Boletín Oficial Nº 2740 - Concordia, 9 de febrero de 2017

Las siguientes Ordenanzas y Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.007 y 36.008.- Decretos: 075/2.017, 088/2.017, 089/2.017, 090/2.017, 091/2.017, 092/2.017, 093/2.017, 094/2.017, 095/2.017, 096/2.017, 097/2.017, 098/2.017, 099/2.017, 100/2.017, 101/2.017, 102/2.017, 112/2.017, 113/2.017, 114/2.017, 115/2.017, 16/2.017, 117/2.017, 118/2.017, 119/2.017, 121/2.017, 122/2.017, 123/2.017, 124/2.017, 125/2.017, 126/2.017, 128/2.017, 129/2.017, 130/2.017, 131/2.017 y 132/2.017.- Resolución Edos: 64/2017.-

Concordia, 22 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.588-DE

ORDENANZA SOBRE DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia que a continuación se detallan:

1.-Manzana: 689 Parcela: 1, Expediente: 2343 D 2016, Propietario: Coviesa Constr. de Viv. Econ. S.A, Partida Provincial: 52753, Partida Municipal: 32732, Superficie: 13949.52 mts2.-

2.- Manzana: 797, Parcela: 1, Expediente: 1906 D 2016, Propietario: Costa Alicia Esther y otros, Partida Provincial: 116838, Partida Municipal: 33333, con una superficie de 11.249,34 m2, superficie sujeta a determinar con precisión con la mensura definitiva. -

3.- Manzana: 797, Parcela: 1, Expediente: 1906 D 2016, Propietario: Viceconti Víctor y otro, Partida Provincial: 128641, Partida Municipal: 33334, con una superficie de 3749,37 m2, superficie sujeta a determinar con precisión con la mensura definitiva. -

4.- Manzana: 6723, Parcela: 2, Expediente: 880 D 2016, Propietario: Dacunto de Sambiasi a. y otro, Partida Provincial: 125789, Partida Municipal: 47931, Superficie: 4009.33 mts2.-

5.- Manzana: 6657, Parcela: 1, Expediente: 627 D 2016, Propietario: Aguilar Enrique Ramón Yolando, Partida Provincial: 117874, Partida Municipal: 47336, Superficie: 16396 mts2.-

6.- Manzana: 1011, Parcela: 3, Expediente: 1466 D 2016, Propietario: Goñe Hugo Roberto y otros, Partida Provincial: 154331, Partida Municipal: 65246, Superficie: 3537.97 mts2.-

7.- Manzana: 1012, Parcela: 34, Expediente: 1466 D 2016, Propietario: Goñe Hugo Roberto y otros, Partida Provincial: 154332, Partida Municipal: 65247, Superficie: 506.56 mts2.-

8.- Manzana:503; 504; 548; 549, Parcela: 1, Expediente: 1800 D 2016, Propietario: Báez Blas Antonio, Partida Provincial: 51656, Partida Municipal: 32372, Superficie: 3 hectáreas. -

9.- Manzana: Chacra 12, Parcela: 10, Expediente: 2366 D 2016, Propietario: Oliveira Enrique Pascual, Partida Provincial: 60222, Partida Municipal: 50002, Superficie: 23.447 mts2.-

10.- Manzana: 602, Parcela: 1, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdoba Carlos, Partida Provincial: 118273, Partida Municipal: 32502, Superficie: 805.4 mts2.-

11.- Manzana: 602, Parcela: 2, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Sampiari Ovidio, Partida Provincial: 50794, Partida Municipal: 32503, Superficie: 816.27 mts2.-

12.- Manzana: 602, Parcela: 3, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Sampiari Ovidio, Partida Provincial: 118279, Partida Municipal: 32504, Superficie: 805.4 mts2.-

13.- Manzana: 602, Parcela: 4, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Niño José y otro, Partida Provincial: 118278, Partida Municipal: 32505, Superficie: 805.4 mts2.-

14.- Manzana: 602, Parcela: 5, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Flesler, Partida Provincial: 118277, Partida Municipal: 32506, Superficie: 816.27 mts2.-

15.- Manzana: 602, Parcela: 6, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Szyszko Basilio, Partida Provincial: 118276, Partida Municipal: 32507, Superficie: 805.4 mts2.-

16.- Manzana: 602, Parcela: 7, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Sampiari Ovidio, Partida Provincial: 118275, Partida Municipal: 32508, Superficie: 816.27 mts2.-

17.- Manzana: 602, Parcela: 8, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdoba Carlos, Partida Provincial: 118274, Partida Municipal: 32509, Superficie: 816.27 mts2.-

18.- Manzana: 603, Parcela: 1, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdoba Carlos, Partida Provincial: 118280, Partida Municipal: 32511, Superficie: 816.27 mts2.-

19.- Manzana: 603, Parcela: 2, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Cordoba Carlos, Partida Provincial: 118281, Partida Municipal: 32514, Superficie: 805.4 mts2.-

20.- Manzana: 603, Parcela: 3, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Pietrobelli, Partida Provincial: 118282, Partida Municipal: 32512, Superficie: 816.27 mts2.-

21.- Manzana: 603, Parcela: 4, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Reali Nelson, Partida Provincial: 118283, Partida Municipal: 32513, Superficie: 805.4 mts2.-

22.- Manzana: 603, Parcela: 5, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdoba Carlos, Partida Provincial: 118284, Partida Municipal: 32518, Superficie: 805.4 mts2.-

23.- Manzana: 603, Parcela: 6, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Cordoba Carlos, Partida Provincial: 118285, Partida Municipal: 32515, Superficie: 816.27 mts2.-

24.- Manzana: 603, Parcela: 7, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdoba Carlos, Partida Provincial: 118286, Partida Municipal: 32516, Superficie: 805.4 mts2.-

25.- Manzana: 603, Parcela: 8, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdoba Carlos, Partida Provincial: 118287, Partida Municipal: 32517, Superficie: 816.27mts2.-

