Boletín Oficial Nº 2767 - Concordia, 16 de junio de 2017

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 503/2.017, 545/2.017, 546/2.017, 547/2.017, 549/2.017, 550/2.017, 551/2.017, 552/2.017, 553/2.017, 554/2.017, 555/2.017, 556/2.017, 557/2.017, 559/2.017, 561/2.017, 566/2.017, 567/2.017, 568/2.017, 569/2.017, 570/2.017, 571/2.017, 572/2.017, 873/2.017, 574/2.017, 575/2.017, 576/2.017, 577/2.017, 578/2.017, 579/2.017, 580/2.017, 581/2.017 y 582/2.017.-

DECRETO Nº 503/2.017
Concordia, 29 de mayo de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MAYO de 2017, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1064 D/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTO TRECE CON 15/100 ($ 60.214.813,15).

Que la Dirección de Planificación y Presupueste ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tornado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que, no obstante las observaciones formulados por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar  trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo. Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la liquidación y el abono de les haberes del personal municipal correspondiente al mes de MAYO de 2017, retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma de total de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 15/100 (60.214.813,15), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1064/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 545/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO:

El Convenio de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la “FUNDACION MAGISTER”, el día 01 de junio de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que ambas instituciones expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la comunidad de Concordia.

Que a través del citado Convenio, la Municipalidad de Concordia y la “FUNDACION MAGISTER”, se establece realizar un trabajo en forma conjunta en beneficio de la Comunidad d49 Concordia, para la implementación de las obligaciones previstas en la Preliminar y la Cláusula Segunda.

Que en la Cláusula Primera, establece que la Municipalidad de Concordia realizará un aporte mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por el término de un año (1) año, contados a partir del día 01 de junio de 2017, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo si no hay rescisión de ninguna de las partes.

Que la Cláusula Cuarta establece que el importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presen Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de que la “FUNDACION MAGISTER” cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de junio de 2017.

Que el presente Convenio consta de siete (7) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo, proceder a su ratificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso a), II), n) ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027, y la modificatoria N° 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 01 de junio de 2017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO G. BENEDETTO y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA y la “FUNDACION MAGISTER”, representada en este acto, por la Señora Presidente, Prof. STELLA MARIS PONCE y Vicepresidente de dicha entidad, Sr. JORGE ALCIDES BUFFA respectivamente, que consta de siete (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de JUNIO/2017 y los pagos que se devenguen, hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a la “FUNDACION MAGISTER”, con sede en la Ciudad de Concordia debiéndose abonar a la Fundación, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), mensual a partir del mes de junio de 2017, con cargo de rendición de gastos trimestralmente, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado el día 01 de junio de 2017, entre la Municipalidad de Concordia y la citada Fundación, debiendo la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, iniciar, el trámite administrativo de pago mensual, Autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al pago de las cuotas del citado convenio mediante la confección del cheque a nombre de la autoridad de la Asociación correspondiente.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación ratificado por el Artículo 1º del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente.

ARTICULO 4º.- Remitir  nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la “FUNDACION MAGISTER”, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA “FUNDACION MAGISTER” y
LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de Junio del año 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE, TOMAS CRESTO DNI N° 25.288.016, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO DNI N° 21.697.617 y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA DNI N° 92.546.178 todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la “FUNDACION MAGISTER”, representada en este acto, por su Presidenta Prof. STELLA MARIS PONCE DNI N° 16.360.503 con domicilio legal en calle Ituzaingó N° 588 de la ciudad de Concordia y el Prof. JORGE ALCIDES BUFFA DNI N° 14.687.708, con domicilio legal en calle Ituzaingó N° 588 de la ciudad de Concordia, en calidad de Vicepresidente de la Institución, en adelante “FUNDACION MAGISTER”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:

PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), con cargo de rendición de gastos en forma trimestral, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria Interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio---------

SEGUNDA: La partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a la descripto, en diversos campos de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de las recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. En cumplimiento de lo manifestado precedentemente la FUNDACIÓN MAGISTER, asume las siguientes obligaciones:

  • Entregar libros para la biblioteca de la Dirección de Educación Municipal y para la biblioteca ambulante.
  • Otorgar DIEZ (10) becas de estudio para talleres literarios, artes visuales, gimnasia china, gimnasia modeladora, Aikido para ser destinadas a personas carentes de recursos económicos designadas por la Municipalidad.
  • Articular acciones entre La Municipalidad y Fundación Magister para el desarrollo de la Feria del Libro en la ciudad de Concordia.

TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de junio del año 2017, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos dos periodos consecutivos, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.-----------

CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.-------------

QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.----------

SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la FUNDACION MAGISTER; Constancia de vigencia de la Personería Jurídica, Copia legalizada de Acta constitutiva de autoridades, Copia  legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente convenio por parte de la FUNDACION MAGISTER.-----------

SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.--------------

Así las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de junio del año 2017.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 546/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO

El Convenio de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil, Cultural, Social y Deportiva “RED NEBEL”, el día 01 de junio de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que ambas instituciones expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la comunidad de Concordia.

