Boletín Oficial Nº 2741 - Concordia, 21 de febrero de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 133/2.0.17,  134/2.017, 135/2.017, 136/2.017, 137/2.017, 138/2.017, 139/2.017, 140/2.017, 141/2.017, 142/2.017, 144/2.017, 145/2.017, 146/2.017, 148/2.017, 149/2.017, 150/2.017, 151/2.017, 152/2.017, 153/2.017, 154/2.017, 155/2.017, 156/2.017, 157/2.017, 158/2.017, 161/2.017, 162/2.017 y 163/2.017.-

DECRETO Nº 133/2017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1156 Letra “S”/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que de Fojas N° 01 del expediente 1156 del Expediente 1156 S/17 donde el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SATANA, informa que la agente MACHUCA RITA SOLIDAD legajo Nº 3351 los días 11/11, 14/11, 17/11,18/11, 30/11 no realizo la marcación de salida y el día 24/11 no registrando la entrada y la salida dichas faltas de marcación se debe a tareas encomendadas por esta Secretaría.

Que el departamento de liquidaciones informo en el periodo 01/2016 a 12/2016 que se descontó 7 (siete) días, asistencia y puntualidad en el mes de 12/2016.

Que la jefa del Control Horario informa que a la agente en cuestión se descontó 7 (siete) días, asistencia y puntualidad en el mes 12/2016.

Que la Dirección de Recursos Humanos realizo informe aclarando que la agente MACHUCA RITA SOLEDAD legajo N° 3351, resta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003 revista como persona mensual, categoría N° 20 depende de la Sec. de Comunicación y Desarrollo Cultural:

Se informa que el artículo 7° del Decreto N° 29.233 el reclamo se encuentra contemplado en dicho de Decreto por lo tanto correspondería el reintegro de 7 días, presentismo, asistencia y puntualidad de lo descontado en el mes de diciembre 2016

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrar a la agente Municipal MACHUCA RITA SOLEDAD legajo N° 3351 con prestación de servicio en la Sec. de Comunicación y Desarrollo Cultural lo correspondiente a lo descontado 7 días, presentismo, asistencia y puntualidad en el mes de diciembre 2016

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento Liquidaciones para su toma de conocimiento y notificaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 134/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 12 Letra “S”/2017 y.

CONSIDERANDO:

Que de Fojas N° 01 del expediente 12 “S”/17donde el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA, informa que la agente COSTEN YAMILA DANIELA legajo N° 5949 los días 11/11 ,14/11 ,18/11, 21/11 no realizo la marcación de salida por razones de servicio encomendados por esta Secretaria.

Que el departamento de liquidaciones informo en el periodo 01/2016 a 12/2016 que se descontó  4(cuatro) días, asistencia y puntualidad en el mes 12/2016.

Que la jefa del Control Horario informa que a la gente en cuestión se descontó 4 (cuatro) días, asistencia y puntualidad en el mes 12/2016.

Que la Dirección de Recursos Humanos realizo informe aclarando que la agente COSTEN YAMILA DANIELA legajo N° 5949, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2015 revista como persona mensual, categoría N° 9 depende de la Seco de Comunicación y Desarrollo Cultural. Se informa que en el artículo Nº 9 del Decreto N° 29.233 el reclamo se encuentra contemplado en dicho de Decreto por lo tanto correspondería el reintegro de 4 días, presentismo , asistencia y puntualidad de lo descontado en el mes de diciembre 2016

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRATA

ARTICULO 1°.- Reintegrar a la agente Municipal COSTEN YAMILA DANELA legajo N° 5949 con prestación de servicio en la Seco de Comunicación y Desarrollo Cultural lo correspondiente a lo descontado 4 días, presentismo, asistencia y puntualidad en el mes de diciembre 2016.

ARTICULO 2º.-  Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento Liquidaciones para su toma de conocimiento y notificaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 135/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar refuerzo en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M).

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de las personas, detalladas en el Anexo I y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 023/2.017

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de las personas, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexo I que forma parte del presente, quienes desarrollarán tareas en el Instituto de Viviendas-y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M).

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Articulo que antecede comprende a partir del 1° de Enero de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes.

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 023/2.017.

ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía, y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 136/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal, a la Agente Municipal, Zalazar Paula Agustina, Documento de Identidad N° 39.716.728, Legajo N° 6.391 y afectarla a la Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal, ha prestado la conformidad para el traslado de la interesada.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos b), h), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal, a la Agente Municipal, Zalazar Paula Agustina, Documento de Identidad N° 39.716.728, Legajo N° 6.391 y afectarla a la Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo  y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.

