Boletín Oficial Nº 2737 12 de enero de 2017

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 002/2.017, 003/2.017, 04/2.017, 005/2.017, 006/2.017, 007/2.017, 008/2.017, 009/2.017, 010/2.017, 011/2.017, 012/2.017, 013/2.017, 014/2.017, 015/2.017, 016/2.017, 017/2.017, 018/2.017, 020/2.017, 021/2.017, 022/2.017, 024/2.017, 025/2.017, 026/2.017, 027/2.017, 028/2.017, 029/2.017, 030/2.017, 031/2.017, 032/2.017 y 033/2.017.-

DECRETO Nº 002/2.017
Concordia, 3 de enero de 2017

VISTO el contenido de los Decreto Nº 1.423/2.015 y 1.424/2.015, de fecha 15/12/2015, y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en los mencionados Decretos se establecieron las funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Departamento Albañilería y pintura dependiente de la Dirección de estudios y Proyectos, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar la función de Jefe de Departamento al Agente Mensual CALUDIO OLIVERI STRADA DNI Nº 25.065.028, Legajo 2869, actual Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento de Obra dependiente del Departamento Albañilería y Pintura; a partir del día 1º de Enero de 2017.

Que el citado agente desempeñará las funciones previstas y establecidas en el Artículo 20º, Capitulo II, Titulo II del Decreto Nº 1.423/16 y sus modificatorias.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 1424/2015 de fecha 15/12/2015. Articulo 37°.

ARTICULO 2º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Albañilería y Pintura dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 1° de Enero de 2.017 al Agente Mensual CLAUDIO OLIVER STREDA DNI Nº 25.065.028, Legajo Nº 2869, para desempeñar las funciones previstas y establecidas en el Artículo 20º, Capítulo II, Titulo II del Decreto N° 1.423/16 y sus modificatorias.

ARTICULO 3º.- Establecese que el citado agente tendrá el rango de Jefe de Departamento – Nivel 1.

ARTICULO 4°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Púbicos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 003/2.017
Concordia, 3 de enero de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 475 Letra “D”/2016 - adjunto Expediente Interno N° 29 “R”/16-, relacionado con la renuncia presentada por la Agente Municipal VIRGINIA RICHARD, Legajo N° 5883 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 Expediente Interno N° 475 Letra “D”/2016 del obra renuncia presentada por la agente mensual VIRGINIA RICHARD, Legajo N° 5883, por razones particulares.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal VIRGINIA RICHARD, Legajo N° 5883, DNI N° 30.015.682, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2015, revista como personal mensual Categoría 5° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Centro de Salud.

Que toma intervención la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas, al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la agente mensual VIRGINIA RICHARD, Legajo N° 5883, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Centro de Salud, por razones particulares, a partir del 18/01/2016, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 475 Letra “D”/16 -adjunto  Expediente Interno N° 29 “R”/16-.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado- gírese, a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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DECRETO N° 004/2.017
Concordia, 3 de enero de 2017

VISTO el Decreto N° 1.339/16 del 21/12/16 obrante a fojas 7 del Expediente Interno N° 81 Letra “R”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2°) del citado Decreto se dispuso liquidar y abonar al agente ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, el importe correspondiente a DOS (2) días restantes de la licencia del año 2016 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°.

Que a fojas 8 la Dirección de Recursos Humanos rectifica su anterior informe de fojas 6, indicando que el agente ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, solicitó licencia por el día 23 y 30 de Diciembre de 2016, por tal motivo actualiza su informe y aclara que no le restan los DOS (2), días de licencia del año 2016, pero si el beneficio que prevé el Artículo 77°) Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que en virtud de ello corresponde realizar las correspondientes rectificaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley N° 10.027 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el séptimo párrafo del Considerando del Decreto N° 1.339/2.016 del 21/12/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Que informa además que al nombrado agente le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49”.

ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 2° Decreto N° 1.339/16 del 21/12/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo Nº 935, el beneficio que prevé en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.”

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes para toma de razón y fines correspondientes, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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DECRETO Nº 005/2.017.
Concordia, 3 de enero de 2017

Visto:

La Ordenanza N° 35.990/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por la misma se modifica el Art. 59° de la Ordenanza N° 35597/2015, creándose la Subsecretaria de Cultura en el ámbito de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que en el ámbito de la Subsecretaria actuarán la Dirección de Cultura y la Dirección de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial.