Que a través del citado Convenio, la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil, Cultural, S6cial y Deportiva “RED NEBEL”, se establece realizar un trabajo en forma conjunta en beneficio de la Comunidad de Concordia, para la implementación de las obligaciones previstas en la Preliminar y la Cláusula Segunda.

Que en la Cláusula Primera, establece que la Municipalidad de Concordia realizará un aporte mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por el término de un año (1) año, contados a partir del día 01 de junio de 2017, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo si no hay rescisión de ninguna de las partes.

Que la Cláusula Cuarta establece que el importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de que la Asociación “RED NEBEL” cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de junio de 2017.

Que el presente Convenio consta de siete (7) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo, proceder a su ratificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso a), II), n) ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027, y la modificatoria 10.082, Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 01 de junio de 2017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO G. BENEDETTO y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA y la ASOCIACIÓN CIVIL, CULTURAL, SOCIAL, y DEPORTIVA “RED NEBEL”, representada en este acto, por los Señores Presidente y Tesorera de dicha entidad, Sr. LUIS BELMONTE y Sra. LIDIA ANGELA MERLO respectivamente, que consta de siete (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de JUNIO/2017 y los pagos que se devenguen, hasta cumplimentar el período de 12 meses a la Asociación Civil, Cultural, Social y Deportiva “RED NEBEL”, con sede en la Ciudad de Concordia, debiéndose abonar a la Asociación, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), mensual a partir del mes de junio de 2017, con cargo de rendición de gastos trimestralmente, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado el día 01 de junio de 2017, entre la Municipalidad de Concordia y la citada Asociación, debiendo la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, iniciar el trámite administrativo de pago mensual, Autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al pago de las cuotas, del citado convenio mediante la confección del cheque a nombre de la autoridad de la Asociación correspondiente.

ARTICULO 3°.- lmputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación ratificado por el Artículo 10 del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente.

ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Asociación Civil, Cultural, Social y Deportiva “RED NEBEL”, para su conocimiento, toma de razón y, demás efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACION CIVIL, CULTURAL,
SOCIAL y DEPORTIVA “RED NEBEL” Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de Junio del año 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO DNI N° 25.288.016, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO DNI N° 21.697.617 Y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA DNI N°

92.546.178 todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la “ASOCIACION CIVIL,  CULTURAL, SOCIAL y DEPORTIVA RED NEBEL”, representada en este acto, por el Presidente Sr. LUIS ALBERTO BELMONTE DNI N° 20.391.135, con domicilio legal en calle Maipú N° 1187 de la ciudad de Concordia, y la Sra. LIDIA ANGELA MERLO DNI N° 10.699.644, con domicilio legal en calle Tucumán N° 882 de la Ciudad de Concordia en calidad de Tesorera de la Institución, por otra parte, en adelante “RED NEBEL”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:

PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), con cargo de rendición de gastos en forma trimestral, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio-------

SEGUNDA: La partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en diversos campos de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. En cumplimiento de lo manifestado precedentemente la “RED NEBEL”, se compromete a desarrollar las siguientes actividades:

  • Prestar servicios de capacitación, formación y difusión de distintos talleres culturales, conforme a los lineamientos establecidos por la gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones a llevarse a cabo dentro de la administración municipal.
  • Acompañar en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. Articular con todas aquellas acciones que en conjunto se establezcan entre ambas partes en cuanto a la promoción cultural entre la comunidad barrial y el municipio de Concordia.

TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de junio del año 2017, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos dos periodos consecutivos, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.--------

CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.--------

QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.------------------

SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la RED NEBEL; Constancia de vigencia de la Personería Jurídica, Copia legalizada de Acta constitutiva de autoridades, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente convenio por parte de la RED NEBEL.---

SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut -supra. ---------------

Así las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos, a los 01 días del mes de junio del año 2017.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 547/2017
Concordia, 7 de junio de 2017

Visto:

La Conmemoración del 10 de junio como el Día Mundial de la Seguridad Vial,

CONSIDERANDO:

Que este día está dedicado a promover la educación vial como estrategia para reducir los accidentes de tránsito, causa importante de morbimortalidad.

Que en ese marco se hace imprescindible trabajar en pos de la difusión y el conocimiento de normas y señales de circulación así como el desarrollo de actitudes y prácticas de prevención de accidentes.

Que el Consejo de Seguridad Vial de la Municipalidad de Concordia fue conformado por Ordenanza 35.956/2016 por iniciativa de este Departamento Ejecutivo y con la aprobación por unanimidad del Honorable Concejo Deliberante.

