Boletín Oficial Nº 2785 - Concorida, 5 de septiembre de 2017

Los siguientes Decretos y Resoluciones  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 781/2.017, 846/2.017, 847/2.017, 848/2.017, 849/2.017, 859/2.017, 860/2.017, 861/2.017, 862/2.017, 863/2.017, 864/2.017, 865/2.017, 866/2.017, 867/2.017, 868/2.017, 869/2.017 y 870/2.017.- Resolución: 36.203, 36.204 y 36.205.-

DECRETO N° 781/2.017
Concordia, 08 de agosto de 2017

VISTO:

Los requisitos establecidos por el Programa “Argentina Trabaja”, y;

CONSIDERANDO:

Que el Programa Ingreso Social con Trabajo ha remitido a la Municipalidad de Concordia los requisitos que se deben cumplimentar para la inclusión al programa, siendo uno de ellos, una norma municipal que acredite dominio y afectación del mismo predio como polo productivo.

Este ámbito funciona como lugar físico del desarrollo de actividades y talleres tendientes a la capacitación y formación a aquellas personas desocupadas que no perciben ningún tipo de subsidio social, con la excepción de la asignación universal por hijo, que conforman una cooperativa de trabajo, que quedan a cargo del ente ejecutor, en este caso la Municipalidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponer afectar el inmueble ubicado en la Manzana 0, Parcela 21, Partida Provincial 110996, Partida Municipal 50306, Plano 41085, Planta 5, Subrural, perteneciente a la Municipalidad de Concordia, al Programa “Argentina Trabaja”, creado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y destinado al Polo Productivo utilizado por las Cooperativas de Trabajo, intervinientes en el programa, que se conforman por personas que no revisten ingreso social alguno a excepción del salario universal por hijo, para la realización de talleres de módulos productivos, mejoramientos habitacionales y barriales, que permiten a los sectores vulnerables de la sociedad herramientas tendientes a mejorar su formación e inserción futura en el mercado laboral.

ARTICULO 2º.- remítase al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, tratamiento y ratificación.

ARTICULO 3º.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 846/2.017
Concordia, 28 de agosto de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT N° 20-23433250-4 domiciliado en San Martin N° 616 de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de las viviendas encomendadas oportunamente a la contratista Sr Juan Emanuel Trinidad, contrato rescindido por Decreto N° 557/2017 , obra que se ejecuta en los inmueble circunscriptos por las calles Los Benteveos, El Cabure, Las Palomas y Los Cardenales de Concordia, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACION Cuarenta (40) Viviendas Etapa ACU Nº 2081/14.-

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Trescientos Treinta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Cinco con Treinta y Ocho Centavos ($333.785,38), integrado de la siguiente manera: Pesos Doscientos Veintitrés Mil Doscientos Veinticinco con Cuarenta y Tres Centavos ($ 223.225,43), correspondiente a la rescisión contractual por Decreto Nº 557/17.-Pesos Ciento Diez Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con Noventa y Cinco Centavos ($110.559,95).

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre La Municipalidad de Concordia y el Sr CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT N° 20-23433250-4

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUE
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: 40 VIVIENDAS – ETAPA II  - VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2081/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD  DE CONCORDIA, representada en este acto por el  Señor Presidente Municipal Dr  Enrique Tomas Cresto y asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing Carlos Horacio Pasquet, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma  unipersonal del Sr. CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT Nº  20-23433250-4 denominada   en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Cuarenta (40) Viviendas  Etapa II ACU N° 2081/14, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452,  el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA  para  la ejecución hasta su finalización de las viviendas  encomendadas oportunamente a la  Contratista Sr Juan Emanuel Trinidad cuyo Contrato de Ejecución de Obra  fue rescindido mediante Decreto 557/2017, para que se ejecuta en los inmuebles circunscriptos  por las calles Los Benteveos,  el Cabure, las Palomas y Los Cardenales, nuestra ciudad, en el marco del Convenio Particular suscripto entre  el Estado Nacional, Provincial  y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2081/14- OBRA POR ADMINISTRACIÓN. - - -

La Contratista acepta el trabajo  aquí encomendado,  en conocimiento y aceptación del   avance de obra del 43,38% y estado actual de la misma- - - -

