Boletín Oficial Nº 2786 - Concordia, 12 de septiembre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas.   36.207, 36.212, 36.213, 36.214, 36.215, 36.216 y 36.217.-  Decretos: 747/2.017, 858/2.017, 871/2.017, 872/2.017, 873/2.017, 874/2.017, 875/2.017, 876/2.017, 877/2.017, 878/2.017, 781/2.017 y 882/2.017.- Resolución: 36.206, 36.208, 36.209, 36.210 y 36.211.-

Concordia, 24 de Agosto de 2017
Expte. N° 22.964-DE

ORDENANZA SOBRE  AFECTACION INMUEBLE MUNICIPAL AL PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratíficase en todos sus términos el Decreto 781/17 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se afecta el predio ubicado en manzana 0; Parcela 21; Partida Provincial 110996; Partida Municipal 50306; Plano 41085; Planta 5; sub rural, perteneciente a la Municipalidad de Concordia, para desarrollo  del Polo Productivo en el marco del Programa Argentina Trabaja.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.207

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 1 de Septiembre de 2017
Expte. N° 22.971-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF. ORDENANZA 35.004.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la publicidad de venta de bebidas alcohólicas en cartelería fija o movible en la vía pública. Solo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos.

ARTÍCULO 2º.- Derogase el inc. d) Artículo 21° de la Ordenanza N° 35.004/2012.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.212

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENESETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 1 de Septiembre de 2017
Expte. N° 22.990-DE

ORDENANZA SOBRE CONVENIO ACUERDO PROGRAMA  MI CIUDAD  LED ENTRE
MUNICIPALIDAD  Y   ENTE  ENERGIA PROVINCIA ENTRE RIOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  RATIFÍCASE  en todos sus términos el acuerdo que como  Anexo I forma parte integrante de la presente, celebrado entre ENERSA y la Municipalidad de Concordia, por el cual el Municipio se adhiere al Programa Provincial “Mi Ciudad Led”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.213

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENESETTO
Secretario de Gobierno.

ACUERDO PROGRAMA PROVINCIAL “MI CIUDAD LED”

Entre ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A., en adelante ENERSA, representada en este acto por su Apoderado, Sr. JOSE PABLO BERTOCHI, conforme Poder Especial otorgado mediante Escritura Pública Nº 157 de fecha 17 de Julio de 2017, con domicilio en calle Buenos Aires 87, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal ENRIQUE TOMÁS CRESTO, suscribiendo asimismo el presente, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto; en adelante EL MUNICIPIO, y ambas en su conjunto LAS PARTES, teniendo en cuenta:

Que ENERSA y LA PROVINCIA, han suscripto un ACUERDO MARCO, en fecha 12 de Junio de 2.017, por el cual han creado el PROGRAMA PROVINCIAL “MI CIUDAD LED”, cuyo objeto es mejorar la seguridad de los espacios públicos optimizando el uso de la redes y la eficiencia energética de las luminarias destinadas al alumbrado público en los ejidos municipales de aquellos Municipios adheridos al PROGRAMA.

Que, en virtud del Acuerdo Marco, ENERSA tendrá a su cargo el desarrollo e implementación del Programa, efectuando la gestión y contratación de la provisión de los elementos, artefactos y materiales necesarios a tal fin.

Que, por el Acuerdo Marco ha quedado expresamente establecido que el costo que demande la contratación y gestión del proyecto, estará exclusivamente a cargo de cada Municipio.

Que, asimismo, EL MUNICIPIO manifiesta su adhesión formal al PROGRAMA PROVINCIAL MI CIUDAD LED.

Que, ambas partes, y en virtud de lo manifestado en el apartado d) de este preliminar, consideran oportuno y conveniente a la ejecución del PROGRAMA PROVINCIAL “MI CIUDAD LED”, por lo cual, proceden a la instrumentación del presente ACUERDO, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el que estará sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERA: El Municipio requiere suficiente e irrevocablemente a ENERSA, en el Marco del Programa Provincial MI CIUDAD LED, que esta gestione la adquisición para la MUNICIPALIDAD y le haga entrega de 2.280 (Dos mil doscientos ochenta) LUMINARIAS LED con un flujo luminoso mayor o igual a 15.000 lúmenes - temperatura de color de 3.500 k a 4.000 k, con índice de reproducción cromática mayor o igual a 70 - consumo de energía menor a 0,8 A.

El presente convenio resultará operativo en caso que el proceso licitatorio en trámite concluya con la adjudicación que efectúe ENERSA en la gestión encomendada y las luminarias se encuentren en poder de ésta última, en la cantidad y modelo disponible o el que las partes acuerden sea el más conveniente a las instalaciones de EL MUNICIPIO Y se obtenga por parte del Sr Presidente Municipal la ratificación y autorización del Honorable Concejo Deliberante, para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo dentro del término de TREINTA (30) días de suscripto el presente convenio.

SEGUNDA: El Municipio aceptará en forma irrevocable las iluminarias y se compromete a abonar a ENERSA la suma total de Dólares Billetes Estadounidense OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS (U$S 818.174,19) I.V.A. incluido, pagadero en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas de Dólares .Billetes Estadounidenses VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON SEIS CENTAVOS (U$S 22.7.7.7,06.-) cada una.

La primera cuota vencerá el quinto día hábil siguiente a los CIENTO OCHENTA DIAS de la entrega de las luminarias al MUNICIPIO, otorgándose el acta de entrega pertinente: La cuota podrá ser abonada en moneda de curso legal, a tales efectos, el tipo de cambio a utilizar será la cotización -vendedor- del Banco de la Nación Argentina del día hábil bancario anterior al del efectivo pago.

Forma de Pago: El MUNICIPIO declara que abonará la suma convenida, con recursos provenientes de la Contribución Municipal y Tasa Municipal cobrada a través de las percepciones que de las mismas efectúa la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. de acuerdo a su Contrato de Concesión, para lo cual el MUNICIPIO notificará en forma fehaciente a la misma, para que proceda a descontar de dichas percepciones mensuales indicadas más arriba, la suma de moneda de curso legal suficiente para la cancelación de cada una de las cuotas antes indicadas y transfiera a ENERSA dicho valor en un plazo que no podrá exceder el quinto día hábil de cada mes, tomándose como fecha de efectivo pago el de efectiva acreditación de los fondos en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA de titularidad de ENERSA en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Nº 000100180038-CBU 3860001001000001800389. La notificación a la COOPERATIVA por parte del MUNICIPIO de la autorización irrevocable para efectuar el descuento y transferencia a ENERSA de las sumas correspondientes al pago de cada cuota, deberá ser puesta en conocimiento fehaciente de ENERSA en un plazo de setenta y dos horas de su notificación.

