Boletín Oficial Nº 2776 - Concorida, 22 de julio de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.143, 36.149, 36.160 y 36.162.- Decretos: 696/2.017, 697/2.017, 698/2.017, 699/2.017, 700/2.017,  701/2.017, 702/2.017, 703/2.017, 704/2.017, 705/2.017, 706/2.017, 707/2.017, 708/2.017, 709/2.017, 710/2.017, 711/2.017, 712/2.017, 713/2.017, 714/2.017, 715/2.017, 716/2.017 y 717/2.017.- Resoluciones: 36.144, 36.145, 36.159 y 36.161.-

Concordia, 3 de Julio de 2017
Expte. N° 22.814-DE

ORDENANZA SOBRE  CREACION DE ESPACIOS ADECUADOS PARA LA
LACTANCIA MATERNA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “Espacios adecuados para la Lactancia Materna” dentro de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción y la Dirección de Atención Primaria de la Salud, ambas dependientes de la secretaría de Desarrollo Humano, Salud.

ARTÍCULO 2º.- El programa tendrá dos ejes de trabajo fundamentales.

Inciso 1°.- El diseño y desarrollo de una campaña de concientización sobre la importancia de respetar el período de Lactancia Materna.

                Inciso 2°.- Promover la creación en ámbitos laborales y espacios públicos de zonas y/o espacios adecuados para la lactancia materna.

La implementación del programa de espacios adecuados para la Lactancia Materna no impide la libertad de las madres para amamantar cuando y donde lo crea necesario.

ARTÍCULO 3°.- Abrase un Registro de Inscripción para instituciones que quieran adherir al programa “Espacios adecuados para la Lactancia Materna” al fin de recibir asesoramiento en la creación de las zonas y/o espacios en sus instalaciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Julio de 2017

ODENANZA N° 36.143

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 7 de Julio de 2017
Expte. N° 22.894-DE

ORDENANZA  SOBRE  SOLICITUD APROBACIÓN DEFORESTACIÓN ENTRE
VERTIENTE DE LA CONCORDIA Y AEROPUERTO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al llamado a licitación para la deforestación, destonocamiento y comercialización de hasta un ochenta por ciento (80%) de los árboles existentes en el predio destinado para las termas terapéuticas municipales, conforme a los procedimientos de contrataciones establecidos en la norma vigente, debiéndose individualizar en el plano respectivo que formará parte de los pliegos licitatorios. Manteniendo y generando cortinas forestales perimetrales e internas.

ARTÍCULO 2º.-  El producido del resultado de la licitación antes referida, será remitido al Fondo Especifico destinado al Desarrollo del Complejo Termal Municipal, creado por Ordenanza N° 36.009

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2017

ODENANZA N° 36.149

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Pte. Ejecutivo Emcontur.
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Concordia, 22 de Junio de 2017
Expte. N° 21.692-DE

ORDENANZA SOBRE DECLARAR ARROYO MANZORES HUMEDAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Declarar a la desembocadura del Arroyo Manzores de la ciudad de Concordia, tramo entre calle Salta y Río Uruguay, como unidad ecológica Humedal evaluando la factibilidad de elaboración y promulgación de una norma legal que contemple su relevamiento, identificación, evaluación y protección, considerando la importancia que ellos conllevan en el cuidado de los corredores biológicos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Junio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Julio de 2017

ODENANZA N° 36.160

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 10 de Julio de 2017
Expte. N° 22.855-DE

ORDENAZA SOBRE AUTORIZACION VENTA  INMUEBLE  PROPIEDAD
MUNICIPAL A LA SRA. BEATRIZ RODRIGUEZ DE GONZALEZ.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta del inmueble que se registra a nombre de la Municipalidad de Concordia, Superficie 5370,00 mts2, Plano de Mensura N° 78.782, Partida Municipal N° 74.713, Partida Provincial N° 166,531, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble según Matrícula  T° 079, f° 1130, año 1966, con los siguientes límites y linderos: al NORTE Municipalidad de Concordia 100,00 mts., al ESTE Municipalidad de Concordia 53,70 mts., al SUR Municipalidad de Concordia 100 mts., al OESTE Avda. E. Capello 53,70 mts., distando a calle Av. M. Huarte, Ruta Nacional 015 (esquina ochava) 565,32 mts., a la Sra. Beatriz Rodríguez DNI N° 5.658.339, domiciliada en el inmueble de referencia.

ARTÍCULO 2º.- Determínese como valor del metro cuadrado del inmueble determinado en el artículo precedente, el de pesos ciento setenta y tres con treinta y un centavos ($ 173,31) de acuerdo a la normativa vigente, facultándose al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal a suscribir convenio de pago.

