Boletín Oficial Nº 2774 - Concordia, 12 de julio de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.130, 36.131, 36.133, 36.134, 36.135, 36.137, 36.141, 36.142, 36.148.- Decretos: 663/2.017, 664/2.017, 665/2.017, 666/2.017, 667/2.017, 668/2.017 y 669/2.017.- Resoluciones: 36.126, 36.13236.136, 36.138, 36.139, 36.140 .-

Concordia, 22 de Junio de 2017
Expte. N° 22.747-P

ORDENANZA  SOBRE  DECLARAR PATRIMIONIO HISTORICO CANCHA
DEL CLUB VICTORIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárese propiedad de Interés Patrimonial al inmueble comprendido entre calles 25 de Mayo, Falucho, Leguizamón y Giuliani y protegido por los alcances de preservación y subsidios que pudieren ser otorgados en beneficios de su preservación y puesta en valor.

ARTICULO 2º.- Incorporase en el catálogo establecido en el artículo 2º, inciso a) Preservación Arquitectónica y Urbanística, Ordenanza Nº 29789 al inmueble Partida Provincial Nº 143213, Partida Municipal Nº 26441 Plano -1, Manzana 3031, Parcela 1, identificado como Club Atlético Victoria de la ciudad de Concordia, titular Gobierno de la Nación. 

ARTICULO 3º.- Dispónese que la entidad deberá permitir, cuando esta Municipalidad, con la intervención del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia así lo dispongan, la colocación de una placa identificaría del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Junio de 2017

Prof. IRMA INES BERGALIO
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Junio de 2017

ORDENANZA Nº 36.130

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 19 de Junio de 2017
Expte. N° 22.741-DE

ORDENANZA SOBRE RATIFICACION DE CONVENIO DE REFINANCIACION
DEUDA  ENTRE  MUNICIPIO Y AGUAPATITO S.A.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Ratificase en todos sus términos el Decreto 343/2016 del Departamento  Ejecutivo, por  el cual se avala   el Convenio de refinanciación de la deuda que la Municipalidad mantiene con la  firma AGUAPATITO S.A., cuya copia se acompaña como Anexo I formando parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Junio de 2017

ORDENANZA Nº 36.131

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 29 de Junio de 2017
Expte. N° 22.458-SC 

ORDENANZA SOBRE INSTALAR CESTO DE BASURA EN TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Disponer la colocación de cestos de basura en los Transporte Urbano de Pasajeros.

ARTICULO 2º.-  Dichos cestos serán colocados  en la salida de las unidades móviles de colectivos.

ARTICULO 3º.- El órgano de control de la presente norma será la Dirección de tránsito o el área que el Departamento Ejecutivo considere.

ARTICULO 4º.-  La presente norma comenzará a regir a los 60 días de promulgada la misma.

ARTICULO 5°.- Los residuos tendrán que ser residuos secos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.133

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 29 de Junio de 2017
Expte. N° 22.853-DE

ORDENANZA SOBRE RATIFICACIÓN DECRETO N° 1009/2009.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 1009/2009 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se acepta la donación de cuatro facciones de terrenos, destinados a calles del barrio 126 viviendas de La Bianca, cuyos datos catastrales de consignan fehacientemente en el mencionado Decreto N° 1009/2009, en un todo de acuerdo a los datos consignados en la Resolución del Directorio del I.A.P.V. N° 1126/2008.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.134

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 30 de Junio de 2017
Expte. N° 22.846-DE

ORDENANZA  SOBRE  TRATAMIENTO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD SANATORIOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Incorporase al artículo 20° de la Ordenanza Tributaria 2017 el Inciso i) el que quedara redactado  de la siguiente  forma “… Trece por mil  (13 %): Establecimientos destinados a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda general de la población. Alto riesgo con terapia intensiva, siempre que acrediten la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación para funcionar como tal, en la forma  y modo que  establezca el Departamento Ejecutivo”.

ARTÍCULO 2º.- Crease el siguiente Código de Actividad que se establece seguidamente, el que quedará incorporado al Nomenclador de actividades para la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad y Tasa Comercial:

 -93311202 Establecimiento de salud con internación general. Alto riesgo con terapia intensiva.

