Boletín Oficial Nº 2777 - Concordia, 28 de julio de 2017

Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 661/2.017, 719/2.017, 723/2.017, 724/2.017, 725/2.017, 726/2.017, 727/2.017, 728/2.017, 729/2.017, 730/2.017, 731/2.017, 732/2.017, 733/2.017, 734/2.017, 735/2.017, 736/2.017, 748/2.017 y 749/2.017.-

DECRETO N° 661/2017
Concordia, 5 de julio de 2017

VISTO:

Lo que va de la ejecución del Ejercicio Financiero correspondiente al año 2017, y

CONSIDERANDO:

Que se ha registrado una transferencia de recursos procedentes de la Coparticipación Federal inferior a la presupuestada.

Que conjuntamente los indicadores del orden nacional disponibles prescriben un contexto económico recesivo.

Que estos antecedentes hacen necesario preservar y consolidar el status imperante, con el fin de seguir manteniendo la solvencia fiscal y la calidad de los servicios públicos municipales.

Que a esos efectos resulta imperativa la aplicación de medidas de austeridad y control de los gastos, fundamentalmente porque en el lapso de tiempo que resta para concluir el Ejercicio se producirán mayores gastos, especialmente en el rubro Personal, de conformidad con el cumplimiento del compromiso asumido con los gremios municipales.

Que el precedente de los buenos resultados obtenidos en el Ejercicio 2016, hace indispensable el compromiso y la coordinación de todas las Secretarías para obtener similares consecuencias en el presente Ejercicio.

Que conjuntamente resulta conveniente dictar normas tendientes a controlar y monitorear, en particular los gastos corrientes y de servicios.

Que dichas normas también tendrán alcance para los organismos descentralizados y autárquicos que componen el sector público municipal.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las actuaciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de TRES (3) meses la aplicación de los artículos 1 al 7, 11, 13 y 14 del Decreto Nº 23/2017.

ARTICULO 2º.- Dispónese que en ningún caso las solicitudes de reintegros que se gestionen podrán superar los DIEZ MIL ($ 10.000) PESOS.

ARTICULO 3º.- Dispónese que la iniciación de las contrataciones por expedientes externos, deberá contener un certificado de disponibilidad presupuestaria y financiera expedido por la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Establécese que Mesa de Entradas General deberá rechazar los expedientes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo precedente.

ARTICULO 5.- Establécese que los Subsidios Personales tienen que estar debidamente fundamentados con la documentación respaldatoria que los avale y en ningún caso deberán superar los MIL QUINENTOS ($ 1.500) PESOS.

ARTICULO 6°.-    Establécese que los subsidios destinados a las instituciones privadas de cualquier índole, en ningún caso deberán superar los DIECIOCHO MIL ($ 18.000) PESOS.

ARTICULO 7º.- Dispónese la suspensión por el término de TRES (3) MESES, de la formalización de Convenios que tengan por objeto la contratación de obras de alumbrado público con la Cooperativa Eléctrica.

ARTICULO 8°.- Instrúyese a la Secretaría de Economía y Hacienda para que mensualmente informe a las demás Secretarías sobre el grado de avance de la ejecución del Presupuesto y las disponibilidades financieras para el mes siguiente, a efectos de que puedan planificar sus gastos.

ARTICULO 9°.- Las medidas del presente Decreto sólo podrán ser modificadas por otro Decreto, siempre que cuente con la firma de todas las Secretarías.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
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DECRETO N° 719/2017
Concordia, 24 de julio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno; Lic. Marcelo Benedetto y el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. Mónica Lifschitz y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, los que refrendaran el presente Decreto.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor y el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, y al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIENTA
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 723/2.017
Concordia, 25 de julio de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario afectar a un agente que reúna los requisitos para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de contar con un recurso humano calificado se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectarse a partir del 01 de Agosto de 2017 a la agente Legajo N° 6271, RAMOS, Luciana Andrea, D.N.I. 35.699.068, dependiente de Obras Privadas, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda para realizar tareas inherentes al área y percibir el Convenio de Catastro.-