ARTÍCULO 3°.-  Los gastos de escrituración se regirán por las normativas establecidas para el Programa de Regularización Dominial “Mi Casa” (Decreto 192/2016).

ARTÍCULO 4°- Dispónese que el producido de la venta autorizada en  el Artículo 1° será depositada en el Fondo Específico del InVyTAM (Art. 15 Ordenanza 35704/2016).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Julio de 2017

ODENANZA N° 36.162

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 696/2.017
Concordia, 17 de julio de 2017

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual MÁXIMO GASTON TUAMAS, Legajo N° 5959, D. N. I N° 32.421.890, en expediente interno Nº “T”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual MÁXIMO GASTON TUAMAS, Legajo N° 5959, D.N.I N° 32.421.890, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, solicita su traslado a la Dirección de Calles Sin Pavimentar y Riego, ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Qué Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Dirección de Calles Sin Pavimentar y Riego, han expresado que no existen objeciones al traslado de el interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente MÁXIMO GASTON TUAMAS, Legajo N° 5959, D.N.I N° 32.421.890 presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2015. Revista como personal mensual, categoría 5° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual MÁXIMO GASTON TUAMAS, Legajo N° 5959, D.N.I N° 32.421.890, de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente mensual indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Calles Sin Pavimentar y Riego, ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual MAXIMO GASTON TAUMAS, Legajo Nº 5959, DNI Nº 32.421.890, en el Convenio que se liquida bajo el Código 106 – Dirección de Calles Sin Pavimentar y Riego.

ARTICULO 4°.-    Impútese lo aprobado en el Artículo 2º en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01 Subsecretaría de Servicios Públicos

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 697/2.017
Concordia, 17 de julio de 2017

VISTO el Acta de Restitución del Inmueble de calle Quintana N° 12 y la entrega de llaves y,

CONSIDERANDO:

Que la Sra: Mariela Celia Yusin, D.N.I. N° 17.819.936, en su carácter de de presidente de ACRISA S.A., recibe las llaves y el inmueble de calle Quintana N° 12, libre de objetos y/o ocupantes como consta en el Acta de Restitución, obrante como anexo.

Que las partes de común acuerdo convienen la rescisión anticipada del contrato de locación, renunciando a cualquier reclamo y/o derecho que pudiera corresponderles con relación a los plazos de contratación.

Que sin perjuicio de lo acordado se acepta el Acta de Restitución del Inmueble de calle Quintana N° 12, obrante como Anexo del presente Decreto.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Acta de Restitución de Inmueble de calle Quintana N° 12, con la Sra. Mariela Celia Yusin, D.N.I. N° 17.819.936, en su carácter de de presidente de ACRISA S.A., cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2°.- Remítase copia del Decreto y Acta de Restitución a la Dirección de Contaduría, al Honorable Concejo Deliberante para que tomen conocimiento de la misma.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno

Acta de Restitución de Inmueble Quintana N° 12 y Entrega de Llaves

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 06 (seis) días del mes de julio Dos Mil Diecisiete, reunidos en el inmueble sito en calle QUINTANA NQ 12, la Municipalidad de Concordia Entre Ríos, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto DNI 25.288.016, asistido en este acto por el Lic. Marcelo Gabriel Benedetto, DNI 21.697.617 y la Sra. Mariela Celia YUSIN, DNI Nº 17.819.936 en su carácter de presidente de ACRISA S.A, propietaria del inmueble ut supra mencionado, proceden a labrar la presente acta al efecto de la correspondiente entrega de llaves y tenencia del inmueble ubicado en calle QUINTANA Nº 12 de esta ciudad de Concordia Prov. de E.R, el cual se encuentra libre de objetos y/u ocupantes.---

Que las partes de común acuerdo convienen la rescisión anticipada del contrato de locación, renunciado de esta manera a cualquier reclamo y/o derecho que pudiera corresponderles con relación a los plazos de contratación.-------

Que sin perjuicio de acordado respecto de la rescisión anticipada, la Sra. Mariela Celia YUSIN hace reservas de su derecho a reclamar el pago de alquileres vencidos con más sus intereses correspondientes, considerando que a la fecha se adeudan los cánones correspondientes a los meses de mayo y junio; como así solicitar el pago de servicios y/o tasas a nombre y cargo del locatario y que se encuentren vencidos a la fecha. En lo que respecta al proporcional de los días del mes de Julio, manifiesta no tener nada que reclamar.----

En cuanto a la conservación del inmueble, el mismo se recibe en buen estado de conservación, sin tener reclamos que efectuar al respecto.-----------