Para el caso que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA., por cualquier causa, no procediere a la remesa a ENERSA de la suma pertinente a la cuota en tiempo y forma, ENERSA quedará facultada para requerir el pago de la cuota de las luminarias asignadas, directamente a EL MUNICIPIO, sin necesidad de interpelación previa ni puesta en mora.

En todos los casos, los pagos fuera de término generarán la aplicación del interés que prevé el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica de ENERSA y de conformidad con el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ambas PARTES acuerdan que la presente operación no generará Contribución Municipal y/u otro cargo impositivo municipal presente o futuro, que pueda resultar a cargo de ENERSA por el presente convenio.

TERCERA: Ambas partes acuerdan lo siguiente:

  • A partir de la entrega de las luminarias a EL MUNIClPI0, es a su exclusivo costo y cargo la instalación de las mismas, el mantenimiento y resguardo;
  • Asimismo, el material sustituido -lámparas reemplazadas por las luminarias entregadas- debe ser dispuesto por EL MUNICIPIO, respetando las normas ambientales nacionales y provinciales, y/o las que correspondan a la disposición de residuos peligrosos y tecnológicos; en especial deberá cumplimentar con lo prescripto en lo específico por la Ley General de Ambiente - Ley 25.675 y Ley de Residuos Peligrosos - Ley 24.051. Una vez entregadas las luminarias al Municipio destinatario, y suscripta el acta de entrega a que hace alusión el apartado g) de la presente cláusula; ENERSA, no tendrá ninguna responsabilidad respecto de las luminarias, que son de propiedad exclusiva de EL MUNICIPIO.
  • El Municipio se compromete a su cargo a acondicionar los postes de alumbrado público a las necesidades técnicas requeridas para dichas luminarias.
  • La colocación de dichas luminarias se hará de manera exclusiva por el Municipio asumiendo los costos y las consecuencias de dicha colocación ante terceros, eximiéndose a ENERSA ante cualquier infortunio.
  • Operada la entrega y suscripta el acta de entrega a que hace alusión el apartado g) del presente, EL MUNICIPIO será exclusivo responsable de su correcta manipulación, transporte, almacenaje, instalación y mantenimiento. Toda falla y/o rotura derivada de incumplimiento de las previsiones técnicas de las luminarias en las situaciones antes detalladas, así como las producidas por circunstancias o caso fortuito, serán de exclusiva responsabilidad del MUNICIPIO, liberando a ENERSA de toda responsabilidad.
  • En caso de mal funcionamiento, roturas o vicios de las mismas, no atribuibles a las PARTES y/o derivados de vicios de fabricación y/o vicios ocultos, el MUNICIPIO deberá notificar en forma fehaciente a ENERSA dentro de un plazo de DOS (2) DIAS de ocurrido el desperfecto, falla o vicio, a los fines de que ENERSA efectúe el reclamo pertinente al fabricante, para lo cual el presente sirve de expresa autorización. Queda fehacientemente notificado el MUNICIPIO que la garantía por defectos de fabricación o funcionamiento es de cinco años a partir de la entrega del proveedor a ENERSA, razón por la cual ceden a tales efectos la garantía de fabricación que expida el fabricante y/o proveedor de las luminarias.
  • ENERSA, facilitará capacitación técnica para aquellos operarios designados fehacientemente por EL MUNICIPIO, como encargado y/o responsable de la instalación de la nueva tecnología a proveer.
  • ENERSA entregará toda la documentación correspondiente a las luminarias y manual de instalación, de lo cual se dejará expresa constancia en el Acta de Entrega de las mismas.

CUARTA: Ante cualquier tipo de discrepancia que se suscite por la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, constituyendo a todos los efectos que hubiere lugar domicilios en los enunciados en el encabezamiento. Cualquier notificación que deba realizarse entre las partes, deberá ser efectuada en forma fehaciente y ser dirigida a los domicilios precedentemente constituidos, los que se reputarán subsistentes mientras no se comunique, formalmente, su cambio.

QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá remitir a ENERSA, previo a la entrega de las LAMPARAS LED mencionadas en la cláusula primera del presente, y dentro del término de TREINTA (30) días, el Instrumento Jurídico correspondiente -Ordenanza- por el cual su Honorable Concejo Deliberante apruebe y homologue el presente convenio y autorice la afectación de los recursos económicos mencionados en la cláusula segunda, para cumplir con la prestación económica a su cargo. Hasta tanto ENERSA no cuente con la Ordenanza correspondiente, no liberará la entrega de los materiales comprometidos.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná a los DIECISEIS días del mes de AGOSTO del 2017.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Lic. JOSE PABLO BERTOCHI
Gerente de Sector Gestión Territorial
ENERSA.
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Concordia, 1 de Septiembre de 2017
Expte. N° 22.969-DE

ORDENANZA SOBRE  DONACION INMUEBLE PARA CONSTRUCCION EDIFICIO COMISARÍA DÉCIMA POLICÍA ENTRE RIOS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la donación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia, los cuales se encuentran libres de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS destinado a la construcción de la Comisaría Décima Concordia de la Policía de Concordia, con los siguientes datos catastrales.

1.- Manzana B° 1806, Parcela N° 26, Partida Provincial N° 150920, Partida Municipal 48616, Plano 59913, Planta 1 Urbano, Tomo 013, Folio 9560, año 2013, con una superficie de 619,56 m2, calles Morrogh Bernard al Norte, Etcheverría al Oeste, IAPV al Sur y IAPV al Este.

ARTÍCULO 2º.- Derogase  toda  otra  norma  que  se oponga  a  la Presente.

ARTÍCULO 3°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.214

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 1 de Septiembre de 2017
Expte. N° 22.970-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF. ORDENANZA 32747.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Art. 10° de la Ordenanza N° 32.747/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10°.- Las infracciones establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza serán sancionadas con la intervención del Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo a las siguientes penalidades”.

I.-a) En caso de la primera infracción: multas de treinta a sesenta juristas.

b) En caso de la segunda infracción: clausura por un término entre cinco y quince días corridos  y multas de sesenta a cien juristas.

c) En caso de la tercera infracción: clausura entre quince y treinta  días corridos y multa entre cien y trescientos  juristas, con apercibimiento de proceder a la inhabilitación comercial que corresponda.

d) En caso de la cuarta infracción: retiro de la habilitación comercial-

II- a) Las  infracciones al artículo 8° (consumo en la vía pública) de la presente Ordenanza serán sancionadas con la intervención del Juzgado de Faltas Municipal con una multa de treinta a sesenta juristas, pudiendo el señor Juez de Faltas elevar en un tercio de la pena dispuesta en caso de reincidencia. Cuando existiera acta labrada de secuestro de envases o recipientes conteniendo bebidas alcohólicas, el/la Señor/a Juez  de Faltas dispondrá como sanción accesoria, su destrucción por la autoridad de aplicación en el caso concreto.

