Boletín Oficial Nº 2759 - Concordia, 3 de mayo de 2017

La siguiente Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanza: 36.051.- Decretos: 377/2.017, 388/2.017, 392/2.017, 393/2.017, 394/2.017, 395/2.017, 396/2.017, 397/2.017, 398/2.017, 399/2.017, 400/2.017, 401/2.017, 402/2.017, 403/2.017, 404/2.017 y 405/2.017.- Resoluciones: 36.057, 36.059, 36.060, 36.061 y 36.062.-

Concordia, 5 de Abril de 2017
Expte. N° 22.667-P

ORDENANZA SOBRE  ADHESION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS A LEY
NACIONAL N° 26.928/15 PROTECCION INTEGRAL
PERSONAS TRANS PLANTADAS

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Adherir en todos sus términos a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 26.928/15 de Protección Integral para Personas Trasplantadas.

ARTÍCULO 2º.-  Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de LA Ley a la que se adhiere en virtud de las presente y remitir copia instando a la Legislatura Provincial a la adhesión.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de abril de 2017.

ORDENANZA N° 36.051

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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DECRETO N° 377/2.017
Concordia, 25 de abril de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Antonia Daiana Solis CUIT N° 27-37702514-3 domiciliada en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución de mampostería de elevación de ladrillos cerámicos huecos exterior completa, mampostería de elevación de ladrillos huecos cerámicos interior completa, vanos de aberturas exteriores e interiores, dinteles en vanos exteriores e interiores según planos de vanos, mampostería para apoyo del tanque de reserva de agua potable, refuerzos verticales y horizontales, estructura resistente en general; de (dos) viviendas de tres dormitorios cada una, en los inmueble circunscriptos por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de esta ciudad de Concordia, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACION Cuarenta (40) Viviendas Etapa II ACU N° 2081/14.-

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de Pesos Noventa y Nueve Mil Ciento Veinticuatro con Treinta y Seis Centavos ($ 99.124,36).

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. ANTONIO DAIANA SOLIS CUIT Nº 27-37702514-3

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y contaduría Municipal.-

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: 40 VIVIENDAS - ETAPA II - VILLA CRESTO NORTE II - ACU 2081/14
OBRA POR ADMTNISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresta y asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Carlos Horacio Pasquet, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal de la Sra. ANTONIA DAIANA SOLIS CUIT N° 27-37702514-3, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Cuarenta (40) Viviendas Etapa 11 ACU N° 2081/14,convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución de mampostería de elevación de ladrillos cerámicas huecos exterior completa, mampostería de elevación de ladrillos huecos cerámicas interior completa, vanos de aberturas exteriores e interiores, dinteles en vanos exteriores e interiores según planos de vanos, mampostería para apoyo del tanque de reserva de agua potable, refuerzos verticales y horizontales, estructura resistente en general, de Dos (02) viviendas, de Tres (03) dormitorios cada una, en los inmuebles sito en esta ciudad de Concordia, circunscriptos por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de esta ciudad de Concordia, conforme Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU N° 2081/14- OBRA POR ADMINISTRACIÓN.----------

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado, por la entonces Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación correspondiente se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA a través de la Dirección de Obra.---------

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.---------------

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de P'=SOS NOVENTA y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO con TREINTA y SEIS CENTAVOS ($99.124,36).-------

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de CUATRO (04) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de Nota de Pedidos.-------

En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada "LA CONTRATISTA" será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.-------

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si LA CONTRATISTA no iniciara los trabajos dentro de los diez (10) días de la fecha del Acta de Replanteo o Iniciación, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que estas han dado comienzo a partir del Acta de Iniciación de los trabajos, dando derecho a LA MUNICIPALIDAD a resolver el contrato.---------

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el computo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas.----------

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA. LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Área técnica que designe esta Municipalidad de Concordia, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.--

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin.---------

El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.---------

NOVENA: FORMA DE PAGO El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto y anteriormente citado.---------

El Estado Nacional, a través de las áreas pertinentes según Convenio precitado, asume exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte del estado Nacional, según Convenio precitado), no dará lugar a reclamo alguno por parte de LA CONTRATISTA contra la Municipalidad de Concordia. Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.----

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).-------

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.---------

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.--------

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salados del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.---------

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO. LA CONTRATISTA designara un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.--------

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.------

Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos respecto del personal afectado a la obra, la contratación de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.--------

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. LA CONTRATISTA deberá disponer de espacio de acopio, asegurar el resguardo de los mismos, su correcta utilización. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.------

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA. Concluidos los trabajos encomendados por presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras acto que se realizará por intermedio de la Inspección.-------

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerla por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontara del depósito de garantía.

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SEIS (06) meses Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual el contratista es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.-------

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA DECIMACUARTA se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de las obras y correcto funcionamiento de las mismas.-

DECIMASEXTA: RESCISION. Será causal de rescisión - el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA.

Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.-------

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS. La inspección técnica de “LA MUNICIPALIDAD” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad de proyecto.-----------

DECIMAOCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” entregará el terreno acorde al trabajo aquí encomendado, con provisión de luz yagua de construcción.------

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan.------------

DECIMANOVENA Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra, encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera, previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:1.- Ordenanza N° 22715 de Obras Publicas Municipalidad de Concordia.2.- Ley Provincial N° 6351 de Obras Publicas.-------

VIGESIMA: DOMICILIOS LEGALES. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de Concordia y LA CONTRATISTA en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.---

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en Concordia a los...... días del mes de……..del año dos mil diecisiete.-.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 387/2.017
Concordia, 26 de abril de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ABRIL de 2017, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente interno N° 801 D/ y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($ 51 494.192,80).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la prese erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ABRIL del 2017, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTE Y DOS CON 80/100 ($ 61.494.192,80), conforme a las actuaciones obrantes en Expediente Interno Nº 801 D/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 388/2.017
Concordia, 26 de abril de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 392/2.017
Concordia, 27 de abril de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, On. GUILLERMO E ECHENAUSE, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que se estima pertinente encargar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal; a el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, a el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 393/2.017
Concordia, 27 de abril de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario Desarrollo Humano Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades  de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Lic MARCELO BENEDETIO, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor y el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, y al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

ARTICULO 4º.- Publíquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO Nº 394/2.017
Concordia, 28 de abril de 2017

VISTO que mediante Decreto N° 702/16 se dispone la creación de la Coordinación General del Departamento Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la misión y funciones asignadas a la misma y teniendo en cuenta el incremento de tareas y procedimientos que se vienen desarrollando en forma satisfactoria hasta la fecha y con el objetivo alcanzar nuevos y mayores resultados se hace necesario reforzar el área administrativa de la misma.

Que a tal efecto se considera conveniente crear el Área de Despacho Administrativo de la Coordinación General.

Que la presente medida se toma como excepción a los Decretos N° 023/17, N° 265/17 y N° 273/17.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase el Área Despacho Administrativo de la Coordinación General del Departamento Ejecutivo Municipal, con rango de Dirección - Nivel 1, el que tendrá la función de: supervisión, control y archivo de la documentación; la orientación y dictado de los actos administrativos y su perfeccionamiento en virtud a lo expresado precedentemente y como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/17, N° 265/17 y N° 273/17.

ARTICULO 2°.- Desígnese como Jefe del Área de Despacho Administrativo de la Coordinación General, creada en el Artículo anterior, al Agente Municipal, Cañete José David DNI 21.775.046, Legajo 2197 - Categoría 24° a partir del 01/04/2017, quién deberá cumplir con las funciones asignadas al mencionado Área.

ARTICULO 3°.- Disponer la afectación administrativa, al Área de Coordinación General de los Agentes Municipales Ezequiel Javier Martínez DNI 22.660.317, Legajo 4840 y Mariano David Guerrero DNI 22.402.421 Legajo N° 4248 sin perjuicio de sus funciones asignadas en Decreto N° 354/17.

ARTICULO 4°.-    Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 395/2.017
Concordia, 28 de abril de 2017

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y los Decreto N° 1390/2015 y 993/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 36010/17 se crea la Secretaria de Gobierno.

Que mediante Decreto N 301/2017 se designa al Lic. Marcelo Gabriel Benedetto como Secretario de Gobierno.

Que en los Decretos N° 1390/2015 y 993/2016 se establece como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor de la Secretaria de Gobierno al anterior Secretario

Que en virtud de las modificaciones realizadas, este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Secretaria de Gobierno al Lic. Marcelo Gabriel Benedetto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ñ), q), y u) de Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Secretaria de Gobierno a través de los Decretos N° 1390/2015 y 993/2016 al Lic. Marcelo Gabriel Benedetto.

ARTICULO 2º.- Téngase vigente lo aquí dispuesto para la caja menor del mes de Mayo de 2017 en adelante, inclusive.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 396/2.017
Concordia, 28 de abril de 2017

VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Rita Lucía Leguizamón, Legajo N° 5477; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Gobierno solicitó el traslado de la citada agente para cumplir funciones en dicha área y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Economía y Hacienda presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista de la citada agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/06/2007. Revista como Personal Mensual. Depende de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en dicha área se hace pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Economía, y Hacienda, a la Agente Mensual, Rita Lucía LEGUIZAMON, Legajo N° 5477, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto a la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01.1Sec. Gobierno.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, Dirección de Inspección General, toma de razón y notificación, a la Dirección de Liquidaciones cumplimentado archívese en su Legajo personal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 397/2.017
Concordia, 28 de abril de 2017

