Boletín Oficial Nº 2778 - Concordia, 3 de agosto de 2017

Concordia, 10 de Julio de 2017
Expte. N° 22.854-DE

ORDENANZA SOBRE DESAFECTACIÓN ESPACIO  VERDE  Y  AFECTACIÓN
PARA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Desaféctese como espacio verde y aféctese para venta mediante subasta pública el inmueble identificado con los siguientes datos catastrales matrícula N° 139.422, Plano de Mensura N° 32.343, ubicado en Departamento y Ciudad de Concordia, Planta Urbana, manzana N° 1.868 – Parcela 7 Domicilio Parcelario Código 1020 Calle 6 de Caballería S/N , constando de una superficie total de novecientos veinte metros cuadrados con once decímetros cuadrados (920.11 m2), cuyas calles que rodean la manzana sobre: Al Norte “Néstor Garat”, al Sur “Augusto Niez”, al Oeste “Che Guevara”, al Este “6 de Caballería”.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la publicación de edictos de oposición por el término de tres (3) días en los diarios locales y el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Eríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para l presentación de oposición fundada a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Los honorarios y gastos de escrituración serán por cuenta de los adquirentes.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la subasta pública al mejor postor, le sea encomendado a la Caja Municipal de Préstamos SEM (Sociedad de Economía Mixta), facultando al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a suscribir el convenio pertinente.

ARTÍCULO 5°.- El valor mínimo del metro cuadrado será fijado mediante Resolución del Honorable concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6°.- El producto de la venta tendrá como destino el Fondo específico creado por la Ordenanza N° 35.704 en su artículo 14°.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2017

ORDENANZA N° 36.163

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Art. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 27 de Julio de 2017
Expte. N° 22.911-DE

ORDENANZA  SOBRE  APROBACIÓN PROYECTO  100
MEJORAMIENTOS BARRIO AGUA PATITO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto Cien (100) mejoramientos Barrio AGUA PATITO en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas Obra por Administración CONVE-2017-03637094- APN-SECVYH-MI, por un monto total de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($22.674.660,∞), que se financia con aportes provenientes de Nación, y acorde al plan de Trabajo y Avance de Obra Anexo I que se acompaña.

La totalidad de los fondos  antes detallados pasan a formar parte del Fondo Específico destinado al In.V.Y.T.A.M., creado por Art. 14° de la Ordenanza N° 35.704.

ARTÍCULO 2º.- Ratificase el Convenio de Cesión suscripto entre la Secretaría de Vivienda  y hábitat dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas Y Vivienda, y la provincia de Entre Ríos a través del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, por el cual el I.A.P.V. cede a la Municipalidad de Concordia y esta acepta, todos los derechos y obligaciones emergentes del Convenio  específico (protocolo CONVE-2017-03637094-APN-SECVYH≠MI)-CONVE2017-11009006-APN-SECVYH≠MI.

ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación directa de proveedores de mano de obra, materiales y gastos generales en forma separada o por la combinación de estos para llevar adelante la obra indicada en el l artículo 1° de la presente dentro del programan de financiamiento señalado, exceptuándolo de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/2011.

Estos proveedores deberán acreditar antecedentes en la ejecución de obras de similares características y aceptar las condiciones impuestas por este Programa  Federal de Construcción  de Viviendas Techo Digno Emergencia Hídrica en cuanto a especificaciones técnicas y a los montos prefijados para el pago de dichas tareas. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas Técnicas del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal  (In.V.Y.T.A.M.), definirá los parámetros a fin de la evaluación técnica de las presentaciones que realicen los proveedores de mano de obra, y realizará las selecciones pertinentes teniendo en cuenta los antecedentes y montos máximos previstos en el programa.

ARTICULO 4°.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.Y.T.A.M.), a dictar los instrumentos administrativos que correspondan, en un todo de acuerdo a la normativa vigente de aplicación dentro de la administración pública municipal, debido a que esta obra se encuentra incluida dentro del Presupuesto 2016, de la administración pública nacional.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal  (In.V.Y.T.A.M.), sea el área encargada de llevar adelante desde su inicio las contrataciones en el artículo 2° y 3° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que el Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia, informe a este Honorable Concejo Deliberante los trámites administrativos realizados en función de las autorizaciones precedentes, así como el avance y finalización de obra.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de agosto de 2017

ORDENANZA N° 36.165

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y tierras Aut. Municipal
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DECRETO N° 750/2.017.
Concordia, 31 de julio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 752/2.017
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO el Expediente N° 715/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director General de Coordinación de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, MARCELO FABIAN SPINELLI, por la suma total de PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON 26/100 ($ 9.097,26.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas unidades de organización de la citada Secretaria.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

El responsable del gasto agrega el descargo pertinente.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que se atendieron otras cuestiones planteadas.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictad de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas  al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 715/S/20 17, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON 26/100 ($ 9.097,26.-), al Director General de Coordinación de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, MARCELO FABIAN SPINELLI, encuadrándose el gasto, en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso.