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la   entonces Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA  a través de la Dirección de Obra. - - -

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta. - - - - -

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma  total  de  PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO con TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($333.785,38), integrado de la siguiente  manera:

PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO con CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 223.225,43), correspondiente a la rescisión contractual por Decreto N° 557/17.-

PESOS CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($110.559,95).- - -

QUINTA:PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de CINCO (05) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento  por escrito (nota de pedido). - - - -

En caso de resultar aceptada la justificación  por La Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días  de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato. - - - -

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. Sera causal de rescisión  el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra”. - -  -

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo  convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza  a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el computo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas.- - - -

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA. LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del InVYTAM, a través del Area Tecnica pertinente,  y que en este acto la Municipalidad de Concordia designa como tal suscribiendo  dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico  de LA CONTRATISTA.-

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin.- - - - -

El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición. - - -

NOVENA: FORMA DE PAGO El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto Nación en el  marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia  ACU N° 2081/14, asumiendo  el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia,  por parte de  LA CONTRATISTA.- - - -

Del importe del  Certificado de  Obra se deducirá el cinco por ciento (5%)  en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos  a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción  Definitiva de la Obra. El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). - - -

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen,  se deberán reajustar las garantías correspondientes.- - - -

El Certificado de  pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.- - -

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. - - -

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO. LA CONTRATISTA designara un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra  matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo. - - - -

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros. - - Deberá contar y presentar  previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los  siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo  y  las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato. –

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios  para la obra. LA CONTRATISTA deberá disponer de espacio de acopio, asegurar el resguardo de los mismos, su correcta utilización. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización  por escrito de la Inspección.- - -

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA. Concluidos los trabajos encomendados por presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá  dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras  acto que se realizará por intermedio de la Inspección.- - -

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones  técnicas,  se diferirá su recepción provisional hasta  que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontara del depósito de garantía.- - -

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SEIS (06) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva  regirá este plazo de  conservación y garantía durante el cual el contratista es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.- 

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA  ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria  (CLAUSULA DECIMA TERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y   correcto funcionamiento de las mismas.- - -

DECIMASEXTA: RESCISION. Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA. Asimismo,  será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen  el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado,  autorizando a  LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.- - -

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS. La inspección técnica de “LA MUNICIPALIDAD” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA  DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad  de proyecto.- -

DECIMAOCTAVA  La Municipalidad entregara el terreno en ls condiciones en que se encuentra, con el avance de obra del 13,76%  y provisión de luz y agua de construcción

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios  para su traslado  a obra.  - - - - -

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan. - - - -

DECIMA NOVENA Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto  en la ejecución  de la obra  encomendada  como en la interpretación del presente contrato,  que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá   teniendo en cuenta  la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:1.- Ordenanza Nº 22715  de Obras Publicas Municipalidad de Concordia.2.- Ley Provincial Nº  6351 de  Obras  Publicas.- - -

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que  pudieren  corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en  calle Bartolomé Mitre Nº 76 de Concordia y “LA CONTRATISTA en calle San Martin N° 616 de  esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera  corresponder.- - - -

En un todo de acuerdo con lo manifestado  en las cláusulas del presente contrato, se firman tres  (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia  a los . . . . . . . días del mes de ……… del año dos mil diecisiete -

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 847/2.017
Concordia, 28 de agosto de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr Marcelo Alejandro López CUIT N° 20-27939318-0 domiciliada en calle Buenos Aires Nº 591 de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de las viviendas encomendadas en su momento a la Contratista Sr Sergio Darío Viera, contrato rescindido por Decreto N° 017/201, obra que se ejecuta en los inmueble circunscriptos por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de esta ciudad de Concordia, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACION Cuarenta (40) Viviendas Etapa II ACU Nº 2081/14.-

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Tres centavos ($ 345.858,83)

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre La Municipalidad de Concordia y el Sr Marcelo Alejandro López CUIT N° 20-27939318-0