ARTÍCULO 2º.-  Agréguese como Artículo 10° bis “En caso de violación al Artículo 8° por parte de menores responderán los padres, tutores, curadores, guardadores o encargados por las sanciones que se apliquen”.

ARTÍCULO 3°.- Modificase el Artículo  11° de la ordenanza N° 32.747/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11°.-Los infractores cuyas sanciones sean las previstas en el artículo 10°, I-b), d) deberán inscribirse en un curso de formación que al efecto deberá instrumentar e implementar el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud sobre los efectos del consumo del alcohol en adolescentes y temas relacionados.

ARTÍCULO 4°.- Agréguese al Artículo 13° de la Ordenanza N° 32.747/2004 el siguiente: “Las sanciones por violar lo dispuesto en el presente serán, multa de 40 a 100 juristas y clausura e inhabilitación hasta diez días”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.215

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 1 de Septiembre de 2.017
Expte. N° 22.968-DE

ORDENANZA S/PROHIBICION EXHIBICIÓN ENV.DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN VIDRIERAS.-------

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la exhibición de bebidas alcohólicas en vidrieras o lugares visibles desde la vía pública en comercios cuya actividad principal no sea la venta especifico de bebidas alcohólicas. La prohibición se aplica a kioscos, maxi-kioscos, supermercados, almacenes, estaciones de servicio y anexos, debiendo exhibirlas en lugares determinados en el fondo del local habilitado, junto al cartel cuyo texto enuncie la siguiente frase “PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD  Ley Provincial N° 9087-Ordenanza 32.747

ARTÍCULO 2º.-  La infracción a lo determinado en el artículo 1° será de cuarenta juristas para la primera infracción y a partir de la segunda infracción las multas serán las dispuestas por el Artículo 10° de la ordenanza N°  32.747 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.216

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia,  5 de Septiembre de 2017
Expte. N° 22.910-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF.ORDENANZA TRIBUTARIA 35980
REFERENTE VALORES  VISADOS  OBRAS  NO DECLARADAS.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 56° el que quedará redactado de la siguiente manera:

TÍTULO XII
DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN ELÉCTRICA
CAPÍTULO I

Derechos de Edificación e Instalación Eléctrica

ARTÍCULO 56º.-  Derechos Varios:

  • Código Único por Visado y Tramitación de Obras.

TABLAS PARA DIFERENTES TIPOLOGÍAS

INDICES

INDICATIVOS

NÚMERO BASE

 

Nº Base General: $ 7.595,68 $/m²

 

ALICUOTA POR VISACIÓN

 

Nº Índice: 1,5‰ del monto total de obra

 

1- TRABAJOS DE EDIFICACIÓN

 

1 / 1- 1º Categoría

 

 

A-CABALLERIZAS, CUARTELES, ESTABLOS, GALPONES Y  DEPÓSITOS

 

1- Abiertos con techos corredizos, con o sin piso, hasta 4 m de alto

0,40

1-1 Ídem anterior, más 4 m de alto

-----

1- Cerrados con chapas y techos metálico-fibrocemento hasta 4 m de alto.

0,45

2-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto.

0,50

1- Cerrados con premoldeados de hormigón, con cubierta metálica hasta 4 m de alto.

0,45

3-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto

0,50

1- Cerrado con mampostería, con cubierta metálica o fibrocemento en P.B. hasta 4 m de alto

0,80

4-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto

0,80

1- Cerrado con mampostería, con techo de hormigón armado o premoldeado, hasta 4 m de alto.

1.00

5-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto

1,30

1 / 2- 2º Categoría

 

A- EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA

 

1- De Planta Baja y hasta un piso alto sin ascensor

2.00

2- De más de un piso alto sin ascensor

2,60

3- De más de un piso alto con ascensor

2,60

B- EDIFICIOS COMERCIALES

 

1- De Planta Baja

2.00

2- En varias plantas sin transportación vertical mecánica

2.00

2-1 Ídem anterior con transportación vertical mecánica

2.00

3- Paseo de compras en un solo nivel

2.00

3-1 Ídem anterior, más de un nivel con transportación vertical mecánica

3.90

1- Galería Comercial, Centro de Compras en varios niveles

-----

4-1 Planta Baja

2.60

4-2 En varios niveles

2,00

1- Supermercados

-----

5-1 Áreas administración, exhibición y ventas

2,60

5-2 Ídem, ídem, ídem, con acondicionamiento climático

2,60

5-3 Áreas de elaboración industrial y preparación de alimentos

3,90

5-4 Áreas de depósitos (asimilar a tipologías de 1º categoría, Apartado 1/1)

-----

5-5 Playa descubierta para carga y descarga

0,90

5-6 Áreas descubiertas, estacionamiento automotor para clientes con iluminación y señalización

0,90

5-7 Cocheras cubiertas (asimilar a Apartado 1/2, H-Edificios Varios, 5-Cocheras)

-----

5-8 Áreas ajardinadas exteriores

0,90

E- EDIFICIOS DEL CULTO

 

1- Capilla o equivalente

2,60

1-1 Iglesia

2,60

C- EDIFICIOS PÚBLICOS

 

1- Casas de Gobiernos, Embajadas, Parlamentos, Tribunales, Municipalidades

4,50

2- Comunas, Comisarías

4,50

3- Prisiones

5.00

E- EDIFICIOS EDUCACIONALES

 

1- Universidades

4,50

2- Escuelas Secundarias Técnicas

4,50

2-1 Escuelas Secundarias Comunes y Primarias Especiales

3,90

3- Escuelas Primarias y Jardines de Infantes Urbanos

2,60

3-1 Ídem, ídem, anterior: Rurales

2,60

1- Gimnasios, Escuelas Deportivas

3,90

4-1 Ídem anterior con cubierta liviana, metálica y otras

2.60

5- Guarderías, internados, hogares de ancianos

2,60

 

 

5/2 4º Categoría

 

A- PARABÓLICOS SIN TENSOR

 

a)- para luz de hasta 12,00 m

0,40

b)- para luz de hasta 20,00 m

0,40

c)- para luz de hasta 25,00 m

0,40

d)- para luz mayor de 25,00 m

0,40

B- AUTOPORTANTES (para honorarios de estructuras)

 

a)- para luz de hasta 15,00 m

0,90

b)- para luz de hasta 25,00 m

0,90

c)- para luz mayor de 25,00 m

0,90

5/3 2º Categoría

 

C- PILETAS DE NATACIÓN

 

1- Construidas en hormigón armado con revestimiento interior en azulejos u otros, veredas de mosaicos o lajas, equipos de bombeo y/o purificador, por m² de espejo de agua.

