Boletín Oficial Nº 2754 - Concordia, 7 de abril de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.027, 36.036, 36.037 y 36.038.- Decretos:  305/2.017, 306/2.017, 307/2.017, 308/2.017, 309/2.017, 310/2.017, 312/2.017 y 315/2.017.- Resoluciones: 36.028, 36.029, 36.030, 36.031, 36.032, 36.033 y 36.034.-

Concordia, 27 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.636-DE

ORDENANZA SOBRE RATIF DECRETO 185 APROBANDO PROTOCOLO LOCAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 185/2017 del departamento Ejecutivo, por el cual se aprueba el Protocolo Local de Violencia de Género de la Municipalidad de Concordia, coordinado con el Poder Judicial local y la Policía Departamental de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de marzo de 2017

ORDENANZA N° 36.027

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.315-SC

ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE CAMBIADORES  PARA
BEBES  EN SANITARIOS DE AMBOS SEXOS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Establézcase pro la  presente la obligatoriedad en la “instalación de cambiadores para bebés en sanitarios de ambos sexos”, en lugares de concurrencia masiva como ser edificios públicos, centros comerciales, teatros, salas de cine, locales de comidas rápidas, peloteros, salones de fiesta Bares y Restaurantes.

ARTÍCULO 2º.- Se define Lugares de Concurrencia Masiva a todos aquellos de propiedad pública o privada; como ser edificios públicos, centros comerciales, Teatros, salas de cine, locales de comidas rápidas, peloteros, salones de fiestas, Bares y Restaurantes y se encontrasen dentro del Ejido Municipal.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que en lugares de concurrencia masiva tales como centros comerciales, teatros, restaurantes, locales de comidas rápidas, peloteros, salones de fiesta, etc., cuenten con los espacios a los que puedan ingresar hombres y mujeres a cambiar pañales de bebés.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUETIVO, 6 de abril de 2017

ORDENANZA N° 36.036

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.647-SC

ORDENANZA MODIF. ORD N° 19955/78 REGIMEN DE
PENALIDADES POR FALTAS MUNICIPALES.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Agréguese a la Ordenanza N° 19955  el artículo 74 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 74 Bis:- Se sancionará a aquella persona física que destruyese, alterase, obstaculice, sustrajese, en forma parcial o total, o removiese de su lugar asignado por la autoridad municipal o entidad autorizada, un contenedor de residuos, con una multa de entre 20 y 100 juristas, según lo disponga el Juzgado de Faltas Municipal. Las personas Jurídicas serán solidariamente responsables por los hechos de sus dependientes.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUETIVO, 6 de abril de 2017

ORDENANZA N° 36.037

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.632-SC

ORDENANZA  SOBRE  TRANSPORTE ESCOLAR.-

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese el  Artículo 4° de la Ordenanza 26.525/93, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- El aspirante a transportista escolar deberá presentar en la unidad de la Central de Transito - División Transporte o en la que su futuro la reemplace,  una solicitud firmada y dotada con todos sus datos personales, debiendo agregar los siguientes documentos:

a).- Certificado de buena conducta y vecindad.
b).- Documento Nacional de identidad.
c).-  Carnet de conductor de la categoría correspondiente a la clase de rodado propuesta para el servicio.
d).- Documento legal de propiedad del rodado propuesto a nombre del solicitante del servicio y/o documentación notarial de compra del mismo por parte del Titular.
e).- Radicación en Concordia del rodado pospuesto
f).- Constancia de seguro contratado en una empresa aseguradora con asentamiento o representación en Concordia. Debiendo en el detalle especificar que sea para Transporte Escolar y contar con el mismo en el momento que le sea requerido por las autoridades que así lo requieran.
g).- La solicitud deberá estar provista de una Declaración Jurada por parte del requiriente de cumplir con los términos y alcances de las Leyes, Ordenanzas, Decretos, y toda otra disposición vigente en materia de transporte escolar.
h).- Deberá  constituir domicilio dentro de la jurisdicción de este Municipio.
I).- Constancia de pago de abono correspondiente a licencia especial.