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría Municipal, Dirección de Liquidaciones y oportunamente en el legajo personal del citado agente.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 724 2.017
Concordia, 25 de julio de 2017

VISTO el expediente 572 “S”/2017 donde el agente SZYSZKO JUAN JOSE solicita traslado y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Albañileria, al Agente SZYSZKO JUAN JOSE, Documento Nacional de Identidad N° 16.994.021, legajo Nº 5647, y afectarla Centro Cultural San Antonio de Padua, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Centro Cultural San Antonio de Padua, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento Albañileria de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, al Agente SZYSZKO JUAN JOSE, Documento Nacional de Identidad N° 16.994.021, legajo 5647 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, al Centro Cultural San Antonio de Padua, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrolla Cultural.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Secretaria de Comunicación

ARTICULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimiento dar conocimiento al Departamento Albañileria y Centro Cultural San Antonio de Padua y oportunamente archivar.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
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DECRETO N° 725/2.017
Concordia, 25 de julio de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2737 Letra “D” del año 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 139/17 de fecha 9 de Febrero de 2017, obrante a fs. 83, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública N° 51/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL TENDIDO DE RED ELECTRICA y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - ETAPA 1”.

Que a fojas 85, del expediente de referencia la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita que se dé cumplimiento conforme al ARTICULO 63° de la Ordenanza N° 34.698, “...FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORlO. La Municipalidad podrá: dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.

Que por ello, los trámites administrativos llevados a cabo en el expediente de referencia correspondiente a la Licitación Pública N° 51/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES - Y MANO DE OBRA PARA EL TENDIDO DE RED ELECTRICA y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - ETAPA 1”, se deberán dejar sin efecto, conforme lo considerado precedentemente.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el acto Licitatorio obrante en el presente expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dísponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a, lo dispuesto en el- Articulo 63º de la Ordenanza N° 34.698, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Artículo 1° y la Dirección de Dirección de Planificación y Presupuesto tomo nota la Contaduría Municipal y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secrtaría de gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 726/2.0.17
Concordia, 25 de julio de 2017

VISTO la planilla que antecede y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 6954/17 de fecha 23 de Junio de 2017 se procedió a autorizar el pago de las liquidaciones de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el período comprendido entre el 11 de Mayo de 2017 y el 10 de Junio de 2017.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes Legajo N° 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5779 y 5791, corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que, en merito de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo, elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Mayo de 2017 y el 10 de Junio de 2017, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

CÓDIGO N° 102 - UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MI QUINIENTOS ($1.500.-)
CÓDIGO Nº 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($7.422,82.)
CÓDIGO N° 356 - Convenio Secretaría Obras Públicas: el importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473.50.).
CÓDIGO N°401- Convenio Recolección Art. 6 Inc. 6 Dto. 1108/08 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-.-).
CÓDIGO N° 446 - Convenio Defensa Sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.555,10).
CÓDIGO N° 623  - Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($ 5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140 Hs EXT.)
CÓDIGO N° 624 - Horas Extraordinarias a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext.).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese copia a la Dirección de Liquidaciones, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 727/2.017
Concordia, 25 de julio de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno  Nº 286 Letra “D” del año 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 380/17, de fecha 25 de Abril de 2017, obrante a fojas 159, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública Nº 14/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REUBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y REFACCIÓN DE LA RADIO CIUDADANA MUNICIPAL”.

Que de fojas 161 a fs. 175, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares  efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 186 y 187, obra Acta de Apertura de fecha 29 de Mayo de 2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron tres oferentes.

  • INCAR S.A., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON 03/100 ($ 2.553.608,03).
  • EDUARDO MARCELO CHEZZI, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 44/100 ($ 1.718.714,44).
  • LUCIO EDUARDO VALLEJOS, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO CON 68/100 ($ 1.682.038,68).

Que de fojas 522 a 524, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Junio de 2017, informando que analizada la documentación presentada En Dictamen de fecha seis de junio  del corriente se decidió intimar a la firma LUCIO EDUARDO VALLEJOS, a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por la normativa vigente.  A la fecha, la Comisión verifica que el oferente no cumple con los siguientes incisos solicitados: m) Constancia  de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada à presenta un formulario en donde se inicia el trámite en la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Entre Ríos; n) Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia à presenta la solicitud de inscripción.