26.- Manzana: 648, Parcela: 1, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Noguera, Partida Provincial: 118296, Partida Municipal: 32623, Superficie: 816.27 mts2.-

27.- Manzana: 648, Parcela: 2, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Marfil Gustavo, Partida Provincial: 118300, Partida Municipal: 32624, Superficie: 805.4 mts2.-

28.- Manzana: 648, Parcela: 3, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdova Carlos, Partida Provincial: 118297, Partida Municipal: 61082, Superficie: 805.4 mts2.-

29.- Manzana: 648, Parcela: 4, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Bonelli de, Partida Provincial: 118298, Partida Municipal: 32626, Superficie: 816.27 mts2.-

30.- Manzana: 648, Parcela: 5, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Coronel Carlos, Partida Provincial: 118299, Partida Municipal: 32627, Superficie: 816.27 Mts2.-

31.- Manzana: 648, Parcela: 6, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdova Carlos, Partida Provincial: 118301, Partida Municipal: 32628, Superficie: 816.27 Mts2.-

32.- Manzana: 648, Parcela: 7, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdova Carlos, Partida Provincial: 118302, Partida Municipal: 32629, Superficie: 805.4 Mts2.-

33.- Manzana: 648, Parcela: 8, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Garramoni De, Partida Provincial: 11830, Partida Municipal: 32630, Superficie: 805.4 Mts2

34.- Manzana: 649, Parcela: 1, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Tolomei Horacio, Partida Provincial: 118288, Partida Municipal: 32631, Superficie: 816.27 Mts2.-

35.- Manzana: 649, Parcela: 2, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Grinman Samuel, Partida Provincial: 118289, Partida Municipal: 32632, Superficie: 805.4 Mts2

36.- Manzana: 649, Parcela: 3, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdova Carlos, Partida Provincial: 118290, Partida Municipal: 32633, Superficie: 816.27 Mts2

37.- Manzana: 649, Parcela: 4, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdova Carlos, Partida Provincial: 118291, Partida Municipal: 32634, Superficie: 805.4 Mts2.-

38.- Manzana: 649, Parcela: 7, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdova Carlos, Partida Provincial: 118294, Partida Provincial: 118294 Partida Municipal: 32637, Superficie: 805.4 Mts2.

39.- Manzana: 649, Parcela: 8, Expediente: 1941 D 2016, Propietario: Córdova Carlos, Partida Provincial: 118295, Superficie: 816,27 Mts2.

40.- Manzana: 1461, Parcela: 1, Expediente: 2288 D 2016, Propietario: Olivera De Ferrari Blanca, Propietario: Olivera De Ferrari Blanca, Partida Provincial: 118923, Partida Municipal: 3651, Superficie: 7499.55 Mts 2.-

ARTÍCULO 2º.- Solicitase a la Honorable Legislatura de la provincia de Entre Ríos la declaración de expropiación, sancionando la correspondiente ley, de los inmuebles citados en el artículo 1º de la presente ordenanza, autorizando a la Municipalidad de Concordia a gestionar su adquisición en forma directa, conforme a la estimación de costo de la propiedad involucrada, efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Destinar los inmuebles a expropiar al loteo respectivo para la construcción de viviendas, espacios verdes y equipamiento público.

ARTÍCULO 4º.- Se adjuntan informes y planos formando parte de la Presente como anexo I.

ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a rectificar números de partidas y/o superficies, si fuere necesario, a fin de cumplimentar el procedimiento determinado por las normas vigentes de utilidad pública y expropiación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 36.007

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.589-DE

ORDENANZA DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia que a continuación se detallan:

01.- Manzana 3060 Parcela 1, Expediente 1030 D 2016, Propietario: Tiro Federal de Concordia, Partida Provincial: 150003, Partida Municipal: 26578, Superficie: 4849,60 m2

02.- Manzana 3060 Parcela 2, Expediente 1030 D 2016, Propietario: Tiro Federal de Concordia, Partida Provincial: 150004, Partida Municipal: 47591, Superficie: 5161,36 m2.-

03.- Manzana 3061 Parcela 1, Expediente 1030 D 2016, Propietario: Tiro Federal de Concordia, Partida Provincial: 226579, Partida Municipal: 26579, Superficie: 6511.57.-

04.- Manzana 3062 Parcela 1, Expediente 1030 D 2016, Propietario: Tiro Federal de Concordia, Partida Provincial: 226580, Partida Municipal: 26580, Superficie: 7847.01.-

05.- Manzana: 1819 – 1820 – 1878 – 1879, Expediente: 2463 D 2016, Propietario: Fera Víctor Domingo y otros, Partida Provincial: 11040, Partida Municipal: 7832, Superficie: 29998.24.-

06.- Manzana 3728 Parcela 4, Expediente 2070 D 2016, Propietario: Frutasol S.A., Partida Provincial: 103072, Partida Municipal: 28601, Superficie: 2500 mts2.-

07.- Manzana 3728 Parcela 1, Expediente 2070 D 2016, Propietario: Frutasol S.A., Partida Provincial: 60025, Partida Municipal: 28598, Superficie: 2500 mts2

08.- Manzana 3728 Parcela 2, Expediente 2070 D 2016, Propietario: Frutasol S.A., Partida Provincial: 60084, Partida Municipal: 28599, Superficie: 2500 mts2.-

09.- Manzana 3728 Parcela 3, Expediente 2070 D 2016, propietario: Frutasol S.A., partida provincial: 60023, Partida Municipal: 28600, Superficie: 2500 mts2.-

10.- Manzana: 618, Parcela 1, Expediente: 1096 D 2016, Propietario: La Plantadora SAICAF, Partida Provincial: 107037, Partida Municipal: 32575, Superficie: 29998.24 mts2.-

ARTÍCULO 2º.- Solicitase a la Honorable Legislatura de la provincia de Entre Ríos la declaración de expropiación, sancionando la correspondiente ley, de los inmuebles citados en el artículo 1º de la presente ordenanza, autorizando a la Municipalidad de Concordia a gestionar su adquisición en forma directa, conforme a la estimación de costo de la propiedad involucrada, efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Destinar los inmuebles a expropiar al loteo respectivo para la construcción de viviendas, espacios verdes y equipamiento público.