ARTÍCULO 2º.-  Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza 26.525/93, que quedará redactado de la siguiente Manera:

 “ARTÍCULO 6°.- Los automotores afectados a este servicio deberán reunir las siguiente condiciones:

a).- Pueden ser automóviles, camionetas o pick-up carrozadas, micrómnibus  del tipo “Trafic”, ómnibus.
b).- Tener antigüedad máxima de diez (10) años a contar de la fecha de fabricación del rodado.
c).- Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, mecánicas, de seguridad e higiene.
d) tener asientos fijos, tapizados, y estar equipados con cinturón de seguridad para cada uno de los pasajeros.
e) El límite de pasajeros estará sujeto a la cantidad de asientos que posee cada transporte escolar.
f) Buena ventilación de aire, adecuado a la capacidad del rodado.
g) deberán, llevar matafuegos con su correspondiente tarjeta de control extintor, en el que figura la fecha de servicio o recarga y la fecha de vencimiento de la carga.
h) Están obligados a tener por lo menos 30% (treinta por ciento) de la carrocería pintada de color naranja.
Contarán con rotulación de ploteado y/o móvil en su caso para aquellos que acrediten su uso para otro servicio, exigiéndoseles que deben estar instaladas cuando se encuentra el rodado haciendo el servicio de transporte escolar.

i).- 1.- Leyenda que exprese “TRANSPORTE ESCOLAR” y/o ESCOLARES, en una puerta de ambos lados.
2.- Letrero que indiquen la identidad de la empresa a la cual pertenece y/o logo, en su defecto, y N° de licencia.
j) deberá ser presentado el rodado a verificación técnico vehicular una vez al año y/o en su caso justificado, cuando lo requiera el Organismo Municipal Competente.
k) Periódicamente en forma mensual deberá proceder a desinfectar el rodado.
l) Deberán poseer en lugar visible desde el exterior la capacidad de alumnos que pueden transportar. Dicha capacidad será determinada por la Dirección de Tránsito, conforme a las características propias de cada vehículo.
m) Deberá constar, además el nombre del propietario del servicio de trasporte escolar en un lugar de fácil visibilidad.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el ARTICULO 12° de la  Ordenanza 26.525/93, que quedara redactado de la subiente manera.

“ARTICULO 12°.- Licencia de  Transporte Escolar: Los rodados afectados s este servicio, que no posean licencia de otra clase de transporte de pasajeros, serán munidos de una licencia de transporte escolar, la cual estará numerada desde  el “1” en orden creciente. Debiéndose incorporar en la Ordenanza Tributaria el abono de:

a).- Sellado municipal.
b).- Licencia de habilitación de Transporte Escolar, la distinción se hará sobre la carrocería del transporte escolar, la que será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
c).- El transportista podrá contar con la cantidad de unidades que disponga. Siendo las licencias transferibles de un transportista a otro sin otro requisito que la firma de un acta entre las partes certificadas por un Escribano Publico Nacional, Juez de Paz.”

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUETIVO, 7 de abril de 2017

ORDENANZA N° 36.038

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 305/2.017

 

Concordia, 3 de abril de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 306/2.017
Concordia, 5 de abril de 2017

VISTO la factura tipo “B” N° 0013-00000063, de la firma GRUMAQ S.R.L., con domicilio en Bolivia N° 2586, San Lorenzo- Santa Fe- Argentina, obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.235.182 .y,

CONSIDERANDO:

Que la misma correspondiente a la entrega total de la Licitación Pública N° 11/17, “ADQUISICIÓN DE MOTONIVELADORA”.

Que la factura es por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 4.120.000,00).

Que obra de la imputación de la Partida Presupuestaria:

N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 4.120.000,00.

Que obra de la autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo, rectificar el Artículo 3° del Decreto Nº 283/17 de fecha 29 de marzo de 2017 y aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 283/17 de fecha 29 de marzo de 2017, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación a la partida N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P…”.

ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y disponer el pago de la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 4.120.000,00), de la Factura tipo “B” N° 0013-00000063, correspondiente a la Licitación Pública N° 11/17, “ADQUISICIÓN DE MOTONIVELADORA”, y en consecuencia declarar de legitimo abono, a la firma GRUMAQ S.-R. L., y en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

Nº 0.2.90.02.05.07.57 S.P $ 4.120.000,00.

ARTICULO 4.- Dispónese el cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 463/2016.

