Boletín Oficial Nº 2736 - Concordia, 30 de diciembre de 2016

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.355/2.016, 1.356/2.016, 1.357/2.016, 1.358/2.016, 1.359/2.016, 1.360/2.016, 1.361/2.016, 1.362/2.016, 1.363/2.016, 1.364/2.016, 1.366/2.016, 1.367/2.016, 1.368/2.016, 1.369/2.016, 1.370/2.016, 1.371/2.016, 1.372/2.016, 1.373/2.016, 1.374/2.016, 1.375/2.016, 1.376/2.016, 1.377/2.016, 1.378/2.016, 1.379/2.016, 1.380/2.016, 1.381/2.016, 1.382/2.016 y 1.383/2.016.-

DECRETO Nº 1.355/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Seis de Abril de Juan XXIII Limitada Cuit N° 30-899994-2, representada por su Presidente Sr Jorge Menentiel, con domicilio en calle Diamante Nº 659 de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción de UNA (01) vivienda de dos (02) dormitorios para personas con capacidades diferentes; en ellos inmueble/s sito/s en esta ciudad de Concordia, circunscriptos por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de esta ciudad de Concordia, por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO con SETENTA Y DOS CENTAVOS ($191.701,72), correspondiente a la obra 40 viviendas Etapa I - Barrio Villa Cresto Norte II Obra por Administración ACU Nº 2082/14.

Que dicha obra se ejecuta en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios según Convenio Particular ACU N° 2082/14 ratificado por Ordenanza N° 35.452.

Que corresponde ratificar el citado Contrato de conformidad a lo previsto en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Contrato de Obra, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Cooperativa de Trabajo Seis de Abril de Juan XXIII Limitada CUIT N° 30-899994-2, representada por su Presidente Sr Jorge Menentiel conforme a lo indicado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.356/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil de Carpinteros de Concordia CUIT N° 33.71213199-9 con domicilio en Avda. José Ignacio Rucci y Avda. Unión - Ex Fertimaq - Villa Adela - Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra y materiales para ajustes en obra de puertas placas en la obra Completamiento Vivienda 242 Viviendas Bº Fátima II, por un monto de PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($92.000,00), en el marco del Convenio Particular del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II” - Completamiento Vivienda 242 Mejoramientos en el Barrio Fátima II - ACU 0335/14 - Ordenanza N° 35308.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Contrato de Obra, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Asociación Civil de  Carpinteros de Concordia CUIT N° 33- 71213199-9, conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.357/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2727 Letra “D” del año 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 43/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 1.740.244,14), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $ 1.740.244,14. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que  la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo -107°; incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 43/16, para la, obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2727 Letra “D” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones, las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($1.740.244,14).

ARTICULO 4°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $1.740.244,14. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría la de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.358/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2728 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 44/16, para la obra:

“PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.900.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $ 7.900.000,00. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 44/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2728 Letra “D” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.900.000,00)

ARTÍCULO 4°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $ 7.900.000,00. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno  y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.359/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

Visto la el expediente Nº 60 “R”/2016,

CONSIDERANDO:

Que el agente Municipal Cristian Martin Rojas, solicito se le otorgue licencia sin goce de haberes por 60 días.

Que la Dirección de Liquidaciones informo que al agente Rojas Cristian Martin se le descuente una cuota alimentaria, la Encargada de Ctrol deudas Credo Espec. Comunico que se le está descontando por adelanto de sueldo quedando la suma de $ 2.250,70.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen informando que no tiene objeción legal que formular, y al momento de reincorporarse se le descontara los meses adeudados en que no percibió haberes.

Que mediante Decreto Nº 953/2.016 del 31 de Agosto de 2016 el Departamento Ejecutivo concedió al agente en cuestión lo solicitado.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos u) y q) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Articulo Nº 2 de Decreto Nº 953/2.016 del 31/08/2016.

