Boletín Oficial Nº 2738 - Concordia, 23 de enero de 2017

La siguiente Ordenanza, Decretos y resoluciones Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanza: 36.005.- Decretos: 1.384/2.016.- 023/2.017, 034/2.017, 036/2.017, 037/2.017, 038/2.017, 039/2.017, 040/2.017, 041/2.017, 043/2.017, 044/2.17, 045/2.017, 046/2.017, 047/2.017, 048/2.017, 049/2.017, 050/2.017, 051/2.017, 052/2.017, 053/2.017, 054/2.017, 055/2.017, 056/2.017, 057/2.017, 058/2.017, 059/2.017, 060/2.017, 061/2.017, 062/2.017 y 063/2.017.- Resoluciones: 36.003, 36.004 y 36.006.-

Concordia, 22 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.591-DE

ORDENANZA SOBRE RATIF. DECRETO 1294 SOBRE DONACIÓN
AL IAPV PARA VIVTRANS LTDA-COOPERATIVADE
VIVIENDAS PARA TRANSPORTISTAS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Decreto N° 1294/2016, de fecha 12 de Diciembre de 2016, del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se acepta la donación de terrenos al IAPV  efectuada a favor de VIVTRANS LTDA-COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARA TRANSPORTISTAS.

ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 36.005

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.384/2.016
Concordia, 30 de diciembre de 2016

VISTO:

El conjunto de operaciones que en el mes en curso, ha demandado la ejecución del cierre del Ejercicio Financiero 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en ese marco, a la Tesorería Municipal le ha correspondido establecer con precisión la totalidad de los depósitos que se registran en las cuentas bancarias municipales.

Que de conformidad con las instrucciones recibidas, la Tesorería Municipal ha procedido asimismo a la emisión de los cheques y el pago de los gastos pertinentes.

Que el tiempo requerido para el debido cumplimiento del conjunto de estas tareas, ha sido necesariamente superior a las seis horas de trabajo establecidas.

Que no obstante ello, el personal involucrado se ha abocado a su cumplimiento con la mayor dedicación y responsabilidad.

Que el reconocimiento oficial se debe expresar mediante la liquidación por única vez, de un adicional específico no remunerativo.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la modificación del artículo 1° del Decreto 1.375/2016 correspondiente a la liquidación de un adicional no remunerativo por única vez por el mes de diciembre 2016, según el detalle que se adjunta en el ANEXO I.

ARTICULO 2°.- Instrúyese a las Direcciones de Presupuesto, Recursos Humanos y liquidaciones, la que a esos efectos deberá emplear el Código de Liquidación de Sueldos N° 593.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

Legajo Apellido y Nombre DNI importe
4580 Avallone, Diana 24.469.061 3,000.00
4445 Romero, Angelica 28.017.697 3,000.00
2762 Acosta, Hugo Matias 25.630.149 3,000.00
2856 Brites, Analia 23.932.780 2,500.00
2543 Fernandez, Marcelo 22.023.641 3,000.00
2712 Cabral, Carlos 20.765.791 2,500.00
2073 Cayon, Carolina 22.660.682 2,500.00
6001 Lugo, Fabiana 21.697.440 3,000.00
1215 Acevedo, liliana 14.998.235 1,000.00

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 023/2.017
Concordia, 9 de enero de 2017

VISTO:

El comienzo del Ejercicio Financiero correspondiente al año 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en función de los indicadores del orden nacional disponibles, que prescriben un contexto económico recesivo, se hace necesario implementar medidas de control y contención del crecimiento del gasto público corriente.

Que en el Ejercicio 2016 la Municipalidad de Concordia recuperó el equilibrio financiero que supiera mantener en otros Ejercicios, arrojando un excedente presupuestario de más de Cuarenta Millones de Pesos.

Que estos antecedentes hacen necesario preservar y consolidar el status quo imperante, con el fin de seguir manteniendo la solvencia fiscal y la calidad de los servicios públicos municipales.

Que en este primer trimestre de hace necesaria la aplicación de medidas de control del gasto y austeridad, fundamentalmente porque dentro de ese lapso se producirán mayores gastos, especialmente en el rubro personal ya que corresponde tanto el pago de la Ayuda Escolar como el Doble Salario Familiar, los Bonos de enero y febrero y el Primer Tramo del Aumento Salarial de marzo que fuera oportunamente acordado.

Que los exitosos resultados obtenidos con la aplicación de las medidas de referencia, hace indispensable el compromiso y la coordinación de todas las Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo.

Que en ese marco y con el fin de mejorar la ejecución del Presupuesto en materia de gastos, se hace necesario establecer cupos presupuestarios trimestrales por jurisdicción.

Que por otra parte resulta conveniente dictar normas tendientes a controlar y monitorear fundamentalmente los gastos corrientes y de servicios.

Que por lo tanto ninguna de las normas que establece el presente Decreto será de aplicación en materia de inversión en obras públicas, bienes de capital y todo lo relativo a asistencia social, por ser estos, los pilares centrales de esta gestión.

Que el presente Decreto también tendrá alcance para los organismos descentralizados y autárquicos que componen el sector público municipal.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese la ejecución por cuotas trimestrales de todos los rubros que componen los gastos corrientes del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2017. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá informar al Departamento Ejecutivo al cierre de cada trimestre, sobre los resultados de la ejecución de recursos y de gastos por objeto y jurisdicción.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda a coordinar el proceso de ejecución presupuestaria e intervenir en los ajustes y modificaciones, de acuerdo a las necesidades financieras y a las atribuciones conferidas precedentemente, así como a la normativa vigente, con el de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo establecerá indicadores económico- financieros de estricto cumplimiento por los organismos descentralizados y autárquicos, cuyo monitoreo y control estará a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Prohíbese la creación de nuevos cargos, cualquiera sea su jerarquía, como así también la creación de nuevos adicionales o el aumento de los existentes, por el término de TRES (03) MESES.

ARTICULO 6°.- Prohíbese la formalización de nuevos contratos, así sean con o sin aportes, por el término de TRES (03) MESES.

ARTICULO 7°.- Prohíbese la formalización de nuevos contratos y la actualización de los existentes, con cooperativas y/o monotributistas (a excepción de aquellos que con anterioridad hayan sido contratados o designados por Decreto) por la prestación de servicios, por el término de TRES (03) MESES.

ARTICULO 8°.- Prorróganse por el término de TRES (03) las disposiciones del Decreto Nº 752/2016.

ARTICULO 9°.- Suspéndese la contratación o renovación de pautas publicitarias por el término de DOS (02) MESES, a excepción de las que sean autorizadas expresamente por este Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 10°.- Establécese que en adelante toda contratación de pauta publicitaria deberá realizarse indefectiblemente a través de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural. Esta medida comprende a los organismos descentralizados y autárquicos de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 11°.- Establécese que las solicitudes de adelantos mayores de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) deberán contar con la autorización previa de la Secretaría de Economía de Hacienda, de conformidad con las disponibilidades existentes.