Que el Consejo Municipal de Seguridad Vial cumple con las siguientes funciones: 1).- proponer políticas de accidentes. 2).- Aconsejar medidas de interés general según los fines de la Ley Nacional Nº 24449. 3).- Fiscalizar la aplicación de la legislación de tránsito y sus resultados. 4).- Fomentar la educación vial 5).- Capacitar a los funcionarios mediante cursos y seminarios específicos. 6).- Monitorear la efectividad de las ordenanzas y normativas vigentes y que en el futuro se dicten. 7).- Propender a la coordinación y unificación de las normas y criterios de aplicación en seguridad vial reforzando la relación Municipio-Provincia-Nación 8) Coordinar acciones preventivas y de contralor con otras jurisdicciones 9).- Coordinar sus acciones con el Consejo Provincial de Seguridad Vial. 10).- impulsar la ejecución de sus decisiones. 11).- lograr intercambios de conocimientos entre nación, Provincia y Municipio. 12).- Fomentar la investigación accidentológica, emergentológica y preventiva.

Que es fundamental su accionar y la difusión de normas así como todas las acciones tendientes a hacer más seguras nuestras calles, con la participación activa de la comunidad.

Que los días 10 y 11 de junio el Consejo desarrolla una serie de actividades que son de interés de este municipio consistente en una charla de educación vial y turismo y atractivos de la ciudad, destinado a personal de transito, choferes municipales, choferes de remises y taxis y reconocido por el Consejo General de Educación con el puntaje correspondiente, operativos en la vía pública y una feria sobre Educación y Seguridad Vial en el Acceso Norte.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Declárese de interese municipal las actividades a desarrollar por el Consejo de Seguridad Vial los días 10 y 11 de junio del corriente año en Conmemoración del 10 de junio como Día Mundial de la Seguridad Vial.

ARTÍCULO 2°.- Invitase a las distintas Secretarias y áreas municipales a participar de las actividades programadas el día 10 de junio a las 10 hs en el Centro de Convenciones Concordia sobre Educación Vial Atractivos Turísticos.

ARTICULO 3º.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 549/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 1.000.000
0.4.30.01.01.02.20.11 Salud 300.000
0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes 300.000
TOTAL   1.600.000

ANEXO II

0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 1.600.000
TOTAL  1.600.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 550/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO que la partida 0.3.10.02.05.08.61.01 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.20.02.05.08.61.10 de Obras Pcas. en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) a la partida 0.3.10.02.05.08.61.01 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 551/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 12/06/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 552/2.017
Concordia, 8 de junio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 553/2.017
Concordia, 8 de junio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 554/2.017
Concordia, 9 de junio de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.108 de fecha 30 de mayo de 2017, por la cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional de la Unidad Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.108 de fecha 30 de mayo de 2017, se establece la creación de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, indicando por su parte en los Artículos 2°, 3°, 4°  5° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que el Artículo 9° de la mencionada norma establece que todos los integrantes de la Unidad lo serán ad- honorem, con excepción del representante del Departamento Ejecutivo, quien tendrá el cargo de Coordinador General con rango de Sub Secretario del Departamento Ejecutivo y que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI reúne las condiciones para desempañar dicho cargo.

Que por lo expuesto corresponde proceder a su designación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, al Tec. MARTIN DARIO ARMANZQUI, clase 1984, a partir de fecha 30 de mayo de 2017, con el rango establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 36.108, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese la presente norma como caso de excepción al Decreto N° 23/2017, Decreto N° 265/17 y Decreto N° 273/17.

ARTICULO 3°.- Refrendase el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 555/2.017
Concordia, 9 de junio de 2017

VISTO, que la partida 0.1.90.01.01.02.21.16 GOBIERNO del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO en la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000-) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.16 GOBIERNO del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017, de acuerdo a lo expresado en: el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 556/2.017
Concordia, 9 de junio de 2017

VISTO el convenio suscripto el día 26 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de  Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresta, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegados del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor, y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio se realizo en el marco del programa reordenamiento fiscal dispuesto por la Secretaria de Economía y Hacienda.-

Que en ese sentido el programa persigue como fin el perfeccionamiento permanente de la administración Municipal, buscando su máxima eficiencia.

Que en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión y distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.-

Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas como así también aumentos en la recaudación lo que redunda en beneficios a la Municipalidad.-

Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 26 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresta, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegados del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor.

ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.0101 13 HACIENDA.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese, dese a la Secretaria de Gobierno y Archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y
AGENTES AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Doctor Enrique Tomás Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Economía y Hacienda, Cantadora Mónica Lifschitz y la Señora Directora de Rentas, Cantadora María Belén Schiappacasse, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de de la Dirección de Rentas, representados en este acto por el Señor Alejandro Molinaro, D.N.I. N° 31.679.461 con domicilio en calle Dr. Sauré N° 179, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.- De existir personal MENSUALIZADO, y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha - de la firma del presente convenio no estén incluido, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando Que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y la Directora/o de Rentas.-

SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo 1, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.

TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al presente convenio, será determinada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose al Señora Directora de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.

CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará, en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.

QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc.. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.

SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2017 PESOS TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 3,36), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.

SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que la Directora de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIV ALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS).-

OCTAVA: El pago se efectuará por planilla complementaria el mes siguiente al del reparto.-

NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.

DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA Y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente del presente CONVENIO.-

DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2017 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).

DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

NOMBRE Y APELLIDO N° D.N.I.
TARABINI, Gustavo 12.755,670
IZAGUIRRE, Raúl A. 13.850,555
DORIGONI, Diana 14.711,424
PARISE, Gerardo 16.148,069
KOTYNSKI, Elvio 17.692,462
SPINELLI, Marcelo 18.298,554
JULIA, Néstor F. 18.514,644
SANDOVAL, Horacio  17.263,578
OLlER, Eduardo Alejandro 21.697,132
ESCOBAR, Martin 11.581,523
BRUNO, Marcelo 18.081,787
ROMERO, Carlos 20.087,453
MENDIETA, Zulma 17.966,125
ISNARDO, Carlos 24.233,243
MEZA, Silvia 24.958,862
RAMOS, Juan María 17.433,703
CAÑETE, Cristian 23.672,187
AZAMBUJA, M. del Rosario 18.762,015
CACERES, Cristina 21.495,036
PERCARA, Héctor Ricardo 13.198,539
ARAYA, Rosalía Alejandra 22.660,627
LOPEZ, Beatriz 25.398,888
GIMENE2: Rosita 92.299,530
CARUTTI, María Eugenia 27.782,149
PARISE, Mariana 35.699,723
SEGOVIA, Andrea Natalia 32.987.040
MOLINARO, Alejandro 31.679,461
*RESPONSABLE EMISION
RODA, Rosa Mabel  16.360,788
* AUXILIAR
DUCASSE, Héctor David 24.218,169

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 557/2.017
Concordia, 9 de junio de 2017

VISTO, lo actuado en Expediente Externo Nº 1.238.546; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo tramita la presentación efectuada por el Sr. Juan Emanuel Trinidad, contratista, renunciando a las obligaciones contraídas por este en el contrato suscripto con esta Municipalidad de Concordia en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios a saber ACU 2081/14.

Que se ha solicitado informe a distintas áreas municipales, y ha tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del InVyTAM.

Que este departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente en mérito al interés público involucrado en los Convenios suscriptos con Nación y Provincia, y las obligaciones contraídas por este Municipio ante las administraciones nacional y provincial emergentes de dichos Convenios, dejar sin efecto el contrato suscripto y ratificado por Decreto N° 687/2015 ACU 2081/14.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rescindir el contrato de ejecución de obra suscripto por esta Municipalidad de Concordia con el Sr. TRINIDAD JUAN EMANUEL CUIT Nº 20- 32410575-2, ratificado según Decreto Nº  687/2015 ACU 2081/14, conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

ARTICULO 3°.- Notifíquese al Sr. Trinidad Juan Emanuel a través del Departamento Inspección General.

ARTICULO 4º.- Publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 559/2.017
Concordia, 9 de junio de 2.017

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0003-00000340 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, obrante en el Expediente N° 1.235.367 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Contratación N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00), antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 365 “S”/2016.

Que la Factura Tipo "B" N° 0003-00000340 por el importe de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($ 547.430,40), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3416/17.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($ 547.430,40), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000340, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

N° 1.7.30.01.03.04.34.06 EMCOTUR $ 54.172,80.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 115.473,60.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S. y A. $ 68.428,80.
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 S. P. $ 44.193,60.
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S. P $ 265.161 60.

ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUESE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 561/2.017.
Concordia, 12 de junio de 2017

VISTO el Expediente N° 563/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del titular de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 59.546,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos según motivos expuestos a fojas 1.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que se da cumplimiento a lo solicitado.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.2 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 563/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 59.546,00.-), al titular de la Secretaria de Desarrollo Humano y Ambiente, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria N° 0.4.30.01.01.02.20.03 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUESE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 566/2.017
Concordia, 14 de junio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 567/2.017
Concordia, 14 de junio de 2017

VISTO que mediante Ordenanza N° 35.919 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 9° se establece “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio”.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.

Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución en las partidas correspondientes de los saldos afectados al inicio en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.017, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza Nº 35.919 de acuerdo a la planilla que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-

Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I DECRETO Nº 567/2.017

0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO 6.666,912.00
0.7.40.01.01.02.21.18 GOBIERNO 639,716.51
0.7.20.01.03.05.45.02 GOBIERNO  1.975,867.62
0.1.90.02.06.09.65.02 OBRAS PCAS 130,410.60
0.7.90.02.05.08.61.02 OBRAS PCAS  873,047.18
0.7.90.02.05.08.61.03 OBRAS PCAS 0.10.
4.20.02.05.08.61.02.01 OBRAS PCAS 117,972.43
0.4.20.02.05.08.61.03.01 OBRAS PCAS 250,436.41
0.4.20.02.05.08.61.04.01 OBRAS PCAS 309,857.74
0.4.20.02.05.08.61.05.01 OBRAS PCAS 335,382.77
0.4.20.02.05.08.61.06.01 OBRAS PCAS 783,085.19
0.4.20.02.05.08.61.07.01 OBRAS PCAS 8.609,798.94
0.4.90.01.03.04.34.03  SALUD 64,989.72
0.4.30.01.03.04.34.07  SALUD 802,663.19
1.7.30.01.03.05.45.04  EMCONTUR  2.785,054.94
TOTAL  24.345.195,25

Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 568/2.017
Concordia, 14 de junio de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2017 realizada por el Departamento Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1197 D/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 ($24.614.549,29).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2017, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 ($24.614.549,29); conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1197/D.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 569/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones

conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 570/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

VISTO la necesidad de determinar el rango salarial de la actual Secretaria del Honora le Concejo Deliberante, y.

CONSIERANDO:

Que por medio de la reforma constitucional del año 2008 de nuestra Constitución provincial, se modificó el régimen municipal.

Que la legislatura provincial, a través de la ley 10.027 y su modificatoria ley Nº 10.082 estableció en su Artículo 95° “Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: k) Nombrar al Secretario del Concejo Deliberante, el cual no tendrá estabilidad, cesando en su cargo - conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción”.

Que la misma norma, contempla la situación de aquellos Secretarios que habían sido nombrados con anterioridad de la entrada en vigencia de la norma respectiva, estableciendo en su artículo 194° “Los Secretarios de los Concejos Deliberantes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tuvieren estabilidad en el cargo, mantendrán dicha situación de revista”.

Que en el caso particular, la Dra. Soage tiene estabilidad, al haber sido nombrada previamente a la reforma constitucional provincial, y sanción de la ley régimen municipal entrerriano Nº 10.027.

Que se estima necesario establecer, el rango salarial de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, contemplando la situación de ser una agente nombrada previamente a que el cargo tenga de carácter político, y que la misma cumple una función que se diferencia de los demás funcionarios pertenecientes al Honorable Concejo Deliberante, conforme lo estipula el Reglamento del Honorable Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes de la agente Delia Tallarico de Soage legajo N° 1183, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de este municipio, sin perjuicio de las funciones asignadas como Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, reconociéndose para su abono los adicionales correspondiente al cargo de Subsecretaria: que se liquidan bajo los códigos 11 “Representación Jerárquica”, 117 “Diferencia por Cargo” y 440 “Adicional Fijo Subsecretarios'”, a partir del 1° de abril de 2017. Exceptuase el presente de los Decretos N° 23,265 y 273 del año 2017.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Secretaría de Economía y Hacienda, a la Dirección de Liquidaciones, y Recursos Humanos para su toma de conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ARMANDO LUIS GAY
Presiente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 571/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

Visto:

Las recurrentes inundaciones sufridas por la ciudad de Concordia en los últimos meses, y

CONSIDERANDO:

Que desde el inicio de esta gestión de gobierno la ciudad ha soportado dos grandes inundaciones por encima de la Cota 14 y varias menores, cercanas a la cota 12, que dejaron inutilizadas la zona de Costanera.

Que, si bien en un año se ha logrado la relocalización de 100 familias y se encuentra en etapa de inicio de obras de 250 viviendas más para erradicar en su totalidad las zonas costeras más bajas, existen barrios que por su historia y su construcción serán imposibles de erradicar totalmente.

Que, ante esta realidad, se hace indispensable y fundamental trabajar en la planificación de sistemas de protección de toda la zona central, específicamente de los Barrios Velez Sarfield, Puerto y Sargento Cabrera, que permitan posibilitar la permanencia de esas familias en sus hogares y el mantenimiento integral de la infraestructura de la zona.

Que, este Departamento Ejecutivo entiende que todos los sectores damnificados y el gobierno local, deben participar de la planificación para que la solución que técnicamente se considere la más viable, sea producto del debate y el consenso de todos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Conformase la Comisión de Estudio, Formulación y Evaluación Social de Proyectos destinados a la protección contra las inundaciones de los barrios Vélez Sarfield, Puerto y Sargento Cabrera de la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2°.- La Comisión analizará, formulará y evaluará proyectos alternativos destinados a la protección contra las inundaciones de los barrios de referencia, incluyendo la defensa costera central, así como las diferentes metodologías de construcción de viviendas para zonas de riesgo.

ARTICULO 3°.- La Comisión será presidida por el Presidente Municipal y/o quien este designe expresamente en su lugar y estará conformada por cinco (5) vecinos propietarios de inmuebles representantes de cada uno de los barrios mencionados, dos Concejales representantes del bloque mayoritario y un concejal por cada uno de los bloques minoritarios, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Planeamiento, el Director Técnico del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y todo otra área que se considere deba ser convocada oportunamente.