ARTICULO 2°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos y a la interesada una vez cumplimentado comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.360/2.016
Concordia, 26 de diciembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.601.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155º de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.01.01.01.01.10.04 GOBIERNO 6,600
0.1.90.01.01.01.10.01GOBIERNO 2,290,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 GOBIERNO 736,000  
0.1.90.01.01.01.10.02.03 GOBIERNO 60,000
0.1.90.01.01.01.10.04 GOBIERNO 83,600
0.1.90.01.01.01.11.01 GOBIERNO 3,000
0.1.90.01.01.01.13  GOBIERNO 441,500
0.7.40.01.01.01.10.02.03 GOBIERNO 7,000
0.7.40.01.01.01.10.04 GOBIERNO 33,300
0.1.90.01.01.01.10.01 HACIENDA 344,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 HACIENDA  1,500 
0.1.90.01.01.01.10.02.02 HACIENDA 39,500
0.1.90.01.01.01.10.02.03 HACIENDA  81,200
0.1.90.01.01.01.10.04 HACIENDA 73,100
0.1.90.01.01.01.10.05 HACIENDA  8,600
0.1.90.01.01.01.11.02.01  HACIENDA  10,000
0.1.90.01.01.01.11.04 HACIENDA 10,700
0.1.90.01.01.01.11.05 HACIENDA 5,100
0.1.90.01.01.01.12 HACIENDA 7,100
0.1.90.01.01.01.13  HACIENDA 50,500
0.1.90.01.01.01.10.01 OBRAS PCAS. 130,000
0.1.90.01.01.01.10.04 OBRAS.PCAS. 84,100
0.1.90.01.01.01.10.05 OBRAS PCAS. 57,700
0.1.90.01.01.01.12 OBRAS PCAS. 21,300
0.1.90.01.01.01.13  OBRAS PCAS. 34,800
0.4.20.01.01.01.12  OBRAS PCAS. 2,200
0.1.90.01.01.01.10.01 SERV.PCOS. 660,000
0.1.90.01.01.01.10.02.02 SERV.PCOS. 8,500
0.1.90.01.01.01.10.04 SERV.PCOS. 141,200
0.1.90.01.01.01.10.05 SERV.PCOS. 18,900
0.1.90.01.01.01.11.02.01 SERV.PCOS. 100,000
0.2.20.01.01.01.10.04 SERV.PCOS. 9,400
0.2.30.01.01.01.10.02.01 SERV.PCOS. 152,200
0.2.30.01.01.01.10.02.01 SERV.PCOS. 323,200
0.2.30.01.01.01.13  SERV.PCOS. 18,600
0.2.40.01.01.01.10.02.02 SERV.PCOS. 2,500
0.2.40.01.01.01.10.04 SERV.PCOS. 5,200
0.2.70.01.01.01.10.02.04 SERV.PCOS. 6,000
0.2.70.01.01.01.10.04 SERV.PCOS. 12,400
0.2.70.01.01.01.10.05 SERV.PCOS. 3,600
0.2.90.01.01.01.10.01 SERV.PCOS. 245,400
0.2.90.01.01.01.11.01 SERV.PCOS. 27,200
0.2.90.01.01.01.11.02.01 SERV.PCOS. 12,500
0.2.90.01.01.01.11.04 SERV.PCOS. 4,300
0.2.90.01.01.01.11.05 SERV.PCOS. 100,000
0.2.90.01.01.01.12 SERV.PCOS.  4,900
0.1.90.01.01.01.10.02.02  JUZG.FALTAS 1,600
0.1.90.01.01.01.10.04 JUZG.FALTAS 300     
0.1.90.01.01.01.13  JUZG.FALTAS 23,300   
0.1.90.01.01.01.10.04 CON.DELlB. 66,700                   
0.1.90.01.01.:01.10.05 CON.DELlB. 10,600                  
0.7.30.01.01.01.10.02.01 TURISMO 5,000     
0.7.30.01.01.01.10.02.04 TURISMO 3,500     
0.7.30.01.01.01.10.04 TURISMO 21,400        
0.7.30.01.01.01.11.01 TURISMO 662,000      
0.7.30.01.01.01.11.04 TURISMO 154,500      
0.4.40.01.01.01.10.01 DEPORTES 118,000                  
0.4.40.01.01.01.10.04 DEPORTES 57,000   
0.4.40.01.01.01.13  DEPORTES 6,300           
0.1.90.01.01.01.10.02.01 SALUD 10,300       
0.1.90.01.01.01.10.02.04 SALUD 6,000         
0.1.90.01.01.01.10.04  SALUD 60,100           
0.1.90.01.01.01.13 SALUD 5,600     
0.3.10.01.01.01.10.02.01 SALUD 21,700       
0.3.10.01.01.01.10.02.02 SALUD 31,500       
0.3.10.01.1.01.10.04 SALUD 177,000            
0.3.10.01.01.01.10.05 SALUD 20,300            
0.3.10.01.01.01.11.01 SALUD 30,300           
0.3.10.01.01.01.11.02.01 SALUD 17,600       
0.3.10.01.01.01.11.04 SALUD 400                  
0.3.10.01.01.01.13  SALUD 19,300                 
0.3.20.01.01.01.10.01 SALUD 8,400               
0.3.20.01.01.01.10.02.01 SALUD 10,100       
0.3.20.01.01.01.10.02.02 SALUD 7,000         
0.3.20.01.01.01.10.02.04 SALUD 3,000         
0.3.20.01.01.01.10.04 SALUD 18,000            
0.3.40.01.01.01.10.04 SALUD 7,000
0.1.90.01.01.01.10.01 COMUNICACIÓN 160,700
0.1.90.01.01.01.10.02.02 COMUNICACIÓN 7,200
0.1.90.01.01.01.11.01 COMUNICACIÓN 12,600
0.1.90.01.01.01.11.04 COMUNICACIÓN 800
0.1.90.01.01.01.12 COMUNICACIÓN 24,700
0.1.90.01.01.01.13 COMUNICACIÓN 2,500
0.5.90.01.01.01.10.01 COMUNICACIÓN 133,000
0.1.90.01.01.01.11.01 DES. HUMANO 150,000
0.1.90.01.01.01.11.04 DES.HUMANO 34,000
0.1.90.01.01.01.11.05 DES.HUMANO 17,400
0.1.90.01.01.01.13  DES. HUMANO 11,500
0.1.90.01.01.01.10.01 DES.ECONOMICO 44,500
0.1.90.01.01.01.10.02.01 DES. ECONOMICO 70,400
0.1.90.01.01.01.10.04 DES.ECONOMICO 21,300
0.1.90.01.01.01.13  DES.ECONOMICO 1,000