ARTICULO 12°.- Establécese la reducción en un 15% en unidades físicas, de la utilización de combustibles y lubricantes en todas las Secretarías que componen este Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 13°. Instrúyese a Mesa de Entradas General, a los efectos de que no reciba y/o dé trámite a contrataciones gestionadas por expedientes externos, con la excepción de casos especiales y debidamente fundados por este Departamento Ejecutivo

ARTICULO 14°.- Invítase al Concejo Deliberante y a los organismos descentralizados y entes autárquicos, a aplicar estas medidas en su propio ámbito.

ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
M.M.O. JORGE MENDIETA
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 034/2017
Concordia, 12 de enero de 2017

VISTO: la solicitud obrante a fojas 01 en Expediente N° 1.229.622/2013, presentada por el Sr. PIETRANTUENO, GUILLERMO GUSTAVO D.N.I N° 25.872.364 y otros, donde solicitan extensión al horario de cierre establecido en las Ordenanzas N° 33.695, N° 35.121 y N°35.486 que regulan el funcionamiento de Espectáculos Públicos según el siguiente detalle: Jueves 6:00 Hs., viernes 07:00 Hs., Sábado 08:00 Hs. y el resto de los días hasta las 04:00 Hs y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del mes de enero y durante todo el mes de febrero se realizan los desfiles de carnaval y considerando que además se trata del periodo estival de vacaciones.

Que los argumentos esgrimidos por los recurrentes son suficientes para dar lugar a lo peticionado en pos de otorgar igualdad de condiciones a las diferentes actividades comerciales que se ven afectadas por la realización del mismo.

Que el Departamento Ejecutivo estima entendible extender el horario de cierre de los locales bailables y pubs a fin de posibilitar las horas de de esparcimiento en dicho periodo con los controles de las Áreas Municipales correspondientes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos y la Ordenanza N° 33.695 - Artículo 5° - Espectáculos Públicos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- DISPONESE como caso de excepción a las normativas vigentes una ampliación de una (1) hora en el horario de cierre de los “Locales Bailables” y “Bar – Pubs” que funcionan en el ámbito de la ciudad, en el periodo comprendido entre el día 13/01/2017 y el 26/02/2017, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Hacer saber a los propietarios de los locales interesados en la presente excepción que deberán cumplir indefectiblemente con lo dispuesto en el Articulo N° 27 de la Ordenanza N°33.695.-

ARTICULO 3°.- Notificar por medio de la Dirección de Inspección General, tomar nota las Direcciones de Saneamiento Ambiental, hecho resérvese en la Dirección de Inspección General.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N 036/2.017
Concordia, 13 de enero de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Saber Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Seños Secretario de Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, a cargo de la Secretaria de Gobierno Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2º.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 037/2.017.
Concordia, 16 de enero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, Sellar Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Cr NORBERTO MARTIN SANTANA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn GUILLERMO E. ECHENAUSE, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn GUILLERMO E ECHENAUSE, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 038/2017
Concordia, 16 de enero de 22017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1139 “S”/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana cuyos comprobantes obran desde fojas 3 a 17 inclusive.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 2 el importe total a reintegrar asciende a la suma de Pesos Trece Mil Doscientos Ochenta y Dos con 08/100 ($ 13.282,08).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 192/17, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno $13.282,08

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal a fojas 21, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el reintegro de gastos presentado por el Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana por la suma de Pesos Trece Mil Doscientos Ochenta y Dos con 08/100 ($ 13.282,08) como excepción al Artículo 8° del Decreto Nº 29.708 y encuadrar el mismo en el Artículo 12° Inc. “d1” de la Ordenanza Nº 34.698, debiendo reintegrarse dicho importe al Titular de la nombrada Secretaría, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Impútese dicho gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno $13.282,08

ARTICULO 3°.- Remítase a la Contaduría y al Tesorería Municipal a los fines de su toma, de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 039/2.017
Concordia, 16 de enero de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 394 C/2015, 898 S/2015, 1070 S/2015, 660 C/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a  las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente municipal Ramón Antonio Zarza, Legajo N° 3056, mensual categoría 15 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, no habría -presumiblemente- concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 13, 14, 15, 20, 21, 22 de abril; 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de julio; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de agosto; 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 5, 6, 7 de diciembre; todos del 2015, que totalizan la cantidad de 69 (sesenta y nueve) días de inasistencias.

