Boletín Oficial Nº 2787 - Concordia, 15 de septiembre de 2017

Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 819/2.017, 883/2.017, 884/2.017, 885/2.017, 886/2.017, 887/2.017, 888/2.017 y 889/2.017.-

DECRETO Nº 819/2.017
Concordia, 17 de agosto de 2017

VISTO:

La Ordenanza Nº 36.174/17, que autoriza al Departamento Ejecutivo a concretar una operatoria de de endeudamiento en dólares estadounidenses, y

CONSIDERANDO:

Que la misma se encuadra en las disposiciones de la Ley Nº 10.480, el Decreto Reglamentario Nº 2244/17 y la Resolución del Ministerio de Economía Nº 98 y su Anexo I.

Que a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Anexo I, Paso II, Ítem 3 del de la referida Resolución, debe ser aprobado el uso y destino del crédito por el DEM y la designación de los funcionarios encargados de efectuar, la operación ante las autoridades provinciales, todo esto acompañado de dictamen legal y del Contador Municipal.

Que el dictado del presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley Nº 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el uso y destino del crédito con la provincia de Entre Ríos de USD 4.556.117 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 10.480, del Decreto Reglamentario Nº 2244/17 y de la Resolución Nº 98, de conformidad con la Ordenanza Nº 36.174/17.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la tramitación de la referida operatoria ante las autoridades provinciales y la designación de los tres siguientes funcionarios encargados de realizarla: Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. Mónica Lifschitz y Contador Municipal, Cr. Matías Rodríguez.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Nº 98, agrégase al presente Dictamen del Departamento Legal y Dictamen del Contador Municipal.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
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DECRETO N° 883/2.017
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto, General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.90.01.01.01.10.06 Salud 500,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Serv.Pcos 300,000
0.1.20.01.01.01.10.06 Comunicación 30,000
0.3.20.01.01.01.11.06 Salud 150,000
TOTAL 980,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.02.03 Obras Pcas. 980.000
TOTAL 980.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 884/2017
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 430/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Agente JUAN JOSE TORRES, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente por la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 32/100 ($ 3.829,32.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de dicha Dependencia.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d. 1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 430/S/2017, conforme lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2º.- reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 32/100 ($ 3.829,32), al Agente JUAN JOSE TORRES, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 -$ 1.450,31 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 1.845,01 - SY A.
N° 0,1.90.01.01.02.21.10 - $ 534,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 885/2.017
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 645/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Especialidades Médicas, JULIO EMILIO ARRIONDO, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 1.305,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de dicha Dependencia.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que con respecto a lo informado y observado debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 Y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027·y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 645/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 1.305,00.-), al Director de Especialidades Médicas, JULIO EMILIO ARRIONDO, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 25,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.20.11 - $ 260,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.21.04 - $ 60,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 650,00 - SYA
N° 0.3.10.01.01.02.21.16 - $ 310,00 - SYA.

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia- el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 886/2.017.
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 622/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Bromatología RUBEN EDUARDO ARGÜELLO por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 2.650,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos inherentes a dicha Dependencia.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 622/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 2.650,00), al Director de Bromatología RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.3.40.01.01.02.20.11 - $ 1.150,00 - SY A.
N° 0.3.40.01.01.02.21.16 - $ 1.500,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.

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DECRETO N° 887/2.017
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO: lo actuado en expediente N°38 Letra "P"/2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo tramita la rescisión contractual entre la Municipalidad de Concordia y la contratista Sr Juan Cruz Cardozo respecto del contrato de ejecución de obra que firmaron y que fue ratificado por Decreto N°685/2015 Programa Federal de Urbanización y Asentamientos Precarios ACU 2082/14.

Que dicho contrato en sus Clausula Decimoséptima prevé la rescisión contractual ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en este caso la contratista.

Que han tomado intervención distintas áreas municipales.-

Que este departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente en merito al interés público involucrados en los Convenios suscriptos con Nación y Provincia, y las obligaciones contraídas por este Municipio ante las administración nacional y provincial emergentes de dichos Convenios, dejar sin efecto el contrato antes citado ratificados por Decreto N° 685/2015.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rescindir el contrato de ejecución de obra suscripto por esta Municipalidad de Concordia y el Sr JUAN CRUZ CARDOZO CUIT N° 20-41629461-6 ratificados por Decreto N° 685/2015 ACU 2082/14, conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, Dirección de Rentas.

ARTICULO 3°.- Notifíquese al Sr Juan Cruz Cardozo a través del Departamento Inspección General.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a la Caja Municipal de Préstamos SEM a través del Departamento Inspección General.

ARTICULO 5º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente
Inst.Vivienda y Tierra. Aut. Municipal.
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DECRETO N° 888/2.017
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.236.881 y Decreto N° 823/17 de fecha 17 de agosto de 2.017, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 823/17 de fecha 17 de agosto de 2.017, por error se dispuso en su Artículo 4° .- Imputase el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 579.713,22. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PE.

N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 493.822,37. Fondo de Obra Pública. El que quedará redactado de la siguiente manera:

“…Artículo 4°.- Imputase el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 579.713,22. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09

PEN. N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 456.941,63. Fondo de Obra Pública”.

Que atento lo observado a fs. 58, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado rectificar el ARTICULO 4° del Decreto N° 823/17 de fecha 17 de agosto de 2.017, mantener firme el contenido restante del mismo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 823/17 de fecha 17 de agosto de 2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 579.713,22. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN.
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 456.941,63. Fondo de Obra Pública.

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante, del Decreto 823/17 de fecha 17 de agosto de 2.017, cuya copia obra a fs. 36 del presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 889/2.017
Concordia, 8 de septiembre de 2017

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período JULIO y AGOSTO 2017 de monotributistas por la suma total de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000.00),

CONSIDERANDO.

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000.00).

ARTICULO 2º.- Exceptuar de los Decretos Nº 023, Nº 263, Nº 265,  661 correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso, en el anexo I correspondiente a este Decreto.

ARTICULO 3º.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12º inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 36.698.

ARTICULO 4º.- girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humanos y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTAN
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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EDICTO

La Municipalidad de ciudad de Concordia cita y emplaza a todo aquel que se considere con derechos registrales sobre el inmueble: Partida Provincial Nº 129.807, Partida Municipal Nº 35.853, Plano de Mensura Nº 42.163, Superficie 26.198,24 m2., propiedad de Taquela de Ortelli A.O. y Otros; para que en el término de quince (15) días hábiles comparezcan en las dependencias del INVyTAM (Instituto de la Vivienda y Tierra Autárquico Municipal) sito en Hipólito Irigoyen y Alberdi de esta ciudad, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, acompañado de documento nacional de identidad y Título del Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre. En caso de incomparencia dentro del plazo previsto, se procederá a iniciar trámite de prescripción administrativa de acuerdo a los alcances del Decreto Nº 1336/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal y Ley Nacional Nº 24.320/94. El Decreto Nº 588/2017 establece en su artículo 2º “Disponese la publicación de edictos de oposición por el término de tres (3) días en los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada en lo establecido en los artículos precedentes”.

Firmado: Dr. Enrique Tomás Cresto, Presidente Municipal. Lic. Marcelo Benedetto, Secretario de Gobierno.