ARTICULO 5°.- Dispónese que previo al pago la Tesorería Municipal deberá verificar la conformidad de la Recepción de Mercaderías y/o Servicios por tratarse bajo la modalidad “Contra entrega de Mercadería” en un 50 % y el restante 50% a los 30 días.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo, Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 307/2.017
Concordia, 5 de abril de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo, Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 308/2.017
Concordia, 6 de abril de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1230849/17 y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS -REGIONAL SALTO GRANDE- (I.A.P.V.), remite el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA de: ALUMBRADO PÚBLICO: OBRA “67 VIVIENDAS AGMER CONCORDIA”, LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/13, “PROGRAMA FEDERAL de CONSTRUCCIÓN de VIVIENDAS TECHO DIGNO”, ubicadas en calles M. Dorrego y Nogoyá de nuestra ciudad, Plano de mensura N° 72.574.

Que el referido Instituto cede a la Municipalidad de Concordia las obras de infraestructura de “Alumbrado Público” que forman parte de las obras ejecutadas para el grupo habitacional 67 VIVIENDAS AGMER, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, dentro del “Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Acta de Cesión, que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo, dado que las obras se realizaron en un todo de acuerdo a la documentación de Obra que oportunamente fuera aprobada por la Municipalidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA, de: ALUMBRADO PÚBLICO, que forma parte de las obras ejecutadas para el grupo habitacional “CONCORDIA 67 VIVIENDAS AGMER, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”, dentro del “Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno; celebrada entre el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS (I.A.P.V.), representado por el Gerente de la Regional Salto Grande, Arq. LUIS MARIA D'AVILA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Intendente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, la que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 309/2.017.
Concordia, 6 de abril de 2017

VISTO el memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 26 de Diciembre de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que  al agente MAYDANA, Cristhian Aníbal, DNI 32.217.529, la Secretaria de Deportes debe rescindir el contrato sin aporte a partir del día 28 de febrero.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato sin aporte detallado, por el término de (4) cuatro meses, a partir del 1° de marzo de 2.017 y hasta el 30 de junio de 2.017 con el agente que se indica en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y. u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte del agente MAYDANA, Cristhian Aníbal DNI 32.217.529 a partir del 28 de febrero de 2.017.-

ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato sin aporte, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de (4) cuatro meses comprendidos entre el 1° de marzo de 2.017 y el 30 de junio de 2.017, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes.-

ARTICULO 3º.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 4º.-    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes

ANEXO I

Apellido y nombre – DNI – Monto del Contrato
Cáceres Juna Pablo – 31.724.072 $ 6.500,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 310/2.017
Concordia, 6 de abril de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el. Expediente N° 1.201.307 -adjunto al Expediente Interno N° 1.182 Letra “D”"/16- y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente Interno N° 1.182 Letra “D”/16 obra presentación realizada por la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en dicha presentación la Dirección de Talleres y Depósitos eleva denuncia de siniestro efectuada al Instituto Autárquico Provincial de Seguros de Entre Ríos por el accidente de tránsito ocurrido el 07 de Mayo de 2016, en el que colisionara un vehículo municipal de Dominio KEG 102 identificado como Interno N° 3 - Unidad Automotor Ambulancia Renault Kangoo, conducida por el Agente Municipal Daniel Eduardo Almeida, DNI N° 13.519.222.

Que en el siniestro denunciado intervino un vehículo de propiedad municipal y resultando con lesiones las personas transportadas en la Ambulancia Municipal y también los terceros que se conducían en la motocicleta que intervino en el accidente.

Que en el Expediente N° 1.201.307 obran actuaciones iniciadas por el Instituto Autárquico Provincial de Seguros de Entre Ríos relativas al siniestro de referencia.

Que el Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente toma intervención e informa al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen obrante a fojas 66 del Expediente Nº 1201307, aconsejando se disponga la instrucción de una Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder a los agentes municipales involucrados, y se designe como Instructoras Sumariante a la la Doctora Gisela Araceli Trentin.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de Información Sumaria, a los fines de esclarecer los hechos sucedidos, determinar las causas, circunstancias y consecuentemente deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder ante la denuncia realizada por la Dirección de Talleres y Depósitos dando cuenta del accidente de tránsito ocurrido el 07 de Mayo de 2016, en el que colisionara un vehículo municipal de Dominio KEG 102 identificado como Interno N° 3 - Unidad Automotor Ambulancia Renault Kangoo, conducida por el Agente Municipal Daniel Eduardo Almeida, DNI N° 13.519.222, resultando con lesiones las personas transportadas en la Ambulancia Municipal y también los terceros que se conducían en la motocicleta que intervino en el siniestro.