No siendo para más, se da por concluida la diligencia, haciendo entrega a la Sra. Mariela Celia YUSIN de las llaves del mismo. En prueba de conformidad, se firman (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.------------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº  698/2.017
Concordia, 17 de julio de 2017

VISTO los Contratos de Locación de Inmueble suscripto el día 1º de Julio de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto por una parte y por la otra parte la Sra. María Juana Aguirre, D.N.I. Nº 16.989.045, representada por el Sr. Luis Alberto Rojas, D.N.I. Nº 5.824.306 y,

CONSIDERANDO:

Que los presentes Contratos de Locación de Inmueble, con la Sra. María Juana Aguirre, D.N.I. Nº 16.989.045, representada por el Sr. Luis Alberto Rojas, D.N.I. Nº 5.824.306, tiene como finalidad el alquiler de 13 (trece) locales, para alojar a las personas que se encontraban como vendedores ambulantes.

Que en la Cláusula Segunda se conviene el plazo de locación en Veinticuatro (24) meses contados a partir del 1º de Julio de 2.017 hasta el 30 de Junio de 2.019.

Que en la Cláusula Tercera, se establece el precio de la locación, periodos e importes que se deberán abonar  hasta la finalización del contrato.

Que el presente Convenio de Locación consta de dieciséis (16) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), ll), n), ñ), q), r) y u) de la Ley Nº 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase presente, los Contratos de Locación de Inmueble suscriptos el día 1º de Julio de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto y la Sra. María Juana Aguirre, D. N. I. Nº 16.989.045, representada por el Sr. Luis Alberto Rojas, D.N.I. Nº 5.824.306, que consta de dieciséis (16) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexos.

ARTÍCULO 2º.- Disponer reconocer y abonar a la Sra. María Juana Aguirre, D.N.I. Nº 16.989.045, desde el 01/07/2017 hasta el 30/06/2018 inclusive, la suma de Pesos Tres Mil Quinientos con 00/100 ($ 3.500,00.-) por mes, desde el 01/07/2018 hasta el 30/06/2019 inclusive, la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos con 00/100 ($ 4.200,00), dicho precio deberá ser abonado dentro los primeros diez (10) de cada mes correspondiente al mes adelantado.

ARTICULO 3º.- Dispónese que si al momento de abonar la Locadora mantiene deuda en Tasa Comercial, se deberá proceder conforme lo establece el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 4º.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 699/2.017
Concordia, 17 de julio de 2017

VISTO la necesidad de prorrogar las licencias Anuales Ordinarias del personal dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y

CONSIDERANDO:

Que el referido personal no ha hecho uso de licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de estricto servicio.

Que de acuerdo con lo señalado en el Articulo 4° de la Ordenanza N° 21.582 - Régimen de Licencias para Personal Municipal, “...la licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular, solo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir gestión y resolución que así lo autorice”…

Que se considera que resulta procedente se le reconozcan a los agentes que por razones de servicio no hizo uso de la misma oportunamente, conforme lo establece la norma mencionada en el párrafo anterior.

Que dado los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo, dicta la presente disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaria.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorróguese hasta el 30 de Junio de 2018, el uso de las Licencias Anuales no gozadas, inclusive 2017, para los agentes municipales dependientes de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, cualquier sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores pendientes de uso, incluidas las 2017, que por razones de estricto servicio no fueron utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaria.

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que las licencias adeudadas serán utilizadas en forma parcial, sin restringir el servicio normal funcionamiento del área de acuerdo a la necesidad de cada agente.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 700/2.017
Concordia, 17 de julio de 2017

VISTO

La solicitud de licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cr. SUSANA BEATRIZ MASETTO, y

CONCIDERANDO

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal,

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Documento Nacional de Identidad 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto desde el día 19/07/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTÍCULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Agente Municipal Carmela Gómez, D.N.I. Nº 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 701/2.017
Concordia, 18 de julio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 702/2.017
Concordia, 18 de Julio de 2017.-

VISTO

Que el Agente Mensual ALVARO ENRIQUE SIERRA, legajo N° 2368 no ha hecho uso de las licencias anuales, por lo que se han acumulado a través del tiempo.-

CONSIDERANDO:

Que el citado Agente Municipal, no pudo hacer uso de las mismas por razones de servicio, en virtud del cumulo de tareas y funciones que le han sido asignadas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Salvador para cubrir el cargo de Secretario de Administración Municipal de San Salvador mediante Decreto N° 002/2011; y la asignada por la actual gestión de gobierno en la Municipalidad de Concordia mediante Decreto N° 1343/2015 Secretario de Economía y Hacienda hasta el mes de Diciembre del año 2016.-

Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 21582 Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece que: “La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar, ni acumular, solo podrá ser transferido al año siguiente, cuando ocurran  circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y resolución que así lo autorice”.