N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 1.020,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.820,46 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 1.073,00 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.21.04 - $ 148,00 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 500,00 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 2.995,80 - SY A.
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 - $ 540,00 - SY A.

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO 753/2.017
Concordia, 1º de agosto de 2017.

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra 40 Viviendas Etapa I Bº Villa Cresto Norte II Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2081/14”, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia y

CONSIDERANDO:

Que la obra se inició el 22 de Junio de 2015 por un plazo original de obra de cuatrocientos cincuenta (450) días a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 14/09/2016.-

El plazo fue ampliado según Decreto Nº 1169/16 en trescientos (300) días venciendo el 10/07/2017.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas, en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención la Dirección Municipal de Vivienda en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra de las distintas firmas contratistas, en doscientos cinco (205) días corridos.

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 11 de Julio de 2.017.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese en DOSCIENTOS CINCO (205) días corridos, los plazos de obra de los Contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las firmas.

BATALLA FELICIO RAMON CUIT N° 23-11128761-9
GAITAN CARLOS OSVALDO CUIT N° 20-10886373-1
PAREDES EDUARDO MIGUEL CUIT N° 20-04709858-1
PAREDES EDUARDO FEDERICO CUIT NU 20-33317269-1
SOL NACIENTE Ltda,. de LEYES Valeria CUIT N° 30-70899654-4

ARTICULO 2º.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a correr desde el día II de Julio de 2017.-

ARTICULO 3º.-    Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.

ARTICULO 4º.- Comuníquese y remítase a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 754/2.017.
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO el memorando efectuado por la Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Liquidaciones de fecha 6 de Julio de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva el detalle de contratos sin aportes que vencieron el 30 de junio de 2017, correspondientes a la Secretaría de Deportes.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos sin aportes detallados en el anexo I adjunto que forma parte del presente, a partir del 1° de julio de 2.017 y hasta el 31 de diciembre de 2.017, por el término de seis meses y por el monto detallado.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la renovación de los contratos sin aportes, cuyo detalles y montos asignados obran en el anexo I adjunto y que  forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1º de julio de 2.017 y el 31 de diciembre de 2.017, contratados dependientes de la Secretaria de Deportes.-

ARTICULO 2°.-  A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones, a los efectos dispuesto en el Artículo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.

ANEXO I

Legajo Apellido y Nombre monto mensual
5762 Segovia Carlos Santos $ 19.000,00
5929 Paniagua Lorenzo Ariel $ 8.000,00
6105 Rigoni Javier Alberto $ 8.000,00
6539 Díaz Vélez Fabiana Paola $ 8.000,00
6541 Arrigaran Alejandro Paulino $ 8.000,00
6542 Gómez Leopoldo Gabriel $ 8.000,00
6544 Guionet Érica Soledad $ 8.000,00
6546 Mieres Julieta Marisol $ 8.000,00
6547 Neifert María José $ 8.000,00
6548 Phuyo Suarez Christian Rodrigo $ 8.000,00
9373 Albers Micaela Ayelen $ 8.000,00
9375 Alegre Luis Sergio David $ 8.000,00
9413 Ayala Emanuel Darío $ 8.000,00
9414 Flores Jonathan Maximiliano $ 8.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 755/2.017.
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO, el Convenio de rescisión de Contratación N° 45/15, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la empresa CONSTRUCCIONES DE ING. y ARQ. COINAR S.R.L, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido convenio las partes acuerdan una rescisión de la contratación número 45/15 referida a la obra “Conducción de excedentes hídricos -ciudad de Concordia”-, del Programa “Más cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” por un importe de Pesos Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cuatro con 92/100 ($ 4.284.964,92), cuyos antecedentes devenían de la Solicitud de Cotización N° 01/15, Convenio particular de colaboración y transferencia entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios del Gobierno de entre Ríos -M.P.I.Y.S.- y la Municipalidad de Concordia, firmado el día 23 de mayo de 2.014, todo lo que obra en expediente administrativo N° 236 “S”/2015 y N° 1182368.

Que teniendo en cuenta la demora e imposibilidad de continuar con los depósitos de sumas de dinero por parte de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, luego de certificar los avances de la obra y ante la no previsión de reactualizar los montos de obra a la fecha, cuestión no imputable a las partes, las mismas deciden dar por concluido el mismo a través de la presente rescisión.

