Boletín Oficial Nº 2765 - 1º de junio de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.095, 36.096, 36.104, 36.105 y 36.108.- Decretos: 4465/2.017, 466/2.017, 467/2.017, 469/2.017, 497/2.017, 504/2.017, 505/2.017, 506/2.017, 507/2.017, 508/2.017, 509/2.017, 510/2.017, 511/2.017, 512/2.017, 513/2.017, 514/2.017, 515/2.017, 516/2.017 y 517/2.017.- Resoluciones: 36.094, 36.097, 36.098, 36.099, 36.101, 36.102 y 36.106.-

Concordia, 11 de Mayo de 2017
Expte. N° 22.777-DE

ORDENANZA SOBRE TRANSFERENCIA A  TITULO  GRATUITO  DOMINIO
INMUEBLE A  FIRMA  ABERTURAS GRANTON.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Ratificase en todos sus términos el Decreto 382/2017 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se transfiere a título gratuito un predio a favor de la Firma ABERTURAS GRANTON, donde se instalará para desarrollar sus actividades en un todo de cuerdo al régimen de promoción de actividades industriales en el Parque Industrial de Concordia, Ordenanza N° 32.885/04

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON”  11 de  Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

ORDENANZA Nº 36.095

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc. Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
Expte. N° 22.778-DE

ORDENANZA SOBRE TRANSFERENCIA A TITULO  GRATUITO  DOMINIO
PREDIO A LA FIRMA ALTER SRL.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 381/2017 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se transfiere a título gratuito dos predios a favor de la Firma ALTER S.R.L., donde se instalará para desarrollar sus actividades en un todo de  acuerdo al régimen de promoción de actividades industriales en el Parque Industrial de Concordia, Ordenanza N° 32.885/04.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON”  11 de  Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

ORDENANZA Nº 36.096

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc. Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 19 de Mayo de 2017
Expte. N° 22.640-SC

ORDENANZA ESTABLECIENDO CUPO EN  PROGRAMAS  DE VIVIENDAS
PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios pertinentes con el fin de disponer un cupo de viviendas de hasta un 5%  si fuera necesario, en los programas en los cuales interviene el Municipio de Concordia, sean estos de origen nacional, provincial  local, para víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 2º.- Designase al Instituto de Tierras y Viviendas  Autárquico Municipal como el organismo encargado de intervenir en la evaluación de la situación socio-ambiental de la víctima de violencia de género de casos estrictamente derivados por la justicia, teniendo especialmente en cuenta la denuncia y sentencia, situación de vulnerabilidad de la víctima y personas a cargo, pudiendo determinar cuándo se cuente con disponibilidad la pertenencia de la asignación de la vivienda.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar a los Honorable Concejo Deliberantes de la provincia y Legislatura de Entre Ríos la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2017

ORDENANZA Nº 36.104

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia 19 de Mayo de 2017
Expte. N° 22.810-DE

ORDENANZA SOBRE RATIFICACIÓN DECRETO N° 105/17 ACEPTACION
DONACION DE DOS INMUEBLES POR IAPV.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Ratificase el Decreto  N° 105 de fecha 30 de enero de 2017 del Departamento Ejecutivo por el que se acepta la donación realizada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos de dos (2) inmuebles destinados a calles púbicas para equipamiento público.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2017

ORDENANZA Nº 36.105

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 18 de Mayo de 2017
Expte. N° 22.728-DE

ORDENANZA SOBRE CREACION UNIDAD DE GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, que tendrá a su cargo la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar la gestión de residuos y al desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposiciones de residuos.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad tendrá competencia sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), las obras que en su consecuencia se ejecuten, con fondos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, lo referente a la Higiene Urbana en lo específicamente relacionado con la limpieza de microbasurales y el Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad estará conformada por un Coordinador  General designado por el Departamento Ejecutivo, el Secretario de Economía y Hacienda, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y será acompañado por un Consejo Consultor conformado por un (1) representante de cada uno de los bloques partidarios representados en el Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante que surja de la libre elección de las organizaciones no gubernamentales vinculadas al medio ambiente y un (1) representante de las empresas tratantes de residuos peligrosos, acompañado de un Consejo Asesor integrado por universidades públicas, privadas, organizaciones gubernamentales,  asociaciones  ciudadanas especializadas en la temática los que serán convocados por la  Coordinación de la Unidad cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.  