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: 40 VIVIENDAS – ETAPA II  - VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2081/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD  DE CONCORDIA, representada en este acto por el  Señor Presidente Municipal Dr.  Enrique Tomás Cresto y asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Carlos Horacio Pasquet, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal del Sr. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ C.U.I.T. Nº 20-27939318-0, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Cuarenta (40) Viviendas  Etapa II ACU N° 2081/14, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452,  el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de las viviendas  encomendadas oportunamente a la  Contratista Sr. Sergio Darío Viera, cuyo Contrato de Ejecución de Obra  fue rescindido mediante Decreto N°017/2017,  obra que se ejecuta en los inmuebles circunscriptos  por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de nuestra ciudad, en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2081/14- OBRA POR ADMINISTRACIÓN. - - - -

La Contratista acepta el trabajo  aquí encomendado en conocimiento del avance y  estado actual de la obra.- - - - - -

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la   entonces Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA  a través de la Dirección de Obra.- - - - - - -

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta. - - - - - - -

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma  total de PESOS  TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($345.858,83).- - - -

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de  OCHO (08) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento  por escrito (nota de pedido). - - - -

En caso de resultar aceptada la justificación por La Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causa justificada “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS: Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra”.- - - - -

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo  convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas.- - -

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras  del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.- - - - -

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin.- - - - - - - -

El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición. - - - - - - - - -

NOVENA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia ACU N° 2081/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia, por parte de LA CONTRATISTA.- - - -

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.- - - - - -

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). - - - - - - -

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.- - - - - -

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.- - - - -

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.- - - - - - - -

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TÉCNICO: LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, Ingeniero civil o en construcciones, Arquitecto o maestro mayor de obra  matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo. - - -

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.- - - Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.- 

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. LA CONTRATISTA deberá disponer de espacio de acopio, asegurar el resguardo de los mismos y su correcta utilización. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección. - - -

DECIMATERCERA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá  dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras  acto que se realizará por intermedio de la Inspección.- - -

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones  técnicas,  se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontará del depósito de garantía. - - - - - - -

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SEIS (06) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva  regirá este plazo de  conservación y garantía durante el cual el contratista es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.- -

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA  ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMATERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y correcto funcionamiento de las mismas.- - - -

DECIMASEXTA: RESCISION: Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA. Asimismo,  será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran. - - -

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS: La inspección técnica de “LA MUNICIPALIDAD” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA  DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad  de proyecto.- - - -

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregara el terreno en las condiciones en que se encuentra con el avance de obra del 13.76 % y provisión de luz y agua de construcción.

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios para su traslado a obra.- - - - - -

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan. - - - - - - - -

DECIMA NOVENA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto  en la ejecución  de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato,  que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza Nº 22715  de Obras Publicas Municipalidad de Concordia.
2.- Ley Provincial Nº  6351 de  Obras  Publicas.-

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que  pudieren  corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de Concordia y “LA CONTRATISTA en calle Buenos Aires N° 591 de  esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera  corresponder.- - - -- - - -

En un todo de acuerdo con lo manifestado  en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia  a los. . . . . . . días del mes de……… del año dos mil diecisiete - -

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 848/2.017
Concordia, 28 de agosto de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Don Jorge Limitada CUIT N° 3070900641-6 domiciliada en calle Paula Albarracin de Sarmiento Nº 2569de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la provisión de mano de obra para la ejecución hasta su finalización de las viviendas encomendadas oportunamente a la Cooperativa de Trabajo San Cayetano Limitada cuyo Contrato de Obra fue rescindido por Decreto N° 488/2017 , obra que se ejecuta en los inmuebles circunscriptos por las calles Los Benteveos, El Caburé, Las Palomas y Los Cardenales en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU N° 2082/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN.