Que dado los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo dicta la presente disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la gestión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Establécese que se reserven las licencias anuales no gozadas por el Agente Mensual ALVARO ENRIQUE SIERRA, Legajo N°2368, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014 de veinticinco (25) días hábiles por cada una de ellas y las correspondientes a los años 2015 y 2016  de treinta (30) días hábiles por cada una de ellas, las que no han sido efectivizadas en su oportunidad, por razones de servicios, conforme lo expresado en los considerandos del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que el Agente mencionado irá haciendo uso de las mismas a medida que -sin restringir el servicio y el normal funcionamiento de la gestión municipal- considere conveniente.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y resérvese una copia en el legajo personal del citado Agente y oportunamente archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 703/2017
Concordia, 18 de julio de 2017.

VISTO:

El ACTA ACUERDO de fecha 17 de marzo de 2017, que las autoridades de la Municipalidad de Concordia suscribieran con los representantes de la totalidad de los gremios municipales, ratificaran por Decreto N° 238/17 y giraran al Concejo Deliberante en cumplimiento de las normativas legales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la CLÁUSULA PRIMERA de la misma se acordó un aumento salarial del 22% aplicable en su totalidad sobre la escala salarial vigente, con el siguiente escalonamiento: Un 12% con los haberes de marzo y un 10% con los haberes de julio de corriente.

Que mediante Decreto Nº 255/17 fue aplicada la liquidación del 12%, correspondiente al primer tramo del ACTA ACUERDO.

Que por medio del Artículo 2° de dicha norma, se dispuso la momentánea exclusión de ese aumento inicial, del Presidente y Vicepresidente Municipal, Secretarios, Presidentes, Interventores, Asesores y restantes cargos políticos.

Que asimismo fueron invitados los señores Concejales a aplicar la misma medida,

Que a los efectos de dar cumplimiento al segundo tramo del ACTA ACUERDO, corresponde la liquidación del 10% con los haberes del presente mes de julio/17.

Que correspondería la liquidación del 12% a los funcionarios políticos y la postergación del 10% hasta una fecha del presente año que se habrá de determinar.

Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- En cumplimiento del compromiso asumido en el ACTA ACUERDO firmada con los gremios municipales y ratificados por Decreto Nº 238/17, disponese la liquidación de un aumento en la escala salarial del 10%, a partir del mes de julio/2017, conforme al siguiente detalle:

Categoría Importe

Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 14.383,00
Secretario del D.E. $ 12.658 00
Secretario del HCD $ 12.658,00
Subsecretaria D.E. $ 12.270,00
Director Político $ 12.432,22
24 $ 13.344,56
23 $ 12.296,88
22 $ 11.453,61
21 $ 10.951,02
20 $ 10.533,68
19 $ 10.235,57
18 $ 10.116,28
17 $ 10.031,13
14-15-16 $ 9.945,95
12-13 $ 9.843,72
10-11 $ 9.750,05
6-7-8-9 $ 9656.32
1-2-3-4-5 $ 9.588,19

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a la totalidad de los funcionarios políticos les sea liquidado, a partir del corriente mes de julio, el 12% de aumento inicial del que fueran momentáneamente excluidos por el Artículo 2° del Decreto 255/2017.

ARTÍCULO 3°. Invitase al Honorable Concejo Deliberante a aplicar similar medida respecto a las dietas y demás emolumentos de los señores concejales.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, regístrese, publíquese, gírese ad referéndum del Concejo Deliberante y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 704/2.017
Concordia, 20 de julio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET por temas relacionados con la Administración Municipal y

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios, al Señor Sub – Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MANDIETA, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104º, de la ley 10027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub - Secretario de Obras Publicas, M.M.O JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 705 /2.017
Concordia, 20 de julio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad el Señor Secretario de Gobierno. LIC. MARCELO BENEDETTO a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo por temas relacionados con la Administración Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretaría de Desarrollo Humano. Salud y Ambiente Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE y encargar la atención de la Secretara Gobierno, a la Señora Cra. MONICA LIFSCHITZ, Sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la 10027, modificada a través de la Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE a partir del día del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaria de Gobierno a la Señora Cra. MONICA LIFSCHITZ. Sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana -

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 706/2.017
Concordia 21 de julio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn GUILLERMO ECHENAUSE.