Que la Dirección de asuntos jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón expresa que “son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo. Que asimismo, tal como se desprende del artículo 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Ramón Antonio Zarza, legajo N° 5665.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Municipal Ramón Antonio Zarza, Legajo N° 5665, mensual categoría 15 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 13, 14, 15, 20, 21, 22 de abril; 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de julio; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de agosto; 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 5, 6, 7 de diciembre; todos del 2015, que totalizan la cantidad de 69 (sesenta y nueve) días de inasistencias, conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina Gonzalez, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 040/2.017.
Concordia, 16 de enero de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 1074 D/2016, 1158 D/2016, 1178 D/2016, 60 M/2016, 1333 D/2016, 1379 D/2016, 1459 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Emiliano Nicolás Valdez, legajo N° 5797, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 19 y 26 de octubre; 3, 4, 5, 11, 12, 13, 17 y 18 de noviembre; 3, 4, 11, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre, todos del 2015; 4 de enero; 5, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de febrero; 1, 3, 7, 9, 10, 11 y 16 de marzo; 1, 4, 8, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 27 de abril; 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de mayo; 8, 9, 16, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 de agosto; 23, 26, 27, 28 y 30 de septiembre; 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 de octubre; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 29 de noviembre, todos del 2016, que totalizan la cantidad de 22 (veintidós) días inasistencias del año 2015 y la cantidad de 132 (ciento treinta y dos) de inasistencias del año 2016, lo que hace a una suma total de 154 (ciento cincuenta y cuatro) días de inasistencias. También se le imputa la no registración de salida los días 23 y 30 de octubre; 2, 10, 19 y 25 de noviembre; 1, 2, 9, 10, 16 y 21 de diciembre, todos del 2015; 5 de enero; 1, 2, 4, 18, 25, 26 y 29 de febrero; 2, 4, 8, 29, 30 y 31 de marzo; 5, 6, 7, 12, 26, 28 y 29 de abril; 4 de mayo; 10, 14, 15 y 21 de junio; 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre; 11 y 31 de octubre; 30 de noviembre, todos del 2016, que totalizan la cantidad de 12 (doce) días del año 2015 y la cantidad de 34 (treinta y cuatro) días del 2016, lo que hace la suma total de 46 (cuarenta y seis) días de no registración de salida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo. Que asimismo, tal como se desprende del artículo 31º, inciso a) de la Ordenanza N°  11.275 “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Emiliano Nicolás Valdez, legajo N° 5797.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Emiliano Nicolás Valdez, legajo N° 5797, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 19 y 26 de octubre; 3, 4, 5, 11, 12, 13, 17 y 18 de noviembre; 3, 4, 11, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre, todos del 2015; 4 de enero; 5, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de febrero; 1, 3, 7, 9, 1 , 11 y 16 de marzo; 1, 4, 8, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 27 de abril; 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de mayo; 8, 9, 16, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 de agosto; 23, 26, 27, 28, 30 de septiembre; 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 de octubre; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 29 de noviembre, todos del 2016, que totalizan la cantidad de 22 (veintidós) día inasistencias del año 2015 y la cantidad de 132 (ciento treinta y dos) de inasistencias del año 2016, lo que hace a una suma total de 154 (ciento cincuenta y cuatro) día de inasistencias, sumado a la presunta no registración de salida los días 23 y 30 de octubre; 2, 10, 19 y 25 de noviembre; 1, 2, 9, 10, 16 y 21 de diciembre, todos del 2015; 5 de enero; 1, 2, 4, 18, 25, 26 y 29 de febrero; 2, 4, 8, 29, 30 y 31 de marzo; 5, 6, 7, 12, 26, 28 y 29 de abril; 4 de mayo; 10, 14, 15 y  21 de junio; 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre; 11 y 31 de octubre; 30 de noviembre, todos del 2016, que totalizan la cantidad de 12 (doce) días del año 2015 y la cantidad de 34 (treinta y cuatro) día del 2016, lo que hace la suma total de 46 (cuarenta y seis) días de no registración de salida; conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera le las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a la reglamentaciones vigentes...”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentir, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 041/2.017
Concordia, 16 de enero de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 141 Letra “P”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual CARLOS PRASZCZUROWICZ M.I N°4.974.463, Legajo 1752, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Febrero de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución Nº 3741 de fecha 25/11/2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente CARLOS PRASZCZUROWICZ.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar  en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente PRASZCZUROWICZ no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS PRASZCZUROWICZ M.I. 4.974.463, Legajo 1752, presta servicios en este Municipio desde el 15 de enero de 1983. Revista como personal mensual en la categoría 23 del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan catorce (14) días de licencia año 2016, tres (3) días proporcionales del comente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 8 obra Dictamen Nº 50/17 de fecha 09/01/17 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre, Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Febrero de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS PRASZCZUROWICZ M.I. N° 4.974.463, Legajo 1752, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones  de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago catorce (14) días de licencia año 2016, tres (3) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual CARLOS PRASZCZUROWICZ M.I. Nº 4.974.463, Legajo 1752.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta y pase a la Dirección de Liquidaciones.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
M.M.O. JORGE MENDIENTA
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 043/2.017
Concordia, 16 de enero de 2.017

VISTO que se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Señor Secretario Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE que por razones de operatividad administrativa es necesario modificar la designación a cargo y,

CONSIDERANDO:

Que entonces se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 044/2017
Concordia, 17 de enero de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1145 “S”/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramitan los gastos elevados por el Secretario de Gobierno, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignada a la Secretaría a su cargo, mediante Decreto N° 1390/15 y Decreto Nº 993/16.

Que de fojas 4 a 18 inclusive obran los comprobantes de pagos, cuya suma total asciende a la suma de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro con 74/100 ($ 19.994,74).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 242/17, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

Partida N° Importe

0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 2590.70
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 691.89
0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno $ 665.00
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno $ 2860.30
0.1.90.01.01.02.20.10 Gobierno $ 2590.00
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno $ 2783.85
0.1.90.01.01.02.21.04 Gobierno $ 233.00
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 6475.00
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno $ 1105.00

Que se han atendido las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal a fojas 23 del presente. Dejándose debidamente aclarado que la presente rendición se debe al cúmulo de gastos que se debió afrontar durante el mes de diciembre/16.

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar, como caso de excepción a las disposiciones vigentes, la rendición de gastos realizados con fondos provenientes de la Caja Menor asignadas a la Secretaría a su cargo por la suma total de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro con 74/100 ($ 19.994,74) y disponer el reintegro de dicho monto al responsable del Fondo Fijo, Contador Norberto Martín Santana, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:

Partida N° Importe

0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 2590.70
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 691.89
0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno $ 665.00
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno $ 2860.30
0.1.90.01.01.02.20.10 Gobierno $ 2590.00
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno $ 2783.85
0.1.90.01.01.02.21.04 Gobierno $ 233.00
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 6475.00
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno $ 1105.00

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 045/2.017
Concordia, 17 de enero de 2017

VISTO que la Sra. Presidenta del InVyTAM, Arquitecta Marina Anabella Peñaloza hará uso de licencia a partir del día 16 de enero de 2017 al 29 de enero de 2017 inclusive y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Tesorero del InVyTAM Contador Sebastián René Loggio, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.460, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), al Señor Tesorero del InVyTAM Contador Sebastián René Loggio, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.460, a partir del día 16 de enero, al 2016 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO Nº 046/2.017
Concordia, 17 de enero de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 444 Letra “C”/14, relacionado con el Agente Municipal RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, DNI N° 18.241.662 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 la Coordinación Administrativa de Recursos Humanos realiza presentación sobre, el agente Ricardo Ramón Luna, solicitando se informe motivo por el cual se descontó al nombrado NUEVE (9) días, presentismo y puntualidad, en el mes de Agosto/14.

Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos - Equipo Control Horario informa que al agente Ricardo Ramón Luna, Legajo N° 5453, se le efectuó descuento de NUEVE (9) días y presentismo en los haberes del mes de Agosto/14, por ausentes y falta de registración los días 11/07, 17/07, 22/07, 23/07, 28/07, 31/07, 01/08, 05/08 y 07/08/2014, adjuntando copia de Informe de registro de marcación.

Que a, fojas 6 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente de referencia, en, el mes de Agosto/2014, se le descontó NUEVE (9) días, asistencia y puntualidad.

Que a fojas 8 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, DNI N° 18.241.662, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 9°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en su legajo personal registra el siguiente antecedente disciplinario:

Decreto N° 1166 del 22/09/2014, Ausente y falta de registración, Apercibimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención, indicando que respecto a la situación planteada, correspondería aplicar al agente en cuestión una sanción que puede consistir desde apercibimiento hasta una suspensión menor de CINCO (5) días de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39°) de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que en el dictamen emitido por el Tribunal de Disciplina obrante a fojas 16 y 22 sugiere se aplique al agente Ricardo Ramón Luna, Legajo N° 5453, una sanción de suspensión por el plazo de UN (1) día, conforme a lo establecido en el Artículo 39°, Inciso b) de la Ordenanza Escalafón.

Que el Agente Ricardo Ramón Luna no concurrió a efectuar descargo que considere menester, pese a estar debidamente notificado.

