Boletín Oficial Nº 2749 - Concordia, 20 de marzo de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 212/2.017, 213/2.017, 214/2.017, 215/2.017, 217/2.017, 219/2.017, 220/2.017, 231/2.017, 232/2.017, 233/2.017, 234/2.017, 235/2.017, 236/2.017, 238/2.017, 239/2.017, 240/2.017, 241/2.017, 243/2.017, 244/2.017, 245/2.017, 246/2.017, 247/2.017, 248/2.017, 249/2.017, 250/2.017, 251/2.017, 252/2.017, 253/2.017 y 254/2.017.-

DECRETO N° 212/2.017
Concordia, 15 de marzo de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2728 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1358/16, de fecha 23 de Diciembre de 2016, obrante a fojas 137 y Decreto N° 097/17 de fecha 27 de Enero de 2017, obrante a fs. 139, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública N° 44/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”.

Que de fojas 140 a 154, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 155, obra Acta de Apertura de fecha 31 de Enero de 2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente.

  • PALOPOLO HECTOR DANIEL, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE CON 50/100 ($ 8.649.117,50).

Que a fojas 342, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de Febrero de 2017, donde analizado el aspecto formal la comisión verifica que se decidió a intimar a la firma oferente a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por la normativa vigente. A la fecha, la Comisión verifica que se da cumplimiento a lo solicitado.

  • Analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que la misma supera un 9,48 % la Imputación Preventiva, no obstante ello, los representantes del área técnica opinan previo análisis de precio, que los mismos se ajustan a los vigentes en plaza.
  • Por lo expuesto, la Comisión aconseja se adjudique a la firma PALOPOLO HECTOR DANIEL, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 52/100 ($ 8.651.248,52), conforme Anexo del presente Decreto.

Que la Dirección Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva, correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma PALOPOLO HECTOR DANIEL, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 52/100 ($ 8,651.248,52), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 2728 Letra “D”/16, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 44/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE NIDO CARRETERA LA CRUZ”, conforme a lo dispuesto en Decreto N° 1358/16, de fecha 23 de Diciembre de 2016, obrante a fojas 137 y Decreto N° 097/17 de fecha 27 de Enero de 2017, obrante a fs. 139 del Expediente Interno N° 2728 “D”/16.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma PALOPOLO HECTOR DANIEL, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS- CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 52/100 ($ 8.651.248,52), conforme a lo descripto en el presente Decreto. .

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $ 8.651.248,52. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 213/2.017
Concordia, 15 de marzo de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2866 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 144/17, de fecha 13 de Febrero de 2017, obrante a fojas 112, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Privada N° 01/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACIÓN DE COLECTOR CLOACAL y RED SUBSIDIARIA EN Bº POMPEYA SUR”.

Que de fojas 114 a fs. 118, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 119, obra Acta de Apertura de fecha 21 de Febrero de 2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes.

  • COINAR S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECISIETE CON 17/100 ($ 628.017,17).
  • CARBIER S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 12/100 ($ 720.432,12).

Que a fojas 184, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Febrero de 2017, donde analizado el aspecto formal la comisión verifica que las ofertas no cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

  • COINAR S.R.L., inciso i) Constancia actualizada de inscripción en A.F.I.P., D.G.R y Municipalidad.
  • CARBIER S.A. inciso g) referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.

Inciso h) referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.

Inciso j) declaración jurada de antecedentes del proponente en licitaciones de naturaleza similar, si existieren.

Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a que las firmas COINAR S.R.L. y CARBIER S.A, a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido en la normativa vigente.

Que a fs. 194, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 9 de Marzo 2017; informando que a la fecha la Comisión verifica que únicamente la firma COINAR S.R.L, cumple con lo solicitado. Por lo expuesto, corresponde se declare la inadmisibilidad de la firma CARBIER S.A, tal y como lo dispone el Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

  • Analizada la única oferta admisible en su aspecto económico, se observa que la misma resulta ser un 15,55 % inferior a la Imputación Preventiva.
  • Por lo expuesto, la Comisión aconseja se adjudique a la firma COINAR S.R.L, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECISIETE CON 80/100 ($ 628.017,80), según Anexo del presente Decreto.

