Boletín Oficial Nº 2745 - Concordia, 7 de marzo de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 127/2.017, 176/2.017, 178/2.017, 179/2.017, 180/2.017, 181/2.017, 182/2.017, 183/2.017 y 184/2.017.-

DECRETO N° 127/2.017
Concordia, 7 de febrero de 2017

VISTO:

La puesta en marcha de un nuevo sistema de Estacionamiento Medido en la ciudad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que a partir del 12 de diciembre del 2016, se encuentra funcionando el nuevo sistema de Estacionamiento Medido, donde se elimina el uso de las tarjetas reloj papel, a partir de la utilización de pago puntual en comercios adheridos o pago por uso de sms con uso de telefonía celular, en donde los usuarios puedan acceder de manera más ágil y eficaz a formas de acreditaciones de pago de estacionamiento evitando las demoras e inconvenientes habituales.

Que para controlar la nueva aplicación, el área de Estacionamiento Medido ha contratado sin aportes doce personas que vienen desempeñándose en sus tareas desde esa fecha.

Que por razones de índole administrativo, los contratos sin aportes de cada una de las personas que hoy se encuentran cumpliendo la función de contralor, no se pudieron efectuar antes del 9 de enero del 2016, fecha de la entrada en vigencia del Decreto N° 023/2017, que prohíbe nuevas contrataciones.

Que a los efectos de regularizar la situación de estas personas contratadas, y teniendo en cuenta que lo ocurrido les dificulta percibir los montos acordados, este Departamento Ejecutivo entiende que es necesario exceptuar a los involucrados de los alcances de la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer por las razones invocadas la contratación sin aportes del personal que cumple funciones de control en el Área de Estacionamiento Medido de la Municipalidad de Concordia, y cuyo listado se acompaña como anexo al presente.

ARTICULO 2°.- Establecer la vigencia de los contratos por el término de seis (6) meses a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2017, y cuyo monto individual estipulado es de Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500) mensuales y consecutivos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

ANEXO

A continuación se detallan quienes cumplen funciones en el área de Estacionamiento Medido

ROLON CESAR ORLANDO DNI18102983
MARTIN ESTELA NOEMI DNI 16988620
TARABINI MANDARINO GUSTAVO ADOLFO DNI37152835
BALBUENA GABRIEL DAVID DNI 28333067
GALLARDO JORGE ENRIQUE DNI 35372138
GOMEZ ENRIQUE ALEJANDRO DNI 35984579
SARMIENTO DANIEL GERMAN DNI 24218594
CABRERA ALCIDES MIGUEL DNI 18519275
CABRAL CLAUDIO DARIO DNI 16989284
TONTI ALEJO RAMON DNI 29766498
ZALDIVAS OSCAR MARCELO DNI 23613301
QUIROZ LEO NARDO RAMÓN DNI 37111603

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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DECRETO N° 176/2.017
Concordia, 1º de marzo de 2017

VISTO la solicitud efectuada por el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.231.940 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida nota el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos solicita la adscripción de la Agente Municipal ROSANA PATRICIA PERSINCULA, Legajo N° 5897, DNI N° 22.015.417, para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaría General del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos.

Que la referida agente presta servicios en este Municipio como personal mensual dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia.

Que debe entenderse que la adscripción interesada, implica la desafectación del agente de planta permanente en cuestión, de las tareas inherentes al cargo en que revista, para desempeñar transitoriamente en la jurisdicción de la Secretaría General del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos.

Que en ese marco transitoriedad, y con el propósito de evitar una transgresión al principio según el cual el personal de planta permanente debe prestar servicio efectivo en su lugar de revista presupuestaria y para las funcione que se le han asignado originalmente, corresponde indicar la fecha de finalización de la adscripción interesada.

Que la Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia no presenta objeción en el sentido interesado, por lo que no existe inconveniente alguno para disponer la adscripción de la Agente Rosana Patricia Persincula a la dependencia solicitante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la adscripción, con la correspondiente percepción de sus haberes, de la Agente Municipal ROSANA PATRICIA PERSINCULA, Legajo N° 5897, DNI N° 22.015.417, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente  - Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia, a la Secretaría General del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Establécese que la adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto quedará sin efecto a partir del 10 de Diciembre de 2.019.