Que la actitud revelada en la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido deja a la parte empleadora sin los fundamentos, razones y/o circunstancias que hubieren motivado el hecho planteado, y que pudieran ser estimadas al tiempo del dictado del Acto Administrativo que juzgue y resuelva la conducta observada por el Agente Ricardo Ramón Luna; por lo que la Municipalidad de Concordia se encuentra en la obligación inexorable de hacer operativa las normas que regulan su organización administrativa y la interrelación con quienes se desempeñan como sus dependientes.

Que cabe encuadrar la conducta descripta en el incumplimiento a las obligaciones impuestas por el Artículo 16°, de la de la Ordenanza N° 11.275/49, que establece: “Son obligaciones del personal de la administración municipal en cualquiera de las categorías: ...a) La prestación personal adecuada y eficaz de servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... d) Observar buena conducta.” “…en el sentido expuesto el Artículo 39° del cuerpo normativo precitado dice: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible; al agente de las siguientes sanciones: ...b) Suspensión menor hasta cinco días.”.

Que el Artículo 40° de la Ordenanza Escalafón dispone: “El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin requisito del sumario”, y el Artículo 41 ° establece que: “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja del servicios del agente, las circunstancias del caso y la vida pública y privada”.

Que este Departamento Ejecutivo habiendo analizado el caso planteado, entiende que corresponde aplicar al Agente Municipal RICARDO RAMON LUNA, una sanción disciplinaria consistente en un apercibimiento, todo ello con fundamento en los Artículos 39°, 40° y 41° de la Ordenanza de Escalafón y ante las causas detalladas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Nº  10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aplicase al Agente Municipal RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, DNI N° 18.241.662, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, una sanción de UN (1) día de suspensión sin goce de haberes, en base a lo establecido en el Artículo 39°), Inciso b) de la Ordenanza N° 11.275/49, como consecuencia de ausencias y faltas de registración los días 11/07, 17/07, 22/07, 23/07, 28/07, 31/07, 01/08, 05/08 y 07/08/2014, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta que se encuentra incursa en el cumplimiento de las obligaciones del personal municipal prevista en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que textualmente dice: “Son obligaciones del personal de la administración municipal en cualquiera de las categorías: :... d) Observar buena conducta.", todo ello con fundamento en el Artículo 39°, Inciso b) y Artículos 40° y 41° de la Ordenanza N°

11.275/49 y ante las causas señaladas en los Considerandos que integran y forman parte del presente Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 444 Letra “C”/14, la que se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines precedentemente dispuestos, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 047/2.017
Concordia, 18 de enero del 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 2501 D/2016, 2890 D/2016, 2925 D/2016, 295 U/2016, 499 U/2016 y 596 U/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Andrea Paola Verón, Legajo N° 5887, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; 1, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 de septiembre; 3, 4, 5, 6, 7 de octubre, todos del 2016, que totalizan la cantidad de 56 (cincuenta y seis) días inasistencias del año 2016.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal, del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo. Que asimismo, tal como se desprende del artículo 31°, inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275 son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Andrea Paola Verón, Legajo N° 5887.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Andrea Paola Verón, Legajo N° 5887, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; 1, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 de septiembre; 3, 4, 5, 6, 7 de octubre, todos del 2016, que totalizan la cantidad de 56 (cincuenta y seis) días inasistencias del año 2016; conducta que se encontraría - prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ...” y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 048/2.017
Concordia, 18 de enero de 2017

VISTO:

EL expediente administrativo N° 495 C/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el agente Briozzi Julio César Legajo N° 4951, DNI N° 35.714.247, no cumple con sus obligaciones laborales con la Municipalidad de Concordia, al estar privado de su libertad por haber sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de autor, previsto en los artículos 168, 42 y 45 del Código Penal, y condenado a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con accesorias legales, en la causa “Briozzi Julio César s/ Extorción en Grado de Tentativa”, Expediente N° 3221, Sentencia Número Ciento Treinta y Nueve.

Que dicha conducta se encuentra prima facie incursa en el artículo 31° de la Ordenanza N° 11.275, que señala “Son causas para la separación del empleo... incisos c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones ... y f)- Condena Judicial, con las salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3°) inciso f) de este Estatuto”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica han tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Briozzi Julio César, Legajo N° 5951.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Briozzi Julio César, Legajo N° 4951, DNI N° 35.714.247, por haber sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de autor, previsto en los artículos 168, 42 y 45 del Código Penal, y condenado a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con accesorias legales, en la causa “Briozzi Julio César s/ Extorción en Grado de Tentativa”, Expediente N° 3221, Sentencia Número Ciento Treinta y Nueve, situación que se encontraría prima facie incursa en el artículo 31º, incisos c) y f) de la Ordenanza N° 11.275, que  expresamente dispone “artículo 31º: “Son causas para la separación del empleo... incisos c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones ... y f)- Condena Judicial, con las salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3°) inciso f) de este Estatuto”.

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 049/2017
Concordia, 18 de enero de 2017

VISTO la actualidad de los sistemas informáticos y;

CONSIDERANDO:

Que es intención de este Departamento Ejecutivo fomentar el uso y la implementación de dichos sistemas.

Que a los efectos de lograr una mayor celeridad, transparencia y facilidad de acceso se creó una página web, para la venta de localidades para la Edición de los Carnavales de Concordia 2017, por parte del Ente de Carnaval de Concordia.

Que el Ente Permanente de Carnaval conjuntamente con la Dirección de Informática de este municipio ha creado el sistema para la venta on-line de entradas, sillas y mesas para la Edición 2017.

Que estas y otras medidas permitirán mejorar y ordenar los ingresos del Carnaval de Concordia siendo política de este Gobierno Municipal fomentar todas las fiestas populares y de atracción turística.

Que el Ente de Carnaval de Concordia, para un mejor funcionamiento dispone de una cuenta corriente en el Banco Credicoop, Suc. 141, N° de Cta. 6299/0 para la operación de sus gastos y obligaciones.

Que las cobranzas relacionadas con el sistema de venta se realizan en las cajas de la Municipalidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominara ENTE PERMANENTE DE CARNAVAL CONCORDIA, destinada a acreditar las cobranzas por venta de entradas y de distintas localidades, que se realizan a través de los distintos sistemas de cobros autorizados para tal fin.

ARTICULO 2°.- Autorizase a Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas y a Tesorería a realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y a transferir dichos fondos a la cuenta bancaria del Ente de Carnaval de Concordia cuenta corriente en el Banco Credicoop, Suco 141, N° de Cta. 6299/0.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 050/2017
Concordia, 18 de enero de 2017

VISTO el Decreto Nº 1.198/16 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del precitado Decreto, se afectó a la Dirección de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Ruiz Díaz, Lidia Liliana, Documento Nacional de Identidad N° 22.633.655, Legajo N° 6.066, para desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que en dicho acto administrativo, no se contempló el reconocimiento y abono de los importes establecidos en los convenios que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Seguridad, Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bines Municipales.

Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos u) de la Ley N° .10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir dentro de los alcances y términos del Decreto N° 428/06 ratificatorio del Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicio en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes. Municipales, a la Agente Municipal, RUIZ DIAZ LIDIA LILIANA, Documento Nacional de Identidad N° 22.633.655, Legajo N° 6.066, en virtud al traslado efectuado mediante Decreto N° 1198/16 de las tareas y funciones que se le han encomendado en la citada dependencia municipal, debiendo abonar los adicionales identificados como Código 568, 452 y 192, a partir de la fecha. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y a la Dirección de Seguridad y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 051/2.017
Concordia, 18 de enero de 2017

VISTO la presentación formulada por el Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la citada entidad gremial solicita la autorización del Departamento Ejecutivo para realizar los descuentos de las tarjetas a todos los agentes municipales que asistan a la Fiesta del Trabajador Municipal, a llevarse a cabo el 17 de Diciembre de 2016, en los haberes de Diciembre 2016, Enero 2017 y Febrero 2017, y que expresen su conformidad mediante planilla.

Que además requieren se autorice la utilización del código de descuento Nº 369 “Festejos S.U.E.M.C” que fuera habilitado oportunamente a tales efectos a la Dirección de liquidaciones un listado con los descuentos a realizar.

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar al Departamento de liquidaciones a efectuar los descuentos pertinentes bajo el código antes mencionado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º inciso 2), 17) y 24), de la ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorícese a la Dirección de liquidaciones a efectuar los descuentos a favor del Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia (S.U.E.M.C.) de las tarjetas del día del trabajador Municipal en los haberes del mes de Diciembre 2016, Enero y Febrero 2017, a todo personal que preste su conformidad mediante planilla en virtud de lo expresado en el considerando presente.-

ARTICULO 2º.- Disponense que los descuentos pertinentes se realicen bajo el código de liquidación Nº 369 “FESTEJOS S.U.E.M.C”.

ARTICULO 3º.- Establecese que el Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia (S.U.E.M.C.), deberá remitir a la Dirección de liquidaciones un listado con los descuentos a realizar.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 052/2.017
Concordia, 19 de enero de 2017.

VISTO la necesidad de actualizar la normativa vigente referente al inventario de bienes municipales, y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría Municipal ha solicitado se adopten las medidas tendientes a actualizar el costo a partir del cual los bienes muebles deben integrar el inventario municipal, a efectos de evitar registros y actuaciones de escasa significatividad.

Que para ello resulta necesario y conveniente actualizar las disposiciones del Decreto N° 17.715/73.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- modificada por Ley 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 17.715/73, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- El inventario comprenderá todos los bienes no consumibles, es decir aquellos cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESQS CINCO MIL ($5.000) y duración estimada en más de tres años.

Para tos bienes de costo menor al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 053/2017
Concordia, 19 de enero de 2017

La prórroga del vencimiento del Plan Especial de Regularización de Deudas hasta el 28 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la dedicación del personal asignado a esas tareas se ha mantenido sin variantes.

Que los buenos resultados obtenidos han sido en buena medida una consecuencia de ese esmero, responsabilidad y eficiencia.

Que en ese marco ha sido factible incluso, como ya se ha manifestado, prolongar el horario de trabajo normal.

Que, tal como ocurriera en los meses de octubre y noviembre, se hace necesario expresar el reconocimiento oficial mediante la liquidación por única vez, de un adicional específico no remunerativo, por el mes de diciembre de 2016.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la liquidación por única vez por el mes de diciembre de 2016, de un adicional no remunerativo de NUEVE MIL CINCUENTA PESOS CON 47/100 ($ 9.050,47) al personal que fuera incluido en el ANEXO I del Decreto N° 1.067/2016 que se acompaña, de conformidad con el Código Específico creado en cumplimiento del referido Decreto.

ARTICULO 2°.- Instrúyese a las Direcciones de Presupuesto, Recursos Humanos y liquidaciones, a los efectos pertinentes.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

N° Legajo Apellido y Nombre  N° Documento Importe a Abonar
1 3405   Almeida Dardo 8.357.734 9,050.47
2 8028   Araujo Alejandra Yanina 29.094.641 9,050.47
3 2820   Caceres Cristina 8. 21.495.036 9,050.47
4 2776   Cañete Cristian S. 23.672.187 9,050.47
5 1290   Doriqoni Diana 14.711.424  9,050.47
6 2486   Ducasse Hector D. 24.218.169 9,050.47
7 3296   Gimenez Rosita A. 92.299.530 9,050.47
8 4232   Cogorza Mirian C. 14.307.167 9,050.47
9 9107   González Gloria M. 11.161.491 9,050.47
10 8027 Irungaray Hugo Alfredo 25.575.428 9,050.47
11 2383 Isnardo Carlos Alejandro 24.233.243 9,050.47
12 1281 lzaquirre Raul A. 13.850.555 9,050.47
13 5937 Jakinchuk lqlesias Priscila E. 32.996.285 9,050.47
14 1923 Julia Nestor Fabricio  18.514.644 9,050.47
15 1920 Kotinski Elvio Osmar  17.692.462 9,050.47
16 2394 Meza Silvia 24.958.862 9,050.47
17 8035 Molinaro Alejandro D. 31.679.461 9,050.47
18 2175 Olier Eduardo A. 21.697.132 9,050.47
19 1602 Parisse Gerardo R. 16.148.069 9,050.47
20 5938 Parisse Mariana Itati 35.699.723 9,050.47
21 2844 Percata Hector R. 13.198:539 9,050.47
22 2396 Ramos Juan María 17.433.703 9,050.47
23 2014 Robertone José Luis 12.681.795 9,050.47
24 1941 Roda Rosa Mabel 16.360.788 9,050.47
25 1658 Romero Eisa Ines 10.911.294  9,050.47
26 1950 Sandoval Horacio R. 17.263.578 9,050.47
27 8005 Schiappacasse Maria Belén.  25.872.487 9,050.47
28 5628 Seqovia Andrea N. 32.987.040 9,050.47
29 1114 Tarabini Gustavo E. 12.755.670 9,050.47

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 054/2.017
Concordia, 19 de enero de 2017

VISTO la Resolución N° 236/17 de fecha 11/01/2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Resolución se aprueba la nómina del personal que reviste como contratado con y sin aportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, correspondiente al período ENERO/JUNIO 2.017, conforme los Anexos que forman parte de dicha Resolución.

Que por el Artículo 4° de la referida Resolución se autoriza la creación de un Código de Liquidación variable, por el cual se liquidará a las personas que prestan servicios en el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia que se lleva a cabo en el Centro de Fortalecimiento Social dependiente de la Municipalidad de Concordia.