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Hugo Ramón Giménez, Legajo N° 1611, obrante a fs. 1 del Expediente N° 17 Letra “G”/17, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 23°, HUGO RAMON GIMENEZ, presta servicios en la Municipalidad desde el 2 de Febrero de 1983, Unidad Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que por Resolución N° 501 de fecha 2 de Marzo de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la Ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Acéptase a partir del 1 ° de Mayo de 2017 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 23°, Hugo Ramón GIMENEZ, D.N.I. N° 10.911.392, legajo N° 1611, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 3 (tres) días de la licencia año 2015, 30 (treinta) días año 2016 y 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la

Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 7, ordenando retener la suma estipulada por cuota alimentaria de los conceptos remunerativos correspondientes a la liquidación final.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, complementado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 398/2.017
Concordia, 28 de abril de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Agente, Patricia Norma Spadillero, obrante a fs. 1 del Expediente N° 203 Letra “S”/17, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente, Patricia Norma SPADILLERO, presta servicios en la Municipalidad desde el 11 de Diciembre de 2007, dependiente de la Secretaría, de Gobierno. Revista como Funcionaria.

Que por Resolución N° 202 del 7 de Febrero de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 30 de Abril de 2017 la renuncia presentada por la agente Funcionaria, Patricia Norma SPADILLERO, DNI N° 16.989.417, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 7.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 399/2.017
Concordia, 28 de abril de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal PEDROZZO AURORA ELISA; Legajo N° 2677, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 11 Letra “P”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Junio de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 161 de fecha 27 ENE 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la agente PEDROZZO AURORA ELISA, Legajo N° 2677.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027.y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal PEDROZZO AURORA ELISA, Legajo N° 2677, DNI N° 06.668.685, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Junio de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente PEDROZZO AURORA ELISA, legajo Nº 2677, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días restantes de la licencia del año 2016, DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario Primer Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y  correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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DECRETO N° 400/2.017
Concordia, 28 de abril de 2017

VISTO el Convenio Marco celebrado entre esta Municipalidad y la Fundación U.M.M.E.P “Un Mundo Mejor Es Posible” y,

CONSIDERANDO:

Que el Objetivo específico del Convenio es la implementación del Programa de Salud visual “OPERACIÓN MILAGROS” dirigida a realizar cirugías oftalmológicas en poblaciones de escasos recursos, en forma totalmente gratuita para el paciente.

Que dicho Convenio consta de OCHO (8) Cláusulas y su “Protocolo de Trabajo”, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto.

Que en consecuencia, corresponde ratificar el Convenio en cuestión, de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio Marco celebrado entre esta Municipalidad y la Fundación U.M.M.E.P “Un mundo mejor es posible”, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Téngase vigente el mismo, a partir del 03 de Mayo de 2017, por el termino de un año, contados desde la fecha iniciada.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACÓN U.M.M.E.P.
“UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE”
Y EL GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
ENTRE RIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “OPERACIÓN MILAGRO”

Entre la Municipalidad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, cuyos firmantes son, el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO, DNI N° 25.288.016 y el Secretario .de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. Elbio Guillermo ECHENAUSE DNI N° 16.360.66, con dirección legal en Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, por una parte y por la otra la  FUNDACION U.M.M.E.P. “Un Mundo Mejor Es Posible”, con personería jurídica-Resolución N° 233 del 13 de marzo, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle Zapiola 2193 Piso 10 Ofic: D (1429), representada en este acto por la Tesorera, Lic. Ana María ÁLVAREZ, DNI N° 6.699, convienen en celebrar el siguiente Convenio Marco.

PRIMERA: Objetivos: será objetivo específico del presente Convenio, realizar un trabajo conjunto entre la FUNDACIÓN y la Municipalidad para la implementación del Programa de salud visual “Operación Milagro”, dirigida a realizar cirugías oftalmológicas gratuitas en poblaciones de escasos recursos.

La contraparte que representará a la Municipalidad será: ------------------------------

SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a:

1º.- Elaborar un cronograma conjunto de trabajo.
2-Crear una comisión integrada por asesores de ambas partes, los que coordinarán la ejecución, relevamiento, traslado, alojamiento y post operatorio de los pacientes.

TERCERA: La FUNDACIÓN se compromete a:

1-Asignar un referente que trabajará de conjunto con el designado por la Municipalidad para la coordinación del trabajo y su planificación.
2-Realizar en forma gratuita las intervenciones quirúrgicas a los pacientes, según la planificación que acordaran ambas partes en la planificación del trabajo.
3-Ofrecer en la Ciudad de Córdoba, el alojamiento y la alimentación, para el contingente de personas de esta región, según las condiciones del protocolo de trabajo adjunto al presente convenio, acordado y firmado con el gobierno municipal.

