Boletín Oficial Nº 2755 - Concordia, 11 de abril de 2017

La siguiente Ordenanza y Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanza: 36.039.- Decretos: 311/2.017, 313/2.017, 314/2.017, 319/2.017, 320/2.017, 321/2.017, 322/2.017, 323/2.017, 324//2.017, 325/2.017, 326/2.017, 327/2.017, 328/2.017, 329/2.017, 330/2.017, 331/2.017, 332/2.017, 333/2.017, 334/2.017 y 335/2.017.-

Concordia, 31 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.449-SC

ORDENANZA SOBRE DECLARAR PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL A
LA PARROQUIA  NTRA. SRA. DEL SANTÍSIMO ROSARIO DE POMPEYA.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declarar Patrimonio Histórico y Cultural a la Parroquia Ntra. Sra. del Santísimo Rosario de Pompeya. (ver Catastro anexo I) ubicada en calle Vélez Sarsfield 675.

ARTÍCULO 2º.- Incorporase en el catalogo establecido  en el Art. 2°, inciso a) Preservación Arquitectónica y Urbanística, Ordenanza N° 29789 al inmueble Partida Provincial N° 143250 Partida Municipal N° 62006- Plano -1- Manzana 2428- Parcela 8, identificado como Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Rosario de Pompeya.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la entidad deberá permitir cuando esta Municipalidad con la intervención del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia así lo dispongan, la colocación de una placa identificatoria del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUETIVO, 10 de abril de 2017

ORDENANZA N° 36.039

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 311/2.017
Concordia, 7 de abril de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de abras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, sin perjuicios de sus funciones específicas.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de abras y Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de abras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, sin perjuicios de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaria de abras y Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de abras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 313/2.017
Concordia, 7 de abril del 2017

VISTO:

La Resolución sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 27 de Marzo de 2.017 sobre “Delimitación de libre estacionamiento” frente al Comercio Cerrajería Integral, y;

CONSIDERANDO:

Que el titular del citado comercio, Sr. Ramón Candia, solicita libre estacionamiento en la calzada sita en calle Hipólito Irigoyen N° 811, Cerrajería Integral.

Que en el H.C.D. dio curso a la solicitud mediante Resolución de ese cuerpo en fecha 27 de marzo del 2017.

Que la Central de Tránsito y Transporte, no comparte tal autorización porque la misma generaría antecedentes que modificaría no solo el uso de los espacios libres frente a los comercios, sino que alteraría el sistema de estacionamiento medido hoy vigente.

Que la Ordenanza N° 30.321/1998, es clara en su artículo 49°, inciso a).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en dictamen N° 557/17 comparte y adhiere fundamentos por la Central de Tránsito y Transporte.

Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107º, incisos c) y u), de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Resolución de referencia.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetase la Resolución N° 8070 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 21 de marzo del 2017, que autorizaba la delimitación de zona de libre detención al frente del comercio Cerrajería Integral del Sr. Ramón Cándia, por los fundamentos expuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 314/2.017
Concordia, 7 de abril de 2017.

VISTO:

El expediente N° 1221528/16 en referencia Expediente N° 22.484 P sobre Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto de Ordenanza se refiere a la solicitud del Sr. Alcides Oscar Bertoni, sobre autorización de ingreso de móviles en la parada de la Terminal de Ómnibus.

Que la Central de Tránsito y Transporte, informa que el Sr. Alcides Oscar Bertoni D.N.I N° 5.821.339, es titular de dos licencias de Taxi N° 034, habilitada por Expediente N° 915150/05, por lo que cumple con el máximo de licencias que establece el Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 34.958/12.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 558/2017, entiende que el Cuerpo Colegiado tiene atribuciones para excepcionar las normas emanadas dictadas por ese Cuerpo, no obstante se debería evaluar las objeciones de la Central de Tránsito y Transporte.

Que las razones esgrimidas con respecto a que tal autorización por excepción al cupo máximo de habilitaciones establecidas en el artículo 5° de la Ordenanza N° 34.958, generaría una avalancha de solicitudes que sería imposible denegar en función de estos antecedentes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetase en forma total la Ordenanza sobre la solicitud del Sr. Alcides Oscar Bertoni, en el que solicita autorización ingreso de móviles en la parada de Ómnibus, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 27 de marzo del 2017, atento los considerando expuestos precedentemente.

ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto a los fines que correspondan.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 319/2017
Concordia, 10 de abril de 201

Visto:

Las tareas de re activación del Aeropuerto Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que esta administración municipal se encuentra abocada desde el inicio de la gestión a la re activación del Aeropuerto Concordia.

Que el Aeropuerto en Concordia es una necesidad para toda la región, que requiere por sus actividades turísticas y productivas se pueda operar con vuelos, tanto comerciales, de pasajeros, como de carga, atendiendo que abarca un conglomerado de más de 500.000 habitantes y es el único aeropuerto operable en el norte de la Provincia de Entre Ríos y sur de la Provincia de Corrientes.

Que para poder llevar adelante su re activación se hace necearía la ejecución de obras civiles que son coordinadas con las áreas específicas aeroportuarias nacionales.

Que se han realizado gestiones positivas para lograr la operatividad plena del Aeropuerto, estando previsto en las próximas semanas el arribo de aeronave s comerciales de pasajeros en una frecuencia de tres (3) vuelos semanales.

Que para ello, se hace necesario conformar un área específica con funciones determinadas y con las facultades amplias para administrar el predio con los objetivos arriba detallados.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Crease la Administración General del Aeropuerto Concordia, que funcionará dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2°.- La Administración General tendrá como actividad principal administrar, gestionar, dirigir, explotar y promover las actividades del Aeropuerto de la Ciudad de Concordia.

ARTICULO 3°.- La Administración estará a cargo de un Administrador General designado por el Departamento Ejecutivo, con el rango de Director Político Nivel 1.

ARTICULO 4°.- Serán sus funciones:

a) Elaborar dictámenes sobre concesiones, locaciones y/o permisos en la referida zona, conforme al régimen legal respectivo, destinado a la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en el futuro, en inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia o de los cuales posea la posesión, ejerciendo los derechos que le correspondan respecto de las mismas:

b) Tramitar la ejecución de obras, prestación de servicios y administración de espacios comunes, dentro del predio del Aeropuerto de la Ciudad de Concordia.

c) Administrar y prestar, por si o por terceros, los servicios de mantenimiento del predio.

d) Coordinar y representar al Aeropuerto de la Ciudad de Concordia ante las reparticiones relacionadas a la actividad principal (Empresa de Navegación Aérea (EANA S.E.), Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) , y otras.

e) Ejercer, en su ámbito de actuación, las funciones en la materia que expresamente le sean delegadas, arbitrando los medios conducentes a optimizar la eficiencia de los servicios aeroportuarios.

ARTICULO 5°.- La Administración podrá celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de los objetivos propuestos, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal. Si fuere necesario por la temática de los mismos, se remitirán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante los actos administrativos y de disposición pertinentes.

ARTICULO 6°.- La Administración deberá informar trimestralmente, al Departamento Ejecutivo Municipal respecto del avance de las políticas, planes y proyectos dentro del área de su competencia.

ARTICULO 7°.- Los recursos de la Administración estarán constituidos por el aporte de rentas generales y el Fondo Especial del Aeropuerto Ciudad de Concordia.

El Fondo se conformará con los ingresos provenientes de aportes municipales, provinciales, nacionales e internacionales, cuotas de adjudicaciones de terrenos y viviendas, donaciones, aportes privados, alquileres, servicios que preste, derechos y aranceles. El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia correspondiente controlará la evolución financiera y el cumplimiento presupuestario en lo que hace a gastos y recursos de la Administración.

Los recursos depositados en el Fondo Especial serán destinados a todos los gastos que se deriven del objeto de la presente.

ARTICULO 8°.- Autorizase a la Secretaria de Economía y Hacienda a crear las cuentas presupuestarias pertinentes de recursos y gastos, a los efectos de registrar e imputar los ingresos y egresos del Fondo Especial. A tales efectos la Tesorería Municipal deberá crear una cuenta bancaria específica en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

ARTICULO 9°.- Prestarán servicios en la Administración General el personal que actualmente se encuentra cumpliendo funciones en la Unidad Operativa Aeropuertos, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 10°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 320/2.017.
Concordia, 10 de abril de 2.017.