ARTÍCULO 4°.- La Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Promover la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos para reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final.
2.- Fomentar la participación de los integrantes de la comunidad, Propiciando la educación y conciencia ciudadana respecto de los RSU.
3.- Promover la inclusión de los recuperadores informales de residuos mediante la generación de nuevos puestos de trabajo.
4.- Dotar al predio  Campo del  Abasto la  infraestructura necesaria para una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbano,  planificando  el  ordenamiento  territorial  del predio, incluyendo rellenos  sanitarios para residuos sólidos urbanos y zonas excluyentes para disposición final de residuos peligrosos.
5.- Optimizar la  logística de la recolección, transporte y transferencia para lograr una mayor eficiencia en esta etapa en coordinanación con las áreas municipales pertinente.
6.- Prevenir la formación de basurales a través de campañas de educación en conjunto con organismos públicos y privados.
7.- Fortalecer  las capacidades técnicas municipales para asumir de manera eficiente la gestión de los residuos sólidos urbanos.
8.- Mitigar los  impactos negativos y afectación  a la salud de los basurales existentes mediante tarea de clausura y saneamiento.
9.- Incentivar la aplicación de nuevas tecnologías para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos  urbanos y residuos patógenos hacia un nuevo paradigma de disposición final de residuos.
10.- Optimizar  la metodología de detección y limpieza de microbasurales tendiendo a su eliminación  definitiva.
11.- Ejecutar todas las acciones necesarias para optimizar y agilizar el procedimiento de los microbasurales.
12.- Ejecutar y optimizar todas  las funciones inherentes a Saneamiento Ambiental en el ejercicio de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrar las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción, realizar el control de ruidos molestos, de las gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, el tratamiento y su disposición final. Intervenir en las habilitaciones traslados y clausura de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación; colaborar con las áreas competentes en el control de animales domésticos promoviendo la desparasitación, el control antirrábico y en los procedimientos de inspección de carnes bovinas, ovinas, pollos, pescados, porcinos, etc., que ingresen para la comercialización en la ciudad  como así también los locales de expendio, promover la difusión de conductas y pautas   para   la  prevención  de riesgos ambientales, como  así también la publicidad y educación en el cuidado de la ecología y el medio ambiente, vigilar la relación epidemiológica y el ambiente previniendo infestaciones mediante el diagnóstico y evaluaciones de relación antrópicas, controlar industrias nuevas y ya instaladas, evaluar los sistemas de tratamiento de los efluentes, estudios de impacto ambiental, evaluación de las memorias técnicas de los procesos industriales, muestreo de efluentes, controlar las poblaciones de vectores transmisores de enfermedades, desinfección de los vehículos de transporte público, control de plagas en la vía pública, limpieza y desinfección de tanques en dependencias municipales, controlar la calidad de los pozos termales y explotaciones termales, verificando un uso racional de los mismos, como sus instalaciones, su explotación y el respeto del entorno de acuerdo a las normativas vigentes, disponiendo inspecciones, periódicas con las áreas competentes, estableciendo requisitos y aconsejar medidas a adoptar para la preservación, dentro de la competencia municipal y actuando de igual manera con las aguas superficiales que son de uso publico, en el estudio y análisis del Acuífero Guaraní y difusión de la importancia de su cuidado.

ARTÍCULO 5º.- La Unidad ejercerá funciones de contralor y fiscalización  de cumplimiento de  las normas vigentes relacionadas con el cerramiento, construcción de veredas, limpieza de terrenos baldíos o abandonados y grandes generadores de residuos, mediante las áreas de fiscalización y control sobre los mismos.

ARTÍCULO 6º- Conformase el Fondo Específico Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración Parque del Abasto, administrado y controlado por la Unidad, el que estará conformado por lo recaudado en concepto de canon por vuelco y disposición final de residuos, por multas específicas relacionadas con sus objetivos a determinar por la reglamentación de la presente.

La Unidad administrará los fondos específicos que provengan de préstamos y/o créditos provinciales, nacionales o internacionales otorgados en función del cumplimiento de sus objetivos específicos.

ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones, modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias para el Ejercicio 2017, en el marco de la presente.

ARTÍCULO 8º.- La Unidad tendrá un órgano de fiscalización y control de los recursos que se emplee en la administración, dirección y promoción, el que estará desempeñado por un profesional de la Secretaría de Hacienda y Gobierno o  de la  persona que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 9º.- Todos los integrantes de la Unidad lo serán ah-Honorem, con excepción del Representante del Departamento Ejecutivo, quien tendrá el cargo de Coordinador General con rango de Sub-Secretario del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 10º.- Se transfiere a la Unidad todo el personal en la situación en que revista actualmente en la administración municipal, inmuebles, créditos, muebles y útiles afectados hasta el momento a la Dirección de Políticas Ambientales y la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaría  de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y los que en el futuro se incorporasen por medios legales y las normas específicas que así lo determinen.

ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el reglamento orgánico de la Unidad, dentro de los treinta días (30) de aprobada la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12º.- Deróganse los Arts. 36° y 37° de la Ordenanza Nº 36011/2017.

ARTÍCULO 13º.- Actuarán en el ámbito la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

 1.- Dirección de Saneamiento Ambiental.
2.- Dirección de la Unidad Operativa GIRSU
3.- Dirección General Integral de Control y Erradicación de Microbasurales.

ARTÍCULO 14º.- Dirección de Saneamiento Ambiental. Entenderá en el ejercido de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación. Labrar las respectivas actas de constatación y las  notificaciones de infracción, realizar el control de ruidos molestos, de la gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, el tratamiento y su disposición  final. Intervenir en las habilitaciones, traslado y clausura de las actividades  comerciales, industriales, educativas y de recreación, colaborar con las áreas competentes en el control de animales domésticos promoviendo la desparasitación, el control antirrábico y en los procedimientos  de inspección de carnes bovinas, ovinas, pollos, pescados, porcinos, etc., que ingresen para la comercialización en la ciudad como así también los locales de expendio. Promover la difusión de conductas y pautas para la prevención de riesgos ambientales, como así también la publicidad y educación en el cuidado de la ecología y el medio ambiente. Vigilar la relación epidemiológica y el medio ambiente previniendo infestaciones mediante el diagnóstico y evaluaciones de relación antrópicas. Controlar industrias nuevas y ya instaladas. Evaluar los sistemas de tratamiento de los efluentes, estudios de impacto ambiental, evaluación de las memorias técnicas de los procesos industriales, muestreo de efluentes. Controlar las poblaciones de vectores transmisores de enfermedades, desinfección  de los vehículos de transporte público, control de plagas en la vía pública, limpieza y desinfección de tanques en dependencias Municipales. Controlar la calidad de los pozos termales y  explotaciones termales, verificando  un uso racional de los mismos, como sus instalaciones, su explotación y el respeto del entorno de acuerdo a las normativas vigentes, disponiendo inspecciones, periódicas con las áreas competentes, estableciendo requisitos y aconsejando medidas a adoptar para la preservación, dentro de la competencia municipal y actuando de igual manera con las aguas superficiales que son de uso publico, en el estudio y análisis  del Acuífero Guaraní, y difusión de la importancia de su cuidado. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

ARTÍCULO 15º.- Dirección de la  Unidad Operativa GIRSU: Entenderá en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de estado, asesorar técnicamente en todo lo relativo a la política y gestión ambiental. Proponer y elaborar regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental. Proponer los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión sustentable de los recursos naturales, en coordinación con las áreas ministeriales del Gobierno Nacional Y Provincial. Promover el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación  de los recursos naturales  en el relevamiento, conservación, recuperación,  protección y uso sustentable de los recursos  renovables y no renovables, en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable. Establecer un  sistema de información pública sobre el estado del ambiente  y sobre las políticas que se desarrollan al respecto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

ARTÏCULO 16º.- DE LA DIRECCCION INTEGRAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MICROBASURALES. Entenderá: El Control de los microbasurales en los distintos sectores de la ciudad, que se lleven a cabo a través de la Unidad de Gestión de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de  Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

ARTÍCULO 17º.- Denomínese a la actual Secretaría de Desarrollo Humano,  Salud y Ambiente a partir de la promulgación de la presente como “Secretaría de Desarrollo Humano y Salud”.

ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de mayo de 2017

ORDENANZA Nº 36.108

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 465/2017
Concordia, 19 de Mayo de 2017

VISTO la Ordenanza N° 36011/2017 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II, de la Secretaría de Economía y Hacienda en su Artículo 24°, establece la creación, las funciones y competencias de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral.

Que ya se están implementando programas y políticas activas de sostenimiento del empleo de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la implementación de estos programas significa un gran aporte para sobrellevar la situación socio-económica que están atravesando los sectores vulnerables de nuestra comunidad, potenciando el desarrollo económico y el incremento de la producción de bienes y servicios como para que estos redunden en un mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que la agente mensualizada Griselda Gabriela Jachú DNI. 20.765.163, Legajo N° 3332 cumple las condiciones para ocupar dicho cargo con probidad, responsabilidad idoneidad y compromiso.

Que el Secretario de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórguese rango de Dirección Nivel 1, a la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral creada por Ordenanza N° 36011/2017 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°.- Desígnese como Directora Política de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral, a la Señora GRISELDA GABRIELA JACHÚ DNI. 20.765.163, Legajo N° 3332, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, a partir del 1 de Mayo de 2017.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N° 023/2016, N° 265/2.017 y N° 273/17.

ARTICULO 4°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 466/2017
Concordia, 19 de Mayo de 2017

VISTO la Ordenanza N° 36011/2017 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II, de la Secretaría de Economía y Hacienda en su Artículo 24°, establece la creación, las funciones y competencias de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral.

Que es necesario conformar dependencias específicas para el trabajo de implementación de programas y políticas activas de sostenimiento del empleo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Secretario de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- La Estructura orgánica de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral estará en adelante conformada por las áreas y dependencias que se especifican a continuación y que se relacionan con la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 2°.- Subdirección de Agencia de Empleo y Capacitación Laboral: tendrá a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulad a con la Dirección de la Agencia. Será el subrogante de la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá rango de Departamento con Nivel 1.

ARTICULO 3°.- División Empleo: Entenderá en la implementación de acciones específicas e integrales de Promoción del Empleo, orientadas a la inserción en el mercado laboral de participantes en los diferentes programas que administra la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Formulará y gestionara proyectos para la obtención de microemprendimientos en la búsqueda de autoempleo. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación laboral a través de la Subdirección de la Agencia de Empleo y Capacitación, Laboral Tendrá Nivel.

ARTICULO 4°.- División Capacitación Laboral: Entenderá en la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articulará con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral a través de la Subdirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá Nivel 3.

ARTICULO 5°.- División Trabajo Asociativo y Economía Social: Tendrá a su cargo promover el fomento y la organización de la economía social como herramienta de fortalecimiento del mercado de trabajo y la construcción de nuevos sujetos sociales. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral a través de la Subdirección de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 6°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N° 023/2016, N° 265/2.017 y N° 273/17, a partir del 1 de Mayo de 2017.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 467/2017
Concordia, 19 de Mayo de 2.017

VISTO el Decreto N° 466/2017 que establece la composición de la estructura orgánica y funcional de la Agencia de Empleo y Capacitación laboral dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario cumplimentar dicha medida con la designación de los responsables de las referidas áreas.

Que de este modo se garantiza el funcionamiento integral de la mencionada Secretaría con todas las dependencias que la integran.

Que el Secretario de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designanse, en virtud de sus antecedentes y aptitudes personales, los responsables de las áreas que conforman la Estructura Orgánica de la Agencia de Empleo y. Capacitación Laboral, que se detallan a continuación:

  1. Jefe del Departamento: Subdirección Agencia de Empleo y Capacitación Laboral (Artículo 2° del Decreto N° 466/2017): Norma Carina Sandoval DNI N° 21.697.189 Leg. N° 3026.
  2. Jefe División Empleo (Artículo 3° del Decreto N°466/2017): Rita Noelia Gómez, DNI N° 25.575.332 Leg. N° 5631.
  3. Jefe División Capacitación Laboral: (Artículo 4° del Decreto N°466/2017): Carola Susana González. DNI N° 22.633.521, Leg. N° 9305.
  4. Jefe División Trabajo Asociativo y Economía Social: (Artículo 5° del Decreto N°466/2017): Noelia Marina Godoy, DNI N° 29.989.508, Leg N° 9317.

ARTICULO 2°.- Las presentes designaciones tendrán vigencia a partir del 1 de Mayo de 2017. ARTICULO 3°.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 496/2.017
Concordia, 24 de mayo de 2017

VISTO que se debe ausentar de la ciudad desde horas de la mañana el Señor Secretario de Deportes, Dn Leandro Marcelo CRESTO por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretaría de Deportes al Sr. Luis SANTANA, Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes, sin perjuicio de sus funciones específicas.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104º de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Deportes, al Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Dn. LUIS SANTANA, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 497/2017
Concordia, 24 de mayo de 2017

Visto que mediante Decreto N° 496/17 se encargo la atención de la Secretaría de Deportes al Sr. Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural mientras tanto dure la ausencia de su titular y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar la continuidad de las actividades y eventos planificados en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar a personal idóneo para tales fines.

Que el Señor Director de Deportes Alberto Eduardo Barros se encuentra a cargo de la coordinación de las tareas y actividades operativas de dicha Secretaría.