Que este departamento ejecutivo entiende deben designarse en dichos cargos a personal profesionales e idóneas en la materia, que han venido desarrollando sus funciones en el ámbito de la Cultura con reconocimiento de los sectores culturales y de la población toda.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase como Subsecretario de Cultura de la Municipalidad de Concordia al Sr. CESAR RUBEN TISOCCO, DNI N° 16.360.201, Legajo N° 3163, dependiente de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, a partir del 1 de enero de 2017.-

ARTICULO 2º.- Designase como Director de Cultural al Sr. RODOLFO MARCELO FRANCO, DNI 12.781.944 dependiente de la Subsecretaría de Cultura, a partir del 1 de enero de 2017.

ARTICULO 3º.- Designase como Director de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial al Profesor PAULO DAVID TISOCCO, DNI 23.493.544, quien se relacionará directamente con la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, a partir del 1 de enero de 2017.-

ARTICULO 4º.- De forma

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 006/2.017
Concordia, 4 de enero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1157 letra  “D”/15, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente, la Dirección de Catastro, eleva Ficha para la Transferencia, correspondiente a Plano de Mensura N° 77307 y 77308, Tomo 81, Folio 1006 N° 315, Fca. 7223 año 1968.

Que a fojas 2 y 3, obra Acta de Donación, firmada por la Señora ROMINA GISELA OPPEL, Documento Nacional de Identidad N° 28.110.247 propietaria del inmueble en cuestión.

Que el espacio donado sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia Planta Urbana Manzana 47 Norte 6 Oeste (N° 193), Partida Provincial N° 50.447, Partida Municipal N° 31.661, Plano de -Mensura N° 7730.7, con destino a espacio verde, constando con una superficie total de SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (757,69 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (5-6), al rumbo S 78° 59' E de 15,51 metros, lindando con Aida Koval de Oppel (Remanente).

ESTE: Dos Rectas a saber (6-7), al rumbo S 15º 41' E de 21,12 metros y (7- 14) al rumbo S ,11° 01' O de 15,02 metros ambas lindando con Zona de Vías Ferrocarril C N Gral. Urquiza.

SUR: Recta (14-13), al rumbo N 78° 59' O de 25,00 metros, lindando con calle Luis E. Musetti.

OESTE: Recta (13-5), al Tumbo N 11° 01' E de 33,89 metros, lindando con Aida Koval de Oppel (Remanente).

Que el espacio donado sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia Planta Urbana Manzana 47 Norte 6 Oeste (N° 193), Partida Provincial N° 50.447, Partida Municipal, N° 31.661, Plano de Mensura N° 77306, con destino a calle pública, constando con una superficie total de UN MIL CIENTO SESENTA y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (1163,22 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Dos rectas a saber: (12-14) al rumbo S 78° 59' E de 80.54 metros, lindando con Aida Koval de Oppel (Remanente) y, con Lote N° 15 de Aida Koval de Oppel, (14-7) al rumbo N 11° 01'E de 15,02 metros lindando con Lote N° 15 de Aida Koval de Oppel.

ESTE: Recta (7-8), al rumbo S 15° 41' E de 29,39 metros lindando con Zona de Vías Ferrocarril C N Gral. Urquiza.

SUR: Tres rectas a saber: (8-9), al rumbo N 88° 01' O de 13,37 metros, lindando con Juan C. Bidegain; (9-10.) al rumbo N 11° 01' E de 1,22 metros y (10.-11) al rumbo N 78° 59' O de 80,54 metros ambas lindando con Aida Koval de Oppel (Remanente).

OESTE: Recta (11-12), al rumbo N 11° 01' E de 12,12 metros lindando con calle Laprida.

Que a fojas 35, obra informe del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente aceptar el inmueble donado con destino a calle pública.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por la Señora ROMINA GISELA OPPEL, Documento Nacional de Identidad N° 28. 110.247, a la Municipalidad de Concordia, de los espacios que se detallan a continuación:

Inmueble I: sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia Planta Urbana Manzana 47 Norte 6 Oeste (N° 193), Partida Provincial N° 50.447, Partida Municipal N° 31.661; Plano de Mensura N° 77307, con destino a Espacio verde, constando con una superficie total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (757,69 m2); cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (5-6), al rumbo S 78° 59' E de 15,51 metros, lindando con Aida Koval de Oppel (Remanente).