 

0,90

2- Ídem anterior pero sin revestimiento interior, con pintura

0,90

3- Las no comprendidas en 1 y 2

0.90

4- Tratamiento paisajístico, parquización de espacios adyacentes

0.90

F- EDIFICIOS DE CULTURA, ESPECTÁCULOS, ESPARCIMIENTO, ETCÉTERA

 

1- Bibliotecas públicas con acondicionamiento climático

3,90

1-1 Ídem anterior, sin acondicionamiento climático

3,90

1- Teatros, Sala única, menos de 150 espectadores

4.50

2-1 Ídem anterior, Sala única entre 150 y 500 espectadores

4.50

2-2 Ídem anterior, más de una sala, o más de 500 espectadores

4.50

1- Anfiteatros

4.50

2- Cines: menos de 300 espectadores

3,90

4-1 Ídem anterior, más de 300 espectadores

3,90

4-2 Autocines

-----

3- Auditorios

3.90

4- Casinos

4.50

5- Club social

2.60

7-1 Club Deportivo, con tribunas con estructura de luces menores de 10 m

2,60

7-1-1 Ídem, ídem, luces mayores de 10 m Isostáticas o Hiperestáticas

2,60

7-1-2 Ídem, ídem, ídem con estructuras especiales de luces mayores de 10 m

2,60

7-2 Canchas descubiertas, según deportes

-----

7-3 Natatorios descubiertos (espejos de agua)

2.00

7-3-1 Ídem anterior, cubiertos (adicionar a superficie cubierta deportiva)

0.90

1- Locales bailables, un solo nivel

2.60

8-1 Ídem, con acondicionamiento climático y más de un nivel

2,60

G- EDIFICIOS INDUSTRIALES

 

1- Sin destino y/o baja complejidad

3,90

2- Con complejidad media, con laboratorios y acondicionamiento climático

3,90

3- De alta complejidad, ídem, ídem

3,90

H- EDIFICIOS VARIOS

 

1- Mataderos y Mercados de Hacienda

3,90

2- Bancos: Casa Central

2,60

2-1 Ídem, sucursal o delegaciones con tesoro y con acondicionamiento climático central

2,60

2-3 Ídem, ídem, con tesoro, sin acondicionamiento climático central

2,60

2-4 Ídem, ídem, sin tesoro, sin acondicionamiento climático central

2,60

1- Instituciones de Créditos,financieras,Seguros,con tesoro,con acondicionamiento climático

2,60

3-1 Ídem, ídem, ídem, con tesoro, sin acondicionamiento climático central

2,60

3-2 Ídem, ídem, ídem, sin tesoro, con acondicionamiento climático central

2,60

3-3 Ídem, ídem, ídem, sin tesoro, sin acondicionamiento climático central

2,60

2- Salas de Velatorio: en Planta Baja, sin instalaciones espaciales

2,60

4-1 Ídem, en Planta Baja, con instalaciones especiales

2,60

4-2 Ídem, en más de un nivel, con instalaciones especiales

0,90

3- Cocheras y Garajes, en Planta Baja, con cubierta liviana

2.00

5-1 Ídem, en Planta Baja con cubierta de Hº Aº o estructuras especiales

2.00

5-2-1 Ídem, con elevadores mecánicos

2.00

4- Estaciones de pasajeros, áreas cubiertas, cerradas, dársenas

2,60

6-1 Ídem anterior: sectores de acceso y playas descubiertas

2.00

5- Estaciones de servicio para automotores, playas de expendio, fosas, lavadero cubierto

-----

7-1 Áreas de administración y ventas

2,60

7-2 Área cubierta de expendio de combustibles, fosas, lavadero, instalaciones mecánicas, etcétera

 

2,60

7-3 Área playa descubierta con depósitos subterráneos de combustibles

2.00

7-4 Sector playa descubierta

0,90

1- EDIFICIOS PARA LA SALUD (ver niveles de complejidad)

 

NIVEL I

 

Atención exclusivamente ambulatoria: cuenta con visitas periódicas programadas de médico general y con atención permanente d enfermería. Funciona con marcado énfasis en medicina preventiva y constituye la conexión básica entre la comunidad y los servicios de salud

 

 

2,60

NIVEL II

 

Atención médica general brindada en consultorio o domicilio. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico y para exámenes y terapéutica de rutina. Puede identificarse con un nivel de atención médica primaria

 

 

2,60

NIVEL III

 

Agrega internación general y atención odontológica periódica. Este nivel sirve habitualmente a poblaciones rurales.

 

2,60

NIVEL IV

 

Aparecen diferenciadas las cuatro clínicas básicas: Medicina, Cirugía, Pediatría y Tocoginecología, tanto en Consultorio como en Internación y Odontología en forma permanente. En el ya encontramos cirugía como actividad regular y una mayor complejidad en los servicios de apoyo

 

 

 

2,60

NIVEL V

 

De atención exclusivamente ambulatoria con diferenciación de Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología: aparece ligado a establecimientos de Nivel IV o más, es decir, en zonas urbanas. Cuenta con Laboratorio y Radiología para exámenes de rutina

 

 

2,60

NIVEL VI

 

A las cuatro Clínicas Básicas se agregan algunas especialidades quirúrgicas, tanto en consultorio como en internación. Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ya presentes en el Nivel IV, se hacen más complejos y aparecen Anatomía Patológica y Electrodiagnóstico. Sirve a centros urbanos de relativa importancia, con frecuencia constituye el nivel de más complejidad y es centro de derivación en la provincia.

 

 

 

 

5.20

NIVEL VII

 

Como el Nivel V brinda atención exclusivamente ambulatoria pero se agregan especialidades quirúrgicas, cuenta con Laboratorio y Radiología, se le supone asociado con un establecimiento de NIVEL VIII y por lo tanto está provisto para núcleos urbanos

 

 

2,60

NIVEL VIII

Cuenta con una amplia gama de especialidades médicas y quirúrgicas apoyadas por servicios auxiliares de gran complejidad que en este nivel incluye sectores como Radiología, Medicina Nuclear y Cuidado Intensivo. Se lo encuentra en grandes conglomerados, a menudo como centro de docencia universitaria. El espectro de grandes especialidades que cubre, le permite resolver por sí mismo la mayor parte de los problemas médicos, por lo cual puede actuar como nivel de derivación regional.

 

 

 

 

 

 

5.20

NIVEL IX

 

Se alcanza la máxima complejidad, la diferencia con el anterior es solo cualitativa y obedece a la mayor cantidad de subespecialidades, tanto en las clínicas como en los servicios intermedios y aún los generales. Puede actuar como nivel de absorción de la derivación regional o nacional.

