Boletín Oficial Nº 2743 - Concordia, 23 de febrero de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 168/2.017, 169/2.017, 171/2.017 y 172/2.017.-

DECRETO N° 168/2.017
Concordia, 23 de febrero de 2017

VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Ana María Guadalupe Bentín, Legajo N° 4969; y,

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Concejal Carola Laner solicitó el traslado de la citada agente para cumplir funciones en dicha área y el Secretario de Gobierno presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista de la citada agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/06/07. Revista como Personal Mensual. Depende de la Secretaría de Gobierno.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en dicha área se hace pertinente dictar la prese te disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades d Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Gobierno, a la Agente Mensual, Ana María Guadalupe BENTIN, Legajo N° 4969, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto al H. Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado de la citada agente debe imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01 /H.C. Deliberante.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al H. Concejo Deliberante y al Departamento liquidaciones.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese publiques,  y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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DECRETO Nº 169/2017.-
Concordia, 23 de febrero de 2017

VISTO: El Presupuesto de General de la Administración Municipal 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se han previsto los recursos para continuar con el proceso de capitalización de la Caja Municipal de Préstamos para el presente Ejercicio.

Que a esos efectos y considerando sus implicancias en el contexto social, el Departamento Ejecutivo entiende oportuno concretar un aporte que permita aumentar su capacidad prestable,

Que por tal motivo se resuelve transferir a la Caja Municipal Mixta de Préstamos la suma de Seiscientos Mil Pesos ($ 600.000), en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripciones de Acciones,

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley Nº 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese transferir a la Caja Municipal Mixta de Préstamos la suma de Seiscientos Mil Pesos ($ 600.000), en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras  Suscripciones de Acciones.

ARTICULO 2º.- Instruyese a la Secretaría de Economía y Hacienda, a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 171/2.017
Concordia, 23 de febrero de 2017

VISTO, las facturas de servicio correspondiente a luz, comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden a servicios esenciales para el normal funcionamiento de las labores administrativas de este Municipio.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir, es necesario contar con los servicios de luz, comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable para el normal desempeño de las tareas encomendadas.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, considera exceptuar del Decreto N° 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017, las facturas de servicio correspondiente a luz, comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017, las facturas de servicio correspondiente a luz, comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO  3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 172/2.017
Concordia, 23 de febrero de 2017

VISTO la Nota de Pedido Nº 3 obrante en el Libro de notas de Pedidos correspondiente a la obra “CONTRUCCIÓN 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO 8 DE DICIEMBRE ACU 597/2014”

CONSIDERANDO:

Que si bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinado, a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones  caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra –

Que ha tomado intervención la Dirección Municipal de Vivienda en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de la obra de las distintas firmas contratistas, en doscientos doce (212) días corridos.

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 01 de Septiembre de 2.016.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Ampliase en DOSCIENTOS DECE (212) días corridos, los plazos de obra de los Contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las firmas:

CARDOZO Juan Cruz. CUIT Nº 20-41629461-6
PALOPOLO Héctor Daniel CUIT Nº 20-31655070-4
VALLEJOS Lucio Eduardo CUIT Nº 20-16794276-9
AB CONSTRUCCIONES de Maricel Alejandra Bazzi CUIT Nº 23-37908998-4
GL2 CONTRUCCIONES S.A. CUIT Nº 30-71152206-5

ARTÍCULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 10 comenzará a correr desde el día 01 de Setiembre de 2016.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese por Dirección Municipal de la Vivienda a las firmas contratistas.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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EDICTO

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y los alcances del Decreto N° 165/2017, la Municipalidad de Concordia Resuelve:

1°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco (5) del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes y las que se pudieran producir durante la vigencia del presente concurso. A tal efecto se dispondrá la publicación de Edictos dando a conocer la convocatoria, por dos (2) días en al menos dos diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.

2°: Disponer la apertura de un registro de aspirantes en el Área de la Secretaría de Gobierno, sita en calle Urquiza Nº 868 de la ciudad de Concordia, donde se recepcionarán los formularios de inscripción que deberán ser presentados en dos copias a partir del día 1 de marzo del 2017 y por el plazo de treinta (30) días corridos en el horario de 08.00 a 12.00 horas. Los mencionados formularios se completarán y podrán ser descargados desde la página Web de la Municipalidad de Concordia en la dirección www.concordia.gob.ar. La presentación del formulario será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial pertinente que acredite cada uno de los requisitos solicitados en el artículo 3° del Decreto 165/2017, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, no recibiéndose inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos. La recepción se efectuará única y exclusivamente en la dependencia designada al efecto, que emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha y hora, y número de trámite correspondiente.

3°: Los aspirantes podrán acceder a la información sobre las condiciones de admisión, etapas de selección y evaluación, así como la composición de la Comisión de Selección, en el Decreto del DEM Nº 165/2017, publicado en el Boletín Oficial y a disposición de los interesados a partir del 1 de marzo del 2017 en la página web del Municipio (www.concordia.gob.ar) en el link concurso público de ingreso a la Municipalidad de Concordia, o podrán retirarla personalmente en la oficina dispuesta al efecto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, Presidente Municipal. Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, Secretario de Gobierno.

Concordia, 22 de febrero de 2017.