Descripción de estancia promedio:

1er día: llegada al alojamiento de la calle Paraguay 364 de la ciudad de Córdoba. (18:00hs aproximadamente)
2do día: Preoperatorio
3er día: Cirugía
4to día: Post operatorio y regreso a Concordia. (12:00hs aproximadamente)

CUARTA: La Municipalidad se compromete a:

1-0rganizar la convocatoria de las personas humildes para ser evaluadas tanto en el pesquisaje como en el post operatorio, garantizando el diagnóstico y el post operatorio, previo acuerdo de los protocolos de trabajo con el equipo médico del Centro Oftalmológico “Dr. Ernesto CHE Guevara”.
2-Asignar el personal y los recursos técnicos que acuerden, para el pesquisaje y el seguimiento del post operatorio así como el personal médico que acompañara la misión.
3-Seleccionar los locales de trabajo necesarios para las consultas pre y post operatorias, así como el personal médico para ello.
4-Realizar las gestiones ante la FUNDACION UMMEP para definir la fecha de la cirugía.
5-Trasladar hasta el Centro Oftalmológico “Dr. Ernesto CHE Guevara”, ubicado en la calle Gral. Tomás Guido 757, Barrio San Martín, de la ciudad de Córdoba Capital, a las personas que, previa evaluación, serán sometidas a las cirugías de Cataratas o Pterigium en dicho Centro Oftalmológico, haciéndose cargo, además, de su estadía y alimentación en el lugar de destino y de su regreso.
6- Garantizar el acompañamiento de los pacientes con enfermeras/os, que el municipio designe, quienes estarán en forma permanente con el grupo desde la salida hasta el regreso del cont1ngente.
7 - La cantidad máxima de integrantes del contingente no deben superar el número de 12.

QUINTA: Queda prohibido al Municipio, el cobro de cualquier monto en dinero o en especie a los pacientes derivados a los fines del presente, queda establecida la gratuidad completa del tratamiento para los pacientes y en caso de haber algún gasto para traslado, alojamiento, insumos hospitalarios o alimentos para los pacientes o sus parientes acompañantes, estos correrán por cuenta exclusiva del Municipio y no podrá ser trasladado al paciente o sus acompañantes.

SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha en que fuera suscripto y podrá ser rescindido parcial o totalmente, sin expresión de causa, con una anticipación de sesenta días (60), comprometiéndose cada parte, a informar inmediatamente a la otra acerca de cualquier acontecimiento que modifique sustancial mente los presupuestos fácticos del presente.

SEPTIMA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen los siguientes domicilios: la FUNDACIÓN, en la calle Zapiola 2193, piso 10 oficina D, Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la municipalidad, en Bartolomé Mitre N° 76, Concordia, Entre Ríos.

En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extra judiciales que fuera necesario realizar.

OCTAVA: En el caso de producirse controversias en relación con la interpretación y/o ejecución del presente, las partes acuerdan someterse a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del lugar en que se suscribe este acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia, Entre Ríos.

A los días 11 del mes de abril del año 2017.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. ANA MARIA ALVEZ
Tesorera fundación UMMEP.

PROTOCOLO DE TRABAJO
“OPERACIÓN MILAGRO”

El protocolo de trabajo tendrá como objetivo específico, planificar, el trabajo conjunto entre la FUNDACiÓN U.M.M.E.P y la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos, para la implementación del Programa de salud visual “Operación Milagro”, dirigida a realizar cirugías oftalmológicas en poblaciones de escasos recursos.

Ante un contingente de pacientes que presente indicación quirúrgica de Cataratas y Pterigium emitido por el especialista competente, se compromete a:

1) Realizar las gestiones ante la UMMEP para definir la fecha de la cirugía.
2) Hacerse cargo del traslado y los costos de estadía en la Casa de la Fundación UMMEP, sito en la calle Paraguay 364, de la ciudad de Córdoba, durante el tiempo que dure la evaluación pre quirúrgico, la cirugía propiamente dicha y el control postoperatorio.

Descripción de estancia promedio:

1er día: llegada al alojamiento de la calle Paraguay 364 de la ciudad de Córdoba. (18:00hs aproximadamente)
2do día: Preoperatorio
3er día: Cirugía
4to día: Post operatorio y regreso a Concordia. (12:00hs aproximadamente)
3) El costo fijado para la estadía en la Casa de la Fundación UMMEP, es de $1.850 (pesos un mil ochocientos cincuenta) por persona, los que se utilizaran para sufragar los gastos que la Fundación eroga en la estadía, alimentación y atención durante el alojamiento del contingente. Dicho costo es para toda persona que se aloje, sea paciente, acompañante, coordinador, enfermero o chofer y será actualizado cada seis meses según el aumento del costo de vida.
4) Se debe garantizar el diagnóstico y el post operatorio, previo acuerdo de los protocolos de trabajo con el equipo médico del Centro Oftalmológico “Dr. Ernesto CHE Guevara”.
5) La cantidad máxima de integrantes del contingente que albergara La Fundación será hasta un total de doce (12) personas, entre pacientes, y personal de apoyo perteneciente a la Municipalidad de Concordia.
6) En cada contingente se debe garantizar el acompañamiento de los pacientes con dos enfermeras/os, quienes estarán en forma permanente con el grupo desde la salida de Concordia, hasta el regreso del contingente.
7) Queda prohibido al municipio, el cobro de cualquier monto en dinero o en especie a los pacientes derivados a los fines del presente, queda establecida la gratuidad completa del tratamiento para los pacientes y en caso de haber algún gasto para traslado, alojamiento o alimentos para los pacientes o sus parientes acompañantes, estos correrán por cuenta exclusiva de la Municipalidad y no podrá ser trasladado al paciente o sus acompañantes.

