Boletín Oficial Nº 2756 - Concordia, 19 de abril de 2017

Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 197/2.017, 337/2.017, 338/2.017, 339/2.017, 340/2.017, 341/2.017, 342/2.017, 344/2.017, 345/2.017, 346/2.017, 347/2.017, 348/2.017, 349/2.017 y 350/2.017.- Resoluciones: 36.040, 36.041 y 36.042.-

DECRETO N° 197/2017
Concordia, 10 de marzo del2017

VISTO:

El Decreto N° 1369 de fecha 11 de diciembre del 2015; y;

CONSIDERANDO:

Que la norma citada designa como Director del área de Inspección General de la Municipalidad de Concordia al agente de la planta permanente Sr. Jorge Jesús Boujón.

Que su confirmación en el cargo fue producto de su compromiso y contracción a las actividades de un área sensible dentro de la estructura municipal.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido luego de un año de gestión realizar mediante Ordenanza modificaciones a la Orgánica que establece las distintas Secretarías y sus organismos dependientes.

Que en función de esa restructuración y los objetivos previstos para esta nueva etapa, se hace necesario dejar sin efecto el Decreto referenciado, agradeciendo la labor de quién hasta el momento se venía desempeñando en tal cargo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Agradecese al Sr. Jorge Jesús Boujón, D.N.I. N° 11.161.951, legajo N° 2914, los servicios prestados al frente de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2°.- Deróguese el Decreto 1369 de fecha 11 de diciembre del 2015, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 337/2.017
Concordia, 12 de abril 2017

VISTO la necesidad de disponer con personal capacitado para la realización de tareas especificas en el ámbito de la Coordinación Administrativa y Contable de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, y,

CONSIDERANDO:

Que la Agente Municipal, Yamila Jesica Segovia, Legajo N° 6390, DNI N° 29.341.550 reúne la condiciones para el desarrollo de dichas tareas.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la reeducación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por el Articulo 107º inciso b) y u) de la Ley N 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desafectar de Gabinete de Administración y Despacho dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la agente Municipal Yamila Jesica Segovia, Legajo N° 6390, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Afectar a la Agente Municipal indicado en el Articulo 1°, a la Coordinación Administrativa y Contable de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c .Secretaria de Gobierno
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 338/2.017
Concordia, 13 de abril de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c .Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 339/2.017
Concordia, 17 de abril de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, a la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria Economía y Hacienda
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c .Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 340/2.017
Concordia, 17 de abril de 2017

VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado FABIAN RICARDO WALDEMAR RAMELLA, Legajo Nº 6519, D.N.I. N° 28.832.001, en expediente interno Nº 15 “R”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Contratado FABIAN RICARDO WALDEMAR RAMELLA, Legajo N° 6519, D.N.I. N° 28.832.001, dependiente de la Unidad Operativa Cementerios, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Unidad Operativa Cementerios y la Dirección de Higiene Urbana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente FABIAN RICARDO WALDEMAR RAMELLA, Legajo N° 6519, D.N.I. N° 28.832.001 presta servicios en este Municipio desde el 01 de agosto de 2016. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Unidad Operativa Cementerios.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente RAMELLA, Legajo N° 6519, en el Convenio que se liquida bajo el Código 150 - Dirección de Higiene Urbana.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Contratado FABIAN RICARDO WALDEMAR RAMELLA, Legajo N° 6519, D.N.I. N° 28.832.001, de la Unidad Operativa Cementerios, SubSecretaría de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Mensual indicado en el Artículo 1° de el presente Decreto, a la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente RAMELLA, Legajo N° 6519, en el Convenio que se liquida bajo el Código 150 - Dirección de Higiene Urbana.

ARTICULO4°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2º en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/ Servicios Públicos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c .Secretaria de Gobierno.
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DECRETO Nº 341/2.017
Concordia, 17 de abril de 2.017

VISTO el contenido del Expediente Interno  Nº 2727 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1357/16, de fecha 23 de Diciembre de 2016, obrante a fojas 49 y Decreto N° 099/17 de fecha 27 de Enero de 2017, obrante a fs. 51, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública Nº 43/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”.