ARTICULO 2°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Código 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimientos, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana Dirección de liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 137/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 1454 D/2016, 934 D/2016, 995 D/2016, 1056 D/2016, y 215 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Juan Ramón Díaz, legajo N° 5050, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 18 19, 22, 25, 27, 28 y 29 de abril; 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 de mayo; todos del 2016, que totalizan  la cantidad de treinta y tres (33) días de inasistencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías· a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo. Que asimismo, tal como se desprende del artículo 31º, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 “Son causas para la separación del empleo· a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”,

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Juan Ramón Díaz, legajo N° 5050.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Juan Ramón Díaz, legajo N° 5050, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 22, 25, 27, 28 y 29 de abril; 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 de mayo; todos del 2016, que totalizan la cantidad de treinta y tres (33) día de inasistencias; conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...” y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: “Son causa para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asunto Jurídicos.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 138/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2067 Letra "O" del año 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.281/16, de fecha 06 de Diciembre de 2016, se dispone al llamado a Licitación Privada N° 40/16 “ADQUISICION DE MATERIALES PARA LA ILUMINACION PERIMETRAL DEL PARQUE SAN CARLOS 1º ETAPA”.

Que a fojas 21, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 75, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de Diciembre de 2016, informando que en Acta de Apertura, se presentaron una oferta correspondiente a:

GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 74/100 ($ 752.213,74).

Que analizando el aspecto formal la Comisión verifica que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que la misma contiene errores de cálculo. De acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 34.698 en el Art. 50, se toman los precios unitarios, por lo que el total ofertado corregido es de $ 752.641,58 resultando ser un 4,33% superior a la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe técnico de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, esta comisión aconseja se adjudique a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 58/100 ($ 752.641,58); y de acuerdo al Anexo I adjunto al presente.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo Licitado a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 58/100 ($ 752.641,58), y de acuerdo al Anexo I adjunto al presente.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva N° 715/17, correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el Procedimiento Licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 2067 Letra “D” del año 2016, correspondiente al Llamado a Licitación Privada N° 40/16 “ADQUISICION DE MATERIALES PARA LA ILUMINACION PERIMETRAL DEL PARQUE SAN CARLOS - 1° ETAPA”, dispuesto mediante Decreto N° 1.281/16, de fecha 06 de Diciembre de 2016.

ARTICULO 2°.- Adjudícase la totalidad de lo licitado a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 58/100 ($ 752.641,58), y de acuerdo al Anexo I adjunto al presente.

ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria N°: 0.7.30.02.05.08.61.02 O.P. $ 752.641,58.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno e y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 139/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2737 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 51/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL TENDIDO DE RED ELECTRICA y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-ETAPA 1”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 8.802.630,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $ 8.802.630,00. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTIUCLO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 51/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL TENDIDO DE RED ELECTRICA y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - ETAPA 1”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2737 Letra “D” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 8.802.630,00).

ARTICULO 4°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $ 8.802.630,00. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente  archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 140/2.017
Concordia, 10 de febrero de 2017

VISTO lo dispuesto en Decreto N° 077/17 de fecha 24/01/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto concede licencia por maternidad a la Jueza Subrogante del Juzgado de Faltas N° 1 de Concordia, a la Dra. María Valeria Armanazqui.

Que el Artículo 2° del mismo designa en reemplazo de la Dra. Armanazqui, al Dr. Sebastián Bahler D.N.I Nº 31.537.435 como Juez de Faltas Interino.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo compensar al citado agente por la nueva función asignada, considerando que la misma requiere de mayor responsabilidad y dedicación.

Que por lo expuesto corresponde dictar la normativa pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adicionase el importe de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) al que ya percibe el Dr. Sebastián Bahler Legajo N° 7028 bajo el código 374 “Retribución especial adscriptos”, en función de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 25/01/2017 y mientras dure el reemplazo a la Dra. Valeria Armanazqui.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento e implementación, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 141/2017
Concordia, 10 de febrero de 2017.

VISTO:

La necesidad de contar un sistema informático propio en la Municipalidad de Concordia que, atienda la venta de entradas en los desfiles del Carnaval 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por ser el Carnaval una fiesta popular se hace necesario facilitar la venta de entradas al público.