FECHA: ……./….04/2017

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. ANA MARIA ALVEZ
Tesorera fundación UMMEP.
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DECRETO N° 401/2.017
Concordia, 2 de mayo de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 402/2.017
Concordia, 2 de mayo de 2017

VISTO: lo dispuesto en el Articulo N° 52 del Decreto N° 354/2017; y

CONSIDERANDO:

Que se ha sugerido al Agente Categoría 22° Bourlot, Sergio Miguel D.N.I N°23.907.415 Legajo N° 2.670 para que desempeñe el cargo de Jefe de la División Cuerpo de Inspectores de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Que corresponde dejar sin efecto la designación efectuada citada en el Visto.

Que por lo tanto se hace necesario investir en esta función a quien desempeñara dicho cargo.

Que la presente disposición se dicta como excepción a lo establecido en los Decretos N° 023/2017, 265/2017 y 273/2017.

Que el dictado de la presente se realiza en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la designación dispuesta en el Articulo N° 52 del Decreto N° 354/20 17.

ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la División de Cuerpo de Inspectores de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno al agente Categoría 22° Bourlot, Sergio Miguel D.N.I N° 23.907.415 Legajo N° 2.670, conforme a lo establecido en el Artículo 53° del Decreto N° 353/2017 a partir del 02/05/2017.

ARTICULO 3°.- Exceptúese a las presentes actuaciones de lo dispuesto en los Decretos 023/2017, 265/2017 y 273/2017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GRABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 403/2.017
Concordia, 2 de mayo de 2017

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y el Decreto N° 1390/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 36011/17 se crea la Central de Tránsito y Transporte dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.

Que dicha dependencia es la anterior Dirección de Tránsito y Transporte.

Que mediante Decreto N 354/2017 Articulo 32° se designa a Dn Carlos Daniel Peñaloza, Legajo N° 2184, como Coordinador de Acciones Internas de la Central de Tránsito.

Que a través del Decreto N° 1390/2015 se otorgaron fondos en concepto de caja menor a la Ex Dirección de Tránsito y Transporte, bajo la responsabilidad del mencionado.

Que en virtud de las modificaciones realizadas en la estructura Orgánica conforme a las Ordenanzas N° 36.010/2017 y 36.011/2017, corresponde dictar el presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 incisos ñ), q), y, u) de Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Continúese con la asignación de caja menor otorgada en su oportunidad a la Ex Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de gobierno y manténgase la misma para la Actual Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Jurisdicción mencionada, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Responsabilícese al Coordinador de Acciones Internas de la Central de Tránsito y Transporte Dn. Carlos Daniel Peñaloza, de los fondos mencionados en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Téngase vigente lo aquí dispuesto para la caja menor del mes de Mayo de 2017 en adelante, inclusive.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ms.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO Nº 404/2.017
Concordia, 02 de mayo de 2.017

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y el Decreto N° 157/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 36011/17 se crea la Dirección de Inspección General dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.

Que mediante Decreto N 354/2017 Articulo 45° se designa a Dn Gustavo Sastre, Legajo N°2470, como Director de Inspección General.

Que a través del Decreto N° 157/2016 se otorgaron fondos en concepto de caja menor a la Dirección de Inspección General y se designo como responsable de los mismos al anterior Director.

Que en virtud de las modificaciones realizadas, este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Dirección de Inspección General, a Dn Gustavo Sastre.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 incisos ñ), q), y, u) de Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Dirección de Inspección General mediante del Decreto N° 157/2016 a Dn. Gustavo Sastre, Legajo 2470.

ARTICULO 2°.- Téngase vigente lo aquí dispuesto para la caja menor del mes de Mayo de 2017 en adelante, inclusive.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ms.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO Nº 405/2.017
Concordia, 2 de mayo de 2017

VISTO el Decreto N° 282/17 y,

CONSIDERANDO:

Que el agente Verónica Beatriz GONGORA D.N.I. N° 26.784.366 legajo N° 5410, solicita mediante nota a fs. 9, se deje sin efectos el traslado a la Dirección de Inspección General.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) Y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el traslado a la Dirección de Inspección General, dictado por Decreto N° 282/17, del agente Verónica Beatriz GONGORA D.N.I. N° 26.784.366 legajo N° 5410, por lo expuesto a fs. 9, de las presentes actuaciones.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ms.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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Concordia, 7 de ABRIL de 2017
Nº 8.080

VISTO:

Las presentes actuaciones y adjunto Expte. N° 122427 a través de los cuales la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, solicita condonación de multa del Juzgado de Faltas, y;

CONSIDERANDO:

Que es decisión de este Honorable Cuerpo en virtud de las facultades que le competen, hacer lugar a lo solicitado por el trabajo social que los mismos realizan en la comunidad y recomendando a esa intuición la no reiteración de los actos mencionados en el acta de constatación a fa. 4 del expediente anteriormente mencionado.