CONSIDERANDO:

Que de fojas 52 a 66, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares  efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 67, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Enero de 2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente.

  • VIOBRAS S.R.L, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 02/100 ($ 1.898.791,02).

Que a fojas 120, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Febrero de 2017, donde analizado el aspecto formal la comisión verifica que se decidió a intimar a la firma oferente a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por la normativa vigente. A la fecha, la Comisión verifica que se da cumplimiento a lo solicitado.

Analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que la misma supera un 9,11 % a la Imputación Preventiva.

Por lo expuesto, la Comisión aconseja se adjudique a la firma VIOBRAS S.R.L,  por un importe total de PESOS UN MILLLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 66/100 ($ 1.898.789,66), conforme Anexo del presente Decreto.

Que la Dirección Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva, correspondiente.

Que la  Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma VIOBRAS S.R.L, por un importe total de PESOS UN MILLLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 66/100 ($ 1.898.789,66), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria  - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICUO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 2727 Letra “D”/16, correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 43/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”, conforme a lo dispuesto en Decreto N° 1357/16, de fecha 23 de Diciembre de 2016, obrante a fojas 49 y Decreto N° 099/17 de fecha 27 de Enero de 2017, obrante a fs. 51  del Expediente Interno N° 2727“D”/16.-

ARTICULO 2º.- Adjudicase a la firma VIOBRAS S.R.L, por un importe total de PESOS UN MILLLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 66/100 ($ 1.898.789,66), conforme a lo descripto en el presente Decreto.

ARTICULO 3 Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.04  O.P.   $ 1.898.789,66. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

ARTICULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5º.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo.

ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 342/2.017
Concordia, 17 de abril de 2017

VISTO el Decreto N° 320/2.017 obrantes en el expediente 238 “S”/2.017, que corresponde a dejar sin efecto y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones obrantes en el Expediente 238 “S”/2017 se eleva para su tramitación la facturación detallada en el anexo 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.

Que dichos comprobantes corresponden al pago por servicios prestados dentro de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, durante los meses de Febrero y Marzo de 2017.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que corresponde exceptuar de los Decretos N° 023, N° 273, N° 265, a la Srta. Bouchet María Victoria.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto, Decreto Nº 320/2.017.

ARTICULO 2°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL ($194.000,00.-), correspondiendo abonar facturación detallada en el anexo I que forman parte del presente Decreto, encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso d2) de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05- Secretaria de Comunicación y Desarrollo cultural $194.000.00-Proceder conforme al Art.115º de dicha norma, en los casos que corresponda.

ARTICULO 4°.- Exceptuar de los Decretos N° 265/2.017, N° 023/2.017, N° 273/2.017, a la Srta. Bouchet María Victoria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 344/2.017
Concordia, 18 de abril de 2017

Visto el expediente N° 26 “M”/2017 iniciado por la Agente Rita Machuca y,

CONSIDERANDO:

Que la agente Rita Machuca solicito licencia sin goce de haberes para ocupar un cargo en la Secretaria General de la Gobernación.

Que mediante Decreto N° 413 se designo a la agente Rita Machuca para cumplir funciones en la Coordinación de Gestión Administrativa de la Secretaria General de la Gobernación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que el agente Rita Machuca Documento Nacional de Identidad N° 24.434.427 presta servicio en este Municipio desde el 1 de Junio de 2003 revista como Personal de Planta Permanente categoría 20 del escalafón Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder a la Agente Planta Permanente Rita Machuca Documento Nacional de Identidad N° 24.434.427 legajo 3351 quien desempeña tareas en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, la licencia sin goce de haberes a partir del día de la fecha de acuerdo a los establecido en el Articulo N° 25 del Régimen de licencias, en virtud de la asignación efectuada en la Secretaria General de la Gobernación de la Provincia mediante Decreto N° 413/2017.