 

5.20

J- EDIFICIOS PARA HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA

 

1- Hotelería

 

1-1 Hosterías, hospedajes y pensiones

2,60

1-2 Hoteles 2 estrellas, Hoteles alojamiento

2,60

1-3 Hoteles 3 estrellas, Hoteles alojamiento

3,90

1-4 Hoteles 4 estrellas

3,90

1-5 Hoteles 5 estrellas

3,90

2-1 Parrillas, casas de comidas

2,60

2-2 Restaurantes, 1/3 tenedores

2,60

2-3 Restaurantes, 4/5 tenedores

2,60

2-4 Bares, cafeterías, pizzerías

2,60

2-5 Confiterías con acondicionamiento climático

2,60

2-5-1 Ídem, sin acondicionamiento climático

2,60

1/3 3º Categoría

 

A- Viviendas individuales lujosas o mayor a 180 m2

2,50

B- Viviendas individuales de primera calidad

2,00

C- Viviendas Unifamiliar Standard

1,50

D- Viviendas individuales económicas

1,00

D1-Vivienda Premoldeada

1,00

D2-Vivienda Prefrabricada con buena terminacion

1,00

1- Prefabricada de madera o fibrocemento simples con terminación buena

0,70

2- Ídem anterior con terminación económica

0,70

1/5 – Estructuras

 

A- Parabólicos (para estimar honorarios de proyectos de estructura)

 

5/1 3º Categoría

 

A- Parabólicos con tensor:

 

a)- para luz de hasta 12,00 m

0,15

b)- para luz de hasta 20,00 m

0,15

c)- para luz de hasta 25,00 m

0,15

d)- para luz mayor de 25,00 m

0,30

RUBROS DE VIVIENDAS INDIVIDUALES

DEFINICIONES:

A.- Viviendas individuales lujosas

Sistema tradicional de primera calidad.

Pisos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos o maderas especiales.

Carpintería a medida de características especiales.

   Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales.

   Terminaciones de superficies enduídas.

Revestimientos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado     de guardas y variadas especiales. Griferías de característica lujosa. Sistema central de refrigeración y calefacción.

B.- Viviendas individuales de primera calidad

Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio Standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida. Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, madera del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, u otros de características asimilares.

Cubiertas de techo completas, con materiales de primera calidad, instalaciones y equipamientos de primera calidad.

C.- Viviendas individuales comunes Standard

Sistema tradicional Standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes, de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas inclinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones comunes con equipamiento Standard y sin instalaciones especiales.

D.- Viviendas individuales económicas

Sistema tradicional con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas, comunes, calcáreos, carpetas, azulejos comunes Cubiertas de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos, instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica.

1) Viviendas prefabricadas.

Referencia a sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional.

No equiparables en costos y valores de mercado con el sistema tradicional completo.

La definición de categorías de viviendas individuales precedente, a efectos de los índices relativos y valores resultantes, deberá ser de aplicación en cada caso, aún cuando alguna de las características descriptas no fuere componente de los rubros generales.

Para el caso de incidencia de los rubros con características de dos o más categorías, podrá llegarse a la aplicación de índices promedio, según el balance aproximado de porcentajes de las mismas.

2) Número base

El número base se ajustará por el índice nivel general de la Cámara Argentina de la Construcción,  base enero de 2.000.

3) Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, en el caso que el propietario se presente espontáneamente a regularizar su situación los valores de visado que resultan, de la aplicación del inciso a) del Artículo 56º se incrementarán de la siguiente manera:

1.- Construcción  hasta 100 m²

50%

2.- Construcción  más de 100 m²

100%

4) Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, los valores de visado que resultan, de la aplicación del inciso a) del presente artículo, se incrementará de la siguiente manera:

1.- Construcción   hasta 100 m²

150%

2.- Construcción   más de 100 m²

250%

5)  Cuando se trate de Obras iniciadas, que hubieran presentado permiso de uso y planos respectivos,  pero que no tengan la autorización municipal, el visado se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) de lo que resulte de la aplicación del visado establecido en inciso a) de este Artículo.

   

6)  Construcciones existentes con una antigüedad anterior al año 1.970, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de.

 

$  590,00

7)  Por certificación de inscripción de empresas constructoras

$ 140.00

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.217

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 747/2.017
Concordia, 28 de Julio de 2017

VISTO:

El Decreto N° 165/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado convocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco (5) del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes y las que se pudieran producir durante la vigencia del presente concurso.

Que ese proceso incluyó distintas etapas, entrega de carpetas de antecedentes, admisión de aspirantes, curso de capacitación obligatorio y el proceso de evaluación en sus diferentes etapas.

Que la Comisión Evaluadora ha remitido en cada instancia los resultados, para finalmente confeccionar el orden de mérito definitivo, procesos que fueron notificados acabadamente.

Que los aspirantes seleccionados fueron convocados a la realización de los estudios de aptitud psicofísica, bajo el estricto seguimiento  control del Área de Higiene y Seguridad Laboral dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia.

Que independientemente de ello, se encuentra vigente la Ordenanza N° 35.628/2015, que dispone el congelamiento de la actual planta permanente de personal de la administración pública municipal y entes descentralizados, estableciendo además que la cobertura de vacantes que se produzcan se realice de manera semestral, situación que podrá llevarse a cabo en la medida que tales vacantes se vayan verificando.

Que a esos efectos, y atendiendo los alcances del Decreto mencionado, es necesario reglamentar el proceso de ingreso de los aspirantes que surgen del orden de mérito concursal, así como la permanencia en el lugar para el que fueron capacitados y elegidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°: Disponer que los aspirantes seleccionados en el Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco (5) del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes y las que se pudieran producir durante la vigencia del presente concurso, provisoriamente ingresarán en el carácter de Contratados con Aportes, hasta tanto se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los aspirantes que ingresen según lo prescripto en el artículo 1°, cumplirán las funciones para el que fueron capacitados y seleccionados en el proceso establecido en el Decreto N° 165/2017, en el área de la Central de Tránsito y Transporte, durante un período de cinco (5) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir- sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, u entes descentralizados o empresas del Estado.

ARTÍCULO 3°: Remitir a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda, a la Dirección de Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención que corresponda, y oportunamente notificado y publicado que fuera, archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 858/2.017
Concordia, 29 de agosto de 2017

VISTO:

El Primer Taller Municipal de Fotografía que fue organizado por la Coordinación de Talleres y Eventos Culturales, la Secretaría de Gobierno en conjunto con la Fundación Conased.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de esta iniciativa fue brindar un espacio de aprendizaje de la disciplina para todas las personas interesadas, sin límites de edad y sin la necesidad de conocimientos previos, de manera gratuita.

Que esta Municipalidad de Concordia, entiende que iniciativas como estas, poseen un carácter inclusivo, y por lo tanto, tiende a facilitar a los ciudadanos la posibilidad a acceder de 'forma libre y gratuita al aprendizaje cultural de la fotografía.

Que fue realizado por el reconocido y experimentado fotógrafo Ariel Benchoa con una duración de tres meses. Siendo una instancia de formación y perfeccionamiento que desde la Municipalidad y por iniciativa de esta gestión de gobierno se llevó adelante, contando con una gran convocatoria de participantes.