ARTICULO 4°.- La Comisión podrá recabar el asesoramiento o colaboración de los organismos técnicos públicos o privados, de carácter local, provincial, nacional e internacional cuando resultare necesario.

ARTICULO 5°.- La modalidad de elección de los representantes de cada uno de los barrios será determinado por las Comisiones Vecinales y organizaciones sociales de cada uno de ellos.

ARTICULO 6º.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 572/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Héctor Osvaldo Pascucciello, Legajo N° 2351, obrante a fs. 1 del Expediente N° 17 Letra “P”/17, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24°, HECTOR OSVALDO PASCUCCIELLO, presta servicios en la Municipalidad desde el 1 ° de Julio de 1995, Dirección de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que por Resolución Nº 865 de fecha 20 de Marzo de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la Ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Junio de 2017 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24°, Héctor Osvaldo PASCUCCIELLO, D.N.I. N° 05.403.957, Legajo N° 2351, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 14 (catorce) días de la licencia año 2016 y 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 7.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 573/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

VISTO que la Ordenanza N° 36.073 dispone en su Artículo N° 2, la modificación de la distribución de los Fondos del Sistema de Estacionamiento Medido Ordenanza N° 35.701 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha confeccionado los Anexos que se adjuntan a fin de reajustar las partidas que corresponden.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.19 GOBIERNO 1.680,000
0.7.40.01.01.02.21.19 GOBIERNO 508,000
0.7.40.02.05.07.57.04 GOBIERNO 500,000
0.1.90.01.01.02.21.19 COMUNICACIÓN504,000
0.3.50.01.01.02.21.19 SALUD 50,000
0.3.50.02.05.07.57.04 SALUD 454,000
0.4.30.01.03.04.34.08 SALUD 130,000
0.1.90.01.01.02.21.19 SALUD 152,000
0.1.90.02.05.07.57.04 SALUD 100,000
TOTAL   4.078.000

ANEXO II

0.7.40.01.01.02.21.18 GOBIERNO 550.000
0.7.40.02.05.07.57.03 GOBIERNO 500.000
0.4.30.01.03.04.34.07 SALUD 3.028,000
TOTAL 4.078,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 574/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente Fernando Javier Vera, Legajo N° 6573; y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la Secretaría de Gobierno presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que el mismo presta servicios en este municipio desde el 01/03/2015. Revista como Personal Mensual. Depende de la Secretaría de Gobierno.

Que conforme lo, expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b) y u) de la Ley N° 10227- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal Fernando Javier VERA, Legajo N° 6573, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicado en el Artículo 1°, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01./Secretaría de O. Públicas.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 575/2.017
Concordia, 15 de junio de 2.017

VISTO la solicitud de contratación sin aportes generada en el Decreto N° 383/ 2017 de fecha 25/04/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en razón del incumplimiento de las prestaciones de servicios, se procede a dar de BAJA a partir del 31/05/2017 al Agente contratado sin Aporte ULIAMBRE DIEGO ORLANDO RAFAEL DNI: 26.236.371.-

Que dicha contratación tuvo origen en la necesidad y urgencia sustentada en la seguridad de los edificios públicos de la Municipalidad de Concordia.

Que se adjunta al presente, como ANEXO N° I, donde se detalla la BAJA del mencionado agente, el cual, desarrollo actividades de asesoramiento en seguridad a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Pertenecientes a la Secretaria de Gobierno.

Que en virtud de lo dispuesto, la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo  Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N°  10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRIESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la BAJA a partir del 31/05/2017 del contrato sin aporte, Señor ULIAMBRE DIEGO ORLANDO RAFAEL DNI: 26.236.371, según el considerando precedente, el cual se detalla en el ANEXO N° I, el cual forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuesto en el Artículo 1° y 2°._

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 576/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

VISTO

El Decreto N° 520/2017 que mantiene firme la Declaración de Emergencia Hídrica, Social, Sanitaria y Vial, en la ciudad de Concordia, dispuesta por Decreto N° 1438/2015, como consecuencia de las constantes precipitaciones y la crecida del Río Uruguay,

CONSIDERANDO

Que ante el pedido realizado por numerosos Agentes Municipales que se encuentran afectados por este fenómeno natural y climático en nuestra ciudad, requiriendo se los-exima de prestar servicios por el tiempo en que permanezcan afectados por la situación enunciada:

Que existe personal municipal que se encuentra realizando tareas propias del área a que pertenecen, debiendo por tanto prestar servicios en forma normal y habitual, con concurrencia a su lugar de trabajo y con la obligación de marcación.

Que esta Gestión de gobierno ha entendido perfectamente la situación por la que atraviesa la ciudad y sus habitantes, habiendo adoptado las medidas pertinentes y a su alcance para paliar el difícil momento, adoptando las decisiones coyunturales que posibiliten la atención de los servicios esenciales y la prestación de las tareas a su cargo, lo que implica afectar y movilizar personal y equipos del Municipio.