VISTO que por las actuaciones obrantes en el Expediente 238 “S”/2017 se eleva para su tramitación la facturación detallada a fojas 3, y 4 y,

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes corresponden al pago por servicios prestados dentro de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, durante los meses de Febrero y Marzo de 2017.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que corresponde exceptuar de los Decretos N° 023, N° 263, N° 265, a la Srta. Bouchet

María Victoria.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r), inciso ñ),q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL ($194.000,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en el listado obrante de fojas N° 3 y N° 4, el importe especificado en cada caso.

ARTICULO 2°.- Proceder conforme al Art.115 de dicha norma, en los casos que corresponda.

ARTICULO 3º.- Exceptuar de los Decretos Nº 026, Nº 263, Nº 265º, a la Srta. Bouchet María Victoria.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 321/2017
Concordia, 10 de Abril de 2017

VISTO, que la Directora de Rentas, María Belén Schiappacasse, ha solicitado licencia ordinaria a partir del 17/04/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.-

Que la agente de planta permanente, Jefa Departamento Otras Tasas y Derechos, Cra. Diana Mabel Dorigoni de Rousset, Leg. N° 1290, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Directora de Rentas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección dé Rentas a partir del 17 de Abril de 2017, a la agente planta permanente Cra. Diana Mabel Dorigoni de Rousset, Legajo N° 1290, mientras dure la ausencia de su titular.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ]
Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 322/2.017.
Concordia, 10 de abril de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1054 “S”/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obra a fojas 2.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 3, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 6.450,00).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 2166/17, debiéndose imputar el gasto en la siguiente partida:

0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO $ 6.450,00

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal ha realizado su informe.

Que a fojas 8 y 9, obra Resolución N° 2878/17, donde se autoriza el procedimiento administrativo para el reintegro de los fondos.

Que los bienes fueron recepcionados de conformidad por parte de la Subcomisión de Fútbol del Club Salto Grande.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el reintegro de gastos presentado por el Señor Secretario de Deportes, Dn. L|eandro Marcelo CRESTO por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($6.450,00) como excepción al Artículo 8° del Decreto N° 29.708 y encuadrar el mismo en el Artículo 12° Inc. D2 de la Ordenanza N° 34.698, debiendo reintegrarse dicho importe al Titular de la nombrada Secretaría, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Impútese dicho gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:
0.4.90.01.03.04.34.02       GOBIERNO $ 6.450,00

ARTICULO 3°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 323/2.017
Concordia, 10 de abril de 2017

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 501 “C”/2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 33.075/2005 sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL”, la Dirección de Ingeniería procede a actualizar los valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.

Que la citada norma establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.

Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determina según la correspondiente tabla de valores.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005, a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:

Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras tipo
Valores actualizados a marzo de 2017

Cuadras de (8.30m)          Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta                   $ 362,21
Riego Asfaltico                    $ 539,80
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 902,91
Concreto Asfaltico (5cm) $ 956,71
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 1318,92
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 1473,94

Cuadras de (12,30m)       Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta $ 396,89
Riego Asfáltico  $ 824,96
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 1221,85
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 1462,11
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 1859,00
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 2204,38

ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005 las siguientes formas de pago:

  • Para las contribuciones por mejoras cuya obra comience a ejecutarse a partir del presente:

Pago contado: de acuerdo a la liquidación según los valores establecidos en el artículo 1°.

Pago financiado:

  • Hasta 12 cuotas se aplica un interés del veintidós (22%) por ciento sobre el total de la liquidación conforme los valores del artículo 1 ° del presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.
  • Hasta 24 cuotas se aplica un interés del cuarenta y cuatro (44%) por ciento sobre el total de la liquidación conforme los valores del artículo 1° del presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.
  • Hasta 36 cuotas se aplica un interés del sesenta y seis (66%) por ciento sobre el total de la liquidación conforme los valores del artículo 1 ° del presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.
  • b) Para las deudas por contribución por mejoras realizadas con anterioridad al dictado del presente, se deberán actualizar las mismas en función del interés resarcitorio vigente y el monto' resultante podrá cancelarse de acuerdo a las opciones establecidas en el artículo 2°, Inciso a).
  • c) En ningún caso en que se opte por pago financiado (tanto para el caso del inciso a) como del inciso b)), las cuotas mensuales podrán ser inferiores a la suma de pesos seiscientos ($600,00).

ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 324/2.017
Concordia, 10 de Abril de 2017

VISTO, lo informado a fojas 9 del Expediente N° 647 “D”/2017 y el Decreto N° 611/2016 que ratifica el convenio suscripto el 26 de mayo de 2016 entre la Municipalidad de Concordia y el personal de los departamentos de Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras y Automotor, y,

CONSIDERANDO:

Que la cláusula PRIMERA del Decreto N° 611/2016 admite modificaciones en los repartos, los que serán consensuados entre el agente que lo realiza y la Directora de Rentas.

Que la cláusula TERCERA de la norma mencionada precedentemente dispone que los responsables de las áreas involucradas determinaran las zonas y cantidades de boletas a repartir, quedando la Directora de Rentas facultada a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.

Que el agente de planta permanente, Cr. Irungaray Hugo A, legajo N° 8027 presentó, mediante nota adjunta a fojas 10 del Expediente N° 647 “D”/2017, la renuncia al reparto de boletas a su cargo a partir del 01 de Marzo del corriente año.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la exclusión del agente de planta permanente, Cr. Irungaray Hugo, legajo N° 8027, del reparto de boletas a partir del 2° bimestre del 2017 y consecuentemente del Anexo I del Decreto 611/2016, haciendo lugar a la renuncia presentada.

ARTICULO 2°.- Autorizar la inclusión, a partir del. 2° bimestre del 2017, de la agente de planta permanente Parise Mariana Ítati, legajo N° 5938, al reparto de boletas y consecuentemente al Anexo I del Decreto 611/2016, conforme a los considerandos de la presente.-

ARTICULO 3°.- Remítase a la Secretaría de Hacienda a su efecto, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 324/2017
Concordia, 10  de Abril de 2017

ANEXO I

NOMBRE Y APELLIDO     DNI

TARABINI GUSTAVO - 12.755.670
IZAGUIRRE RAUL  - 13.850.555
DORIGONI DIANA - 14.711.424
PÁRISE GERARDO - 16.148.069
KOTYNSKI ELVIO - 17.692.462
SPINELLII MARCELO - 18.298.554
JULIA NESTOR   - 18.514.644
SANDOV AL HORACIO - 17.263.578
OLIEREDUARDO - 21.697.132
ESCOBAR MARTIN - 11.581.523
BRUNO MARCELO - 18.081.787
ROMERO CARLOS - 20.087.453
MENDIETA ZULMA - 17.966.125
ISNARDO CARLOS - 24.233.243
MEZA SILVIA - 24.958.862
RAMOS JUAN - 17.433.703
CAÑETE CRISTIAN - 23.672.187
AZAMBUJA MARIA  -18.762.015
CACERES CRISTINA - 21.495.036
PERCARA HECTOR - 13.198.539
ARAY A.ROSALIA - 22.660.627
LOPEZ BEATRIZ - 25.398.888
GIMENEZ ROSITA - 92.299.530
CARUTTI MARIA - 27.782.149
PARISE MARIANA - 35.699.723
SEGOVIA ANDREA - 32.987.040
MOLINARO ALEJANDRO - 31.679.461
RODA ROSA - 16.360.788
DUCASSE RECTOR - 24.218.169
*RESPONSABLE EMISION
RODA ROSA MABEL - 16.360.788
*AUXILIAR
DUCASSE HECTOR DAVID  - 24.218.169

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 325/2.017.
Concordia, 10 de abril de 2017

Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, los días 10, 11 y 12 de abril de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta conveniente y necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Sub-contadora municipal Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, los días 10, 11 y 12 de abril de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027-

Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase-la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, los días 10,11 y 12 de abril de2017.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 326/2017
Concordia, 10 de Abril de 2.017

VISTO:

La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que ya se han efectuado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.

Que atendiendo a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase como firmantes autorizados de las siguientes Cuentas Corrientes que la Municipalidad de Concordia opera en la Sucursal Concordia del Nuevo Banco de Entre Ríos: 10088/6 - 10095/4 - 1982/5 - 204000/3 - 2114/3 - 600448/9 – 602387/7 - 6328/8 - 8628/9 - 613460/1 y 613894/8 mientras duren en sus mandatos, los siguientes funcionarios:

Presidente Municipal: Doctor Enrique Tomás Cresto (DNI N° 25.288.016).
Vicepresidente Municipal: Armando Luis Gay (DNJ N° 17.552.691).
Secretario de Gobierno: Lic. Marcelo Gabriel Benedetto (DNI N° 21.697.617).
Secretaria de Economía y Hacienda: Cra. Mónica Liliana Lifschitz (DNI N° 17.264.479).
Secretario de Obras y Servicios Públicos: Ing. Carlos Horacio Pasquet (DNI N° 14.307.809).
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente: Sr. Guillermo E. Echenause (DNI N° 16.360.661).
Tesorera Municipal: Cra. Susana Beatriz Masetto (DNI N° 10.512.189).
Sub-Tesorera: Téc. en Adm. y Gest. Munic. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI N° 20.702.149).

ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre el Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y el Tesorero Municipal, o de quienes los remplacen a saber, al Presidente Municipal, el Sr. Marcelo Gabriel Benedetto, el Sr. Armando Luis Gay, el Sr Carlos Horacio Pasquet, el Sr. Guillermo E. Echenause; al Secretario de Gobierno, la Sra. Mónica Liliana Lifschitz, el Sr. Carlos Horacio Pasquet, el Sr. Guillermo E. Echenause; a la Tesorera Municipal, la Srta. Carmela María Lucrecia Górnez.

ARTICULO 3°.- Derógasen los Decretos 1350/2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg. Sc Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 327/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 89 Letra “C”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente DIEGO ALEJANDRO CASAS, Legajo Nº 6431, solicita el traslado desde la Dirección de Especialidades Médicas - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, a la Dirección de Recursos Humanos - Secretaría de Economía y Hacienda.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal DIEGO ALEJANDRO CASAS, Legajo, N° 6431, de la Dirección de Especialidades Médicas - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Recursos Humanos - Secretaría de Economía-y Hacienda, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 328/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

VISTO la renuncia presentada al cargo de Tesorero dentro del Directorio del Ente de Gestión de la Radio Pública Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 8° de la Ordenanza N° 35.454/15 se establece que el Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia deberá contar con Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Suplente, un Tesorero, un Tesorero Suplente y un Revisor de cuentas.

Que en el Decreto N° 106/2.016, se designo como Tesorero al Sr. Esteban Federico Benítez.

Que mediante la renuncia presentada por el Señor Esteban Federico Benítez, se debe realizar la designación de un nuevo Tesorero en el Directorio del Ente de Gestión de la Radio Pública Concordia, para no interrumpir el funcionamiento normal de la misma.

Que la Señora Irma Inés Bergalio, se encontraba ocupando el cargo de Tesorera suplente, por lo tanto reúne las condiciones de probidad, responsabilidad y experiencia para desempeñar las funciones asignadas, en representación del Departamento Ejecutivo, en el Directorio del Ente de Gestión de la Radio Pública Concordia, creado a través de la Ordenanza N° 35.454/15.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso e), h), I), II) y u) de la ley N° '10.027 modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Acéptesela renuncia presentada por el Señor Esteban Federico Benítez, D.N.I. N° 21.697.920, al cargo de Tesorero del Ente de Gestión de la Radio Pública Concordia.

ARTICULO 2°.- Agradécese al Señor Esteban Federico Benítez, por el desempeño y dedicación a las funciones que le fueran asignadas oportunamente.

ARTICULO 3°.- Desígnese Tesorero del Ente de Gestión de la Radio Pública Concordia a la Señora Irma Inés Bergalio, DNI Nº 10.198.308, creado a través de la Ordenanza Nº 35.454/15, quien tendrá las funciones y tareas que al efecto se indican conforme a lo previsto en los Artículos 8º y 19º, de la citada norma.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 329/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humanos, Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Desarrollo Cultural, Ceremonial y Protocolo, al Agente Leonardo Darío Olivie, Documento Nacional de Identidad N° 17.690.069 legajo 3387 y afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Humanos, Salud y Ambiente, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir- funciones en dicha área.

Que la Dirección de Desarrollo Cultural, Ceremonial y Protocolo y la Secretaría de Desarrollo Humanos, Salud y Ambiente prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el área de Oficina de Empleo y Capacitación Laboral, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Desarrollo Cultural, Ceremonial y Protocolo de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, al Agente Leonardo Darío Olivie, Documento Nacional de Identidad N° 17.690.069, Legajo 3387 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaria de Desarrollo Humanos, Salud y Ambiente.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Secretaría de Desarrollo Humanos, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Desarrollo Cultural, Ceremonial y Protocolo, la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 330/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Nº 336 “D”/16, y;

CONSIDERANDO:

Que el Director de la Dirección de Recolección de Residuos, eleva a fojas 1 nómina del personal de esa Dirección que faltó sin aviso los días 24/09/16 y 26/09/2016.

