Boletín Oficial Nº 2752 - Concordia, 24 de marzo de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.015, 36.017, 36.018, 36.020, 36021 y 36.023.- Decretos: 261/2.017, 262/2.017, 264/2.017, 265/2.017, 267/2.017, 268/2.017, 269/2.017 y 270/2.017.- Resoluciones: 36.016, 36.019, 36.022 y 36.024.-

Concordia, 10 de Marzo de 2017.
Expte. N° 22.612-P

ORDENANZA S/PALMAR HOTEL S.R.L. REF. DONACIÓN DE VEHÍCULOS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto 1341/16 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se acepta la donación de un vehículo utilitario para ser utilizado en los servicios de salud fortaleciendo el primer nivel de la atención primaria en la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

ORDENANZA N° 36.015

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.635-DE

ORDENANZA  AUTORIZACION COMPRA DE INMUEBLES
SCATTONE VANINA LORENA Y OTROS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Instituto de Tierras y Vivienda Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativo contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en: 1.- Zona Subrural, Partida Provincial 135.380, partida Municipal 50303, Plano de mensura 49.236, Inscripto en el Registro Público de la Propiedad inmueble local en la matrícula N° 125.008 de titularidad registral a nombre de la Sra. Scattone Marina Vanesa, DNI N°  26.025.262 y Scattone Vanina Lorena DNI N° 23.932.790;  2.- Partida Provincial N° 135.196, Partida Municipal N° 50.298, Plano de Mensura N° 48.925 inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble local a la Matrícula N° 124.860 de titularidad registral a nombre del Sr. Scattone Orlando Fabián, DNI N° 23.143.446, la Sra. Scattone Marina Vanesa, DNI N° 26.025.262 y Scattone Vanina Lorena. DNI N° 23.932.790.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal a abonar la suma de pesos un millón trescientos veinte mil ($ 1.320.000) en 10 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000) y los 9 restantes de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) con recursos del Fondo Específico creado a tal efecto por Ordenanza 35704/2016.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el destino de los inmuebles  detallados en el artículo 1° será la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la construcción de viviendas de interés social.

ARTÍCULO 4°.- Aceptar como medida de excepción la propuesta presentada por la Directora del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Marina Peñaloza, para subdividir en 26 lotes el inmueble detallado en el punto 1 del artículo 1°, en 31 lotes el inmueble detallado en el Punto 2 del artículo 1° de acuerdo a croquis y planilla de su perficies que como anexo 1 y 2 se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

ORDENANZA N° 36.017

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Marzo de 2017
Expte: Nº 22. 634-DE

ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN COMPRA DE INMUEBLE EN
AVDA. PTE ILLÍA S/N PROP. ALASINO AUGUSTO JOSÉ MARÍA.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Instituto de Tierras y Vivienda Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos contables y legales que correspondan para adquirir el inmueble que corresponde al Plano de Mensura N° 38461, Planta Urbana, Chacra 15, Parcela 39 (SIPAM secc 55 Parcela 39) en Avda., Pte. Illía s/n, propiedad de Alasino Augusto José M., Partida Municipal N° 50104, con una superficie de 2 hs. 17 as, 17 cas. 1 Zona.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Instituto de Tierras y Vivienda Municipal a abonar la suma de pesos ($2.100.000), pagaderos en 6 (seis) cuotas de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) con recursos del Fondo Específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35704/2016.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el destino del inmueble detallado en el artículo 1° será destinado a la satisfacción de las demandas habitacionales de la ciudad de Concordia a través de Viviendas de Interés Social.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2017

LUIS ARMMANDO GAY
Presidente
Sra. ROSANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2017

ORDENANZA Nº 36.018

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 10 de Marzo de 2017.
Expte. N° 22.620-P

ORDENANZA S/CONSTRUCCIÓN EDIFICIO POLICÍA MONTADA.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º. Ratifícase en todos sus términos el Decreto 149/17 del Departamento Ejecutivo, por el cual se convalida el Convenio Marco celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Policía de Entre Ríos, con el objeto de ceder el uso de una porción de terreno para ubicar las instalaciones de la Policía Montada.