Que la Dirección Presupuesto efectuó la imputación Preventiva correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma COINAR S.R.L, por un importe total de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECISIETE CON 80/100 ($ 628.017,80), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 2866 Letra “D”/16, correspondiente al llamado a Licitación N° 01/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACIÓN DE COLECTOR CLOACAL y RED SUBSIDIARIA EN Bº POMPEYA SUR”, conforme a lo dispuesto en Decreto N° 144/17, de fecha 13 de Febrero de 2017, obrante a fojas 112.

ARTIUCLO 2°.- Adjudicase a la firma COINAR S.R.L, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECISIETE CON 80/100 ($ 628.017,80), según Anexo del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:

ARTICULO 4°.- N°: 0.1.90.01.05.07.40 GOBIERNO $ 728.017,80.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique  a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 214/2.017
Concordia, 16 de marzo de 2017

VISTO:

El expediente administrativo N° 780 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el agente municipal José Luis Alberto Romero, Legajo N° 5486, no concurrió a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 15, 23 y 30 de enero; 6 y 9 de febrero; todos del 2016. Imputándosele además no haber realizado la marcación los días 19 y 26 de enero, y 2 de febrero, también del 2016, que totalizan la cantidad de ocho (8) días inasistencias.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta... "; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor al agente municipal José Luis Alberto Romero, Legajo N° 5486, atento lo dispone el artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días".

Que los artículo 39°, 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días... artículo 40° "... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo … " y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada... "

Que el Tribunal de Disciplina ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería al agente en-cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada al agente municipal José Luis Alberto Romero, Legajo N° 5486.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 780 D/2016, la sanción al agente municipal José Luis Romero, Legajo Nº 5486, de un (1) día de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 15, 23 y- 30 de enero; 6 y 9 de febrero; todos del 2016. Imputándosele además no haber realizado la marcación los- días 19 y 26 de enero, y 2 de febrero, también del 2016, que totalizan la cantidad de ocho (8) días inasistencias, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ...", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ...", con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días ... ": 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo..." y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la  vida pública y privada ... ": La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Notificar regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 215/2.017.
Concordia 16 de marzo de 2.017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.010 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y.

CONSIDERANDO:

Que el Título I, Articulo 1º, de las Secretarias, establece la creación de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, indicando por su parte en el Artículo 15° las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor Luis Enrique Santana, reúne las condiciones de probidad honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Incisos b), h) y u) de la Ley .10.027 y su modificatoria Ley N° 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Designase Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, al Señor, LUIS ENRIQUE SANTANA, Documento Nacional de Identidad Nº 92.546.178, Clase 1976, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO Nº 217/2.017
Concordia, 16 de marzo de 2017

VISTO, la Ordenanza N° 35.704 de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que funcionará como organismo autárquico de la Municipalidad de Concordia, con la finalidad de ejecutar las políticas habitacionales conforme a los planes que se diseñen.

Que mediante los Decretos N° 705/2016 y N° 948/2016 fueron designados los integrantes del Directorio.

Que en el marco del proceso de organización inicial de la estructura administrativa y contable del In.v.yT.A.M. es necesario dar curso a diferentes expedientes de pago por compras y contrataciones en curso.

Que, a esos efectos el Departamento Ejecutivo ha resuelto adelantar al In.V.yT.A.M. los recursos que se consideran necesarios, con cargo de devolución una vez que se hayan generado los recursos propios.

Que a fojas 03 la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Economía y Hacienda, han tenido la intervención de su competencia.

Que a fojas 04 y 05 la Dirección de Presupuesto indica a que Partida Presupuestaria se debe imputar el presente Subsidio Reintegrable.

Que a fojas 06 la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el Subsidio Reintegrable.

Que a fajas 07 obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley N° 10.027, y sus modificaciones, y Ley 10.082 Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto. 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese transferir al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal un Subsidio Reintegrable por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 350.000.-), con cargo de devolución durante el presente ejercicio anual.