Que a fojas 3, obra informe del Área de Control Horario; adjuntando planillas de marcación pertenecientes al personal que se detalla a fojas 1.

Que de fojas 14 a 22 y fojas 24 y 26 obran Cédulas de fecha 02/12/2016, en la que se solicita a los agentes Silvio Miguel Ventas, Alcides Maximiliano Oviedo, Norberto Fabián Márquez, Horacio Daniel Salina, Juan Alberto Seijas, Carlos Ramón Ramírez, Alejandro Enrique Pintas, José Luis Alberto Romero, Héctor Ariel Paredes y Néstor Alfredo Francia Brun efectúen el descargo correspondiente.

Que a fojas 23 y 25 obran descargos efectuados por los agentes José Luis Alberto Romero y Héctor Ariel Paredes.

Que mediante Expedientes N° 8 “M”/2017 y 5 “V”/17, que se agregan a las presentes actuaciones, los agentes Norberto Fabián Márquez y Silvio Miguel Ventos presentan sus respectivos descargos.

Que a fojas 28-29-30, la Dirección de Liquidaciones informa descuentos, en concepto de días y bonificación por asistencia y puntualidad, realizados en el periodo de 01/2016 al 12/2016 a los agentes antes mencionados.

Que a fojas 31 y 32 a Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de los agentes involucrados.

Que a fojas 34 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 245/17 de fecha 10 de Febrero de 2017, aconseja “... a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, esta Dirección aconseja la instrucción de una información sumaria... designando como Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Trentin…”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispénese la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud del considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Designase Instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 331/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes 1463 “D”/2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos, comunica reiteradas inasistencias en el mes de Abril de 2016, del Agente Mensual SERGIO ANDRES ALBORNOZ, Legajo 4863, Documento Nacional de Identidad N° 31.260.210. Como así también informa que el citado Agente presta servicios en este municipio desde el 1º de Junio de 2007. Revista como personal de planta permanente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.

Que mediante Cedulas, obrantes a fojas 18 y 19, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente ALBORNOZ, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.

Que a fojas 22 y 22 vta., el Tribunal de Disciplina considera: “... Visto el estado y constancias obrantes en el expediente referenciado, considerando el hecho denunciado e imputado al agente municipal Sergio Andrés Albornoz - Legajo Nº 4863... y demás informes anexados; atento a lo normado en el Artículo 16º, inciso a), b) y d) de la Ordenanza N° 11.275/49, podría su conducta ser encuadrada dentro de las previsiones del Artículo 31º incisos a), c) d) y h) de la referida Ordenanza”.

Que a fojas 21 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1544/16 de fecha 15 de Agosto de 2016, dictamina: "... el incumplimiento a las obligaciones impuestas por el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón, “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de la categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del Servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.

Que, atento a lo normado en dicho artículo 16°, incisos a), b) y d) de la Ordenanza N° 11.275/49, podría su conducta ser encuadrada dentro de las previsiones del Articulo 31° incisos c), d) y h) de la misma, es opinión de esta Dirección de Asuntos Jurídicos que correspondería el dictado del acto administrativo que disponga la instrucción de Sumario Administrativo.”

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual SERGIO ANDRES ALBORNOZ, Legajo 4863, Documento Nacional de Identidad N° 31.260.210, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por las inasistencias comunicadas por la Dirección de Recursos Humanos. Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16º  incisos a), c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49; y lo prescripto por las disposiciones del Articulo 31, inciso a), c) y h) de la referida ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 332/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