ARTÍCULO 2º. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

ORDENANZA N° 36.020

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.650-SC

ORDENANZA MODIF. ORDENANZA 35840 SOBRE CREACIÓN
CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCIÓN.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 35840/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- COMPOSICIÓN: a).- El Consejo Municipal de la Producción estará compuesto por las entidades locales que se consignan a continuación: CTM.-CASFESG- CODESAL- CARU- EMAPI- UNER- Facultad de Ciencias de la Alimentación y Facultad de Ciencias de la Administración- Ministerio de la Producción de ER-UTN: Facultad Regional de Concordia. UADER: Facultad Regional sede  Concordia- INTA- INTI- Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de ER- Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil Colegio de Arquitectos- consejo de profesionales de la INGENIERÍA Civil- Colegio de Arquitectos- ASODECO- Centro del Comercio Industria y Servicios – Sociedad Rural- Federación Agraria- Asociación de Citricultores- Asociación de productores de Arándanos- Cámara de Exportadores de Citrus-  Asociación Forestal Argentina-Fundación Pro Arroz-Cámara de Productores Apícolas Consejo profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos Regional Concordia. Asociación de Avicultores.

b).- El Departamento Ejecutivo podrá destacar o incorporar nuevas entidades, con acuerdo del Plenario.
c) Cada entidad participara a través de un representante designado al efecto.
d).- Sus funciones serán de carácter honorario.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

ORDENANZA N° 36.021

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 10 de Marzo de 2017.
Expte. N° 22.642-P

ORDENANZA S/MOFIF.ORD. Nº 34.074 S/COMISIÓN DE NOMENCLATURA URBANA.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 34.074 de la Comisión de Nomenclatura Urbana que quedará redactado de la siguiente manera:

Intégrese la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana, a fin de dar cumplimiento al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 34.074, la cual estará compuesta por tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Director/a de Arquitectura, Preservación, el Director/a de Cultura y el Director/a del Archivo Histórico y dos (2) representantes del H. Concejo Deliberante integrados por los Concejales que presidan las Comisiones de Asuntos Generales y Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 2º. Elévese al Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento con la presente.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

ORDENANZA N° 36.023

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 261/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO el contenido del Decreto N° 1142/16 de fecha 26 de Octubre de 2.106 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1142/16 de fecha- 26 de Octubre de 2.106 correspondiente a Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, en el Artículo 3° se Decreta: “…Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria: N° 0.7. 40. 02. 05. 08. 61 09 $ 17.394.373,35....”, que dado que en el ejercicio económico 2.016 se encontraba vigente dicha partida.

Que teniendo en cuenta que en el ejercicio económico del corriente año, la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.09, no se encuentra vigente.

Que la Secretaria de Obras Públicas considera adecuado imputar dicho gasto a la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.02 OP - Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN, teniendo en cuenta que dicho Fondo tiene por finalidad financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, vivienda y vial en el ámbito urbano.

Que la Dirección Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo rectificar el Artículo 3° del Decreto N° 1142/16 de fecha 26 de Octubre de 2.106 correspondiente a Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA. “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria.

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 OP - $ 17.394.373,35.Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1142/16 de fecha 26 de Octubre de 2.106 correspondiente a Licitación Pública N° 29/16 para la OBRA “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 OP - $ 17.394.373,35.Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 162/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO:

La importancia de la Economía Social y su desarrollo en el ámbito de la Municipalidad de Concordia y el Departamento, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia desde el 2003 en adelante gestiona recursos para el abordaje integral de la Economía Social a través de Programa del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Social y Economía Local “Manos a la Obra” en las líneas Herramientas por Trabajo; Emprendimientos Productivos y Encadenamientos Productivos; con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Plan Integral de Capacitación y Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”.

Que ambos programas requerían una mirada y un diagnóstico territorial que comprendía toda la información del mercado local al sector productivo y de servicio, esta recopilación fue el primer puntapié para pensar el trabajo articulado entre instituciones que abordaban el mismo sector desde diferentes ámbitos (institucionales y académicos).

Que en ese contexto, desde la experiencia y las acciones compartidas, la Dirección de Producción de la Municipalidad junto a extensión de INTA y el área de desarrollo de CAFESG, fueron iniciadoras de una mesa interinstitucional de trabajo sistemático y articulado desde el año 2010 a lo que se suman luego, UNER,UTN, INTI, ICAB, Dirección de Minería de la Provincia, Subsecretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agroindustria y organizaciones de la sociedad civil, ejecutando acciones en adhesión a Programas Ministerios Nacionales y Provinciales, como así también gestionado líneas créditos orientados a los sectores comprendidos en la Economía Social, llevando políticas públicas de inclusión de una manera integral.

Que con este único objetivo se realiza el trabajo en territorio de una manera integral coordinando acciones desde cada una de las instituciones de manera conjunta, ello hace que actualmente se ejecuten diferentes programas de financiamiento, formación, capacitación, acompañamiento y calificación de trabajadores que fueron excluidos del mercado laboral formal, pero que mantienen su condición de trabajadores a través de la autogestión.