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Trescientos ochenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Siete con Setenta Centavos ($ 384.267,7°), discriminado de la siguiente forma: Pesos Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Uno con Setenta y Seis Centavos ($ 248.191,76) correspondiente al Contrato rescindido por Decreto N° 488/17, y Pesos Ciento Treinta y Seis Mil Setenta y Cinco con Noventa y Cuatro Centavos ($136.075,94), correspondiente a Resolución N° 62 -Nación.-

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre La Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Don Jorge Limitada CUIT N° 3070900641-6

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE  OBRA
OBRA: 40 VIVIENDAS – ETAPA I - VILLA CRESTO NORTE II
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD  DE CONCORDIA, representada en este acto por el  Señor Presidente Municipal Dr Enrique  Tomas Cresto asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing  Carlos Horacio Pasquet, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Cooperativa de Trabajo Don Jorge Limitada Matricula INAES N° 26.917  CUIT Nº 30-70900641-6 representada por su Presidente Sra Alma Luz Alvarez Jurado M.I N° 93.058.980 denominada  en lo sucesivo “LA COOPERATIVA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Cuarenta (40) Viviendas  Etapa I ACU N° 2082/14, convienen| en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452,el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de las viviendas encomendadas oportunamente a la Cooperativa de Trabajo San Cayetano Limitada cuyo Contrato de Obra fue rescindido mediante Decreto N° 488/2017 Obra que se ejecuta en los inmuebles circunscriptos  por las calles Los Benteveos,  El Caburé, Las Palomas y  Los Cardenales en el marco del Convenio Particular suscripto entre  el Estado Nacional, Provincial  y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2082/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN.- - - -        

La Cooperativa acepta el trabajo  aquí encomendado en conocimiento del estado actual de  y avance de la obra.- - -

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la  entonces Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA COOPERATIVA a través de la Dirección de Obra.- - - - - - -

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta, a excepción de las redeterminaciones de precio que reconozca la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda conforme el mecanismo previsto en la  CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA del presente. - - - - - -

CUARTA:MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE con SETANTA CENTAVOS  ($ 384.267,70),discriminado de la siguiente forma: PESOS   DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO con SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($248.191,76).   Correspondiente al Contrato rescindido por  Decreto N°488/17 Y  PESOS  CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO con NOVENTA Y CUATRO  CENTAVOS ($136.075,94), correspondiente a Resolución N° 62 Nación.- - - - - -

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de CINCO (05) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita “LA COOPERATIVA”, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. “LA COOPERATIVA” deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de Nota de Pedidos. - - - - -

En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada “LA COOPERATIVA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas   en el presente contrato.- - - - - Transcurridos veinte (20) días  de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato. - -- - - -

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. Sera causal de rescisión  el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra”. - - -

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si “LA COOPERATIVA” no terminara los trabajos en el plazo  convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra.La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza  a LA COOPERATIVA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el computo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas.- - - - -

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA. LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Area Técnica  que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, siendo el  area técnica del Instituto de Viviendas y Tierras Municipal. La inspección  de obra,  suscribirá  dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico  de LA COOPERATIVA.-

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin.- - - - - -

El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.- - - - - -

NOVENA: FORMA DE PAGO El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto  Nacion en el  marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios-Municipio de Concordia  ACU N° 2082/14, asumiendo  el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia,  por parte de  LA COOPERATIVA.- - - -

Del importe del  Certificado de  Obra se deducirá el cinco por ciento (5%)  en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos  a LA COOPERATIVA una vez efectuada la Recepción  Definitiva de la Obra.- - - -

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Rios (IAPSER). - - - -

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen,  se deberán reajustar las garantías correspondientes.- - - - - -

El Certificado de  pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.- - -

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA COOPERATIVA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.- - - -

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO. LA COOPERATIVA designara un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra  matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo. - - - -

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA COOPERATIVA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros a su cargo Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación por el personal afectado a la obra, de los  siguientes seguros: Pago de monotributo,   Seguro de accidentes personales, conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de  Higiene y Seguridad en el trabajo  y  las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra.  El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato. - - - -

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios  para la obra. LA COOPERATIVA deberá disponer de espacio de acopio, asegurar el resguardo de los mismos, su correcta utilización. Bajo ningún concepto LA COOPERATIVA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización  por escrito de la Inspección.- - - - -

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá  dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA COOPERATIVA el Acta de Recepción Provisoria de las obras   acto que se realizará por intermedio de la Inspección. Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones  técnicas,  se diferirá su recepción provisional hasta  que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA COOPERATIVA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontara del depósito de garantía.- - - -

DÉCIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en seis (06) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva  regirá este plazo de  conservación y garantía durante el cual el contratista es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.-

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA DECIMOCUARTA se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMATERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y   correcto funcionamiento de las mismas.- - -

DECIMASEXTA: RESCISION Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA COOPERATIVA. Asimismo,  será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen  el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado,  autorizando a  LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran. - - - -

DECIMAEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS: La inspección técnica de “LA MUNICIPALIDAD ” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA  DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad  de proyecto .- - - - -

DECIMANOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” entregará el terreno  con la obra en el  estado de avance del 31,74 %, con provisión de luz y agua de construcción. - - -

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios  para su traslado  a obra. Por su parte, “LA COOPERATIVA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan.- - - -

VIGESIMA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto  en la ejecución  de la obra  encomendada  como en la interpretación del presente contrato,  que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá   teniendo en cuenta  la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza Nº 22715  de Obras Publicas Municipalidad de Concordia.
2.- Ley Provincial Nº  6351 de  Obras  Publicas.-

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que  pudieren  corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en  calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia y  “LA COOPERATIVA en callle Paula Albarracin de Sarmiento N°2569 de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera  corresponder.- - - - -

En un todo de acuerdo con lo manifestado  en las cláusulas del presente contrato, se firman tres  (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia  a los . . . . . . . días del mes de  . . . . . . . . . . . del año dos mil diecisiete.- - - - -  - -

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 849/2.017
Concordia, 28 de agosto de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr Marcelo Alejandro Lopez CUIT N° 20-27939318-0 domiciliado en calle Buenos Aires Nº 591 de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de las viviendas encomendadas en su momento a la Contratista Sr Sergio Darío Viera, contrato rescindido por Decreto N° 017/201, obra que se ejecuta en los inmueble circunscriptos por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de esta ciudad de Concordia, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACION Cuarenta (40) Viviendas Etapa I ACU N° 2082/14.- Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Siete con Veinticinco Centavos ($462.867,25).

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10027 y su modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Se. Marcelo Alejandro López, CUIT Nº 20-279393-0.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE  OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: 40 VIVIENDAS – ETAPA I - VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2082/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD  DE CONCORDIA, representada en este acto por el  Señor Presidente Municipal Dr.  Enrique Tomás Cresto y asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Carlos Horacio Pasquet, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal del Sr. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ C.U.I.T. Nº 20-27939318-0, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Cuarenta (40) Viviendas  Etapa I ACU N° 2082/14, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452,  el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización de las viviendas  encomendadas oportunamente a la  Contratista Sr. Sergio Darío Viera, cuyo Contrato de Ejecución de Obra  fue rescindido mediante Decreto N°017/2017,  obra que se ejecuta en los inmuebles circunscriptos  por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de nuestra ciudad, en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2082/14- OBRA POR ADMINISTRACIÓN. - - - -

La Contratista acepta el trabajo  aquí encomendado en conocimiento del avance y  estado actual de la obra.- - - - - -

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la   entonces Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA  a través de la Dirección de Obra.- - - - -

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta. - - - - - -

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma  total de PESOS  CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE con VEINTICINCO CENTAVOS ($462.867,25).- - - - -

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de  OCHO (08) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento  por escrito (nota de pedido).- - - - -

En caso de resultar aceptada la justificación por La Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causa justificada “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS: Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra”. - - - -

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo  convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas.- - - -

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras  del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.- - - - - - - -

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin.- - - - - - - - -

El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición. - - - - - - - - - - -

NOVENA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia ACU N° 2082/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia, por parte de LA CONTRATISTA.- - - - - - -

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.- - -

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). - - - - -

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.- - -

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.- - - - -

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. -  - - - - - - - -

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TÉCNICO: LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, Ingeniero civil o en construcciones, Arquitecto o maestro mayor de obra  matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo. - - -

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.- - - Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato. –

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. LA CONTRATISTA deberá disponer de espacio de acopio, asegurar el resguardo de los mismos y su correcta utilización. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección. - - - - -

DECIMATERCERA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá  dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras  acto que se realizará por intermedio de la Inspección.- - - - -

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones  técnicas,  se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontará del depósito de garantía. - - - - - - - -

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SEIS (06) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva  regirá este plazo de  conservación y garantía durante el cual el contratista es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.- -

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA  ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMATERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y correcto funcionamiento de las mismas.- - - - -

DECIMASEXTA: RESCISION: Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA. Asimismo,  será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran. - - - -

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS: La inspección técnica de “LA MUNICIPALIDAD” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA  DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad  de proyecto.- - - - -

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregara el terreno en las condiciones en que se encuentra con el avance de obra del 50.92 % y provisión de luz y agua de construcción.