VISTO el Expediente N°206/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos, propios a favor del Director General de Coordinación de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI, por la suma total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISESIS CON 60/100 ($ 11.326,60.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas unidades de organización de la citada Secretaria.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que debe tenerse por rectificadas las observaciones formuladas en el 6° párrafo de “otras Consideraciones” de fojas 39.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que se atendieron otras cuestiones planteadas.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113º  de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto Nº 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 206/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISESIS CON 60/100 ($ 11.326,60.-), al Director General de Coordinación de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 617,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.530,24 - SYA.
N° 0:1.90.01.01.02.20.11 - $ 3.207,36 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 540,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $1.432,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 50.00 - SYA
N° 0.3.10.01.01.02.20.11 - $ 110,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.21.04 - $ 25,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.21.16 - $ 1.200- SYA.
N° 0.3.40.01.01.02.21.16 - $ 1.200,00 - SYA.
N° 0.3.40.01.01.02.20.11 - $ 475,00 - SYA.
Nº 0.3.40.01.01.02.21.16 - $ 1.140,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia- el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 333/ 2.017
Concordia, 11 de abril de 2.017

VISTO: el Decreto N° 394 del 20 de marzo de 2017, mediante el cual se dispuso abonar el monto del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas a la agente Rita Verónica Machado; y

CONSIDERANDO:

Que, en dicha norma se omitió establecer la excepción a lo dispuesto por los decretos N° 023, 265 y 273/17.

Que en virtud de lo observado en el párrafo anterior, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 394 del 20 de marzo de 2017.

Que la agente Rita Verónica Machado, Legajo N° 6309, no percibe el “Adicional Departamento Notificaciones Masivas”, Código 486.

Que en virtud de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde disponer que la referida agente perciba dicho adicional, mientras cumpla funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas  Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027-Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 234/2017, del 20 de marzo de 2017, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Abonar a la agente Rita Verónica MACHADO, D.N.I. N° 27.531.553, Legajo N° 6309, el adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas, Código 486.

ARTICULO 3°.- Establecer que el adicional otorgado por el artículo anterior será percibido por la agente Machado mientras cumpla funciones en dicho departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.

ARTICULO 4º.- Disponer que la presente medida se dicta haciendo excepción de lo dispuesto en los decretos Nº 023, 265 y 273/17.

ARTICULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación, reservándose copia den el legajo de la agente Machado, fecho, girar a Contaduría y a la Tesorería Municipal y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 334/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

VISTO la Resolución N° 676/2.016, del Ministerio de Seguridad de la Nación por el Convenio Especifico de Cooperación y Asistencia Técnica Interinstitucional para la implementación del “Plan Nacional para la Planificación y Gestión local de la Seguridad Ciudadana, Asistencia Técnica y Financiera a Municipios”, con la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en la precitada resolución mencionada en el Visto, en donde se otorga un aporte extraordinario a la Municipalidad de Concordia, por la suma Total de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), destinados a cubrir los gastos que demanden la Implementación del “Plan Nacional para la Planificación y Gestión local de la Seguridad Ciudadana, Asistencia Técnica y Financiera a Municipios”, en la ciudad de Concordia.

Que a los efectos de proceder a la registración y control de la suma mencionada resulta necesaria la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria- Especial.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-··

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominará Aportes del Gobierno de la Nación “Plan Nacional para la Planificación y Gestión local de la Seguridad Ciudadana, Asistencia Técnica y Financiera a Municipios”, con cargo de oportuna rendición de dichos fondos ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, en donde se deberán registrar los ingresos y egresos que se produzcan.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Contaduría Municipal y a la Dirección de Rentas a realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos de cumplimiento a lo dispuesto en artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Agréguese copia de la Resoluciones N° 676/2.016 del Ministerio de Seguridad de la Nación y el Convenio Especifico de Cooperación y Asistencia Técnica Interinstitucional para la implementación del “Plan Nacional para la Planificación y Gestión local”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 335/2.017
Concordia, 11 de abril de 2017

Visto:

El DECRETO Nº 319/2. 017.

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se crea la Administración General del Aeropuerto Concordia, que funcionara en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que para el cumplimiento de sus objetivos se entiende necesario designar a un profesional idóneo en la materia.

Que el Sr. Mariano Gabriel Di Lauro es Técnico superior en gestión de Empresas de Transporte y turismo y técnico en gestión de empresas de alojamiento, con conocimientos de idiomas, indispensable para el cargo a ocupar.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Designase como Administrador General del Aeropuerto Ciudad de Concordia al Sr. Mariano Gabriel Di Lauro, DNI 28.333.251, a partir del 10 de abril de 2017, cuyas funciones se encuentran determinadas en el Decreto 319/2017.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y de Liquidaciones, a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.