Que algunos programas que se ejecutaron y ejecutan como Mesa de Trabajo (MeGLESS) son: Apoyo a la Producción, Cadenas Productivas, Pro-Huerta, Minifundios; Cambio Rural II, Programa de Fomento de Uso de Bioinsumos Agropecuarios (Profobio), Programa de Desarrollo Rural Incluyente (Proderi), Voluntariado Universitario (UTN), (Programa de Desarrollo de Áreas Rurales (Prodear), Periurbano Hortícola; Habilitación de Cocinas Domiciliarias, Iniciativas Comunitarias del Programa de Mejoramiento Barrial (Promeba), Evaluación de Proyectos de Microbanco de Cafesg, Plan Social Minero, Monotributo Social Agropecuario, Registro Nacional de Agricultores Familiares, Programa de Inserción Social del Trabajador Agrario (PISTA), Entrenamiento Laboral de beneficiarios del Programas Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo, en paneles de vivienda de madera junto a la Asociación de Carpinteros, el programa Federal de apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (PROFEDER) que busca fortalecer el desarrollo con inclusión social, integrar las economías regionales y locales a mercados internos internacionales y generar empleos e ingresos, Entrenamiento Laboral, Creación, acompañamiento a la Cooperativa de Feriantes Unidos de Concordia Ltda.

Asociación de Productores de Santa Rosa de Lima, Cooperativa de Pescadores de Benito Legeren Ltda. Feria Itinerante, entre otras. Los rubros asistidos son frutihorticultura, apicultura, floricultura, granja, textil, ladrilleros artesanales, producción de cerdos y alimenticios (panificados, rotiserías, pastelería, chacinados, dulces, mermeladas, vinos, licores, nueces, aceite de canola, chocolatería, encurtidos).

Que la necesidad de acceder a jerarquizar la articulación a través de un consejo de la economía social que haga visible a los trabajadores que generan su propio trabajo de una manera organizada, que este acompañamiento de los organismos del estado les permitió mejorar la calidad de vida de sus familias.

Que la conformación del espacio de un Consejo de la Economía Social, también permita sumar instituciones que los acompañen, acceder a herramientas que mejoren el ingreso, califiquen su actividad y que este trabajo que se demuestra, promueva los sectores de la economía social que aún no se han podido alcanzar, continuar fortaleciendo las organizaciones de la economía popular, impulsando espacios comunes que permitan mejorar los procesos de desarrollo integral “Tierra, Techo y Trabajo”. Para ello es indispensable contar con políticas de estado, en tiempos de exclusión de trabajadores, que logren contener a los sectores desprotegidos de nuestra sociedad, de tal manera que el impacto social sea el menor posible en defensa de sus derechos.

Que para su funcionamiento se entienden como marco normativo:

  • Resolución MDS N° 1.375/2004 (Creación Plan Manos a la Obra).
  • Resolución Nº 192/2006 Creación Plan Integral del Plan Manos a la Obra).
  • Ley Nº 25.865 (Creación del Monotributo Social).
  • Resolución N" 1152 (Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
  • Economía Social) REDLES.
  • Ley Nº 27.118 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar”.
  • Resolución Conjunta N° 2190/2004 Y General N° 1711/2004 (Régimen simplificado para pequeños contribuyentes).
  • Ley Nº 26.355 (Marcas Colectivas).
  • Nacional N° 26.117 de “Promoción y Regulación del Microcrédito”.
  • Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 189/2004 de “Creación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.
  • Resolución M.T.E.y.S.S S.S. N° 497/2008 (Programa jóvenes con más y mejor Trabajo).
  • Ley, Provincial N° 10.151 de “Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos”.
  • Ordenanzas N° 35001 y 35007 en Adhesión a la Ley Pcial 10.151.
  • Ley Nº 9779 Declárese de Interés Provincial y adhiérase a la Ley Nacional N° 26.117 de Promoción y Regulación del Microcrédito.
  • Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 189/2004, de Creación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
  • Resolución Nº 026/2010 ICAB (Instituto de Control de Alimentación y Bromatología), Apruébese el modelo de condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de manufactura para la elaboración de alimentos en el macro de micro emprendimientos.
  • Resolución Pcial. N° 043 ampliación de la Res. N° 026.de las actividades.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Creación. Dispónese la creación del Consejo Municipal de la Economía Social, el que estará conformado por entidades de carácter público, y organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la Ley Pcial N° 10.151.