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- Suspender la multa ejecutada por el Juzgado de Faltas N° 2 de la Municipalidad de Concordia, a través del Expediente N° 000810/13 a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, en virtud de las facultades que le competen.

ARTÍCULO 2º.- Recomendar a la citada institución la no reiteración de los actos mencionados en el acta de constatación a fs. 4 del expediente citado anteriormente, en caso de no cumplimiento la medida dispuesta quedará sin efecto.

ARTÍCULO 3°.- Notificar y remitir copia a las partes interesadas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN N° 36.057

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GRABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 21 de Abril de 2017
Nº 8.081

VISTO: 

El Programa   Educando en Movimiento que implementa en la ciudad de Concordia el Municipio junto al Instituto Autárquico Becario Provincial y la Fundación Conased;  y,

CONSIDERANDO:

Que el Programa Educando en Movimiento se lleva a cabo actualmente en Trece departamentos de nuestra provincia Paraná, Concordia, Federal, Feliciano, Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Victoria, Villaguay, 1º de Mayo (Uruguay) y Colón; y se encuentra en funcionamiento por quinto año consecutivo, alcanzando a  3000 niños y niñas.

Que el Programa en la cuidad de Concordia se desarrolla en más de 50 barrios a través clases de apoyo escolar y escuela de iniciación deportiva a partir de la activa  colaboración del Municipio con familias, vecinos e instituciones locales.

Que el programa establece una red de contactos barriales que incluye presidentes/as vecinales, referentes políticos, organizaciones religiosas, entre otras; los cuales aportan el espacio físico de trabajo y su conocimiento a cerca de las necesidades de la comunidad, siendo de esta forma parte fundamental del despliegue territorial que se desarrolla en nuestra ciudad.

Que forman parte del programa más de 150 estudiantes de institutos terciarios de formación docente de nuestra ciudad, becados por el Instituto Autárquico Becario Provincial, incluyendo a 1.500 niños y niñas concordienses.

Que tiene como objetivos evitar la repitencia escolar, sostener y acompañar la permanencia de los niñas y niños de nuestra ciudad dentro del sistema educativo formal, contemplando la necesidad de aquellos familias que no cuentan con los recursos necesarios para disponer de maestras particulares o costear la cuota de un club.

Que tiene como impronta fundamental la inclusión educativa de los sectores más vulnerables, entendiendo al Estado como garante fundamental de la justicia social y su responsabilidad indelegable en aportar las herramientas necesarias que le permitan a cada niño y niña sostenerse dentro del sistema educativo y realizarse como personas plenas y felices. 

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Educativo, Deportivo y Cultural Municipal el Programa “Educando en Movimiento” del Instituto Becario Autárquico Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Invitar a los Municipios de la Provincia en los que se desarrolla el Programa Educando en Movimiento a adherir a la presente Resolución. 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN N° 36.059

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GRABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 21 de Abril de 2017
Nº 8.090

VISTO:

Que se llevara a cabo en el Centro de Convenciones de Concordia la 9° Edición del Premio Binacional Río de los Pájaros para la radio, TV y páginas WEB en Argentina y Uruguay” los próximos días 27, 28 y 29 de   Abril siendo su gala de premiación el 28 de abril de 20 hs. a 0,3 hs; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado es organizado por la Fundación Paralelo Turístico, dedicado a la promoción, difusión y concientización turística de la Región de Salto Grande.

Que el Turismo de Reuniones constituye uno de los principales motores del desarrollo de los destinos turísticos, ya que además de beneficios económicos, ofrece oportunidades de crear contactos, compartir conocimientos, contribuir al desarrollo intelectual y la cooperación regional.

Que tiene como objetivo principal, reconocer mediante la entrega de estatuillas el trabajo realizado por comunicadores de todo el país, como así también la promoción del turismo en la región de Salto Grande.

Que dicho evento pretende aumentar  la cantidad de  pernoctes en la ciudad anfitriona (Concordia) desde el día miércoles al sábado de la semana en que se realiza la gala de premiación, ofreciendo a los participantes un cronograma de excursiones gratuitas para conocer la ciudad y la región.

La misma se realizará los días 27 28 y 29 de Abril de 2017, siendo la gala de premiación el día 28 en el horario de 20hs. a 03 hs. En el Centro de Convenciones de Concordia.    