ESTE: Dos Rectas a saber (6-7), al rumbo S 15° 41' E de 21,12 metros y (7- 14) al rumbo S. 11° 01' O de 15,02 metros ambas lindando con Zona de Vías Ferrocarril G N Gral. Urquiza.

SUR: Recta (14-13), al rumbo N 78° 59' O de 25,00 metros, lindando con calle Luis E. Musetti.

OESTE: Recta (13-5), al-rumbo N 11° 01' E de 33,89 metros, lindando con Aida Koval de Oppel (Remanente).

Inmueble II: sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia Planta Urbana Manzana 47 Norte 6 Oeste (N° 193), Partida Provincial N° 50.447, Partida Municipal N° 31.661, Plano de Mensura, N° 77308; con destino a calle pública, constando con una superficie total de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (1163,22 m2), cuyas  medidas, límites y linderos son los siguientes:

NORTE: Dos rectas saber: (12-14) al rumbo S 78° 59' E de 80,54 metros, lindando con Aida Koval de Opel (Remanente) y con lote N° 15 de Aida Koval de Oppel, (14-7) al rumbo N 11° 01'E de 15,02 metros lindando con lote N° 15 de Aida Koval de Oppel.

ESTE: Recta (7-8), al rumbo S 15° 41' E de 29,39 metros lindando con Zona de Vías Ferrocarril C N Gral. Urquiza.

SUR: Tres rectas a saber: (8-9), al rumbo N 88° 01' O de 13,37 metros, lindando con Juan C. Bidegain; (9-10) al rumbo N 11° 01' E de 1,22 metros y (10-11) al rumbo N 78° 59' O de 80,54 metros ambas lindando con Aida Koval de Oppel (Remanente).

OESTE: Recta (11-1-2), al rumbo N 11° 01' E de 12,12 metros lindando con calle Laprida.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor Legal y Técnico Dr. Diego Luis Labeque Drewanz, Matrícula N° 7697 Fº 209 TI, del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción de dominio del inmueble en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención en su oportunidad a la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 007/2.017
Concordia, 4 de enero de 2017

VISTO, el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 47/16 para la “CONCESIÓN DE LA COMERIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” - 2do. Llamado el cual obra a fojas 53 del Expediente Interno N° 68 Letra E/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que no se han presentado oferentes a la misma, por lo tanto corresponde declarar desierta la presente convocatoria.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Pública N° 47/16 para la “CONCESIÓN DE LA COMERIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL CONCORDIA EDICIÓN 2017” - 2do. Llamado, correspondiente al Ente Permanente de Carnaval cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 68 Letra “E”/2016, según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 008/2.017
Concordia, 4 de enero de 2017

VISTO, el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 50/16 “ALQUILER DE TRIBUNAS TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017” el cual obra a fojas 21 del Expediente Interno N° 74 Letra E/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que no se han presentado oferentes a la misma, por lo tanto corresponde declarar desierta la presente convocatoria.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Pública N° 50/16 “ALQUILER DE TRIBUNAS TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017” según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 009/2.017
Concordia, 5 de enero de 2017

VISTO, el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 48/16 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL, PANTALLAS LED Y ZÓCALO ELECTROMECÁNICO EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” el cual obra a fojas 21 del Expediente Interno N° 76 Letra E/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a la misma se ha presentado un solo oferente a saber: GUILLERMO HERNAN GÓMEZ SCHWINDT, cotizando el ítem 1, Servicios de Sonido a un importe Total de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00).

Que a fojas 38, la Comisión Evaluadora dictamina que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones, aconsejando se adjudique el ítem 1 a la firma oferente, quedando desierto el ítem 2.

Que el dictado de la medida se efectúa en· uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese lo actuado por la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública N° 48/16 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL, PANTALLAS LED Y ZÓCALO ELE9TROMECÁNICO EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” y dispóngase la adjudicación del Ítem 1, Servicio de Sonido a la firma GUILLERMO HERNAN GÓMEZ SCHWINDT por un importe total de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Declarase desierto el Ítem 2 de la Licitación Pública N° 48/16.

ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos correspondientes, para la ejecución de la adjudicación aprobada en el Artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 010/2.017
Concordia, 5 de enero de 2017

VISTO que el día sábado 7 de Enero de 2.017, se llevará a cabo la XXXVIII Edición del Maratón Internacional de Reyes en nuestra ciudad, organizado por la Asociación Concordiense de Atletismo con el apoyo de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que sin lugar a dudas el Maratón Internacional de Reyes, es el primer evento deportivo y social del que participa toda la Comunidad de Concordia y donde fundamentalmente la familia participa activamente.