Que en consecuencia corresponde ratificar el convenio, en el cual se describen, en consecutivas cláusulas que se expresan y describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Rescisión de Contratación N° 45/15, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, el Señor EDUARDO MIGUEL BEVILACQUA, DNI. N° 14.307.443, en su carácter de Socio Gerente de la empresa “CONSTRUCCIONES DE ING. y ARQ. COINAR S.R.L” que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal y la Sub Secretaría de Obas Públicas tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, reg´sitrese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATACIÓN N° 45/15

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 6 días del mes de julio de 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y “CONSTRUCCIONES DE ING y Arq. COINAR S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30- 64963033-6, con domicilio legal sito en calle Monseñor Tavella N° 2.201 de esta ciudad, representada por su socio gerente, el señor Eduardo Miguel BEVILACQUA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.443, conforme lo acredita el Estatuto Social de fecha 25 de febrero de 1.993, y según Acta de designación de autoridades vigente a la fecha, denominada “LA CONTRATISTA”; y ambas, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar una rescisión de la contratación número 45/15, que celebraron LAS PARTES, el día 25 de junio del año 2015, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber: ------

ANTECEDENTES: a los efectos de establecer una reseña de los hechos que enmarcan el presente acuerdo, LAS PARTES manifiestan: ---

A) Que, han firmado el día 25 de junio del año 2.015, una Orden de Contratación Nº 45/15 en la que se pactaba llevar adelante la obra “Conducción de excedentes hídricos- ciudad de Concordia”, del Programa “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” por un importe de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 4.284.964,92), -en adelante denominada “LA OBRA”-, y cuyos antecedentes devenían de la Solicitud de Cotización N° 01/15, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 498/15 Y N° 599/15, Convenio particular de colaboración y transferencia entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios del Gobierno de Entre Ríos - M.P.I.Y.S.- y la Municipalidad de Concordia, firmado el día 23 de mayo de 2.014, todo lo que obra en expediente administrativo N° 236 “S”/2015 y N° 1.182.368.--------

B) Que, en el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 599/1.5, como la cláusula PRIMERA de la Orden de Contratación N° 45/15 se estableció que la presentación a la licitación para llevar adelante LA OBRA, no generaba derechos adquiridos a favor de LA CONTRATISTA, hasta que no se acreditaran en cuenta municipal, los fondos provenientes del Programa de Financiamiento indicado, lo cual tenía que ser notificado fehacientemente. Además, la forma de pago tenía que efectuarse dentro de los treinta (30) días desde la fecha del certificado correspondiente, siempre supeditado a la existencia de recursos presupuestarios disponibles y suficientes por parte de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación en la cuenta bancaria de LA MUNICIPALIDAD. Y ante la inexistencia de recursos presupuestarios disponibles y suficientes por parte de dicha Subsecretaría, no daría lugar a reclamo alguno a LA MUNICIPALIDAD, por parte de LA CONTRATISTA.---------

C) Que, a la fecha, desde el día que se firmó el Acta de inicio de LA OBRA -29 de junio de 2.015-, y la fecha en que se firmó un Acta de neutralización de LA OBRA, ha transcurrido un tiempo suficientemente holgado en la ejecución y finalización definitiva de LA OBRA, por lo que, teniendo en cuenta la demora e imposibilidad de continuar con los depósitos de sumas dinero por parte de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación luego de certificar los avances de LA OBRA, y ante la no previsión de reactualizar los montos de obra a la fecha, cuestión no imputable a LAS PARTES, las mismas deciden dar por concluido el mismo, a través de la presente rescisión.---------

D) LAS PARTES declaran que tienen la capacidad legal necesaria y facultades suficientes para suscribir el presente, que se contemplarán en el mismo las condiciones legales y de hecho que permitan la viabilidad del acuerdo, su vigencia, ejecución y cumplimiento, a la vez que asumir los derechos y obligaciones en él previstos.------------

PRIMERA: LAS PARTES, en el presente convenio, deciden de común acuerdo, rescindir la Contratación N° 45/15 en la que se pactaba llevar adelante LA OBRA, por imposibilidad material y económica, además de cuestiones externas no imputable a ambas, habiéndose realizado el sesenta y cinco con setenta y tres por ciento (65,73 %) del total de LA OBRA a la fecha, de acuerdo con la memoria descriptiva, la construcción y con los materiales exigidos. LA CONTRATISTA hace entrega a LA MUNICIPALIDAD definitivamente LA OBRA, sirviendo el presente documento como constancia de tal situación, sin necesidad de contar con un plazo de garantía de obra, ya que el tiempo transcurrido lo deja acreditado.----------

SEGUNDA: LA CONTRATISTA ha percibido los valores correspondientes al porcentaje de avance de LA OBRA, conforme a los certificados de obra confeccionados y presentados para su respectivo cobro, lo que se encuentran acreditados en los expedientes administrativos N° 236 "S"/2015, N° 817 “S”/15; N° 1.072 “S2/15; N° 1.076 “S”/15; N° 1.216 “S”/15; N° 1.396 “S”/15; N° 1.580 “S”/15, por lo que LA CONTRATISTA no tiene nada que reclamar a LA MUNICIPALIDAD como deuda por falta de pago sobre LA OBRA.------------

