Boletín Oficial Nº 2746 - Concordia, 8 de marzo de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 185/2.017, 186/2.017, 187/2.017, 188/2.017, 189/2.017, 190/2.017, 192/2.017, 193/2.017 y 194/2.017.-

DECRETO N° 185/2.017
Concordia, 7 de marzo de 2017

Visto:

El Programa de Lucha contra la Violencia de Género implementado por la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

l.-Que dicho Programa supone la coordinación permanente de acciones destinadas a prevenir, contener y atender a las mujeres víctimas de violencia de género, no solo en el ámbito municipal, sino también con otros organismos como el Poder Judicial y la Policía de Entre Ríos.

Que, a partir del mes de noviembre de 2016 y luego de evaluar las preocupante s estadísticas de violencia en nuestra ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal impulsó el trabajo coordinado de todas las áreas municipales que trabajan en esta temática.

Que, actualmente, la Municipalidad de Concordia es una de las pocas, sino el único municipio de la Provincia de Entre Ríos que cuenta con un Programa de Lucha contra la Violencia de Género integral, determinada como política pública fundamental de la gestión municipal.

II.-Cuatro son las áreas que específicamente conforman el Programa, junto a la Coordinación de Gabinete:

a.-Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, y en cuyo ámbito funcional el Consejo Permanente por los Derechos de las Mujeres y el Área Mujer, siendo su función, en esta problemática, atender u orientar a las mujeres que sufren violencia y su entorno, ofrecer alternativas para la superación de las distintas formas de violencia que padece a través de talleres de fortalecimiento interno, promover la educación para la no violencia activa a fin de construir un estilo de vida no violento, a partir de una transformación personal y social simultánea, trabajar en red y articular con otras instituciones a fin de favorecer una mejor y eficaz atención de la mujer víctima de violencia y su entorno, intentando evitar su recvitimizacion, lo que ejecuta a través de diferentes acciones:

a. 1. - información de sus derechos.

a.2.- acompañamiento personal a la Fiscalías y/o Comisarias a realizar las denuncias correspondientes.

a.3.- derivación a evaluación psicológica al Centro de Fortalecimiento Social, realizando un seguimiento de cada una de las víctimas.

a.4.- gestión de ingreso temporal a la Casa de la Mujer, todos organismos municipales.

a.5.- solicitud de informes a la Justicia en casos ya judicializados, reincidencia o incumplimiento de medidas cautelares.

a.6.- invitación a participar de talleres como educación para la no violencia, expresión literaria, yoga o teatro con abordaje terapéutico y los ofrecidos por el Consejo Permanente por los Derechos de las Mujeres o el Área Mujer.

a.7.- orientación para el ingreso en programas de asistencia directa (Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) o de inclusión laboral (Seguro de Capacitación y Empleo de MTESS de la Nación N° 332/13, Pro huerta INTA, orientación para emprendedoras municipal etc.).

La Dirección de Gestión Preventiva y Promoción -Área Mujer atiende en San Luis 789 de lunes a viernes de 7 a 19 hs. Teléfono 0345-421-4480.

b.- Centro de Fortalecimiento Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente cuya función es dar tratamiento psicológico a víctimas de violencia de género y familiar, a través de un equipo multidisciplinario de profesionales, enmarcados en el Programa de ese

Centro, siendo sus objetivos primarios:

b.1.- capacitar a referentes gubernamentales y no gubernamentales en la problemática de la perspectiva de género.

b.2.- brindar la información y las herramientas necesarias para la promoción de los derechos de la mujer y desde la estrategia de red.

b.3.- abordar el aspecto legal de la problemática.

b.4 .-trabajar conjuntamente con todas las áreas municipales y el Programa de Lucha contra la Violencia de Género, en la visualización de las políticas públicas con perspectiva de género.

Este Centro actualmente atiende al 80% de las víctimas y agresores que son derivados por los Juzgados de Familia de la ciudad, atendiendo también a quienes solicitan asistencia voluntaria.

La victima ingresa al tratamiento por oficio judicial, por medio de la Línea Telefónica 0345- 421 6550 y recibe derivaciones de diferentes programas como el de Adicciones (Línea 132) o el Teléfono del Niño (Línea 102)

Para ello posee un protocolo de admisión, cuidando que los involucrados no tengan ningún tipo de contacto, con turnos diurnos y vespertinos.