Que de dicha prueba atlética participan miles de atletas de nuestra ciudad y provenientes de ciudades y localidades de nuestro país y de otros países vecinos.

Que en virtud de la trascendencia de la competencia atlética, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente proceder a dictar la presente disposición de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 30.321/98 de adhesión a la ley Nacional de Tránsito N° 24.449/98 y sus Decretos Reglamentos, Artículos 21° y 24°.

Que el dictado de la medida se realiza de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de interés deportivo municipal al XXXVIII Maratón Internacional de Reyes que con la organización de la Asociación Concordiense de Atletismo y el apoyo de la Municipalidad de Concordia, se realizará el sábado 7 de enero de 2.017.-

ARTICULO 2°.- Dispónese la prohibición a la circulación de automóviles desde las 19,00 y hasta las 22,00 horas del sábado 7 de enero de 2.017, en el circuito que como Anexo I se agrega al presente, donde se llevará a cabo el XXXVIII Maratón Internacional de Reyes, organizada por la Asociación Concordiense de Atletismo, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.-

ARTICULO 3°.- Establécese con carácter transitorio, el cambio de sentido de mano de calle Lamadrid entre Bartolomé Mitre y Boulevar San Lorenzo de nuestra ciudad, con el propósito de asegurar la efectividad y seguridad del control del tránsito y facilitar el desplazamiento de los competidores participantes de esta prueba atlética, desde las 19,00 hasta las 22,00 horas del día 7 de Enero de 2.017.

ARTICULO 4°.- Infórmese a la Central de Tránsito del contenido del presente Decreto. Dicha dependencia deberá arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 011/2.017
Concordia, 5 de enero de 2017

VISTO que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET estará ausente de la ciudad, a partir del día 09 de Enero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Sub-Secretario de Obras Públicas M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen dé las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Señor Sub-Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional/de Identidad N° 21.775.305, a partir del día 09 de Enero de 2017 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 013/2.017
Concordia, 6 de enero de 2017

VISTO el Expediente N° 1120/S/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Bioingeniero ALEJANDRO MARTIN FERRANDO, por la suma total de PESOS CINCO MIL NOVENTA ($ 5.090,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas unidades de la Subsecretaria de Salud.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo. 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1120/S/2016, conforme lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de CINCO MIL NOVENTA ($ 5.090,00.), al Bioingeniero ALEJANDRO MARTIN FERRANDO, encuadrándose el gasto en el Artículo 12º, Inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698, como caso de excepción al Decreto Nº 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso, correspondiente al ejercicio económico 2016.

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 940,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $150,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 4.000,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 014/2.017
Concordia, 6 de enero de 2017

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr José Guillermo ACOSTA CUIT N° 20- 20577226-0, validado según Decreto Nº 1332/2016 de fecha 20/12/16, y

CONSIDERANDO:

Que en la Clausula cuarta del Citado Contrato erróneamente se consignó:

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución será de TRES (04), a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA…”

Que a fin de corregir dicho error debe reformularse dicha Clausula, la que quedara redactada de la siguiente manera:

“CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de CUATRO (04) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del presente Contrato ratificado por Decreto. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, etc. Este reconocimiento lo realizara la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento en forme mensual. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese la Clausula Cuarta del Contrato de Obra suscripto entre la MUNICIPALIDAD de CONCORDIA y el Sr JOSE GUILLERMO ACOSTA CUIT N° 20-20577226-0, conforme lo indicado en el Considerando precedente, la cual quedara redactada de la Siguiente forma:

“CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de CUATRO (04) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del presente Contrato ratificado por Decreto. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, etc. Este reconocimiento Io realizara la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento en forma mensual. Transcurriendo veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

ARTICOLO 3°.- Notifíquese al contratista Sr José Guillermo Acosta

ARTICULO 4.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 015/2.01
Concordia, 6 de enero de 2017

VISTO, lo dispuesto en el Decreto N° 782/16 y Decreto N° 1117/16 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 782/2016 de fecha 25 de Julio 2016, designa al Sr. Diego Iván Passarello - DNI. 27.531.525 - Clase 1979 - como Director Político de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.