ARTICULO 3°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo a Secretaría General del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos y Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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DECRETO N° 178/2.017
Concordia, 1º de marzo de 2017

VISTO:

Que el Señor Presidente del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense, de Turismo), Cr. Alejandro Martin BURAGLIA, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.394, se ausentará de la ciudad por razones inherentes a sus funciones, a partir del día 02/03/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo) mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Coordinador de Actividades Deportivas del EMCONTUR, Dr. Héctor Fernando ROUGIER, Documento Nacional de Identidad N° 24.218.038, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 modificada por la Ley N° 10.082 - Regímenes de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Presidencia del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo), al Sr. Héctor Fernando ROUGIER, Documento Nacional de Identidad N° 24.218.038, a partir del día 02/03/2017 y mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese,  dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipa
MARTIR BURAGLIA
Presidente Ejecutivo.
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DECRETO N° 179/2.017
Concordia, 1º de marzo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 37 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicitase abone la DÉCIMA PRIMERA 11° Cuota, del Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda, ratificado por Decreto N° 270/16, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Mil OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que a fojas 2, 3 y 4, obra copia certificada del Decreto N° 270/16, de fecha 14/03/2016, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 500.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la DÉCIMA PRIMERA 11° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500:000,00), correspondiente al pago de la DÉCIMA PRIMERA 11 ° Cuota, del Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda, ratificado por Decreto N° 270/16, referido a la ¡adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco(5) Planes de Actuación Urbanística «PAU): Área Productiva: Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 500.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras Y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 180/2.017
Concordia, 1º de marzo de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 2574 D/2016, 2484 D/2016 y 1985 D/2016, y; 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Claudio Esteban Serdán, legajo N° 2286, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 16, 18, 19, 20, 21, 26, 30 y 31 de mayo; 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 23, 24, 27 y 28 junio; 4, 5, 11, 12, 13, 14 y 15 de julio; 2, 4, 5 y 10 de agosto, todos del 2016, que totalizan la cantidad de treinta y dos (32) días de inasistencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala la disidencia con el dictamen de fs. 13 que solicita se instruya Información Sumaria, toda vez que la conducta imputada se encontraría prima facie incursa en el artículo 16°, inciso a) y 31°, inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275. Artículo 16°: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo; Artículo 31º, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año ...”; correspondiéndole por lo tanto la instrucción dé Sumario Administrativo al citado agente.

Que a fs. 20 y vta., el Tribunal de Disciplina efectúa el dictamen correspondiente.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Claudio Esteban Serdán, legajo N° 2286.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Claudio Esteban Serdán, legajo N° 2286, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 16, 18, 19, 20, 21, 26, 30 y 31 de mayo; 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 23, 24, 27 y 28 junio; 4, 5, 11, 12, 13, 14 y 15 de julio; 2, 4, 5 y 10 de agosto, todos del 2016, que totalizan la cantidad de treinta y dos (32) días de inasistencias, conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal…del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ...”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras Y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 181/2.017
Concordia, 6 de marzo de 2017

VISTO, que con fecha 02/02/2016 se dicto el Decreto N° 112/2016 por el cual se dispuso realizar un estudio técnico jurídico respecto de la implementación del régimen de autonomías municipales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 123° de la Constitución Nacional y Artículos 231°, 237º y 238° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto se encomendó tales tareas al Dr. Fabio Ramiro D'angelo DNI 14.307.948 - Matrícula C.A.E.R. N° 4257 F. 116, por un término de 180 días a partir del 02/02/2016.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos fijados y con el objeto de profundizar el análisis de tales objetivos, es intención de este D.E. otorgar una continuidad de 180 días más al estudio de implementación del régimen de autonomías municipales.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar una continuidad, por el término de 180 más, a partir del 01/02/2017, a lo dispuesto en Decreto N° 112/2016, según lo expresado en los considerandos precedentes; debiendo mantenerse firme lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 4° del citado instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 182/2.017.
Concordia, 6 de marzo de 2.017

VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual NILDA GLADYS UGARTE, Legajo N° 3338, D.N.I N° 14.355.166, en expediente interno N° 315 “U”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agente Mensual NILDA GLADYS UGARTE, Legajo N° 3338, D.N.I N° 14.355.166, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, solicita su traslado a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que el Honorable Concejo Deliberante y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente NILDA GLADYS UGARTE, Legajo N° 3338, D.N.I N° 14.355.166 presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2003. Revista como personal mensual, categoría 19° del Escalafón Municipal. Depende del Honorable Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen  de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desafectase a la Agente Mensual NILDA GLADYS UGARTE, Legajo N° 3338, D.N.I N° 14.355.166, del Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la Agente mensual indicada en el Artículo 1° del presente Decreto al Departamento Despacho y Administración dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 20 en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ S, de Obras Públicas.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 183/2.017
Concordia, 6 de marzo de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 184/2.017
Concordia, 7 de marzo de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos .

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.