(Comprende a los establecimientos de salud destinados a prestar asistencia a la demanda general de la población, habilitados a efectuar prestaciones complejas de alto riesgo con internaciones, terapia intensiva y quirófano).

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.135

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 30 de Junio de 2017
Expte. N° 22.065-SC

ORDENANZA SOBRE OBLIGATORIEDAD CIRCULACION  DE  MOTOCICLETAS
CON LAS LUCES BAJAS ENCENDIDAS LAS 24 HORAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Se establece  para motocicletas y cuadriciclos la obligatoriedad de circular con las luces bajas encendidas las 24 horas del día, por el Ejido Municipal de la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Agréguese al Régimen Penalidades, Ordenanza N° 19955, Capítulo II Artículo 32, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N° 32” Bis: El ciclomotor que circulare sin las luces bajas encendidas, será sancionado con una multa 10 a 20 Juristas.

ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, período en el cual se desarrollan por parte del Departamento Ejecutivo Municipal campañas de concientización, educación y capacitación de la presente.

ARTICULO 4º.- Adecuase la pauta de propaganda oficial, a fines de darle la mayor difusión posible a la presente Ordenanza, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.137

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 3 de Julio de 2017
Expte. N° 22.339-SC

ORDENANZA  SOBRE  CREACION OBSERVATORIO VIAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase el Observatorio de Seguridad Vial en el ámbito de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.-  El Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Secretaría de Gobierno y por ella, a través de la Central de tránsito, debiendo la misma, coordinar su accionar con las distintas dependencias municipales, instituciones y compañías de seguros, para luego ser remitidos al Consejo de Seguridad Vial con el fin de analizar y buscar una mejor solución.

ARTÍCULO 3°.- Asimismo, elaborará una base de datos que contendrá información sobre accidentes y/o siniestros relacionados con el tránsito, los que serán suministrados por las Compañías Aseguradoras con sede/sucursal en el municipio de la ciudad.

ARTÍCULO 4°.- Instar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración  con las Compañías Aseguradoras, a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban, relacionadas con los accidentes y/o siniestros originados en la vía pública.

CAPITULO II  DE SUS OBJETIVO Y FUNCION

ARTÍCULO 5°.- El Observatorio de Seguridad Vial tendrá por objeto:

 - Reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores.
- Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito, principalmente en el acopio de información y en la investigación.
- Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.

ARTÍCULO 6°.- El Observatorio Vial tendrá la función de:

  • Recopilar los datos sobre accidentes relacionados con el tránsito en el municipio.
  • El diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial.
  • La aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el transito en los lugares que se identifiquen como peligrosos.
  • Convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos.
  • Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.141

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIE BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 3 de Julio de 2017
Expte. N° 22.455-DE

ORDENANZA SOBRE  EXTENSION BOLETO ESTUDIANTIL LOS DÍAS SABADOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 35.987, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.-  Durante la vigencia del ciclo lectivo los establecimientos educativos de todos los niveles ubicados en jurisdicción de este Municipio, deberán arbitrar los medios necesarios para que los alumnos de éstos acrediten su condición de estudiantes. El beneficio del boleto estudiantil será extensivo los días sábados y/o feriados en los que los alumnos deban concurrir a sus escuelas o actos oficiales respectivamente.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.142

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIE BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 7 de Julio de 2017
Expte. N° 22.905-DE

ORDENANZA SOBRE AUTORIZAR AL D.E. LLARAR LICITACION PÚBLICA
PARA  CONCESION  PREDIOS EN LA COSTANERA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el llamado a Licitación Pública  para la concesión del uso en la Costanera de Concordia, en los espacios que se determinan en croquis adjuntos, que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente, para carros gastronómicos autopropulsados que cumplimenten lo establecido por Ordenanza N° 32.887 y  su modificatoria, bajo la administración del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR),las cuales se deberán realizar de acuerdo a lo previsto en la  Ordenanza N° 34698 Régimen de Contrataciones del Estado Municipal y por excepción a lo dispuesto por la Ordenanza N° 33879.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Julio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

ORDENANZA Nº 36.148

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAX KLARIC
Presidente Ejecutivo EMCONTUR.
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DECRETO N° 663/2.017

 

Concordia, 7 de julio de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Secretaria de Gobierno, relacionada con facturas y recibos de los distintos servicios administrativos y varios detallados en las facturas, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 586 letra “S”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que desde fojas 5 a 55/obran las facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe pertinente a los presentes gastos.