TOTAL 8,753,800                  

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.03 GOBIERNO 46.000
0.1.90.01.01.01.10.05 GOBIERNO 34.000
0.1.90.01.01.01.10.06 GOBIERNO 21.000
0.1.90.01.01.01.11.03 GOBIERNO 24.000
0.1.90.01.01.01.12 GOBIERNO 89.300
0.7.40.01.01.01.10.01 GOBIERNO 22.7000
0.7.40.01.01.01.10.02.01 GOBIERNO 36.000
0.7.40.01.01.01.10.02.02 GOBIERNO 23.4000
0.7.40.01.01.01.10.02.04 GOBIERNO 31.300
0.7.40.01.01.01.10.03 GOBIERNO 86.6000
0.7.40.01.01.01.10.05 GOBIERNO 11.000
0.7.40.01.01.01.10.06 GOBIERNO 94.000
0.7.40.01.01.01.11.01 GOBIERNO 49.5000
0.7.40.01.01.01.11.03 GOBIERNO 25.800
0.7.40.01.01.01.11.04 GOBIERNO 12.8000
0.7.40.01.01.01.11.06 GOBIERNO 13.000
0.7.40.01.01.01.12 GOBIERNO 23.100
0.7.40.01.01.01.13 GOBIERNO 25.700
0.1.01.01.01.01.10.03 HACIENDA 10.000
0.1.01.01.01.01.1 0.05 HACIENDA 26.800
0.1.01.01.01.01.10.06 HACIENDA 26.600
0.1.60.01.01.01.10.01 HACIENDA 16.400
0.1.60.01.01.01.12 HACIENDA 19.400
0.1.90.01.01.01.10.02.04 HACIENDA 30.300
0.1.90.01.01.01.10.03 HACIENDA 62.400
0.1.90.01.01.01.10.06 HACIENDA 20.000
0.1.90.01.01.01.11.01 HACIENDA 47.800
0.1.90.01.01.01.11.03 HACIENDA 28.000
0.1.01.01.01.01.10.04 OBRAS PCAS.13.500
0.1.90.01.01.01.1 0.02.01 OBRAS PCAS. 10.500
0.1.90.01.01.01.10.02.02 OBRAS PCAS. 159.000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 OBRAS PCAS. 40.900
0.1.90.01.01.01.10.03 OBRAS PCAS. 153.400
0.1.90.01.01.01.10.06 OBRAS PCAS. 28.100
0.1.90.01.01.01.11.01 OBRAS PCAS. 10.500
0.1.90.01.01.01.11.02.01 OBRAS PCAS. 225.900
0.1.90.01.01.01.11.03 OBRAS PCAS. 113.500
0.1.90.01.01.01.11.05 OBRAS PCAS. 43.000
0.1.90.01.01.01.11.06 OBRAS PCAS. 17.300
0.4.20.01.01.01.1 0.01 OBRAS PCAS. 37.300
0.4.20.01.01.01.10.02.01 OBRAS PCAS. 21.600
0.4.20.01.01.01.10.03 OBRAS PCAS. 32.400
0.4.20.01.01.01.10.06 OBRAS PCAS. 11.700
0.4.20.01.01.01.11.01 OBRAS PCAS. 50.000
0.4.20.01.01.01.11.02.01 OBRAS PCAS.20.000
0.4.20.01.01.01.11.03 OBRAS PCAS. 20.000
0.4.20.01.01.01.11.04 OBRAS PCAS. 40.000
0.4.20.01.01.01.11.05 OBRAS PCAS.10.000
0.4.20.01.01.01.11.06 OBRAS PCAS. 20.000
0.4.20.01.01.01.13 OBRAS PCAS. 12.000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 SERV.PCOS 45.400
0.1.90.01.01.01.10.02.03 SERV.PCOS 27.500
0.1.90.01.01.01.10.02.04 SERV.PCOS 17.500
0.1.90.01.01.01.10.03 SERV.PCOS 48.300
0.1.90.01.01.01.11.01 SERV.PCOS 24.100
0.1.90.01.01.01.11.03 SERV.PCOS 19.200
0.1.90.01.01.01.11.06 SERV.PCOS 21.800
0.1.90.01.01.01.13 SERV.PCOS 72.500
0.2.20.01.01.01.1 0.02.01 SERV.PCOS 52.000
0.2.20.01.01.01.10.02.02 SERV.PCOS 14.700
0.2.20.01.01.01.10.03 SERV.PCOS19.000
0.2.20.01.01.01.12 SERV.PCOS 12.500
0.2.30.01.01.01.10.02.03 SERV.PCOS 25.700
0.2.30.01.01.01.10.03 SERV.PCOS 93.300
0.2.30.01.01.01.10.04 SERV.PCOS 24.500
0.2.30.01.01.01.10.06 SERV.PCOS 10.600
0.2.30.01.01.01.11.03 SERV.PCOS 10.000
0.2.40.01.01.01.10.01 SERV.PCOS 50.000
0.2.40.01.01.1.01.10.02.04 SERV.PCOS 12.000
0.2.40.01.01.01.10.03 SERV.PCOS 21.700
0.2.40.01.01.01.13 SERV.PCOS 67.100
0.2.70.01.01.01.10.01 SERV.PCOS 154.900
0.2.70.01.01.01.10.02.01 SERV.PCOS 11.700
0.2.70.01.01.01.10.03 SERV.PCOS 89.300
0.2.70.01.01.01.10.06 SERV.PCOS 23.000
0.2.70.01.01.01.11.01 SERV.PCOS 23.200
0.2.70.01.01.01.11.06 SERV.PCOS 23.900
0.2.90.01.01.01.10.02.01 SERV.PCOS 18.700
0.2.90.01.01.01.10.02.03 SERV.PCOS 53.100
0.2.90.01.01.01.10.02.04 SERV.PCOS 15.500
0.2.90.01.01.01.10.03 SERV.PCOS 11.500
0.2.90.01.01.01.10.04 SERV.PCOS 30.100
0.2.90.01.01.01.10.05 SERV.PCOS 15.800
0.2.90.01.01.01.10.06 SERV.PCOS 35.100
0.2.90.01.0.1.01.11.06 SERV.PCOS 45.500
0.2.90.01.01.01.13 SERV.PCOS 15.900
0.1.01.01.01.01.10.01 JUZG.FALTAS 72.900
0.1.01.01.01.01.10.02.01 JUZG.FALTAS 30.000
0.1.01.01.01.01.10.02.03 JUZG.FALTAS 124.000
0.1.01.01.01.01.10.02.04 JUZG.FALTAS 11.900
0.1.01.01.01.01.10.03 JUZG.FALTAS 52.800
0.1.01.01.01.01.10.04 JUZG.FALTAS 50.000
0.1.01.01.01.01.10.06 JUZG.FALTAS 15.600
0.1.90.01.01.01.10.02.04 JUZG.FALTAS 12.500
0.1.90.01.01.01.10.06 JUZG.FALTAS 36.000
0.1.90.01.01.01.11.04 JUZG.FALTAS 13.500
0.1.90.01.01.01.12 JUZG.FALTAS 12.800
0.7.30.01.10.01.10.01 TURISMO 500.200
0.7.30.01.01.01.10.02.02 TURISMO 16.300
0.7.30.01.01.01.10.03 TURISMO 141.600
0.7.30.01.01.01.10.05 TURISMO 14.000
0.7.30.01.01.01.11.02.01 TURISMO 15.300