ARTÍCULO 4º.- Se adjuntan informes y planos formando parte de la Presente como anexo I.

ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a rectificar números de partidas y/o superficies, si fuere necesario, a fin de cumplimentar el procedimiento determinado por las normas vigentes de utilidad pública y expropiación.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 36.008

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 075/2017
Concordia, 23 de enero de 2016

VISTO:

La incorporación a la legislación municipal por Ordenanza N° 32.468 del 05 de Septiembre de 2003, de los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y

CONSIOERANDO:

Que esta decisión fue tomada tras un análisis de las ventajas que derivaban de su aplicación,

Que la actual gestión provincial, mediante el Decreto 30/2017 procedió a modificar, los valores de construcción por metro cuadrado de las distintas categorías, conforme a una escala que parte de la Categoría I con índice 5.674,79 y culmina en la Categoría VI con índice 481,55.

Que dicha medida impone la obligación de trasladar la vigencia de dicha escala al orden municipal.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con la actualización de los valores conforme lo realice la Dirección de Catastro Provincial.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107º de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORIA I  Valor del metro cuadrado $ 5.674,79
CATEGORIA II Valor del metro cuadrado $ 4.190,76
CATEGORIA III Valor del metro cuadrado $ 2.655,05
CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado $ 1.729,46
CATEGORIA V Valor del metro cuadrado $ 974,62
CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado $ 481,55

ARTICULO 2°.- Aprobar la valuación de la tierra libre de mejoras según lo estipulado en el artículo 2° del Decreto 30/2017 de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 3º.- Disponese que los valores unitarios básicos a que se refiere el artículo 1º y 2º, sean tomados como tales a partir del 01/01/2017.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 088/2.017
Concordia, 25 de enero de 2017

VISTO el Convenio de Refinanciación de Deuda Municipal con el Estado Provincial - Decreto N° 4.600/15 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio se acordó refinanciar la deuda del Municipio con la Provincia al 30 de Septiembre del 2015, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento que alcanza la suma de Pesos Once Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 44/100 ($ 11.388.969,44).

Que el pago de los servicios de capital e intereses se efectuara en Ciento sesenta y Ocho (168) cuotas mensuales que serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuesto instituido por Ley N° 8492 y sus modificaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal-.

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Convenio de Refinanciación de Deuda Municipal con el Estado Provincial - Decreto N° 4.600/15 en el cual acordó refinanciar la deuda del Municipio con la Provincia al 30 de Septiembre del 2015, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento que alcanza la suma total de Pesos Once Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 44/100 ($ 11.388.969,44), el cual se adjunta como Anexo I del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría Municipal y luego archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA MUNICIPAL - CON EL ESTADO PROVINCIAL - DECRETO N° 4.600/15

Entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE Ríos, representado por el Señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Cr. Hugo Alberto BALLAY, conforme las facultades otorgadas por Decreto N° 4.600/15, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y el MUNICIPIO DE CONCORDIA, en adelante EL MUNICIPIO representado en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dn. Enrique Tomás CRESTO, por la otra parte, de mutuo acuerdo convienen:--------

ARTICULO 1°.- La deuda del MUNICIPIO con LA PROVINCIA al 30 de septiembre de 2.015 en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento que alcanza la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO CON 78/100 ($ 7.466.208,78), será reembolsada por el MUNICIPIO al TESORO PROVINCIAL en las siguientes condiciones:------

a) Plazo de gracia para el pago de los Intereses y Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2.016;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE (167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y una (1) última cuota equivalente al UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital; ------

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2.016 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual; ------

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e intereses vencerán el último día de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos instituido por Ley N° 8492 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2.017. -------------

En el Anexo I que forma parte integrante del presente se detalla saldo de la deuda y los respectivos servicios.---------

ARTICULO 2° A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, el MUNICIPIO suministrará al MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES FISCALES CON MUNICIPIOS, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador Municipal o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso de la deuda.-------

ARTICULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con: arreglo al presente, el MUNICIPIO cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor de LA PROVINCIA, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación provincia de Impuestos instituido por Ley N° 8492 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el  Artículo lo del presente Convenio.-----------

ARTICULO 4°.- Lo eventual imposibilidad de instrumentar el descuento de los servicios de deuda pactados, por falta de fondo suficiente a la fecha de vencimiento, implicará la mora automática en el pago, y consecuentemente devengará además del interés compensatorio convenido en el Artículo 1°, un interés punitorio del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) mensual calculado sobre el total de la deuda exigible (capital e interés compensatorio).

ARTICULO 5°.- Las prórrogas o plazos que LA PROVINCIA conceda, como así los pagos que reciba en cualquier forma o condición que no se condiga a lo pactado por el presente, no importará novación y por lo tanto las obligaciones asumidas subsistirán hasta la cancelación total de la deuda existente.--------

ARTICULO 6°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma municipal que corresponda.----------

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: LA PROVINCIA, en Fernández de la Puente s/n - Ciudad de Paraná, y EL MUNICIPIO, en Bartolomé Mitre N° 76 - Ciudad de Concordia.

