:

Que el citado evento tiene como propósito la actualización y profundización de los conocimientos de la Física y su enseñanza, a través del intercambio de la comunicación y el vínculo entre los docentes de dicha disciplina y los investigadores de la materia.

Que nuestra ciudad de Concordia ha sido elegida sede para el desarrollo de dicho evento, el cual contara con la presencia como presidente Honorario del Dr. ALBERTO PASCUAL MAIZTEGUI, un coterráneo de nuestra provincia de amplísima trayectoria como educador, profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba - UNC; Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Córdoba promotor de la ciencia a mediados del siglo pasado en distintos puntos del país; cuyo currículum es de gran estima en todo el ámbito educativo.

Que la participación del Dr. ALBERTO PASCUAL MAIZTEGUI en dicho evento, invita a esta Municipalidad a distinguir a tal personalidad con el titulo de Ciudadano Ilustre de nuestra ciudad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese al Dr. ALBERTO PASCUAL MAIZTEGUI Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Concordia; en virtud de lo expresado en el considerando precedente, debiendo la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural llevar a cabo la protocolización correspondiente.

ARTICULO 2°.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante, a que se adhiera a la presente medida.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 903/2.017
Concordia, 15 de septiembre del 2017

VISTO:

Los alcances del Decreto N° 165/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 165/2017, el DEM convocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta permanente de esta Municipalidad, con intenciones de aumentar la cantidad de agentes de tránsito que existe actualmente que no solo ha permanecido inmóvil desde 1996, sino que incluso ha disminuido.

Que la modalidad de ingreso establecida, dispuesta en la Constitución Provincial y Ordenanza N° 11.275/49, ha prestado especial atención a los procedimientos y plazos previstos en las Ordenanzas N° 35.628 Y N° 35.627 aprobada por el legislativo municipal.

Que tal como surge en las constancias obrantes en el Expediente administrativo N° 938 S/2017, en fecha 22 de febrero del 2017 se dictó el Decreto N° 165/2017, que en su parte resolutiva llama a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco del Escalafón Municipal para cubrir la cantidad de diez vacantes. En el mismo cuerpo legal, se dispuso la apertura de un registro de aspirantes, especificando plazo de la convocatoria, días de atención, lugar y horario, así como los requisitos que los aspirantes debían indefectiblemente cumplir. Se describen las distintas etapas de selección y el mecanismo para el cálculo del resultado de las evaluaciones previstas, estableciendo la composición del puntaje definitivo para la confección del orden de mérito definitivo, y quienes formarán parte de la Comisión de Selección, integrada por representantes del DEM, el HCD y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que en el citado expediente obra el edicto publicando la convocatoria, las comunicaciones y acto administrativos de designación de la Comisión de Selección; el acta de recepción de las carpetas de antecedentes recepcionadas a los aspirantes del Concurso; el acta de Evaluación de Antecedentes donde consta el listado de aquellos admitidos y rechazados invocando las causales; el listado de asistencia de los aspirantes a la capacitación obligatoria; el acta de cierre de la Evaluación Técnica excluyente que determinó la nómina de aspirantes en condiciones de participar de la etapa de evaluación siguiente; el acta de cierre de la Evaluación de Personalidad con los resultados obtenidos; y finalmente el acta de confección del Orden de Mérito Definitivo supeditado a la aptitud psicofísica de los aspirantes del Concurso; las notificaciones de convocatoria a los diez primeros aspirantes del Orden de Mérito especificando día y hora a la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Municipalidad de Concordia, a los efectos de iniciar la instancia de examen psicofísico; nota dirigida a la Unidad de Gestión Administrativa de la Secretaría de Gobierno, área a cargo del proceso concursal, de la División Administrativa y Asesoramiento del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, junto al Médico Laboral, elevando copia de lo Historia Clínica de los Exámenes Pre ocupacionales de los aspirantes convocados, con el respectivo dictamen profesional. Que en el expediente se acompaña además copia de las publicaciones en medios de comunicación sobre las notificaciones de las distintas· etapas del Concurso, también publicada en el sitio web de la Municipalidad de Concordia, desde donde se podía acceder a la información de cada una de las instancias previstas en los plazos y por el término establecido, garantizando el derecho de cada uno de los participantes.