Que el Decreto N° 1117/16, disponese abone al citado funcionario una retribución en concepto de gastos de representación de pesos (Código 600) $ 15.000 (Quince mil pesos).-

Que en función de las tareas asignadas y la responsabilidad de las mismas, este Departamento Ejecutivo estima justo actualizar la suma asignada.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos .

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1.- Disponese liquidar al Sr. Diego Iván Passarello Legajo N° 9373, DNI N° 27.531.525, actual Director de Seguridad Ciudadana, en concepto de gastos de representación (Código 600) la suma, de pesos $ 25.000 (Veinticinco mil pesos) en función de lo expresado en el considerando. Procedente a partir del 01 de enero de 2017.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 016/2.017
Concordia, 6 de enero de 2017

Visto la el expediente N° 76 “R” y 77 “R”/2016,

CONSIDERANDO:

Que el agente Municipal Cristian Martin Rojas, solicito se le otorgue licencia sin goce de haberes por 30 días a partir del 1 de Enero al 30 de Enero de 2017.

Que el ARTICULO 22° de la Ordenanza N° 21.582 establece que “La licencia extraordinaria por razones personales sin goce de sueldo, no podrá exceder el término de noventa (90) días corridos en el año; deberá contar con la correspondiente resolución del Departamento Ejecutivo”.

Que la Dirección de Recursos Humanos comunico que el agente Rojas Cristian Martin D.N.I. Nº 23.932.338 presta servicio en este municipio desde el 1 de Enero de 2000. Revista como personal mensual categoría 16, presta servicio en la Dirección de Cultura.

Que asimismo el agente en cuestión solicita adelanto de vacaciones del año 2017 a partir del 31 de Enero al 28 de Febrero del 2017, por razones de índole familiar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen informando que no tiene objeción legal que formular, a la solicitud de licencia sin goce de haberes, en tanto al adelanto de licencia del año 2017 no correspondería dado que la misma todavía no fue adquirida.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso n) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder al Agente Mensualizado Cristian Martin Rojas legajo 3140 quien desempeña tareas en la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaria de Comunicación y Des. Cultural la licencia sin goce de sueldo por 30 días a partir del 1 de Enero al 30 de Enero de 2017, en virtud las disposiciones aplicables al caso previstas en ARTÍCULO 22° de la Ordenanza N° 21.582.

ARTICULO 2°.- Informar al agente Cristian Martin Rojas que la solicitud de adelanto de licencia del año 2017 no correspondería dado que la misma todavía no fue adquirida, ya que las vacaciones se computan por tiempo trabajado.

ARTICULO 3º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos y a la interesada una vez cumplimentado comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 017/2.017
Concordia, 6 de enero de 2.017.

VISTO: lo actuado en expediente interno 42 Letra “I” año 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se tramita la presentación efectuada por el Sr. Sergio Darío Viera, contratista, renunciando a las obligaciones contraídas por este en los contratos suscriptos con esta Municipalidad de Concordia en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios a saber ACU 2081/14 y ACU 2082/14.

Que se ha solicitado informe a distintas áreas municipales y ha tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).

Que este departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente en merito al interés público involucrado en los Convenios suscriptos con Nación y Provincia, y las obligaciones contraídas por este Municipio ante las administración nacional y provincial emergentes de dichos Convenios, dejar sin efecto los contratos suscriptos y ratificados por Decreto N° 535/2016 y Decreto Nº 685/2015 ACU 2081/14 y ACU 2082/14 respectivamente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rescindir los contratos de ejecución de obra suscriptos por esta Municipalidad de Concordia y el Sr. SERGIO DARIO VIERA CUIT Nº 20-18099724-6, ratificados según Decretos Nº 535/2016 y 685/2015 ACU 2081/014 y ACU 2082/14 respectivamente, conforme lo indicado en el  Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal.

ARTICULO 3°.- Notifíquese al Sr. Sergio David Viera a través del Departamento Inspección General.

ARTIUCLO 4º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 018/2017
Concordia, 9 de Enero de 2.017

VISTO:

La renuncia presentada mediante Expediente N° 1133 “S” 2016 por el Cdor. Álvaro Enrique Sierra al cargo de Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que durante el tiempo en que desempeñara dicho cargo, ha dejado cabal muestra de su probidad y eficiencia en el ámbito de las finanzas públicas.

Que en bien de su carrera profesional corresponde dejar debida constancia de tales antecedentes.

Que al mismo tiempo se hace necesario designar al profesional que habrá de reemplazarlo.

