Boletín Oficial Nº 2766 - Concordia, 8 de junio de 2017

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 518/2.017, 519/2.017, 520/2.017, 521/2.017, 522/2.017, 523/2.017, 524/2.017, 525/2.017, 526/2.017, 527/2.017, 528/2.017, 529/2.017, 530/2.017, 531/2.017, 532/2.017, 534/2.017, 535/2.017, 536/2.017, 537/2.017, 538/2.017, 539/2.017, 540/2.017, 541/2.017, 542/2.017, 543/2.017, 544/2.017 y 548/2.017.-

DECRETO N° 518/2.017
Concordia, 1º de junio de 2017

VISTO: La presentación del INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO GARAT SA mediante expedientes N° 1196594/16 y 1199120/16, y

CONSIDERANDO:

Que los representantes del recurrente solicitan se analice la difícil situación financiera por la que atraviesa su instituto, inmerso en la crisis del sistema de salud a nivel nacional, a fin de que se le otorgue una solución global y definitiva para la cancelación de la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad y Tasa Comercial.

Que según informe de la Dirección de Rentas, la deuda del INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO GARAT SA en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad por los períodos 07, 8, 11 y 12/2012, asciende a $ 349.856,63 (Pesos trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis con 63/100) y en concepto de Tasa Comercial por los periodos 01/2013 a 04/2017 asciende a $ 4.949.113,84 (Pesos cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento trece con 84/100), ambas actualizadas al 01/06/2017.

Que es manifiesta la voluntad del contribuyente de regularizar su situación tributaria ante este Municipio, mediante la adopción de medidas excepcionales que le permitan continuar con la prestación de sus servicios en tiempo y forma.

Que en el caso particular del recurrente, y con el propósito de completar las medidas tendientes a evitar que se profundice el esquema actual de la situación planteada, este Departamento Ejecutivo considera a derecho establecer un régimen especial para la regularización de la deuda que este Instituto mantiene en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad y Tasa Comercial, sujeto a ratificación del honorable Concejo Deliberante.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Concédase un plan especial de facilidades de pago de setenta y dos (72) cuotas al INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO GARAT SA, con domicilio sito en Concejal Veiga N° 660 de Concordia, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad y Tasa Comercial, computando capital original e intereses resarcitorio.

ARTICULO 2°.- Establécese que las cuotas del plan de pago especial definido en el presente serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo en partes iguales la deuda (capital más intereses) al momento del acogimiento al mismo. Sobre las Cuotas se aplicara un interés por financiación del uno por ciento (1 %), mensual sobre saldo.

ARTICULO 3°. Comunicar al contribuyente que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente. Igual criterio se aplicará en el supuesto de falta de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales que se fueren devengando dentro de los doce meses posteriores contados a partir de la fecha de acogimiento al plan.

ARTICULO 4°.- Dispónese que las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago conforme al procedimiento normado en el capitulo XI: “De la Ejecución Fiscal”, del Código Tributario Municipal-Parte General.

ARTICULO 5°.- Notificar al deudor la presente Resolución, comunicándole que la primera cuota del plan que se otorga en el Artículo 1° deberá ser abonada en la Dirección de Rentas Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, y las cuotas restante los 10 de cada mes días o hábil siguiente.

ARTICULO 6°.- Gírese al Concejo Deliberante para su ratificación, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 519/2. 017
Concordia, 1º de junio de 2017

VISTO, el contrato de LOCACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CONVE-20160298059, entre la Municipalidad de Concordia y COOPERATIVA DE TRABAJO FATIMA II LIMITADA y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato de Locación de LOCACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, contrata la “Provisión De Mano De Obra Para La Realización De Pavimento De Hormigón En Red Vial diversas arterias zona sur”.

Que dichos trabajos estarán a cargo de COOPERATIVA DE TRABAJO FATIMA II LIMITADA, denominado “EL LOCADOR”. El Servicio tan solo comprende la mano de obra, la utilización de los materiales para la realización de la obra, la proveerá LA MUNICIPALIDAD, según lo detallado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Particulares (P.E.T.P) del cotejo de la obra.

Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el contrato de locación de DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CONVE-20160298059, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, COOPERATIVA DE TRABAJO FATIMA II LIMITADA, representada en este acto por JOSÉ RENE LOPEZ, Presidente de la firma, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 520/2.017
Concordia, 1º de junio de 2017

VISTO el incremento repentino del nivel del Rio Uruguay, situación ésta que se acentúo en las últimas horas y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los pronósticos meteorológicos que emite el Servicio Meteorológico Nacional y a los informe técnicos emitidos por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande -Área Hidrología - confirmó que el río Uruguay seguirá creciendo en toda la cuenca teniendo en cuenta que los diferentes modelos meteorológicos continúan pronosticando precipitaciones en toda la cuenca superior del embalse de la represa, para los próximos días, con valores que superan los 100 milímetros de lluvia.

Que la situación planteada ha obligado a la evacuación de vecinos que se ven afectados por la crecida del Rio Uruguay.

Que esta situación supone la puesta en funcionamiento de la estructura municipal, recursos humanos y materiales, de manera excepcional en forma conjunta con la Junta Defensa Civil para hacer frente a este fenómeno como así también paliar los daños materiales que provoca la misma.

Que aún se encuentra vigente la Declaración de Emergencia dictada mediante Decreto N° 1438/15; por lo que se estima necesario mantener firme lo allí dispuesto.

Que atento a lo previsto en el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.323, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso a), b), c), I) ñ), o), q), r) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Manténgase firme la Declaración de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de Concordia, dispuesta en Decreto N° 1438/15 de conformidad a los motivos invocados y señalados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la Junta Municipal de Defensa Civil, adopte las medidas y acciones necesarias para atender la situación de emergencia declarada en el artículo anterior, en el marco de lo previsto en la Ley Provincial N° 5.323 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en los términos y alcances de la Ley N° 5.323 y Decreto N° 1724/73 MGJ, ante la contingencia y con el objeto de la aplicación de las medidas necesarias en el ámbito nacional y provincial.

ARTICULO 4°.- Comuníquese de la presente medida al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, serán afrontados con las reservas presupuestarias establecidas en el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Pública Municipal previstas para el Ejercicio Económico 2.017.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 521/2.017.
Concordia, 2 de junio de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal SILVIA GRACIELA PEREZ, Legajo N° 4872, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 23 Letra “P”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 31 de Julio de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 1330 de fecha 10 ABR 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente SIL VIA GRACIELA PEREZ, Legajo N° 4872, no se le efectúa descuento en concepto de embargos y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos al día 15/05/2017, destacando que puesto que la agente se jubila a partir del 01/08/2017 y teniendo en cuenta que hasta esa fecha podrían ingresar embargos, aconseja antes de efectuar el acto administrativo, actualizar informe al respecto.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente SILVIA GRACIELA PEREZ, Legajo N° 4872, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente SILVIA GRACIELA PEREZ, Legajo N° 4872, DNI N° 12.126.960, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2007, revista como personal mensual, Categoría 13°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que informa además que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de SEIS (6) días restantes de la licencia del año 2016, DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por él Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal SILVIA GRACIELA PEREZ, Legajo N° 4872, DNI N° 12.126.960, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del; 31 de Julio de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente SILVIA GRACIELA PEREZ, Legajo N° 4872, el importe correspondiente a SEIS (6) días restantes de la licencia del año 2016; DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 522/2.017
Concordia, 2 de junio de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA ELISA TITO, Legajo N° 3261, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 32 Letra “T”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Junio de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente María Elisa Tito, Legajo N° 3261, no tiene descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente María Elisa Tito no posee deudas de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA ELISA TITO, Legajo N° 3261, DNI N° 13.198.891, presta servicios en este Municipio desde el 01/09/1985, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTE (20) días restantes de la licencia del año 2016 y DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017.

Que, asimismo, informa la Dirección de Recursos Humanos que a dicha agente le corresponde Sueldo anual Complementario proporcional al tiempo trabajado del Primer Semestre año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° de la Ordenanza Nº 11275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA ELISA TITO, Legajo N° 3261, DNI N° 13.198.891, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Junio de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARIA ELISA TITO, Legajo N° 3261, el importe correspondiente a VEINTE (20) días restantes de la licencia del año 2016, DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo, expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda a y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 523/2.017
Concordia, 2 de junio de 2017

VISTO el Expediente N° 1.236.312, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “MARIA GORETTI” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 28 del citado expediente, la Lista BLANCA N° 10, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIAPL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “MARIA GORETTI”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 04 de Junio de 2017; la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Sanabria Exequiel Nicolás DNI Nº 34.681.201
Vicepresidente: Buena Rosana Noemí DNI Nº 14.998.686
Secretario de Organización: Quiroz Siomara Vanesa DNI Nº 29.170.235
Secretario de Acción Social Roulin José Luis DNI Nº 18.214.342
Tesorero: Sanabria Emilio Luis 29.341.685
Vocales Titulares:
1º Micucci Antonella Sofía 35.072.646
2º Cuello Ramón Amadeo 14.307.788
3º ríos Gloria del Carmen 32.795.283