0.7.30.01.01.01.11.03 TURISMO 396.500
0.7.30.01.01.01.11.05 TURISMO 29.000
0.7.30.01.01.01.12 TURISMO 48.000
0. 7.30.01.01.01.13 TURISMO 21.000
0.1.01.01.01.01.10.05 DEPORTES
0.1.01.01.01.01.10.06 DEPORTES
0.4.40.01.01.01.10.02.01 DEPORTES 45,000
0.4.40.01.0.1.01.10.02.03 DEPORTES 11,100
0.4.40.01.01.01.10.02.04 DEPORTES 24,400
0.4.40.01.01.01.10.03 DEPORTES 33,700
0.4.40.01.01.01.11.03 DEPORTES 42,100   
0.4.40.01.01.01.11.05 DEPORTES 20,000   
0.4.40.01.01.01.11.06 DEPORTES 14,900   
0.4.40.01.01.01.12 DEPORTES 61,300          
0.1.01.01.01.01.10.03 SALUD 22,900            
0.1.90.01.01.01.10.01 SALUD 44,300            
0.1.90.01.01.01.10.02.02 SALUD 15,400       
0.1.90.01.01.01.10.02.03 SALUD 65,500       
0.1.90.01.01.01.10.03 SALUD 110,300          
0.1.90.01.01.01.1 0.05 SALUD 13,500           
0.1.90.01.01.01.11.02.01 SALUD 11,700       
0.1.90.01.01.01.11.06 SALUD 198,000          
0.1.90.01.01.01.12 SALUD 16,800                  
0.3.10.01.01.01.1 0.01 SALUD 161,600         
0.3.10.01.01.01.10.02.04 SALUD 57,600       
0.3.10.01.01.01.10.03  SALUD 155,100         
0.3.10.01.01.01.11.03 SALUD 28,600            
0.3.10.01.01.01.11.05 SALUD 29,100            
0.3.10.01.01.01.12 SALUD 31,600                  
0.3.20.01.01.01.10.02.03 SALUD 26,600       
0.3.20.01.01.01.10.03 SALUD 36,500            
0.3.20.01.0.1.01.10.05 SALUD 20,000           
0.3.20.01.01.01.10.06  SALUD 51,200           
0.3.20.01.01.01.11.02.01 SALUD 47,400       
0.3.20.01.01.01.11.04  SALUD 43,000           
0.3.20.01.01.01.12 SALUD 22,600                  
0.3.20.01.01.01.13 SALUD 38,900                  
0.3.40.01.01.01.10.01 SALUD 16,000            
0.3.40.01.01.01.10.02.01 SALUD 18,200       
0.3.40.01.01.01.10.02.03 SALUD 18,200       
0.3.40.01.01.01.10.03 SALUD 30,500            
0.3.40.01.01.01.13 SALUD 30,000                  
0.1.01.01.01.01.10.03 COMUNICACIÓN 17,600
0.1.20.01.01.01.10.01 COMUNICACIÓN 10,200
0.1.20.01.01.01.10.02.03 COMUNICACIÓN 12,900
0.1.20.01.01.01.10.04 COMUNICACIÓN 10,400
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Comunicación 32,500
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Comunicación 11,000
0.1.90.01.01.01.10.03 COMUNICACIÓN 38,600
0.1.90.01.01.01.10.05 COMUNICACIÓN 12,900
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Comunicación 29,900
0.1.90.01.01.01.11.06 COMUNICACIÓN 20,000
0.5.90.01.01.01.10.02.01 Comunicación 41,000
0.5.90.01.01.01.10.02.03 Comunicación 13,800
0.5.90.01.01.01.10.02.04 Comunicación 22,400
0.5.90.01.01.01.10.03 COMUNICACIÓN 77,000
0.5.90.01.01.01.10.06 COMUNICACIÓN 11,800
0.5.90.01.01.01.11.01 COMUNICACIÓN 11,900  
0.5.90.01.01.01.12 COMUNICACIÓN 10,000  
0.1.90.01.01.01.10.01 DES.HUMANO 38,600
0.1.90.01.01.01.10.02.03 DES.HUMANO 34,700  
0.1.90.01.01.01.10.03 DES.HUMANO 155,700  
0.1.90.01.01.01.10.04 DES.HUMANO 37,000  
0.1.90.01.01.01.10.05 DES.HUMANO 54,200  
0.1.90.01.01.01.10.06 DES.HUMANO 34,800 
0.1.90.01.01.01.11.02.01 DES.HUMANO 15,500
0.1.90.01.01.01.11.03 DES.HUMANO 27,800  
0.1.90.0.1.01.01.11.06 DES.HUMANO 100,000
0.1.90.01.01.01.12  DES.HUMANO 181,900   
0.4.30.01.01.01.10.01 DES. HUMANO 127,800
0.4.30.01.01.01.10.02.01 DES.HUMANO 58,800  
0.4.30.01.01.01.10.02.04 DES.HUMANO 45,300
0.4.30.01.01.01.10.03 DES.HUMANO 114,300 
0.4.30.01.01.01.1 0.04 DES.HUMANO 14,700
0.4.30.01.01.01.10.06 DES.HUMANO 12,700  
0.4.30.01.01.01.11.01 DES.HUMANO 155,000
0.4.30.01.01.01.11.02.01 DES.HUMANO 48,000
0.4.30.01.01.01.11.03 DES.HUMANO 50,000  
0.4.30.01.01.01.11.04 DES.HUMANO 20,000
0.4.30.01.01.01.11.06 DES.HUMANO 14,000
0.4.30.01.01.01.12 DES.HUMANO 20,000
0.1.01.01.01.01.10.01 CONC.DELIB. 12.900
0.1.01.01.01.01.10.02.01 CONC.DELIB. 13.000
0.1.01.01.01.01.10.02.02 CONC.DELIB.30.000
0.1.01.01.01.01.10.02.03 CONC.DELIB. 22.000
0.1.01.01.01.01.10.02.04 CONC.DELIB. 31.500
0.1.01.01.01.01.10.03 CONC.DELIB. 68.300
0.1.90.01.01.01.10.01 CONC.DELIB. 12.100
0.1.90.01.01.01.10.02.01 CONC.DELIB. 14.500
0.1.90.01.01.01.10.02.02 CONC.DELIB. 13.800
0.1.90.01.01.01.10.02.04 CONC.DELIB. 15.300
0.1.90.01.01.01.11.03 CONC.DELIB. 19.100
0.1.90.01.01.01.11.04 CONC.DELIB. 24.900
0.1.90.01.01.01.11.05 CONC.DELIB. 15.200
0.1.90.01.01.01.13 CONC.DELIB. 186.600