Que el mismo se desarrolló fuera del horario normal de trabajo, incluidos los fines de semana y feriados.

Que la implementación de dicho sistema fue con óptimos resultados demostrando la responsabilidad y dedicación del personal afectado.

Que dicho sistema podrá ser utilizado en los distintos eventos organizados por este Municipio a futuro.

Que por tal motivo se hace necesario reconocer por única vez un adicional específico no remunerativo a los agentes que participaron del desarrollo.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que  el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la liquidación de un adicional no remunerativo bajo el código N° 593 de SIETE MIL PESOS ($7.000) a los agentes pertenecientes a la Dirección de Informática Ignacio Novello Pelayo DNI 31.211.410 Legajo N° 5439, Martín Andrés Francisconi DNI 31.537.310 Legajo N° 8111 y Raúl Velazquez DNI 31.211.769 Legajo N° 6148, en función de lo expresado en el considerando precedente se abonará durante los meses de febrero, marzo y abril de 2017.

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Art.1) del presente Decreto se efectúa como excepción a los establecido en el Decreto N° 23/2017.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a las Direcciones de Presupuesto, Recursos Humanos y Liquidaciones , a los efectos pertinente.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 142/2.017
Concordia, 13 de febrero de 2017

VISTO El Expediente Nº 81/S/2017 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI, por la suma total de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 25/100 ($ 11.657,25.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas unidades de organización de la citada Secretaria.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que se atendieron las observaciones formuladas.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29 708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 81/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICUL 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gasto por el importe total de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 25/100 ($ 11.657,25.-), al Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe específica en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.368,20 - SY A.
N° 0:1.9.0.01.01.02.20.05 - $ 729,20 - SYA.
N° 0.1.90. 1.01.02.20.11 - $ 2052,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 979,35 - S A.
N° 0.1.9001.01.02.21.10 -$ 490,00 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.21.16 - $ 650,00 - SYA.
N° 0.3.1 .1.01.02.20.11- $ 4.113,50-SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.21.04 - $ 25,00 - SYA.
N° 0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 250,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP – DGI – Distracto Concordia – el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 144/2.017
Concordia, 13 de febrero de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2866 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANOO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 01/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACIÓN DE COLECTOR CLOACAL y RED SUBSIOIARIA EN Bº POMPEYA SUR”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE CON 47/100 ($ 743.607,47), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida  Presupuestaria: 0.1.90.01.05.07.40 GOBIERNO $ 743.607,47.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICUO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 01/17, para la obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACIÓN DE COLECTOR CLOACAL y RED SUBSIDIARIA EN Bº POMPEYA SUR”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2866 Letra “D” del año 2016.

ARTICULO 2º.- Dispóne e que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las Invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente

ARTICULO 2º.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETECIENTOS CUARENTA TRES MIL SEISCIENTOS SIETE CON 47/100 ($ 743.607,47).

ARTICULO 4º.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria:

Nº: 0.1.90.01.05.07.40 GOBIERNO $ 743.607,47.

ARTICULO 3º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente

ARTICULO 6.- Gírese a la Dirección de Compras y S ministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese,  publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 145/2.017
Concordia, 13 de febrero de 2017

Visto la licencia otorgada a la Sub-contadora Municipal Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, a partir del día 13 de febrero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Nancy G. Weigandt, DNI 25.154.066, legajo 8094, desde el día 13 de febrero de 2017 hasta el día 17 de febrero de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa n uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Sub- Contador Municipal, a la Cra. Nancy G. Weigandt, legajo 8094, sir perjuicio de sus funciones, desde el día 13 de febrero de 2017 hasta el día 17 de febrero de 2017.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 146/2.017
Concordia, 13 de febrero de 2017

VISTO el Decreto N° 1.127/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se dispuso el pago en el mes de Febrero de 2017 de un adicional no remunerativo de Pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($1.500,00) al personal de planta permanente y contratados con aportes.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar la cuota correspondiente al mes de Febrero de 2017, dispuesta por el Decreto N° 1.127/16, del adicional no remunerativo de Pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($1.500,00) a todo el personal de planta permanente y contratados con aportes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($ 3.427.500,00) conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 232 D/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 148/2.017
Concordia, 15 de febrero de 2.017

VISTO:

El Convenio para la Ejecución de Obras de Infraestructura Básica y Fortalecimiento Comunitario en los Barrios Carretera la Cruz, Ex Aeroclub Tiro Federal Gruta de Lourdes y María Goretti, en el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierra para el Hábitat Social”, que el Departamento Ejecutivo firmara con el Ministerio del Interior Obras Publicas y Viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acta administrativo se otorga a la Municipalidad de Concordia un aporte de Pesos Ciento cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro ($ 104.469.274.00).