Que no obstante lo informado por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar 'al pago de las facturas y recibos de los servicios obrantes en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer abonar por la suma Total de Pesos SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 607.530.00.-), por los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las- personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 586 letra “S”/17, debiendo encuadrarse en el Articulo 12° inciso d)1 de la Ordenanza N° 34.698 y Articulo 115º si al momento de abonar los proveedores indicados continúan adeudando tasa comercial, y como Excepción al Art. 6° del Decreto 023/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° en la partida:
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 607,530.00.-

ARTICULO 3º.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 664/2.017
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO el Expediente Interno Nº 341 “C”/2.016  y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1048/16, se procedió al llamado de Licitación Publica para la adjudicación y Explotación de todas las líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza Nº 35.837/2016, modificada por Ordenanza Nº 35.856/2016.

Que se procedió al  llamado a Licitación Pública Nº 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS – LINEA 4”.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que obra  el Acta de Apertura de fecha 17/05/2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presento una única oferta correspondiente a la firma de TURISMO PALMARES S.R.L.

Que la Comisión Evaluadora Dictamina, a los cuatro días del mes de julio de 2017, informando entre otras consideraciones, que la única oferta presentada cumple con toda la documentación solicitada en el Pliego de Base y Condiciones Particulares, y aconseja se adjudique a la firma TURISMO PALMARES S. R. L.. para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS – LINEA 4”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 – Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-                        

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento del llamado a Licitación Pública Nº 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS – LINEA 4”,  dispuesta mediante Decreto Nº  1048/16,  cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 341 “C”/2.016  .

ARTICULO 2º.-  Adjudícase a la firma TURISMO PALMARES S. R. L.. para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS – LINEA 4”.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno  y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 665/2.017.
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO el Decreto N° 046/2.016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 046/2.016, se establece la prorroga de designaciones del personal adscripto para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.-

Que cabe indicar que la situación dispuesta oportunamente, se mantiene, motivo por el cual, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer prorrogar desde el 30 de Marzo de 2017 hasta el 30 de Marzo de 2.018.-

Que el personal adscripto viene prestando funciones en el ámbito municipal, cumpliendo las mismas con idoneidad, responsabilidad y dedicación.-

Que se estima necesario contar con personal calificado para el desempeño de las tareas en distintas áreas críticas de la Administración Pública Municipal.-

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos per el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer prorrogar la adscripción a la Municipalidad de Concordia, para desempeñar funciones en el Departamento Ejecutivo Municipal en la Secretaria de Gobierno, al Agente Provincial, Sr. Sebastián Bahler, D. N. 1. N° 31.537.435, hasta el 30 de Marzo de 2.018 inclusive, como asimismo la retribución mensual especial que viene percibiendo, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal, será de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Facultar al la Dirección de Liquidaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a arbitrar las medidas administrativas que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 666/2.017
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1059/8/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4194/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 17/17 “adquisición de indumentaria para el personal de la Secretaria de Salud, Desarrollo Humano y Ambiente”.

Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que según Acta de apertura de la comisión evaluadora de fecha 19/06/2017, se presentó una única oferta: Domingo Bianchini.

Que teniendo en cuenta lo informado por la Secretaria de Salud, Desarrollo Humano y Ambiente a fojas 52, corresponde adjudicar los ítems 4, 5, 9, 10 y 11 a la firma Domingo Bianchini, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($ 120.922,90.-) y declarar desiertos los demás ítems solicitados.

Que el retraso en la provisión de la indumentaria está provocando los justificados y reiterados reclamos del personal involucrado, por incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que resulta primordial garantizar la entrega de la totalidad de la indumentaria, dentro de un plazo máximo no mayor a quince (15) días.

Que por lo expresado y teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, debe eximirse al presente tramite de un segundo llamado a licitación, considerando el tiempo que demanda el cumplimiento de todas las etapas licitatorias.