TERCERA: Acordando LAS PARTES la finalización definitiva de LA OBRA y habiéndose previsto en la Contratación N° 45/15 un fondo de garantía de obra, LA MUNICIPALIDAD se compromete mediante el presente, a hacer devolución del monto correspondiente al mismo, de acuerdo a la retención realizada.------------

CUARTA: Firmado el presente convenio, LAS PARTES no tendrán -mutuamente- nada más que reclamarse con respecto a LA OBRA, y/o cualquier cuestión relativa a la Contratación N° 45/15. LA CONTRATISTA, firmado el presente acuerdo no realizará reclamo administrativo, extrajudicial y/o judicial alguno a LA MUNICIPALIDAD, el Superior Gobierno de Entre Ríos y/o la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. --------------

QUINTA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. Para todos los efectos legales del presente convenio, y ante un incumplimiento de lo aquí pactado, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias por la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.·-------------

En prueba de conformidad alcanzada por LAS PARTES, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, dos (2) de ellos para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha descripta en el encabezado.--------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 756/2.017
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO el programa denominado “Brigada Verde” realizado por esta Gestión de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que una brigada Verde es una agrupación de personas de diferentes edades que tiene como objeto principal la Protección y Promoción de acciones Ambientales directas.

Que el mencionado programa tiene como premisas la prevención, la educación y en el control de contravenciones ambientales que surjan en los barios de la ciudad.

Que las actividades en los diferentes barrios se vienen realizando desde principios del año 2017 con la organización y coordinación de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, Dirección de Parques y Paseos y las comisiones vecinales de la ciudad de Concordia.

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente reconocer al programa Brigada Verde como acción de Gobierno para el cuidado del medio ambiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese el programa “Brigada Verde” como acción de gobierno para el cuidado del medio ambiente, el cual se desarrolla en los diferentes barrios de la ciudad de Concordia desde principios del año 2017 con la organización y coordinación de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, Dirección de Parques y Paseos y las comisiones vecinales, cuyos antecedentes obran como anexo al presente, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO
Brigada Verde

Una brigada Verde es una agrupación de personas de diferentes edades que tienen como objetivo principal la Protección y Promoción de acciones Ambientales directas.

Estas acciones se orientan en la prevención, educación y en el control de contravenciones ambientales que surjan en los barrios de la ciudad.

Prevención –

- Gestión de residuos: Realización y disposición de contenedores que estimulen la separación de elementos a reciclar (realizados en el barrio como botelleros, separadores orgánicos o composteras.)

- Espacios verdes: en conjunto con las composteras comunitarias organizar huertas individuales y comunitarias. Viveros de ornamentales para parquizado público y de jardines particulares (frentes).

Jardines verticales con aromáticas.

- Con la comisión - vecinal de deberán establecer los espacios designados para los mismos)

- Talleres de reutilización: En conjunto con los talleres barriales de cultura, estimular la reutilización de ropa, envases, vidrio, hojalata, hierro, madera, etc.

- Punto Gratiferia: una vez al mes, jornada ambiental de eco canje y gratiferia para sensibilizar la participación barrial en las actividades. El eco canje a través de plantines

- Jornadas de Limpieza colectiva (Con ongs o asociaciones civiles. Objetivo: Sensibilizar y estimular el cuidado colectivo del ambiente a través de la participación Acción).

Educación:

Talleres educativos para niños: Cine Ambiental, reciclado de papel, recorridos didácticos, Avistajes de aves y reconocimientos de flora e insectos polinizadores. (En Plazas o espacios naturales), Talleres para Adultos: Preparados anti mosquitos, estufas rusas, Bioconstrucción, jardines verticales, reciclado de trapos y reutilización de elementos como Pallets, gomas, y otros.

Talleres de apoyo Ambiental:

En el CIA o en el Barrio, para entender los lineamientos básicos de la acción Ambiental y el desarrollo de los mismos a través de metas a concretar de acuerdo a los intereses de los barrios involucrados. El apoyo desde el CIA es fundamental para el sostén de las distintas actividades.

Control

El mecanismo de control barrial de delitos o contravenciones ambientales se fundamenta en los lineamientos establecidos en el programa “vecino en alerta ambiental”, generalmente los basurales y microbasurales surgen a través de la acción perjudicial de personas que no son de los barrios donde se forma el basural, este mecanismo se fortalece con la colaboración del vecino en el registro fotográfico de aquel que incurriera en la contravención, beneficiando con su acción el mejoramiento del barrio, de su calidad ambiental y haciéndose participe y responsable de la promoción de un espacio sano. El registro se elevará a través de la brigada y sus responsables.

Beneficiarios:

Diferentes barrios de la Ciudad de Concordia.