ARTICULO 2°.- Imputar el Subsidio Reintegrable aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la Partida Presupuestaria “Gobierno” N° 0.4.90.01.03.04.34.02 ($ 350.000). 

ARTICULO 3°: La devolución de los fondos transferidos por el presente subsidio se hará efectiva mediante la compensación con las cobranzas ingresadas en carácter de fondos de terceros en la Municipalidad de Concordia, pertenecientes al Fondo Especifico creado por el Art. 14 de la Ordenanza N° 35.704.

ARTICULO 4°.- Instruyese a la Secretaria de Economía y Hacienda, a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 219/2 017
Concordia, 16 de marzo de 2017

VISTO que se han promulgado las Ordenanzas N° 36.010/2.017 y 36.011/2.017, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Título I, Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.010/2.017, establece la creación de la Secretaría de Deportes, indicando por su parte en el Título III, Capítulo V, Artículo 14°, las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo, debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor LEANDRO MARCELO CRESTO, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase Secretario de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor LEANDRO MARCELO CRESTO, DNI N° 23.009.242 Clase 1973, a partir del día 23 de febrero de 2.017.

ARTICULO 2º.- Refrendere, el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 220/2.017
Concordia,  16 de marzo de 2017

VISTO, el presente tramite de Licitación, Pública N° 29/16,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Ingeniero IGNACIO SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 28.433.982, Legajo N° 8065, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 623 Letra “S”/16.

Que el Ingeniero designado tendrá a su cargo la inspección de las obras de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al Ingeniero IGNACIO SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 28.433.982, Legajo N° 8065, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, quien tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 231/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2056 “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1212/16 de fecha 11 de Noviembre de 2016 obrante a fs. 83, y Decreto N° 1286/16, de fecha 6 de Diciembre de 2016, obrante a fojas 92, se aprueba la documentación correspondiente a la Licitación Pública N° 31/16, para la OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL”.

Que de fojas 92 a fs. 99, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 100, obra Acta de Apertura de fecha 22 de Diciembre de 2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente, la firma PALOPOLO HECTOR DANIEL.

Que a fojas 153, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de Febrero de 2017, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a PALOPOLO HECTOR DANIEL, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 925.682,00).

  • Analizado el aspecto formal la comisión verifica que la oferta no cumplen con el inciso m) del Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: i) Análisis de precio de los ítems cotizados y plan de trabajo. Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido en la normativa vigente.

Que a fojas 217, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de Febrero de 2017, indicando que en dictamen de fecha 14 de febrero del corriente, se decidió intimar a la firma oferente a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por la normativa vigente. A la fecha, la Comisión verifica que se da cumplimiento a lo solicitado.

  • Analizada la única oferta admisible en su aspecto económico, se observa que la misma resulta ser un 11,35 % superior a la Imputación Preventiva. No obstante a ello, los representantes del área técnica opinan, previo análisis de precios, que los mismos se ajustan a los vigentes en plaza.
  • Por lo expuesto, la Comisión aconseja se adjudique a la firma, PALOPOLO HECTOR DANIEL, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 925.682,00), según Anexo del presente Decreto.

Que la Dirección Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva, correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma PALOPOLO HECTOR DANIEL, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 925.682,00), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 2056 Letra “D”/16, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 31/16, para la OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL”, conforme a lo dispuesto en Decreto N° 1212/16 de fecha 11 de Noviembre de 2016 obrante a fs. 83, y Decreto N° 1286/16, de fecha 6 de Diciembre  de 2016, obrante a fojas 92 del Expediente Interno N° 2056 “D” del año 2016

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma PALOPOLO HECTOR DANIEL, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 925.682,00), según Anexo del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:

N°: 0.7.90.02.05.08.61.02. $ 925.682,00. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 232/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se han promulgado las Ordenanzas N° 36.010/2.017 y 36.011/2.017, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.011/2.017, establece que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán asistidas en sus funciones por las Subsecretarías y Direcciones que se establecen en la misma.