ARTICULO 2°.- comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 345/2.017
Concordia, 18 de abril de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 3 Letra “F”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla dé Traslado el Agente Municipal MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Legajo N° 6468, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos Livianos hacia la Dirección de Discapacidad, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal MAURICIO JAVIER FERNANDEZ Legajo N° 6468, del Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Discapacidad - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en base al expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 346/2.017
Concordia, 18 de abril de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1.227 Letra “D”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que en el referido expediente se tramita la inclusión del Agente Municipal DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, Legajo N° 5725, en los alcances del Convenio con el personal de vehículos para traslados de personas con capacidades diferentes, ratificado por Decreto N° 943/2011.

Que en el Convenio citado en el VISTO, se establece que “LOS CHOFERES Y ACOMPAÑANTES” cumplirán sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 horas, desarrollando las tareas habituales de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección a la que pertenecen, con sujeción a las reglamentaciones vigentes sobre el personal de la administración pública municipal de la Municipalidad de Concordia; además, se comprometen a desarrollar tareas fuera de horario, hasta cumplir un total de SESENTA (60) horas mensuales, como también a efectuar viajes de larga distancia y servicios los fines de semana, estando a disposición en los horarios que se los requiera, si por estos servicios se superaran las horas acordadas, las mismas se abonarán como extras.

Que el agente DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI presta servicios en la Dirección de Discapacidad cumpliendo funciones como CHOFER, sin encontrarse comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al mismo dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase al agente DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, Legajo N° 5725, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 01 de marzo de 2.011, entre la Municipalidad de Concordia y los choferes y acompañantes de vehículos para traslados de personas con capacidades diferentes, ratificado por Decreto N° 943/2011, debiendo abobarse al nombrado el importe estipulado para CHOFER, en relación las funciones que desempeña, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Discapacidad, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 444/11 y Decreto N° 023/17.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 347/2.017
Concordia, 19 de abril de 2017

VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente Agustín Rojas, Legajo N° 6596; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Economía y Hacienda solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y el Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a cargo de la Secretaría de Gobierno presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que el mismo presta servicios en este municipio desde el 01/09/2016. Revista como Personal Mensual. Depende de la Secretaría de Gobierno.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en dicha área se hace pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Gobierno, al Agente Mensual, Agustín ROJAS, Legajo N° 6596, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto a, la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la Partida O.1.90.01.01.01./Sec. Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, a la Dirección de Liquidaciones cumplimentado archívese en su Legajo personal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 348/2.017.
Concordia, 19 de abril de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Deportes a la Agente Municipal, ABDALA, Fátima Yamila, Legajo 3903, y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.-

Que la Secretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente han prestado la conformidad para el traslado interesado.-

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.-

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de Comunicación y Desarrollo se estima pertinente dictar la presente disposición.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 1 0.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desafectar de la Secretaría de Deportes al agente Abdala, Fátima Yamila, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.492, Legajo Nº 3903 a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

ARTICULO 3º.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.-

ARTICULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese..

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 349/2.017
Concordia, 19 de abril de 2.017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 5 Letra “R”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo N° 5945, DNI N° 27.812:447, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente al Honorable Concejo Deliberante.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo N° 5945, DNI N° 27.812.447, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente; en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a Honorable Concejo Deliberante, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 H. Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 350/2.017
Concordia, 19 de abril de 2017

VISTO el expediente Nº 11 “R”/2017 iniciado por el agente Mensualizado Rojas Cristian Martin y,  

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el agente Cristian Martin Rojas legajo 3140 informa que a partir del 1 de Marzo de 2017 finalizara de forma voluntaria su relación laboral con la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Liquidaciones ha tomado conocimiento.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que el agente Rojas Cristian Martin, legajo N°3140 presta servicio en este Municipio desde el 01/01/2000.Revista como personal Municipal, categoría 16. Depende de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptece la renuncia presentada por el agente Cristian Martin Rojas DNI N° 23.932.338 Legajo 3140 y dar por finalizada la relación laboral del agente mencionado y la Municipalidad de Concordia a partir del 1 de Marzo de 2017.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de conocimiento y notificación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Social.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 31 de Marzo de 2017
Nº 8.075