Por lo expuesto, correspondería, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, declarar la inadmisibilidad de la oferta.

Analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa:

  • INCAR SA. lo cotizado supera en un 29,64% a la Imputación Preventiva.
  • EDUARDO MARCELO CHEZZI lo cotizado es inferior en un 12,74% a la Imputación Preventiva.

Por lo expuesto, la Comisión aconseja se adjudique a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 44/100 ($ 1.718.714,44) y de acuerdo Anexo del presente Decreto.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva, correspondiente.

Que la  Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 44/100 ($ 1.718.714,44), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria  - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 286 Letra “D”/17, correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 14/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REUBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y REFACCIÓN DE LA RADIO CIUDADANA MUNICIPAL”, conforme a lo dispuesto en Decreto Nº 380/17, de fecha 25 de Abril de 2017.

ARTICULO 2º Adjudicase a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 44/100 ($ 1.718.714,44), conforme Anexo del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:

N°: 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P.   $ 1.718.714,44.

ARTICULO 4º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma LUCIO EDUARDO VALLEJOS, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 6º.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, y como asimismo a las firmas que no se adjudicó, del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites a los efectos de realizar la devolución de Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 728/2.017
Concordia, 25 de julio de 2017

VISTO el Expediente N° 647/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Atención Primaria de la Salud, BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 5.640,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de dicha Dependencia.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra intervención de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 647/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 5.640,00.-), al Director de Atención Primaria de la Salud, BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria N° 0.3:10.01.01.02.20.11 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
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DECRETO N° 729/2.017
Concordia, 26 de julio de 2017

VISTO el Decreto N° 541/2.016 del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 541/2.016 con fecha 30 de Marzo de 2.017, se establece la adscripción de la Agente Provincial, Sra. Castellano Rosa Ítati, D.N.I. N° 20.457.616, a la Municipalidad de Concordia, por el termino de un (1) año a partir de la fecha del dictado del Decreto del Ministerio de Desarrollo Social.

Que cabe indicar que la agente presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 22 de Septiembre de 2.016.

Que de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento Ejecutivo Municipal, dado que reúnen las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar tareas en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por' el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), I) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer adscribir a la Municipalidad de Concordia, para desempeñar funciones, a la Agente Provincial, Sra. Castellano Rosa Itati, D.N.I. N° 20.457.616, a partir del 22 de septiembre de 2.016 y por el termino de un (1) año, corno lo establece en el Artículo 1° del Decreto N° 541/2.016 con fecha 30 de Marzo de 2.017, para el cumplimiento de las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Ministerio de Desarrollo Social de provincia de Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos, solicitando además se arbitren las medidas pertinentes para adscribir a la Municipalidad de Concordia, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, indicada en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GUILLERMO BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 730/2.017
Concordia, 26 de julio del 2017

El expediente N° 1232597/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del citado expediente, se presentan Miguel Ángel Petrobelli como representante de la Sra. Regina Pessolani; Juan Carlos D'Elía, como Martillero Público; Ismael Horacio Leonardelli, como Gerente de la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta; solicitando modificar el Decreto N° 1223/2016, dictado a partir de la venta de lotes realizado por la Municipalidad de Concordia mediante subasta pública llevada a cabo el día 29 de octubre del 2016.

Que particularmente, el acto administrativo mencionado aprueba la subasta pública de trece lotes de propiedad municipal realizado el 29 de octubre del 2016, que fuera administrado por la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, autorizada mediante Ordenanza N° 35.238, N° 35.867  Decreto N° 1079/2016, aprobando la venta de los in muebles.

Que en la descripción de los lotes, figura el N° 12 Inmueble N° 12 de 402,70 m2. Cuyo oferente figura Pietrovelli Miguel Ángel, documento nacional de identidad N° 27.500.581, a un precio de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta.