Que refrendara el presente Decreto, la Señora Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104, de la Ley 10027, modificada por  a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo, al Señor presidente Municipal Dr. ENRRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en hora de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Desarrollo Humano y Salud, Dn GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día de la fecha, y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese -

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 708/2.017
Concordia, 21 de julio de 2.017

VISTO que corresponde proceder a la actualización del plantel de Agentes contratados con y sin aportes, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que obra anexo I (contratados con aportes), II (contratados sin aportes), III (contratados sin aportes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, en el ámbito de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social), IV (Unidad de Desarrollo Ambiental), conforme los requerimientos profesionales y administrativos necesarios para alcanzar eficazmente los objetivos delineados por esta gestión de gobierno.

Que el periodo de contratación resuelto mediante esta disposición legal corresponde a JULIO/DICIEMBRE de 2.017.

Que el importe a percibir por los agentes según detalle del Anexo III) en concepto de “monto mensual”, es el resultante de la distribución numérica sobre la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00.-), enviado en forma mensual desde el superior gobierno provincial y depositado en la Cuenta Extrapresupuestaria N° 9792.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese la nómina del personal que reviste como contratado con y sin aportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud correspondiente al periodo JULIO/DICIEMBRE 2.017, según ANEXOS I, II, III y IV (por la modalidad e importe especificado en cada caso) que forman parte de este Decreto, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Disponese la no renovación contractual de José Sebastián López Gaitan, Legajo N° 6442 (contratado con aportes - monto mensual: $ 8.000,00.-) y en su lugar, disponer la contratación bajo la misma modalidad e importe de Chamorro Sonia Noemí, DNI N° 18.421.795.

ARTICULO 3.- Impútese el gasto que demande la renovación contractual sin aportes de los agentes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, cuyo importe proviene del Superior Gobierno Provincial a la partida Extra presupuestaria N° 9792.

ARTICULO 4°.- Liquídese a través de la Dirección de Liquidación de haberes a las personas detalladas más abajo, (contratados sin aportes) el importe especificado en cada caso y que se liquidará bajo el código 510.

Legajo  Agente      Importe

9298 Gorsk Valentina $ 5.200,00
9348 Larroca Pablo Gastón $ 5.200,00
9302 Kolln Adrián Eugenio $ 5.200,00
9290 Cott Walter Humberto $ 5.200,00
9291 Lorenzo María Florencia $ 5.200,00

El expediente de pago respectivo será generado en forma mensual por la Dirección de Liquidación de haberes, en paralelo al pago de los importes imputados a la cuenta extrapresupuestaria N° 9792.

ARTICÚLO 5°.- Imputese el gasto necesario para dar cumplimiento al presente a partidas presupuestarias de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud para el ejercicio económico 2017.

ARTICULO 6°.- Exceptúese al presente de la aplicación de los Decretos N° 023/2017, 265/2017 y 273/2017.

ARTICULO 7°.- Remítase copia de la presente a la Dirección de Liquidación de haberes dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a sus efectos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, registre y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 709/2.017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO

El convenio firmado oportunamente con Agentes afectados a la Dirección de Recursos Humanos, ratificado por Decreto Nº 1120/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la clausula sexta establece que el valor del referido Convenio se incrementara proporcionalmente con cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.

Que habiéndose establecido una nueva escala salarial, mediante Decreto Nº 255/2017 de fecha 20/03/2017, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento del DOCE POR CIENTO (%12) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, a partir del 1º de julio de 2017.

Que el dictado de la  presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, de la ley 10.027 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del DOCE POR CIENTO (%12) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, a partió del 1º de julio de 2017, en virtud de lo expresado en los considerandos del presentemente.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción a los Decretos Nº 23/2017, 265/20017 y 273/20017.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2017.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación. 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 710/2.017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS ENRIQUE SANCHEZ Legajo N° 1775, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 580 Letra “S”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Agosto de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 2039 de fecha 22 MAYO 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, proporcional de aguinaldo y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente LUIS ENRIQUE SANCHEZ, Legajo N° 1775, no se le descuenta embargo alguno, no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos y se le descuenta una retención por alimentos que corresponde al 13,5% de sus haberes.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente LUIS ENRIQUE SANCHEZ, Legajo N° 1775, no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente LUIS ENRIQUE SANCHEZ, Legajo N° 1775, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/1987, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Centros de Salud.

Que informa además que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2 017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando 

Que corresponde se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente los rubros informados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS ENRIQUE SANCHEZ, Legajo Nº 1775, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Centros de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Agosto de 2017.

ARTICULO 2°.- Disponese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente LUIS ENRIQUE SANCHEZ, Legajo Nº 1775, el Importe correspondiente a DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaria de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese dése a la Secretaría de Gobierno y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 711/2.017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO el Expediente N° 1.235.290, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para elecciones de la Comisión Vecinal del Barrio JUAN XXIII y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 2, en la fecha prevista para la elección la lista color Amarillo, única lista registrada, realizó la presentación de la documentación exigida.