Que el artículo 53° de dicha Norma establece la estructura interna de la Secretaría de Deportes.

Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñarán cargos hasta el nivel de Dirección, conforme al Artículo 18° de la Ordenanza N° 36.010/2.017.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso h) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase Director de Deporte Social al Prof. ALBERTO EDUARDO BARROS, DNI N° 31.365.073, legajo N° 4828, Clase 1984, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 54° de la Ordenanza N° 36.011/2.017.

ARTICULO 2°.- Establécese que la designación formulada precedentemente tendrá el Nivel 1, conforme al Decreto N° 593/05.

ARTICULO 3°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Marzo de 2.017.

ARTICULO 4º.- Derogar toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.

ARTICULO 5º.- Gírese copia certificada a la Dirección de recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 233/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que mediante Decreto N° 1045 se creó la Coordinación de Logística de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2 del mencionado Decreto se Designase Coordinador de Logística dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, al Señor Maximiliano Ulises Vargas DNI N° 32.695.600 quien cuenta con las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñar el cargo indicado precedentemente.

Que por un error se omitió liquidar en los meses de Diciembre de 2016 y Enero y Febrero de 2017 un adicional de Dos Mil ($2.000).

Que el Departamento Ejecutivo estima justo compensar al citado agente por la función asignada, considerando que la misma requiere de mayor responsabilidad y dedicación.

Que por lo expuesto corresponde dictar la normativa pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos:

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptuase el Decreto 023/2017 y abónese un adicional al Señor Maximiliano Ulises Vargas por la suma de Seis Mil ($6.000) por única vez correspondiente a los meses de Diciembre de 2016, y Enero y Febrero de 2017.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento e implementación mediante el código 118-Diferencia del mes anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 234/2017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO, el Decreto N° 1093/14 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que, el mismo, cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones afectadas.

Que, se considero necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.

Que, existen agentes afectados para cumplir funciones en el citado Departamento que aun no perciben dicha retribución.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese abonar el monto del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas a la agente afectada al citado Departamento; Machado Rita Verónica, DNI N° 27531553, Legajo N° 6309.

ARTICULO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación. Dar intervención a la Contaduría y. Tesorería Municipal y oportunamente, resérvese copia del presente en el legajo del personal mencionado.

ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional otorgado será percibido mientras dichos agentes cumplan funciones en el citado Departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 235/2.017.
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO, el Proyecto Ministerio de Ciencia y Tecnología s/expediente MinCyT N° 1751/16, Resolución N° RESOL-2016-660-E-APM-MCT. “Promoción y capacitación en tecnologías constructivas de madera de Eucalipto que dinamicen la economía social de la región, a partir del recurso foresto-industrial emergente, para el fortalecimiento del Centro de Desarrollo Productivo, en el marco del Consorcio Intermunicipal del Departamento de Concordia- Entre Ríos.” y

CONSIDERANDO:

Que es intensión de este Departamento Ejecutivo fomentar el uso de la madera en la construcción de viviendas.

Que es objetivo también de este proyecto obtener el CAT (Certificado de Aptitud Técnica) para la construcción de viviendas de madera y que posee un alto significado desde el punto de vista social y productivo para la región.

Que el proyecto cuenta con fondos provenientes del Estado Nacional y para el cual deben cumplir con procedimientos administrativos específicos y controlados por la SIGEN para todos sus efectos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027 (régimen de las Municipalidades de Entre Ríos)

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominará “PROCODAS- RESOL-2016-660-E-APM-MCT”, destinada a acreditar los fondos provenientes de la transferencia realizada con fecha 17/01/2017 por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por la suma de Pesos Setenta y Nueve Mil Quinientos ($ 79.500.-) depositados en la cuenta corriente especial 21200411/67 abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia, sito en calle Pellegrini 651 de esta ciudad a nombre de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2°.- Autorizase a Contaduría Municipal, Dirección de Rentas y a Tesorería, a realizar los trámites administrativos pertinente a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 236/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO lo solicitado por el Juez de Faltas Nº 1, Dra. MARIA VALERIA ARMANAZQUI, obrante a fojas 1 del Expediente interno Nº 5 (“J”/17, y

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por la mencionada Juez de Faltas y corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación de Caja Menor, obrando los comprobantes respectivos en el presente expediente.