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios para su traslado a obra.- - - - - - -

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan.- - -

DECIMA NOVENA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto  en la ejecución  de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato,  que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza Nº 22715  de Obras Publicas Municipalidad de Concordia.
2.- Ley Provincial Nº  6351 de  Obras  Publicas.-

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que  pudieren  corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de Concordia y “LA CONTRATISTA en calle Buenos Aires N° 591 de  esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera  corresponder.- - - -

En un todo de acuerdo con lo manifestado  en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia  a los . . . . . . . días del mes de ……… del año dos mil diecisiete - -

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 859/2017
Concordia,  29 de agosto de 2017

VISTO el expediente 843 “S”/2017 donde el agente SZYSZKO JUAN JOSE solicita traslado y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Cultura, al Agente SZYSZKO JUAN JOSE, Documento Nacional de Identidad N° 16.994.021 Legajo y afectarla a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Cultura, al Agente SZYSZKO JUAN JOSE, Documento Nacional de Identidad N° 16.994.021 legajo 5647 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Subsecretaria de Cultural y oportunamente archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal

LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 860/2.017
Concordia, 29 de agosto de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a el Agente Municipal, Señor Benítez, José Domingo, Documento de Identidad N° 21.697.356, Legajo N° 5522 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, perteneciente a la Secretaría de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, ha prestado la conformidad para el traslado del interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la recaudación del recurso humano y contar el personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad, dependiente a la Secretaría de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desafectar de la. Secretaria de Obras y Servicios Públicos, al Agente Municipal Benítez, José Domingo, Documento de Identidad N° 21.697.356, Legajo N° 5522, y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificaci6n, cumplimentando, gírese a la Dirección de Prevención, y Seguridad Municipal, Dirección de Liquidaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fine de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 861/2.017
Concordia, 30 de agosto de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones y poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 862/ 2.017
Concordia, 30 de agosto de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo, I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic.MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.01.11.01 Obras Pcas. 140,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Obras Pcas. 40,000
0.1.90.01.01.01.11.05 Gobierno 20,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Comunicación 40,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Comunicación  10,000
0.1.90.01.01.01.11.05 Comunicación 20,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Producción 10,000
0.2.70.01.01.01.11.01 Serv.Pcos. 20,000
0.2.90.01.01.01.11.01 Serv.Pcos. 450,000
0.2.90.01.01.01.11.02.01 Serv.Pcos. 80,000
0.2.90.01.01.01.11.04 Serv.Pcos. 10,000
0.2.90.01.01.01.11.05 Serv.Pcos. 10,000
0.3.10.01.01.01.11.01 Salud 140,000
0.3.10.01.01.01.11.05 Salud 10,000
0.7.30.01.01.01.10.04 Turismo 50,000
0.7.30.01.01.01.13 Turismo 10,000
TOTAL   1.060,000

ANEXO II

0.1.01.01.01.10.20.02.03
TOTAL 1.060,000

Mg.Sc.Lic.MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 863/2.017
Concordia, 30 de agosto de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de AGOSTO de 2017, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1887 D/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN Mil SEISCIENTOS TREINTA CON 98/100 ($ 66.161.630,98).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de AGOSTO de 2017, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 98/100 ($ 66.161.630,98), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1887 D/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría, y a Tesorería a sus efectos.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 864/2.017
Concordia, 31 de agosto de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretaria de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 865/2.017
Concordia, 31 de agosto de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.4.40.01.01.02.21.01 Deportes 60,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Producción 5,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Gobierno 60,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Salud 100,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos. 4.080,000
0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno 1.700,000
TOTAL 6.005,000                