Que tal como lo señala la nota de fs. 1 y comprobante certificado de fs. 7, los datos del comprador del Lote N° 12 corresponde a la Sra. Regina Pessolani, documento nacional de identidad N° 29.597.591, domiciliada en Avenida Perón N° 2304 de la ciudad de Concordia.

Que a fs. 9, mediante Dictamen N° 1172/2017, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que no hay objeción legal al dictado de un acto administrativo incluyendo a la Sra. Regina Pessolani, DNI N° 29.597.591 como oferente, correspondiendo dejar sin efecto el Decreto N° 1223/2016 de fecha 15 de noviembre de 2017.

Que teniendo en cuenta que doce de los lotes involucrados en el Decreto han iniciado la escrituración correspondiente, este Departamento Ejecutivo entiende que es necesario modificar el acto administrativo en lo que particularmente respecta a la oferente del Lote N° 12.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 1223/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Apruebase la subasta pública de trece (13) del total de los diecisiete (17) lotes de propiedad municipal afectados a tal fin, realizando el día 29/10/2016, por un monto total de Pesos Seis Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Doce con 00/100 ($ 6.666.912,00) el que fuera administrado por la Caja- Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, autorizada mediante Ordenanzas Nº 35.238, Nº 35.867 y Decreto N° 1079/2016 y en consecuencia aprobar la venta de los inmuebles según el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Oferente

DNI

Precio

1

Inmueble Nº 1 de 512,22 m2

Roll Gustavo enrique

22.937.344

$ 768.330

2

Inmueble Nº 2 de 402,70 m2

Sin Vender

 

 

3

Inmueble Nº 3 de 402,70 m2

Sin Vender

 

 

4

Inmueble Nº 4 de 402,70 m2

Sin Vender

 

 

5

Inmueble Nº 5 de 512,22 m2

Scharn Maximiliano (en comisión)

20-17851062-3

$ 717.108

6

Inmueble Nº 6 de 252,70 m2

Ciavatta Axel Leonel

26.413.510

$ 630.240

7

Inmueble Nº 7 de 252,70 m2

G.S.M.(en comisión)

30-71176437-9

$ 380.000

8

Inmueble Nº 8 de 252,70 m2

Schnaider Sergio Marcelo

17.571.736

$ 360.000

9

Inmueble Nº 9 de 252,70 m2

Marelli María Estela

6.238.861

$ 400.000

10

Inmueble Nº 10 de 512,22 m2

Malvasio Julián José  (en comisión)

22.660.398

$ 614.664

11

Inmueble Nº 11 402,70 m2

Costa Pedro Rafael

31.365.256

$ 483.240

12

Inmueble 12 Nº 402,70 m2

Pessolano Regina

29.597.591

$ 483.240

13

Inmueble 13 Nº 402,70 m2

Sin Vender

 

 

14

Inmueble 14 Nº 512,22 m2

Malvasio Julián José  (en comisión)

22.660.398

$ 768.330

15

Inmueble 15 Nº de 252,70 m2

Briceño Gabriel Edith

31.849.234

$ 432.000

16

Inmueble 16 Nº 252,70 m2

Nugues Lucas Alberto

21.495.193

$ 440.000

17

Inmueble 17 Nº 252,70 m2

Etcheverry Juan José

11.840.550

$ 460.00

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GUILLERMO BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 731/2.017
Concordia, 26 de julio de 2.017

VISTO Las actuaciones obrantes en el expediente interno número 32 “E”/2017, y

CONSIDERANDO:

Que le fueron descontados al agente VILLANUEVA Fernando, Legajo N° 6056, de sus haberes el beneficio del presentismo, asistencia y puntualidad y los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de abril. Debido a un error involuntario en el formulario de licencia con fecha 27 de marzo de 2017.-

Que los días descontados corresponden a la licencia efectuada por dicho agente, siendo trabajados los días que consienten en el formulario de Licencias.

Que obra justificación por parte de la presidencia Ejecutiva del EMCONTUR.

Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese se proceda a través de la Dirección de Liquidaciones, al reintegro de un día más asistencia y puntualidad que fueron descontados de correspondiente al mes 04/2017 y de 7 días más puntualidad correspondiente al mes 05/2017, que fueron descontados de los haberes al agente VILLANUEVA Fernando, Legajo Nº 6056. Conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Girar  a la Dirección de Liquidaciones. Tome nota la Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIK
Pdt. Ejecutivo EMCONTUR.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 732/2.017
Concordia, de julio de 2.017

Visto.