Que a los efectos de reglamentar el proceso de ingreso de los aspirantes que surgen del orden de mérito concursal, así como la permanencia en el lugar para el que fueron capacitados y elegidos, se emitió el Decreto N° 747/2017, que dispuso que los aspirantes seleccionados en el Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes de acuerdo a los alcances del Decreto N° 165/2017, provisoriamente ingresarán en el carácter de Contratados con Aportes, hasta tanto se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015. El mismo cuerpo normativo dispuso además que los ingresantes según lo prescripto en el Decreto N° 165/2017 cumplirán las funciones para las que fueron seleccionados durante el proceso desarrollado, es decir, en la Central de Tránsito y Transporte, durante un período de cinco años como minimo, no pudiendo solicitar traslados a áreas de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional y/o entes o empresas del Estado.

Que en consecuencia, cumplidos todos los pasos previstos en la convocatoria, es necesario dictar el acto administrativo ratificando el Orden de Mérito Definitivo de los aspirantes al Concurso, e iniciar el procedimiento administrativo invocado para el inicio de la relación jurídica con la Municipalidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1.- Ratifíquese el Orden de Mérito Definitivo que se acompaña como Anexó I, del Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes, remitido por la Comisión de Selección a fs. 33/43 del Expediente N° 938 S/2017, de acuerdo a los alcances establecidos en el Decreto N° 165/2017.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Unidad de Gestión Administrativa de la Secretaría de Gobierno a iniciar los trámites administrativos a los fines de instrumentar lo prescripto en el Decreto N° 747/2017, hasta tanto se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENDEDETTO
Secretario de Gobierno.

ANEXO I

Apellido y Nombre

DNI

Ramos Analía Haydee

35128724

 

Tarabini Mariela María de los Ángeles

32217609

 

Daleve Manuel Alejandro

34341669

 

Centurión Soraya

32659326

 

Peruchena Jonathan Maximiliano Ramón

38544938

 

Boggia Evelyn

34805395

 

Ruiz Díaz Cecilia Andrea

33068862

 

D'Angelo Mariano Julián

35642552

 

Maitland Heriot Pablo Alexander

32513988

 

Galli Arnaldo Emanuel

35699535

 

 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENDEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 904/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

Visto:

La Ordenanza N 35.600/2015, y

CONSIDERANDO:

l.-Que por la misma se crea el Ente Permanente del Carnaval que funcionará como organismo autárquico, que tiene por objeto la organización, promoción, difusión, comercialización, administración del carnaval de la ciudad y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su finalidad. Que por el artículo 5° el Ente podrá formular e implementar planes y programas tendientes al desarrollo sostenible y sustentable del carnaval de la ciudad de Concordia coordinando su accionar con distintos organismos de nivel nacional, provincial y municipal.

Que la Municipalidad organiza el denominado Carnaval de los Pequeños Duendes, a través de la Coordinación de Talleres Barriales en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaria de Medios y, Comunicación.

Que estas actividades tienen como objetivo impulsar la participación activa de niños y adolescentes en carnavales barriales, participando durante el año de diferentes actividades relacionados a ellos.

Que, por otro lado, cada lunes y martes de Carnaval se realizan actividades por diferentes organizaciones sociales que concluyen en el denominado Carnaval de la Alegría.

II.- Que mediante nota de fecha 6 de septiembre, el Presidente Ejecutivo del Ente de Carnaval solicita al Departamento Ejecutivo la incorporación en el presupuesto anual para las ediciones que completen la gestión 2015-2019 a las diferentes expresiones (Carnaval de Mayores, Carnaval de los Pequeños Duendes, Carnaval de la Alegría) que en su conjunto conforman un mismo objeto que es el Carnaval de Concordia.