ARTICULO 2°.- Designase Instructor Sumariante a la Doctora Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 312/2.017
Concordia, 7 de abril de 2017.

VISTO:

La Ordenanza Nº 36.009/2017, de creación de una Comisión Asesora del Complejo Termal Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza establece con la debida claridad lo relativo a la misión y funciones de dicha Comisión y establece su composición.

Que tal como está dispuesto, corresponde al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante disponer la designación de sus respectivos integrantes, de conformidad con dicha composición.

Que dado que las tareas operativas de puesta en funcionamiento de la Comisión fueron llevadas a cabo a partir del mes de marzo por quien luego ha sido designado Presidente, corresponde liquidarle los haberes del cargo desde esa fecha.

Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 2º y 3° de la Ordenanza Nº 36.009/2017, designase para integrar la Comisión Asesora del Complejo Termal Municipal, a los siguientes representantes:

Presidente: Alejandro Martín FERRANDO (DNI 20.098.037).
Max David KLARIC DIAZ (DNI 32.296.074).
Ignacio TRUPIANO (DNI 25.288.004).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la liquidación de los haberes dispuestos en el Artículo 3º al Presidente de la Comisión, con jerarquía de Subsecretario y con retroactividad al mes de marzo/17.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg. Sc Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 315/2.017.
Concordia, 7 de abril de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a cargo de la Secretaría de Gobierno sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET y al Señor Secretario de Desarrollo Humano; Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde sin perjuicios sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 28 de Marzo de 2017
Nº 8.071

VISTO:

Que los días 9 y 12 de noviembre del corriente año, se llevara a cabo el Campeonato de Artes Marciales de la WORLD Martial Kombat Federatlon (WMKF) “WORLD Champonship & Golden Cup CONCORDIA 2017” en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia; y

CONSIDERANDO:

Que dicho evento es de suma importancia participando más de 1000 competidores de 30 naciones de 5 contenientes.

Que por primera vez se realizara una competencia mundial para personas con Síndrome de DOWN.

Que el 30% de las entradas del evento será destinado al Hogar Juan XXIII Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones.

Que el mundial contara con 17 disciplinas marciales diferentes y será fiscalizado por la WMKF y sus máximas autoridades.

Por ello:  

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Deportivo al Campeonato Mundial de Artes Marciales de  WORLD Martial Kombat Federatlon (WMKF) “WORLD Champonship & Golden Cup CONCORDIA 2017” que se llevará a cabo del 9 al 12 de noviembre del corriente año en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presenta a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de marzo de 2017

RESOLUCION N° 36.028.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Marzo de 2017
Nº 8.066

VISTO:

Que el día 14 de mayo del corriente año se llevara a cabo el 7mo. Torneo Open Internacional de TAEKWONDO ITF en el Centro de convenciones de la ciudad de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho evento es de suma importancia participando delegaciones de distintos puntos del país y países limítrofes.

Que el mismo estará fiscalizado por la Unión TAEKWONDO Argentina y su máximo representante el Maestro VIII Dan Fausto Mercado de la provincia de Buenos Aires.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar  de Interés Municipal y Deportivo al 7mo. Torneo Open Internacional de TAEKWONDO ITF a llevarse a cabo el día 14 de mayo de 2017 en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de marzo de 2017

RESOLUCION N° 36.029.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Marzo de 2017
Nº 8.065

VISTO:

La Charla “Derechos Sociales como Derechos Humanos” que se realizará el día 28 de marzo de 2017 en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma es organizada por la Comisión de la Memoria, Verdad y Justicia de nuestra ciudad en el marco de las actividades por el mes de la Memoria.

Que se han realizado diferentes actividades en este marco como la charla “Memoria y presente en el pensamiento de Rodolfo Walsh” y “Memoria de los compañeros Ferroviarios Víctimas de la Dictadura”.

Que la charla contará como disertante a Kurt Lutman, ex futbolista, escritor y militante de derechos humanos, autor de “El agua y el pez, crónicas de un fútbol fantástico” en donde nos convoca a pensar al fútbol en particular y al deporte en general como herramientas que nos permiten elevarnos en dignidad y valores humanos supremos. La solidaridad y el  compromiso social son ejes fundamentales de la predica de Kurt.