Que la Subsecretaria de Economía, y Hacienda, Cra. Mónica Lifschitz cuenta con la experiencia y antecedentes que se requieren para asumir tales responsabilidades.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia al cargo de Secretario de Economía y Hacienda presentada por el Cdor. Álvaro Enrique Sierra y se le agradecen los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Designase Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a la Cra. MONICA LILIANA LIFFCHITZ, DNI Nº 17.264.479, Clase 1965, a partir del 11 de enero de 2017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 020/2.017
Concordia, 9 de enero de 2017

VISTO, que mediante Decreto N° 670/16 se dispuso ampliar la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 35.572 y;

CONSIDERANDO:

Que la fecha de vencimiento de dicha ampliación se fijo para el día 30/12/2016.

Que teniendo en cuenta que aún quedan temas pendientes por abordar para lograr una opinión completa y definitiva de la planificación total de la ciudad.

Que en consecuencia correspondería ampliar por el término de noventa (90) días más el plazo fijado anteriormente para la puesta en vigencia de dicho instrumento legal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ñ), q) y u) de la Ley N°- 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ampliase, Ad referéndum, del Honorable  Concejo Deliberante  por el término de noventa (90) días más a partir del 31 de Diciembre del año 2.016, el plazo establecido en la Ordenanza 35.629; la que refiere a la puesta en vigencia de la ordenanza N° 351572, debiéndose dar cumplimiento, en el plazo fijado, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza 35.629, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 021/2.017
Concordia, 9 de enero de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 80 Letra “R”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual JUAN CARLOS ROMERO M.I. Nº 5.403.944, Legajo 2559, presenta la remanencia al cargo a partir del 01 de enero de 2017, para acogerse a los benéficos de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°3076 de fecha 12/10/2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente JUAN CARLOS ROMERO.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ROMERO no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN CARLOS ROMERO M.I. N° 5.403.944, Legajo 2559, presta servicios en este Municipio desde el 1 de enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 21° del Escala Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Puerto, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que no hizo uso de cuatro (4) días de la licencias 2014, veinticinco (25) días por cada una de las licencias 2015 y 2016  y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 vta. obra intervención, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, comunicando, que no existe objeción que formular al pedido impetrado.

Que el dictado de la presente medidas se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso, q) y u) la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Enero de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN CARLOS ROMERO.M.I. Nº 5.403.944, Legajo 2559, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago cuatro (4) días de la licencia 2014, veinticinco (25) días por cada una de las licencias 2015 y 2016 y el subsidio por jubilación establecido en el 77° Bis de la Categoría 20°, a favor del Agente Mensual JUAN CARLOS ROMERO M.l. Nº 5.403.944, Legajo 2559, con domicilio en calle Libertad Nº 96 Bº Almafuerte.

ARTICULO 3º.- notifíquese, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
M.M.O JORGE MENDIETA
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 022/2.017
Concordia, 9 de enero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 86 “G”/16; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del mismo, el Agente Mensual Aníbal Orlando GUSALLI, Legajo N° 1884, solicita se le conceda una categoría más de acuerdo al beneficio previsto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.

Que a fs. 2 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mencionado, cuenta con 64 años de edad y 29 años de servicios. Tiene antecedentes disciplinarios. 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante informe, manifiesta lo siguiente: “.... esta Dirección entiende que no tiene objeción que formular a lo peticionado dado que cumple con los años de aporte establecidos en la Ordenanza N° 34691 y le corresponde según el Anexo de la Ordenanza, se le otorgue 1 categoría...”

Que la Ordenanza N° 34691/11 en su Artículo 1° expresa lo siguiente: “El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaría común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente”.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 al agente mensual Aníbal Orlando GUSALLI, Legajo N° 1884, y promover a la Categoría 24°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del Artículo 6° de la Ordenanza N° 34691/11 que establece “ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir, los requisitos para  acceder a la Jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días.”, tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese e su legajo personal.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 024/2017
Concordia, 10 de enero de 2017

VISTO que el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto debe ausentarse de la Ciudad a partir del día de la fecha, en horas de la mañana, por temas relacionados con la Administración Pública Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor Asesor Económico y Financiero Cr. Alvaro Enrique Sierra, sin perjuicio de sus funciones específicas mientras dure la ausencia de sus titulares.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor Asesor Económico y Financiero Cr. Alvaro Enrique Sierra, sin perjuicio de sus funciones específicas mientras dure la ausencia de sus titulares a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 025/2.017
Concordia, 11 de enero de 2017