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Relobas Griselda para que se le otorgue  una nueva prórroga en el cambio de modelo remis  que es propietaria, y;

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una complicada situación económica  por lo que se le hace imposible, en estos momentos acceder al cambio de Modelo del vehículo de su propiedad, y considerando  que es su trabajo digno y único como sostén de familia.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado en las  presentes actuaciones y Expediente N° 1225753  el cual incluye fotocopias de informes en sus fojas  5 a 6  de Dirección de Tránsito y Transporte.

Que analizado el presente, observando que nos referimos a la solicitud del recurrente con una difícil situación.

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar permiso de prórroga a la Sra. Relobas Griselda por el término de (1) un año desde la promulgación de la presente para el cambio de modelo del móvil remis de su propiedad.  

ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la contribuyente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2017

RESOLUCION N° 36.040

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 31 de Marzo de 2017
Nº 8.074

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Muñoa Norah para que se le otorgue  una nueva prórroga en el cambio de modelo de vehículo que es propietaria, y;

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una complicada situación económica para acceder en estos momentos al cambio de Modelo del vehículo de su propiedad, y considerando  que es su trabajo y único como para solventar gastos de su familia.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado en el presente expediente N° 1225747 el cual incluye fotocopias de informes en sus fojas 4 de Dirección de Tránsito y Transporte.

Que analizado el presente, observando que nos referimos a la solicitud del recurrente con una difícil situación.

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar permiso de prórroga a la Sra. Muñoa Norah, por el término de (1) año desde la promulgación de la presente para cambio de modelo del móvil remis de su propiedad

ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la contribuyente

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2017

RESOLUCION N° 36.041

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 30 de Marzo de 2017
Nº 8.073

VISTO:

Que los días viernes 31de marzo y sábado 1º de abril, del corriente año, se desarrollará en nuestra ciudad el Curso-Taller “Criterios a implementar en la elaboración y manipulación de alimentos libres de gluten en comercios del rubro”; y,

CONSIDERANDO:

Que entre la población general se encuentran grupos con necesidades alimentarias especiales como son las personas afectadas por el espectro de trastornos asociados por el gluten: celiaquía, alergia al gluten y sensibilidad al gluten.

Que es necesario estimular la integración social del enfermo celíaco, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos.

Que es necesario que los diferentes establecimientos gastronómicos puedan tener acceso a los conocimientos, recursos y herramientas necesarias para la elaboración y manipulación de alimentos libres de gluten.

Que resulta significativo que los establecimientos puedan incorporan a sus cartas una oferta gastronómica libre de gluten, cumpliendo con los protocolos de seguridad alimentaria y las pautas para evitar la contaminación.

Que el objetivo del Curso-taller es establecer directrices y recomendaciones para la implementación, adecuación y auditoría interna de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten (ALG).

Que el Curso-taller está destinado a los elaboradores de alimentos libres de gluten para el Sector Gastronómico.

Que el Curso-taller es organizado por la Facultad de Ciencias de la Alimentación y el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia.

Que el mismo será dictado por la Dra. Mirta Susana Velázquez  y el Dr. Horacio José Martínez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declárese de Interés Municipal y educativo el Curso-Taller “Criterios a implementar en la elaboración y manipulación de alimentos libres de gluten en comercios del rubro”; que se llevará a cabo el día Viernes 31 de Marzo y  Sábado 1º de Abril de 8:30  a 12:30 horas en el Salón de Conferencias- Facultad de Ciencias de la Alimentación, ubicado en calle Monseñor Tavella 1450.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2017

RESOLUCION N° 36.042

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.