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Paraná a los.-------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 089/2.017
Concordia, 25 de enero de 2017

VISTO la planilla que antecede y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 13972/16 de fecha 19 de Diciembre de 2016 se procedió a autorizar el pago de la liquidación de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el período comprendido entre el 11 de Noviembre de 2016 y el 10 de Diciembre de 2016.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes Legajo N° 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5719 y 5791, corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que en memo de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de Noviembre de 2016 y el 10 de Diciembre de 2016, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

CÓDIGO N° 102 - UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)
CÓOIGO N° 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($7.422,82.)
CÓDIGO Nº, 356 - Convenio Secretaría Obras Públicas: el importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473.50.).
CÓDIGO Nº, 401 - Convenio Recolección Art. 6 Inc. 6 Dto. 1108/08 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.).
CÓDIGO N° 446 - Convenio Defensa Sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.555,10).
CÓDIGO Nº, 623 - Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($ 5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140 Hs Ext.).
CÓDIGO N° 624 - Horas Extraordinarias a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext.).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 444/2011.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 090/2.017
Concordia, 25 de enero de 2.017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 559 Letra “C”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, DNI N° 32.795.189, solicita el traslado desde la Dirección de Especialidades Médicas hacia la Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, DNI N° 32.795.189, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Especialidades Médicas, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.30.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Gírese la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Dir. de Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 091/2.017.
Concordia, 25 de enero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 774 Letra “S”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal MAURICIO JAVIER STABILE, Legajo N° 5061, DNI N° 28.586.423, solicita el traslado desde la Secretaría de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DESARROLLO HUMANO, SALUD Y AMBIENTE- COORDINACION DE COMISIONES VECINALES.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Réqimen.de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal MAURICIO JAVIER STABILE, Legajo N° 5061, DNI N° 28.586.423, de la Secretaría de Obras y Servicios Publicas, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaria Desarrollo Humano, Salud y Ambiente- Coordinación de Comisiones Vecinales, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese ue los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria Desarrollo Humano, Salud Ambiente.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Dir. De Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 092/2.017
Concordia, 26 de enero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 093/2.017
Concordia, 26 de enero de 2017

VISTO la Resolución N° 370/2.016 con fecha 02 de Febrero de 2.016 de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que desde la Municipalidad de Concordia, se solicito al Ministro de Gobierno de la provincia de Entre Ríos los servicios del Sr. Passarello Diego Iván, para ser incorporado al equipo de trabajo según el plan diseñado.

Que en la Resolución N° 370/2.016, de la provincia de Entre Ríos, se afecta al agente antes mencionado en Comisión de Servicios a la Municipalidad de Concordia.

Que el agente viene prestando funciones en el ámbito municipal, cumpliendo las mismas con idoneidad, responsabilidad y dedicación.-

Que se estima necesario contar con personal calificado para el desempeño de las tareas en distintas áreas críticas de la Administración Pública Municipal.-

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer aceptar la Resolución N° 370/2.016 con fecha 02 de Febrero de 2.016 de la Provincia de Entre Ríos, donde se afecta al Agente Provincial, Dn. Passarello Diego Iván, en Comisión de Servicio para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia hasta el 31 de Diciembre de 2.019 inclusive.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente mencionado en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 094/2.017.
Concordia, 26 de enero de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la atención de la Secretaría de Deportes el Sr. Luis SANTANA, Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.-

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 095/2.017
Concordia, 27 de enero de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos .

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 096/2.017
Concordia, 27 de enero de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ENERO de 2017, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 142 D/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 18/100 ($ 58.216.912,18).-

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ENERO de 2017 las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 18/100.-($ 58.216.912,18), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 142 D/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 097/2.017.
Concordia, 27 de enero de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2728 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 44/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que mediante Decreto N° 1.358/2016 de fecha 23 de Diciembre de 2016, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública Nº 44/16, para la obra:

“PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”, cuyos antecedentes obran en el Expediente ut supra mencionado.

Que en virtud de que en dicha documentación falta realizar algunas aclaraciones respecto del Convenio celebrado entre SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, firmado el día 05 de Noviembre de 2016 y a través del cual se va a financiar la Obra.

Que este Departamento Ejecutivo considera atinado aprobar el Anexo I que forma parte de la presente, en donde se hacen las aclaraciones pertinente y que va a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora, aprobado mediante Decreto N° 1.358/2016.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Anexo I que forma parte del presente Decreto para ser agregado al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante Decreto N° 1.358/2016, que dispone el llamado a Licitación Pública Nº 44/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 2728 Letra “D” del año 2016.

ARTICULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las notificaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/2016
ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
FINANCIACION y SUPERVISION DE OBRA

La presente Obra surge a través de un convenio específico celebrado entre la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el día 05/11/2016.

De acuerdo con dicho Convenio, esta obra es financiada a través de la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, la cual contribuirá a aportar los fondos, por lo que la ejecución de la obra, así como el pago de los certificados quedarán supeditados a la acreditación de dichos fondos nacionales.

Según lo establecido en dicho Convenio, LA SECRETARIA se reserva la facultad de contra lar, y en dicho marco, realizar en forma directa, o a través de la SUBSECRETARIA las inspecciones de obra y auditorías técnicas, sociales y financieras que considere necesarias.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 098/2.017
Concordia, 27 de enero de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1033 Letra “S” del año 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 49/16, para la obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que mediante Resolución N° 14.490/2016, de fecha 30 de Diciembre de 2016 se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 49/16, para la obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, cuyos antecedentes obran en el Expediente ut supra mencionado.

Que en virtud de que en dicha documentación falta realizar algunas aclaraciones respecto del Convenio celebrado entre SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, firmado el día 05 de Noviembre de 2016 y a través del cual se va a financiar la Obra.

Que este Departamento Ejecutivo considera atinado aprobar el Anexo I que forma parte, de la presente, en donde se hacen las aclaraciones pertinentes y que va a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora, aprobado mediante Resolución N° 14.490/2016.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Anexo I que forma parte del presente Decreto para ser agregado al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante Resolución N° 14.490/2016, que dispone el llamado a Licitación Pública N° 49/16, para la obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1033 Letra “S” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las notificaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

LICITACIÓN PÚBLICA N° 49 /2016
ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
FINANCIACION y SUPERVISION DE OBRA

La presente Obra surge a través de un convenio específico celebrado entre la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el día 05/11/2016.

De acuerdo con dicho Convenio, esta obra es financiada a través de la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, la cual contribuirá a aportar los fondos, por lo que la ejecución de la obra, así como el pago de los certificados quedarán supeditados a la acreditación de dichos fondos nacionales.