Cronograma de Actividades y Necesidades:

1. Conocer la brigada
2. N° de integrantes
3. Edad
4. División en grupos de trabajo y actividad

Necesidades:

Mapa del Barrio
Censo de familias.
Censo de microbasurales
Censo de espacios verdes, públicos y privados Humedales

f) Estado de situación de humedales si los hubiera
g) Diagnóstico Ambiental
Espacio de reunión
Espacio de talleres para reciclado, vivero y composteros
Espacios para ubicación de botelleros
Cronograma de visitas y recorridos
Cronograma de Gratiferias y eco canjes
Cronograma de Jornada de Limpieza Colectiva
A Consideración: página de la brigada en las redes o comunidad, para sumar y convocar, los administradores designados y un editor.

12. Actividades de Promoción en las escuelas. Para convocar y mostrar el trabajo comunitario.

MATERIALES DE TRABAJO PROVISTOS POR LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

Los Brigadistas

- Identificación (remeras, gorros, pines)
- Libreta de registro y lápiz o birome
- Morral para recorrido (hecho de trapo reciclado) el morral debe contener, la libreta de registro, lupa, pinza, bolsita de nailon o caja para semillas (recolección de nativas para vivero)
tijera, pinza.
Botella para agua. Gorro.
Material para botellero:
Malla de alambre. Base de madera reciclada
Material para compostero:

Cajón de madera o chapa reciclado: se pueden usar las cocinas, heladeras, lavarropas o secarropas en desuso, debidamente pintado con el lago de reciclado.

-Material para vivero:
-Macetas recicladas en:
- Vasos de queso untable
- Sachet de yogur
- Macetas negras ya utilizadas
- Bolsas negras para reciclar Pala ancha y de punta, horquilla, escardillo, tijeras de podar.

Guantes. (Pala de mano). Manguera. Mesada y techo cubierto con: Plastillera reciclada, nylon reciclado. Se debe dejar entrar la luz y toda otra herramienta necesaria para la ejecución del proyecto. Además también, esta municipalidad provee los artículos de pinturería para la restauración de los espacios verdes, como así también bolsas de consorcio, artículos de librería entre otros.

ATENCIÓN ALIMENTARIA PARA LOS PARTICIPANTES

Refrigerios Galletitas, alfajores, aguas saborizadas, chocolatada, facturas y otras

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 757/2.017
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO el Expediente N° 734/D/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones obra el Decreto N° 447/2.017 el cual dispone en su Artículo 3°.- “Reconózcase y reintégrese el importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA CON 61/100 ($ 960,61.-), a la Directora de Presupuesto Participativo LAURA VERONICA GERVASI, DNI N° 21.495.390, Legajo N° 9311, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes”.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 734/D/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113º, de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA CON 61/100 ($ 960,61.-), a la Directora de Presupuesto Participativo LAURA VERÓNICA GERVASI, DNI N° 21.495.390, Legajo N° 9311 de la Secretaria de Desarrollo Humano, y Ambiente encuadrándose el gasto en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 960,61 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 758/2.017.
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 969 Letra “D” /17 y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la Dirección de Bromatología solicita se dé de baja al Agente Municipal SERGIO FABIAN GANDARA, Legajo N° 2407, del Anexo I del Decreto N° 1.146/16 de fecha 28 de octubre de 2016, que dispone la actualización de los Viáticos Código 158 de los Inspectores Municipales allí consignados.

Que el Director de Bromatología, solicita la baja de dicho agente del citado beneficio, por cuanto el mismo no cumple más las funciones como Inspector de esa Dirección, por cuanto ha pasado a prestar servicios en el Área de Educación de esa repartición.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes toma la intervención de su competencia, solicitando se dicte el acto administrativo pertinente para dar de baja el Código 158 “Viático Inspectores”.

Que en consecuencia se estima pertinente, dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley N° 10027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese dar de baja al agente SERGIO FABIAN GANDARA, Legajo N° 2407, del beneficio que prevé el Decreto N° 1.146/16 de fecha 28 de octubre de 2016, por el que se dispone la actualización de los Viáticos Código 158 de los Inspectores Municipales consignados en el Anexo I que forma parte integrante del mismo, atento a lo señalado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dirección de Bromatología y oportunamente reservar en el legajo personal del agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 759/2.017.
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO el Expediente N° 426/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 13.457,93.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de dicha Dependencia.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra intervención de la Dirección de Contaduría.

Que obra informe del Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 426/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese   y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 13.457,93.-), al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 3.380,18 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $10.077,75 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 760/2.017
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO que el Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, debe ausentarse de la ciudad por tramites inherentes a sus funciones a partir del 01/08/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y mientras dure la ausencia de su titular, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 01/08/2017, en horas de la mañana, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 761/2.017.
Concordia, 2 de Agosto de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 253 Letra “S” del año 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 6893/17, de fecha 21 de Junio de 2017, se dispone al llamado a Licitación Pública N° 26/17, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SO Y SP.”.