Que en consecuencia y a los fines estrictamente de organización y funcionamiento correspondería designar al funcionario mencionado anteriormente, a cargo de las actividades deportivas y eventos planificados, mientras dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de· la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encomendar la atención y coordinación de las actividades deportivas y eventos planificados de la Secretaría de Deportes al Señor Director de Deportes Alberto Eduardo Barros, mientras dure la ausencia del titular de dicha Secretaría; según lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dejase establecido que la disposición fijada en el Artículo 1°; es de carácter provisorio y al fines estrictamente operativos, quedando la atención de dicha Secretaria a cargo del Sr. Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 496/17.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 504/2.017 -
Concordia, 29 de mayo de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, el día 29 de mayo en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la atención de la Secretaría de Deportes el Sr Luis SANTANA, Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.-

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Deportes, Dn Leandro Marcelo CRESTO, a partir del día 29 de mayo en horas de la mañana.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
a/c Secretaría de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 505/2.017
Concordia, 29 de mayo de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y. Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 506/2.017
Concordia, 30 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 1.235.898, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “BARRIO CAPRICORNIO” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojasl27 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “BARRIO CAPRICORNIO”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 02 de junio de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Zarate Marina Carolina DNI Nº 27.812.646
Vicepresidente: Reyna Cristian Alcides DNI Nº 29.014.167
Secretario de Organización: Romero Fernando Paola DNI Nº 36.198.712
Secretario de Acción Social: Zarate Margarita Silvana DNI Nº 26.628.857
Tesorero: Llama Julieta Daniela 35.299.622
VOCALES TITULARES:
1º Lange Marela Vanesa Nº 30.015.753
2º Miño Ana María Nº 31.537.067
3º Sosa romina Soledad Nº 35.699.846
VOCALES SUPLENTES:
1º Zarate Norma Beatriz Nº 20.765.840
2º López Laura Alejandra Nº 23.144.372
REVISORES DE CUENTAS
1º Monzón romina Agustina DNI º 28.333.310
2º Vera Graciela Ruth Alisabet NDN Nº 36.102.554
APODERADO DE LISTA
López María Florencia DNI Nº 40.992.957
Duarte José María DNI Nº 25.977.000

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 507/2.017
Concordia, 30 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 794/0/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Políticas Ambientales de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 4.519,12.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas dependencias de la Dirección antes mencionada.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que obra informe de la Dirección de Políticas Ambientales.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el expediente Nº 794/D/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 4.519,12.), al Director de Políticas Ambientales de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso, correspondiente al ejercicio económico 2017. 

N° 0.1./90.01.01.02.20.05 - $ 13,15 - SALUD Y AMBIENTE.
N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 1.086,99 - SALUD Y AMBIENTE.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 1.618,98 - SALUD Y AMBIENTE.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 1.800,00 - SALUD Y AMBIENTE.

ARTICULO 4°.- Gírese Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 508/2.017.
Concordia, 30 de mayo de 2017

VISTO, el Informe N° IF-2016-03261023-APN-SSDUYV#MI de fecha 11 de Noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se informa la readecuación del saldo pendiente de ejecución al 30 de Abril de 2016 de la obra “40 Viviendas Etapa II Bº Villa Cresto Norte II” ACU N° 2081/14, conforme a lo dispuesto por la adhesión a la Resolución N° 62-E72016, para proyectos financiados a través del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.

Que en el Informe del Visto se detallan los valores indicados en el Anexo I que forma parte del presente documento.

Que debido a que la obra se encuentra adherida a la Resolución Nacional N° 62 - E/2016, la actualización de precios se realizó hasta el mes de Abril de 2016 inclusive.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado aprobar los incrementos por Adecuación Resolución 62-E/2016 correspondiente a Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el incremento por Adecuación Resolución Nº 62-E/2016 correspondiente a Nación, cuyo monto asciende a PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TREINTA Y SEIS CON 42/100 (21.705.036,42), correspondiente a la obra “40 Viviendas Etapa II Bº Villa Cresto Norte II” ACUA Nº 2081/14, en el Marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, según detalle obrante en Anexo I que forma parte integrante del presente y conforme a lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, a la Contaduría Municipal y al instituto de Tierras Autárquico Municipal, entes Dirección Municipal de Viviendas.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

ANEXO I

MONTO A VALORES DE CONTRATO

$ 14.516.308,80
AVANCE FISICO ACUMULADO AL 30/04/2016 49,22000 %
SALDO AVANCE A ADECUAR 50,78000 %
SALDO DE OBRA FALTANTE A VALORES DE CONTRATO $ 7.371.381,61
COEFICIENTE DE ADECUACIÓN 1,975221200086530
MONTO TOTAL FALTANTE ADECUADO RESOLUCIÓN 62-E/2016 $ 14.560.109,23
INCREMENTO ADECUADO A RECONOCER $ 7.188.727,62
MONTO ADECUADO TOTAL $ 21.705.036,42

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 509/2.017
Concordia, 30 de mayo de 2017

VISTO, el Informe N° IF-2017-06538638-APN-SSDUYV#MI de fecha 17 de Abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se informa la readecuación del saldo pendiente de ejecución al 30 de Abril de 2016 de la obra “40 Viviendas Etapa I Bº Villa Cresta Norte 11" ACU N° 2082/14, conforme a lo dispuesto por la adhesión a la Resolución N° 62-E72016, para proyectos financiados a través del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.

Que en el Informe del Visto se detallan los valores indicados en el Anexo I que forma parte del presente documento.