Que conforme lo expresado, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a ratificar la referida Resolución, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase la Resolución N° 236/17 de fecha 11/01/2017 por la que se aprueba la nómina del personal que reviste como contratado con y sin aportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, correspondiente al período ENERO/JUNIO 2.017, conforme los Anexos que forman parte de dicha Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Dirección de Informática, a la creación un código no remunerativo, donde se liquidará a las personas detalladas (contratados sin aportes) en el Anexo III que forma parte de la Resolución N° 236/17 de fecha 11/01/2017 ratificada en el Artículo 1° de la presente, por el importe especificado en cada caso:

LEGAJO AGENTE Monto Mensual

9357 BELLI AGOSTINA $ 4.583,50
9298 GORSKY VALENTINA $ 4.583,50
9348 LARROCA PABLO GASTON $ 4.583,50
9302 KOLLN ADRIANA EUGENIO $ 4.583,50
9390 COTT WALTAR HUMBERTO $ 4.583,50
9291 LORENZO MARIA FLORENCIA$ 4.558,50

El expediente de pago respectivo será generado en forma mensual por la Dirección de Liquidación de Haberes.

ARTICULO 3°.- Rectifíquese el monto mensual especificado en el Anexo I - Contratados con Aportes aprobado por la Resolución N° 236/17 de fecha 11/01/2017, correspondiente a la agente VILLALBA MARIA INES, Legajo N° 6243, debiendo sustituirse en el mismo “$ 3.300,00” por “$ 5.200,00”.

ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 055/2.017
Concordia, 19 de enero de 2017

VISTO, el Decreto N° 1093/14 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que, el mismo, cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones afectadas.

Que, se considero necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.

Que, existen agentes afectados para cumplir funciones en el citado Departamento que aun no perciben dicha retribución.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas a Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese abonar el monto del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas al agente, recientemente afectados al citado Departamento, Decoud Pedro Sebastián, Legajo N° 6359.-

DECRETO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación. Dar intervención a la Contaduría y Tesorería Municipal) oportunamente, resérvese copia del presente en el legajo del agente.

ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional otorgado será percibido mientras dichos agentes cumplan funciones en el citado Departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 056/2.017
Concordia, 19 de enero de 2017

VISTO las tareas de cierre de ejercicio 2016 llevadas a cabo por la Contaduría Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que en función del relevamiento de expedientes practicado por la Contaduría Municipal al 15 de enero de 2017 en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 1.287/16, se procedió a hacer un análisis individual de cada trámite iniciado por las distintas oficinas del municipio.

Que del análisis citado, surgen expedientes que cumplen con los procedimientos de contratación enumerados en la Ordenanza N° 34.698, mientras que otros se iniciaron por vía de excepción, encuadrados en el Artículo 113º de la Ordenanza de contrataciones vigente.

Que el Artículo 113º de la Ordenanza de contrataciones, establece el cumplimiento de ciertos requisitos conjuntos para encuadrar la contratación como excepción a los procedimientos de contratación directa, concurso o licitación.

Que a los efectos de exponer la situación patrimonial y los resultados económicos y financieros del municipio, resulta prudente reconocer como gastos. del ejercicio 2016 sin liquidar aquellos devengados al cierre, que cumplen con algunos de los procedimientos de contratación vigentes, o que habiéndose iniciado por la vía de excepción, cumplen al 31 de diciembre de 2016 con todos los requisitos establecidos en el Artículo 113º de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 – Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO

ARTICULO 1°.- Reconocer los gastos devengados sin liquidación al 31 de diciembre de 2016 que se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto, por cumplir con los procedimientos de contratación enumerados en la Ordenanza N° 34.698, o que habiéndose iniciado por la vía de excepción, cumplen al cierre del ejercicio con los requisitos establecidos en el Artículo 113° de la Ordenanza de contrataciones.

ARTICULO 2°.- Girar a la Contaduría Municipal para la intervención de su competencia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 057/2.017
Concordia, 19 de enero de 2017

VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto entre la Municipalidad de Concordia y lá Sra. Silvia Esther Benedetti de Chacón y,

CONSIDERANDO:

Que dicho contrato de Locación corresponde al inmueble, sito en calle Roque Sáenz Peña N° 197, de la ciudad de Concordia, destinado al funcionamiento de áreas administrativas de la Municipalidad de Concordia.

Que el término de la locación se establece en Veinticuatro (24) meses contados a partir del día 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2018.

Que el referido Contrato de Locación de Inmueble consta de Once (11) clausulas, que obra agregado y forma parte integrante del Decreto N° 837/2016.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Silvia Esther Benedetti de Chacón, el importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 254.800,00.-) el que será abonado de la siguiente manera: los primeros cuatro (4) meses, a partir de del 1° de Enero al 30 de Abril de 2017 la suma mensual de Pesos TRECE MIL CON 00/100 ($ 13.000,00.-) y la suma de Pesos DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 16.900,00.) mensuales para el Segundo y último año de locación del inmueble ubicado en Sáenz Peña N° 197, de la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Dispónese aprobar y abonar a la Sra. Silvia Esther Benedetti de Chacón, los pagos que se devenguen con posterioridad y por el importe total, atento a lo dispuesto en el Artículo 1 ° Y hasta cumplimentar el período de Dieciséis (16) meses, debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo de pago mensual.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 058/2.017
Concordia, 20 de enero de 2017

VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente María Daniela Maciel, Legajo N° 5806; y,

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Coordinadora de Derechos Humanos solicitó el traslado de la citada agente para cumplir funciones en dicha área y el Presidente del EMCONTUR presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista de la citada agente, comunicando que el mismo presta servicios en este municipio desde el 01/07/14. Revista como Personal Mensual. Depende del EMCONTUR.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en dicha área se hace pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del EMCONTUR, a la Agente Mensual, María Daniela MACIEL, Legajo N° 5806, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto a la Coordinación de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado de la citada agente debe imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01./Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al EMCONTUR y Coordinación de Derechos Humanos y al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 059/2.017
Concordia, 20 de enero de 2017

VISTO la rendición de gastos efectuada mediante Expediente interno N° 41 Letra A/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal procedió mediante Expediente interno Nº 2 “A”/2016 a otorgar la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000), al Señor Rafael David Blanco, de acuerdo a los previsto en la Resolución N° 8999/16, con cargo de oportuna rendición de gastos.

Que a fs. 40 y ss. La Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y observado.

Que del, mismo se desprende que Díaz Vélez Aníbal Alberto presenta irregularidades frente a la AFIP.

Que a fs. 44 obra nota del Sr. Díaz Vélez informando que está dedicado a subsanar un error de imprenta, que el servicio efectivamente fue prestado y que recibió su pago correspondiente.

Que la legislación no obliga al Municipio a constatar que las facturas que perciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la AFIP.

Que los comprobantes rendidos corresponden a servicios efectivamente prestados, por lo que no existe prejuicio patrimonial alguno al erario municipal.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los organismos recaudadores estatales, corresponde informar, a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que a fs. 45 y, ss. obra informe de la Dirección de Cutos respondiendo a las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal que han sido subsanadas y solicitando que se aprueben las presentes actuaciones con carácter de excepción.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la presente rendición como excepción al Decreto N° 29.708.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer aprobar la rendición de gastos presentada por el Director de Cultos, Sr. Rafael David Blanco, obrante a fs. 1 del Expediente Interno N° 41 “A”/2016, por la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) correspondiente al adelanto otorgado mediante Resolución N° 8999/16 del Expediente 2 “A”/2016 cuyas constancias obran en el presente expediente, de acuerdo a los expresado en los considerandos, como excepción al Decreto 29.708.