Que es de interés de esta administración municipal y del Ente de Carnaval trabajar integralmente en estos eventos, ampliando la participación y la organización a esos sectores.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorporar al Ente Permanente de Carnaval a la Coordinación del Carnaval de los Pequeños Duendes y las organizaciones sociales organizadoras del denominado Carnaval de la Alegría, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Instruir al Presidente Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval para que realice todas las gestiones administrativas tendientes a la planificación de los eventos relacionados con lo determinado en el art. 1º

ARTICULO 3° De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENDEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 905/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

VISTO:

La solicitud de adelanto efectuada a fojas 1 del presente Expediente N° 179 “S”/2017 por el Señor Sub Secretario de Cultura Don Cesar Tisocco y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada solicitud se refiere a la necesidad de un adelanto de fondos por la Suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) los que serán destinados a cubrir costo para la realización del VII SALON ANUAL DEL BICENTENARIO PINTURA - 2017.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa respecto de las partidas presupuestarias correspondientes.

Que la secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de la urgencia de realizar los trámites administrativos pertinentes, este Departamento Ejecutivo estima atinado otorgar la suma aludida, solicitada a fojas 1 por el Señor Sub-Secretario de Cultura.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.D. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un adelanto al Señor Sub-Secretario de Cultura Don Cesar Tísocco, por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), con cargo de oportuna rendición de gastos, debiéndose encuadrar el mismo en el art. 12 inciso d2) de la Ordenanza Municipal sobre Compras y Contrataciones N° 34.698 según lo expresado en el considerado precedente.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución a las siguientes partidas:

0.5.90.01.01.02.21.05 Comunicación y Desarrollo Cultural $ 15.000.-
0.1.90.02:05.07.57 Comunicación y Desarrollo Cultural $ 45.000.-

ARTICULO 3°.- Disponer otorgar al Señor Sub-Secretario de Cultura, Cesar Tisocco, Un plazo de treinta (30) días, contados a partir del dictado de la presente disposición, a los fines de que se proceda a la Rendición de Fondos otorgados por el presente.

ARTICULO 4°.- Notifíquese, cumplido, girar a Contaduría y, Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 906/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, .por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.10 Obras Pcas. 50.000
0.2.90.01.01.02.21.07 Serv. Pcos. 700.00
TOTAL 750.000

ANEXO II

0.2.90.01.01.02.20.02 Serv.Pcos 750.000

TOTAL 750.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 907/2.017
Concordia, 15 de septiembre de 2017

VISTO que mediante Ordenanza N° 36.202 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.017 y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.

Que la Dirección Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027 .

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.017, establecidas en la Ordenanza N° 36.202 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EDICTO

La Municipalidad de ciudad de Concordia cita y emplaza a todo aquel que se considere con derechos registrales sobre el inmueble: Partida Provincial Nº 129.807, Partida Municipal Nº 35.853, Plano de Mensura Nº 42.163, Superficie 26.198,24 m2., propiedad de Taquela de Ortelli A.O. y Otros; para que en el término de quince (15) días hábiles comparezcan en las dependencias del INVyTAM (Instituto de la Vivienda y Tierra Autárquico Municipal) sito en Hipólito Irigoyen y Alberdi de esta ciudad, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, acompañado de documento nacional de identidad y Título del Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre. En caso de incomparencia dentro del plazo previsto, se procederá a iniciar trámite de prescripción administrativa de acuerdo a los alcances del Decreto Nº 1336/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal y Ley Nacional Nº 24.320/94. El Decreto Nº 588/2017 establece en su artículo 2º “Disponese la publicación de edictos de oposición por el término de tres (3) días en los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada en lo establecido en los artículos precedentes”.

Firmado: Dr. Enrique Tomás Cresto, Presidente Municipal. Lic. Marcelo Benedetto, Secretario de Gobierno.