Al momento de su ingreso, se evalúa las características de la violencia y el riesgo, determinando su derivación a terapia grupal o individual.

Semanalmente, se remiten informes a la Justicia y al COPNAF cuando existen menores.

c.- Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno, cuya función en este caso específico es la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema SOS Alerta Concordia en su aplicación aplicable a casos judicializados de violencia de género, a través de las siguientes acciones: ,

c.1.- Comunicación de la orden de instalación: La Dirección recibe la orden judicial refrendada por Juez o Secretario actuante, conteniendo los datos personales de la víctima, quien concurre personalmente a las oficinas ubicadas en Urquiza N° 868 de 07 a 19 hs.

c.2.-Carga de datos de la beneficiaria y registro: La Dirección carga los datos personales de la víctima, 10 que favorece su identificación y registro en el sistema.

Entrega de celular. Si la víctima no posee celular compatible con la aplicación, se le asigna un aparato provisoriamente haciéndose cargo de su mantenimiento y devolución una vez finalizado el tiempo de implementación de la medida ordenada por la autoridad judicial.

c.3.- Implementación: La Dirección instala la APP en el teléfono celular dejando constancia en un acta del consentimiento de la víctima a hacer un correcto uso de la aplicación. El equipo debe  poseer datos móviles o wifi en todo momento.

c.4.-Prueba del sistema: Luego de la instalación se prevé la realización de una prueba del sistema coordinando la misma con la sala del Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental Concordia, dese el quipo celular desde donde se envía la alerta a fin de verificar que todo funcione correctamente.

c.5.- Procedimiento en caso de accionamiento de la APP: en caso de activación de la alarma:

c.5.a. -Una vez activado el Botón SOS la alerta impactara en el sistema de monitoreo de la Policía y de la oficina operativa de la Dirección de Seguridad.

Simultáneamente al envió de la Alerta llega un correo electrónico a la Dirección, al área de Violencia de Género de Fortalecimiento Social y al Juzgado de Familia con los datos del usuario que acciono el Botón, a fin de poder hacer un seguimiento de cada caso en particular.

c.5.b.- Al visualizar la Alerta, la Policía envía de inmediato un móvil policial al domicilio desde donde se accione e informa los datos de la unidad enviada al lugar consignando además un detalle de la situación.

Si al pasar los minutos el personal del área de SOS Violencia de Género visualiza que la Policía no atendió dicha alerta, el operador de la Dirección en servicio llamara a la Policía e informara el Alerta, comunicándose con la victima a fin de dar aviso que el móvil está en camino con el objetivo de generar tranquilidad y acompañamiento.

c.6.- Responsabilidad del Sistema: La Dirección de Informática es la responsable de las modificaciones, funcionamiento mantenimiento de la aplicación.

c.7.- Responsabilidad en la atención a la emergencia: la Sala de Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental de Policía es la encargada de atender el alerta disparado por el Botón Antipático SOS Alerta Concordia, aplicable a casos judicializados de víctimas de violencia de género y derivar el móvil policial más cercano al lugar, dejando constancia de lo actuado.

d.- Casa Refugio de la Mujer: un área administrada en conjunto con Ave Fénix, con recursos municipales, que contiene y da refugio entre 48 y 72 horas a mujeres víctimas de violencia, derivadas con oficios firmados por Juez o Secretario actuante o en casos de extrema necesidad.

Las mujeres son recibidas con sus hijos menores, otorgándoles asistencia directa y conectándola o derivándola a las otras áreas municipales tratantes de la temática.

Se encuentra ubicada en Entre Ríos 386 y atiende las 24 horas los 365 días del año.

Que todas estas funciones son complementadas por la labor de la Dirección de Derechos Humanos.

Que el personal de las áreas que conforman el Programa asumen el compromiso de la confidencialidad en los datos de las victimas atendidas en cada una de ellas.

III.-Que para optimizar los recursos, fundamentalmente humanos" se ha entendido necesario, definir un protocolo de actuación local, en coordinación con Policía y Justicia a fin de determinar claramente las instancias de actuación de las áreas municipales.