Que debido a que la obra se encuentra adherida a la Resolución Nacional N° 62 - E/2016, la actualización de precios se realizó hasta el mes de Abril de 2016 inclusive.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado aprobar los incrementos por Adecuación Resolución 62-E/2016 correspondiente a Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Incremento por Adecuación Resolución N° 62-E/2016 correspondiente a Nación, cuyo monto asciende a PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 12/100 ($ 22.475.156,12) correspondiente a la obra "40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” ACU N° 2082/14, en el Marco del Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, según detalle obrante en Anexo I que forma parte integrante del presente y conforme lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, a la Contaduría Municipal y al Instituto de Vivienda y Tierras Municipal, antes Dirección Municipal de Viviendas.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ANEXO I

MONTO A VALORES DE CONTRATO $ 14.516.308,80
AVANCE FISICO ACUMULADO AL 30/04/2016 43,78000 %
SALDO AVANCE A ADECUAR 56,22000 %
SALDO DE OBRA FALTANTE A VALORES DE CONTRATO $ 8.161.068,81
COEFICIENTE DE ADECUACIÓN 1,975221200224140
MONTO TOTAL FALTANTE ADECUADO RESOLUCIÓN 62-E/2016 $16.119.916,13
INCREMENTO ADECUADO A RECONOCER $ 7.958.847,32
MONTO ADEUDADO TOTAL $ 22.475.156,12

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 510/2.017
Concordia, 30 de mayo de 2017

VISTO las tareas y funciones que desarrolla los agentes pertenecientes a la Dirección de Recursos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que rige en dicha Dirección el convenio celebrado el día 1° de Septiembre de 2016, que establece que los agentes municipales de la Dirección de Recursos Humanos, quienes cumplen distintas funciones tendiendo a satisfacer el mismo objetivo de esa Dirección, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan, cumplirán además de las labores cotidianas una serie de tareas que se enmarcan dentro de la cláusula primera y tercera del convenio.

Que los agentes que perciben los beneficios establecidos en el convenio constan en el anexo I. Del convenio antes mencionado.

Que se ha incorporado personal a la Dirección de Recursos Humanos, los cuales deben ser incluidos atentos razones de equidad e igualdad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos q) y u) de la ley 10027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer incluir y abonar a la Agente Oñate Rocío (legajo Nº 6566), dentro del anexo I del Convenio celebrado el 1° de Septiembre de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que prestan servicio en la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a partir del 1º de junio de 2017.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia autenticada a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de recursos Humanos, a Contaduría Municipal y a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 511/2.017
Concordia, 31 de mayo de 2017

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0003-00000331 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, obrante en el Expediente N° 1.233.047 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Contratación N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00), antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 365 “S”/2016.

Que la Factura Tipo “B” N° 0003-00000331 por el importe de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 510.364,80), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3414/17.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 510.364,80), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000331, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPIALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO  2°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

N° 1.7.30.01.03.04.34.06 Emcotur $ 55.59840.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P $ 10763280.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S y A $67.716,00.
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 S.P $ 39.916,80.
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S.P $ 239.500,80.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obra y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 512/2.017
Concordia, 31 de mayo de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Secretaria de Gobierno, relacionada con facturas de los distintos servicios de asesoramiento detallados en las facturas, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 268 letra “S”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que desde fojas 3 a 6, obran las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado él informe pertinente a los presentes gastos.

Que no obstante lo informado por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar al pago de las facturas y recibos de los servicios obrantes en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) Y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer abonar por la suma Total de Pesos TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 32.000,00.-), por los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 268 letra “S”/17, debiendo encuadrarse en el Articulo 12° inciso d)1 de la Ordenanza N° 34.698 y Articulo 115° si al momento de abonar los proveedores indicados continúan adeudando tasa comercial y por excepción al Decreto N° 023/2017.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:

0.1.90.01.01.02.21.05       Gobierno $ 32.000,00

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETO
Secretario de Gobierno

ANEXO I

Díaz Vélez Flavía Yanina – Fac. C - 0002-00000034 $ 8.000,00.-
Méndez María Magdalena – Fac. C - 0001-00000061 $ 8.000,00.-
Pérez Juan Manuel – Fac. C - 0001-00000070 $ 8.000,00.-
Schauvinhold María Belén Fac. - C - 0001-00000061 $ 8.000,00.-

TOTAL: $ 32.000,00.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 513 /2017
Concordia, 31 de mayo del 2017

El expediente interno N° 131 B/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del citado expediente, el Sr. Leonardo Marcelo Villalba presenta certificado analítico y constancia de título en trámite, solicitando se le efectúe la liquidación del código correspondiente al adicional por título secundario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 92/2016, señala que el Decreto N° 1071/2007, establece que la documental que se acompañe debe estar debidamente legalizada por Escribano Público habilitado o por la Dirección de Recursos Humanos con título original en mano, solicitando se de cumplimiento a lo prescripto en la normativa.

Que por Decreto N° 691/2016, se dispone abonar la Bonificación Adicional por Título Secundario desde el 18 de febrero del 2016.

Que la Dirección de Recursos Humanos solicita al área jurídica ratifique o rectifica lo solicitado por el, agente arriba citado, atento no presento copia autenticada del título original establecido en el Decreto N° 679/2007, en su artículo 3°, y Decreto N° 1071/2007, en sus incisos a) y b).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1323/20H3, rectifica dictamen de fs. 12 por no haber dado cumplimiento a la normativa vigente.

Que en fecha 12 de diciembre del 2016, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante eleva nota a la Dirección de Asuntos Jurídicos informando que el agente Leonardo Marcelo Villalba presento la documentación pendiente y que acompaña como adjunta.

Que a fs. 23, mediante Dictamen N° 2256/2016, remite nota de estilo a la Dirección de Liquidaciones entendiendo que corresponde hacer lugar a la solicitud de fs. 1, que surtirá efecto a partir del 1 de septiembre del 2016, según surge de la nota de fs. 26, solicitando la derogación de acto administrativo N° 091/2016 a fs 26 y 27.

Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017,065/2017 y 273/2017.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su, modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la Bonificación Adicional por Título Secundario al agente municipal Leonardo Marcelo Billalva, legajo N° 5946, a partir del 1 de septiembre del 2016, atento los fundamentos expresados en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos Nº 023/0217, 065/2017 y 273/2017.