ARTÍCULO 2°.- Misión. El Consejo Municipal de la Economía Social tendrá como misión principal articular las políticas a aplicar tendientes a optimizar los recursos humanos y materiales en ese ámbito coordinando proyectos con mayor productividad, planificación de la capacitación, desarrollo de acciones concretas y la ejecución de programas a través del apoyo técnico, académico y social de sus miembros garantizando así el desarrollo y el crecimiento del sector de la economía social y solidaria.

ARTÍCULO 3°.- Funciones. Son sus funciones:

a) Promover el desarrollo comunitario con criterio participativo y solidario;
b) Promover y gestionar actividades productivas en general relacionadas con la economía social; en particular las cooperativas, organizaciones de trabajadores productores independientemente de la actividad económica en que se encuadren, organizaciones de la economía popular y organizaciones libres del pueblo.
c) Promover iniciativas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad en temas relacionados con la salud, educación, vivienda, energías alternativas, deporte y cultura,
d) Promover la economía solidaria a través de la organización de ventas, mercado popular, redes de comercio justo, ferias y mercados alternativos en espacios públicos.
e) Promover y organizar espacios de encuentro, fortaleciendo y organizando a actores de la economía social.
f) Asesorar técnica, legal y administrativamente a organizaciones de la Economía Social.
g) Promover la realización de estudios económicos técnicos productivos, técnicos legales, técnicos sociales y/o administrativos tendientes a la propensión de la economía social.
h) Re direccionar recursos económicos financieros, humanos y logísticos para lograr el desarrollo de la economía social.
i) Articular con los estados nacionales, provinciales, municipales, la planificación y realización de políticas públicas tendientes al desarrollo de la economía social.

ARTÍCULO 4.- COMPOSICION, a) El Consejo Municipal de la Economía SOCIAL estará compuesto por representantes de las aéreas especificas de la Municipalidad de Concordia y entidades locales, provinciales y nacionales, tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ( INTA) , Instituto Nacional De Tecnología Industrial, (INTI) el Área de Desarrollo de la Comisión Administradora de Fondo Excedentes de Salto Grande ( CASFEG) Facultad de Alimentos(UNER), el Instituto de Control de Alimentos y Bromatología Provincial (ICAB), Subsecretaria de Agricultura Familiar de la Nación, Consejo de Seguridad Alimentaria e integrantes de la Mesa de Gestión Local para la Economía Social y Solidaria, como así también las cooperativas organizaciones de trabajadores-productores independientemente de la actividad económica en que se encuadren, organizaciones de la economía popular y organizaciones libres del pueblo.

b) El Departamento Ejecutivo podrá destacar o incorporar nuevas entidades, con acuerdo del Plenario. c) Cada entidad participará a través de un representante designado al efecto. d) Sus funciones serán de carácter honorario.

ARTÍCULO 5°.- Comisión Ejecutiva. El consejo Municipal de la Economía Social tendrá una Comisión Ejecutiva presidida por el Presidente Municipal, acompañado de quien designe para subrogarlo, y conformada además por cinco (5) Consejeros Titulares, más cinco (5) Consejeros alternos, designados por un Plenario del Consejo convocado a esos efectos.

ARTÍCULO 6°.- En cuanto al subrogante que se refiere el artículo anterior, deberá reunir particularidades enmarcadas en la ley provincial N° 10151 y ley Nacional N° 27118 y que presidirá las reuniones de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 7°.- Los consejeros que conformen la Comisión Ejecutiva estará integrada por 1 Consejero Titular y 1 Consejero Alterno en representación de la Subsecretaría de Agricultura Familiar; 1 Consejero Titular y 1 Consejero Alterno representante de institución tecnológica con vinculación a la economía social y Consejeros Titulares y 3 Consejeros Alternos de la economía social que represente a cada sector productivo (primario, secundario, terciario)

ARTICULO 8°.- Plenarios: Sin Excepción, todas las resoluciones de la Comisión Ejecutiva deberán ser sometidas al acuerdo de los Plenarios del Consejo Municipal de la Economía Social, dejándose constancia en todos los casos, de la procedencia de los votos de la mayoría y Minoría.

ARTÍCULO 9°.- Comisiones Ad Hoc. El Consejo podrá crear comisiones para tratar temas específicos vinculados a sus atribuciones.

ARTÍCULO 10°.- Regulaciones. Todo lo que hace el funcionamiento del Consejo deberá ser pautado mediante un reglamento confeccionado al efecto.