Que, en estos momentos, además, se encuentran trabajando el área de, estadísticas de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y la Dirección de Informática en el desarrollo de un programa que permita poner en marcha el observatorio municipal, acompañado de una hoja de vida que permitirá dejar constancia del ingreso de cada víctima en cada área, sin necesidad de que la misma se revictimice contando cada vez que ingresa a un servicio, su historia.

Que, en coordinación con la Justicia local y la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos se encuentra en etapa de aplicación el Formulario de Denuncia que se pretende socializar y ser único en todas las áreas, tanto locales, como provinciales, para así tener una previa evaluación del riesgo de la víctima.

Que esta gestión municipal entiende que se debe profundizar el trabajo de capacitación y visualización de la problemática en todas las áreas municipales, para prevenir y poder atender en forma correcta a quienes se acerquen a este Municipio buscando orientación y contención.

Que la atención a la víctima de violencia de género, así corno la prevención de este flagelo social, es una política pública de este Estado Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébese el PROTOCOLO LOCAL DE VIOLENCIA DE GENERO DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el que ha sido coordinado, con el Poder Judicial local y la Policía Departamental Concordia.

ARTICULO 2°.- Dispónese que el Protocolo sea remitido para su conocimiento a todas las áreas municipales, establecimientos educativos y organizaciones no gubernamentales y a quienes se entienda necesario.

ARTICULO 3°.- Remítase copla al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 4°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 186/2.017
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO el Decreto N° 1.018/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° del mismo, se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 para el uso de los días de licencias no gozadas, inclusive las del año 2015, para los agentes municipales dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores y que por razones de servicio debidamente justificadas, no han hecho uso de de las mismas y se han ido acumulando a través del tiempo.

Que resulta necesario disponer una ampliación de la fecha prevista en el Artículo 1º del Decreto  mencionado en el Visto hasta el 31 de Diciembre de 2017 para la utilización de los días de licencias ordinarias atrasadas, para los agentes municipales dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores y que por razones de servicio debidamente justificadas, no han hecho uso de las mismas y se han ido acumulando a través del tiempo.

Que asimismo corresponde incluir en el presente Decreto las licencias correspondientes al año 2016.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2017, el uso de los días de licencias no gozadas, inclusive las del año 2016, para los agentes municipales dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores incluidas las del año 2016, y que por razones de servicio debidamente justificadas no han podido hacer uso de las mismas.

ARTICULO 2° - Autorícese a los Agentes Municipales mencionados en el Artículo 1°, para hacer uso de las licencias prorrogadas en el presente Decreto, a medida que, sin restringir el servicio, sea conveniente para los mismos.

ARTICULO 3° - Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,  y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LLILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 187/2.017
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO:

El Expediente administrativo N° 1154 S/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el día 17 de diciembre del 2016, a las 12 horas aproximadamente, el chofer y camillero que cubrían la ambulancia con base en Benito Legeren, se negaron a cubrir una emergencia por un accidente automovilístico ocurrido en Ruta 14 cabina de Estación Yerua.

Que el Departamento de Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente informa que los agentes que se encontraban de guardia eran los Sres. Rodolfo Rojas, legajo 5693 y Daniel Almeida, legajo N° 2945.

Que a fs. 3 obra informe de movimiento diario, a fs. 4 obra nota del Interventor de Emergencias Sanitarias donde señala que se acompaña dos páginas del libro de despacho, un CD con grabaciones telefónicas de la línea 107 correspondiente a la fecha y hora y una fotocopia de planilla de despacho.

Que a fs. 9 obra informe, de situación de revista de los agentes Almeida Daniel Eduardo y Rojas Rodolfo José.

Que a fs. 11/12, la Dirección de Asuntos Jurídicos concluye que los hechos descriptos en los informes de la presunta negativa a cubrir un accidente de tránsito con-lesionados, resulta un hecho gravísimo y coloca la conducta de los agentes prenombrados en una aparente desobediencia a una orden impartida por el Superior Jerárquico, poniendo en riesgo la salud de terceros, encuadrando prima facie en lo previsto por el artículo 16, inciso a y b de la Ordenanza N° 11.275/49. El artículo 16º señala “Son obligaciones del personal municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes; b) Obediencia a toda orden emanada del superior jerárquico con atribuciones y competencias para daría, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado”.