Que a fojas 31/32 la Dirección de Comisiones Vecinales informa en referencia a la documentación presentada por los vecinos del Barrio Juan XXIII, se observa que la misma no cumple con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470 y sus modificatorias, que establece: “... no podrán integrar la Comisión más de 1 (un) integrante por grupo familiar residente en el mismo inmueble, salvo en caso de los Apoderados y no más de 3 (tres) integrantes por manzana sin excepción…”.

Que, continúa la Dirección de Comisiones Vecinales, atendiendo a lo dispuesto en el 2° Cronograma de Elecciones de Comisiones Vecinales, la fecha de presentación de requisitos para participar en las elecciones del Barrio Juan XXIII, fue el día 04/05/2017, motivo por el cual estarían vencidos los plazos establecidos en el Artículo 30° de la citada norma legal.

Que, concluye la Dirección de Comisiones Vecinales, habiéndose notificado a la Señora María Cristina Miño, candidata a Presidente de la mencionada lista, cuya copia luce a fojas 30 del citado expediente, aconseja se declare desierto el llamado a elecciones de la Comisión Vecina del Barrio Juan XXIII, debido a las irregularidades presentadas en los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 21.470 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asunto Jurídicos en su Dictamen Nº 1099/17 obrante a lo expresado por la Dirección de Comisiones Vecinales y en consecuencia opina que no resulta viable el reconocimiento de las autoridades que conforman la lista única.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese desierto el llamado a elecciones de la Comisión Vecinal del Barrio JUAN XXII, en virtud de no cumplimentarse los requisitos previstos en la Ordenanza N° 21.470 sus modificatorias, de acuerdo con lo manifestado en el considerando precedente y los antecedentes e informes obrantes en el Expediente N° 1.235.290,

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Comisiones Vecinales a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 712/2.017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 56 Letra “G”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente GUILLERMO JOSE GIMENEZ, Legajo N° 6223, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos Livianos - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones  - Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que las áreas competentes no prestan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación  y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de  Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal GUILLERMO JOSE GIMENEZ, Legajo Nº 6223, DNI Nº 17433889, del Departamento Vehículos Livianos  - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones – Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados en la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 713/2.017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/1 00 ($ 61.700,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 688 “S”/17 y, 

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de Asesoramiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal correspondiente al Periodo Junio del 2017 según ANEXO I.

Que obra Resolución N° 7720/17, de Continuidad Administrativa.

Que la Dirección de Presupuesto, indica la partida correspondiente a imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la Intervención de su competencia e informado al respeto, dando cumplimiento a las mismas.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo dar continuidad al presente tramite –

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12° Inciso “d.2” de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al  Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082 según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo  Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de las Facturas cuya nómina figura en el ANEXO I y forma parte de la presente Resolución, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($61.700,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas, según lo considerado procedente cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 688 “5”/17

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Art 1°, en las partidas:

0.1.90.01.01.02.21 05 Gobierno $ 61.700,00

ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso “d.2” de la Ordenanza N° 34.698.-

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría ya Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.S.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno

ANEXO I

Proveedor Nº Factura Monto Periodo
Escobar Walter Alejandro 0001-0000005 $6.000,00 Junio-2017
Rodríguez Hugo Ernesto 0001-00000057 $ 12.000,00 Junio-2017
De Ferrari María Giuliana 0001-00000012 $ 8.000,00 Junio-2017
Olivera Héctor Hugo 0001-00000059 $ 23.700,00 Junio 2017
Vilche Facundo Ezaquiel A 0002-00000134 $ 12.000,00 Junio 2017

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.S.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 714/2.017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 388 Letra “S”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 29117 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE BACHEO CON CONCRETO ASFALTICO EN CALIENTE EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTE Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 6.138.000,00) por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.7.90.0205.08.61.05 O.P.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y  u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO

ARTICULO 1º.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 29/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE BACHEO CON CONCRETO ASFALTICO EN CALIENTE EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 388 Letra “S”/17.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto oficial de PESOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTE Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 6.138.000,00).

ARTICULO 4°.- Imputase el presente gasto a la partida Presupuestaria Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 715/2.017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO el Expediente N° 564/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la Directora de Gestión Preventiva y Promoción BERNARDITA ZALISÑAK, por la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 6,199,71.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de la citada Dirección.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la solicitante agrega el descargo pertinente.

Que se atendieron las observaciones formuladas.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 564/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2º.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 6.199,71.-), la Directora de Gestión Preventiva y Promoción BERNARDITA ZALISÑAK, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto aprobado en el Artículo 2º, en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 327,00 - SY A.
N° 0 1.90.01.01 02.20.02 - $ 2.588,71 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 1.435,00- SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 430,00 - SY A.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $1.419.00 - SYA

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 716/2017
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 179 “A” del 06/07/17 presentada por el agente Diego Gustavo ALMEIDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde el Departamento de Notificaciones Masivas de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad el Jefe del Departamento de Notificaciones Masivas y los Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.

Que a fs. 4 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de agente Diego Gustavo ALMEIDA, Legajo N° 4433, desde el Departamento de Notificaciones Masivas de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 179 “A”/17.

ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese, la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 717/2.017.
Concordia, 21 de julio de 2017

VISTO el memorando efectuado por la Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Liquidaciones de fecha 6 de Julio de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva el detalle de contratos con aportes que vencieron el 30 de junio de 2017, correspondientes a la Secretaría de Deportes.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos con aportes detallados en el anexo I adjunto que forma parte del presente, a partir del 10 de julio de 2.017 y hasta el 31 de diciembre de 2.016, por el término de seis meses y por el monto detallado.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos con aportes, cuyo detalles y montos asignados obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 10 de julio de 2.017 y el 31 de diciembre de 2.017, contratados dependientes de la Secretaría de Deportes.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones, a los efectos dispuesto en el Artículo 1° y 2°._

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.

ANEXO I

6163 PONCE ANGELO AMADEO DNI N° 35.558.011 $ 8.000,00
2388 PUPPE NESTOR DANIEL DNI N° 22.023.588 $ 8.000,00
6357 RUIZ DIAZ JOSE EDUARDO DNI N° 34.846.280 $ 8.000,00
6602 GALLO NANCY SOLEDAD DNI N° 28.333.174  $ 10.079,55
6013 SALOMÓN AGUSTIN YAMIL DNI N° 37.466.065 $ 8.000,00
6222 TERENZANO MARIELA NOEMI DNI N° 22.015.985 $ 8.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 1 de Junio de 2017
Nº 8.126

VISTO:

La solicitud del Director de Atención Primaria de la Salud Dr. Blas Seminario Gómez, de que se declare de Interés Municipal la “Jornada Social Comunitaria”, y;

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas Jornadas se llevarán a cabo los días 9 y 10 de junio próximo en las instalaciones del Centro cívico de Concordia;

Que en la oportunidad se abordaran temáticas como “Plan estratégico de Salud Municipalidad de Concordia” y  “Estrategias de Salud”; teniendo como disertantes al Dr. Blas Seminario Gómez; Licenciado Emilio Arriondo y el Dr. Mario Drisun (Ex Ministro de Salud de la Pcia. De Santa Fe);

Que se desarrollarán además diversas exposiciones en referencia a la Salud en la Escuela; actitud física precompetitiva; Curso de RCP y atención de urgencias y Emergencias en los CAPS, para enfermeros y equipos de ambulancias;

Que el evento es de suma importancia para la difusión de las actividades que se llevan a cabo entrono a la Atención primaria de la Salud y la formación y capacitación de los diversos actores que trabajan diariamente en ella;

Que este Honorable Concejo Deliberante considera atinado declarar de Interés Municipal eventos de esta naturaleza que conducen a jerarquizar la atención en la Salud de nuestra comunidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÏCULO 1°.- Declarase de Interés Municipal la “Jornada Social Comunitaria” a llevarse a cabo los días 9 y 10 de junio de 2017, en las Instalaciones del Centro Cívico de la Ciudad de Concordia, organizada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia.

ARTÏCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1º de Junio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.144

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Junio de 2017
Nº 8.127

VISTO:

La 14° Edición de la Feria de Carreras que lleva a cabo la Universidad Tecnológica Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que participan de ella numerosas instituciones de nivel  superior de nuestra ciudad a través de 21 stands y más de 150 propuestas educativas.

Que durante esta edición la Dirección Municipal de Educación, el Instituto Becario Provincial y la Secretaría  de Ambiente de la Municipalidad de Concordia participaron a través de diferentes propuestas.

Que la Feria de las Carreras busca incluir y ampliar los horizontes educativos de la comunidad, intentando mejorar la oferta y fortalecer los vínculos entre las diferentes instituciones de nivel superior de la ciudad.

Que algunas de las instituciones que participan son UTN Regional Concordia, UNER Administración; UNER Alimentos; IPCC- Instituto de Profesorado  Concordia; Ucasal; Universidad  Blas Pascal, Universidad Siglo XXI- CAU Concordia; Instituto Técnico Superior, Profesorado Superior en Ciencias Sociales;  Profesorado “Hermano Septemio”; Profesorado de Artes Visuales y Música; Profesorado de la Escuela Normal “Domingo Faustino Sarmiento”; Cruz Roja- Filial Concordia; Profesorado de Educación Primaria y Educación Especial, Armada Argentina/ Delegación Naval Concordia, Prefectura Naval Argentina; ISDICA- Instituto Superior en Disciplinas Industriales Y Ciencias Agropecuarias; UADER- Universidad Autónoma de Entre Ríos- FHAyCS y UADER- Universidad Autónoma de Entre Ríos- FCVyS.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Educativo Municipal la 14° Edición de la Feria de las Carreras organizada por la Universidad Tecnológica Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1º de Junio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.145

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GUILLERO BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 4 de Julio de 2017
N° 8.169

VISTO:

La nota recibida del Presidente del Club San Martín de nuestra ciudad; y,       

CONSIDERANDO:

Que, dicha institución se ubica en Avenida Monseñor Rosch y Las palmeras del barrio Villa Zorraquín, limitando con el barrio Golf.

Que, la Unidad de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia presentó una “propuesta de solución” en la que se establece que “la solución está orientada a la reducción de la velocidad en toda la zona, principalmente en las sendas peatonales, de manera de reducir la probabilidad de accidentes y la gravedad de sus consecuencias en caso de existir. Las soluciones también contemplan que las reducciones sean las menos peligrosas posibles para los conductores, en el sentido que estén orientadas a la disminución de la velocidad pero sin que signifique una destrucción del vehículo frenados abruptos. También es importante la correcta señalización con la cartelera y semáforos donde corresponda y una campaña de concientización.”

Que su preocupación consiste en la alta velocidad con la que los vehículos toman al doblar por Avenida Monseñor Rosch, acceso norte desde Avenida Independencia.

Que, a todo esto, se suma que el establecimiento  se encuentra realizando talleres de capacitaciones y actividades deportivas, a los que concurren muchos niños, por lo que aumenta aún más la problemática a la cual hacemos referencia.

Que, la colocación de “Sendas Peatonales Elevadas” en dicho lugar ayudaría a reducir la velocidad de los vehículos, no solo por la seguridad de los niños, jóvenes y adultos que participan en el Club, sino también para todos los que por allí transitan.

Que el Departamento Ejecutivo municipal, planificó la colocación de reductores de velocidad en puntos estratégicos de la ciudad, todo de acuerdo a las estadísticas de accidentes y a la circulación de vehículos, como lo es en el acceso norte.

Que, en la Zona Norte solo se instaló un reductor sobre la Avenida Monseñor Rosch entre Pedro Urruzola y Marita Lessa, frente al Autódromo y el sector conocido como barrio termal.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Instar al Departamento Ejecutivo  Municipal que a través de quien corresponda se proceda a dar cumplimiento a la colocación de reductores de velocidad en forma de “SENDAS PEATONALES ELEVADAS” salvo mejor criterio de la autoridad de aplicación y preservando la estética de la zona.

a) En Avenida Monseñor Rosch, a la altura del Valle del Ayuí
b) En Avenida Monseñor Rosch, y Cabo Sendrós.
c) En la rotonda de la “Curva de Garamendi”.
d) En los  cruces  peatonales  de  la  Avenida  Monseñor  Rosch  y Las Palmeras.
e) En el ingreso/egreso a la rotonda por la Avenida Monseñor Rosch, en la intersección con Avenida Independencia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Julio de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.159

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 7 de Julio de 2017
N° 8.168

VISTO:

La presentación de los directivos de la Escuela  N° 23 República Oriental del Uruguay quienes realizan al Concejo Deliberante un pedido de excepción para construir en adobe el SUM (Salón de Usos Múltiples), en el marco del proyecto que denominan “BIO SUM”, todo lo cual, en vista de que tal forma de construcción no está contemplada en el Código de edificación de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a ello se levaron adelante varias reuniones con funcionarios de las distintas áreas municipales pertinentes, a los efectos de dilucidar los pro y los contra del sistema de construcción en “adobe”. Así las cosas, se concluye que el único inconveniente que se visualiza, es el de la restricción del mismo se considera realizar la excepción.

Que puestos en análisis los distintos argumentos esgrimidos, y atento a las actuaciones obrantes en el Expediente 1.236.167 donde consta el proyecto, este Honorable Cuerpo considera oportuno hacer lugar al pedido de la Escuela, como caso puntual, sin querer establecer por la presente una medida de orden general.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para aceptar como medida de excepción la propuesta de construcción en “adobe”  o “construcción en tierra” del salón de Usos Múltiples de la escuela N° 23 República Oriental del Uruguay de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrará los medios pertinentes, para dar efectivo cumplimiento a la presente Resolución, quedando establecido que la medida adoptada por la misma, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente, exigibles por las áreas municipales de competencias.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Julio de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.161

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.