TOTAL 8.753.800

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.361/2.016
Concordia, 26 de diciembre de 2.016

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de DICIEMBRE de 2016, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expedienté Interno N° 3016 D/16 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 63/100 ($ 55.075.456,63).

Que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2016, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 63/100 ($ 55.075.456,63), conforme a las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 3016 D/16.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa forman o parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.362/2.016
Concordia, 26 de diciembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 135 Letra “P”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, Legajo N° 5725, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos Livianos hacia la Dirección de Discapacidad, ambas dependencias de la  Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que asimismo, la Dirección de Discapacidad solicita se incluya al citado agente en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y los choferes y acompañantes de vehículos para traslados de personas con capacidades diferentes, ratificado por Decreto N° 943/2011.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, Legajo N° 5725, DNI N° 92.247.621, del Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Discapacidad, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Dispónese la exclusión del Agente Municipal DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, Legajo Nº 5725 del beneficio que recibe el agente - Adicional Choferes y Camilleros – previsto en el Convenio suscripto el día 19 de agosto de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia y el personal “Choferes y Camilleros” dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, ratificado por Decreto N° 1.398/09.

ARTICULO 5°.- Incorpórase al agente DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, Legajo N° 5725, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 01 de marzo de 2.011, entre la Municipalidad de Concordia y los choferes y acompañantes de vehículos para traslados de personas con capacidades diferentes, ratificado por Decreto N° 943/2011, debiendo abonarse al nombrado el importe estipulado para CHOFER, en relación a las funciones que desempeña, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 6°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente municipal DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicada al efecto por la autoridad superior del área de la que depende, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.363/2.016
Concordia, 26 de diciembre de 2016

La necesidad de luchar comunitariamente contra la estructura de redes delictivas ligadas al narcotráfico y a las drogas, un problema que en los últimos años se ha instalado en la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que, si bien no es competencia de la Municipalidad la lucha directa contra el narcotráfico, si lo es el colaborar con la Justicia y las fuerzas de seguridad, abriendo canales de participación ciudadana que no son la solución, pero que sirven para: canalizar la información que posee la población.

Que los vecinos son fundamentales, lo que conocen, lo que saben, puede servir en gran medida para planificar acciones integrales.

Que muchos de ellos sufren presiones de grupos que se dedican al narcomenudeo y por desconocimiento o miedo, no realizan las denuncias necesarias para que se actúe.

Que esta gestión atiende a través de sus áreas técnicas a víctimas de la droga y Continuamente realiza tareas de prevención.

Que eso no es suficiente, ya que entendemos que la lucha contra este flagelo que destruye a niños y jóvenes de nuestra sociedad, debe ser de todos.

Que en distintos lugares de la Argentina se han instalado los llamados Buzones de la Vida, que son buzones en los cuales los vecinos en forma anónima pueden denunciar a quienes trafican y venden sustancias de este tipo en su barrio.