Que la Dirección de Presupuesto informa las Partidas en las Preventiva Nº 2728/17.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha Preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107º, inciso ñ), q) y u) de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y su modificatoria ley 10032.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébese los gastos menores realizados con fondos de la habilitación de la Caja Menor del Juzgado de Faltas N° 1 por la suma de pesos ochocientos cuarenta/00 ($ 840,00), debiendo reintegrarse dicho importe a la responsable de la misma, Dra. MARIA VALERIA ARMANAZQUI, conforme a lo solicitado a Fs.1 del Expediente interno Nº 5 “j”/17.

ARTICULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1ro. En la siguiente partida:

0.1.90.01.01.02.20.11 Juzgado de Faltas $ 60,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Juzgado de Faltas $ 750,00
0.1.90.01.01.02.21.08 Juzgado de Faltas $ 30,00

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 238/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO el Acta Acuerdo firmado el día 17/03/2017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Cresto, asistido, por el Señor Secretario de Gobierno a/c Don Guillermo Echenause y los Señores Representantes y Secretarios Generales de los Gremios U.O.E.M.C., S.U.E.M., A.T.E (Delegación Concordia), S.T.E.M., S.E.O.S., A.T.G.O.S., S.P.O.S.E.R. y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, respecto de, incremento salarial correspondiente al Ejercicio 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se dispone un incremento salarial del 22% aplicable en su totalidad sobre la escala salarial vigente, a partir del 01/03/2017 de acuerdo al siguiente escalonamiento:

  • 12% de aumento en los haberes del mes de marzo/2017.
  • 10% de aumento en los haberes del mes de julio/2017.

Que asimismo se dispone, en sus Cláusulas Segunda y Tercera el incremento de las asignaciones familiares y en su Cláusula Cuarta se dispone e incremento del valor mínimo del contrato laboral.

Que al efecto la Secretaria de Hacienda ha tomando la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 107º, modificada por la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado el día 17/03/2017 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por el Señor Secretario de Gobierno a/c Don Guillermo Echenause y los Señores Representantes y Secretarios Generales de los Gremios U.O.E.M.C., S.U.E.M., A.T.E. (Delegación Concordia). S.T.E.M., S.E.O.S, A.T.G.O.S., S.P.O.S.E.R. y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, respecto del incremento salarial correspondiente al Ejercicio 2017

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a proceder según le establecido en el Acta Acuerdo ratificado en el Artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo  Deliberante, para su toma de razón y demás efectos según las normativas vigentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Concordia, a los 17 días del mes de marzo de 2017, se reúne el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto y El Secretario de Gobierno, Don Guillermo E. Echenause, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante “La Municipalidad”, y los señores Representantes y Secretarios Generales de la U.O.E.M.C., S.U.E.M., A.T.E. (Delegación Concordia), S.T.E.M.,· S.E.O.S., A.T.G.O.S., S.P.O.S.E.R. y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, en adelante “Los Gremios”, suscriben el acuerdo salarial correspondiente al Ejercicio 2017, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. “La Municipalidad” abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial del 22%, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento: un 12% con los haberes de marzo y un 10% con los haberes de julio del corriente.

SEGUNDA: “La Municipalidad” reconoce el incremento de las Asignaciones Familiares en función de los valores de la Provincia, en forma retroactiva a partir del mes de enero del corriente año.

TERCERA: Asimismo “La Municipalidad” se compromete a liquidar y pagar el incremento de las Asignaciones Familiares (de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2º de la presente) correspondiente a los meses de enero y febrero, en dos cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de abril del corriente.

CUARTA: “La Municipalidad” se compromete a elevar el valor mínimo de los Contratos con Aportes a la suma de $ 8.000 a partir de marzo del corriente año.