ARTICULO 2º.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal en su informe a fojas 40 y pese a que no existe legislación que lo obligue, por intermedio de esta área deberá procederse a informar a la AFIP-DGI -Distrito Concordia- el contribuyente que presuntamente incumple con la legislación tributaria vigente.

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría Municipal a los fines de agregarse al Expediente Interno N° 2 “A”/2016.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 060/2.017
Concordia, 20 de enero de 2017

VISTO la situación de revista del Agente Municipal, que se desempeña en el departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que debido a la solicitud del jefe del departamento de Mayordomía, es necesario incluir, al agente que desempeña tareas de limpieza en el código 587 y 588.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 423/09 y al 444/11.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al agente que obra en el Anexo I de la presente disposición, el adicional identificado bajo el Código 587 y 588, según corresponda mientras cumpla las funciones de tareas de limpieza.-

ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones el agente en el Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 423/09 y al Decreto N° 444/11.-

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Mayordomía y a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de los citados agentes.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno

ANEXO

  • Hermosid Hernán – Legajo Nº 2065 – Código 587 - $ 385 – Código 588 - $ 2.000,00

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 061/2.017
Concordia, 20 de enero de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el da de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE-l-MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Pónese  en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2º.- Reintégrese  a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr.  NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 062/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

Visto:

La Conmemoración del Bicentenario del Cruce de los Andes 1817-2017.

CONSIDERANDO:

Que esta gesta libertaria fue el puntapié inicial a las campañas que dieron la independencia de Chile y Perú respectivamente.

Que como argentinos debemos recurrir a la historia para la concientizarnos en cuanto a los sacrificios y vicisitudes que debió soportar el Ejercito de los Andes para lograr nuestra independencia.

Que, junto a otras gestas patrióticas, fue la epopeya militar y política más importante de nuestra historia como país.

Que el ejercicio de la práctica de la memoria común hace que nuestra historia sea revalorizada en el tiempo y contexto que nos toca vivir.

Que a la luz de la historia la figura del Libertador Gral. Don José de San Martín cobra su sentido único, poniéndolo en el altar de los verdaderos héroes de la nación argentina y latinoamericana.

Que el legado de las instituciones y personas que forjaron esa gesta patriótica debe ser puesto en valor a 200 años de este hecho.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese al año 2017 como “AÑO SANMARTINIANO. BICENTENARIO DEL CRUCE DE LOS ANDES 1817-2017”.

ARTICULO 2º.- Constitúyase una comisión ad hoc que funcionará como órgano consultivo y de orientación para todas aquellas actividades que tengan como objetivo trabajar en la recuperación y revalorización histórica de la gesta patriótica CRUCE DE LOS ANDES.

ARTICULO 3º.- Convocase a la conformación de la mencionada comisión que tendrá un sentido amplio, participativo y democrático.

ARTICULO 4°.- Impóngase en toda la documentación oficial de la Municipalidad de Concordia, de manera gráfica y/o de medios digitales, llevar el logo con la leyenda: “AÑO SANMARTINIANO. BICENTENARIO DEL CRUCE DE LOS ANDES 1817-2017”.

ARTICULO 5°.- Arbítrese los medios municipales necesarios para la concreción de todos los eventos pertinentes en el sentido que da este decreto.

ARTICULO 6°.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia a adherir al presente.

ARTICULO 7º.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 063/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO:

La Ordenanza N° 33.281/2006 y el Contrato de Permiso de Uso suscripto entre la Sociedad Protectora de Animales, el Sr. Ramón Oscar Morales, DNI 17.075.627, y esta Municipalidad

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 33.281/2006 cede en comodato a la Sociedad Protectora de Animales por el termino de quince (15) años un inmueble propiedad de esta Municipalidad, ubicado en la zona Norte de la ciudad, Chacra XXVI, Parcela 2, Partida Municipal N° 51.542, Partida Provincial N° 120.312, Plano de Mensura N° 38.584 con una superficie total de siete mil doscientos metros cuadrados (7.200 m2), destinado a la construcción de una sede la institución y un albergue para animales abandonados.

Que en la zona lindera se encuentra un inmueble, también propiedad de esta Municipalidad, que fuera cedida a la Estación Biológica Capibaras mediante ordenanza, con un plazo ya vencido.

Que ese terreno forma parte del total permutado a la Sociedad Rural de Concordia por terrenos destinados a la ampliación del Parque Industrial.

Que el Sr. Morales habita en dicho terreno, siendo necesario su relocalización a partir de la aprobación de la Permuta aprobada.

Que el Sr. Morales habita esa zona desde hace muchos años, junto a su grupo familiar, siendo propietario de caballos y otros animales, por lo que las autoridades de la Protectora aceptaron que se trasladara a la porción de terreno cedida en comodato por este Municipio mediente Ordenanza de año 2006, ya que estiman que el Sr. Morales podrá cuidar de los animales abandonados y enfermos que la Protectora traslade.

Que la Sociedad Protectora de Animales continúa como comodataria del inmueble cuyo uso ha cedido en el convenio de referencia.

Que esta gestión no encuentra impedimento en ratificar el convenio suscripto entre las partes.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas en el art. 107 de la Ley 10027, Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratificar ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el Convenio de Permiso de Uso del inmueble propiedad de esta Municipalidad de Concordia, cedido en comodato a la Sociedad Protectora de Animales mediante Ordenanza N° 33.281/2006, suscripto entre ésta, el Sr. Ramón Oscar Morales, DNI 17.075.627 y la Municipalidad de Concordia, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

PERMISO DE USO

En la ciudad de Concordia a los 7 días del mes de diciembre de 2.016, la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, CUIT: 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte la Sociedad Protectora de Animales, representada en este acto por la Sra. Ana María Alda, DNI 22.660.264, en adelante LA PROTECTORA y el Sr. Ramón Oscar Morales, DNI 17.075.627, en adelante LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Contrato de Permiso de Uso sobre un inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia, ubicado en el zona norte de la ciudad de Concordia, comprendido dentro de la Chacra XXVI, Parcela 2, Partida Municipal N° 51.542, Partida Provincial N° 120.312, Plano de Mensura N° 38.584 con una superficie total de siete mil doscientos metros cuadrados ( 7.200 m2), en adelante EL PREDIO, que fuera cedido en como dato a la Sociedad Protectora de Animales por el termino de quine (15) años mediante Ordenanza N° 33.281/2006, siendo el objeto de la misma la construcción de una sede de LA PROTECTORA y un albergue para animales abandonados, la cual forma parte integrante del presente. Las PARTES acuerdan:

PRIMERA: LA PROTECTORA cede a título gratuito el uso de EL PREDIO ubicado en la Chacra XXVI, Parcela 2, Partida Municipal N° 51.542, Partida Provincial N° 120.312, Plano de Mensura N° 38.584 con una superficie total de siete mil doscientos metros cuadrados (7.200 m2), zona Norte, actualmente destinado a albergar animales abandonados, al Sr. Ramón Oscar Morales, DNI 17.075.627 y su grupo familiar.