Vocales Suplentes:
1º Areguatti Rita Fabiana DNI Nº 27507.524
2º Alegre Roque Antonio DNI Nº 11.255.607

Revisores de Cuentas:

1º Farias ramona Amelia DNI Nº 30.188.496
2º González Agustín Ariel DNI Nº 41.250.301

Apoderados de listas:
Sánchez Carina Andrea DNI Nº 26.033.256
Valdez Paula Romina DNI Nº 29.014.366

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 524/2.017
Concordia, 2 de junio de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 114 Letra “A”/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el referido expediente la Agente Municipal CLAUDIA SOLEDAD ALMEIDA, quien se desempeñaba como ADMINISTRATIVA dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, comunica que ha pasado a cumplir funciones como ENFERMERA dependiente de la misma Dirección, por lo que solicita se la incorpore en el pago del adicional que se abona en relación a las funciones que desarrolla como Enfermera, habiendo presentado la documentación correspondiente a su título en la Dirección de Recursos Humanos.

Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud toma intervención solicitando se dé continuidad a lo solicitado.

Que ante ello, resulta pertinente la exclusión de la nombrada agente del benefició que prevé el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08 -modificado por Decreto N° 967/09 del 17/06/09, en relación a las tareas que desempeñaba como ADMINISTRATIVA.

Que asimismo, este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la nombrada en el beneficio que prevé el Convenio referido en el considerando precedente, en relación a las tareas que actualmente desempeña como ENFERMERA.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el pago del adicional que actualmente percibe la Agente Municipal CLAUDIA SOLEDAD ALMEIDA, Legajo N° 15045, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, correspondiente al desempeño de tareas como ADMINISTRATIVA, previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08 Ratificado por Decreto N° 967/09 del 17/06/09, en virtud del Considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Incorpórase a la Agente Municipal CLAUDIA SOLEDAD ALMEIDA, Legajo N° 15045, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08, debiendo abonarse a la mismo la suma contemplada en la Cláusula Sexta, en relación a las funciones que desempeña como ENFERMERA dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 4°.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto N° 444/2011 y Decreto N° 023/2017, a partir del dictado del presente, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su cocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Dirección de Atención Primaria de la Salud, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud  y ambiente y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 525/2.017
Concordia, 2 de junio de 2017

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal JOSE RENAN ISLA, Legajo N° 2066, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 107 Letra “1”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Julio de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 1567 de fecha 24 ABR 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente JOSE RENAN ISLA, Legajo N° 2066, no se le efectúa descuento en concepto de embargos y no registra embargos en espera al día 15/05/2017, destacando que puesto que el agente se jubila a partir del 01 de Julio y teniendo  en cuenta que hasta esa fecha podría ingresar algún oficio o el agente podría adquirir un préstamo municipal, aconseja antes de efectuar el acto administrativo realizar nuevamente los informes pertinentes por cada dependencia.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente, JOSE RENAN ISLA, Legajo N° 2066, no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JOSE RENAN ISLA, Legajo N° 2066, DNI N° 11.255.456, presta servicios en este Municipio desde el 11/04/1992, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad.

Que informa además que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de OCHO (8) días restantes de la licencia del año 2016, QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal JOSE RENAN ISLA, Legajo N° 2066, DNI N° 11.255.456, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Julio de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese, que a a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente JOSE RENAN ISLA, Legajo N° 2066, el importe correspondiente a OCHO (8) días restantes de la licencia del año 2016, QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese,  publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 526/2.017
Concordia, 5 de junio de 2017

VISTO, la renuncia presentada por el Agente Municipal DA COSTA LEITES, ENRIQUE, Legajo 3222, obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 371 Letra “D”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 10 de Mayo de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 170 de fecha 31 ENE 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.

Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del agente DA COSTA LEITES, ENRIQUE, Legajo N° 3222.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 934/17, obrante a fojas 7, donde comunica:  “... no hay objeción legal para la aceptación de renuncia del Agente. Esta Dirección entiende que corresponder en hacer lugar al pago de las licencias pendientes 20 días del año 2015, 20 días del año 2016 y 6 días proporcionales de la licencia del corriente año 2017; sueldo anual complementario primer semestre 2017 de acuerdo a/ tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77 Bis de la Ordenanza Nº 11275/49”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley. N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal DA COSTA LEITES, ENRIQUE, Legajo N° 3222, DNI N° 14.021.553, dependiente de la Secretaría de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Mayo de 2.017.

ARTICULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente DA COSTA LEITES, ENRIQUE, Legajo N° 3222, el importe correspondiente a DOS (2) días de licencia restantes del año 2011, QUINCE (15) días del año 2012, VEINTE (20) días del año 2013, VEINTE (20) días del año 2014, VEINTE (20) días del año 2015, VEINTE (20) días del año 2016 y SEIS (6) días de licencia proporcionales al periodo trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario Primer Semestre del año 2017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 527/2.017
Concordia, 5 de junio de 2017

VISTO que por las actuaciones obrantes en el Expediente 1235004 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra Recibo N° 0001-00000324 correspondiente a la Contadora Pública MARIA FLORENCIA LAURIA por servicios prestados a la Secretaría de Deportes durante el mes de Febrero de 2.017.

Que corresponde exceptuar de los Decretos N° 023 y N° 265 a la Sra. MARIA FLORENCIA LAURIA.

Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), correspondiendo abonar a la Sra. MARIA FLORENCIA LAURIA.

ARTICULO 2º.- Exceptuar de los Decretos N° 023 y N° 265 a la Sra. MARIA FLORENCIA LAURIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 528/2.017
Concordia, 5 de junio de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Agente, Patricia Norma Spadillero, obrante a fs. 1 del Expediente N° 203 Letra “S”/17, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que se debe dejar sin efecto el Decreto N° 398 de fecha 28 de Abril de 2017.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente, Patricia Norma SPADILLERO, presta servicios en la Municipalidad desde el 11 de Diciembre de 2007, dependiente de la Secretaría de Gobierno. Revista como Funcionaria.

Que por Resolución Nº 202 del 7 de Febrero de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que obra dictámenes Nros. 656 y 882/17 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 398 de fecha 28 de Abril de 2017.

ARTICULO 2°.- Aceptase a partir del 30 de Abril de 2017 la renuncia presentada por la agente-Funcionarla, Patricia Norma SPADILLERO, DNI N° 16.989.417, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 3°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente, sueldo anual complementario primer semestre/17 en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 11.

ARTICULO 4°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones. ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese publíquese,  y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Ing. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 529/2.017
Concordia, 5 de junio de 2017

Visto lo actuado en expediente N° 317 Letra “S”/2017

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado expediente, la Arquitecta Eleonora Sorokin Legajo N° 9300 DNI N° 23.493.798, presenta su renuncia al cargo de Vocal del Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, cargo al que fuera designada mediante Decreto N° 705/16 Articulo 3°, dice:

“ARTICULO 3°.- Designase como Vocales del Directorio del Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal a la Arquitecta Eleonora Sorokin, DNI N° 23.493.798 y la Sra. María Angélica Rodríguez DNI N° 10.699.550.- quienes tendrán las funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N° 35. 704/16.-

A fs 02 del expediente citado, obra agregado copia del Decreto Nº 705/16

Que dicha renuncia fue presentada el 08 de mayo de 2017.

Que en consecuencia corresponde proceder a su aceptación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 inciso h) de la Ley 10.027 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Arquitecta Eleonora Sorokin Legajo Nº 9300 DNI N° 23.493.798 al cargo de Vocal del Directorio del Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal, a partir del 08 de mayo de 2017.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, oportunamente dese intervención a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 530/2.017
Concordia, 5 de junio de 2017

VISTO, la necesidad de modificar, en parte, el arto 1 ° inc. b) referente al trámite sobre unificación de cuentas del Decreto 21668/84 de fecha 31 de mayo de 1984 y;

CONSIDERANDO:

Que el Dpto. Catastro Económico dependiente de la Dirección de Catastro ha solicitado la modificación del inciso b) del Decreto Nº 21668/84, en la parte que dice “proporcionalmente”, deberá agregarse que tiene que decir permítase la unificación de lotes lindantes, con o sin mejoras, que sean complementarios del lote de la construcción principal.