El Tribunal de Disciplina encuadra tal conducta además en los alcances del artículo 31° de la referida Ordenanza, en sus incisos “c)... rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones; y d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior...”, estimando que en virtud de los antecedentes obrantes correspondería instruir sumario administrativo a los agentes municipales Daniel Eduardo Almeida y Rodolfo José Rojas, al encontrarse la conducta prima facie incursa en los artículos citados de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo a los agentes municipales Rodolfo José Rojas, Documento Nacional de Identidad N° 11.161.583, legajo N° 5693 y Daniel Eduardo Almeida, Documento Nacional de Identidad N° 13.519.222, legajo N° 2945, personal de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Departamento de Vehículos Livianos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo a los agentes municipales Daniel Eduardo Almeida, legajo N° 2945, y Rodolfo José Rojas, legajo N° 5693, por la presunta negativa a cubrir una emergencia ocasionada por un accidente de tránsito con lesionados, hecho que resulta grave, conducta que se encontraría prima facie incursa en los artículos 16° “Son obligaciones del personal municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes; b) Obediencia a toda orden emanada del superior jerárquico con atribuciones y competencias para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado” y d) Observar buena conducta... "; y 31°, incisos "e) ... rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones; y d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior ... " de la Ordenanza N° 11.275/49.

ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante a la Dra. Celina González.

ARTICULO 3.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 188/2.017
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO, el contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia - y el Ingeniero Rubén Oscar Mecca, a cargo de prestar el Servicio de Mantenimiento Electromecánico del Ascensor instalado en el Palacio Municipal, cuya vigencia es desde el día 01 de Enero del año 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017, y  

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato de Locación de Servicios, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, contrata el servicio integral de mantenimiento, conservación y reparaciones que sean necesarias en el ascensor instalado en el edificio del Palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76. Que dichos trabajos estarán a cargo del Ingeniero Rubén Oscar Mecca, DNI. N° 11.161.533, denominado “EL LOCADOR”. El Servicio tan solo comprende la mano de obra, la utilización de las herramientas necesarias y las técnicas correctas para la reparación integral por parte de “EL LOCADOR”. No comprende la provisión de materiales y/o elementos a colocar y/o reparar.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, el Ingeniero RUBÉN OSCAR MECCA, DNI. N° 11.161.533, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de enero del 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos el Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra parte el Ingeniero Rubén Oscar Mecca, Documento Nacional de Identidad N° 11.161.533 denominado en lo sucesivo “EL LOCADOR”, con domicilio sito en calle Mendoza N° 30 , de la ciudad de Concordia, y en conjunto denominadas "LAS PARTES" convienen en celebrar el siguiente convenio:-----------

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan: --------------

A) Que, LA MUNICIPALIDAD necesita mantener periódicamente en buen estado de conservación y funcionamiento, el ascensor que se encuentra en el Palacio Municipal, sito en calle Mitre N° 76, usado diariamente por el personal municipal.---

B) Que, EL LOCADOR es una persona de sólidos conocimientos técnicos y basta experiencia en la colocación de ascensores y su posterior mantenimiento, reparación y conservación, todo lo que a LA MUNICIPALIDAD le consta y aprueba. ------------

C) El presente contrato se encuadraría en las disposiciones de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal N° 34.648, artículo 12 inciso 6, fundamentándose en que EL LOCADOR es el único matriculado en la zona que esté habilitado para realizar la tarea encomendada, además de ser un técnico de reconocida capacidad y trayectoria en la ciudad que le permitiría estar incluido, además, en el inciso 10 del artículo 12 de la ordenanza citada. Por lo tanto, se podría realizar una contratación directa con EL LOCADOR, basados en los fundamentos vertidos.-------------

D) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba- concluir este Convenio y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.--------------

PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL LOCADOR, y esta acepta, cubrir el servicio integral de mantenimiento, conservación y reparación que sea necesaria del ascensor instalado en el edificio de LA MUNICIPALIDAD, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76. El servicio tan solo comprende la mano de obra; la utilización de las herramientas necesarias y las técnicas correctas para la reparación integral por parte de EL LOCADOR. No comprende la provisión de materiales y/o elementos a colocar y/o reparar---------

SEGUNDA: Plazo de Contrato: La duración del presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses a contar a partir del 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017.-------