VISTO que el Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, se deberá ausentar de la Ciudad por tramites inherentes a sus funciones a partir del 23/01/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, al Director de Administración y Despacho de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, mientras dure la ausencia de su titular, al Director de Administración y Despacho de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 23/01/2017, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 026/2017
Concordia, 11 de enero de 2017

VISTO, los antecedentes obrantes en Expedientes Nº 245 “C”/14; 304 “C”/14; 372 “C”/14; 499 “C”/14; 584 “C”/14; y 14 “C”/15, y,

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación Administrativa de Recursos Humanos, comunica reiteradas inasistencias de la Agente Mensual SILVINA RAQUEL MEDINA, Legajo 5653, Documento Nacional de Identidad Nº 29.412.397.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual SILVINA RAQUEL MEDINA, Legajo 5653, Documento Nacional de identidad Nº 9.412.397 presta servicios en este municipio desde el 1° de Marzo de 2014. Revista como personal de planta permanente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana. Además comunica que en su foja de servicios no registra sanciones disciplinarias.

Que mediante Cedulas, obrantes a fojas 9 del Expediente Nº 245 “C”/2014; a fojas 9 del expediente Nº 304 “C”/2014; a fojas 10 del Expediente Nº 372 “C”/2014; a fojas 9 del Expediente N° 499 “C”/2014; a fojas 9 y 9 vta. del Expediente N° 584 “C”/2014 y a fojas 9 del Expediente N° 14 “C”/2015, la Coordinación Administrativa de Recursos Humanos intima a la agente MEDINA, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente, no habiéndose efectuado descargo alguno.

Que el Tribunal de Disciplina considera:  “…Visto el estado y constancia obrantes en los expedientes referenciados, considerando el hecho denunciado e imputado a la agente municipal Silvina Raquel Medina - Legajo N° 5653 -y demás informes anexados; atento a lo normado en el Artículo 16º, inciso a), b) y d) de la Ordenanza Nº 11.275/49, podría su conducta ser encuadrada dentro de las previsiones del Artículo 31° incisos a), b), d) y h) de la referida Ordenanza…”

Que a fojas 11 del Expediente N° 304 “C”/2014; la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1889/14 de fecha 10 de Septiembre de 2014, dictamina: “…el incumplimiento a las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ordenanza de Escalafón, “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del Servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.” Que, atento a lo normado en dicho artículo 16°, incisos a), b) y d) de la Ordenanza Nº 11.275/49, podría su conducta ser encuadrada dentro de las previsiones del Articulo 31º incisos c), d) y h) de la misma, es opinión de esta Dirección de Asuntos Jurídicos que correspondería el dictado del acto administrativo que disponga la instrucción de Sumario Administrativo…”

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual SILVINA RAQUEL MEDINA, legajo 5653, Documento Nacional de Identidad N° 29.412.397, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por las inasistencias comunicadas por la Coordinación Administrativa de Recursos Humanos. Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a), c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por las disposiciones del Articulo 31, inciso a), c) y h) de la referida ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Trentin Gisela, del Departamento Sumario de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O JORGE MENDIETA
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 027/2017
Concordia, 11 de enero de 2017

VISTO, el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 45/16 para la N° 46/16 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017 - 2do llamado” el cual obra a fojas 99 del Expediente Interno N° 69 Letra E/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a la misma se ha presentado un solo oferente a saber: CARLOS MARTIN BELLAFIORE, ofreciendo por el Ítem licitado a un importe Total de Pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00).

Que a fojas 129, la Comisión Evaluadora dictamina que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, aconsejando se adjudique el ítem licitado a la firma oferente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese lo actuado por-la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública N° 46/16 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017 - 2do llamado” y dispóngase la adjudicación del Ítem licitado a la firma CARLOS MARTIN BELLAFIORE por un importe total de Pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos correspondientes, para la ejecución de la adjudicación aprobad en el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico y Financiero
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 028/2017
Concordia, 11 de enero de 2017

VISTO, el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 45/16 para la N° 45/16 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR VIP) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017 - 2do llamado” el cual obra a fojas 54 del Expediente Interno N° 67 Letra E/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a la misma se ha presentado un solo oferente a saber: CARLOS MARTIN BELLAFIORE, ofreciendo por el Ítem licitado a un importe Total de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00).