Que no obstante la necesidad de contar con todo el personal y equipamiento municipal, esta Gestión comprende la situación no deseada por la que están atravesando algunos de los agentes del Municipio y considera atinado brindar alternativas de solución a los mismos ante la emergencia.

Que por lo expuesto, se ha decidido eximir de prestar tareas a aquellos agentes municipales que se encuentren afectados por la crecida del Río Uruguay, sin que el hecho afecte sus haberes, por un tiempo estimado razonable para superar la contingencia y en tanto acrediten fehacientemente con documentación emana de autoridades competentes, tal situación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, incisos b), ñ), q), y u) de la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- EXIMESE  de la obligación de prestar servicios, sin pérdida de su derecho a percepción de haberes, a todos aquellos agentes municipales que acrediten en forma fehaciente, con documentación emanada de autoridad competente, encontrarse afectados por la crecida del Río Uruguay que ha motivado la declaración de emergencia vigente en la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que el beneficio dispuesto en el Articulo 1°) alcanza a los agentes que se encontraban o encuentran obligados a prestar servicios y podrá ser gozado por los agentes afectados, en el periodo comprendido entre el 1° de Junio de 2017 y 1° de Julio de 2017, no pudiendo ser extendido, ni compensado de forma o modo alguno con la concesión de licencias ton goce de haberes.

ARTICULO 3°.- DISPONESE que a efectos de ser comprendidos y beneficiados por el alcance de la medida establecida en el Articulo 1°) que antecede, los Agentes Municipales deberán presentar ante el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos y/o la Unidad de Control, según corresponda, Certificado Oficial de Inundación, emitido por Defensa Civil y/o Exposición Policial por Auto-evacuación de la Comisaría correspondiente a su Jurisdicción, según el caso, que justifique el estado que denuncian.-

ARTICULO 4°.- FACÚL TASE a la Dirección de Recursos Humanos, a arbitrar los medios necesarios para estricto cumplimiento y control de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- COMUNIQUESE a todas las Secretarias de la vigente Orgánica Municipal, procedan estas a notificar a las dependencias de su competencia, publíquese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MINICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 577/2.017
Concordia, 15 de junio de 2.017

VISTO el Memorandum de fecha 5 de Junio de la Dirección de recursos Humanos y

CONSIDERANDO:

Que el decreto N° 1089/16 se dispone que aquellos agentes Municipales, cualquiera sea la situación de revista, que acumulen licencias anteriores, debidamente Justificadas, tendrán plazo para su utilización total hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive En todos los casos que por razones de servicios no se puedan otorgar la licencias se encuentran vencidas.

Que conforme a las funciones asignadas y al cronograma previsto para este año, resulta necesario disponer una ampliación de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017 para la utilización de los días de licencia ordinarias atrasadas, para aquellos agentes municipales dependiente de la Secretaria de Deportes, cualquiera sea la situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicios, debidamente Justificadas no han hecho uso de las licencias anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2017, el uso de días de las  de la licencias no gozadas, para aquellos Agentes Municipales dependiente de la Secretaria de Deportes cualquiera sea la situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicio, debidamente Justificadas, no han hecho uso de las licencias anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.-

ARTICULO 2º.-  Dispónese que, cada Dirección de la mencionada Secretaria, deberán tomar los recaudos necesarios para que los agentes a su cargo goce de la licencia correspondiente, evitando que caduquen la mismas.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese regístrese, y archívese oportunamente.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARECELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 578/2.017
Concordia, 15 de Junio de 2017

VISTO, el Decreto N° 1.234/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 5° del Decreto N° 1.234/2016, se establece que el personal con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que el comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de Junio de 2.017.

Que conforme a las funciones asignadas y al cronograma de obras previsto para el presente año, resulta necesario disponer una ampliación de la fecha prevista en el Artículo 5° del Decreto N°1.234/2016, hasta el 31 de Diciembre de 2017 para la utilización de los días de licencias ordinarias atrasadas, inclusive 2016, para aquellos Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicio, debidamente justificadas, no han hecho uso de las licencias anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, u de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2017, el uso de los días de licencias no gozadas, inclusive 2016, para aquellos Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicio, debidamente justificadas, no han hecho uso de las licencias anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.

ARTICULO 2°.- Dispónese que, cada Dirección de la mencionada Secretaría, deberá tomar los recaudas necesarios para que los agentes a su cargo gocen de la licencia correspondiente, evitando que caduque las mismas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obra y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 579/2.017.
Concordia, 15 de junio del 2017

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente 67 A/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del citado expediente, obra presentación de la agente Julieta Rocío Albornoz, radicando denuncia a los efectos de que se inicie el sumario administrativo correspondiente a partir de los hechos ocurridos el 6 de diciembre del 2017, en ocasión de haber sido encomendada a notificar los domicilios de ATOGS sito en calle C. Veiga N° 830, y Euro Muebles, ubicado en San Luis y Quintana.

Que existe abundante documentación que avalan la presentación, y que constan en el expediente citado.