Que en virtud de ello, esta Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente modificar, en parte, el Art. 1°, correspondiente al inc. b) del Decreto Nº 21668, de fecha 31 de mayo 1984.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la ley N° 10027 y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase, en parte, el art. 1 ° correspondiente al inc. b), del Decreto Nº 21668, de fecha 31 de mayo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1°: b) Parcelas registradas individualmente y lindante entre sí, legalmente pertenecientes a un mismo titular, que posean edificaciones construidas proporcionalmente sobre límite separativo de la misma, o cuando se trate de construcciones, que mediante inspección o documentación de obra existente, aprobada por el municipio, se pueda comprobar que son parte de la misma unidad de vivienda o que funcionan como complemento de la construcción principal”.

ARTICULO 2°.- Modificase el art. 3° del Decreto 21668, de fecha 31 de mayo de 1984, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Articulo 3°: la Municipalidad a través de la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda podrá proceder de oficio a la unificación de las cuentas previstas en el art. 1°”.

ARTICULO 3º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 21688, de fecha 31 de mayo de 1984, dado lo considerando precedentemente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 531/2.017
Concordia, 5 de junio de 2017

VISTO el Expediente N° 435/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 73/100 ($ 2.408,73.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de dicha Dependencia.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 435/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 2.408,73.-), al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo N° 4843, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.058,73 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 350,00 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano, Salud y Ambiente.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 532/2.017
Concordia, 6 de junio de 2017

VISTO el Expediente N° 1.235.748, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “CHACHO PEÑALOZA” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 28 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “CHACHO PEÑALOZA”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 27 de Mayo de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Álvarez Rosa Yolanda 14.021.309
Vicepresidente: Barrios María de los Ángeles 25.173.629
Secretario de Organización: Onetto Patricia Noemí 34.042893
Secretario de Acción Social: Chávez Ramón Ricardo 12.755.963
Tesorero: Alfonso Claudio Ismael 29.597.768

VOCALES TITULARES:

1º Tomas Márquez Guillermo Cristan: DNI Nº 27.166.702
2º Candía Miguel Ángel: DNI Nº 35.699.260
3º Kloster Marinéala: DNI Nº 33.684.664

VOCALES SUPLENTES:

1º Benítez Mabel Ester: DNI Nº  16.866.757
2º Chiro Hilda Margarita DNI Nº 14.687.443

REVISORES DE CUENTAS:

1º Galvan Gabriel Lucia: DNI Nº 27.507.454
2º Almada Marisa Verónica: DNI Nº 24.054.009

APODERADOS DE LISTA:

Peroni Nieves María Belén DNI Nº 33.078.361
Dupont Carla Gisel: DNI Nº 40.167.563

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 534/2.017
Concordia, 6 de junio de 2017

VISTO el Expediente N° 1.237.857, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “ISTHILART NORTE” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 26 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTCULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “ISTHILART NORTE”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 24 de Junio de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Gauto Lorena Analia, DNI Nº 25.986.427
Vicepresidente: Chamorro Guillermo Danilo DNI Nº 25.872.135
Secretario de Organización: Sena Paola Yamila DNI Nº 32.410.632
Secretario de Acción Social: Chamorro Juan Domingo DNI Nº 13.575.731
Tesorero: González Ricardo Daniel, DNI Nº 22.023.421

VOCALES TITULARES:

1º Pucheta lidia Beatriz DNI Nº 20.535.556
2º Cabrera Diego Carlos DNI Nº 27.739.783
3º González Mercedes Liliana DNI Nº 23.613.250

VOCALES SUPLENTES
1º Silveiro Pablo Demetrio DNI Nº 38.514.831
2º Korman Stella Maris DNI Nº 23.144.306

REVISORES DE CUENTAS

1º Arguello Benito Onelio DNI Nº 6.412.319
2º Carrasco Mario Emilio DNI Nº 24.594.280

APODERADOS DE LISTA

Ava Jorge Héctor DNI Nº 12.426.623
Ramírez Maricela Noemí DNI Nº 35.446.072

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 535/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 25 Letra “V”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MONICA BEATRIZ VERON, Legajo N° 6203, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal MONICA BEATRIZ VERON, Legajo N° 6203, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 536/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO el Expediente N° 1.236.990, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “INDEPENDENCIA” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 27 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “INDEPENDENCIA”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 25 de Junio de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: González Mariela Ines, DNI Nº 31.458.858
Vicepresidente: Ramírez Mirta Noemí, NDI Nº 26.188.367
Secretario de Organización: Toledo Escobar Paola Yamila DNI Nº  40.165.300
Secretario de Acción Social: Navarro Ivana Noelia, DNI Nº 28.817.854
Tesorero: Bravo Lucio Ramón, DNI Nº 11.182.517