Que por los motivos expuestos y los antecedentes obrantes en este Expediente, corresponde adquirir los demás ítems solicitados mediante la modalidad de compra Directa.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Pública N° 17/17 “adquisición de indumentaria para el personal de la Secretaria de Salud, Desarrollo Humano y Ambiente”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1059/S/2016.

ARTICULO 2°.- Adjudíquese los ítems 4, 5, 9, 10 y 11 a la firma Domingo Bianchini, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($ 120.922,90.-) en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Declárese desierto los ítems 1, 2, 3, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 y 16, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 4°.- Procédase a la adquisición mediante la modalidad de compra Directa de los ítems declarados desiertos en el Artículo 3°. A tales efectos dicha contratación deberá contar como respaldo con tres (3) presupuestos emitidos por comercios locales.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Facúltese a la Dirección de Planificación y Presupuesto para que realice los ajustes presupuestarios en los casos que corresponda.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 667/2.017.
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO que al agente DA 'COSTA LEITES, ENRIQUE presentó su renuncia como agente municipal a partir del día 10 de Mayo de 2.017 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, y

CONSIDERANDO:

Que el citado agente formaba parte de la Secretaría de Deportes.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar al agente DA COSTA LEITES, ENRIQUE por un agente contratado sin aportes por el término de UN (1) mes a partir del 10 de junio de 2.017 y hasta el 30 de junio de 2.017, cuyos datos se indican en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se especifica.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley N° 10027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la realización de un Contrato sin aportes, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte del presente, por el término de UN (1) mes comprendido entre el 10 de Junio de 2.017 y hasta el 30 de Junio de 2.017, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes, en reemplazo del agente DA COSTA LEITES, ENRIQUE, que renunciara el 1° de mayo de 2.017 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial.

ARTICULO 2º.- Tome nota la Dirección de recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 668/2017
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 326 “S”/2017 de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y; 

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos solicita realizar el procedimiento licitatorio para cubrir los servicios de barrido, desmalezado y limpieza.

Que la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.

Que el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 

0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $3.240.000.00-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 19/17 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.240.000.00.-)

Que a fojas 42 obra Acta de Apertura donde consta que no se han presentado oferentes.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase el segundo llamado a Licitación Pública N° 19/17 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Fijase el   Presupuesto Oficial de la Licitación Pública N° 19/17, en la suma total de PESOS TREES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($3.240.000.00) para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”.

ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la licitación Pública N° 19/17 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, dispuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 19/17 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas: 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $3.240.000.00-

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Gobierno, cumplido archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 669/2.017
Concordia, 10 de julio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1255 Letra “D”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, el Departamento de Ingeniería procede a actualizar los valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.

Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.

Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:

Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo                
Valores Actualizados a JUNIO de 2017

Cuadras de (8,30 m) Importe en Pesos (mf)                  

Cordón Cuneta   $ 407,19
Riego Asfáltico    $ 815,34
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 1222,54
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 1036,81
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 1444,00
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 1651,82
Cuadras de (12,30 m) Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta   $ 446,20
Riego Asfáltico    $ 1246,07
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 1692,26
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 1584,52
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 2030,72
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 2471,60

ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las siguientes formas de pago:

B) Para las contribuciones por mejoras cuya obra comience a ejecutarse a partir del presente:

Pago Contado: de acuerdo a la liquidación según los valores establecido en el Artículo 1°.

Pago financiado:

-Hasta 12 cuotas, se aplicará un interés del veintidós por ciento (22 %), sobre el total de la liquidación conforme los valores del Artículo 1 ° del presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.

-Hasta 24 cuotas, se aplicará un interés del cuarenta y cuatro por ciento (44 %), sobre el total de la liquidación conforme los valores del Artículo 1° del presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.

-Hasta 36 cuotas, se aplicará un interés del sesenta y seis por ciento (66 %), sobre el total de la liquidación conforme los valores del Artículo 1 ° del presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.

B) Para deudas por contribución por mejoras con anterioridad al dictado del presente, se deberán actualizar las mismas en función del interés resarcitorio vigente y el monto resultante podrá cancelarse de acuerdo a las opciones establecidas en el Artículo 2°, inciso a).

C) En ningún caso, en que se opte por pago financiado (tanto para el caso del inciso a) como del inciso b), las cuotas mensuales podrán ser inferiores a la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00). 

ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 9 de Junio de 2017
Nº 8.139

VISTO:

Que la comunidad Educativa de la Escuela N° 8 “Madame Curie”, solicita la instalación de cartelería de estacionamiento reservado para personas con capacidades diferentes; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 26.093 de Creación del Sistema de Protección de Discapacitado, en su artículo 25° establece que “en todo estacionamiento de vehículos se preverán lugares destinados para ser utilizados por discapacitados. Asimismo, en cada calle con estacionamiento medido, se localizará un lugar para vehículo de discapacitados debidamente señalizado.

Que más concretamente el artículo 4° de la Ordenanza N° 33.863 de “Estacionamiento Especial para Discapacitados”, establece  el señalamiento de “Nódulos de Estacionamiento Especial reservados para personas con capacidades diferentes, (siempre en mano derecha), debidamente señalizados con el pictograma aprobado por la norma IRAM 3722 pintado en el solado y también colocado en señal, ubicados frente a edificios públicos, bancarios, sanatorios, clínicas y médicos especializados en el tratamiento de personas con capacidades diferentes y todo otro lugar que lo solicite al Departamento Ejecutivo Municipal en forma fundada”.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal disponga, a través de las áreas competentes, la instalación de un estacionamiento exclusivo para personas con capacidades diferentes, como así también su cartelería correspondiente, frente a la Escuela N° 8 “Madame Curie” de Villa Zorraquín, en un todo de acuerdo al Art. 4° de la Ordenanza N° 33.853.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2017

Prof. IRMA INES BERGALIO
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Junio de 2017

RESOLUCION N° 36.126

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MgSc.Lic. MARCELO GARIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 29 de Junio de 2017
N° 8.158

VISTO:

Que el 7 de Julio del corriente año, se cumplen los 50 años de la Imposición del nombre “Independencia” a la Escuela Técnica 2 con domicilio en Alberdi 223 de nuestra ciudad, por tal motivo se realizará un Acto con Autoridades Nacionales, Provinciales y locales; y;

CONSIDERANDO:

Que en  el año 1967, y al realizarse el acto de nombramiento  Independencia de la Escuela, concurrieron autoridades como intendentes, políticos, obispos, jefes militares, etc., la comunidad educativa y público en general.

Este año se rememora ese acontecimiento, y el compromiso de aquellos que hicieron posible que la escuela  sea lo que es hoy en día.

Que Actualmente cuenta con dos Tecnicaturas, homologadas a nivel nacional, con incumbencias profesionales. Estas son las Tecnicatura en administración de empresas y la Tecnicatura en Computación.

Además cuenta con un Anexo de Formación Profesional con 8 talleres que se dictan en diferentes turnos. Estos son Cocinero, Panadero, Modisto/a, Vitro Función, Imprenta, Artes Decorativas y Telar. Aportando Técnicos, y Profesionales con inserción directa en el mundo laboral, como mano de obra especializada y calificada.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUEINTE
RESOLUCION

ARTICULO 1.- Declarar de Interés Municipal los Cincuenta años de la Escuela Independencia Técnica N° 2 el día 7 de Julio del corriente año.

ARTICULO 2.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese  y  oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.132

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 30 de Junio de 2017
N° 8.159

VISTO:

Las estadísticas oficiales de la cantidad de muertos y el incremento del número de lesiones por accidentes de tránsito; y;

CONSIDERANDO:

Que, somos conscientes de que se debe implementar la educación vial en los ámbitos educativos.

Que, la Ley Nacional de Transito N° 24449 establece en el Título III Capítulo I Artículo 9° inciso a): incluir la educación vial en los niveles de enseñanzas preescolar, primaria y secundaria, a la cual la Municipalidad de Concordia se encuentra adherida por Ordenanza N° 30321.

Que, en la ciudad, la multiplicidad de siniestros viales ocurridos anualmente, produce un alto índice de pérdidas de vidas humanas, en su mayoría, por la carencia de conocimientos por parte de los conductores de vehículos y peatones de las normas y disposiciones en materia de tránsito.

Que las campañas, conferencias y difusión por distintos medios, respecto de la educación vial no resultan suficientes para disminuir la complejidad de siniestros registrados año a año con consecuencias irreparables para los familiares y comunidad en general.