ARTÍCULO 11º.- Alcances. Las decisiones o recomendaciones del Consejo serán tomadas en consideración como Acuerdo de Consenso entre los sectores que lo componen, pero no tendrán carácter vinculante.

ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 264/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 36.010/2017 y 36.011,

CONSIDERANDO:

Que debido a la reciente sanción de dichas Ordenanzas y atentos al cierre de las liquidaciones de los haberes del mes de marzo del presente año, corresponde que se liquiden los sueldos de los agentes y funcionarios del mismo modo que la liquidación del mes de febrero del año 2017, hasta tanto se dicte el decreto que reglamente la nueva estructura de la In.V.yT.A.M (Ordenanza Nº 35.704).

Que si bien, resulta inminente la designación de nuevos funcionarios y la consiguiente reasignación de funciones, tal cosa habrá de producir en el mes de abril.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027 inciso u), Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese que en la liquidación de los haberes de los agentes y funciones vinculados a la Oficina Nº 902 correspondiente al mes de marzo del presente año, se deberá mantener la actual estructura orgánica, administrativa y funcional del In.V.yT.A.M., sin modificaciones, y en consecuencia se liquiden los cargos correspondientes de igual manara orgánica del citado Instituto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 265/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO:

El Decreto 23/2017, por el que se impusieron medidas de contención y control del crecimiento del gasto público corriente por el término de tres meses,

CONSIDERANÓO:

Que los indicadores del orden nacional disponibles muestran signos de estabilidad y anticipan un crecimiento económico, cuyos resultados se apreciarán a partir del segundo semestre del corriente año.

Que tales indicadores conducen a la presunción de que resulta conveniente actuar con moderación y proseguir aplicando las medidas de control del gasto público.

Que en tal sentido resulta razonable continuar monitoreando la ejecución presupuestaria en materia de gastos, en aras de preservar el equilibrio fiscal del 2016.

Que por lo tanto ninguna de las normas que establece el Presente Decreto, será de aplicación en materia de inversión en obras públicas, bienes de capital y todo lo relativo a la asistencia social, por tratarse éstos de gastos que hacen al mejoramiento de la actividad económica y a la contención social, imprescindibles en el contexto actual referenciado.

Que la presente norma tendrá alcance asimismo para los organismos descentralizados y autárquicos que componen el sector público municipal.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase por tres meses adicionales la vigencia del Decreto N° 023/2017.

ARTICULO 2º.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MUNICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 267/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017.-

VISTO: El Acta de Acuerdo suscripto con las entidades gremiales el día 17 de marzo del corriente, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde reglamentar el artículo 4º del mismo.

Que a esos efectos corresponde fijar el criterio que mejor contemple los intereses de los trabajadores, sin descuidar las posibilidades financieras del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,

Por ello;

EL PRESI.DENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese liquidar a los contratados con aportes una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre Pesos Ocho Mil ($8.000) y la suma del valor del contrato de cada agente mas el adicional que perciben bajo el Código 475, para el caso de los agentes que ya lo perciben, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 4° del Acta Acuerdo Ratificada mediante Decreto Nº 238/17.

ARTÍCULO 2º.- Disponese que una vez renovados los mismos a partir del mes de julio del corriente, los incremento al que se hace referencia en el artículo anterior deberá integrar el valor de los nuevos contratos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MUNICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 268/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.011/2.017, que establece la nueva estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 230/2017, se estableció la creación de los cargos correspondientes a la Secretaría de Deportes, con sus misiones y funciones y niveles.

Que se estima pertinente y atinado proceder a la designación de los funcionarios que desempeñarán las tareas y funciones previstas para cada cargo.

Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.

Que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 17° y 18° de la Ordenanza N° 36.010 y Artículo 62° de la Ordenanza N° 36.011, proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), c), h) I) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase Jefe del Departamento Programa Deportivo de la Dirección de Deporte Social de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor RAMIRO JAVIER ÁLVAREZ, Documento Nacional de Identidad N° 23.009.190, Clase 1973, Legajo N° 4729, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 2° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 2°.- Desígnase Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales de la Dirección de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor AUGUSTO DAVID SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 26.530.321, Clase 1978, legajo N° 4941, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 4° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 3°.- Desígnase Jefe del Departamento Administrativo, Contable y Despacho de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor DANIEL DARIO MANJARIN, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.811, Clase 1958, legajo N° 1935, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 5° del Decreto 230/2017