VOCALES TITULARES

1º Miño Natalia Priscila DNI Nº 40.692.869
2º Leiva Mirta Susana DNI Nº  16.989.336
3º Riquelme Liliana Paola DNI Nº 31.721.998

VOCALES SUPLENTES:
1º  Castro Eduardo DNI Nº 24.942.444
2º Villa Norma Beatriz DNI Nº 23.143.874

REVISORES DE CUENTAS:
Aveldaño Alicia Ines, DNI Nº 14.532.872
BRAVO GUSTAVO RAMON, DNI Nº 28.120.891

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 537/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 148 letra “C”/17 relacionado con la renuncia presentada por la agente municipal contratada AGOSTINA BELLI, DNI N° 33.684.865 y,

CONSIDERANDO:

Que la nombrada agente, mediante nota obrante a fojas 6 del citado expediente, comunica su renuncia al contrato contraído con la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención, dando cuenta que la agente AGOSTINA BELLI, DNI N° 33.684.865, prestó servicios en este Municipio, desde el 01/04/2015 hasta el 20/04/2017 por renuncia, revistaba como personal Contratada sin Aportes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Señora AGOSTINA BELLI, DNI N° 33.684.865, como agente municipal contratada sin aportes, a partir del día 20 de Abril de 2017, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes el Expediente Interno N° 148 letra “C”/17.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése á la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 538/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO las tareas especificas que realiza determinado personal que presta funciones en el Honorable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de Gobierno Municipal, se hace necesario contar con el personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración Municipal.

Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N° 023/17, 265/17 y 273/17.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adiciónese el importe de Pesos CINCO MIL con 00/100 ($ 5000.00.-) a la suma que ya percibe liquidada bajo el Código 374 a la Agente Adscripta Mariana Rodríguez Mella, Legajo N° 7022, a partir del 1° de Junio de 2017, mientras duren las funciones asignadas.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N°023/17,265/17 y 273/17.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y Secretaria de Gobierno regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 539/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 300 Letra “S”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs 1, 2 y 3, del mencionado expediente la Subsecretaría de Obras Públicas eleva a consideración la Ampliación de Obra de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, adjudicada a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A., cuyo análisis por ítems no supera un incremento mayor al 30 %, conforme a lo dispuesto en el Art. 84°, Inc. a), de la Ordenanza N° 34.698.

Que a fojas 5, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida

Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 OP - $ 138.474,46.
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 OP - $ 5.054.096,10.

Que obra autorización por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que por las razones expuestas este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la Ampliación de Obra de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 56/100 ($ 5.192.570,56), adjudicada a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase la Ampliación de Obra de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, adjudicada a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A., cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 56/100 ($ 5.192.570,56), conforme a las razones invocadas en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 OP - $ 138.474,46.
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 OP - $- 5.054.096,10.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Articulo precedente.

ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 540/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO el Expediente N° 438/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Bromatología RUBEN EDUARDO ARGÜELLO por la suma total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100 ($ 4.254,22.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos inherentes a dicha Dependencia.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de .la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las a atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 438/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2º.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100 ($ 4.254,22.-), al Director de Bromatología RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2º en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.3.40.01.01.02.20.11 - $ 4.194,22 - SYA.
N° 0.3.40.01.01.02.21.16 - $ 60,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 541/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO el Artículo 4º del Decreto N° 194/2017, mediante el cual se designa Director de Discapacidad a JUAN MANUEL FRANCO, D.N.I. N° 16.235.280, Legajo N° 4981, Clase 1963, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 30° de la Ordenanza N° 36.011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16° del Decreto indicado en el visto establece el rango de Director Político a las designaciones formuladas en los Artículos 4° y 11° de dicha Norma a partir del 01 de marzo de 2017.

Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad y condiciones personales y .capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro, del área.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal adecuar económicamente la designación formulada en el Artículo 4° del Decreto N° 194/22017.

Que para tales efectos resulta necesario ratificar el Artículo 16° del Decreto. N° 194/17 y exceptuar al mismo del alcance de los Decretos N° 023/2017, 265/2017 y 273/2017.

Que para la designación formulada en el artículo 11° del Decreto N° 194/2017, no resulta exigible exceptuar al mismo de Norma alguna, ya que el agente designado se encuentra percibiendo sus haberes como Director Político, con anterioridad al dictado de los Decretos 023/2017, 265/2017 y 273/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones

Conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificarías Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifíquese el Artículo 16° del Decreto N° 194/17 y exceptúese al mismo del alcance de los Decretos N° 023/2017, 265/2017 y 273/2017, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Téngase por vigente lo dispuesto en el presente Decreto, para igual fecha de la entrada en vigencia del Decreto N° 194/17.