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la charla “Derechos Sociales como Derechos Humanos” a realizarse el día 28 de marzo a las 10 horas. En el salón de Actos de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de marzo de 2017

RESOLUCION N° 36.030.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Marzo de 2017
Nº 8.063

VISTO:

Que la Agrupación de Jóvenes nucleados en la “Gloriosa JP”, se encuentran abocados a la recuperación y puesta en valor del mural ubicado en Calle Mitre y San Juan esquina Noroeste, y solicitan la declaración de interés sobre la obra, y ;

CONSIDERANDO:

Que dicho mural lleva por nombre “El árbol de la Memoria: 30.000 sueños vivos” en alusión  a todas aquellas personas que han sido detenidos, torturados y desaparecidos durante la última dictadura cívico militar que vivió la argentina desde aquel fatídico día 24 de marzo de 1976;

Que la obra viene a reivindicar la defensa y lucha irrestricta por los Derechos Humanos en toda su profundidad jurídica, social y política;

Que el mural rememora la noche más negra desde sus raíces y luego reverdece con la interpretación de la búsqueda por la verdad y la justicia;

Que contempla la participación de toda la ciudadanía, con la invitación a los vecinos que quieran dejar con su mano una huella, con el deseo de lograr que esa esquina tome identidad ciudadana y se transforme en un lugar que invite a la reflexión y ejercicio de la memoria;

Que la actividad se encuentra enmarcada en los actos del Día de la Memoria”  que se llevarán a cabo el día 24 de marzo de 2017;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declarase de Interés Cultural Municipal, la puesta en valor del Muro ubicado en Calle Mitre y San Juan esquina Noroeste, y la Obra Mural allí plasmada “El árbol de la Memoria: 30.000 sueños vivos”, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de marzo de 2017

RESOLUCION N° 36.031.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Marzo de 2017
Nº 8.068

VISTO:

La nota presentada por el Señor Rozales Víctor Hugo,  solicitando autorización por excepción para trabajar  como chofer  de Radio Móvil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente ha presentado toda la documentación necesaria y en regla.

Que, advierte no tener otro medio para solventar los gastos de su familia.

Que, ha tomado intervención la Unidad Central de Transito.

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Otorgar por única vez, una prórroga por 30 (treinta) días a partir de la presente Resolución al Sr. Víctor Hugo Rozales DNI 22.558.559, para trabajar como chofer de radio Móvil.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de abril de 2017

RESOLUCION N° 36.032

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Marzo de 2017
Nº 8.069

VISTO:

El Decreto  N° 1197/2016 del Departamento Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto refiere al VETO de la Ordenanza aprobada por el Honorable Cuerpo oportunamente, sobre registro de oposición de vecinos a determinadas habilitaciones.

Que este Cuerpo comparte las razones vertidas en el Decreto referido.            

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Aceptase el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el decreto N° 1197/2016, en virtud de los considerandos del mismo y referido a la Ordenanza sobre registro de oposición de vecinos a determinadas habilitaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de abril de 2017

RESOLUCION N° 36.033

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Marzo de 2017
Nº 8.067

VISTO:

La trayectoria en el arte y la cultura del Profesor Luis Carlos Sanabria, y;

CONSIDERANDO:

Que nació el 18 de noviembre de 1943, en la ciudad de Concordia Entre Ríos.

Que, Sanabria obtuvo los títulos de Profesor Superior de Folclore y Danzas Nativas Argentinas, inscripto en el “ESNEP” Ministerio de Cultura y Educación. Superintendencia Nacional de la enseñanza privada- Buenos Aires- Registro N° 973; Profesor de Danzas Folclóricas Argentinas y Coreografía en el Instituto de Enseñanza Privada del Litoral Argentino-registro nacional N 14.880- Ley 13.047, Art. 2° Inciso b y c y profesor de Folclore “Academia Villanueva”.