Que es intención de esta gestión, sumarse a esa iniciativa que ya se aplica en diferentes municipios de la Argentina, que permitirá que los vecinos cuenten con una herramienta donde podrán dejar, en forma anónima, información sobre comercialización de estupefacientes en su barrio

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Implementar en el ámbito de la Municipalidad de Concordia los Buzones de la Vida, destinados a recibir denuncias anónimas de vecinos sobre información de lugares en los que se comercializa estupefacientes, en el marco del Programa de Lucha contra el Narcomenudeo.

ARTICULO 2º.- Los Buzones de la Vida serán instalados en forma progresiva en centros de salud, CIC, CDI, parroquias, clubes, instituciones no gubernamentales y todo otro lugar en los cuales se crea conveniente.

ARTICULO 3º.- Los Buzones de la Vida serán abiertos en el tiempo que determine la reglamentación, con presencia de autoridad policial o judicial que dará curso a la denuncia e investigará en el marco de sus competencias propias el hecho denunciado y/o comunicará a quien corresponda la misma.

ARTICULO 4°.- La Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente será la Autoridad de Aplicación de la presente, reglamentando la misma, procediendo a determinar los lugares de colocación, y realizando las gestiones administrativas necesarias para la suscripción de convenios necesarios para su implementación.

ARTICULO 5°.- De forma

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.364/2.016
Concordia, 26 de diciembre de 2016

VISTO lo establecido en los Artículos 26° y 110° del Anexo II del Código Tributario Municipal -  Ordenanza N° 35.418/2015/17, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Rentas y la Secretaría de Hacienda han solicitado el dictado de la presente disposición.

Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidas.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza N° 35.418/2015/2017-Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.017, a saber:

  • Tasa General Inmobiliaria.

1º Anticipo 1° Vencimiento 10/02/2017 - 2° Vencimiento 01/03/2017
2° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2017 - 2° Vencimiento 25/04/2017
3º Anticipo 1° Vencimiento 12/06/2017 - 2° Vencimiento 26/06/2017
4° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2017 - 2° Vencimiento 25/08/2017
5° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2017 - 2° Vencimiento 25/10/2017
6° Anticipo 1° Vencimiento 11/12/2017 - 2° Vencimiento 26/12/2017

  • Tasa por Servicios Sanitarios - Tasa Fija.

1° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2017 - 2° Vencimiento 27/03/2017
2° Anticipo 1º Vencimiento 10/05/2017 - 2° Vencimiento 26/05/2017
3° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2017 - 2° Vencimiento 25/0712017
4° Anticipo 1° Vencimiento 11/09/2017 - 2° Vencimiento 25/09/2017
5° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2017 - 2° Vencimiento 28/11/2017
6° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2018 - 2° Vencimiento 25/01/2018

  • Tasa por Servicios Sanitarios - Servicio Medido.

1° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2017 - 2° Vencimiento 26/05/2017
2° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2017 - 2° Vencimiento 25/07/2017
3° Anticipo 1° Vencimiento 11/09/2017 - 2° Vencimiento 25/09/2017
4° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2017 - 2° Vencimiento 28/11/2017
5° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2018 - 2° Vencimiento 25/01/2018
6° Anticipo 1° Vencimiento 12/03/2018 - 2° Vencimiento 27/03/2018

  • Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta.

Enero: día 18 del mes siguiente.
Febrero: día 18 del mes siguiente.
Marzo: día 18 del mes siguiente.
Abril: día 18 del mes siguiente.
Mayo: día 18 del mes siguiente.
Junio: día 18 del mes siguiente.
Julio: día 18 del mes siguiente.
Agosto: día 18 del mes siguiente;
Septiembre: día 18 del mes siguiente.
Octubre: día 18 del mes siguiente.
Noviembre: día 18 del mes siguiente.

Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.

  • Tasa por Alumbrado Público.

Enero: día 10 del mes siguiente.
Febrero: día 10 del mes siguiente.
Marzo: día 10 del mes siguiente.
Abril: día 10 del mes siguiente.
Mayo: día 10 del mes siguiente.
Junio: día 12 del mes siguiente.
Julio: día 10 del mes siguiente.
Agosto: día 10 del mes siguiente.
Septiembre: día 11 del mes siguiente.
Octubre: día 10 del mes siguiente.
Noviembre: día 10 del mes siguiente.
Diciembre: día 11 del mes siguiente.

  • Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.

De pago anual: 18 de abril de cada año.
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento.
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
De pago diario o por vez: por anticipado.
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado. Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.

ARTICULO 2º.- Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.365/2.016
Concordia, 27 de diciembre de 2016

VISTO, que la mediante Decreto N° 1234/16 se dispuso el Receso Administrativo para el ámbito de la Administración Pública Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de no alterar el cronograma de vencimientos fiscales y bancarios fijados previamente, se dispuso se mantenga el funcionamiento de los servicios esenciales, no obstante ello ya los efectos de contribuir con los lazos familiares y de amistades en estas tradicionales fiestas de fin de año, se estima conveniente declarar asueto administrativo municipal el día lunes 02/01/2017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese Asueto Administrativo Municipal el día lunes 02 de Enero de 2017 según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Invítase al Ente Autárquico de Obras Sanitarias a adherirse a la presente disposición.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.366/2016
Concordia, 27 de diciembre de 2016

Visto:

La Ley Nacional N° 24.320/94, Ordenanza N° 35.877/2016, y Exptes. N° 583 D 2016, 1555 D 2016, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la Ley Nacional 24.320/94 modificatoria de la Ley Nacional 21.477/76 extiende a los municipios la facultad de inscribir el dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil; hoy 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la prescripción administrativa, habilitada por la Ley Nacional 24.320/94 no es una mera norma de carácter ritual una mera norma de carácter ritual y procedimental, sino principalmente un instrumento de gestión de suelo con miras la satisfacción del interés general, ya que como desarrollaremos la misma en su interpretación abierta y dinámica no sólo permite la regularización  dominial de inmuebles en los que se emplazan edificios públicos, sino también de tierra ociosa o abandonada sobre la que los municipios ejercían derechos posesorios y también de regularización de barrios habitados por familias de escasos-recursos desde hace más de veinte años, por vía de la utilización del principio de la accesión. “LA PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA: HACIA LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Autor: Scatolini, Juan Luciano Abogado y Escribano UnlP, con Especialización en Dcho. Adm. Económico UcA. Escribano Superior Adscripto de la Escribanía General de Gobierno, integrante del Lincoln institute of land Policy Y Director de la cátedra de “Hábitat Popular” UnlP.

Que la Dra. Elena I. Higthon en su Código Civil comentado enuncia la naturaleza jurídica y filosófica que persigue la norma “…la sociedad no avanzaría con propietarios negligentes que abandonan el ejercicio de sus derechos, sino que, por el contrario, ella se beneficia con hombres diligentes que, no obstante, su carencia de títulos, suplen la inactividad de los que los tienen y poseyendo ininterrumpidamente durante muchos años toman productivo lo improductivo. Con ello se satisface no sólo un interés individual, pues en definitiva el bien mayor es para la sociedad- Bueres Alberto J - Highton Elena i; código civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 6B, Artículos 3733/4051, 2da reimpresión. Ed. Hammurabi, Bs, As. 2007, pag.741 y ss.

Que desde la doctrina del derecho público el Profesor Marienhoff ha manifestado que “Para la procedencia de la prescripción o la inmemorial, no es necesario que exista consentimiento del propietario o de los sucesivos propietarios...por constituir medios adquisitivos unilaterales, no requieren ni suponen “consentimiento” alguno del propietario, sino más bien pasividad o inacción de estos y a veces negligencia de parte de ellos en la custodia de su propiedad...”Marienhoff Miguel S., tratado de Derecho Administrativo, tomo V, Dominio Público; ED Abeledo-Perrot.pag. 199 y ss.

II.-Que la Ordenanza N° 35.877/2016, declara la Emergencia Habitacional en el ámbito de la ciudad de Concordia.

Que el art. 3° de la norma expresa que para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.) podrán llevar a cabo medidas y acciones, tendientes a “e) iniciar los procedimientos administrativos y legales tendientes a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los terrenos que considere viables y aptos para la construcción de viviendas, priorizando los que contaren con los servicios básicos a la fecha del dictado de la norma correspondiente.” 

III.- Que dentro del ejido urbano se detectaron terrenos cuya posesión de hecho ejerce este Municipio, a través de acciones vinculadas a la limpieza, el ordenamiento, el cercado y la seguridad.

Que es evidente y de conocimiento público la gran demanda habitacional existente en la ciudad, lo que responde a causas económicas y sociales, que son resultado de una gran concentración del mercado inmobiliario en los sectores de más alto poder adquisitivo, quienes retienen terrenos en zonas de ensanche o expansión urbana, así como también en las que el Estado ha venido ejecutando importantes obras de infraestructura, para luego especular con las necesidades sociales, elevando el precio de los mismos.

Que, existe una falta de “políticas activas referidas a vacíos urbanos. Los vacíos urbanos están compuestos por todos aquellos lotes de terrenos que se encuentran alcanzados por las normas urbanísticas, en cuanto a su potencial edificatorio y servido con infraestructura suficiente para su habitabilidad. A pesar de formar parte de la trama urbana de las ciudades, se encuentran libres de ocupantes por motivos diversos: abandonados, vacantes o en “proceso de engorde”. En todos los casos una falta de políticas activas para su dinamización retrae el mercado y eleva los precios del suelo”. Hábitat. Hacia un nuevo paradigma urbano. Luciano Scatolini, pag.25, Octubre, 2014, Imprenta del Congreso de la Nación.

Que la prescripción administrativa, habilitada por la Ley Nacional 24.320/94 permite iniciar el procedimiento para adquirir el dominio de los mismos.

VI. Que se trata de dos terrenos ubicados en la zona sur, sobre Carretera La. Cruz, los cuales se encuentran en estado de abandono, ejerciendo la administración municipal la posesión de los mismos.

Que, si bien la forma corriente de declarar la usucapión consiste en una resolución judicial, la naturaleza de esa declaración no descarta la posibilidad de realizarla por vía administrativa, siempre y cuando no se trate de resolver una contienda entre partes, caso éste que sin duda sólo podría ser declarada judicialmente.