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés Municipal a la %° Edición del Premio Binacional Río de los Pájaros para la Radio, Tv y páginas web de Argentina y Uruguay que se llevará a cano en nuestra ciudad los días  27, 28 y 29 de Abril de 2017 en el Centro de Convenciones de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Otórguese la Eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos a la Noche de Gala de dicho evento a realizarse  el  día 28 de Abril de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN N° 36.060

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 26 de Abril de 2017
Nº 8.092

VISTO:

Que el pasado 22 de abril se cumplieron 80 años de la creación de la ESCUELA PRIMARIA N° 47 JUSTA GAYOSO; y,

CONSIDERANDO:

Que esta escuela; emplazada en el centro del populoso barrio BENITO LEGERÉN, entre lo que fuera el Frigorífico CAP – YUQUERÍ; que generara una importante población que hoy permanece; además el Club JUVENTUD UNIDA, los que, junto a esta Escuela motorizan la vida activa de dicho barrio.

Que la escuela y su Comunidad Educativa han desempeñado, y desempeñan, un rol fundamental en la educación e inclusión de la población infantil albergada en esta importante jurisdicción. 

Que su Cooperadora, conjuntamente con los Directivos y cuerpo docente, llevarán adelante eventos festivos conmemorando este 80° Aniversario de su creación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de INTERÉS MUNICIPAL el 80° ANIVERSARIO de la Creación de la ESCUELA PRIMARIA N° 47 “JUSTA GAYOSO” y los eventos que se desarrollen a tal fin en este mes de abril de 2017

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN N° 36.061

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 21 de Abril de 2017
Nº 8.089

VISTO:

Que el Carnaval de los Pequeños Duendes creado en el año 1996 e impulsado por el ex Intendente de la ciudad de Concordia Juan Carlos Cresto y la ex Senadora Nacional Laura Martínez Pass de Cresto, a través de la Fundación CONASED, de larga trayectoria en la ciudad con sus postulados de servicios, solidaridad y buenos valores; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo es una experiencia pionera en el país y semillero del carnaval de Concordia, sus protagonistas son niños de 4 a 14 años y participen sus familias referentes barriales y vecinos quienes trabajan todo el año recorriendo los barrios más populosos de la ciudad.

Que participan de distintos talleres como baile, maquillaje, batucada y confeccionan los trajes organizando eventos para financiarse.

Que el mencionado carnaval reine no solo niños sino además convoca a la cultura popular, social y a la diversidad de expresiones, propiciando el intercambio de conocimientos de distintas disciplinas que convergen en la acción y expansión del mismo por diferentes lugares de la geografía urbana, realizándose año tras año.

Que los desfiles se realizan en distintas puntos de la ciudad con entrada libre y gratuita y en el cierre del carnaval de todos los niños disfrutan de jornadas recreativas  en agradecimiento da su participación.

Que a través del Carnaval de los Pequeños Duendes se promueve la integración social y la expresión cultural de los participantes.

Que el actual Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto retomo e institucionalizó este carnaval junto a la Fundación CONASED, trabajando para generar actividades y programas que ayuden a los niños a tener momentos felices y crecer con más oportunidades, tomando esto como una política de estado.

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, Cultural y Comunitario, por los fundamentos expuestos, al Carnaval de los Pequeños Duendes, creado desde 1996 e impulsado por el ex Intendente de la ciudad de Concordia Juan Carlos Cresto y la ex Senadora Nacional Laura Martínez Pass de Cresto, a través de la Fundación CONASED, de larga trayectoria con sus postulados de servicios, solidaridad y valores, realizándose años tras año en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Instar a la Legislatura de la Provincial de Entre Ríos, a declarar Capital Provincial del Carnaval Infantil a la ciudad de Concordia, promoviendo el mismo a nivel nacional.

ARTÍCULO 3°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que por su intermedio se tramite lo expresado en el Artículo 2°, remitiendo copia de la presente Resolución y sus fundamentos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN N° 36.062

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
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EDICTO