Que realizo numerosos cursos, dentro de los cuales podemos nombrar: “Primer encuentro de escuelas de danzas” en Buenos Aires; “Ciclo de Metodología de la danza” organizado por la Dirección  General de Cultura en Bs As. , Curso de “Folclore, Cultura y Expresión Musical Argentina” dictado por el Consejo General de Educación de Entre Ríos resolución 2538/90 DGE en Paraná Entre Ríos, curso de tango dictado en el Estudio de tango, danza y talleres corporales en Buenos Aires, curso de “Danzas Nativas Argentinas” organizado por el Centro  Concordiense de folclore, “Antiguas Danzas Argentinas” efectuados en  Paraná Entre Ríos, “Danzas Tradicionales Argentinas- Zona Noroeste” organizado por la Dirección de Cultura de Entre Ríos en Villaguay , entre otros.

Que dicto cursos tales como: Jornadas Entrerrianas de “Folclore en el Aula” en Concordia, cursos de “Capacitación para Docentes de Educación Musical” Decreto 4837/91 MBSCE de la Provincia de Entre Ríos; dictado de cátedra “Danzas Folclóricas” en el curso de capacitación docente  en educación musical. Decreto N° 4900  MBSCE; dictado de curso de “Danzas Folclóricas Argentinas” auspiciado por biblioteca pedagógica de Dirección Departamental de Escuelas de Concordia- Resolución 4209 DGE; dictado de cursos para docentes de “Folclore Nacional” auspiciado por la Municipalidad de Federal- entre Ríos, en Federal; curso para docentes de “Danzas  Folclóricas Argentinas” organizado por la Dirección de Cultura de San Salvador- Entre Ríos- Resolución 2100 CGE en San Salvador; entre otros.

Que, como integrante del conjunto de danzas fue merecedor de los siguientes premios: Primer Premio de Danzas en el Primer Encuentro Entrerriano de Folclore en Villaguay en 1967; Primer premio de danzas en el Festival del Norte Entrerriano en La Paz – Entre Ríos en 1968; primer premio en IV Encuentro Entrerriano de Folclore en Villaguay Entre Ríos en 1970, corresponsal de la revista AGF “Asamblea General de Folclores –Montevideo R.O.U”.

Que, como Director obtuvo los siguientes reconocimientos: Primer Premio conjunto de Malambo en 1978.- Villaguay: Primer premio en conjunto de danzas en 1983- Villaguay; Primer premio en conjunto de danzas- Pre- Cosquín regional en 1985 - San José Entre Ríos; Primer Premio en Conjunto de Danzas en 1989 – Villaguay Segundo Premio en pareja solista de danza en 1970-Villaguay; primer y tercer premio solista en Malambo en 1972- Villaguay.

Que, tuvo a su cargo el conjunto de danzas “Piuquen “ de la escuela N° 11 General Manuel Basabilbaso- Concordia; el conjunto de danzas “El mangrullo” –Concordia; el conjunto de danzas Municipal de Federación –Entre Ríos; el conjunto de danzas “Centenario” dependiente de la Municipalidad de Basabilbaso -Entre Ríos , el conjunto de danzas Municipal de Federal  Entre Ríos; el conjunto de danzas “Los Aromos” Centro de Jubilados de la Provincia de Entre Ríos, escuela de danza y ballet – General Campos Entre Ríos.

Que, Carlos Sanabria fue vicepresidente de Peña “la Chamarrita”- Concordia y del Centro Concordiense de Folclore.

Que, fue Director  del  Área de Folclore de la Dirección de Cultura, Escuela Municipal de Folclore de Concordia y del Ballet Folclórico  Municipal de Concordia.

Que, ha sido reconocido con el premio al merito, instituido por CONASED en 1996  y en 1999, “Tercipcore” a la trayectoria 2007 Dirección Municipal de Concordia; a la trayectoria 2008 C.I.A.D. “Confederación Interamericana de Danza”; a los Maestros Formadores – CAFESG; Concordia lleva “Tu Huella” Secretaría de Comunicación y Cultura coordinación de cuentos y talleres barriales.

Que fue autor de cuentos cortos; revista “Gral. Campos y su gente”. “Misceláneas” editada por SIDECRER -Paraná; revista “Platea”- Concordia; de los libros: “Mi Tiempo” en 2007, apuntes sobre la “Chamarrita” en 2008; “De estas y Otras” en 2010.

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Reconocer  al Profesor “Luis Carlos Sanabria” por su importante trayectoria en el mundo del arte y de la cultura, continuando con las raíces de nuestro país.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la entrega de un Diploma y una Placa recordatoria que exprese lo establecido en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de abril de 2017

RESOLUCION N° 36.034

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.