ARTICULO 3º.- Deróguese el Decreto Nº 691/2016.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 514/2.017
Concordia, 31 de mayo de 2017

VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente Ramón Esteban González, Legajo N° 5494/y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Mayordomía solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la División Unidad de Control de la Secretaría de Gobierno presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos/ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que el mismo presta servicios en este municipio desde el 01/03/2012/Revista como Personal Mensual. Depende de la Secretaría de Gobierno.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en dicha área se hace pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la División Unidad de Control, al Agente Mensual, Ramón Esteban GONZALEZ, Legajo N° 5494 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° del presente Decreto al Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente, debe imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01./Sec. Gobierno.

ARTICULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, División Unidad de Control, toma de razón y notificación, a la Dirección de Liquidaciones cumplimentado archívese en su Legajo personal

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 515/2.017
Concordia, 31 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 4 Letra “Y”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual HUGO ALBERTO YUBAR OLIVERA M.I. N° 92.245.868, Legajo 1317, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de julio de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°1366 de fecha 10/03/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente Mensual HUGO ALBERTO YUBAR OLIVERA.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectuaba descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente YUBAR OLIVERA no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HUGO ALBERTO YUBAR OLIVERA M.I. N° 92.245.868, Legajo 1317 presta servicios en este Municipio desde el 05 de noviembre de 1980. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan cuatro (4) días del año 2016 y quince (15) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldo básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 951/17 de fecha 26/05/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular para que se acepte la renuncia del Agente Municipal YUBAR OLIVERA Hugo Alberto: Que además esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes cuatro (4) días del año 2016 y quince (15) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de julio de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual HUGO ALBERTO YUBAR OLIVERA M.I N° 92.245.868, Legajo 1317, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de cuatro (4) días restantes de la licencia año 2016 y quince (15) días proporcionales del comente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HUGO ALBERTO YUBAR OLIVERA M.I. N° 92.245.868, Legajo 1317.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 516/2.017
Concordia, 31 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 10 Letra “L”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual LUIS CATALINO LAUREIRO M.I. N°10.278.978, Legajo 1507, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de junio de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución NOJ83 de fecha 14/03/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente Mensual LUIS CATALINO LAUREIRO.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectuaba descuento en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LAUREIRO no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS CATALINO LAUREIRO M.I. N° 10.278.978, Legajo 1507 presta servicios en este Municipio desde el 21 de agosto de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo, trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20° .

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 952/17 de fecha 26/05/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular para que se acepte la renuncia del Agente Municipal LAUREIRO Luis. Que además esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de junio 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS CATALINO LAUREIRO M.I. N° 10.278.978, Legajo 1507, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual LUIS CATALINO LAUREIRO M.I. Nº 10.278.978, Legajo 1507.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 517/2.017
Concordia, 31 de mayo de 2017

VISTO:

El Decreto del Gobierno de Entre Ríos Nº 459/2017, por el que se dispone la actualización del monto de las Asignaciones Familiares, y

CONSIDERANDO:

Que es norma de este gobierno municipal adherir dentro de sus posibilidades, a las disposiciones de esa naturaleza.

Que por tal motivo corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 16 Incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Nº 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense a partir del 1° de mayo de 2017 los siguientes valores para las Asignaciones Familiares:

ASIGNACIÓN PRENATAL E HIJO: $ 1.246
ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO: $ 4.064
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO: $ 1.452
ASIGNACIÓN POR CASAMIENTO: $ 2.176
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: $ 8.703

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Mayo de 2017
N° 8.112

VISTO:

El incremento de extravío voluntario e involuntario de personas cualquiera sea su género, en diferentes puntos de nuestro país; y,

CONSIDERANDO:

Que ante el extravío de una  persona, las primeras 72 horas son de suma importancia para extremar las medidas que den con su paradero.

Que el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislatura, cuenta con un dispositivo de instrucción de Actuación para la búsqueda de personas Extraviadas, plasmado en la Resolución 1256/2011.

Que el dispositivo permite plasmar los recursos a utilizarse en el caso concreto, dependiendo de cada caso y de las particularidades propias.

Que es necesario que las unidades de actuación, los familiares de la persona extraviada y la ciudadanía en general, tengan acceso a la información precisa respecto al instructivo.

Que el conocimiento del mismo permite a las unidades de búsqueda acelerar los mecanismos de actuación.

Que el extravío  voluntario e involuntario de un familiar es un acontecimiento imprevisto y del que nadie se encuentre preparado.

Que el equipo de unidad de búsqueda de personas extraviadas implementa mecanismos necesarios para dar contención e información sobre el trabajo que se está realizando, a los familiares de personas extraviadas.

Que resulta necesario que la sociedad pueda contar con conocimientos acerca de cómo actuar ante el extravío de un familiar, amigo, conocido, desconocido o alguien en particular, y poder brindar a las unidades de búsqueda toda la información con que cuenten acerca de la persona extraviada.

Que resulta necesario para nuestra sociedad implementar el dispositivo a fin de prevenir acontecimientos de esa índole.

Que para tener acceso al instructivo es necesaria la difusión y publicidad del mecanismo implementado así como los puntos básicos relevantes que pueden ayudar a obtener información de la persona extraviada.

Que es necesario reforzar los puntos básicos del instructivo para que ante un acontecimiento de esta índole, la sociedad pueda colaborar en la búsqueda de la persona extraviada.         

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Publicitar  en  la ciudad de Concordia  el protocolo  de Unidad de Búsqueda de Personas Extraviadas según Resolución 1256/2011 “Instructivo de Actuación, en caso de Personas Desaparecidas”, del Ministerio de Seguridad de la Nación.

ARTÍCULO 2º.- Colocar en distintos puntos de nuestra ciudad, como Dependencias policiales, instituciones públicas y lugares de concurrencia masiva, afiches con los puntos básicos de las medidas a tomar en caso de extravío de un familiar, amigo, conocido, desconocido o alguien en particular.