Que dicha actividad tendrá su cierre el día 09 de Septiembre en el Salón de la Subsecretaría de Cultura con una Muestra Fotográfica de los alumnos del taller y una actividad cultural que incluirá la presentación del concertista José Manuel Orge.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.0027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el Primer Taller Teórico - Práctico de Fotografía organizado por la Municipalidad de Concordia durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2017.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 871/2.015
Concordia, 4 de septiembre de 2017

VISTO el contenido de los Decretos N° 023/2017, 265/2017 y 273/2017 y 661/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social de aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.

Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha secretaria, se encuentra el otorgamiento de asistencias económicas por subsistencias para personas con necesidades básicas insatisfechas.

Que el Artículo 5º del Decreto N° 661/2017, establece un monto máximo a otorgar por .solicitante de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-).

Que considerando lo antes expuesto y teniendo en cuenta que dicha suma- en ciertos casos resulta insuficiente para atender ciertas situaciones de gravedad social, resulta necesario establecer una norma que establezca un importe fijo a otorgarse desde la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y de sus áreas dependientes y exceptuar a dichas gestiones de la aplicación de los Decretos N° 023/2017, 265/2017 y 273/2017 y 661/2017.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que los montos otorgados - en forma grupal -, en concepto de asistencias económicas por subsistencia, a personas que requieran la atención de la Municipalidad de Concordia a través de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y de sus áreas dependientes, queden fijados de la manera precedentemente especificada, hasta el 31 de diciembre de 2017. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificarán en un único Expediente mensual. El importe individual fijado en cada caso será determinado de acuerdo a las necesidades del solicitante.

ARICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 24.500,00.-), el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionadas a través de la COORDINACIÓN DE MUSEOS, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 3°.- Fíjese en un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS 00/100 ($ 182.400,00.-), el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionadas a través la COORDINACION DE EVENTOS CULTURALES Y TALLERES BARRIALES, dependiente de la Secretaria de Comunicación y desarrollo Cultural.

ARTICULO 4º.- Fíjese en un total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($145.000,00.-), el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionadas a través de la DIRECCION DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 5°.- Establécese que en cada Expediente se especificará mes tramitado y área al que corresponde, contados a partir del mes de Julio de 2017.

ARTICULO 6°.- Exceptúese al presente de la aplicación de los Decretos, 023/2017, 265/2017 y 273/2017 y 661/2017.

ARTICULO 7°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según las áreas mencionadas en los artículos indicados anteriormente, copia certificada del presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 872/2.017
Concordia, 29 de agosto de 2.017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Director de Deporte Social, Prof. ALBERTO EDUARDQ BARROS, en horas de la mañana del día 4 de setiembre de 2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la atención de la Dirección de Deporte Social, el Prof. JAVIER EDUARDO PAGOLA, Coordinador de Organización de la. Dirección de Deporte Federado.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reintégrase a sus funciones y cargo, al Señor Director de Deporte Social, Prof. ALBERTO EDUARDO BARROS, a partir del día 4 de setiembre en horas de la mañana.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 873/2.017
Concordia, 4 de septiembre de 2017

VISTO que mediante Ordenanzas N° 35.867, Decreto Nº 1079/2016 y Decreto N° 1223/16, se dispuso la venta en remate público de los lotes de propiedad municipal, encomendándose a la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta la ejecución de dicha subasta y;

CONSIDERANDO:

Que el remate se llevo a cabo el día sábado 19/11/2016, en un todo de acuerdo con convenido oportunamente.

Que la Caja informa a través del Expediente N° 1222893, que de los CUATRO (4) Lotes puestos a la venta, sin recibir ofertas sobre los mismos, se declara desierta la subasta por falta de oferentes.

Que en consecuencia correspondería aprobar lo actuado por la Caja Municipal de Préstamos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la subasta pública de cuatro (4) del total de los diecisiete (17) lotes de propiedad municipal afectados a tal fin, realizado el día 19/11/2016, el que fuera administrado por la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, autorizada mediante Ordenanzas N° 35.238 N° 35.867 y Decreto N° 1223/2016 y en consecuencia declarar desierta la subasta por falta de oferentes, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Establécese, para el día 23/09/2017 la realización de una nueva subasta pública y al mejor postor de los inmuebles, individualizados como lotes 2, 3, 4 y 13 los cuales no fueron vendidos en el segundo remate, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 35.867.

ARTICULO 3°.- Encomiéndase la subasta pública autorizada anteriormente a la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, bajo los mismos términos del convenio suscripto el 11 de Octubre de 2016, aprobado por Decreto N° 1079/16, ratificado por Decreto N° 1223/16 de fecha 15 de Noviembre de 2016.

ARTICULO 4°.- Autorízace a la Dirección de Rentas a realizar el ingreso de lo producido por la presente subasta a la partida de Rentas Generales del Presupuesto Municipal, debiendo tomar debido conocimiento la Dirección de Catastro Municipal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 874/2.017
Concordia, 4 de septiembre de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1613 Letra “D”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual HUGO CESAR DEL VALLE M.I. N° 11.840.974, Legajo 1534, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de septiembre de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución Nº 2461 de fecha 21/06/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente Mensual HUGO CESAR DEL VALLE.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectuaba descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente HUGO CESAR DEL VALLE no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HUGO CESAR DEL VALLE M.I. N° 11.840.974, Legajo 1534 presta servicios en este Municipio desde el 10 de noviembre de 1978. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le corresponden veinte (20) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 1579/17 de fecha 30/08/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes veinte (20) días proporcionales de corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…”.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 10r, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de septiembre de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual HUGO CESAR DEL VALLE M.I. N° 11.840.974, Legajo 1534, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veinte (20) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HUGO CESAR DEL VALLE M.I. N° 11.840.974, Legajo 1534.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Huma s, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 875/2.017
Concordia, 4 de septiembre de 2017

VISTO que la partida 0.1.90.02.06.09.65.01 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 35.919.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 2.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno en la suma de Pesos Un Millón Ochocientos mil ($ 1.800.000.-) a la partida 0.1.90.02.06.09.65.01 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 876/2.017
Concordia, 5 de septiembre de 2017

VISTO que mediante el Decreto N° 232/2017 se procedió a la designación en el cargo de Director de Deporte Social de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Profesor ALBERTO EDUARDO BARROS, Legajo 4828, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal, Profesor ALBERTO EDUARDO BARROS, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que le fueran asignadas a través del Artículo 54° de la Ordenanza N° 36.011/2017.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que en consecuencia, corresponde atinado proceder a aceptar a partir del día 4 de setiembre de 2017, la renuncia al cargo presentada, agradeciendo por los servicios prestados en beneficio de la Comunidad de Concordia.

Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente reemplazar al agente citado en el cargo de Director de Deporte Social de la Secretaría de Deportes por el Profesor JAVIER EDUARDO PAGOLA, Legajo 4408, a partir del día 4 de setiembre de 2.017.