La Municipalidad de ciudad de Concordia cita y emplaza a todo aquel que se considere con derechos registrales sobre los inmuebles: a) Terreno 1: 1.- Manzana 3304 Parcela 1, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Dora, Partida Provincial: 144116, Partida Municipal: 30503, Superficie: 200 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 2.- Manzana 3304 Parcela 2, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144117, Partida Municipal: 30502, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 3.-Manzana 3304 Parcela 3, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales de Julia Dora, Partida Provincial: 144118, Partida Municipal: 30501, Superficie: 400 mts2.,cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 4.- Manzana 3304 Parcela 4, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Dora, Partida Provincial: 144119, Partida Municipal: 30500, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 5.- Manzana 3304 Parcela 5, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Carlos, Partida Provincial: 144120, Partida Municipal: 30499, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 6.- Manzana 3304 Parcela 6, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Carlos, Partida Provincial: 144121, Partida Municipal: 30498, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 7.- Manzana 3304 Parcela 7, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144122, Partida Municipal: 30497, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 8-. Manzana 3304 Parcela 8, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gonzales Juan Domingo, Partida Provincial: 144123, Partida Municipal: 30496, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 9.- Manzana 3304 Parcela 9, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144124, Partida Municipal: 30495, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 10.- Manzana 3304 Parcela 11, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144125, Partida Municipal: 30494, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 11.- Manzana 3304 Parcela 11, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144126, Partida Municipal: 30493, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 12.- Manzana 3304 Parcela 12, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pinto Victorio, Partida Provincial: 144127, Partida Municipal: 35674, Superficie: 324 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 13.- Manzana 3304 Parcela 13, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144128, Partida Municipal: 30492, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 14.- Manzana 3304 Parcela 14, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144129, Partida Municipal: 30491, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 15.- Manzana 3304 Parcela 15, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144130, Partida Municipal: 30490, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 16.-Manzana 3304 Parcela 16, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144131, Partida Municipal: 30489, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 17.- Manzana 3304 Parcela 17, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gómez Pedro, Partida Provincial: 144132, Partida Municipal: 30488, superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 18.- Manzana 3304 Parcela 18, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pisacco, Partida Provincial: 144133, Partida Municipal: 30487, Superficie: 460 mts2.,cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 19.- Manzana 3304 Parcela 19, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pisacco, Partida Provincial: 144134, Partida Municipal: 30486, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.20.- Manzana 3304 Parcela 20, Expediente 583 D 2016, Propietario: Espinelli José, Partida Provincial: 144135, Partida Municipal: 35673, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 21.- Manzana 3304 Parcela 21, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152019, Partida Municipal: 30485, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 22.- Manzana 3304 Parcela 22, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152014, Partida Municipal: 35498, Superficie: 680 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 23.- Manzana 3304 Parcela 24, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152015, Partida Municipal: 35499, Superficie: 822.26 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 24.- Manzana 3304 Parcela 27, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144187, Partida Municipal: 35500, Superficie: 610 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 25.- Manzana 3304 Parcela 28, Expediente 583 D 2016, Propietario: Parodi Ignacio, Partida Provincial: 144137, Partida Municipal: 35501, Superficie: 567 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 26.- Manzana 3304 Parcela 29, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gómez Pedro, Partida Provincial: 144138, Partida Municipal: 35502, Superficie: 522.5 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 27.-Manzana 3304 Parcela 30, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144139, Partida Municipal: 35503, Superficie: 474.5 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 28.- Manzana 3304 Parcela 31, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144140, Partida Municipal: 35504, Superficie: 425 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 29.- Manzana 3304 Parcela 32, Expediente 583 D 2016, Propietario: Rosi Luis Antonio y otra, Partida Provincial: 50493, Partida Municipal: 35505, Superficie: 365 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 30.- Manzana 3304 Parcela 33, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144141, Partida municipal: 35506, Superficie: 385.75 mts2. 31.- Manzana 3304 Parcela 34, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144142, Partida Municipal: 35507, Superficie: 345 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 32.- Manzana 3304 Parcela 35, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144188, Partida Municipal: 35508, Superficie: 305 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 33.-Manzana 3304 Parcela 36, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152016, Partida Municipal: 35814, Superficie: 469.60 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 34.- Manzana 3304 Parcela 37, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152017, Partida Municipal: 30847, Superficie: 462 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.35.- Manzana 3304 Parcela 38, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152018, Partida Municipal: 35848, Superficie: 566 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 36.- Manzana 3304 Parcela 40, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa Gatti, Partida Provincial: 156145, Partida Municipal: 66742, Superficie: 399.31 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. b) Terreno 2: 37.- Manzana 0 Parcela 1, Expediente: 1555 D 2016, Propietario: Taquela de Ortelli Angélica y otros, Partida provincial: 51624, Partida Municipal: 35859, Plano 2569, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 38.- Manzana 0 Parcela: 8, Expediente: 1555 D 2016, Propietario Desconocido, Juan Ituralde poseedor, Partida Provincial: 143413, Partida Municipal: 60768, Plano -1, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 39.- Manzana 0 Parcela 1, Expediente: 1555   D 2016, Propietario: Flores Antonio, Partida Provincial: 10363, Partida Municipal: 35777, Plano 4223, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitivo; para que en el término de quince (15) días hábiles comparezcan en las dependencias del INVyTAM (Instituto de la Vivienda y Tierra Autárquico Municipal) sito en Hipólito Irigoyen y Alberdi de esta ciudad, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, acompañado de documento nacional de identidad y Título del Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre. En caso de incomparencia dentro del plazo previsto, se procederá a iniciar trámite de prescripción administrativa de acuerdo a los alcances del Decreto Nº 1336/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal y Ley Nacional Nº 24.320/94. El Decreto mencionado establece en su artículo 2º “Disponese la publicación de edictos de oposición por el término de tres (3) días en los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada en lo establecido en los artículos precedentes.

Firmado: Dr. Enrique Tomás Cresto, Presidente Municipal. Lic. Marcelo Benedetto, Secretario de Gobierno.