Que se acompaña anexado los Expedientes Internos N° 13 C/2017, donde consta Denuncia Policial efectuada ante la Policía de Entre Ríos, donde el ciudadano Carlos Samuel Alegre manifiesta que su señora Julieta Rocío Albernoz recibió supuestamente agresiones físicas y verbales con motivo del cumplimiento de su trabajo.

Que se adjunta además Expediente Interno N° 31 A/2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Tribunal de Disciplina, mediante sendos dictámenes, acuerdan en aconsejar la Instrucción de Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades y esclarecer la realidad de los hechos denunciados, aconseja instruir una Información Sumaria.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Información Sumaria a los efectos de esclarecer los hechos ocurridos el día 13 de enero del 2017, aproximadamente a las 10,40 horas, donde presumiblemente la agente municipal Julieta Rocío Albornoz y su esposo Alegre Carlos Samuel, habrían sufrido o agresiones físicas y verbales, en ocasión de haber sido encomendada a notificar en los domicilios citados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la instrucción de una Información Sumaria a los efectos de establecer hechos y/o circunstancias y/o deslindar responsabilidades, como consecuencia de la denuncia policial de fecha 13 de enero del 2017 que obra en el expediente N° 13 C/2017, donde presumiblemente la agente municipal Julieta Rocio Albornoz y su esposo Carlos Samuel Alegre, habrían sufrido agresiones físicas y verbales, en el domicilio de calle C. Veiga N° 830 donde funcionaría la Asociación Trabajadores del Gremio de Obras Sanitarias, por parte del Sr. Ángel Raúl Brites, en ocasión de que fuera notificado de audiencia; y la denuncia radicada ante el                Presidente Municipal por la agente Julieta Rocío Albornoz, con la documentación y constancias obrantes en los Expedientes Internos N° 67 A/2017 y N° 31 A/2017.

ARTICULO 2º.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 580/2.017
Concordia, 15 de junio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1923 letra “D”/16, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente, la Dirección de Catastro, eleva Ficha para la Transferencia, correspondiente a Plano de Mensura N° 77808, Matrícula 123742 año 2000, 2001,2009.

Que desde fojas 2 a 3, obra Acta de Donación, firmada por los Señores JUAN PEDRO SATALIA, D.N.I. N° 8.492.964, BASTION S.A., D.N.I. N° 5.798.688, LILIANA SONIA ULIBARRIE, D.N.I. N° 10.862.241, Y PABLO SAMBAD, D.N.I. N° 17.851.051, propietarios del inmueble en cuestión.

Que el espacio donado sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia Planta Urbana, Manzana 5931 La Bianca, Partida Provincial N° 116.994, Partida Municipal N° 36318, Plano de Mensura N° 77.808, con destino a calle, constando con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.645,35 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 78° 00' E de 12,14 m., lindando con calle Las Palmeras.
ESTE: Recta (2-7) al rumbo S 08° 16' O de 217,96 m., metros lindando con Lote N° 2 de Juan Pedro Satalía y Otros y con Juan Pedro Satalía y Otros.
SUR: Recta (7-8) al rumbo N 81° 44' O de 12,12 m., lindando con calle Laprida.
OESTE: Recta (8-1) al rumbo N 08° 16' E de 218,71 m., lindando con Juan Pedro Satalía y Otros.

Que a fojas 34, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente aceptar el inmueble donado con destino a calle pública.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por los Señores JUAN PEDRO SATALIA, D.N.I. N° 8.492.964, BASTION S.A., D.N.I. N° 5.798.688, LILIANA SONIA ULIBARRIE D.N.I. N° 10.862.241, y PABLO SAMBAD, D.N.I. N° 17.851.051, a la Municipalidad de Concordia, del espacio que se detalla a continuación:

Inmueble I: sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia Planta Urbana, Manzana 5931 La Bianca, Partida Provincial N° 116.994, Partida Municipal N° 36318, Plano de Mensura N° 77.808, con destino a calle, constando con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.645,35 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 78° 00' E de 12,14 m., lindando con calle Las Palmeras.
ESTE: Recta (2-7) al rumbo S 08° 16' O de 217,96 m., metros lindando con Lote N° 2 de Juan Pedro Satalía y Otros y con Juan Pedro Satalía y Otros.
SUR: Recta (7-8) al rumbo N 81° 44' O de 12,12 m., lindando con calle Laprida.
OESTE: Recta (8-1) al rumbo N 08° 16' E de 218,71 m., lindando con Juan Pedro Satalía y Otros. ,

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor Legal y Técnico Dr. Diego Luis Labeque Drewanz, Matrícula N° 7697 Fº 209 TI, del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción de dominio del inmueble en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención en su oportunidad a la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 581/2.017.
Concordia, 16 de junio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO G. BENEDETTO y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS H. PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS H. PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en liaras de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 582/2.017.
Concordia, 16 de junio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q), de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.