Según lo establecido en dicho Convenio, LA SECRETARIA se reserva la facultad de contralor, y en dicho marco, realizar en forma directa, o a través de la SUBSECRETARIA las inspecciones de obra y auditorías técnicas, sociales y financieras que considere necesarias.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 099/2.017.
Concordia, 27 de enero de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2727 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a licitación Pública N° 43/16 para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que mediante Decreto N° 1.357/2016, de fecha 23 de Diciembre de 2016, se aprueba la documentación para el llamado a licitación Pública N° 43/16, para la obra:

“PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”, cuyos antecedentes obran en el Expediente ut supra mencionado.

Que en virtud de que en dicha documentación falta realizar algunas aclaraciones respecto, del Convenio celebrado entre SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, firmado el día 05 de Noviembre de 2016 y a través del cual se va a financiar la Obra.

Que este Departamento Ejecutivo considera atinado aprobar el Anexo I que forma parte de la presente, en donde se hacen las aclaraciones pertinentes y que va a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora, aprobado mediante Decreto N° 1.357/2016.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q), y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Anexo l que forma parte del presente Decreto para ser agregado al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante Decreto N° 1.357/2016, que dispone el llamado a licitación Pública Nº 43/16 ara la obra:

“PROVISION DE MATERIALE Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVO” cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2727 Letra “D” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las notificaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese, copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

LICITACIÓN PÚBLICA N° 43 /2016
ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
FINANCIACION y SUPERVISION DE OBRA

La presente Obra surge a través de un convenio específico celebrado entre la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el día 05/11/2016.

De acuerdo con dicho Convenio, esta obra es financiada a través de la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, la cual contribuirá a aportar los fondos, por lo que la ejecución de la obra, así como el pago de los certificados quedarán supeditados a la acreditación de dichos fondos nacionales.

Según lo establecido en dicho Convenio, LA SECRETARIA se reserva la facultad de contralor, y en dicho marco, realizar en forma directa, o a través de la SUBSECRETARIA las inspecciones de obra y auditorías técnicas, sociales y financieras que considere necesarias

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 100/2.017
Concordia, 27 de enero de 2017

Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, a partir del día 30 de enero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, y de la Cra. Nancy G. Weigandt DNI 25.154.066, legajo 8094 respectivamente, desde el día 30 de enero de 2016 hasta el día 10 de febrero de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, desde el día 30 de enero de 2017 hasta el día 10 de febrero de 2017.

ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la Cra. Nancy G. Weigandt, legajo 8094, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 30 de enero de 2017 hasta el día 10 de febrero de 2017.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 101/2017.-]
Concordia, 30 de enero de 2017

VISTO: El Convenio para la Ejecución de Obras de Infraestructura Básica y Fortalecimiento, en el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social”, y el Convenio “Concordia 250 viviendas de Emergencia Hídrica Barrio Agua Patito”, que el Departamento Ejecutivo firmara con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas, y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se otorga a la Municipalidad de Concordia para el primer convenio un aporte inicial de $ 44.772.546, y para el segundo un aporte de $ 4.000.029,79.

Que a los fines de dar cumplimiento a ambos convenios, corresponde ampliar el Presupuesto General de la Administración correspondiente al Ejercicio 2017, en el marco de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ordenanza Nº 35.919, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa al Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los artículos 107º Inc. q) y u) y 155º de la Ley Nº 10,027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ampliase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO con 79/00 ($ 48.772.575,79), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2017.

ARTICULO 2º.- Ampliase en las suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO con 79/00 ( $ 48.772.575,79), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2017, conforme a los gastos fijados en los artículo 3º y 4º del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Crease una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2017, en la partida de Trabajos Públicos, que se denominara Programa 37 Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social, bajo el código 0.7.90.02.05.08.61.04 por la suma de $ 44.772.546.

ARTICULO 4º.- Crease una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2017; en la partida de Trabajos Públicos, que se denominara Programa Emergencia. Hídrica Barrio Agua Patito, bajo el código 0.7.90.02.05.08.61.06, por la suma de $ 4.000.029,79.

ARTICULO 5º.- Comunicar al Concejo Deliberante, con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del artículo 8º de la Ordenanza Nº 35.919/2016.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 102/2.017
Concordia, 30 de enero de 2017

VISTO que la Directora de Liquidaciones de Haberes Téc. Mpal. Marcela Alejandra Laurel, se ausentará a partir del 01/02/2017 por razones de licencia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.

Que la agente planta permanente Jefa del Área Contratos Sra. Viviana Leticia Paola Escobar, Legajo N° 4977, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Directora de Liquidaciones de Haberes.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidaciones de Haberes a partir del 01 de Febrero de 2017, a la agente planta permanente Sra. Viviana Paola Leticia Escobar, Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-

ARTICULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 112/2.017.-
Concordia, 1º de febrero de 2017

VISTO que el Director de Deportes Social de la Secretaria de Deportes Prof. Alberto BARROS se debe ausentar de la ciudad a partir de la fecha 30 de enero del corriente año y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encargar la atención de la Dirección de Deporte Social al Prof. Carlos SEGOVIA, Jefe del Departamento de Eventos y Capacitación de la Dirección de Deporte Social, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Director de Deporte social.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Dirección de Deporte Social al Prof. Carlos SEGOVIA, Jefe del Departamento Eventos y Capacitación de la Dirección de Deporte Social, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 113/2.017
Concordia, 1º de febrero de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaria de Servicios Públicos, a la Agente Municipal, Señora, LEIVA IVANA RAMONA, Documento de Identidad N° 30.188-401, Legajo N° 6.111 y afectarla a la Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaria de Servicios Públicos ha tomado intervención de su competencia.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaria de Servicios Públicos, a la Agente Municipal, Señora, LEIVA IVANA RAMONA, Documento de Identidad N° 30.188-401, Legajo N° 6.111 y afectarla a la Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.