ARTICULO 4°.- Desígnase Jefe de la División Despacho del Departamento Administrativo, Contable y Despacho de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia a la Agente Municipal, Señorita CELINA EDITH SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.286, Clase 1976, legajo N° 3202, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 6° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 5°.- Desígnase Jefe de la División Mesa de Entradas del Departamento Administrativo, Contable y Despacho de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Municipal, Señora MARIA CRISTINA PEKAR, Documento Nacional de Identidad N° 13.967.409, Clase 1960, legajo N° 1223, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 8° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 6°.- Desígnase Jefe de la División Secretaría Privada de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor JOSÉ EDUARDO RUIZ DIAZ, Documento Nacional de Identidad N° 34.846.280, Clase 1990, legajo N° 6357, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 9° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 7°.- Desígnase Coordinador de logística de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor PABLO VALIENTE Documento Nacional de Identidad N° 27.812.112, Clase 1980, legajo 3582, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 10° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 8°.- Desígnase Coordinador de la Actividad Deportiva y Física de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor CARLOS NERI GARCIA, Documento Nacional de Identidad N° 28.678.371, Clase 1981, legajo 3573, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 11° del Decreto Nº 230/2017.

ARTICULO 9°.- Desígnase Coordinador de Organización, al Agente Municipal Javier Eduardo PAGOLA, Documento Nacional de Identidad N° 23.433.697, Clase 1974, legajo 4408, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 12° del Decreto 230/2017

ARTICULO 10°.- Desígnase Jefe del Área Polideportivo Víctor Oppel de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Municipal, Señora NANCY SOLEDAD GALLO, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.174, Clase 1980, legajo 6602, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 14° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 11°.- Desígnase Jefe del Área Pileta Tavella de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor JULIO ROMERO, Documento Nacional de Identidad N° 14.162.785, Clase 1961, legajo N° 3384, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 16° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 12°.- Desígnasé Jefe del Área Albergue de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor ANTONIO ARIEL RUIZ DIAZ, Documento Nacional de Identidad N° 18.420.096, Clase 1967, legajo N° 2179, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 17° del Decreto 230/2017.

ARTICULO 13° - Dispónese que todas las designaciones del presente Decreto sean de aplicación a partir del día 01 de Marzo de 2.017.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MUNICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 269/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO que mediante Decreto N° 216/2017 se ha aprobado la estructura orgánica y funcional de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, creada mediante Ordenanzas N° 36.010 y 36.011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VI Artículo 15º establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que es necesario proceder a la creación de la Coordinación Técnica Artística de la Radio Pública.

Que la Coordinación Técnica y Artística de la Radio Pública tendrá como finalidad optimizar y aplicar las políticas de Gobierno que promueven el uso de nuevas tecnologías y nuevos soportes digitales para el desarrollo de múltiples técnicas para la producción y la difusión de productos comunicacionales orientado a la radio difusión con el objeto de establecer calidad comunicacional en lo técnico y artístico de los productos a generar en la Radio Pública Ciudadana.

Que el Señor Alberto Daniel Lucero, reúne las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar dicho cargo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos h), I), II) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir dentro de la estructura administrativa, orgánica y funcional de la Dirección de Cultura, Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, creada a través del Decreto N° 216/17 a la Coordinación Técnica y Artística de la Radio Pública que tendrá rango de Dirección nivel 1, conforme a la normativa vigente y cuya misión y función se establecen en el presente Decreto.

ARTICULO 2°- Desígnese Coordinador Técnico y Artístico de la Radio Pública dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, al Señor, Dn. Alberto Daniel Lucero DNI N° 10.462.693 quien cuenta con las condiciones de experiencia e idoneidad, para desempeñar los cargos indicados precedentemente, a partir del 1 de Marzo de  2017.-

ARTICULO 3°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MUNICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultura.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 270/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO:

El Expediente N° 1229807/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y 2 obra nota del Sr. Federico Estrada, quién informa que el 10 de diciembre del 2016, en inmediaciones de Idelfonso Cuadrado y Santísima Trinidad de Villa Adela, ocurrió un siniestro en el que resultó dañado su vehículo particular, y en la que solicitó intervención a la Dirección de Tránsito.

Que Estrada en su presentación acusa a los agentes intervinientes de falta de idoneidad y desconocimiento del procedimiento, al recibir supuestamente según sus dichos una póliza de seguro en copias con datos falsos.

Que en el hecho intervinieron los inspectores Aguirre Jorge y Sandoval y en nota de fs. 6, se informa la documentación requerida en estos casos, haciendo constar que no hubo manifestación alguna del denunciante sobre anomalías en el acta labrada N° 49500 que consta a fs. 3 y vta.