Que a los fines de dar cumplimiento al convenio, corresponde ampliar el Presupuesto General de la Administración correspondiente al Ejercicio 2017, en el marco de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ordenanza N° 35.919, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el cálculo de los Recursos del Ejercicio 2017 por nuevos y mayores ingreso con afectación especifica originado por Leyes, Decretos Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa al Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los artículos 107º Inc. q) y u) y 155º de la Ley N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ampliase en la suma de PESOS Ciento cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro ($ 104.469.274,00), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2017.

ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS Ciento cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro ($ 104.469.274,00), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2017 conforme a los gastos fijados en los artículos 3° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Ampliase la partida presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal correspondientes al Ejercicio 2017, en la partida de Trabajos Públicos, que se denominara Programa 37 “Acciones para la provisión de tierra para el Hábitat Social”, bajo el código 0.7.90.02.05.08.61.04 por la suma de $ 104.469.274,00

ARTICULO 4º.- Comunicar al Concejo Deliberante, con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del artículo 8º  de la Ordenanza Nº 35.919/2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 149/2.017
Concordia, 15 de febrero de 2017

VISTO:

El Convenio Marco entre la Municipalidad de Concordia y la Policía de Entre Ríos, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio fue firmado el 13 de diciembre del 2016, entre el Presidente Municipal de la ciudad de Concordia y el Comisario General de la Policía de Entre Ríos, y consta de un Preliminar y diez cláusulas.

Que este convenio tiene la finalidad de ceder e uso a la Policía de Entre Ríos, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante una superficie de terreno ubicada en el Parque San Carlos, a los efectos de que dicho predio puede ser utilizado como asiento de la Policía Montada, dependiente de la Jefatura Departamental Concordia.

Que en tal lugar se proyecta la construcción de un edificio tendiente a reubicar la Policía Montada que físicamente en la actualidad se encuentra ubicada en calle Juan José Valle y Presidente IlIia, lo que dificulta la logística y operatividad de tal recurso debido a la importante movilización que se debe realizar para cumplir con el servicio para el que se destinan los equinos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 13 de diciembre del 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, y la Policía de Entre Ríos, representada en este acto, por el Comisario Mayor R Gustavo Maslein, con domicilio en calle Córdoba N° 351 de la ciudad de Paraná, que consta de un preliminar y diez (10) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Dereto, al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia para su ratificación, y a la Policía de Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ANEXO I

CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Y LA POLILIA DE ENTRE RIOS

Entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín SANTANA, en adelante “LA CEDENTE”, por una parte, y por la otra, la Policía de Entre Ríos, representada por el Comisario General R Gustavo Maslein, con domicilio en Calle Córdoba N° 351 de la Ciudad de Paraná, en adelante “LA CESIONARIA”, convienen celebrar y celebran el presente CONTRATO DE CESIÓN DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR:

Que por iniciativa del Consejo de Seguridad de la ciudad de Concordia, se elaboró un “Proyecto de construcción de edificio de la Policía Montada” de la Jefatura de Policía Departamental Concordia, tendiente a reubicar dichas instalaciones en el predio del Parque San Carlos.

Que esta iniciativa busca acercar a la comunidad y a un espacio turístico de excelencia, al hombre montado de la Sección Policía Montada, dependiente de la División Operaciones y Seguridad, Jefatura Departamental Concordia.

Que en la actualidad, la Sección Policía Montada se ubica físicamente en Calle Juan José Valle y Presidente Illia de esta ciudad, lugar que en la actualidad ha quedado retirado de la ciudad, demandando una logística importante para la movilización de los equinos desde su dependencia hacia los servicios a cubrir, lo que dificulta la operatividad de este recurso a los lugares de necesidad.

Que esta iniciativa viene a reforzar el perímetro de seguridad que une a las Jurisdicciones Tercera, Cuarta y Sexta de la Jefatura Departamental Concordia.

Este cambio de ubicación física, resinifica la función del Policía Montado y la introduce en uno de los puntos turístico más importantes de la ciudad con una superficie de 70 Hectáreas de reserva natural protegida donde se han logrado poner en valor, las ruinas del Castillo San Carlos, la iluminación del predio, la reactivación de los miradores, el Jardín Botánico, etc.