Que el nombrado agente municipal se viene desempeñando como Coordinador de Organización de la Dirección de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes, designado por Decreto N° 268/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del día 4 de setiembre de 2.017 la renuncia al cargo de Director de Deporte Social de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, presentada por el Señor ALBERTO EDUARDO BARROS, Legajo 4828, para el cual fuera designado mediante el Decreto N° 232/2017.-

ARTICULO 2°.- Agradecer al Señor ALBERTO EDUARDO BARROS, por los servicios prestados en el desempeño de su función, al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión de Gobierno Municipal.-

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto a partir del día 4 de setiembre de 2017 el Artículo 9° del Decreto 268/2017 por el que se designa Coordinador de Organización de la Dirección de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes al Profesor JAVIER EDUARDO PAGOLA, legajo 4408, Documento  Nacional de Identidad 23.433.697, Clase 1974.-

ARTICULO 4°.- Desígnase a partir del día 4 de setiembre de 2017 como Director de Deporte Social de la Secretaría de Deportes al Profesor JAVIER EDUARDO PAGOLA, legajo 4408, Documento Nacional de Identidad 23.433.697, Clase 1974, que desempeñará funciones y tareas establecidas en el Artículo 54° de la Ordenanza N° 36.011/2017.-

ARTICULO 5°.- Establécese que la designación formulada en el Artículo 4° del presente, tendrá Nivel 1, conforme al Decreto N° 593/05.-

ARTICULO 6°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 877 /2.017.
Concordia, 05 de septiembre de 2017.

VISTO

Que se ha reintegrado en sus funciones la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO el día 04/09/2017, y

CONCIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal, la Señora Subtesorera Carmela María Lucrecia Gómez.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso b), h), ñ), q) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO, a partir del día lunes 04/09/2017.

ARTÍCULO 2°.- Reintégrese a sus funciones a la Subtesorera Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.  

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 878/2.017.
Concordia, 6 de septiembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 881/2.017
Concordia, 7 de septiembre de 2017

VLSTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETIO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 882/2.017
Concordia, 7 de septiembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.20.11 SERV.PCOS. 130,000
0.1.90.01.01.02.01.05 SERV.PCOS. 500,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Juzg.Faltas 20,000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 300,000
0.3.20.01.01.02.21.05 Salud 140,000
0.4.30.01.01.02.21.05 Salud 200,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Salud 40,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Salud 100,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 100,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 50,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 150,000
0.7.40.01.01.02.21.05 Gobierno 20,000
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno 100,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 20,000
0.5.90.01.01.02.21.16 Comunicación 50,000
0.2.40.01.01'.02.21.05 Serv.Pcos. 30,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. 250,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv.Pcos. 250,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Conc.Delib. 10,000
TOTAL   2,960,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 500,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas. 100,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Obras Pcas. 100,000
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 200,000
0.2.30.01.01.02.20.10 Serv.Pcos. 100,000
0.2.30.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 100,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Salud 100,000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 960,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Producción 50,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Producción 50,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Producción 200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Producción 500,000
TOTAL. 2,960,000.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de economía y Hacienda
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Concordia, 24 de Agosto de 2017
N° 8.207

VISTO:

La actividad cultural a llevarse a cabo el 1 de septiembre del corriente año, en la Playa de Estacionamiento de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos de nuestra ciudad, organizado por su centro de  estudiantes; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo propone realizar una actividad cultural que permita la participación de diferentes expresiones artísticas que representan a la comunidad de Concordia y la región.

Que esto  permitirá a los estudiantes un espacio de recreación cultural así como consolidar los vínculos entre la Universidad y la comunidad, integrando diversos géneros artísticos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal y Cultural  el evento a llevarse a cabo en la Playa de Estacionamiento de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos de nuestra ciudad, el día 1 de septiembre del corriente año, organizado por el Centro de Estudiantes de dicha Facultad y denominado “Alimentando la Cultura edición 2017”.

ARTÍCULO 2.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.206

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 24 de Agosto de 2017
N° 8.210

VISTO:

Que se llevará a cabo el ciclo “Letras en las Orillas” sobre literatura regional de diferentes autores de nuestra zona; y,

CONSIDERANDO:

Que el ciclo se desarrollará mediante tres encuentros a llevarse a cabo durante el mes de septiembre, octubre y noviembre respectivamente.

Que tiene por Objetivo:

Revalorizar la Literatura regional y acercarla a la sociedad, fundamentalmente a los estudiantes de terciarios, de la mano de docentes, poetas y escritores que tengan un amplio conocimiento de la misma y puedan compartirla apasionadamente.

Establecer un cronograma fijo en la ciudad de Concordia para debatir, compartir y aprender sobre autores de la zona.

Establecer lazos con el movimiento literario de Salto que se puedan afianzar con el tiempo para compartir eventos, ciclos, talleres periódicamente.

Promover el trabajo y la investigación de docentes y escritores de la zona y aledaños.

Revalorizar el trabajo y la escritura de autores que ya han fallecido y que merece la pena reivindicar.

Retomar el trabajo de autores conocidos que pueden mostrarnos alguna faceta no tan conocida para el común de la gente.

Instruir a la sociedad en general y a estudiantes en particular sobre el valor literario de lo autóctono.

Promover el trabajo y desempeño de quienes realizan sutilmente una ardua tarea en la página WWW.autoresdeconcordia.com.ar. Dando a conocer autores nuevos y revalorizando autores desconocidos.

Crear un espacio social para la literatura en donde los interesados por la misma puedan compartir inquietudes y aprender nuevas cosas, de la mano de autores y profesionales de Literatura.

Que disertarán en los encuentros:

El Poeta Alejandro Bekes, docente de la Universidad de Entre  Ríos y del Profesorado de Lengua de la Escuela Normal de Concordia, fue docente y Rector interino de la Escuela “Jorge Luis Borges”. Ha publicado  en Poseía, Esperanzas y Duelos  (Concordia, 1981); Camino de la Noche (Paraná, 1989), La Argentina y otros Poemas (Buenos Aires, 1990); Abrigo contra el Ser (Concordia, 1993); País del Aire (Concepción del Uruguay, 1996); El Hombre Ausente (Córdoba, 2004) y si hoy fuera siempre? (Valencia, 2006). Es autor asimismo del volumen de ensayos Los caminos tortuosos (Logroño, 1998) y del Manual  Breviario Filológico (Concepción del Uruguay, 2005). Como traductor ha publicado versiones de Shakespeare, Auden, Mallarmé Y Baudelaire, una selección de la Poesía de Gérard de Nerval (El Copista, 2005) y las Odas de Horacio (Losada, 2005), y últimamente Geórgicas de Virgilio y Venus y Adonis y poemas diversos de Shakespeare (en prensa). Es colaborador  de las revistas Fénix, de Córdoba (Argentina) y Clarín, de Oviedo (España). En 2010 obtuvo el premio Internacional de la  Crítica  Literaria Amado Alonso por su trabajo “Lo intraducible. Ensayos sobre poesía y traducción”