ARTICULO 3°.- Remítase a la: Dirección de Liquidaciones de haberes para su intervención.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 542/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 823 Letra “D” 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente, obra Acta de Recepción Provisoria, correspondiente a la Licitación Privada 25/16, “REFACCION TERMINAL DE OMNIBUS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 923 “D”/2016.

Que a fs. 2, obra ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 31 de Marzo de 2017, efectuada por la Inspección de Obra a cargo del Arquitecto Darío Antonio PELLIZARI, de la Municipalidad de Concordia y por la otra, la Empresa CHEZZI EDUARDO MARCELO, representada por el Arquitecto EDUARDO MARCELO CHEZZI, que resultara adjudicataria de la obra, como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones.

Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 31 de Marzo de 2017, efectuada por la Inspección de Obra, Arquitecto Darío Antonio PELLIZARI, de la Municipalidad de Concordia, correspondiente a la Licitación Privada N° 25/16, “REFACCION TERMINAL DE OMNIBUS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 923 “D”/2016, correspondiente conforme al Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Girase a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Departamento de Arquitectura, y a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 543/2.017
Concordia, 7 de junio de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en Expedientes N° 80 “A”/2013; N° 1.133.704; N° 1.137.998; N° 1.146.855; N° 998 “D”/2015 y N° 1305 “D”/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1027/14, se dispuso la Instrucción de una Información Sumaria al Agente Mensual Analia Araceli Acevedo Legajo N° 4664. En virtud de establecer y/o deslindar responsabilidades, dado el conflicto planteado en la Unidad Operativa Terminal. Detallados en los Expedientes referenciados.

Que de fojas 19 a 51 del Expediente 1.146.855, obra avocamiento del Instructor Sumariante.

Que a fojas 54 y 55 obra informe de la División Sumarios quien Resuelve “... que de las pruebas producidas no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación. Disponer sin más trámite le clausura de la presente información Sumaria Administrativa”.

Que a fojas 70 del Expediente N° 1305 “D”/2015 obra Oficio remitido a la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia mediante el cual se solicita “…informe estado que se encuentra la denuncia realizada en fecha 25 de Julio de 2014, por la Agente Municipal Señora Analia Araceli Acevedo, D.N.I N° 24.211.364.

Que a fojas 71 la Fiscal Dra. Marina ELIAS de la Jurisdicción Concordia; informa que se dispuso la DESESTIMACIÓN y el ARCHIVO del legajo N° 5807/14 “ACEVEDO ANALIA ARACELI s/ SU DENUNCIA AMENAZAS”.

Que a fojas 74 obra intervención el Tribunal de Disciplina, mediante el cual solicita se informe respecto a la compatibilidad de las tareas que realiza la agente Analia Araceli Acevedo, en el área privada dentro de la Terminal de Ómnibus y el servicio que presta para la Municipalidad de Concordia.

Que a fojas 74 y 75 obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos comunicando que no obran antecedentes en la normativa municipal vigente, Ordenanza 32113/2002 que se adjunta, con relación a la compatibilidad referenciada por el Tribunal de Disciplina.

Que a fojas 79 la Dirección de Liquidaciones informa que la Agente Mensual Analia Araceli Acevedo Legajo N° 4664, en el periodo que va desde 12/2013 al 09/2016 NO tuvo descuento alguno en concepto de días Asistencia y Puntualidad.

Que a fojas 34 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 07/17 de fecha 03 de Enero de 2017, aconseja “... considerando las constancias obrantes, actuaciones realizadas y prueba producida, correspondiente a la instrucción de Información Sumaria Administrativa oportunamente dispuesta por Decreto N° 1027/14, teniendo en cuenta el informe de la División Sumario a fojas 54/55 Expte. N° 1146855/2014, lo manifestado por la Fiscal de la Unidad Fiscal de esta Ciudad a fojas 71 Expte. N° 1305 “D”12015 en virtud de la Ordenanza N° 32113 donde se establece Incompatibilidad entre un empleo Público y Privado.