Que a fs. 8 el Tribunal de Disciplina aconseja la instrucción de una información sumaria a los fines de esclarecer los hechos planteados y determinar las responsabilidades que pudieran surgir del hecho en cuestión.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la realización de una Información Sumaria con la finalidad de establecer los hechos que dieron lugar el 10 de diciembre del 2016, aproximadamente a las 18,30 horas, en inmediaciones de Idelfonso Cuadrado y Santísima Trinidad de Villa Adela en la que intervinieron un camión marca Mercedes Benz VJO 317 y un Renault Clio 2 LMI 339, a los efectos de determinar las posibles responsabilidades.

ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.

ARTÍCULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 10 de Marzo de 2017.
Nº 8.056

VISTO: 

La solicitud de la Comisión Organizadora de la “Vigésima Reunión Nacional de la Enseñanza de la Física” al H. Concejo Deliberante de Concordia para declarar de Interés Municipal el encuentro, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho evento vincula al universo de Docentes de la Física, Especialistas en Educación, Estudiantes de la Física, etc. con el propósito de actualizar conocimientos y enriquecerse a partir de la interacción. En base a su espíritu federalista, las sedes se van alternando para facilitar la participación de todo el país;

Que el Presidente Honorario de dicha reunión será el Dr. Alberto Maiztegui y el Presidente del Comité Científico, el Dr. Vicente Capuano, ambos de vasta y reconocida trayectoria, tanto a nivel nacional como internacional en el campo de la enseñanza de la Física;

Que el encuentro se realizará desde el 25 hasta el 29 de Septiembre del 2017 en el Centro de Convenciones para las conferencias plenarias y mesas redondas y en los laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Alimentación para los Talleres;

Por ello: 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º. Declaráse de Interés Municipal la “Vigésima Reunión Nacional de Enseñanza de la Física” a realizarse en Concordia.

ARTÍCULO 2º. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

RESOLUCION N° 36.016

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 10 de Marzo de 2017.
Nº 8.055

VISTO: 

La importancia de reconocer la trayectoria y labor de las Instituciones Educativas en Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que la Fundación de la Escuela N° 119 “Dr. Esteban Zorraquín” tuvo lugar el día 9 de marzo de 1992.

Que la gestora de tal proyecto fue la Sra. Rosa Gaffuri Pereira, quien en ese entonces era Presidenta de la Comisión Vecinal de Villa Zorraquín.

Que en sus inicios, las actividades se desarrollaban en el edificio de la Escuela N° 8 “Madame Curie” de Villa Zorraquín donde, en un principio, se comenzó con dos cursos; un primer año, dos divisiones con un total de 80 alumnos.

Que su primer Director fue Roberto Sandoval.

Que a través de los años muchas de las necesidades fueron superadas gracias a la labor cumplida en la Sociedad Cooperadora.

Que dicha Asociación, en conjunto con un equipo de trabajo realizó importantes obras, como la compra del terreno, un 10 de Diciembre de 2003, tierra ubicada en calles Facundo Quiroga y Perú, adquisición que se logró entre otros, por el acompañamiento del entonces miembro del Consejo General de Educación, Profesor Carlos Gatto.

Que a partir de entonces fue incluido dentro de un proyecto a nivel nacional de “700 escuela”.

Que el 31 de Agosto de 2008 fue publicado un artículo en el cual incluía la información de licitación de trabajo en dicha escuela;

Que el 26 de Enero de 2009 quedó pre-adjudicada la Obra de Presupuesto Oficial de $ 3.452.795,33 (mejo presupuesto económico), la que comenzó ese mismo año;

Que la inauguración del nuevo establecimiento se realizó el día 19 de Septiembre de 2011, pasando a denominarse Escuela Nº 11 “Dr. Esteban Zorraquín”;

Que la escuela se encuentra organizando una serie de actos por los 25 años de esta importante institución pública. El acto central está previsto realizarse el 19 de Septiembre, día en el que se inaugurarán obras en el establecimiento;

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Municipal, Educativo y Cultural los actos conmemorativos a los 25 años de la Fundación de la Escuela Nº 11 “Dr. Esteban Zorraquín”.

ARTÍCULO 2º. Disponer la entrega de una placa recordatoria que exprese lo establecido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

RESOLUCION N° 36.019

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Marzo de 2017
Nº 8.060

VISTO:

La conmemoración el día 2 de abril, fecha instituida como “Día del VETERANO Y LOS CAIDOS EN GUERRA DE MALVINAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que la soberanía sobre estos territorios constituye derecho irrenunciable e indeclinable del pueblo argentino.