Que desde fojas 21 a 103 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 104, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de Julio de 2017, informando que en Acta de Apertura, se presentaron dos ofertas correspondientes a:

-KUPERVASER y CIA SC., cotizando parcialmente lo solicitado, excepto ítem 7, a un importe total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($ 1.305.241,40).

-OTERO MATIAS y GUIRULA ULYSES SH cotizando parcialmente lo solicitado, no cotiza ítem 5, 6, 8 y 10 a un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.134.384,00).

Que analizando el aspecto formal la Comisión verifica que:

-KUPERVASER y CIA SC cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

-OTERO MATIAS y GUIRULA ULYSES SH cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se observa que:

-KUPERVASER y CIA SC lo cotizado resulta ser un 21,05% inferior a la Imputación Preventiva.

-OTERO MATIAS y GUIRULA ULYSES SH lo cotizado resulta ser un 18,58% inferior a la Imputación Preventiva.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los proveedores locales no poseen deuda de la tasa Comercial.

Que por lo expuesto y de acuerdo con el informe presentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, esta Comisión aconseja adjudicar de la siguiente forma:

-KUPERVASER y CIA SC los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 10 por calidad y precio y, en algunos ítems, por ser el único oferente. Por un importe total de PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 906.396,40), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Ítem

Descripción

Cant.

P. Unit.

P. Total

1

Camisa Grafa, 100% algodón color VERDE con cinta reflectiva en la espalda a la altura del canesú de 4 cm de ancho y LOGO bordado color blanco sector bolsillo superior izquierdo de 4 cm de alto por 7 cm de largo.- Marca Ombú.

436

$ 389,90

$ 169.996,40

2

 

Pantalón Grafa, 100% algodón color VERDE con cinta reflectiva en ambas piernas a la altura de los gemelos de 4 cm de ancho y LOGO bordado color blanco de 4 cm de alto por 7 cm de largo sector arriba del bolsillo derecho posterior.- Marca Ombú.

436

$ 399,90

$ 174.356,40

4

 

Pantalón Grafa, 100% algodón color BEIGE con LOGO bordado color blanco de 4 cm de alto por 7 cm de largo sector arriba del bolsillo derecho posterior.- Marca Ombú.

944

$ 369,90

$ 349.785,60

5

Pantalón de vestir masculino de GABARDINA color azul - media estación - Marca J. Cartier

94

$ 799,00

$ 75.106,00

6

Camisa de vestir masculina color celeste – Marca Dos Mil

94

$ 499,00

$ 42.206,00

8

Sweter de vestir masculino color gris - Marca Gino Grandi.

48

$ 999,00

$ 47.952,00

10

Camisa tipo sport masculina, mangas largas, color celeste - Marca Dos Mil.

106

$ 449.00

$ 47.594,00

Totales

 Totales $ 906.396,40

 

 

 

 

 

 

  • MATIAS OTERO y ULISES GUIRULA ítems 1, 7 y 9 por calidad y precio y, en algunos ítems, por ser el único oferente. Por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 404.488,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Ítem

Descripción

Cant.

P. Unit.

P. Total

3

Camisa Grafa, 100% algodón color BEIGE con LOGO bordado color blanco sector bolsillo superior izquierdo de 4 cm de alto por 7 cm de largo.- Marca Ombú.

944

$ 357,00

$ 337.008,00

7

Mamelucos de Grafa, 100% algodón color AZUL con LOGO bordado color blanco sector bolsillo superior izquierdo de 4 cm de alto por 7 cm de largo en la espalda.- Marca Grafa 70.

8

$ 750,00

$ 6.000,00

9

Pantalón tipo jeans masculino - Marca BUFALO.

106

$ 580,00

$ 61.480,00

 

 

 

 

 

Totales $ 404.488,00

 

Que el importe total adjudicado es de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 1.310.884,40) siendo un 21,08 % inferior a la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto, la comisión aconseja que se adjudique conforme a lo detallado anteriormente representando el total de lo adjudicado la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 1.310.884,40).

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo Licitado a las firmas KUPERVASER y CIA SC los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 10 por calidad y precios y, en algunos ítems por ser único oferente a un importe total de PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 906.396,40), MATIAS OTERO y UL YSES GUIRULA ítems 1, 7 y 9 por calidad y precios y, en algunos ítems, por ser el único oferente a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 404.488,00).

Que la Dirección Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ) q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 253 Letra “S” del año 2017, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 26/17, “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SO y SP.”, dispuesto mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 6893/17, de fecha 21 de Junio de 2017.

ARTICULO 2°.- Adjudícase a la firma KUPERVASER y CIA SC los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 10 por calidad y precios y, en algunos ítems por ser único oferente a un importe total de PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 906.396,40)

ARTICULO 3°.- Adjudícase a la firma MATIAS OTERO y UL YSES GUIRULA ítems 1, 7 y 9 por calidad y precios y, en algunos ítems, por ser el único oferente a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 404.488,00).