Que en virtud de lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado la decisión de proceder, ád-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, a CEDER EN USO a la Policía de Entre Ríos, una superficie de Cinco Mil Setecientos Dieciocho con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (5.718,99 m2), dentro del predio de su propiedad denominado “Parque San Carlos”; el que se regirá por las siguientes estipulaciones, a saber:

CLÁUSULA PRIMERA: La CEDENTE CEDE en USO a la CESIONARIA, una superficie de Cinco Mil Setecientos Dieciocho con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (5.718,99 m2), dentro del predio de su propiedad denominado “Parque San Carlos”, Partida Provincial N° 148.000, Partida Municipal N° 35.632, con los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta (5-1) N 79° 22' E de 59,60 m, que linda con Municipalidad de Concordia; ESTE: Recta (1-2) S 40° 22' E de 48,55 m, que linda con Municipalidad de Concordia (San Carlos); (2-3) S 21° 33'0 de 50,63 m que linda con calle de ripio (Luis Arrieta); SUR: Recta (3-4) N 88° 06'0 de 59,41 m que linda con Municipalidad de Concordia (San Carlos); OESTE: Recta (3-4) N 09° 43'0 de 72,20 m que linda con calle Juan P. Garat. El ANGULO SURESTE dista 677,23 m de límite de título.

CLAUSULA SEGUNDA: La CESIONARIA destinará el inmueble para ubicar las instalaciones de la Policía Montada (Oficina y Caballeriza), según proyecto aprobado obrante a fs. 2 del Expediente Administrativo N° 1209341, financiado por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), que prevé la construcción de un galpón de diez (10) boxes para equinos de la Policía Montada, y cuatro (04) boxes para el predio de Equinoterapia, depósito de forrajes y monturas; y la construcción de un edificio con oficina de guardia, sala de espera, dormitorios, oficina del Médico Veterinario, baño, cocina comedor y garaje, de exclusivo uso del personal afectado a dicha Sección.

CLAUSULA TERCERA: La CESIONARIA se compromete a realizar las obras especificadas en la cláusula anterior, en un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la aprobación del presente contrato por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia.

CLAUSULA CUARTA: El término de la presente CESIÓN se establece en el plazo de veinte (20) años, contados a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. Finalizado el plazo fijado en la presente cláusula, las partes podrán convenir su extensión por otro igual.

CLAUSULA QUINTA: La CEDENTE se compromete a no cobrar ningún tipo de impuesto, tasas o contribuciones municipales actuales y cualquier otro que en el futuro pueda crearse, sobre el predio cedido en uso en el presente contrato, excepto aquel referente a la Tasa por Servicios Sanitarios o servicio medido de agua.

CLAUSULA SEXTA: La CESIONARIA deberá cumplir y hacer cumplir de manera estricta la legislación laboral, social y ambiental en los ordenes nacional, provincial y municipal vigente en la República Argentina que le resulten aplicables. El incumplimiento de cualquiera de estos requerimientos operará como condición resolutoria del contrato, el que operará de pleno derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: La CESIONARIA será la única responsable de cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o todo otro crédito de índole laboral o de cualquier otro orden, que pudiera reclamar el personal afectado o un tercero como consecuencia de la ejecución de las tareas que le competen y/o actividad, debiendo tomar a su exclusivo cargo todo daño que pudiera resultar a su personal o terceros como consecuencia o en ocasión de la ejecución de las tareas que le son propias y mantener a La CEDENTE indemne de cualquier responsabilidad legal que pudiera serie impuesta por cualquier causa.

CLAUSULA OCTAVA: La CESIONARIA asume las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el predio cedido en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente.
b) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo otorgado.
c) No ceder el presente contrato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia.
e) Para la realización de las obras comprometidas y de cualquier clase de mejora en el terreno cedido, la CESIONARIA deberá cumplir la normativa vigente en la materia.
f) Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio cedido en uso.

CLAUSULA NOVENA: Las partes declaran que la celebración del presente contrato no implica, ni genera, ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra parte.