Que es nuestra función como representantes del pueblo de mantener la memoria viva de esta historia, que es parte de nuestra cultura, y el recuerdo de aquellos que lucharon y los que ofrendaron la vida por su patria, nacidos y/o radicados en nuestra ciudad de Concordia.

Por ello:  

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Reconocer por medio de la presente y a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante a los “CAIDOS Y VETERANOS EN GUERRA DE MALVINAS”, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en el Atlántico Sur.

ARTÍCULO 2º.-  Disponer la colocación de una placa recordatoria con nombre de los “CAIDOS Y VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS”, oriundos o radicados en el Departamento Concordia, en el Monumento a los Hombres y Mujeres que hicieron Concordia en el Siglo XX”, emplazado en Avenida San Lorenzo y Prospero Bovino, de nuestra ciudad, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza N° 31485/99.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de lo establecido en el Art. 6° bis de la Ordenanza N° 31485/99, en cuanto a las medidas establecidas para placas, dado la característica de homenaje, que destaca los nombres.

ARTÍCULO 4°.-  Adjuntar a la presente nómina de “CAIDOS Y VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS” oriundos o radicados en el Departamento Concordia, como formando parte de la misma.

ARTICULO 5°.- Remitir copia de la presente al  “CENTRO VETERANOS DE GUERRA MALVINAS CONCORDIA ENTRE RÍOS”.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

RESOLUCION N° 36.022

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Marzo de 2017
Nº 8.058

VISTO:

La falta de señalización y colocación de barreras en ingresos del PASEO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO, y;

CONSIDERANDO:

Que las zonas y calles peatonales son áreas de la ciudad o pueblo donde está fuertemente restringida o prohibida la circulación de vehículos motorizados en este tipo de zona prevalece la circulación de peatones cumpliendo una función turística o de recreación.

Que en una zona peatonal, sólo pueden acceder en coche vehículos debidamente autorizados de servicios de emergencia, de reparto y de mantenimiento en ciertas horas.            

Que al tratarse de una ciudad turística debe considerarse la colocación de señalización y/o barreras en dichos ingresos, habrá que tener en cuenta la estética del lugar, todo es con el único fin de informar a los visitantes evitando el ingreso al paseo como ha ocurrido en más de una oportunidad.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios necesarios, para que a través del o las áreas que correspondan, se analice, proyecte y ejecute la señalización y/o colocación de barreras o algún otro elemento que impida el paso vehicular en ingresos del “PASEO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” de nuestra ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2.017

RESOLUCION N° 36.024

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EDICTO

Por el presente, la Municipalidad de Concordia comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en predios de uso municipal, cuya estadía supere los plazos previstos en la Ordenanza N° 35.410/2014, que establece que todos aquellos vehículos que hayan sido materia de secuestro por la autoridad municipal y que se encuentren en dichas dependencias, cuya estadía supere los seis (6) meses a contar desde la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate, deberán concurrir, con fecha límite el día 10 de abril del 2017, al Juzgado de Faltas Municipal, sito en calle Rivadavia N° 632 de esta ciudad de Concordia, de lunes a viernes, en el horario de 07 a 12 horas, acompañado de documento nacional de identidad y Título de Propiedad del Automotor, para regularizar su situación a efectos de hacer valer sus derechos sobre el rodado, bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia dentro del plazo previsto, se procederá sin más trámite, con arreglo a la Ordenanza N° 35.410/2014, a ordenar la incorporación de los rodados al patrimonio municipal para su donación o compactación. Asimismo, todos aquellos vehículos o sus partes hallados en lugares de dominio público en evidente estado de deterioro, inmovilidad y/o abandono, en los que la autoridad de aplicación hayan labrado acta dejando constancia del estado de la unidad, quedan intimados y notificados por este medio al retiro del vehículo y/o sus partes en el plazo de cinco (5) días corridos, bajo apercibimiento del secuestro de aquel y su posterior descontaminación y compactación. Se informa además, que cualquier persona física o jurídica propietario de un vehículo radicado en el ámbito de la ciudad de Concordia, puede entregar sin cargo alguno el mismo o los restos de este al Departamento Ejecutivo Municipal para su descontaminación y compactación, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el artículo 9° de la Ordenanza N° 35.410, debiendo comunicarlo fehacientemente en Central de Tránsito sita en Carriego y La Rioja, en el horario de 7 a 13 horas hasta el día 7 de abril del 2017 inclusive. Firmado y sellado Dr. Enrique Tomás Cresto Presidente Municipal. Dn. Guillermo Echenause Secretario de Gobierno.