QUINTA: Por otra parte “La Municipalidad” acuerda a partir de la fecha, la realización del seguimiento continuo en forma conjunta con “Los Gremios”, tendiente a efectivizar la normalización de los insumos, herramientas y demás elementos de trabajo.

SEXTA: El presente Acuerdo será remitido al Honorable Concejo Deliberantes a los fines de dar cumplimiento a las normativas legales vigentes.

No siendo para más, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto/ dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 239/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO:

La sanción de las Ordenanzas Nº 36.010/2017 y 36.011/2017, que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la reciente sanción de dichas Ordenanzas y atento al cierre de las liquidaciones de los haberes del mes de marzo, corresponde que se liquiden los sueldos de los funcionarios del mismo modo que la liquidación del mes de febrero, hasta tanto se dicte el decreto que reglamente la nueva estructura de la Secretaría de Gobierno.

Que si bien resulta inminente la designación de nuevos funcionarios y la consiguiente reasignación de funciones, tal cosa se habrá de producir en el mes de abril,

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que en la liquidación de los haberes de los funcionarios del mes de marzo, se deberá mantener la actual estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Gobierno, sin modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 240/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO:

El decreto del Gobierno de Entre Ríos N° 3234/2016, por el que se dispone la actualización del monto de las Asignaciones Familiares, y

CONSIDERANDO:

Que es norma de este gobierno municipal adherir dentro de sus posibilidades, a las disposiciones provinciales de esa naturaleza.

Que por tal motivo corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Incisos q) y u) de la Ley 10.207 y su modificatoria N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense a partir del 1° de marzo de 2017, los siguientes nuevos valores para las Asignaciones Familiares:

ASIGNACIÓN POR PRENATAL E HIJO: $ 1103
ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO:$ 3597
ASIGNACION POR NACIMIENTO: $ 1285
ASIGNACIÓN POR CASAMIENTO: $ 1926
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN: $ 7704
ASIGNACIÓN POR ESPOSA: $120

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 241/2.017.
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO las Ordenanzas N° 36.010 y N° 36.011, de fecha 13 de febrero de 2017,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer una estructura organizativa que permita atender las necesidades funcionales en el área de la presidencia Municipal.

Que a los efectos de dinamizar el trámite de expedientes y posibilitar la pronta atención de los asuntos que se generan desde la Presidencia Municipal, como aquellos que son presentados para su consideración en el ámbito del D.E.M. resulta indispensable establecer distintas áreas direccionales a la atención de los diferentes requerimientos que se deben atender.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Presidencia Municipal, la Unidad Intendente, que tendrá como misión, función y competencia, coordinar y articular todas las acciones administrativas y operativas de las distintas áreas de la Presidencia Municipal, que permita cumplimentar en tiempo y forma cada una de las acciones de gobierno establecidas y diseñadas por esta gestión municipal.

ARTICULO 2°.- El funcionamiento orgánico y administrativo del Área Intendente estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen.

a.-) Área Mesa de Entradas y Despacho: Entenderá en la organización, supervisión y recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal. Debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia.

Confeccionar los actos administrativos originados en la unidad intendente y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal originado en las decisiones del D.E.M. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá rango de Dirección Nivel 1 de la escala municipal.

b.-) Área Secretaría Privada: Entenderá en la recepción, registro, diligenciamiento, seguimiento y archivo de expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, como la redacción e instrumentación de los actos administrativos que tengan por objeto el diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M., como asimismo toda tarea y/o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de trámites derivados a la Presidencia Municipal y los que egresen de la misma y toda otra actividad y/o tareas que al efecto le indique el  Jefe superior jerárquico en el área de su competencia o resultaren necesarios a efectos del cumplimiento de las pautas programáticas fijadas en el área, con sujeción a la normativa municipal aplicable. Dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá rango de Dirección Nivel 1 de la escala salarial vigente.-

ARTICULO 3.- Designar en el cargo de Jefe del Área Mesa de Entradas y Despacho del Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Concordia, al Sr Guillermo Holzl Ritter Von Zellheim , D.N.I 34.298.923, Legajo N° 3545, quien cumplirá las funciones y tareas previstas en el Articulo 2°, inciso a) del presente Decreto como director político nivel 1.