SEGUNDA: El espacio cedido en uso será ocupado por el Sr. Morales y su grupo familiar como vivienda familiar, pudiendo instalar en el lugar a determinar por LA PROTECTORA su vivienda.

TERCERA: Las PARTES pactan el plazo del presente permiso de uso en el mismo plazo establecido en la Ordenanza N° 33.281/2006 y si esta fuere prorrogada, por igual periodo que el que se establezca.

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD reconoce a favor del Sr. Ramón Oscar Morales, DNI 17.075.627, el beneficio de continuar en el uso del predio, una vez culminado el plazo de comodato determinado por la Ordenanza N° 33.281/2006 en favor de LA PROTECTORA, si ésta no gestionara la prórroga de la misma.

QUINTA: Las PARTES acuerdan comunicar el presente a LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, a fin de su conocimiento y ratificación.

SEXTA: Las PARTES constituyen domicilio, para todos los efectos legales derivados del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.  Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, para la dilucidación de cualquier controversia que pudiere ocasionarse en la interpretación del presente, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.

Previa lectura y ratificación se firman de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha consignados ut supra, quedando 1 (un) ejemplar en cada una de las PARTES y uno en poder de La MUNICIPALIDAD.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2016
N° 8.044

VISTO:

La solicitud realizada por María Leonor Gossn de un plan especial de pago con condonación de intereses, explicando los motivos por no poder pagar la deuda de la Tasa de Servicios Sanitarios (TSS) debido a la situación económica; y,

CONSIDERANDO:

Que la solicitante vive sola tiene problemas de salud y cobra la jubilación mínima que es su único sostén según el informe socio económico adjunto al Expediente 1207315.

Que la vivienda es vivienda única, a nombre IAPV ADJ  Gossn María Leonor.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Acéptese la solicitud de plan especial de pago a Gossn María Leonor con domicilio en calle Nogoya 1115 casa 12 Pb nuestra ciudad, Cuenta O.S.M. N° 9721/12, Partida Provincial N° 133139, Partida Municipal N° 12293 inscripta a su nombre, computando el capital original adeudado en treinta y seis (36 ) cuotas.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquese que, deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente el tributo mencionado en el Art. 1° al día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgado por la presente Resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 3º-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCION N° 36.003

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
C.P.N. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y económica.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2016
N° 8.040

VISTO:

La importante afluencia de tránsito sobre la Avenida Monseñor Rosch; y,

CONSIDERANDO:

Que, esta Avenida es una arteria principal que nos conecta tanto con la Ruta Nacional 14 como con el paso fronterizo a la ciudad vecina de Salto, República Oriental del Uruguay.

Que, además corresponde el paso obligado hacia las zonas turísticas como Las Termas “Vertiente de la Concordia”, Termas del Ayuí “Perilago de Salto Grande”, “Lago de Salto Grande” de nuestra ciudad, entre otros.

Que, debemos tener en cuenta, que se aproxima la época veraniega en el cual estos son visitados, en forma potenciada, tanto por los ciudadanos concordienses como por los turistas que vacacionan en nuestra ciudad.

Que, en días y fechas particulares dicha arteria se vuelve intransitable, debido a la masa de vehículos que ingresan y salen de la ciudad.

Que, los semáforos que se encuentran de forma consecutivos sobre la Avenida Monseñor Rosch, de Sur a Norte, entre las intersecciones López Jordán y Chacho Peñaloza, se volvieron  uno de los focos principales de los accidentes de tránsitos ocurridos en este último tiempo.

Que, una de las posibilidades sería dejar el semáforo ubicado entre Avenida Vuelta de Obligado y la Avenida Monseñor Rosch con sus luces intermitentes en fechas de mucha afluencia vehicular, fin de semana y feriados.

Que, en ese caso, se solicitaría a la Central de tránsito su intervención, en mencionada intersección, para dirigir el tránsito, con los elementos que se requieran.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio de la Secretaría de Gobierno y la Unidad Central de Tránsito contemplen las medidas necesarias para dar solución a la problemática que en la actualidad se suscita sobre Avenida Monseñor Rosch entre calles López Jordán y Chacho Peñaloza, sobre todo para la temporada que se avecina.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCION N° 36.004

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2016
N° 8.039

VISTO:

La solicitud de reclamos por parada de colectivos en Urquiza y Paraná; y,

CONSIDERANDO:

Que, se adjunta informes de Central de Tránsito, referido a Expediente N° 1204565/16.

Que a fs. 3 existe resolución de este Honorable Concejo Deliberante respecto al tema en cuestión.

Que, a fs. 13 luego de la notificación la Sra. Muñoz, ha realizado un devolución  respecto a resolución de este Concejo Deliberante.

Que existe con anterioridad una presentación de las autoridades de la Escuela “Almafuerte”, desviando el recorrido de colectivos que cruzaban, por calle Urquiza frente al establecimiento Atendiendo a la seguridad de los alumnos y familiares que concurren a dicha escuela, corriendo riesgo de accidentes en horarios de salidas y entras diurnos y nocturnos.

Que, atento a lo expuesto anteriormente se ha tenido en cuenta esto en Pliego de Recorridos de la Línea de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad.

Que, a fs. 14 se adjunta copia de Decreto 1196/2014  de fecha 25/09/2014 en cual figura recorrido de una de las líneas aprobadas en Decreto mencionado año 2014-Reordenamiento del Tránsito Ordenanza.

Que, en copia de Digesto Municipal que figura en fs. 14 se hace mención a las actuaciones iniciales para este reordenamiento al que se hace referencia en párrafo anterior.

Que, as actuaciones constan en Expedientes externos N° 1.143.503/14, N° 1.045.444/10 y N° 1045.445/10 por encuadrarse el mismo en lo previsto en la Ordenanza N° 33.475, Arts. 25°, puntos 1°, 2° y 3° Tratado y ratificado por Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo.

Que, habiéndose agotado las instancias de tratamiento del presente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Solicitar a Unidad Central de Tránsito y Transporte, y por el Departamento Transporte se realicen más controles respecto al tránsito de Transporte Urbano de Pasajeros.

ARTÍCULO 2º.- Enviar las presentes actuaciones al Departamento de Saneamiento Ambientales solicitando controles respecto a Ruidos Molestos.

ARTÍCULO 3º- Requerir a la Unidad de Central de Tránsito y transporte trasladar la parada a la que hace mención el particular con una distancia aproximada de 50 mts.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de diciembre de 2.016

RESOLUCION N° 36.006

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.