El docente Omar Lagraña, profesor de Historia y Latín e instructor de Educación Física con orientación docente. Actualmente ejerce como docente de nivel secundario en los colegios E.E.T. N° 1 Brigadier Pascual Echague, San Antonio, San José Adoratrices” Y General Ricardo López Jordán. Integrante de la primera etapa (octubre  a diciembre del año 2013) del equipo docente, sede concordia correspondiente al Postítulo “Actualización académica en Derechos Humanos y Ciudadanía Política según Resolución 2800/13 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos. Profesor en UADER del curso de ingreso a las carreras de Tecnicatura en Acompañante Terapéutico y Tecnicatura en las distintas disciplinas musicales en al Cátedra “Universidad y Derechos Humanos” período Febrero- Marzo, 2016, capacitador en numerosas charlas sobre la cultura del rock y la arquitectura  local, Capacitador  en  cursos: Ciclo  de  conferencias

“Senderos para Docentes”, “La cultura rock Argentina ¿desafío para ciencias sociales? Reconocido por el Consejo General de Educación de Entre Ríos (Res. 1388 de mayo de 2010). Disertante en mesa del Bicentenario “Mayo y la Representación social” (mayo 2010- Disposición DDE 001/10). Actualmente trabaja en una extensa investigación sobre la vida y obra de Víctor Juan Guillot.

El  poeta Leonardo Garet de la ciudad de Salto, poeta, narrador, ensayista, reside actualmente en Salto, dedicado a la docencia de literatura y a la orientación y Supervisión de talleres Literarios. Fue orientador de talleres dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, en Artigas (1988-2000), en Bella Unión (1989-1991) y en Paysandú (1992-2000), Supervisor de Talleres Literarios del Ministerio de Educación y Cultura en la zona Norte (2000-2004) y orientador del taller de la Intendencia de Salto (2001-2007). Prof. de Enseñanza Secundaria desde 1972 al presente: Prof. del Instituto de estudios Superiores de Montevideo, Cátedra de Literatura Uruguaya, 1973; Prof. del Instituto de Filosofía Ciencias Y Letras-Universidad Católica- cátedra de Literatura española, 1973, fundador del Instituto Cultural “la Casa de Nuna”, Salto (1980-1998); Prof. invitado en la Universidad de Santa María, Brasil, 1990, Prof. invitado en la Universidad “La Sapienza”, Roma 1992, representante de Uruguay en el Coloquio : 500 años después, entre escritores hispanoamericanos en Israel, 1992, directivo de la sociedad de estudios Quiroguianos, con sede en Buenos Aires desde 1995.

Que el ciclo “Letras en las Orillas (Literatura Entrerriana y Uruguaya)” fue declarado de interés educativo por Resolución 34/17.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural  el ciclo “Letras en las Orillas (literatura Entrerriana y Uruguaya) que se desarrollará en la Fundación Magma- Alberdi 119, Concordia, Entre Ríos- mediante tres encuentros a llevarse a cabo los días 14 de septiembre, 19 de octubre y 16 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.208

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 24 de Agosto de 2017
N° 8.209

VISTO:

La Feria de Educación de Entre Ríos Arte, Deporte, Ciencia y Tecnología, que tendrá lugar los días 4 y 5 de septiembre del corriente año en la ciudad de Concordia.

La Resolución N° 2404 del Consejo General de Educación que oficia como documento marco de dicha feria; y,

CONSIDERANDO:

Que la Feria de educación, constituye una propuesta metodológica de trabajo que atraviesa todos los niveles y modalidades del sistema educativo entrerriano, siendo la puesta en valor del trabajo áulico, cuyo objetivo es constituir un proceso educativo a través de los cuales los estudiantes y docentes desarrollen proyectos de investigación escolares en arte, deportes, ciencias y/o tecnologías.

Que la feria brinda un espacio adecuado para la profundización del saber, la creatividad e innovación impulsando en todas sus instancias el intercambio de experiencias educativas entre los participante.

Que desde la concepción inclusiva de esta propuesta metodológica se convoca a todos los actores de la educación entrerriana conformando un mismo horizonte y universo.

Que la modalidad de feria da cuenta de la participación comprometida de toda la comunidad en una vivencia placentera de un acontecimiento educativo diferente, que evoca el trabajo de aula de manera colaborativa, en el cual los estudiantes disfruten de exponer y compartir lo que han trabajado e indagado, orientados y asesorados por sus docentes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la Feria de Educación de Entre Ríos Arte, Deporte, Ciencia y Tecnología, que tendrá lugar los días 4 y 5 de septiembre del corriente año en la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2.-  Envíese una copia de la presente  a la Delegación de Actividades Científicas y Tecnológicas de la Dirección Departamental de Escuela de Concordia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.209

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia 24 de Agosto de 2017
N° 8.208

VISTO:

Que en la semana comprendida entre los días tres y ocho de setiembre del corriente año, se desarrollará el INTERCAMBIO EDUCATIVO ANUAL de las escuelas “MARTÍN LUTERO” de la localidad de Cachoerinha (Porto Alegre-Brasil) y la Secundaria de nuestra Ciudad “LOS NARANJOS DE LA CONCORDIA”; y,

CONSIDERANDO:

Que estos Encuentros de Intercambio Educativo Anual se desarrollan desde el año 2013, jornadas que, desde entonces, fomentan distintas instancias en pro del conocimiento social político y educativo de ambas comunidades.

Que las Comunidad Educativa Los Naranjos de la Concordia recibirá, en las fechas precitadas, a la delegación estudiantil de la Escuela “Martín Lutero” de Cachoerinha (Brasil).

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la Semana comprendida entre las fechas 03 y 08 de setiembre de 2017, en la que se desarrollarán las distintas Jornadas de Intercambio Educativo Anual, de carácter Internacional, entre la ESCUELA “MARTÍN LUTERO”, de CACHOERINHA (Porto Alegre-Brasil) y la Escuela “LOS NARANJOS DE LA CONCORDIA” de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.210

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 24 de Agosto de 2017
N° 8.211

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Olier Teresa Gladys para que se le otorgue un plan de pago especial de la Tasa Comercial (TC); y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente manifiesta estar atravesando un momento comercial y financiero complicado y no puede afrontar el pago total, así como tampoco el plan de pago ofrecido por el Departamento Ejecutivo por esto solicita un plan de pago especial en 60 cuotas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Aceptase la solicitud de un plan de pago especial a la Sra. Olier Teresa Gladys DNI 12.243.541, por la deuda que mantiene de Tasa Comercial (TC) y TIH de la Cuenta N° 32846 con titularidad a nombre de la peticionante en sesenta (60) cuotas mensuales.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente el tributo mencionado en el artículo 1° al día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgado por la presente Resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los interese y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.211

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.