ARTICULO 2°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Código 568, 452 Y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automática mente el abono de los adicionales aludidos.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentando, dar conocimiento a la Sub- Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección de Liquidación de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 114/2.017.
Concordia, 1º de febrero de 2017

VISTO el código 3001 emitido el por el Gobierno Superior provincial y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el citado Decreto, se otorga un aporte extraordinario por la suma de Total de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 599.900.00.-) a la Municipalidad de Concordia, destinados a cubrir los gastos de los Juegos Sudamericano de Atletismo, con cargo de oportuna rendición de dichos fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

Que este evento se llevara a cabo en nuestra ciudad, durante los días 11, 12 y 13 de Noviembre del corriente año.

Que los gastos a afrontar son alojamiento, transporte, alimentación, hidratación, arbitrajes, fiscalización, sonido, acto inaugural, emergentes médicas, combustibles y todo gasto que se ocasione en el desarrollo y ejecución de los Juegos.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que a los fines de una correcta ejecución de los fondos otorgados corresponde crear una cuenta extra presupuestaria donde se registran contablemente todos los movimientos necesarios para la implementación de dichos juegos.

Que al dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el art 107°, incisos ñ) de la ley 10.027modificada a través de la ley N° 1~.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominara Aportes Juegos Sudamericano de Atletismo.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas para realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 115/2.017
Concordia, 2 de febrero de 2.017

VISTO el Expediente N° 1 053/S/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI, por la suma total de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 38/100 ($ 10.296,38.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas unidades de organización de la citada Secretaria.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que se atendieron las observaciones formuladas.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1053/S/2016, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintegrese la -presente, rendición de gastos, por el importe total de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 38/100 ($ 10.296,38.-), al Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI; encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 1.865,49 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 256,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 3.291,39 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.04 - $ 955,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 1.500,00 - SYA
N° 0.1.9Ó.01.01.02.2 .16 - $ 1.020,00 - SYA.
N° 0.3.40·.01.01.0 .20.11 - $ 1.408,50 - SYA.

ARTICULO 4° Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Dir. de Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 116/2017
Concordia, 2 de febrero de 2017

VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente 19/C/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Agente VANESA BEATRIZ CANO, Legajo N° 6057, solicita traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Dirección de Discapacidad) a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Parques y Paseos).

Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese a la Agente VANESA BEATRIZ CANO Legajo N° 6057, desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Dirección de Discapacidad) a la Secretaria de Obras y  Servicios Públicos (Dirección de Parques y Paseos), en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Artículo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.2.70.01.01.01 - SERV. PUBLICOS, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, Dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Dir. de Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 117/2.017
Concordia, 2 de febrero de 2017

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0003-00000292 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, obrante en el Expediente N° 1.221.575 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Compra N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00), antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 365 “S”/2016.

Que las Facturas Tipo “B” N° 0003-00000292 por el importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad Para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 176/17.

Que, la   Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000292, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPAUDAD DE CONCORDIA”, y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), en la Partida Presupuestaria: N° 2.8.10.04.10.14.96.02 GOSIERNO $ 561.686,40.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 118/2.017
Concordia, 2 de febrero de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 06/0212017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 119/2.017.
Concordia, 2 de febrero de 2017

VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente 1/y/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Agente MARIA SOLEDAD YEDRO, Legajo N° 5475, solicita traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Departamento Subsidios) a la Secretaria de Gobierno (Dirección de Seguridad Ciudadana).

Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese a la Agente MARIA SOLEDAD YEDRO, Legajo Nº 5475, desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Departamento Subsidios) a la Secretaria de Gobierno (Dirección de Seguridad Ciudadana), en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Articulo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01 - GOBIERNO, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Dir. de Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 121/2.017
Concordia, 3 de febrero de 2017

VISTO que el Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, hará uso de su licencia a partir del día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha en horas de la mañana, mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 122/2017
Concordia, 6 de febrero de 2017

VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinado convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas prioritarios para la Administración Municipal y la Comunidad de Concordia, a saber:

  • Modificación Ordenanza 35.596/15.
  • Modificación Ordenanza 35.597/15.
  • Proyecto de Ordenanza, Expropiación de terreno destinado a la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de Concordia.
  • Proyecto de Ordenanza Creación de la Comisión Asesora para el Desarrollo del Complejo Termal Municipal.
  • Decreto N° 063/2017, ad referéndum convenio de permiso de uso predio otorgado en comodato a la Sociedad Protectora de Animales.
  • Decreto 062/17, invitando al H.C.D. a adherir a la declaración del año 2.017 como "Año Sanmartiniano, Bicentenario del Cruce de los Andes 1.817/2.017.

Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Cuerpo legislativo a los fines del tratamiento de temas indicados.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. ,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Convócase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día Viernes 10 de Febrero de 2.017, a las 10:00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:

  • Modificación Ordenanza 35.596/15.
  • Modificación Ordenanza 35.597/15.
  • Proyecto de Ordenanza, Expropiación de terreno destinado a la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de Concordia.
  • Proyecto de Ordenanza Creación de la Comisión Asesora para el Desarrollo del Complejo TermalMunicipal.
  • Decreto N° 063/2017, ad referéndum convenio de permiso de uso predio otorgado en comodato a la Sociedad Protectora de Animales.
  • Decreto 062/17, invitando al H.C.D. a adherir a la declaración del año 2.017 como “Año Sanmartiniano, Bicentenario del Cruce de los Andes 1.817/2.017.

ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 123/2017
Concordia, 7 de febrero de 2017

VISTO:

El expediente N° 1231671, en el que la Señora Da Silveira Susana Nadia Janet, solicita se abone el sueldo Mes Enero/2017 correspondiente a quien fuera su padre y Agente Municipal Señor Da Silveira Mauricio Carlos, Legajo N° 4920.

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Agente falleció el pasado 26 de Enero de 2016, siendo el único sustento de familia, dado el reciente deceso de su señora esposa, un mes atrás.

Que su familia está conformada por un nieto menor a cargo y cuatro hijos, de los cuales dos son menores y dos mayores, sin disponer de ningún ingreso económico.

Que el derecho de alimentos es un derecho personalísimo e inalienable.