TERCERA: Precio de la Locación: El precio por el servicio prestado por parte de EL LOCADOR se establece en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($3.500) mensuales a pagarse entre el día 1° y el 10° de cada mes, a mes vencido, previa conformidad de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Por los doce (12) meses asciende a una suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00).-------

CUARTA: LAS PARTES acuerdan que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de LA MUNICIPALIDAD será la oficina encargada de revisar periódicamente el funcionamiento del ascensor y en caso de surgir algún problema, desperfecto y/o rotura de elemento, pieza y/o accesorio del ascensor, comunicará inmediatamente a EL LOCADOR quien se presentará inmediatamente, en un plazo no mayor a seis (6) horas desde que el desperfecto le fuera comunicado, en el lugar en donde el ascensor se encuentre a fin de buscar la solución al problema.-------------

QUINTA: Obligaciones de las partes: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: --

1) Obligaciones de EL LOCADOR: ----------------

1.a) Proveer la mano de obra, herramientas y equipos necesarios, a fin de dar cumplimiento al Objeto del presente contrato conforme la cláusula PRIMERA del presente contrato. --------

1.b) Arbitrar los medios para lograr los enseres y operarios que aseguren buena producción de trabajo y la mejor calidad del mismo, con la finalidad de que el servicio se realice cumpliendo con todas las disposiciones pactadas.---------------

1.c) Utilizar materiales, equipos, técnicos, medidas de seguridad, herramientas y técnicas de reparación de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente nacional, provincial y/o local a fin de asegurar el buen funcionamiento del ascensor, evitando cualquier daño que pudiera derivar de la mala reparación, desperfecto y/o mala calidad de los materiales empleados. -----------

1.d) Ser diligente en el cumplimiento del Objeto del presente contrato, conforme lo establece la cláusula PRIMERA del presente contrato.-------

1.e) Emplear personal idóneo a fin de ejecutar todos los trabajos con profesionalidad o conocimiento específico en la materia, corriendo por su cuenta la relación laboral, su registración, seguridad laboral y social, aportes jubilatorios, y demás rubros laborales.-

1.f) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción del servicio a cumplir en el Objeto del presente contrato establecido en la cláusula PRIMERA. --------------

1.g) Mantener, y revisar periódicamente al menos cada sesenta (60) días: la limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada entre los pisos de la Municipalidad, regulador de velocidad, máquina, tablero de controles, lecho de cabina, fondo de hueco, guiadores, polea inferior, tensores, poleas de desvío, lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del ascensor, máquinas e instalaciones complementarias, el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general, cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador de velocidad y poleas de desvío, la existencia de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica directa, las cerraduras de las puertas exteriores: operar a fin de que el primer gancho de seguridad no permita la apertura de puerta impidiendo que no se abra el circuito eléctrico.---------------

1.h) Al menos cada ciento ochenta (180) días: mantener y revisar el estado de deterioro de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador delimitador de velocidad y del cable del selector registrado de las paradas en los pisos, su aislamiento y amarre, además, limpiar y lubricar las guías, efectuar las pruebas correspondientes sobre el dispositivo de seguridad de la cabina, paracaídas y contrapeso, cuando este lo posea. -------

1.i) Responder por todo daño material y/o físico que se ocasione durante el cumplimiento del Objeto establecido en la cláusula PRIMERA, y que sean por su culpa y/o de quienes estén bajo su relación de dependencia.--------------

2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:----------

2.a) Comunicar a EL LOCADOR en un plazo no mayor a seis (6) horas de tomar conocimiento de algún problema, desperfecto y/o rotura de elemento, pieza y/o accesorio del ascensor a fin de que este pueda realizar las reparaciones que sean necesarias.-------------------

2.b) Pagar el canon establecido en la cláusula TERCERA, con el monto y plazo convenido.------

2.b) No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran de este convenio y de sus atribuciones.---------

SEXTA: Los trabajos que pudieran surgir y que no están detallados en la cláusula QUINTA, serán considerados adicionales en su ejecución y estarán sujeto a la aprobación previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, anteponiendo presupuesto EL LOCADOR.--------------