CLAUSULA DECIMA: Si existieren diferencias entre las partes en orden a la interpretación y/o aplicación y/o cumplimiento del presente contrato, se intentará una solución por medio de una negociación directa, y si ello no fuese posible, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 150/2.017
Concordia, 16 de febrero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal; al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET; sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 151/2.017
Concordia, 16 de febrero de 2.017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Señor Secretario de Derecho Humano Salud y Ambiente Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Derecho Humano Salud y Ambiente Dn ECHENAUSE E. GUILLERMO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese regístrese y oportunamente archívese.

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 152/2.017
Concordia, 16 de febrero de 2017

VISTO; la Resolución N° 572/2.017 con fecha 23 de enero de 2 017 y,

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución N° 572/2.017, se procedió a la renovación de los contratos sin aportes de personal de la Secretaría de Economía y Hacienda, entre ellos SPIAZZI Daniel Enrique.

Que debido al cúmulo de tareas y funciones asignadas a SPIAZZI Daniel Enrique, que presta servicios en la Dirección de Informática dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, es necesario incrementar el importe del contrato sin aportes.

Que por tal motivo es necesario modificar el Anexo II, de la Resolución antes mencionada, manteniendo firme el resto del contenido de la misma.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente modificar el contrato detallado de SPIAZZI Daniel Enrique, a partir de 1º de Febrero hasta el 30 de Junio de 2.017 inclusive, por el término de cinco (5) meses y, por el monto de PESOS Quince Mil Setecientos Ocho con 33/100 ($15.708,33) mensuales.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10 027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el importe del contrato sin aporte del agente Spiazzi Daniel Enrique, legajo Nº 9391, pasando el mismo a percibir un importe mensual de PESOS Quince Mil Setecientos Ocho con 33/100 ($ 15.708,33) mensuales a partir del de Febrero hasta el 30 de Junio de 2.017 inclusive, por el término de cinco (5) meses.

ARTICULO 2°.- Exceptúese el decreto 023/2017.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación, Cumplimentado, dar conocimiento a la Contaduría Municipal y oportunamente archívese copia en el legajo personal del citado agente.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 153/2.017
Concordia, 16 de febrero de 2017

VISTO la necesidad de disponer con personal capacitado para la realización de tareas específicas en el ámbito del Dpto. Mesa de Entradas General dependiente de la Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que la agente Municipal GONZALEZ, MARIA JOSE, Legajo N° 6407, DNI N° 37.543 916 reúne las condiciones para el de arrollo de dichas tareas.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de contar con la agente mencionada, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso b) y u) de la ley 10225-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, a la agente GONZALEZ, MARIA JOSE, Legajo N° 6407, DNI N° 37.543.916, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar a la agente indicada en el artículo 1°, al Dpto. Mesa de Entradas, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 154/2.017
Concordia, 16 de febrero de 2017

VISTO El Encuentro de Tejedoras e Concordia a realizarse el 25 y 26 de febrero de 2.017

CONSIDERANDO:

Que las Primeras Jornadas de Trabajadores de Concordia Entre Ríos los días 25/26 de febrero de 2017 consistirán en un encuentro nacional de artesanos cuyo fin es poner al alcance del público en general la posibilidad de conceder las técnicas del tejido que le transmiten culturalmente en distintas regiones del país.

Que en el aprendizaje de la historia del tejido se aprecia la manera en que los artesanos textiles de vinculan, hilando, ovillando, tiñendo, tramando acorde a las tradiciones de cada provincia.

Que esta capacitación surge la visita de invitados como sociólogos, psicólogos, historiadores, médicos, trabajadores y voluntarios de ONGs, talleristas, pequeños productores de lana, secretarios de cultura de pueblos del interior y tejedores de todas las técnicas.

Que este encuentro de tejedores sirve para que se construya espacio de cultura de identidad regional.

Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal y Cultural el Encuentro de Trabajadores de Concordia” a realizarse los días 25 y 26 de febrero de 2017.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DRCRETO N° 155/2.017
Concordia, 16 de febrero de 2017

VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente  12/C/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Agente JUAN MARTIN CUEVA, Legajo N° 6494, solicita traslado desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Unida Operativa Terminal) a la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Dirección de Especialidades Médicas).

Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en so de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027  y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese al Agente JUAN MARTIN CUEVAS, Legajo N° 6494, desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Unidad Operativa Terminal) a la Secretaria de Desarrollo Humano,  Salud y Ambiente (Dirección de Especialidades Médicas), en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Artículo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.3.10.01.01.01 – SEC. SALUD, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 156/2.017
Concordia, 17 de febrero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ERIQUE TOMAS CRESTO por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos a cargo de la  Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 157/2.017
Concordia, 20 de febrero de 2.017

VISTO que en el día de la fecha en horas de la mañana, se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal Dr ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Sr. Secretario de Gobierno Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE, se encontraba a cargo de la Presidencia Municipal y el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, se encontraba a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese regístrese y oportunamente archívese.