ANEXO II

0.1.60.01.01.02.21.04 Hacienda 200,000
0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 500,000
0.1.90.01.01.02:20.03 Hacienda 200,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas 100,000
0.4.20.01.01.02.20.11 Obras Pcas 200,000
0.4.20.01.01.02.21.16 Obras Pcas 50,000
0.2.30.01.01.02.20.03 Serv.Pcos. 150,000
0.4.30.01.01.02.20.01 Salud 200,000
0.1.20.01.01.02.20.05 Comunicación 50,000
0.1.20.01.01.02.20.11 Comunicación 200,000
0.5.90.01.01.02.21.01 Comunicación 80,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 2.375,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno  1.700,000
TOTAL   6.005,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 866/2.017
Concordia, 1º de septiembre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 761 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la SEXTA 6° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente 'a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICJNCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 9, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la SEXTA 6° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la SEXTA 6° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina. Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística ((PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, cumplido, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 867/2.017
Concordia, 1º de septiembre de 2017

VISTO:

Las Factura y Recibos detallados en el ANEXO I que forma parte del presente, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ( $ 194.962,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde a distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia, y detallados en cada comprobante durante el mes de JULIO 2017.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que los servicios facturados se encuentran impagos.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113º de la Ordenanza Nº 34.689, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12º inciso d.1 de la norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 modificada por la Ley Nº 10 082 – régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Auatorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura y Recibos detallados en el ANEXO I del presente Decreto, por un valor de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($ 194.692,00), correspondiente a distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia, y detallados en cada una de las facturas y recibos durante el mes de JULIO 2017, según lo considerando precedentemente como excepción a los Decretos 023/17, 265/17, 661/17.

ARTICULO 2º.- Encuadrese la misma en el Artículo 12º inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIAN LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretaria de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 868/2017
Concordia, 1º de septiembre de 2017

VISTO las Jornadas de Aspectos Legales a realizarse los días 27 y 28 de septiembre y,

CONSIDERANDO:

Que son organizadas por la Asociación Civil de Enfermería Río Uruguay de nuestra ciudad.

Que tiene como objetivo principal, reforzar en el personal de enfermería, los conocimientos en los aspectos legales del ejercicio de la profesión, teniendo presente los marcos legales vigentes y destacando la importancia que implica desarrollar su ejercicio profesional, poniendo en práctica los valores éticos y morales que conllevan la esencia de la enfermería.

Que tal evento, será dictado por el Licenciado Alfredo Garrot, coordinador regional de la Provincia de Buenos Aires de la Red Argentina de Regulación de Enfermería. Miembro del Comité Asesor Académico, para la Cátedra de Aspectos Legales I y II, de la Carrera de Licenciatura en Enfermería, Colegio Militar de la Nación (CMN). Presidente de la Sociedad Argentina de Enfermería Legal y Forense (S.A.E.L.F.). Miembro del Comité de Docencia e Investigación del Hospital y Maternidad Santa Rosa (Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires). Jurado externo del Tribunal Académico, en la asignatura Aspectos Legales Profesionales I y II en Enfermería, para el ingreso a la Docencia Universitaria del Colegio Militar de la Nación (CMN). Experto en Aspectos Legales y Forenses (Reg. CONEAU).

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal las Jornadas de Aspectos Legales, en virtud de los motivos invocados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las, atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal Médico las Jornadas de Aspectos Legales, dictado por el Licenciado Alfredo Garrot, los días 27 y 28 de septiembre del corriente año en nuestra ciudad, de acuerdo a lo expresado en el considerando del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 869/2.017
Concordia, 4 de septiembre de 2017

VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 56/100 ($305.269,56.-), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.200 Letra “D”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755/07.

Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.

Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.

Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.

Que a fojas 178/179 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.

Que con respecto a lo informado y observado por Contaduría, debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2001 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 1.200 Letra “D”17, por la suma total PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 56/100 ($305.269,56.-), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.