Que, existe como antecedente una iniciativa en Entre Ríos impulsada en 2007 por el entonces bloque conformado por los Diputados Eduardo Abel  Jourdan, Juan Domingo Zacarías, Jorge Fernando Maier y Hugo Daniel Vásquez, pidiendo establecer con carácter de obligatorio en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos el dictado de la materia Educación Vial en todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo general de educación, como así también en los niveles terciarios dependientes de la UADER.

Que, además tomamos conocimiento de un proyecto provincial de 2016, autoría del Diputado Alejandro Bahler, el que solicita instituir con carácter obligatorio la enseñanza de “Educación Vial” en el nivel primario y secundario de las escuelas de toda la provincia de Entre Ríos, proyecto en trámite.

Que, la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel de “Estrellas Amarillas”, en la visita realizada en nuestra ciudad, que participó con diferentes actividades en conjunto con la Asociación local por la vida y contención de víctimas del tránsito manifestaron su apoyo a este tupio de iniciativas.

Que, este Proyecto de Resolución fue compartido a los miembros del Consejo Municipal de seguridad Vial de la ciudad, en la reunión celebrada al martes 30 de mayo en el salón de los Intendentes con la presencia de nuestro Presidente Municipal Dr. Enrique Cresto y del Secretario de Gobierno Licenciado Marcelo Benedetto.

Que, es necesario fortalecer programas de educación vial para desarrollar la concientización ciudadana.

Que, se adjuntan notas de representantes de Instituciones Públicas y privadas que promueven y acompañan el presente, con el objeto de atender a la prevención vial.

Que en temas como el fenómeno  del acoso escolar “Bullyng” (en inglés), de Derechos Humanos, se realizaron capacitaciones a los docentes otorgándoles puntajes, la misma práctica proponemos se implemente con la educación vial.

Que el objetivo de los citados contenidos será propiciar el cambio cultural requerido para prevenir nuevas víctimas del trasmito y tender al enfoques desde un punto de vista transversal e interdisciplinario.

Queremos luchar contra los accidentes de tránsito, y para esto estamos convencidos de que la única manera de hacerlo es con el compromiso de TODOS Sumate, decíle sí a la vida.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1.- Requerir al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y por su intermedio al Consejo General de Educación a establecer por Resolución la implementación de políticas de Capacitación Institucional para abordar la temática de educación vial, perfeccionamiento y actualización docente a desarrollarse en el ámbito de la ciudad de Concordia, así como la producción de material didáctico específico

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.136

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 30 de Junio de 2017
N° 8.157

VISTO:

El 7mo. Foro de Conservación y Uso Racional del Río Uruguay, Acuífero Guaraní y Río Paraná a realizarse el día 29 de Junio de 2017 de 9.30 hs. a 18 hs. en el Hotel San Carlos de la ciudad de Concordia; y;

CONSIDERANDO:

Que UPM, Unión Parlamentarios Sudamericanos y del Mercosur, impulsa y promueve desde al año 2010.

Que su objetivo es promover la integración de las ciudades y sociedades civiles, de los Parlamentos y Parlamentarios de América del Sur a través de personas Físicas y Jurídicas y de entidades públicas y privadas.   

Poner en práctica los métodos de legislación comparada, creando una red de información permanente entre las regiones.

Reafirmar el MERCOSUR como instrumento de integración regional, fomentando el desarrollo cultural, económico y político de los pueblos que lo componen.

Defender  la democracia y el Estado de Derecho, condenando todo abuso de poder, contrario a la voluntad popular; promover los objetivos del MERCOSUR, realizar congresos, asambleas, foros y seminarios, así como también firmar convenios con entidades representativitas de América Latina, fortaleciendo el desenvolvimiento político, económico y socio-cultural de los países latinoamericanos, es el estudio y la protección de las aves silvestres, como así también de todo el entorno natural, a través de la gestión conservacionista, la educación ambiental y la investigación.

Que entre los disertantes que abordarán la conservación desde diferentes enfoques, se destacan:

-Maximiliano Bertoni por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y el tema “La subsistencia Ambiental del Lago”.