Que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Que la CN en su art 75 Inc. 22 ratifica tratados internacionales a los que se decidió darle jerarquía constitucional, entre los que se incluye la Convención de los Derechos del Niño.

Que la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 8° establece que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.”

Que esta Gestión de Gobierno comprende la situación por la que atraviesan los hijos del extinto Agente Municipal Da Silveíra Mauricio Carlos, que es de extrema necesidad y urgencia y, por lo tanto considera atinado brindar alternativas de solución a los mismos.

Qué la presente medida tiene carácter excepcional, conforme a los fundamentos antes exhibidos.

Que por lo expuesto, se ha decidido Abonar la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($12.514,37) correspondiente a los haberes del Mes Enero/2017 de quien fuera Agente Municipal Señor Da Silveira Mauricio Carlos, Legajo N° 4920, emitiendo cheque a la orden a nombre de su hija, Señora Da Silveira Susana Nadia Janet, D.N.I. 32.745.136.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), ñ), q), y u) de la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Abonar la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 12.514,37) correspondiente a los haberes del Mes Enero/2017 de quien fuera Agente Municipal Señor Da Silvelra Mauricio Carlos, Legajo N° 4920.

ARTICULO 2°.- Emitir cheque a la orden, a nombre de la Señora Da Silveira Johana Nadia Janet, D.N.I. 32.745.136.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a conocimiento de las Direcciones de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería Municipal y, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Dir. de Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 124/2.017
Concordia, 7 de febrero de 2017

VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 07 de febrero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, el Director de Administración y Despacho de la misma, Marcelo Fabián Spinelli, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reintégrese a su cargo al Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 07 de Febrero de 2017, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Dir. de Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 125/2.017
Concordia, 7 de febrero de 2017

Visto el Decreto N° 047/2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se encarga la atención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) al Contador Público Sebastián Rene Loggio durante el termino en que la Sra Presidenta de dicho Instituto la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza hacia uso de su licencia.

Que la misma ya se encuentra en la ciudad y en condiciones de retomar nuevamente su cargo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Restituyase en el cargo de Presidenta del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza a partir del, día 30 de enero de 2017.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 126/2.017
Concordia, 7 de enero de 2017

VISTO:

El expediente administrativo N° 2506 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

El Expediente Administrativo N° 2506 D/2016, entiendo corresponde las siguientes consideraciones:

Que a fs. 1 obra denuncia de los agentes Carlos Da Rosa y Hernán Zárate, sobre una presunta amenaza realizada por Luis Emilio Lescano en fecha 14 de octubre del 2016 en zona de la Terminal de Ómnibus de Concordia.

Que a fs. 4 obra Cédula de Notificación al denunciado a los efectos de que realice el descargo correspondiente, que efectúa a fs. 5 donde rechaza los términos de la acusación.

Que a fs. 9 y vta., obra parte diario informado por la Unidad Central de Tránsito y Transporte, que señalan los lugares asignados a los agentes Da Rosa y Zárate, y a fs. 8 confirmación de acta labrada a Lezcano.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Tribunal de Disciplina han tomado la intervención de su competencia, aconsejando este último la instrucción de Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados.

Que en virtud de lo expresado, - este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Información Sumaria a los efectos de esclarecer los hechos denunciados que presumiblemente habrían ocurrido el día catorce de octubre del 2016, a las 11,30 aproximadamente, en la zona de la Terminal de Ómnibus de esta ciudad, estableciendo formas y circunstancias tendiente a determinar las responsabilidades que pudieran corresponder, y que podrían involucrar a los agentes Juan Carlos Da Rosa, legajo N° 2848; Hernán Hugo Gabriel Zárate, legajo N° 2283 y Luis Emilio Lescano, legajo N° 2453 citados en el expediente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Información Sumaria a los efectos de esclarecer los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2506 D/2016, que presumiblemente habrían ocurrido el día 14 de octubre del 2016, a las 11,30 aproximadamente, en la zona de la Terminal de Ómnibus de esta ciudad, estableciendo formas y circunstancias tendiente a determinar las responsabilidades que pudieran corresponder.

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 128/2.017
Concordia, 8 de febrero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLIRMO E. ECHENAUSE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 129/2.017
Concordia, 8 de febrero de 2017

VISTO el Decreto N° 122/2017, convocando a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que por un error involuntario en el considerando y Artículo N° 1, del mencionado Decreto, se indico el Decreto N° 063/17, ad -referéndum convenio de permiso de uso predio otorgado en comodato a la Sociedad Protectora de Animal.

Que corresponde el Decreto N° 1367/16, ad referéndum Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Instituto de Vivienda Municipal a efectuar los trámites Administrativos Contables y legales para la Adquisición de Inmuebles.

Que se deberá modificar el Artículo 1°, del Decreto N° 122/2017.

Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Cuerpo legislativo a los fines del tratamiento de los temas indicados.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1°, del Decreto 122/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:

  • Modificación Ordenanza 35.596/15.
  • Modificación Ordenanza 35.597/15.
  • Proyecto de Ordenanza, Expropiación de terreno destinado a la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de Concordia.
  • Proyecto de Ordenanza Creación de la Comisión Asesora para el Desarrollo del Complejo Termal Municipal.
  • Decreto N° 1367/16, ad referéndum facultar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Instituto de Vivienda Municipal a efectuar los trámites Administrativos Contables y legales para la Adquisición de Inmuebles.
  • Decreto 062/17, invitando al H.C.D. a adherir a la declaración del año 2.017 como “Año Sanmartiniano, Bicentenario del Cruce de los Andes 1.817/2.017.

ARTICULO 2º.- Mantener firme el contenido restante del Decreto 122/2017.

ARTICULO 3º.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efecto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 130/2.017
Concordia, 8 de febrero de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente dispersión.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos b), h), ñ) y q) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE; TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2º.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E, ECHENAUSE, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 131/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2947 Letra “D”/16, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente expediente, la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, en relación a la convocatoria que oportunamente se realizara, a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza N° 29.113, de Protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia, que en su articulado establece disposiciones vinculadas a la Protección Patrimonial y a la conformación del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio, elevan la nomina de los integrantes que conformarán las distintas Comisiones de dicho Consejo.