La Ordenanza n 35004/12, y

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto regular las condiciones a que deberá sujetarse la actividad publicitaria y promocional instalada o efectuada en el dominio público municipal de la ciudad o perceptible desde el mismo.

Que existen periodos en el que la actividad proselitista desarrollada por los diferentes partidos políticos aumenta, utilizando profusas cantidades de carteles publicitarios en todo el ámbito de la ciudad, en especial pasacalles, los cuales se encuentran definidos por el art. 3 de la norma, como publicidad exterior a toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, y otros detallados en la misma.

Que el art. 23 establece la prohibición de toda clase de publicidad en “e) carteles que crucen la calzada o invadan la vereda.”

Que existen zonas de la ciudad que son áreas con gran movimiento de ingreso y egreso de la ciudad, ubicada dentro de la zona de mayores atractivos turísticos.

Que dichas zonas deben ser resguardadas de las publicidades políticas que pueden contaminarla visual y ambientalmente.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal entiende prohibición de colocación de carteles y/o pasacalles candidatos o partidos políticos no deben ser con instalados en esas zonas, aun cuando la norma citada lo aprueba, expresa o tácitamente, como son las ochavas y los muros de domicilios particulares autorizados.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratifiquese la prohibición de colocación de carteles de publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N 35004/2012.

ARTÍCULO 2.- Prohibiese la colocación de carteles publicitarios de candidatos y / o partidos políticos en ochavas y muros públicos y/o privados en la zona comprendida por las siguientes calles: Calle Avenida Eva Perón, desde Villa Adela hasta Bvard Yuquerí, Urdinarrain, desde Bvard Yuquerí hasta Urquiza, Av. Costanera de los Pueblos Originarios desde Chacabuco Este hasta Mitre, Av. Castro desde Mitre hasta Asunción, Avda. Chajari desde Asunción hasta Salto Uruguayo, 1 de Mayo desde Urquiza hasta Costanera, Mitre desde Urquiza hasta Costanera, Vélez Sarsfield/ Corrientes desde Bvard Yuquerí hasta Belgrano, Avenida Frondizi desde Rotonda Villa Adela hasta Bvard Yuquerí, Bvard San Lorenzo desde Bvard Yuquerí hasta Mayor Quinteros, Av. Pte Illia desde Virgen de Fátima hasta Avda. Eva Perón, Bvard Salto Uruguayo desde Avda. Eva Perón hasta Remedios de Escalada de San Martin, Urquiza desde Carriego: hasta Bvard San Lorenzo, Avda. Eva Perón desde Bvard. San Lorenzo hasta Bvard. Ayuí, Avda Independencia desde Bvard Ayuí hasta Ruta 015, Avda. Gerardo Yoya, desde San Lorenzo hasta Parque San Carlos.

ARTICULO 3.- El presente es dictado ad-referendum Deliberante.

ARTICULO 4.- De forma. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 733/2.017
Concordia, 26 de julio de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto. General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.01 SALUD 30,000
0.4.40.01.01.02.21.01 DEPORTES 10,000
0.2.10.01.01.02.21.01 SERV.PCOS. 40,000
0.1.90.01.01.02.20.11 SALUD 100,000
0.3.20.01.01.02.20.11 SALUD 100,000
0.1.90.01.01.02.20.03 COMUNICACIÓN 30,000
0.4.90.01.03.04.34.05 GOBIERNO 700,000
TOTAL   1.010,000

ANEXO II

0.2.90.01.01.02.21.01 Ser.Pcos. 310,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 700.000
TOTAL 1.010.000.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO Nº 734/2.017
Concordia, 26 de julio de 2017

VISTO las solicitudes de contratación sin aportes, que se detallan en el ANEXO Nº I y,

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se genera en razón de la necesidad y bregando por la seguridad de los edificio públicos de la Municipalidad de Concordia, por lo cual, se considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aporte de personas afectadas a la Secretaria de Obras y Servicios públicos, las cuales estarán supervisadas por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.