ARTICULO 4°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 1.310.884,40) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva Nº 4798/2017, conforme a la distribución allí detallada.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 12 de Julio de 2017
N° 8.174

VISTO:

Que la Sociedad Rural de Concordia, se encuentra abocada a realizar las 123° Exposición de Ganadería, Granja, Industria Y Comercio, en el Predio Ferial de Camba Paso; y

CONSIDERANDO:

Que la Entidad Centenaria llevará a cabo  su muestra anual desde el 25 al 27 de agosto, y la oportunidad como todos los años, es propicia para que el habitante de la ciudad tenga un acercamiento a las cuestiones del campo y pueda apreciar su producción y los mejores ejemplares de distintas cabañas de nuestro país y de la región, al mismo tiempo, el hombre de campo se pone en conocimiento, de los adelantos e innovaciones tecnológicas con la muestra de los mejores exponentes de la Industria y el comercio,

Que la exposición abre una puerta al intercambio de experiencias donde la Ganadería, el Agro, la Industria, el Comercio, confluyen en la búsqueda de mejores resultados, cuantitativos y cualitativos, en beneficio de la  Sociedad toda.

Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo de la Municipalidad de Concordia, reconocer el esfuerzo que supone organizar un evento de esta naturaleza, de interés para toda la comunidad.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Eximir a la Sociedad Rural de Concordia, de la Tasa Municipal por derechos de espectáculos públicos, entidad que organiza el evento denominado 123° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio, a llevarse a cabio en el Predio ferial de Camba Paso del 25 al 27 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- El beneficio otorgado en el artículo precedente no exime a la entidad de la obligación sobre el pago de la Tasa Municipal de Discapacidad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2017

RESOLUCION N° 36.164

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Julio de 2017
N° 8.181

VISTO:

El evento que por segundo año consecutivo el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos-Regional Noreste denomina el mes del Patrimonio; y;

CONSIDERANDO:

Que en esta oportunidad bajo el título de “Concordia Capital de la Modernidad- Homenaje al Arquitecto Alejo Martínez”;

Que su obra realizada en Concordia merece ser destacada y así, permitir al público en general reconocer su arquitectura y a su vez posicionar a nuestra ciudad en el verdadero lugar de vanguardia moderno en el que debería estar emplazada, dicha obra posee características únicas no solo a nivel local o nacional, sino también a nivel internacional;

Que promover sus obras como darlas a conocer y publicitarlas no solo permite acercarnos a una arquitectura de gran valor artístico y cultural sino que será un nuevo atractivo para la ciudad de Concordia, permitiendo poner en valor una treintena de edificios de nuestra ciudad que son patrimonio histórico invaluable tanto para los Concordienses como para el mundo entero;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Declarar de interés municipal y cultural al evento que por segundo año consecutivo el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos-Regional Noreste denomina el mes del Patrimonio bajo el título de “Concordia Capital de la Modernidad- Homenaje al Arquitecto Alejo Martínez” a llevarse a cabo el día viernes 4 de agosto a las 20 hs y durante todo el mes en la sede del CAPER Regional Noreste de nuestra ciudad organizado por el mismo.-

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente a los interesados.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de agosto de 2017

RESOLUCION N° 36.166

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Julio de 2017
N° 8.182

VISTO:

Visto el 29º Concurso Internacional de Saltos Hípicos denominado “3 Fronteras” a llevarse a cabo en instalaciones de Club Hípico Concordia los días viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de agosto del corriente año; 1,

CONSIDERANDO:

Que en el mismo participaran 200 amazonas y jinetes provenientes de los países intervinientes.

Que es una buena oportunidad para que la ciudad sea reconocida y distinguida en la provincia y el país por medio de un alto evento de nivel deportivo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Declarar de interés municipal y deportivo al 29º Concurso Internacional de Saltos Hípicos denominado “3 Fronteras” a llevarse a cabo en instalaciones de Club Hípico Concordia los días viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de agosto del corriente año.

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de agosto de 2017

RESOLUCION N° 36.167

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 27 de Julio de 2017
N° 8.184

VISTO:

Que dentro del marco de las JORNADAS DE CAPACITACION SOBRE SHOÁ Y GENOCIDIO  ARMENIO, se  realizará  la  muestra  de  LUTZ  la cual será inaugurada  el miércoles 2 de agosto y permanecerá hasta el 15 de agosto en la Planta Baja del Centro Cívico (Mitre y Pellegrini); Y,

CONSIDERANDO:

Que el caso de Charles “Carl” Lutz es otro de los grandes ejemplos de vida que nos aportan todos aquellos que decidieron investigar lo que estuvo oculto durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.