ARTÍCULO 3º.- Implementar los mecanismos necesarios para que el acceso a la información llegue a todos los puntos de nuestra ciudad y por todos los medios posibles.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 11 de mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION Nº 36.094

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
Nº 8.116

VISTO:

La solicitud de autorización  de la Sra. María Belén Briceño  para usar carteles identificatorios imantados en remis; y,       

CONSIDERANDO:

Que los informes derivados de Unidad de Central de Tránsito  en el Expediente N° 1.234762  (fs. 6) señalan que la Ordenanza N° 34.958 no  permite el uso de calcos imantados en taxis o remises.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  No hacer lugar a la solicitud  de la recurrente Sra. María Belén Briceño.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON”  11 de  Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de mayo de 2017

RESOLUCION Nº 36.097

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 11 de Mayo de 2017
N° 8.115

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo  mediante el Decreto N° 313/2017 ha procedido vetar la Resolución  N°  8.070 sancionada el 27 de marzo de 2017 sobre “Delimitación de libre estacionamiento” frente al Comercio Cerrajería Integral; Y,

CONSIDERANDO:

Que en sus fundamentos expresa informe de la  Central de Tránsito y transporte, en donde manifiesta que no comparte la autorización,  porque la misma generaría antecedentes que modificaría no solo el uso de los espacios libres frente a los comercios, sino que alteraría el sistema de estacionamiento medidos hoy vigente.

Que la Dirección de Asuntos  Jurídicos  comparte y adhiere  los fundamentos  de la Central de Central de Tránsito y Transporte.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Aceptase el veto del Departamento Ejecutivo Municipal por los considerandos precedentemente expuestos, a la Resolución Nº 8070 sancionada el 27 de marzo de 2017 sobre “Delimitación de libre estacionamiento” frente al Comercio Cerrajería Integral. 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 11 de mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION Nº 36.098

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia 19 de Mayo de 2017
Nº 8.120

VISTO:

Que organizado por el Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la Dirección de Cultura y en el marco de los festejos por el XX aniversario de su inauguración, el viernes 19 de mayo a las 19 hs. en Rivadavia 456 se dejarán habilidades nuevas  salas donde se podrá apreciar la incorporación de mayor cantidad de patrimonio y prestación de servicios que favorecerán la interactividad de niños, jóvenes y grupos de familias con el museo y sus colecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que para lograrlo fue necesaria  la construcción colectiva de numerosas instituciones y personas al igual que el apoyo y respuesta de quién hoy es Gobernador de Entre Ríos Cdor. Gustavo Bordet, del actual Presidente Municipal Dr. Enrique Cresto, de sus funcionarios y de los obreros municipales que estuvieron abocados a los trabajos  que les son inherentes y prestaron su ayuda cuando se les solicitó.

Que si bien las ideas originales fueron gestadas por quien dirige los destinos de la institución museística MGA: Cristina Vasallo con el aporte de Julio Ricardo Cettour en su concepción ecológica, su concreción no hubiese sido posible sin la colaboración de autoridades del Bachillerato Artístico  que pusieron en contacto a la Profesora Sandra Fernández y alumnos de la promoción 2015 para que colaboraran con la preparación de recursos artísticos. La profesora Sandra Fernández colaboró trabajando incansablemente desde el comienzo hasta la conclusión de la sala con notoria dedicación y responsabilidad. A ella se deben todas las pinturas que representa los ambientes naturales, Y está también del mural destinado a tomar fotografías  “Desde las fauces de un dinosaurio”.

Que se destaca también la excelente tarea desempeñada por el personal del Museo compuesto por: Mga. Silvia Leticia Cettour, Tec. María Eugenia Arbe, María Cristina Miño y María Belén Gil.

Que la Asociación para el Estudio de las Ciencias Antropológicas y Naturales ha contribuido en su momento con materia prima necesaria.

Que la Escuela Municipal de Cerámica hizo su aporte con la construcción de volcanes para ambientar la vitrina de geología “la Tierra un paisaje dinámico”.

Que es menester reconocer además a las personas que asistieron con los elementos para reciclar, a quienes pintaron en el pasado los rompecabezas Prof. Margarita Soto Frossard y Jorge Pucheta, al Biólogo e investigador de INTA Juan Pedro Bouvet, a Faustino Torrano CEYDAS y Lic. Alejandro Otaegui por los Boletines sobre Ciencias Naturales, a tantas personas que donaron animales taxidermizados como del mundo marino y minerales en cantidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo a las nuevas salas, del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la Dirección de Cultura y en el marco de los festejos por el XX Aniversario de su inauguración, el viernes 19 de mayo a las 19 hs. en Rivadavia 456.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2017

RESOLUCION Nº 36.099

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 19 de Mayo de 2017
Nº 8.123

VISTO:

La visita que realizará el día 21 de mayo del corriente año a nuestra ciudad Fray Jorge Jacek Twarog de la Orden de Frailes Menores, con motivo de celebrarse 35 años de la primera visita de San Pablo II a la República Argentina y 30 años de su segunda visita pastoral; y,

CONSIDERANDO:

Que Fray Jorge Twarog nació el 11 de septiembre de 1967 en Nowy Targ ubicada en el sur de Polonia y luego de haber finalizado la escuela secundaria en el Seminario Menor de los Padres Franciscanos entro a la Orden de los Frailes Menores de la Provincia Franciscana de la Inmaculada Concepción de Polonia.

Que allí completo sus estudios filosóficos y teológicos, alcanzando el título de magister en teología por la Facultad Pontificia de Teología de Cracovia.

Que Fue ordenando sacerdote por el Cardenal Mariano  Jaworski el 12 de Junio de 1993.

Que llegó a la República Argentina el 20 de agosto de 19996 para trabajar pastoralmente entre la colectividad Polaca en el Convento de los Padres Franciscanos en Martín Coronado, Provincia de Buenos Aires.