Que se procede a dar de ALTA a partir del 01/07/2017, a los Agentes contratados sin Aportes que se detallan en el Anexo Nº I.

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis (6) meses a partir del 01/07/2017 y hasta el 31/12/2017, sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se afecta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Disponese la Contratación de Personal sin Aportes que se detallan en el Anexo Nº I, los cuales forman parte del presente Decreto, estableciendo allí, la modalidad y los montos que se disponen por cada contrato. Dejase establecido que los agentes contratados sin aportes, sean afectados a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y supervisados por la Dirección de prevención y Seguridad Municipal, por el término de seis (6) meses a partir del 01/07/2017 y hasta el 31/12/2017, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 023/17; 265/17 y 273/17.-

ARTICULO 2.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuesto en el Artículo 1º y 2º

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

ANEXO I

Apellido y Nombre                     DNI             Importe        Contrato Condición:

Saldivia, Macarena Elizabeth 38.545.516 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Moll, Antonio Marcelino 12.426.00 $12.000.- contrato S/Aporte Alta
Aguilar, Raúl Roque 14.307.210 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Osorio, Gonzalo Sebastian 31.274.100 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Medina, Gabriel Alcides 40.692.985 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Yacobo, Gonzalo Marcelo 29.014.029 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Lastiri, Jonatan Emanuel 35.176.499 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Peralta, Roorigo Nahuel 35.558.210 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Martinolli, Juan José 35.222.734 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta
Stuker, Milton 31.722.023 $12.000.- Contrato S/Aporte Alta

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras .y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 735 /2.017.
Concordia, 26 de julio de 2017

VISTO

La solicitud de Licencia por Maternidad conforme al Art. 10° de la Ordenanza N° 21582 y Decreto N° 22369/1985, efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (Legajo N° 5393), Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, a partir del día 1° de Agosto del corriente año y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director mientras dure la ausencia de su titular.

Que a través del Decreto Nº 303/2017 la Agente Mensualizada Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º, de la ley 10.027 Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia por Maternidad, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente por noventa (90) días contados a partir del día 1° de Agosto de 2017 a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (legajo N° 5393).

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo Gisela Grisel Fernández (legajo 5532), a partir del 1° de Agosto de 2017, conforme al considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 736/2.017
Concordia, 26 de julio de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Secretaria de Gobierno, relacionada con facturas de los distintos servicios administrativos y varios detallados en las facturas, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 727 letra “S”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que desde fojas 4 a 8, obran las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe pertinente a los presentes gastos.

Que atento a lo observado en el 3° ítem el incremento producido en este periodo se debe a la asignación de nuevas tareas a los proveedores Muñoz Amarrillo Lucas Santiago y Trinidad Christian Ariel.

Que no obstante lo informado por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar al pago de las facturas y recibos de los servicios obrantes en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer abonar por la suma Total de Pesos SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 66.000,00.-), por los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 727 letra “S”/17, debiendo encuadrarse en el Articulo 12° inciso d)1 de la Ordenanza N° 34.698 y Articulo 115° si al momento de abonar los proveedores indicados continúan adeudando tasa comercial, y como Excepción al Art. 6° del Decreto 023/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° en la partida:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 66.000,00.-

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.

ANEXO I

Nombre y Apellido Tipo y Nº de Comprobante Monto Periodo

Cano Miguel Ángel Fact- C 0001-00000106 $ 20.000,00 May-17
Maciel Rafael Anastacio Fact- C 0001-00000015 $ 8.000,00 May-17
Muñoz Amarillo Lucas Santiago Fact- C 0001-00000051 $ 15.000,00 May-17
Muñoz Amarillo Lucas Santiago Fact- C 0001-00000052 $ 15.000,00 Jun-17
Trinidad Christian Ariel Fact- C 0001-00000055 $ 8.000,00 May-17

TOTAL $ 66.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 748/2.017
Concordia, 28 de julio de 2017

VISTO: la solicitud obrante en Expediente N° 1.243.333, presentada por el Sr. Delfín Juan Cruz DNI 34.293.967, en representación de Estudiantes Concoordieses Unidos ECU/2017, para realizar “1º FIESTA HINCHADAS”, el 29/07/2017, en el Club Atlético Ferrocarril; sito en calles San Juan y Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que obran en el presente Contrato de Locación, Seguro por responsabilidad Civil, Contrato de Adicionales de Policía, Servicio de Ambulancia y Entradas.