SEPTIMA: Mora en el cumplimiento del contrato: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES relacionadas con el presente contrato, se producirá de pleno derecho, sin interpelación alguna, en el caso de que EL LOCADOR no cumpla con los servicios prestados, conforme la cláusula PRIMERA, en el plazo acordado. Se establecerá como penalidad por cada día de atraso, el equivalente al uno por ciento (3 %) del total del importe de este contrato descripto en la cláusula TERCERA a exigirse hasta el día en que EL LOCADOR con lo establecido en el presente contrato. En caso de no cumplir EL LOCADOR al término del décimo día, podrá LA MUNICIPALIDAD solicitar la rescisión del presente contrato, pudiendo reclamar a EL LOCADOR los daños y perjuicios que del incumplimiento nacieren.--------

OCTAVA: Daños provenientes de la ejecución del Contrato: Todo daño que se produzca por uso de herramientas, maquinarias y/o cualquier otro elemento utilizado en el mantenimiento, conservación y reparaciones del ascensor instalado en el edificio de LA MUNICIPALIDAD, y que sea por culpa de EL LOCADOR y/o sus dependientes, afectando a LA MUNICIPALIDAD y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de EL LOCADOR, el que exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto del cumplimiento íntegro del presente contrato. EL LOCADOR podrá contratar los seguros correspondientes para tales siniestros, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.-------------

NOVENA: Cumplimiento de las leyes impositivas, previsionales, laborales y de seguros: EL LOCADOR está obligado a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato. --------

DECIMA: Rescisión del Contrato: El contrato podrá rescindirse por las causales determinadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento del presente contrato respecto de las obligaciones de LAS PARTES y/o plazos pactados. -----------

b) Por abandono del servicio----------------

c) Por imposibilidad de cumplimiento del servicio sin culpa de EL LOCADOR o su muerte, tratándose de una obligación “intuito personae”.-

Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-----------

DECIMO PRIMERA: Autonomía de las partes: Las personas, tanto físicas y/o jurídicas que haya contratado EL LOCADOR para llevar adelante la realización el cumplimento del presente contrato, que mantuvieron y/o mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con EL LOCADOR, solo lo es entre esas personas -físicas y/o jurídicas- y EL LOCADOR, sin que exista vínculo alguno, de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD. En merito a lo expresado, carecen de derecho y/o acción alguna, sea por reclamo extrajudicial y/o judicial, a LA MUNICIPALIDAD y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, y/o cualquier otro daño que suceda y estén relacionados con el objeto del contrato.----------------------

DECIMO SEGUNDA: Aplicación de legislación subsidiaria: Para todos los casos no previstos en este Convenio serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y Iocal.-----------

DECIMO TERCERA: Sellado: En caso de corresponder, los gastos de sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD y la EMPRESA por partes iguales, los que deberán cumplir con su correspondiente pago.--------------

DÉCIMO CUARTA: De la Competencia: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato., LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia a, provincia de Entre Ríos. --------------

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo dos (2) ejemplares LA MUNICIPALIDAD y uno (1) EL LOCADOR.---

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 189/2.017
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, Legajo N° 5957, D. N. I N° 24.469.285, en expediente interno N° 8 “E”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, legajo N° 5957, D.N.I Nº 24.469.285, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, solicita su traslado a la Coordinación de Vehículos Livianos ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Coordinación de Vehículos Livianos, han expresado que no existen objeciones al traslado de el interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, Legajo N° 5957, D.N.I N° 24.469.285 presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2015. Revista como personal mensual, categoría 5° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, legajo 5957, D.N.I N° 24.469.285, de la Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente mensual, indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Coordinación de Vehículos Livianos, ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01/ Subsecretaria de Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 190/2.017
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO la nota presentada por la Coordinación de Comisiones Vecinales por la cual eleva cronograma de elecciones para la renovación de autoridades de Comisiones Vecinales de distintos barrios de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que conforme las disposiciones vigentes sobre el funcionamiento de las Comisiones Vecinales, Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, corresponde aprobar el cronograma elevado por la citada Coordinación.