Que Carl Lutz (1895.1975), fue miembro de una devota familia cristiana  el  primer  diplomático  neutral  en  Budapest  en rescatar judíos. Fue Vicecónsul de la delegación diplomática suiza entre los años 1942 y 1945, inventó la Shutzbrief-carta de protección- para los refugiados judíos. El  mismo  ardid  sería  utilizado poco después por Racul Wallerberg entre julio de 1944 y enero de 1945.

Que consideramos que es un hecho sumamente trascendente el poder realizar esta muestra en nuestra Ciudad.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la muestra de LUTZ, la cual será inaugurada el miércoles 2 de agosto y permanecerá hasta 15 de agosto en la Planta Baja del Centro Cívico (Mitre Y Pellegrini) de nuestra ciudad, la misma pondrá ser visitada por toda la comunidad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de agosto de 2017

RESOLUCION N° 36.168

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 27 de Julio de 2017
N°  8.180

VISTO:

El taller “Violencia y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes: cobertura en los medios desde perspectiva de derechos” a desarrollarse en nuestra ciudad;  y,

CONSIDERANDO:

Que este taller es impulsado por el gobierno de Entre Ríos en conjunto con Unicef Argentina en todo el territorio provincial,  donde se realizará una capacitación para trabajadores de los medios de comunicación.

Que el taller será dictado por Natalia Calisti y Sabrina Prieto, ambas del Equipo de Comunicación de Unicef Argentina, quienes brindarán herramientas para el abordaje de noticias violentas vinculadas a niños, niñas y adolescentes.

Que el taller se desarrollará en la sala de posgrado 1 Piso de la UNER, donde además se presentarán los detalles de la implementación de la campaña Crianza Sin Violencia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el taller denominado “Violencia y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes: cobertura en los medios desde perspectiva de derechos” a realizarse el 27 de julio de 2017 en la sala del posgrado 1 Piso de la UNER en la Ciudad de Concordia organizado por COPNAF y dictado por la UNICEF.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de agosto de 2017

RESOLUCION N° 36.169

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 27 de Julio de 2017
N°  8.179

VISTO: 

La primer Jornada de la campaña Contra el Grooming organizada por la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a desarrollarse en nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que el acoso sexual de menores en las Redes sociales comienza a convertirse en algo frecuente y las consecuencias suelen ser devastadoras y con daños irreparables.

Que el Grooming es cuando un adulto contacta a un menor de edad, a través de Internet, mediante la manipulación o el engaño y, ocultando su condición de mayor; logra que el niño o niña realicen acciones de índole sexual, convirtiendo esta situación en la antesala al abuso, estrechamente vinculado a la pornografía infantil, trata y pedofilia.

Que es de suma importancia promover, en el marco de construcción de políticas preventivas ciudadana tanto en jóvenes como adultos, la difusión en profundidad de esta realidad y en la conformación de un protocolo de acción ya que no existe nada al respecto en nuestra provincia, siendo Concordia la primer ciudad en abordar el ciberacoso.

Que la presente jornada tiene como objetivo generar conciencia de la realidad y magnitud de la situación pues el Grooming es un mal que viene con un enorme crecimiento. Tomar recaudos en prevención (a través de charlas en las escuelas, talleres, afiches, folletos, videos, testimonios, gazebos informativos en distintos puntos de la ciudad, etc,) y la creación de un Protocolo de acción.

Qué este viernes 28 de julio se llevará adelante la primera jornada contra el Grooming, en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad de 9 a 12 hs. con el acompañamiento del Presidente de Grooming Argentina Dr. Hernán Navarro y los Directores de dicha entidad Dr. Juan Krummel y la Lic. Laura Arruiz.-

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la Primer Jornada Contra el Grooming organizada por la Dirección de Políticas para la Niñez, Adolescencia y familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia a realizarse  en el centro de convenciones de nuestra Ciudad el día 28 de julio de 2017 de 9 a 12 horas.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de agosto de 2017

RESOLUCION N° 36.170

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
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Concordia, 27 de Julio de 2017
N° 8.183

VISTO:

La solicitud del Secretario de Deportes, Sr. Marcelo Cresto, de declarar de Interés Municipal y Deportivo el 2° Congreso Internacional de Actividad Física, Deporte y Recreación, organizado por el Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho evento contará con la presencia de más de mil participantes.

Que entre sus concurrentes, se destacan prestigiosos profesionales del deporte, la actividad física y la recreación.

Que los encuentros educativos se llevarán a cabo los días 17 y 18 de Agosto del corriente año en las instalaciones del Centro de Convenciones Concordia.

Que es parte de la política de esta Gestión Municipal fomentar el deporte como motor de desarrollo e inclusión social.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal al 2° Congreso Internacional de Actividad Física, Deporte y Recreación, organizado por el Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física, durante el año 2017 en la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Julio de 2017

Prof. IRM INES BERGALIO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de agosto de 2017

RESOLUCION N° 36.172

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.