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 158/2.017
Concordia, 20 de febrero de 2017

VISTO la planilla que antecede y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 089/17 de fecha 25 de Enero de 2017 se procedió a autorizar el pago de la liquidación de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el período comprendido entre el 11 de Diciembre de 2016 y el 10 de Enero de 2017.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes Legajo N° 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5779 y 5791, corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que en merito de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de Diciembre de 2016 y el 10 de Enero de 2017, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

CÓDIGO N° 102 - UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)
CÓDIGO N° 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($ 8.422,82.)
CÓDIGO Nº 356 - Convenio Secretaría Obras Públicas: el importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473.50.).
CÓDIGO Nº 401 - Convenio Recolección Art. 6 Inc. 6 Dto. 1108/08 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.).
CÓDIGO N° 446 - Convenio Defensa Sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.555,10).
CÓDIGO Nº, 623 - Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($ 5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140 Hs Ext.).
CÓDIGO N° 624 - Horas Extraordinarias a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext.).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 444/2011.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 161/2.017
Concordia, 21 de febrero de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 3.500.000
TOTAL   3.500.000

ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 500.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 2.000.000
01.190.01.01.02.21.08 Salud 500.000
0.3.10.01.01.02.21.11 Salud 500.000
TOTAL 3.500.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 162/2.017
Concordia, 21 de febrero de 2017

VISTO el Decreto N° 3.511 GOB de fecha 21 NOV 2016 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos por el que se adscribe a la Municipalidad de Concordia al Señor DARIO RODOLFO PEREZ, Legajo N° 133.855, Personal Permanente de la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, ante el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, interesando la misma para el desempeño de funciones en la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de dicha Secretaría.

Que el Decreto mencionado establece la adscripción por el término de UN (1) año.

Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación del agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en la jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que por esa razón, el agente adscripto debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción de marras.

Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectúe las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, como así también del Gobierno de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese la adscripción a la Municipalidad de Concordia, efectuada mediante Decreto N° 3.511 GOB de fecha 21 NOV 2016 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, del Señor DARIO RODOLFO PEREZ, Legajo N° 133.855, Personal Permanente de la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal, para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Establécese que el Señor DARIO RODOLFO PEREZ estará sometido al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regulan el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Encomiendase, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, como así también de la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal, todos los datos pertinentes relacionados con el Señor DARIO RODOLFO PEREZ, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo al Gobierno de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos y Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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DECRETO Nº 163/2.017
Concordia, 21 de febrero de 2017

Visto:

La Ordenanza Municipal N° 35.914, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ordenanza autoriza al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M) a disponer las medidas administrativas necesarias para descontar en forma directa a través de la Secretaria de Economía y Hacienda con el correspondiente código de descuento de los haberes de aquellos que revisten el carácter de agentes públicos activos de la Administración municipal, el monto correspondiente la cuota mensual pactada por la venta de terrenos y/o viviendas de programas municipales, provinciales y/o nacionales.

Que el personal municipal adjudicatario o propietario que se encontrare moroso en relación a su obligación de pago por la venta de terrenos y/o viviendas de dichos programas, podrá acceder a un régimen especial de regularización a través de planes de pago consensuado entre las partes, siempre y cuando convengan y acepten la retención mensual del monto a pagar mensualmente.

Que es necesario establecer los mecanismos administrativos que permitan la instrumentación de los referidos descuentos.

Que el presente se sanciona en el marco de las facultades establecidas en el Título III, Capítulo III, de la Ley Provincial N° 10.027,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaria de Economía y Hacienda a la creación de un código en los recibos de haberes de los agentes públicos activos de la administración municipal, a fin de retener a favor del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M), el importe de la cuota mensual pactada por la venta de terrenos y/o viviendas de programas municipales, provinciales y/o nacionales, como así también la cuota de los planes de pago suscriptos para regularizar las deudas en mora por tales conceptos.

ARTICULO 2°.- A los fines establecidos en el Art. 1º, mensualmente el Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M) remitirá a la Dirección de Liquidación de Haberes la nómina de los agentes públicos activos de la administración municipal pasibles de dicha retención, y los importes respectivos.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.