-Lucila Claudia Lago Francisco del Instituto Brasilero de Medio Ambiente (IBAMA) que disertará sobre “Licencias Ambientales”.

-Profesor Horacio Melo, de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, que expondrá sobre el “Plan Provincial de Saneamiento Ambiental”.

- Licenciado Juan Carlos Colombo, de la Universidad Nacional de La Plata, que hablará sobre “Técnica de Monitoreo Ambiental”.

Que también Julio Adrián Miranda y María José Sánchez Monge de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que darán a conocer “La Red Federal de Monitoreo Ambiental de Aire, Agua y Suelo integrado para las Regiones”.

Que el mismo es auspiciado por el Gobierno de Entre Ríos, Senado de la Provincia de Buenos Aires, Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia y Comisión Técnica Mixta  Salto Grande y presentado por los diarios El Heraldo y El Entre Ríos.com.               

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1.-  Declarar de Interés Municipal y Ambiental al 7mo. Foro de Conservación y Uso Racional del Río Uruguay, Acuífero Guaraní y Río Paraná a realizarse el día 29 de Junio de 2017 de 9.30 hs. a 18 hs. en el Hotel San Carlos de la ciudad de Concordia. Los disertantes serán Maximiliano Bertoni por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, Lucila Claudia Lago Francisco del Instituto Brasilero de Medio Ambiente (IBAMA). Profesor Horacio Melo de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y el Licenciado Juan Carlos Colombo de la Universidad  Nacional de La Plata contando con el auspicio del Gobierno de Entre Ríos, Senado de la Provincia de Buenos Aires, Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia y Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y presentado por los diarios El Heraldo y El Entre Ríos.com.

ARTICULO 2.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.138

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 30 de Junio de 2017
N° 8.160

VISTO:

La marcha del Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para nuevos Agentes de Tránsito de la ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Municipal anunció en la reunión del Consejo Municipal de Seguridad Vial, la evaluación de antecedentes previsto para el cargo de Agentes de Tránsito y luego lo hizo efectivo a través del decreto 165/2017.

Que, el pasado 5 de mayo en el Centro Cívico, la Municipalidad de Concordia, mediante la Secretaría de Gobierno, puso en marcha el curso de capacitación en el cual se seleccionarán a los agentes que se desempeñarán en la Central de Tránsito.

Que, la selección es realizada por una Comisión integrada por un representante del Concejo Deliberante, uno por el Departamento Ejecutivo, y un miembro de la Agencia nacional de seguridad Vial.

Que, poniendo en consideración que al curso de formación asisten la totalidad de los aspirantes pre-seleccionado resulta favorable que se les otorgue, una vez finalizado el mismo, un certificado que conste su participación, más allá de los resultados en la selección.

Que, tal medida favorecería a los jóvenes que participan del mismo, ya que los que no resultan elegidos para el puesto de ingreso a planta permanente, puedan contar con un comprobante para la selección de futuros puestos de trabajo.       

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que corresponda se le extienda, al final del Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes de Nuevos Agentes de Tránsito, la entrega de una constancia de concurrencia a todos los que hayan completado la capacitación, sirviendo como comprobante de su participación en carácter de asistentes.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.139

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobiero
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Concordia, 3 de Julio de 2017
N° 8.161

VISTO:

El Decreto N° 518/2017 de fecha 1 de Junio de 2017 presentado por el Departamento Ejecutivo donde se le concede un plan especial de pago al Instituto Médico Quirúrgico Garat. S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional en el marco del Estado de emergencia Sanitaria Nacional y con la sanción de la Ley N° 26.283, reglamentada por la  R.G. 2360-AFIP, del mes de diciembre de 2007, otorgó un régimen especial de regularización de deudas para los prestadores medico-asistenciales públicos o privados y la Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por medio de la resolución M.E.HyF 27/17 de la Provincia de Entre Ríos se establece planes de facilidades de pago para clínicas y senatorios, etc.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1.-  Ratificase en todos sus términos el Decreto N° 518/2017 de fecha 1 de Junio de 2017 presentado por el Departamento Ejecutivo donde se le concede un plan especial de pago al Instituto Médico Quirúrgico Garat S.A.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Junio de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de Julio de 2017

RESOLUCION Nº 36.140

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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