Que el 20 de Abril de 1998 fue nombrado Superior del convento Franciscano de Martín Coronado.

Que el 25 de mayo de 2007, la Conferencia Episcopal de Polonia lo nombró Rector de la Misión Católica Polaca en la Argentina, cuyo nombramiento fue certificado por quien fuera en ese entonces el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina Monseñor Jorge  Bergoglio.

Que el 17 de marzo de 2012 fue ratificado en su cargo por cinco años más y  confirmado por el actual presidente de la Conferencia Episcopal Argentina Monseñor José María Arancedo.

Que en el año 2015 publicó una obra titulada Las Huellas de San Juan Pablo II en la Argentina.

Que, en dicha obra y según palabras del Cardenal Mario Aurelio POLI, actual Arzobispo de la Arquidiócesis de Buenos Aires, ha acometido la ardua y laudable tarea de recopilar gestos y palabras del sucesor de Pedro entre  nosotros, recordándonos la amabilidad y bondad del pastor que vino a confirmar la fe católica.

Que, en la misma obra y según el cardenal Estanislao Dziwisz, Arzobispo emérito de Cracovia que fue secretario Personal del Papa polaco durante muchos años, el autor testimonia que Juan Pablo II sigue estando vivo en la Argentina, no solamente en las distintas reliquias del santo que él mismo trajo a nuestro país, sino también en los corazones de los argentinos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar Huésped de Honor de la ciudad de Concordia a Fray Jorge Jacek Twarog, religioso de la Orden de Frailes Menores.

ARTÍCULO 2°.- Entréguese una copia de la presente a Fray Jorge Twarog.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2017

RESOLUCION Nº 36.101

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 19 de Mayo de 2017
Nº 8.119

VISTO:

Que el 18 de Mayo se celebra el Día Internacional de los Museos y las distintas actividades gratuitas para todo público que se llevaran a cabo en nuestra ciudad del 17 al 19 de este mes y,

CONSIDERANDO:

Que cada año desde 1977, se celebra en el mundo entero el Día Internacional de los Museos, que está coordinado por un Consejo Internacional de Museos (OCOM) y que pone de relieve un tema diferente cada año, que está en el centro de las preocupaciones de la comunidad de los museos.

Que dicho evento ofrece a los profesionales de los museos la oportunidad de ir al encuentro del público y sensibilizarlo sobre los desafíos que enfrenta los museos.

Que ese día es la ocasión para concientizar al público en general sobre el papel de los museos en el desarrollo de la sociedad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo a las Actividades que se llevaran a cabo en conmemoración del Día Internacional de los Museos a realizarse entre el 17 al 19 de mayo del corriente en nuestra ciudad, organizados por la Coordinación de Museos, Subsecretario de Cultura, Secretaría de Comunicación y desarrollo Cultural.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2017

RESOLUCION Nº 36.102

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 19 de mayo de 2017
N°  8.121

VISTO:

La nota recibida del presidente de la Cooperativa de Transporte “Nuevo Expreso LTDA.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la misma se solicita reformar el recorrido de la línea Nº 7 del Transporte Urbano de Pasajeros.

Que por pedido de los vecinos del barrio Villa Zorraquín se decidió hacer efectivo el  pedido de cambio para poder brindar un mejor servicio.

Que, así mismo, dicha modificación se debe a la extensión del barrio, al hacerse efectiva la entrega de 67 viviendas de la Asociación Civil Simón Bolívar de Villa Zorraquín y que fue inaugurada en septiembre de 2016, construidos a partir de lo acordado en la paritaria de viviendas para docentes que AGMER llevó adelante en conjunto con el IAPV.

Que, el normal recorrido iniciará su trayecto en Scattini y Entre Ríos por esta hasta calle Uruguay, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta calle Estrada y su continuación Saavedra, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta Avda. San Lorenzo, por esta hasta Avda. Tavella, por esta hasta calle Sara Neira, por esta hasta Avda. Eva perón, por esta hasta calle Ayuí, por esta hasta calle H. Yrigoyen, por esta hasta calle Santa Fé, por esta hasta calle Eva perón, esta hasta calle Neuquén, por  esta hasta Avda. Independencia, por  esta hasta Avda. Monseñor Rosch, por esta hasta Avda. Vuelta de Obligado, por esta hasta Perú, por esta hasta Chacho Peñaloza, por esta hasta calle Humberto Primo, por esta hasta calle Ntra. Señora del Luján, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta Vuelta de Obligado, por esta hasta Avda. Monseñor Rosch.

Que, el recorrido de los fines de semana y feriados iniciaría en Scattini y Entre Ríos, por esta hasta calle Uruguay, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta calle Estrada y su continuación Saavedra, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta Avda. San Lorenzo, por esta hasta Avda. Tavella, por esta hasta calle Sara Neira, por esta hasta Avda. Eva Perón, por esta hasta calle Ayuí, por esta hasta calle H. Irigoyen, por esta hasta calle Santa Fé, por esta hasta calle Eva perón, esta hasta calle Neuquén, por esta hasta Avda. Independencia, por esta hasta Avda. Monseñor Rosch, por esta hasta Avda. Vuelta de obligado, por esta hasta Perú, por esta hasta Chacho Peñaloza por esta hasta la Avda. Monseñor Rosch, por esta hasta Las Termas Vertiente de la Concordia, los fines de semana, feriados y temporada de verano hasta el lago de Salto Grande, vuelta por Avda. Monseñor Rosch, por esta hasta calle Chacho Peñaloza, por esta hasta calle Humberto Primo, por esta hasta calle Ntra. Señora del Luján por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta Avda. Vuelta de Obligado, por esta hasta Avda. Monseñor Rosch.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda incorpore al anexo del Pliego de Bases y Condiciones para la explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, al recorrido de la línea de Transporte Urbano de Pasajeros Nº 7 de la Empresa “NUEVO EXPRESO” de la ciudad de Concordia, con la modificación propuesta en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2017

RESOLUCION Nº 36.106

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.