Que el Decreto N° 287/2000, de fecha 21.09.2000, define la conformación y funcionamiento del mencionado Consejo.

Que a fojas 2, obra presentación de miembros del Consejo Asesor del Patrimonio de nuestra ciudad, dando a conocer la conformación y constitución de las diferentes comisiones, requeridas por la Ordenanza, adjuntando a fojas 3 y 4, la nómina de los representantes de los colegios profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayores de Obra; de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN); de la Universidad. Nacional de Entre Ríos (UNER); de la Universidad Católica de Salta (UCASAL); del Instituto de Estudios del Pensamiento y la Acción Solidaria (IEPAS); de la Asociación de ciudadanos curiosos; del Honorable Concejo Deliberante y de un importante número de particulares interesados en velar por el bien común de los concordienses que aceptaron el compromiso de trabajo participativo.

Que en ese orden de cosas se han constituido las diferentes Comisiones requeridas por la Ordenanza, elegidos los coordinadores de las mismas y conformada la Mesa Ejecutiva.

Que en virtud de lo establecido en Decreto N° 287/2000, corresponde designar a los integrantes de las Comisiones de Trabajo.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase a los integrantes que a continuación se detallan, para conformar las Comisiones de Trabajo, a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza N° 29.113, y sus consecuentes, en virtud de lo establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 287/2000, quienes Constituirán el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran en el mencionado Decreto y sus áreas serán integradas de la siguiente forma:

a. Área Arqueología, Sitios y Documentos Históricos

-CARLOS BIASIZO
-MARTA DE PEDRO
-MARIA TERESITA NOVELLO
-HUGO ALBERTO PEZZARINI
-FABIÁN RIVERO

b. Área Aspectos Artísticos Culturales

-ELCIE LYDIA DIAS
-ALFONSO FASANA
-LAURA MARIA FONTÁN
-ENRIQUE LEGARRETA
-DIANA SÁNCHEZ
-JORGE R. SEGOUM
-ADRIANA CARINA TOMAT
-PATRICIO TOMAT
-YANINA URQUIZA

c. Área Arquitectura y Planeamiento Urbano

-FLORENCIO BOURREN
-MARIA ALEJANDRA BRUNO
-OSCAR A. FARIAS
-PABLO B. GADEA
-HÉCTOR FABRICIO GALLARDO
-DANIEL LESCANO
-CELIA GLADYS LÓPEZ
-ALEJANDRO MONZÓN-
EDMUNDO PONCE
MARIA MARTA ROMANO
MAXI SCHARN
MARIA SOLEDAD SCHROEDER
JORGE DANIEL SOTA
JESICA TOULIET

d. Área Aspectos Jurídicos y Comerciales

ARIEL S. BENCHOA
ROXANA BONICALZI
CARLOS FERNÁNDEZ
MIGUEL A. GUOUMAN
ESTELA MARTIN
MAGDALENA RETA

e: Área Paisaje, Territorio y Medio Ambiente

MARIA DEL CARMEN BONICALZI
EDUARDO A. BRUNO
MARCELO CODA
ROCIO DORONZORO
RUDY ELLIOT GRIEVE
FERNANDO GIMENEZ
MARRIA GABRIELA MENDIBURO
MARIA CELIA MINAVERRY de ALLENDE
JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
PATRICIO SALVIÚ
ERNESTO R. SOLIS
OSCAR WEIS.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 132/2.017
Concordia, 9 de febrero de 2017

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0003-00000292/305 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 eje la Ciudad de Paraná, obrante en el Expediente N° 1.221.575 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Compra N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00), antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 365 “S”/2016.

Que las Facturas Tipo “B” N° 0003-00000292/305 por el importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad Para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 176/17.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto a fs. 77, por la Contaduría, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado derogar el Decreto N° 117/17 y autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo. Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto 117/17 de fecha 02 de febrero 2017, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000292/305, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y U MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), en la Partida Presupuestaria: Nº 2.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno $ 561.686,40.

ARTICULO 4º.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN EDOS N° 64/2017
Concordia, 09 de febrero de 2017.-

VISTO:

El Expediente N° 02”P”/17, cuyo objetivo es el llamado a Licitación Pública N° 01/2017, destinada a la adquisición de 500 toneladas de Policloruro de Aluminio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la adquisición de 500 toneladas de Policloruro de Aluminio a fin de continuar con el tratamiento de Potabilización del agua que se realiza en la Planta de San Carlos.

Que la División de Compras y Suministros de EDOS, ha confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondientes a la adquisición de 500 toneladas de Policloruro de Aluminio

Que la División de Presupuesto ha tomado intervención imputando el citado gasto en la partida 20-06.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 31762 y sus modificatorias y el Decreto N° 1491/07.

Por ello,

LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el llamado a Licitación Pública N° 01/2017, para la adquisición de 500 toneladas, de Policloruro de Aluminio destinado al tratamiento y potabilización del agua, y aprobación del Pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como LICITACIÓN PUBLICA N° 01/2017, “Adquisición de 500tn Policloruro de Aluminio”.

ARTÍCULO 2°.- La fecha de Apertura de las Ofertas será fijada por la División de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archívese.-

Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
JUAN JOSE GRIGOLATTO
Interventor Área Técnica

ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS
DIVISIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/17

OBJETO: “ADQUISICION DE 500 TN POLICLORURO DE ALUMINIO”.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros. Ente Descentralizado Obras Sanitarias.      

Concordia. Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas.                            

Teléfonos: 421-0021 Int. 329.

e-mail:compras.edos@gmail.com                                                                                  

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 09 de Marzo de 2017. a las 10 horas.-

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.175.000.00.-                                                  

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA y CINCO con 00/100 ($ 5.175.00).-

Div. de Compras y Suministros. 9 de Febrero de 2017.-