ARTICULO 2°.- Estése a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia-, los contribuyentes observados que presuntamente incumplen con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 3°.- Téngase por informado al Consejo Municipal de Discapacidad y al Titular de la Dirección de Discapacidad de lo prescripto en el Artículo 4°, Anexo I de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 870/2.017
Concordia, 4 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente N° 828/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Titular de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS SIETE MIL SEIS CON 30/100 ($ 7.006,30.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos, según motivos expresados por el mencionado a fojas 1.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 828/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS SIETE MIL SEIS CON 30/100 ($ 7.006,30.-), al titular a Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.800,30 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 4.206,00 - SY A.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.

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Concordia, 25 de Agosto de 2017
N° 8.212

VISTO:

El pedido del Sr, Gregorio Luis Moreira, quien solicita se restituyan los restos de su extinto hermano Heriberto Magallanes al panteón donde se encontraba; y,

CONSIDERANDO:

Que los restos de Magallanes se trasladaron a tierra por error o desconocimiento de la ordenanza que declara a Magallanes como ciudadano ilustre y por tal motivo se otorga el beneficio de colocar los restos en un panteón por el término de 99 años, dicha ordenanza no se encuentra digitalizada ni existe físicamente debido a un incendio que hubo en el archivo municipal en otro momento.

Que en el año 2016 se dicto desde este Cuerpo en virtud de sendos expedientes una resolución requiriendo al Departamento Ejecutivo Municipal se arbitren los medios necesaria para acomodar la situación restituyendo los restos de manera conveniente.

Que en virtud de las actuaciones obrantes en los Expedientes 22693-SC/HCD; 22617-P/HCD; 22706-P/HCD; adjuntos 1232061; 1234797; 1238197, se concluye, en base a informe del Jefe de la Unidad Operativa Cementerio, que los restos podrán ser colocados en el Panteón N° 53 Sector 4 Cuenta 692.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a arbitrar los medios necesarios para que se coloquen los restos del extinto Ciudadano Ilustre Heriberto Magallanes, en el panteón N° 53 Sector N°4 Cuenta 692, del Cementerio Nuevo de Concordia, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N°  36.203

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 24 de Agosto de 2.017
N° 8.205

VISTO:

Que nuestra ciudad recibirá la visita del entrenador Sergio Vigil; y,

CONSIDERANDO:

Que el renombrado entrenador desarrollará una charla gratuita, abierta a todo público en el Teatro Odeón el día 25 de agosto a las 20 horas.

Que tiene por objetivo.

Compartir su rica experiencia de vida

Trasmitir su conocimiento profesional

Movilizar el desarrollo personal y del deporte a nivel local Revalorizar conceptos como la excelencia, el compromiso, el esfuerzo, el crecimiento permanente y el trabajo en equipo.

Que disertará en la Charla:

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la charla “l el camino para alcanzar tus sueños” dictado por el entrenador Sergio “Cachito Vigil que se desarrollará en el Teatro Odeón-Entre Ríos 563, Concordia Entre Ríos- el día 25 de agosto del corriente año a las 20 horas.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N°  36.204

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 24 de Agosto de 2.017
N° 8.206

VISTO:

Que  el día domingo 27 de agosto, se realizará en el Resto-Bar Pancho y la Delfina de nuestra ciudad, la Feria Gastronómica Sabores del Mundo; y,

CONSIDERANDO:

Que el evento será de entrada libre y gratuita y es organizado por estudiantes de la carrera Técnica en Gestión Gastronómica de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER).

Que el objetivo de la feria gastronómica es, además de demostrar el conocimiento en el arte culinario, los estudiantes buscaran comercializar sus productos, para recaudar fondos, para poder realizar un viaje a la ciudad de Buenos Aires donde  se realizara la exposición de HOTELGA, XV Feria Internacional de Equipamientos, Productos y Servicios para la Gastronomía y Hotelería.

Que el espacio será propicio para disfrutar en familia ya que los platos que se podrán disfrutar son de cultura Nacional, como así también gran variedad de comidas internacionales, y habrá entretenimientos para los más chicos con pelotero y otros juegos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal Cultural la Feria Gastronómica Sabores del Mundo que se desarrollará en el Resto- Bar Pancho y la Delfina, sito en calle Corrientes 28, el día domingo 27 en el horario de 10 a 22 horas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Agosto de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N°  36.205

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.