Que se encuentra vigente la Resolución Municipal N° 31847/00.

Que en el Expediente N° 991746, obran informes técnicos sobre las instalaciones del Club, por parte de la Dirección de Saneamiento Ambiental y el Departamento Obras Privadas.

Que el Club Atlético Ferrocarril posee habilitación de los rubros “Cancha de Basquet y Otras Actividades Deportivas, según Resolución del D.E. 7954/17 y ha solicitado mediante expediente 1242995, el anexo de los rubros Recitales, Bailes y Eventos, obrando en el citado un informe de evaluación de Estudio Acústico que arroja como nivel máximo en el interior del gimnasio 85,9 dBA y como Máximo en el entorno 78,5 dBA, resultando no molesto.

Que ECU es una entidad reconocida en nuestra ciudad y la región, con una trayectoria en organización y contención de los jóvenes estudiantes, asimismo no tiene fines de lucro, y del producido de sus espectáculos tiene como único fin el de solventar la fiesta de los Estudiantes, las que anualmente se desarrollan en nuestra ciudad.

Que este Departamento Ejecutivo propicia las actividades locales culturales y educativas, máxime que entre sus prioridades de gestión, esta la de crear ámbitos de participación juvenil, a través de las organizaciones sociales existentes.

Que obran antecedentes de autorización de eventos similares tramitados por ante la Municipalidad, entre otros obrantes en los Expedientes 1070537, 1070715, 1074877 y 1078218.

Que se considera pertinente someter esta norma a consideración del Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10027, modificada por la Ley 10082, Articulo 107 Inc. u) Regímenes de las Municipalidad de Entre Ríos y el Artículo 5° de la Ordenanza N° 33.695.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar a Estudiantes Conocordieses Unidos ECU/2017, a realizar, “1º FIESTA HINCHADAS”, el 29/07/2017, en el Club Atlético Ferrocarril; sito en calles San Juan y Buenos Aires; sujeto al pago de los Derechos que correspondan, de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- EI espectáculo autorizado en el Articulo precedente, deberá concluir a las 6,00 horas del 30/07/2012, el nivel admitido de difusión sonora no podrá superar como nivel máximo en el interior del gimnasio 85,9 dBA y como Máximo en el entorno 70 dBA, La capacidad máxima de concurrentes no podrá superar las tres mil trescientas personas, a tal efecto las Direcciones de Inspección General y Saneamiento Ambiental., tomaran los recaudos pertinentes para su cumplimiento.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto se dicta ad-referendum del Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Notificar y remitir copia a la Policía Departamental Concordia, a las Direcciones de Inspección General y Saneamiento Ambiental, reservándose como antecedente en la Dirección de Inspección General.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 749/2.017
Concordia 28 de julio de 2017

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Américo Bienvenido Hatas, Legajo N° 1620, obrante a fs. 1 del Expediente N° 97 Letra “H”/17, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos del E.D.O.S. informa que el agente mensual Categoría 24°, AMERICO BIENVENIDO HATAS, presta servicios en la Municipalidad desde el 27 de Diciembre de 1983, Ente Autárquico de Obras Sanitarias.

Que por Resolución N° 1372 de fecha 10 de Abril de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 558/17.-

ARTICULO 2°.- Acéptase a partir del 1° de Julio de 2017 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24°, Américo Bienvenido HATAS, D.N.I. N° 10.198.278, Legajo N° 1620, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 3°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 4 (cuatro) días de la licencia año 2013; 30 (treinta) días licencias 2104-2015-2016 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos del E.D.O.S. a fs. 8 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 9.

ARTICULO 4°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos del E.D.O.S. al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Cr. LUIS EDUARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica.