Boletín Oficial Nº 2775 - Cocnordia, 18 de julio de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.150, 36.154 y 36.158.- Decretos: 670/2.017, 671/2.017, 672/2.017, 673/2.017, 674/2.017, 675/2.017, 676/2.017, 677/2.017, 678/2.017, 679/2.017, 680/2.017, 681/2.017, 682/2.017, 683/2.017, 684/2.017, 685/2.017, 686/2.017, 687/2.017, 688/2.017, 689/2.017, 690/2.017, 691/2.017, 692/2.017, 693/2.017, 694/2.017 y 195/2.017.- Resoluciones: 36.151, 36.152, 36.153, 36.155, 36.156 y 36.157.-

Concordia, 7 de Julio de 2017
Expte. N° 22.872-DE 

ORDENANZA  SOBRE  APROBACIÓN RÉGIMEN  EXPLOTACIÓN  DEL AEROPUERTO
COMODORO PIERRESTEGUI.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-   Establécese el Régimen de Explotación del Aeropuerto Comodoro J.J. Pierrestegui de la Ciudad de Concordia, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Decreto N° 319/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Establécese los valores de los cánones, tasas, contribuciones y tarifas para los diversos rubros de explotación consignados en la Tabla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- El Régimen establecido regulará todo lo inherente a la percepción de tasas por servicios aeronáuticos, prestación de servicios y explotación comercial de rubros que técnica y específicamente no constituyen servicios prestados a la navegación aérea y la percepción de los cánones y tasas respectivas.

ARTÍCULO 4°.- La Administración General del Aeropuerto será la autoridad de aplicación de la presente, con todas las facultades que la confiere la norma de su creación, y las que expresamente se le deleguen.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de aplicación podrá recabar el asesoramiento o colaboración de los organismos técnicos cuando resultare interviniendo las Secretarías de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos en lo que le  compete a cada una de ellas así como otras específicas para temas que requieran especialidad.

ARTÍCULO 6°.- Los rubros de explotación comercial podrán ser realizadas por la administración general o por terceros, pudiendo otorgar a los mismos, la exclusividad cuando lo juzgare conveniente a sus intereses.

ARTÍCULO 7°.- Autorizase la ocupación de espacios en edificios o terrenos adyacentes, con o sin mejoras, mediante el otorgamiento de permisos de usos.

ARTÍCULO 8°.- Las ocupaciones de edificios, oficinas y terrenos por parte de empresas de transporte y trabajo aéreo, reparticiones pública, permisionarios de expendio de combustible y lubricantes para la navegación aérea, y por personas o entidades que se dediquen a la actividad aeronáutica se autorizarán sin  el previo requisito de licitación y sujetas en todos los casos a la disponibilidad de espacios existentes, conveniencia y comodidad del público usuario y requerimientos y necesidades de los organismos gubernamentales, así como los emergentes de las necesidades operativas y la cobertura de las necesidades del aeropuerto.

ARTÍCULO 9°.- Las construcciones y/o modificaciones que los ocupantes se propagan efectuar en los espacios o terrenos otorgados deberán ser, en todos los casos, previamente autorizadas por la autoridad de aplicación del presente, debiendo los interesados presentar toda la documentación que les sea requerida por esta al efecto en cada caso.

ARTÍCULO 10°.-  Los organismos estatales que requieran  espacios en los edificios del aeropuerto o terrenos adyacentes,  a los mismos para el desarrollo de actividades de Control de Tránsito, Sanidad y Migraciones, Seguridad y Vigilancia, Fiscalización Aduanera y toda otra repartición estatal que por la índole de sus funciones y dentro del criterio restrictivo precedentemente señalado tenga derecho a idéntico trato, no abonarán las contribuciones establecidas al efecto en la presente.

Los organismos exencionados abonarán a la Administración General los gastos complementarios de agua, energía eléctrica, limpieza, refrigeración y similares que se le prestaren.

En caso de ser necesarias nuevas construcciones o similares, deberán tener presente lo establecido en el artículo 9°.

ARTICULO 11°. Crease el Fondo Específico Aeropuerto el que estará constituido por lo recaudado en concepto de lo definido en el  artículo 3° del presente.

ARTÍCULO 12°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las cuentas presupuestarias o extra presupuestarias que considere pertinentes.

ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, Administración General de Aeropuerto a reajustar las tarifas adecuadas fijadas en el Anexo I que por la presente se establece.

ARTÍCULO 14°.- Derogase el Artículo 36 del Título IV, Capítulo IV, Aeródromo Municipal Ordenanza Tributaria (35.980/16).

ARTÍCULO 15 °.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.150

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTE
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.

ANEXO ORDENANZA 36.150

l.- Tasas de Aterrizaje y Estacionamiento de Aeronaves: La Administración General del Aeropuerto cobrará a toda aeronave nacional o extranjera que opere en el aeropuerto las tasas de aterrizaje y estacionamiento fijadas por la Ley Nac. N° 13041, el Decreto N° 1674/76 P.E.N., sus modificatorias y complementarias, o las normas que en el futuro los sustituyan con más el 50% que corresponde a tareas de mantenimiento, limpieza y refacción.

2.- Tasa de Uso de Aerostación: Cobro según AIC A, cuadro tarifario para aeropuertos que componen el sistema nacional de aeropuertos, el mismo se actualiza con comunicados de ANAC a jefe de aeródromo local.

3.- Tasa de Transmisión de Mensajes: Mensajes y publicidad en monitores de aerostación. Se cobrará por convenio mensual con la Administración General del Aeropuerto, con un máximo de 1 minuto de mensaje por aviso de carácter informativo o publicitario:

50 Avisos Semanales = 1 Jurista

4.- Explotación Comercial: Los derechos de cobro de aranceles por metro cuadrado corresponden al propietario del aeródromo, en este caso también explotador del mismo. Se contempla también el cobro por hora del uso de la sala de espera de aerostación para eventos culturales de pocos asistentes.

a) Publicidad por cada metro cuadrado exhibido por mes.

- Cartel/Letrero Exterior Sin Iluminar = 1 Jurista

- Cartel/Letrero Exterior Iluminado = 1 Jurista

- Cartel/Letrero Interior Sin Iluminado = 1 Jurista

- Cartel/Letrero Iluminado = 1 Jurista

- Vitrina /Display Interior = 1 Jurista

- Vitrina /Display Exterior = 1 Jurista

b) Ocupación por cada metro cuadrado por mes, limitado hasta 10 juristas por edificio y terreno ocupado en zona operativa.

-Oficinas y locales de uso general en edificios de aerostación y anexos en zona de estacionamiento y parque aledaño fuera de la zona operativa = 1 Jurista

-Edificios o locales modulares destinados a depósitos de equipos de mantenimiento de línea, cargas aéreas u otros análogos = 1 Jurista

-Sala de máquinas = 1 Jurista

-Locales construidos en madera y chapa, casillas, pequeños galpones, barracas "tic" y similares = 1 Jurista

-Hangares = 1 Jurista

-Terrenos asfaltados pavimentados = 20% de 1 Jurista

-Terrenos mejorados = 10% de 1 Jurista

-Terrenos sin mejora = 5% de 1 Jurista

c) Estacionamiento de Automotores: La concesión será otorgada mediante licitación o formará parte del sistema de cobro de estacionamiento municipal si este sistema fuese solicitado ante una demanda que sature los espacios facilitados por vehículo.

d) Toque de andén por vehículo con capacidad mayor a 15 pasajeros, tanto embarque como desembarco de pasajeros = 20 % de 1 Jurista

5.- Eventos Culturales Programados en Aerostación: La Administración General del Aeropuerto tendrá el derecho de explotar el espacio de la sala de espera de la aerostación, como sala de reuniones culturales, siempre en horarios diurnos, y sin comprometer los espacios de los pasajeros en horarios de vuelos regulares = 1 Jurista por hora

6.- Anexo Futura Cafetería Soporte: Para garantizar la sustentabilidad económica de la explotación de los servicios de restauración en aerostación, se ofrecerá, Un espacio para una cafetería/restaurante, regulada por jurista por metro cuadrado. Este espacio funcionará como anexo a la cafetería de aerostación con servicios iguales y/o similares a los visitantes de parque y público en general.
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Concordia, 7 de Julio de 2017
Expte. N° 22.886-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF. ART. 1° ORDENANZA N° 33.238.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 33.238/2006, el que quedara redactado de la siguiente manera:

   “Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 33238 referida a la certificación otorgada por el Cuerpo de Bomberos Zapadores de la Provincia de Entre Ríos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “las personas titulares de las actividades comerciales que a continuación se detallan, deberán presentar certificación otorgada por el Cuerpo de Bomberos Zapadores de la Provincia de Entre Ríos, en el cual conste el cumplimiento de las correspondientes medidas de seguridad contra incendios y para la evacuación en casos de siniestros de sus respectivos locales, dentro de los siguientes plazos: Cada seis (6) meses: Boliches bailables, shows en vivo, casas de cumpleaños, geriátricos; cada un (1) año: Jardines de Infantes, restaurantes, Bar Pub-Pool y Supermercados, y cada dos (2) años: gimnasios, hoteles, cabañas, bungalows, cocheras y pinturerías.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.154

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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Concordia, 7 de Julio de 2017
Expte. N° 22.902-DE

ORDENANZA SOBRE  CONCORDIA CARNES S.A. OFRECE TERRENO
COMO DACIÓN EN PAGO PARCIAL DEUDA TASA COMERCIAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Téngase por validado, ratificándose en todos sus términos, el Convenio de Dación en pago parcial de inmueble por deuda de Tasa Comercial y pago de saldo en cuotas, celebrado a los 22 días del mes de junio del años 2017, entre la Municipalidad de Concordia y la parte deudora “Concordia Carnes Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que tome los recaudos necesarios, administrativos, técnicos, legales, para dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de julio de 2017

ORDENANZA N° 36.158

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 670/2.017.
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.601.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 3.000,000
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 9.322,581

TOTAL 12.322.581

ANEXO II

0.4.20.02.02.08.61.10 Obras Pcas. 6,322.581
0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 6.000.000

TOTAL 12.322.581

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 671/2.017
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO, el Expediente N° 76 “C"/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el Agente Mensual MARIO ENRIQUE CHAMORRO, Legajo N° 1369, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691.

Que a fojas 2 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Mario Enrique Chamorro, legajo 1369 presta servicios en este Municipio desde el 09/05/1979, categoría 23° del Escalafón Municipal, otorgada a partir del 09/05/2015 mediante Decreto N°1189 del 23/11/2015 y posee antecedentes disciplinarios en su legajo personal.

Que a fojas 3 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 939/17 de fecha 23/05/17.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a lo solicitado por el agente mensual MARIO ENRIQUE CHAMORRO, Legajo N° 1369, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente resolución, asignándole una categoría más.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° se dicta como excepción al Artículo 5°  de la Ordenanza N°34.691.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 672/2.017
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Coordinación de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Señora, González Rivarola María Florencia, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312 y afectarlo al Gabinete de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Coordinación de Relaciones Institucionales, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Gabinete de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Coordinación de relaciones Institucionales a la Agente Municipal, Señora, González Rivarola María Florencia, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312 y afectarla al Gabinete de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, González Rivarola María Florencia, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 673/2.017.
Concordia, 11 de julio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se ha reintegrado a sus funciones el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Sr. LUIS SANTANA, en horas de la mañana.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, en horas de la mañana.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Señor LUIS SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 674/2.017
Concordia, 11 de julio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 675/2.017
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO: lo solicitado por el Señor Hernandez, Pablo D.N.I N°20.765.540, en representación del Boliche denominado “My Way” sito en Catamarca y Pellegrini Ciudad, obrante en el expediente N°1.241. 745, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25° de la precitada establece los horarios que deben cerrar y finalizar sus actividades los establecimientos comerciales y locales, contemplándose el caso de los negocios bailables, entre otros rubros.

Que atento a las actividades programadas para los días miércoles 19, Jueves 20 y viernes 21 de Julio motivadas por las reuniones por el “Día del Amigo” y comienzo de vacaciones de invierno, este Departamento Ejecutivo ha evaluado la propuesta.

Que la Dirección de Inspección General, será la Autoridad de Control y Fiscalización de lo Dispuesto en el Presente Decreto.

Que existen antecedentes de autorizaciones anteriores para el día del amigo cada año.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el presente se dicta en uso y atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107 Inc. b), h), I) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley 10.082 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese como caso de Excepción, la extensión horaria para los días miércoles 19 hasta las 04:00 Horas del día 20 y el Jueves 20 hasta las 06:00 horas del día 21 del corriente para todos los locales Bailables del ámbito de nuestra ciudad, todo ello en virtud del cumplimiento al Artículo 25° de la Ordenanza N° 33.695.

ARTICULO 2°.- La Dirección de Inspección General, será la autoridad de Control y Fiscalización de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, Regístrese, y oportunamente pase al Departamento de Mesa de Entradas para su Archivo.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 676/2017
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la División Digesto Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la División Digesto Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos b) h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin Aporte de la Sra. Spadillero Patricia, estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que será afectada a la División Digesto Municipal, por el termino de seis (6) meses a partir del 01/06/2017 y hasta el 31/12/2017 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha División; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 023/17; 265/17 y 273/17.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ.
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DECRETO N° 677/2.017
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 606 “S”"/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la CUARTA 4° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Mil OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 9, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03 de Gobierno $ 275.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la CUARTA 40 Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la CUARTA 40 Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición dé de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Bouleyard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS       TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística (PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 678/2.017
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO, el CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN- en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, contrata la Provisión De Mano De Obra y Maquinarias para la ejecución de las obras de movimiento de suelos previstas en el Programa Federal de Construcción de Viviendas “Techo Digno” que fuese firmado el 10 de Julio de 2017, con LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y HABITAT DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS.

Que dichos trabajos estarán a cargo de SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL,  denominado “LA CONTRATISTA”. El Servicio tan solo comprende la mano de obra y maquinaria, la realización de la obra se ejecutará en un todo de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas y Particulares y el Proyecto, adjunto al presente Decreto.

Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA,  representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, “LA CONTRATISTA”, representada en este acto por SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL, CUIT 20-20527423-6, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN

Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de julio de 2.017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. 30-99901182-8, con domicilio legal en calle MITRE Nº 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL, C.U.I.T. N° 20-20527423-6, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Colombia N° 71, barrio Villa Adela de la ciudad de Concordia, denominado en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, y ambas, en conjunto denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar el siguiente Contrato de obra, en el marco del Convenio de obra pública que fuera pactado entre LA MUNICIPALIDAD y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal – (In. V. y T.A.M) - OBRA POR ADMINISTRACION y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:------

PRIMERA: OBJETO: LA CONTRATISTA se compromete a proveer mano de obra y maquinaria necesaria para llevar adelante obras de movimientos de suelos en el terreno identificado dominialmente bajo la Matrícula N° 129.184, Partida Provincial N° 60.300, Partida Municipal N° 49.768, Plano de Mensura N° 56.777), en adelante “LA OBRA”, cuyos detalles y precisiones se describen en los pliegos de especificaciones técnicas particulares y el proyecto, que será suministrado por LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA, junto al presente contrato. -.------------

SEGUNDA: ESTADO ACTUAL DEL PREDIO DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA: El predio en donde se ejecutará LA OBRA, se encuentra en buen estado de conservación, libre de todo ocupante y demás efectos. LA CONTRATISTA tendrá en cuenta este estado y deberá devolver el predio, con las mejoras realizadas por las tareas encomendadas, libre de ocupantes y demás efectos, en la fecha de entrega de LA OBRA a LA MUNICIPALIDAD.-----------

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La contratación de LA OBRA se efectúa mediante el sistema de contratación “AJUSTE ALZADO”, por un monto total, único y fijo de PESOS SEIS MILLONES  ($6.000.000,00). El pago se efectuará de la siguiente manera: la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) como entrega, en forma anticipada al momento de la firma del Acta de Inicio de Obra –acordada por LAS PARTES- y cinco (5) cuotas mensuales, seguidas y consecutivas por un monto de PESOS UN MILLÓN (($ 1.000.000,00), cada una. La primera cuota vencerá el 30 de agosto de 2.017 y así sucesivamente, mes a mes, hasta su total terminación. No se abonará la segunda y demás cuotas pactadas, en caso de que a la fecha de su correspondiente pago, no se haya finalizado LA OBRA. ------------------

CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días contados a partir de la confección de Acta de Inicio de obra y Acta de Finalización de Obra, firmada por los respectivos representantes y/o inspectores de LA OBRA, designados uno por cada parte contratante. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de lluvias, secuelas de lluvias, caso fortuito y/o fuerza mayor. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de Nota de Pedidos. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de la firma del presente.--------

QUINTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si LA CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA –cualquiera de ambas- en la fecha determinada en la cláusula CUARTA, será pasible de una multa equivalente en dinero, en pesos al medio por mil (1/2 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA, o veinte (20) días de atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula CUARTA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza  a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.---------

SEXTA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y REPRESENTANTE TÉCNICO POR LA CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará un Inspector de LA OBRA, a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas, quien tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, y cumplir con el rol que según las normativa vigente le corresponden a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente contrato y lo pondrá en conocimiento a LA CONTRATISTA, quien a su vez, nombrará un representante técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA.-----

SÉPTIMA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de LA OBRA. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.----------

OCTAVA: Obligaciones de LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: ------------

1) Obligaciones de LA CONTRATISTA: --------

1.a) Proveer la mano de obra, herramientas y equipos necesarios, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra establecido en la cláusula CUARTA. ---------

1.b) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.-

1.c) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-----------

1.d) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de LA OBRA un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.---------

1.e) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción de LA OBRA, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas. ------------

1.f) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tasas e impuestos derivados de LA OBRA y el pago de jornales, seguros, leyes sociales y obligaciones previsionales del personal que tuviere a cargo, las que estarán absolutamente a su cuenta.------------------

1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo y con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, respecto de la realización de LA OBRA.--

2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: --------

2.a) Permitir a LA CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.-------- 2.b) Facilitar a LA CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario. ---------------

2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para controlar inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.---------

NOVENA: SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LABORAL: LA CONTRATISTA se obliga a presentar previo al Acta de iniciación de la obra, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal -Seguro de Accidentes de Trabajo- conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo  y  las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo y un seguro de Responsabilidad Civil por cualquier daño que pudiere ocasionar a terceros, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD. Para LA OBRA, se exigirá un Seguro de Responsabilidad Civil que deberá ser contratado con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Rios (I.A.P.S.E.R.). LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato. -------------

DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, de seguridad e higiene, impositivas y de seguros, sobre su personal a cargo, terceros, y el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato. --------

DÉCIMO PRIMERA: DAÑOS PROVENIENTES DE LA OBRA: Todo daño que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarías y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en LA OBRA, producido por LA CONTRATISTA o quiénes estuvieren a su cargo, causando desperfectos, roturas, averías en cañerías, cableado subterráneo, cosas en la vía pública y/o en locales que se encuentren situados por el área delimitada en la cláusula PRIMERA, afectando a LA MUNICIPALIDAD y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de LA CONTRATISTA, la que exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD, de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto de la explotación de LA OBRA.----------

DÉCIMO SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA: Concluido los trabajos comprometidos por LA CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD acerca de la realización de LA OBRA, sin que hubiere observaciones por el inspector de obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, ésta firmará junto a LA CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días de concluida, el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones  técnicas,  se diferirá su recepción provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o conforme lo estipula la cláusula QUINTA.---------

DÉCIMO TERCERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTÍA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estarán habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen trabajo sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizasen los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, podrá LA MUNICIPALIDAD realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia. Serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la responsabilidad de LA CONTRATISTA de luego de su entrega definitiva de LA OBRA.------

DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas: -

a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, respecto de deberes y obligaciones de cumplimiento efectivo.-----

b) Por incumplimiento en los plazos pactados;---

c) Por abandono de LA OBRA.- -------------

d) Incumplimiento de la entrega de constancia de cobertura de seguros de responsabilidad civil, de accidentes laborales, y con las leyes impositivas vigentes.-----

e) Por Concurso y/o Quiebra de LA CONTRATISTA.-------------

Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.--------------

DÉCIMO QUINTA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES: Las personas que haya contratado LA CONTRATISTA para llevar adelante la realización de LA OBRA, mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con LA CONTRATISTA,  sin que exista vínculo alguno, de ningún tipo, ni  relación laboral,  de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD. En merito a lo expresado, carecen de derecho o acción de ningún tipo para realizar reclamo extrajudicial y/o judicial alguno a LA MUNICIPALIDAD y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, relacionados con LA OBRA en el presente.----

DÉCIMO SEXTA: APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este contrato y/o por cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto  en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, cuya aplicación se tomará en primer medida, serán interpretación y aplicación, las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 22.715 -de Obras Publicas- y luego la Ley Provincial Nº  6.351 de  Obras  Públicas. En su defecto, las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.------

DÉCIMO SÉPTIMA: SELLADOS: En caso de corresponder, los gastos de  sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD y LA CONTRATISTA por partes iguales.--------

DÉCIMO OCTAVA: DE LA COMPETENCIA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.-------

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA CONTRATISTA, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo cada parte el suyo.----

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 679/2.017.
Concordia, 12 de julio del 2017

Los expedientes administrativos N° 374 C/2014, 602 C/2014, 68 C/2015, 1490 D/2014 y 1622 D/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, 16, 30, 46 y 50 de los expedientes acumulados arriba mencionados, obra nota de inicio de trámite por inasistencia injustificada del Agente Juan Ramón Díaz, legajo N° 5050.

Que a fs. 3/4, 18/19, 32/33, 57/61, se acompañan los informes de la Responsable del Equipo de Control Horario de la Dirección de Recursos Humanos, con planilla de entrada y salidas del mencionado agente.

Que a fs. 9, 24 y 37, obran Cédulas notificación al agente.

Que a fs. 66, mediante Decreto N° 538 de fecha 19 de mayo del 2016, se dispone la Instrucción de Sumario Administrativo al agente mensual Juan Ramón Díaz, legajo N° 5050, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por encontrarse su conducta prima facie incursa en los alcances de los artículos 16°, incisos a), c), d) y h) y 31°, incisos a), c) y h) de la Ordenanza N° 11.275, notificado al agente el 17 de agosto del 2016, según constancia de 71 vta.

Que a fs. 73 y vta. se realiza el Avocamiento de la Dra. Gisela Araceli Trentin, quién además de Instruir el Sumario Administrativo, mandar producir las diligencias necesarias, dispone la foliatura única de las actuaciones.

Que a fs. 95, producidas que fueron las probanzas estimadas en la instrucción, habiéndose permitido un amplio ejercicio de su derecho de defensa, se resuelve clausurar la etapa probatoria del sumario, notificando a fs. 96, y poniendo a disposición del sumariado por el plazo de ley a alegar sobre el mérito de la prueba producida y formular su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar.

Que de fs. 98 a 101 la Instructora Sumariante, luego de realizar un análisis exhaustivo de las probanzas y documentación acumuladas en el expediente, concluye que teniendo en cuenta los hechos imputados al agente Juan Ramón Díaz, los mismos se encuentran corroborados de manera objetiva, surgiendo que las reiteradas inasistencias injustificadas los días 11, 18, 19, 23, 25, 27 y 30 de junio; 1, 3, 8,10, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 15, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 24, 25, 26 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15 (llegada tarde), 20 (falta de registración), 28, 29, 30 y 31 de octubre; 6, 7, 10 (llegada tarde), 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre; 1, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 15 (falta de registración), 16, 17, 18, 19, 22, 23, 29 y 30 de diciembre, todos del 2014; 5, 6, 7, 8 y 9 de enero del 2015, que totalizan un total de noventa y nueve días, aconsejando por lo tanto se le imponga la sanción de Cesantía prevista en el artículo 39°, inciso f) de la Ordenanza N° 11.275.

Que a fs. 102 y vta., la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1105/17, comparte lo expresado por la Instructora Sumariante, y aconseja imponer al agente Díaz la sanción de Cesantía al haber incurrido en las inasistencias constatadas y quedar su conducta incursa en las prescripciones de los artículos 16° “Son obligaciones de la Administración Pública Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal y adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”, y 31° “Son causas para la separación del empleo a) Inasistencia injustificada que exceda los quince días hábiles al año”, aplicándose el acto administrativo respectivo.

Que a fs. 103 y vta., el Tribunal de Disciplina considera que atento lo normado por el artículo 16°, inciso a) y 31°, inciso a) de Ordenanza N° 11.275, aconseja aplicar al agente municipal Juan Ramón Díaz, DNI N° 20.553.034, legajo. N° 5050, la sanción de Cesantía prevista por el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275, por no haber concurrido a prestar servicios los días 11, 18, 19, 23, 25, 27 y 30 de junio; 1, 3, 8, 10, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 15, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16,18, 19, 22, 24, 25, 26 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15 (llegada tarde), 20 (falta de registración), 28, 29, 30 y 31 de octubre; 6, 7, 10 (llegada tarde), 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre; 1, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 15 (falta de registración), 16, 17, 18, 19, 22, 23, 29 y 30 de diciembre, todos del 2014; 5, 6, 7, 8 y 9 de enero del 2015, que totalizan un total de noventa y siete días de inasistencias, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrante en las actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aplicase al agente municipal Juan Ramón Díaz, legajo N° 5050, la sanción de Cesantía a partir de su notificación, por haberse probado con las constancias obrantes en los expedientes N° 374 C/2014, 602 C/2014, 68 C/2015, 14900/2014 y 16220/2014, in asistencias al lugar de trabajo los días 11, 18, 19, 23, 25, 27 y 30 de junio; 1, 3, 8, 10, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 15, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 24, 25, 26, y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15 (llegada tarde), 20 (falta de registración), 28, 29, 30 y 31 de octubre; 6, 7, 10 (llegada tarde), 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 (constatación Unidad de Control), 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre; 1, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 15 (falta de registración), 16, 17, 18, 19, 22, 23, 29 y 30 de diciembre, todos del 2014; 5, 6, 7, 8 y 9 de enero del 2015, lo que hace un total de dos (2) llegadas tarde, dos (2) faltas de registración, una (1) constatación de la Unidad de Control; y noventa y siete (97) días de inasistencias, que exceden de  quince días hábiles al año, conducta que incurre en la falta de prestación personal, adecuada y eficaz del servicio, con sujeción a las reglamentaciones vigentes, prevista en los artículos 16°, 31° y 39° de la Ordenanza 11.275. Artículo 16° señala: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de sus categorías a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... b).... c)... d)... observar buena conducta...”. Artículo 31° “... a) Inasistencia injustificada que exceda los quince días hábiles al Año”... Artículo 39° “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de as siguientes sanciones disciplinarias a)...f) Cesantía...”.

ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente Juan ramón Díaz, legajo Nº 5050, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Recursos Humanos, de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 680/2.017.
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO, VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($46.000,00)/ iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1258 “D”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de Asesoramiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal correspondiente al Periodo Mayo del 2017 según ANEXO I.

Que obra Resolución N° 6423/17, de Continuidad Administrativa.

Que la Dirección de Presupuesto, indica la partida correspondiente a imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respeto, dando cumplimiento a las mismas.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo dar continuidad y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 023/17; 265/17 y 273/17.-

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12°, Inciso “d.2”, de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO I y forma parte de la presente Resolución, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($46.000,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas, según lo considerado procedente, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1258 “D”/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Art. 1°, en las partidas:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 46.000,00

ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso “d.2” de la Ordenanza N° 34.698, como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 023/17; 265/17 y 273/17.-

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a Sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno

ANEXO I

Escobar Walter Alejandro Fac. 0001-00000004 $ 6.000,00 Mayo-2017
Rodríguez Hugo Ernesto Fac. 0001-00000056 $ 12.000,00 Mayo-2017
De Ferrari María Giuliana Fac. 0001-00000011 $ 8.000,00 Mayo-2017
Olivera Héctor Hugo Fac. 0002-00000128 $ 8.000,00 Mayo-2017
Olivera Héctor Hugo Fac. 0002-00000133 $ 12.000,00 Mayo-2017

TOTAL 46.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 681/2.017.
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO:

La ordenanza N° 35625/15, Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), y que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, 065/2017 y 273/2017.

CONSIDERANDO:

Que esta gestión municipal se encuentra trabajando coordinadamente entre dicho Ente, las áreas municipales cuyas competencias se relacionan con las actividades turísticas y de promoción de la ciudad y organismos provinciales que administran zonas de importancia para el Turista y Vecinos de la Región.

Que es intención formalizar esa coordinación especialmente en las distintas Secretarias Municipales, el EMCONTUR y la CODESAL.

Que para ello es necesario designar una persona idónea que cumpla con esas funciones y las que determinen este Departamento Ejecutivo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 10027 Orgánica de Municipios y sus modificatorias.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Crease en el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) el Área de Coordinación Operativa, cuya finalidad será la de articular funciones entre las distintas Secretarias Municipales, el EMCONTUR y la CODESAL.

ARTICULO 2°.- Designase responsable de dicha área al Señor Marcelo Luis Leal, Documento Nacional de Identidad Nº 22.660.774 con rango de Dirección Nivel 1, a partir del 1ro. de Abril de 2017.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto, serán imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto del Ente Mixto Concordiense de Turismo para el Ejercicio Económico vigente.

ARTICULO 4°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, 065/2017 y 273/2017.

ARTICULO 5°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y justificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Presidente ejecutivo EMCONTUR.
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DECRETO Nº 682/2.017.
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.4.40.01.01.02.21.12 Deportes 200.000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 300.000
0.3.20.01.01.02.20.06 Salud 200.000
0.3.20.01.01.02.21.05 Salud 100.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Salud 170.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 150.000
0.5.90.01.01.02.20.03 Comunicación 50.000
0.1.90.01.01.02.20.10 Obras Pcas. 150.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. 200.000
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno 100.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas. 50.000
TOTAL   1.670,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas. 500.000
0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes 200.000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 970.000
TOTAL 1.670.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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SECRETO N° 683/2.017
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO los Decretos N° 1390/2015 y 135/2016, mediante los cuales se asignó la Habilitación de Caja Menor a los siete (7) ediles del Frente Justicialista Para la Victoria (FJPV) a· los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes a su cargo previstas en el marco normativo vigente y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Honorable Concejo deliberante ha informado que debido al incremento del precio de los insumos y servicios; producto del proceso inflacionario que azota al país, y al aumento de las demandas inherentes al funcionamiento de los trámites administrativos que se realizan en el área a su cargo, solicita a tal efecto, se incremente el monto asignado oportunamente a los ediles del FJPV para atender gastos menores, toda vez que dicho fondo fijo fue modificado en Febrero 2016 y no ha sufrido variación alguna desde esa fecha.

Que en consecuencia y atento a los motivos invocados y señalados precedentemente, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a incrementar la suma de Pesos Mil doscientos ($ 1.200,00.-) la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo asignado oportunamente a cada unos de los concejales que pertenecen al bloque FJPV para el cumplimiento de las tareas y funciones asignadas.

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar la suma de Pesos mil doscientos ($ 1.200,00.-) a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo creado por Decreto Nº 1390/15 y 135/2016, asignado a los ediles del FJPV, a los fines de posibilitar el cumplimiento de sus funciones y tareas.

Alberto Daría Armanazqui $ 1.200,00
María Carolina Amiano     $ 1.200,00
Irma Inés Bergalio $ 1.200,00
Celedonio Albeto Zadoyko $ 1.200,00
Iván Javier Omar Alalí $ 1.200,00
Julia Elena Saenz $ 1.200,00
Enrique Roberto Amadeo Cresto $ 1.200,00

ARTICULO 2°.- Establécese que el responsable de la administración de los fondos de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente Decreto, haciéndose cargo de los gastos que demande demanden las tareas y funciones inherentes a su cargo, para el cumplimiento de las funciones especificas.-

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 684/2.017
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO el Decreto N° 555/2016 mediante el cual se asignó la Habilitación de Caja Menor Bloque CAMBIEMOS, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes a su cargo previstas en el marco normativo vigente y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante ha informado que debido al, incremento del precio de los insumos y servicios; producto del proceso inflacionario que azota al país, y al aumento de las demandas inherentes al funcionamiento de los trámites administrativos que se realizan en el área a su cargo, solicita a tal efecto, se incremente el monto asignado oportunamente al Bloque CAMBIEMOS para atender gastos menores, toda vez que dicho fondo fijo fue creado en Mayo 2016 y no ha sufrido variación alguna desde esa fecha.

Que en consecuencia y atento a los motivos invocados y señalados precedentemente, es decisión 8el Departamento Ejecutivo, proceder a incrementar la suma de Pesos Mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00.-) la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo asignado oportunamente al Bloque CAMBIEMOS para el cumplimiento de las tareas y funciones asignadas.

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar la suma de Pesos mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00.-) a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo creado por Decreto N° 555/2016 asignado al Bloque CAMBIEMOS a los fines de posibilitar el cumplimiento de sus funciones y tareas.

BLOQUE CAMBIEMOS $ 1.500,00

ARTICULO 2°.- Establécese que el responsable de la administración de los fondos de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1º del presente Decreto, haciéndose cargo de los gastos que demanden las tareas y funciones inherentes a su cargo, para el cumplimiento de sus funciones especificas.-

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles que al efecto realice la Cenaduría Municipal.-

ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 685/2.017.
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO el Decreto N° 1390/2015, mediante el cual se asignó la Habilitación de Caja Menor a la SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes a su cargo previstas en el marco normativo vigente y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante ha informado que debido al incremento del precio de los insumos y servicios; producto del proceso inflacionario que azota al país, y al aumento de las demandas inherentes al funcionamiento de los trámites administrativos que se realizan en el área a su cargo, solicita a tal efecto, se incremente el monto asignado oportunamente a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante para atender gastos menores, toda vez que dicho fondo fijo fue creado en Diciembre 2015 y no ha sufrido variación alguna.

Que en consecuencia y atento a los motivos invocados y señalados precedentemente es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a incrementar la suma de Pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00.-) la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo asignado oportunamente, para el cumplimiento de las tareas y funciones asignadas.

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar la suma de Pesos trescientos ($ 300,00.-) a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo creado por Decreto N° 1390/15, asignado a la Secretaría Del Honorable Concejo Deliberante, a los fines de posibilitar el cumplimiento de sus funciones y tareas.

SECRETARIA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 300,00

ARTICULO 2°.- Establécese que el responsable de la administración de los fondos de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1º del presente Decreto, haciéndose cargo de los gastos que demanden las tareas y funciones inherentes a su cargo, para el cumplimiento de sus funciones especificas.

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los contrales que al efecto realice la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 686/2.017.
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO el Decreto N° 555/2016 mediante el cual se asignó la Habilitación de Caja Menor al Bloque FRENTE RENOVADOR UNA, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes a su cargo previstas en el marco normativo vigente y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante ha informado que debido al incremento del precio de los insumos y servicios; producto del proceso inflacionario que azota al país, y al aumento de las demandas inherentes al funcionamiento de los trámites administrativos que se realizan en el área a su cargo, solicita a tal efecto, se incremente el monto asignado oportunamente al Bloque FRENTE RENOVADOR UNA para atender gastos menores, toda vez que dicho fondo fijo fue creado en Mayo 2016 y no ha sufrido variación alguna desde esa fecha.

Que en consecuencia y atento a los motivos invocados y señalados precedentemente, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a incrementar la suma de Pesos Mil doscientos con 00/100 ($ 1.200,00.-) la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo asignado oportunamente al Bloque FRENTE RENOVADOR UNA para el cumplimiento de las tareas y funciones asignadas.

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar la suma de Pesos mil doscientos con 00/100 ($ 1.200,00.-) a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo creado por Decreto N° 555/2016 asignado al Bloque FRENTE RENOVADOR UNA a los fines de posibilitar el cumplimiento de sus funciones y tareas.

BLOQUE FRENTE RENOVADOR UNA $ 1.200,00.

ARTICULO 2°.- Establécese que el responsable de la administración de los fondos de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1º del presente Decreto, haciéndose cargo los gastos que demanden las tareas y funciones inherentes a su cargo, para el cumplimiento de sus funciones especificas.-

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.-

ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realiza los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 687/2.017.
Concordia, 12 de julio de 2017

VISTO el Decreto N° 1390/2015, mediante el cual se asignó la Habilitación de Caja Menor al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Armando Luis Gay, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes a su cargo previstas en el marco normativo vigente y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante ha informado que debido al incremento del precio de los insumos y servicios; producto del proceso inflacionario que azota al país, y al aumento de las demandas inherentes al funcionamiento de los trámites administrativos que se realizan en el área a su cargo, solicita a tal efecto, se incremente el monto asignado oportunamente para atender gastos menores, toda vez que dicho fondo fijo fue creado en diciembre 2015 y no ha sufrido variación alguna.

Que en consecuencia  y atento a los motivos invocados y señalados precedentemente, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a incrementar la suma de Pesos Cinco Mil cuatrocientos ($ 5.400,00.-) la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo asignado· oportunamente, para el cumplimiento de las tareas y funciones asignadas.

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley Nº 10027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar la suma de Pesos Cinco mil cuatrocientos ($ 5.400,00.-) a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo creado por Decreto N° 1390/15, asignado a Don Armando Luis Gay, a los fines de posibilitar el cumplimiento de sus funciones y tareas.

ARTICULO 2°.- Establécese que el responsable de la administración de los fondos de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1º del presente Decreto, haciéndose cargo de los gastos que demanden las tareas y funciones inherentes a su cargo, para el cumplimiento de sus funciones especificas.-

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.-

ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 688/2.017.
Concordia, 13 de julio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio, de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 689/2.017
Concordia, 13 de julio de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 12/07/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 690/2.017
Concordia, 13 Julio de 2017

VISTO la solicitud de licencia formulada por la Señora, Da Mónica Eva Amaya, legajo Nº 1067, Jefa de la División, Unidad, Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por la citada funcionaria, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del División Unidad Control de Presentismo, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G., legajo N° 6236.

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al

Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Señora, Mónica Eva Amaya, legajo Nº 1067, Jefa de la División Unidad Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del día 17 de Julio de 2.017.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la División Unidad Control de Presentismo dependiente de la Secretaría de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G., legajo Nº 6236, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento a la División Unidad Control de Presentismo, Contaduría y oportunamente archivar como antecedente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 691/2.017.
Concordia, 13 de julio de 2017

VISTO, la factura tipo “B” N° 0003-00000642 y Nota de Crédito tipo “B” N° 0003-00000069, de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia N° 50 - Gualeguay - Entre Ríos, obrante en el Expediente N° 149 S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 3 en el marco de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que obran factura Y Nota de Crédito por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 98/100 ($ 1.724.672,98).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa -en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 98/100 ($ 1.724.672,98), de la Factura tipo “B” N° 0003-00000642, y Nota de Crédito tipo “B” Nº 0003-00000069, correspondiente al Certificado N° 3 en el marco de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” y declarar de legítimo abono a la firma de JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia N° 50 - Gualeguay - Entre Ríos, y en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto del aprobado en el Artículo 1 ° en las siguientes partidas N° 07.90.02.05.08.61.02 O.P $ 1.724.672,98. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago continúe manteniendo deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza Nº 34698

ARTICULO 4º.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 692/2.017
Concordia, 15 de julio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 693/2.017.
Concordia, 17 de julio de 2017

Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, a partir del día 17 de junio de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Contaduría Municipal resulta conveniente y necesario cubrir el cargo de Contador y Sub- contador Municipal mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro, DNI: 27.181.566, legajo 8022 y la Cra. Nancy Graciela Weigandt, DNI 25.154.066, legajo 8094, respectivamente a partir del día 17 de julio de 2017 hasta el día 21 de julio de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- y modificada por ley 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, DNI: 27.181.566, legajo 8022, a partir del día 17 de julio de 2017 hasta el día 21 de julio de 2017, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la Cra. Nancy Graciela Weigandt, DNI 25.154.066, legajo 8094, a partir del día 17 de julio de 2017 hasta el día 21 de julio de 2017, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIAN LIFSCHITZ
Secretaria de economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 694/2.017
Concordia, 17 de julio de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 278 Letra “S” del año 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 6054/17, de fecha 06 de Junio de 2017, se dispone al llamado a Licitación Pública N° 25/17, para la “ADQUISICIÓN DE CALZADOS PARA EL PERSONAL DE LA SO Y SP.”.

Que desde fojas 33 a 119 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 120, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de Julio de 2017, informando que en Acta de Apertura, se presentaron tres ofertas correspondientes a:

  • DIEGO CENTURIÓN cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 95/100 ($ 1.228.740,95).
  • Alternativa ítem 6 a un importe unitario de $ 242,00. Planilla certificada por escribano Público.
  • MATIAS OTERO y UUSES GUIRULA cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 ($ 1.389.448,75).
  • Presenta alternativa de todos los ítems por un importe total de $1.276.578,00.
  • DOMINGO SALVADOR BIANCHINI cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON NOVENTA MIL OCHENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 1.090.085,88.-).
  • Presenta alternativa de los ítems 1, 2 y 4 por un importe total de $667.852,58
  • Que analizando el aspecto formal la comisión verifica que:
  1. SOBRE Nº 1 - DIEGO CENTURION cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  2. SOBRE Nº 2 - ULYSES RAUL GUIRULA y MATIAS OTERO presenta las referencias comerciales y bancarias desactualizados.
  3. SOBRE Nº 3 - DOMINGO SALVADOR BIANCHINI no cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • c) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de oferta.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Pliego, corresponde declarar la inadmisibilidad de la oferta. 

Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se observa que:

  • DIEGO CENTURION lo cotizado resulta ser un 28,77% inferior a la Imputación Preventiva.
  • MATIAS OTERO Y ULISES GUIRULA lo cotizado resulta ser un 19,46% inferior a la Imputación Preventiva.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los proveedores locales no poseen deuda de la tasa Comercial.

Que por lo expuesto y de acuerdo con el informe presentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, esta Comisión aconseja adjudicar de la siguiente forma:

  • DIEGO CENTURION los ítems 3, 4, 56 por ser convenientes sus precios y por un importe total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 95/100 ($ 577.704,95), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Ítems

Descripción

Cant.

P. Unit.

P.Total

3

Fajas lumbares – Marca lumbe reforzada – 5 ballenas

654

$ 107,99

$ 70,625,46

4

Zapatos de seguridad color marrón o negro, sin punteras – marca Geo Castor

180

$ 870,00

$ 56.600,00

5

Botas para lluvia caña entera, suela con goma antideslizante con taco – Marca Tecnoboot

621

$ 251,69

$156.299,46

6

Traje e agua de PVC 32 micrones – Marca ombú

730

$ 266,00

$ 194.180,00

 

 

Totales

 

$ 577.704,95

 

  • MATIAS OTERO Y ULISES GUIRULA ítems 1 y 2 por ser convenientes sus precios y por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 15/100 ($ 620.627,15), de acuerdo con el siguiente detalle.

 

Ítems

Descripción

Cant

P. Unit.

P.Total

1

Botines de seguridad con puntera color marrón o negro – marca ATT –Modelo Chubut

570

$1.022,45

$559,280,15

2

Botines dieléctricos color marrón o negro – Marca ATT-Modelo Chubut

60

$ 1.022,

45

$ 61.347,00

 

 

 

Totales

$ 620.627,15

 

Que la totalidad de lo adjudicado es PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 ($ 1.198.332,10) siendo un 30,54% inferior a lo estimado en la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto, la comisión aconseja que se adjudique conforme a lo detallado anteriormente representando el total de lo adjudicado la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 ($ 1.198.332,10).

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo Licitado a las firmas DIEGO CENTURION los ítems 3, 4, 5 y 6 por ser convenientes sus precios a un importe total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 95/100 ($ 577.704,95), MATIAS OTERO y ULISES GUIRULA los ítems 1 y 2 por ser convenientes sus precios a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 15/100 ($ 620.627,15).

Que la Dirección Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 278 Letra “S” del año 2017, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 25/17, “ADQUISICIÓN DE CALZADOS PARA EL PERSONAL DE LA SO Y SP.”, dispuesto mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 6054/17, de fecha 06 de Junio de 2017.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma DIEGO CENTURION los ítems 3, 4, 5 y 6 por ser convenientes sus precios a un importe total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 95/100 ($ 577.704,95).

ARTICULO 3°.- Adjudicase a la firma MATIAS OTERO y ULISES GUIRULA los ítems 1 y 2 por ser convenientes sus precios a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 15/100 ($ 620.627,15).

ARTICULO 4°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 ($ 1.198.332,10) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva N° 4570/2017, conforme a la distribución allí detallada.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza Nº 34.698/11.

ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 695/2.017
Concordia, 17 de julio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 51 Letra “G”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente NATALIA PAOLA GARCIA, Legajo N° 5504, solicita el traslado desde el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS) a la Dirección de Bromatología de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente NATALIA PAOLA GARCIA, Legajo N° 5504, DNI N° 26.540.688, presta servicios en Obras Sanitarias desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 13°.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal NATALIA PAOLA GARCIA, Legajo N° 5504, DNI N° 26.540.688, del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Bromatología de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.40.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- GÍrese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento el Ente Descentralizado de Obra Sanitarias (EDOS) y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 10 de Julio de 2017
N° 8.171

VISTO:

La solicitud expuesta por la Comisión de ECU (Estudiantes Concordienses Unidos) que sea otorgada la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para la 1era. Y 2da. Fiesta del Estudiante a llevarse a cabo los días 29 de Julio y 21 de septiembre; Y

CONSIDERANDO:

Que los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año.

Que según lo expresado en la Ordenanza 35.122/2013 Art. 2° y 3° dicha Comisión podrá ser eximida del pago solicitado hasta en tres (3) espectáculos públicos por año calendario.

Que el fin perseguido no tiene fines de lucro, sino solventar los gastos de la fiesta.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos a los eventos organizados  por la Comisión de ECU (Estudiantes Concordienses Unidos) los días 29 de Julio y 21 de Septiembre, según lo contemplado en la Ordenanza N° 35.122 Artículo 1 y 2.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.151

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 7 de Julio de 2017
N° 8.175

VISTO:  

Que la Sociedad Rural de Concordia, se encuentra abocada a realizar la 123° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio, en el Predio Ferial de Camba Paso; y,

CONSIDERANDO:

Que la Entidad Centenaria llevará a cabo su muestra anual desde el 25 al 27 de agosto, y la oportunidad como todos los años, será propicia para que el habitante de la ciudad tenga un acercamiento a las cuestiones del campo y pueda apreciar su producción y los mejores ejemplares de distintas cabañas de nuestro país y de la región, al mismo tiempo, el hombre de campo se pone en conocimiento, de los adelantos e innovaciones tecnológicos con la muestra de los mejores exponentes de la Industria y el Comercio.

Que la exposición abre una puerta al intercambio de experiencias donde la Ganadería, al Agro, la Industria, el Comercio, confluyen en la búsqueda de mejores resultados, cuantitativos y cualitativos, en beneficio de la Sociedad toda.

Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo de la Municipalidad de Concordia, reconocer el esfuerzo que supone organizar un evento de esta naturaleza, de interés para toda la comunidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, la 123° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio organizada por la Sociedad Rural de Concordia, a realizarse en el Predio Ferial de Camba Paso, desde el 25 al 27 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.152

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 7 de Julio de 2017
N° 8.167

VISTO:

El interés manifestó expresado por los integrantes del Concejo Deliberante Juvenil en involucrarse en la problemática que atraviesan los jóvenes en cuanto al acceso al mercado laboral y la preparación específica que lo garantice; y,

CONSIDERANDO:

Que cada modalidad secundaria del Sistema Educativo Nacional a través de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 define y promueve una preparación específica para un determinado ámbito del conocimiento que los alumnos y alumnas pueden seleccionar según su proyecto de vida.

Que el sistema educativo formal de acuerdo a la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 promueve en la Escuelas Secundarias Técnicas el desarrollo de trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita si inserción en el mundo del trabajo, proporcionándoles así condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente.

Que las Escuelas Técnicas, en tanto instituciones de educación técnico profesional pertenecientes al nivel de educación secundaria, forman parte de las diferentes estrategias de inclusión social, desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, relacionadas directamente con la innovación tecnológica y la promoción del trabajo.

Que las Escuelas Secundarias para Jóvenes y Adultos se orientan, según la Ley Provincial de Educación N° 9890, a propiciar la formación profesional continua dirigida a la formación permanente de los trabajadores.       

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Instar a la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia a promover una mayor difusión de la oferta educacional, dentro del sistema educativo formal, de las Escuelas Secundarias Técnicas y sus diferentes especializaciones presente en la Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Promover una mayor articulación entre las Escuelas Secundarias Técnicas y las Escuelas Secundarias de Jóvenes y Adultos con instituciones locales, públicas y privadas, en función de los oficios y especializaciones necesarios para el crecimiento económico y social de la región.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.153

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Julio de 2017
N° 8.165

VISTO:

La nota remitida por el Presidente Municipal, en el día de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere a solicitar a los distintos bloques que componen el Honorable Cuerpo Deliberativo, el acompañamiento para reclamar a la Secretaría de Energía de la Nación, la actualización del convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaría de Energía de la Nación, concerniente a los excedentes de Salto Grande que le corresponden a la Provincia de entre Ríos, cuyo destino es optimizar el ordenamiento urbanístico de la ciudad, desde la construcción de la Represa de Salto Grande que produjo una variación importante al régimen del río Uruguay;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Expresar el acompañamiento a las gestiones que el Departamento Ejecutivo Municipal realice, para solicitar a la Secretaría de Energía de la Nación, la actualización del convenio realizado oportunamente entre Secretaría de Energía de la Nación, Municipalidad de Concordia y Gobierno de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Remitir copia de la presente a la Secretaría de Energía de la Nación, acompañada de la nota remitida por el Presidente Municipal, para toma de conocimiento y efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de julio de 2017

RESOLUCION N° 36.155

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 6 de Julio de 2017
N° 8.164

VISTO:

La solicitud de la Agrupación INFOKUS al Honorable Concejo Deliberante para declarar de Interés Municipal las Capacitaciones Deportivas que llevaran a cabo durante el presente año; y

CONSIDERANDO:

Que entre los disertantes se encuentran distinguidos referentes del entrenamiento físico de alta trayectoria profesional.

Que nos honra con su presencia el Licenciado en Educación Física y Deportes Norberto Alarcón, Máster en Alto Rendimiento Deportivo. Quien el 8 de julio dará un Seminario sobre “La actividad Física en el niño, en el joven, el adulto y el deporte” a partir de las 10 Hs.

Que el 12 de agosto la Profesora Fabiana Salvatelli, dará un curso sobre “Fitness, Actividad Física para la salud, Entrenamiento Funcional y Método Hipopresivo”.

Que el Psicólogo Social y Profesor de Educación Física, Ariel Couceiro González, maestro interdisciplinario del desarrollo físico, disertará el 9 de septiembre sobre el “Entrenamiento Inteligente”.

Que el Dr. Jorge Druetto, Bioquímico, Divulgador y Pensador Científico, capacitará el 7 de octubre sobre “Neurociencias, Regulación Génica en el Deporte y Epigenetica”.

Que el Licenciado y Profesor Universitario Mario Di Santo dará una clase sobre la “Terapia en Movimiento” el día 9 de diciembre.

Que todos los encuentros educativos son abalados por la Universidad Nacional del Litoral y se llevarán a cabo en el gimnasio El Portal, en calle Liniers Nº 72.

Que es parte de la política de esta Gestión Municipal fomentar el Deporte como motor de desarrollo e inclusión social.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declárese de Interés Municipal las Capacitaciones Deportivas brindadas por la Agrupación INFOKUS durante el año 2017 en la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de julio de 2017

RESOLUCION N° 36.156

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 10 de Julio de 2017
N° 8.173

VISTO:

La celebración de la fiesta Patronal del 7 de agosto de SAN CAYETANO que se realiza en Villa Zorraquín; y

CONSIDERANDO

Que, los eventos consisten en un programa de actividades que comienzan con la novena y finalizan con la celebración del 7 de Agosto en la Parroquia San Cayetano del Ayuí de Villa Zorraquín.

Que, anualmente esta festividad en honor al Santo Patrono del pan y el trabajo convoca a miles de fieles.

Que durante toda la jornada del 7 de agosto se realizan peregrinaciones de las diferente parroquias de la ciudad a Villa Zorraquín, comenzando el día 6 de agostó para poder participar a la hora cero de la primera celebración de la santa  misa.

Que, el acontecimiento constituye una verdadera fiesta popular con una demostración extraordinaria de fe y pedidos de mediación ante muchas necesidades.

Que, este año, la comunidad  parroquial de San Cayetano se encuentra trabajando en el marco del programa de actividades a desarrollarse y han definido como lema de éste 2017 “Sn Cayetano en Jesucristo, enséñanos a compartir”.

Que, como consecuencia de los actos religiosos, se suma todos los años  una feria regional que congrega a artesanos, pequeños productores, exposición de Instituciones y artistas de la zona, provocando una muestra de su trabajo y esfuerzo diario.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Cultural, el Programa de Actividades que organiza la parroquia San Cayetano del Ayuí de Villa Zorraquín que tendrá lugar desde el 29 de Julio hasta el 7 de Agosto de 2017 día central de la celebración.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de julio de 2017

RESOLUCION N° 36.157

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.