Esta Dirección de Asuntos Jurídicos advierte que no existen elementos suficientes que acrediten la necesidad de continuar las mismas, ni merito para la aplicación de sanción a agente alguno de  este municipio, por lo que se considera, salvo mejor criterio, que corresponde        desestimar la Información Sumaria y proceder al archivo del expediente”.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando precedente y en virtud de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso, b), q) y u), de la Ley Provincial Nº 10.027/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIAPL
DECRERA:

ARTICULO 1º.- Disponese desestimar la información  Sumaria dispuesta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1027/14, en virtud del considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 544/2.017
Concordia, 7 junio de 2017

VISTO la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto N° 1.174/2015, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 744 Letra “D”/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se instruyó a los fines de esclarecer las circunstancias en las cuales se produjo la desaparición de planillas de registración de asistencia del personal en el Centro de Salud Barrio Nebel dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de esta Municipalidad, y deslindar responsabilidades que pudieran emerger como consecuencia de tales hechos.

Que de dicha instrucción surge que se han hecho efectivas las pruebas consideradas conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados y citado a las personas que podrían haber estado en conocimiento de lo ocurrido, no surgiendo de los mismos elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación.

Que obra informe de la Instructora Sumariante que indica: “RESUELVO: 1) Que esta División Sumarios entiende que de las pruebas producidas no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación. Por lo que aconsejo el archivo de las presentes actuaciones. 2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. 3) Separarme del procedimiento. 4) Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.”

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictámenes N° 315/17 y N° 664/17 aconsejando que, vistas las referidas actuaciones, las probanzas producidas y constancias especificadas en el Informe Final de la Dra. Gisela Trentin, Instructora Sumariante, y habiéndose localizado las Planillas de Personal cuya faltante física originara el inicio de las actuaciones de referencia, se formule una recomendación de orden y cuidado a él o la responsable del área que debe resguardar y entregar las Planillas en tiempo y modo al ser requeridas por la Unidad de Control y oportunamente se disponga sin más trámite el archivo de las actuaciones.

Que, ante ello, corresponde aprobar formalmente las actuaciones de referencia y proceder posteriormente a girar el expediente a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente para que por intermedio de las dependencias que correspondan, se arbitren los controles necesarios para evitar cuestiones como las que se ventilan en las citadas actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase la Información Sumaria dispuesta por Decreto N° 1.174/2015, a los fines de esclarecer las circunstancias en las cuales se produjo la desaparición de planillas de registración de asistencia del personal en el Centro de Salud Barrio Nebel dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de esta Municipalidad, y deslindar responsabilidades que pudieran emerger como consecuencia de tales hechos, informados mediante Expediente Interno N° 744 Letra “D”/15, dando por clausurada la misma debido a que no existen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este Municipio, y habiéndose localizado las Planillas de Personal cuya faltante física originara el inicio de las actuaciones de referencia, por lo que debe procederse en consecuencia al archivo del Expediente Interno N° 744 Letra “D”/15, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dése intervención a la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, para que implemente las medidas correspondientes para evitar irregularidades como las denunciadas en el Expediente Interno N° 744 Letra “D”/15, formulándose una recomendación de orden y cuidado a él o la responsable del área que debe resguardar y entregar las Planillas en tiempo y modo al ser requeridas por la Unidad de Control.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 548/2017
Concordia, 7 junio del 2017

VISTO:

El Decreto N° 024/2016 DEM, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto establece que los agentes de planta permanente adscriptos al Estado Nacional y Provincial, no podrán percibir adicionales ni por funciones ni por cargos, mientras se encuentre vigente su afectación.

Que analizados los componentes de los recibos de haberes de los agentes de planta permanente del municipio, aparecen con los números de código 7 y 8, presentismo variable y asistencia y puntualidad, respectivamente, conceptos que desde el punto de vista del sentido común aparecen cuestionados, toda vez que coloca en un plano de igualdad, a los adscriptos que cumplen sus obligaciones en otro ámbitos con modalidades de cumplimiento horario particulares, a los cuales el municipio no tiene acceso, y los agentes de planta permanente municipal que cotidianamente, por control horario, deben efectuar la marcación de ingreso y salida, so pena en caso contrario, de perder dichos emolumentos previstos por los códigos señalados.

Que por lo tanto, en una decisión de estricta justicia y equidad, este Departamento Ejecutivo Municipal, entiende adecuado que los agentes de planta permanente de este municipio que cumplan funciones en organismos dependientes de Nación y/o Provincia no perciban los códigos de presentismo variable y asistencia y puntualidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispongase que los agentes de planta permanente adscriptos al Estado Nacional y/o Provincial, no percibirán los códigos previstos para los componentes “Presentismo Variable” y “Asistencia y puntualidad”.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Secretaria de Gobierno, las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los fines de su conocimiento y toma de razón, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.