Que el referido cronograma de elecciones se agrega como ANEXO del presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades de Comisiones Vecinales de la ciudad de Concordia, según detalle que se agre.ga como ANEXO del presente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- Gírese copia a la Coordinación de Comisiones Vecinales para toma de razón y correspondientes efectos, reservándose en ésta los antecedentes respectivos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 192/2.017
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO el Expediente N° 82/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la Agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ de la Secretaria de por la suma total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas unidades de organización de la citada Secretaria.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que se atendieron las observaciones formuladas.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 82/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00.-), a la Agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, encuadrándose el gasto en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $100,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 5.100,00 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 193/2.017
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO que se han promulgado las Ordenanzas N° 36.010 y 36.011 por las cuales 'se establecen la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 36.010, se establece la creación de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo III, Articulo 12° de la Norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia, al Señor ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, DNI N° 16.360.661, Clase 1965, a partir del día 23 de febrero de 2017.

ARTICULO 2º.- Refrendese el Presente por el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 194/2.017.
Concordia, 8 de marzo de 2017

VISTO que se promulgaron las Ordenanzas N° 36.010 y 36.011 por las que se establece la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.011 determina que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán asistidas en sus funciones por las Subsecretarias y Direcciones que se establecen en la misma.

Que el Artículo 26° de dicha Norma establece la estructura interna de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñarán cargos hasta el Nivel de Dirección, conforme al Artículo 18° de la Ordenanza N° 36.010.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, incisos h) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Director General de Coordinación a MARCELO FABIAN SPINELLI, DNI N° 18.298.554, Legajo N° 1922, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 27° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 2°.- Designase Director de Bromatología al Ing. RUBEN EDUARDO ARGUELLO, DNI N° 13.940.987, Legajo N° 1308, Clase 1960, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 36.011.

ARTICULO 3°.- Designase Director de Atención Primaria de la Salud al Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO  GOMEZ, DNI N° 18.814.605, Legajo N° 4446, Clase 1972, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 29° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 4°.- Designase Director de Discapacidad a JUAN MANUEL FRANCO, D.N.I. N° 16.235.280, Legajo N° 4981, Clase 1963, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 30° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 5°.- Designase Director de Especialidades Médicas a JULIO EMILIO ARRIONDO, DNI N° 17.994.500, Legajo N° 2982, Clase 1967, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 31° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 6°.- Designase Directora de Gestión Preventiva y Promoción a la Dra. BERNARDITA ZALISÑAK, DNI N° 23.932.305, Legajo N° 3557, Clase 1974, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 32° de la Ordenanza N° 36,011.

ARTICULO 7°.- Designase Director de Políticas y Fortalecimiento Social a GUSTAVO ALBERTO CANOVA, DNI N° 11.161.586, Legajo N° 15053, Clase 1953, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 33° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 8°.- Designase Director de Asistencia Social a ELBIO VICTOR RODRIGUEZ, DNI N° 21.697.698, Legajo N° 7010, Clase 1971, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 34° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 9°.- Designase Director de Niñez, Adolescencia y Familia a MIGUEL GALLO, DNI N° 18.577.911, Legajo N° 3532, Clase 1959, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 36.011

ARTICULO 10.- Designase Directora de Saneamiento Ambiental a la Tec. EMMA SUSANA CARMONA, DNI N° 13.069.752, Legajo N° 3071: Clase 1959, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 36° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 11.- Designase Director de Políticas Ambientales al Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, DNI N° 31.211.389, Legajo N° 5962, Clase 1984, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 37° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 12.- Designase Directora de Presupuesto Participativo a la Lic. LAURA VERÓNICA GERVASI, DNI N° 21.495.390, Legajo N° 9311, Clase 1972 para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 38° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 13.- Designase Director de Comisiones Vecinales a JAIME CISNEROS, DNI N° 18.805.611, Legajo N° 3571, Clase 1976, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 39° de la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 14°.- Déjese sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 166/2016.

ARTICULO 15°.- Liquídese para la designación formulada en el Artículo 1°, los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, bajo los códigos 116 “Representación Jerárquica”, 117 “Diferencia por Cargo” y 440 “Adicional Fijo Subsecretarios”, como personal de planta permanente, sin perjuicio de las funciones fijadas para su cargo, establecidas en la Ordenanza N° 36.011.

ARTICULO 16°.- Fíjese el rango de Director Político a las designaciones formuladas en los Artículos 4° y 11° de la presente Norma .:

ARTICULO 17º.- Establecese que las designaciones formuladas precedentemente tendrán Nivel 1, conforme al Decreto Nº 593/05.

ARTICULO 18.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Marzo de 2017.

ARTICULO 19°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.

ARTICULO 20°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.