ARTICULO 4°.- Designar en el cargo de Jefa del Área de la Secretaria Privada del Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Concordia, a la agente municipal Cra. Paola Andrea Moix, D.N.I. 27.795.615, Legajo N° 8007, quien cumplirá las funciones y tareas previstas en el Articulo 2°, inciso b) del presente Decreto como director político nivel 1.

ARTICULO 5°.- Los alcances del presente Decreto regirán a partir de la entrada en vigencia de las Ordenanzas N° 36.010 y 36.011/2017

ARTICULO 6°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones, a los fines de su conocimiento y toma de razón-

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 243/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Título IV, Artículo 41º, establece la creación, las funciones y competencias de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, al Señor JORGE ANTONIO MENDIETA D.N.I Nº21.775.305, Legajo 3562, Clase 1970, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 244/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Título IV, Artículo 44º, establece la creación, las funciones y competencias de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente OSCAR ALBERTO SANTANA, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Subsecretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, al Agente OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I Nº 14.307.291, Legajo 3077, Clase 1960, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº 36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 245/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 50º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente HECTOR ANDRES VILLALBA, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Municipalidad de Concordia, al Agente HECTOR ANDRES VILLALBA D.N.I Nº27.782.375 Legajo 4812, Clase 1980, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº 36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 246/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 51º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente Arquitecto MARCELO JOSE VAZQUEZ, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Municipalidad de Concordia, al Agente Arquitecto MARCELO JOSE VAZQUEZ D.N.I Nº18.323.075 Legajo 4178, Clase 1966, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 247/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 52º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Administración y Despacho.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente Cra. MARIA LORENA CALZA, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Directora de la Dirección de Administración y Despacho de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Cra. MARIA LORENA CALZA D.N.I Nº28.109.899 Legajo 6024, Clase 1980, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 248/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 42º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Estudios y Proyectos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor M.M.O. Luciano Joaquín Almirón, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Concordia, al Señor M.M.O LUCIANO JOAQUIN ALMIRON, Documento Nacional de Identidad Nº33.863.650, Legajo 3554, Clase 1988, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 249/2.017]
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 43º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente M.M.O HECTOR ALBERTO RAFFO, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Designase Director de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, al Agente M.M.O HECTOR ALBERTO RAFFO D.N.I Nº14.021.386 Legajo 1349, Clase 1960, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 250/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 48º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Higiene Urbana.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente HECTOR RAUL SUBELDIA, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la  Dirección de Higiene Urbana de la Municipalidad de Concordia, al Agente HECTOR RAUL SUBELDIA D.N.I Nº20.974.568 Legajo 1990, Clase 1969, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 251/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 46º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente Juan Carlos Yurman, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar de la Municipalidad de Concordia, al Agente JUAN CARLOS YURMAN, Documento Nacional de Identidad Nº12.426.887, Legajo 1463, Clase 1956, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 252/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 47º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Parques y Paseos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente NESTOR CEFERINO RAGONE, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la Dirección de Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Concordia, al Agente NESTOR CEFERINO RAGONE D.N.I Nº24.594.180 Legajo 2893, Clase 1975, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 023/2.017.

ARTÍCULO 3º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 253/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 45º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente JORGE RAUL PEREZ, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Municipalidad de Concordia, al Agente JORGE RAUL PEREZ D.N.I Nº24.218.188 Legajo 4879, Clase 1974, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº023/2.017.

ARTÍCULO 3º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 254/2.017
Concordia, 20 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº36.011 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 49º, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Recolección de Residuos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente JORGE ENRIQUE FERNANDEZ, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Director de la Dirección de Recolección de Residuos de la Municipalidad de Concordia, al Agente JORGE ENRIQUE FERNANDEZ D.N.I Nº22.633.303 Legajo 2595, Clase 1972, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.011.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.