Que a fojas 77, la Comisión Evaluadora dictamina que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, aconsejando se adjudique el ítem licitado a la firma oferente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese lo actuado por la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública N° 45/16 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR VIP) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017 - 2do llamado” y dispóngase la adjudicación del Ítem licitado a la firma CARLOS MARTIN BELLAFIRE por un importe total de Pesos SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites a administrativos correspondientes, para la ejecución de la adjudicación aprobada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico y Financiero
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 029/2017
Concordia, 12 de enero de 2017

VISTO que el Señor Asesor Económico y Financiero Municipal a cargo de la Secretario de Gobierno debe ausentarse de la Ciudad a partir del día de la fecha, en horas de la mañana, por temas relacionados con la Administración Pública Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Dn. Guillermo Echenause, perjuicio de sus funciones específicas mientras dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Dn. Guillermo Echenause a partir del día de la fecha y en horas de la mañana, sin perjuicios de sus funciones y mientras dure la ausencia de su titular, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico y Financiero.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 030/2.017
Concordia, 12 de enero de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 112 Letra “M”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual NESTOR ORLANDO MANCINELLI M.I. N° 8.509.239, Legajo 9224, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Enero de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación previsional de Anses.

Que a fojas 2-3 obra constancia de Beneficio N° 150780005106 otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social mediante la que se concede el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que a fojas 5 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MANCINELLI no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente NESTOR ORLANDO MANCINELLI M.I. N° 8.509.239, Legajo 9224, presta servicios en este Municipio desde el 1º de marzo de 2012. Revista como personal mensual en la categoría 8º del Escalafón Municipal. Dependiente del Departamento Albañilería y Pintura de la Secretaria de Obras, y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan diecisiete (17) días de la licencia año 2015, veinte (20) días del año 2016 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 9 obra Dictamen N° 48117 de fecha 09/01/2017 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Enero de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual NESTOR ORLANDO MANCINELLI M.I. Nº 8.509.239, Legajo 9224, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTICULO 2º.- Disponese el pago de diecisiete (17) días de la licencia año 2015, veinte (20) días del año 2016 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual NESTOR ORLANDO MANCINELLI M.I. Nº 8.509.239, Legajo 9224, con domicilio en calle Perú Nº 496.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
M.M.O. JORGE MENDIENTE
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 031/2.017
Concordia, 12 de enero de 2017

VISTO que se debe ausentar de la ciudad desde horas de la mañana el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretara de Deportes al Sr. Luis SANTANA, Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes, sin perjuicio de sus funciones específicas.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 104° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDE TE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Encargar la atención de la Secretaría de Deportes al Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Dn. Luis SANTANA, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publÍquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 032/2.017
Concordia, 12 de enero de 2017

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS GUARDIA Legajo N° 1618, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 102 Letra “G”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 3745 de fecha 25 NOV 2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente LUIS GUARDIA, Legajo N° 1618, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos; y se le descuenta una retención por alimentos que corresponde a un monto fijo de $221,85.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente LUIS GUARDIA, Legajo N° 1618, no registra deuda de Créditos Especiales (adelantó de sueldos).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente LUIS GUARDIA, Legajo N° 1618, DNI N° 8.562.767, presta servicios en este Municipio desde el 16/04/1983, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - División de Conversaciones Edilicias.

Que informa además que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de VEINTE (20) días restantes de la licencia del año 2014, TREINTA (30) días restantes de la licencia del año 2015, TREINTA (30) días restantes de la licencia del año 2016, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS GUARDIA, Legajo N° 1618, DNI N° 8.562.767, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, con motivo de acogerse a los beneficios, de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente LUIS GUARDIA, Legajo Nº 1618, el importe correspondiente a VEINTE (20) días restantes de la licencia del año 2014,  TREINTA (30) días restantes de la licencia del año 2015, TREINTA (30) días restante de la licencia del año 2016, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabaja correspondiente al Primer Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salid y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 033/2.017.
Concordia, 12 de enero de 2.017

VISTO el Decreto N° 1.127/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se dispuso el pago en el mes de Enero de 2017 de un adicional no remunerativo de Pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($1.500,00) al personal de planta permanente y contratados con aporte.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar la cuota correspondiente al mes de Enero de 2017, dispuesta por el Decreto N° 1.127/16, del adicional no remunerativo de Pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($1.500,00) a todo el personal de planta permanente y contratados con aportes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 3.448.500,00) las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 35 D/17

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las, partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.