Que el medio que otorga la Ley 24.320/94 proporciona a los gobiernos municipales, para producir documentos registrables, sirve indudablemente para satisfacer el interés público que muchas veces servirá para resolver en forma más expeditiva situaciones que, de plantearse ante sede judicial, requeriría el alargamiento del trámite a niveles que muchas veces no es posible predecir.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.-  Disponese la instrucción de las actuaciones administrativas necesarias para incorporar al patrimonio privado de la Municipalidad de Concordia, por aplicación de la ley nacional 24.320, de prescripción adquisitiva administrativa, a los siguientes inmuebles:

a) Terreno 1

1.- Manzana 3304 Parcela 1, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Dora, Partida Provincial: 144116, Partida Municipal: 30503, Superficie: 200 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

2.- Manzana 3304 Parcela 2, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144117, Partida Municipal: 30502, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

3.- Manzana 3304 Parcela 3, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales de Julia Dora, Partida Provincial: 144118, Partida Municipal: 30501, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

4.- Manzana 3304 Parcela 4, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Dora, Partida Provincial: 144119, Partida Municipal: 30500, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

5.- Manzana 3304 Parcela 5, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Carlos, Partida Provincial: 144120, Partida Municipal: 30499, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

6.- Manzana 3304 Parcela 6, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Carlos, Partida Provincial: 144121, Partida Municipal: 30498, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

7.- Manzana 3304 Parcela 7, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144122, Partida Municipal: 30497, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

8-. Manzana 3304 Parcela 8, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gonzales Juan Domingo, Partida Provincial: 144123, Partida Municipal: 30496, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

9.- Manzana 3304 Parcela 9, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144124, Partida Municipal: 30495, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

10.- Manzana 3304 Parcela 11, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144125, Partida Municipal: 30494, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

11.- Manzana 3304 Parcela 11, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144126, Partida Municipal: 30493, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

12.- Manzana 3304 Parcela 12, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pinto Victorio, Partida Provincial: 144127, Partida Municipal: 35674, Superficie: 324 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

13.- Manzana 3304 parcela 13, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144128, Partida Municipal: 30492, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

14.-ManZana 3304 parcela 14, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144129, Partida Municipal: 30491, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

15.- Manzana 3304 Parcela 15, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144130, Partida Municipal: 30490, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 

16.- Manzana 3304 Parcela 16, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144131, Partida Municipal: 30489, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

17.- Manzana 3304 Parcela 17, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gómez Pedro, Partida Provincial: 144132, Partida Municipal: 30488, superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

18.- Manzana 3304 Parcela 18, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pisacco, Partida Provincial: 144133, Partida Municipal: 30487, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

19.- Manzana 3304 Parcela 19, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pisacco, Partida Provincial: 144134, Partida Municipal: 30486, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

20.- Manzana 3304 Parcela 20, Expediente 583 D 2016, Propietario: Espinelli José, Partida Provincial: 144135, Partida Municipal: 35673, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

21.- Manzana 3304 Parcela 21, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152019, Partida Municipal: 30485, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

22.- Manzana 3304 Parcela 22, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152014, Partida Municipal: 35498, Superficie: 680 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

23.- Manzana 3304 Parcela 24, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152015, Partida Municipal: 35499, Superficie: 822.26mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

24.- Marizana 3304 Parcela 27, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144187, Partida Municipal: 35500, Superficie: 610 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

25.- Manzana 3304 Parcela 28, Expediente 583 D 2016, Propietario: Parodi Ignacio, Partida Provincial: 144137, Partida Municipal: 35501, Superficie: 567 mts2. cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

26.- Manzana 3304 Parcela 29, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gómez Pedro, Partida Provincial: 144138, Partida Municipal: 35502, Superficie: 522.5 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

27.- Manzana 3304 Parcela 30, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144139, Partida Municipal: 35503, Superficie: 474.5 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

28.- Manzana 3304 Parcela 31, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144140, Partida Municipal: 35504, Superficie: 425 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

29.- Manzana 3304 Parcela 32, Expediente 583 D 2016, Propietario: Rosi Luis Antonio y otra, Partida Provincial: 50493, Partida Municipal: 35505, Superficie: 365 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

30.- Manzana 3304 Parcela 33, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144141, Partida municipal: 35506, Superficie: 385.75 mts2.-

31.- Manzana 3304 Parcela 34, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144142, Partida Municipal: 35507, Superficie: 345 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

32.- Manzana 3304 Parcela 35, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144188, Partida Municipal: 35508, Superficie: 305 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

33.- Manzana 3304 Parcela 36, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152016, Partida Municipal: 35814, Superficie: 469.60 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

34.-Manzana 3304 Parcela 37, Expediente 583 D2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152017, Partida Municipal: 30847, Superficie: 462 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura -definitiva.

35.- Manzana 3304 Parcela 38, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152018, Partida Municipal: 35848, Superficie: 566 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

36.- Manzana 3304 Parcela 40, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa Gatti, Partida Provincial: 156145, Partida Municipal: 66742, Superficie: 399.31 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.

b) Terreno 2

37.- Manzana O Parcela 1, Expediente: 1555 D 2016, Propietario: Taquela de Ortelli Angélica y otros, Partida provincial: 51624, Partida Municipal: 35859, Plano 2569, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva, -

38.- Manzana O Parcela: 8, Expediente: 1555 D 2016, Propietario Desconocido, Juan Ituralde poseedor, Partida Provincial: 143413, Partida Municipal: 60768, Plano -1, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión, por la mensura definitiva,-

39.- Manzana O Parcela 1, Expediente: 1555 D 2016, Propietario: Flores Antonio, Partida Provincial: 10363, Partida Municipal: 35777, Plano 4223, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva -

ARTICULO 2.- Dispónese la publicación de edictos de oposición por el termino de tres (3) días en los diarios locales y el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 3°.- Facultase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a practicar las tareas de mensura de los inmuebles, para determinar con exactitud medidas, superficies y colindancias, con el loteo respectivo, aprobados, por la Dirección General de Catastro de la Provincia Una vez cumplimentado se procederá a declarar adquirida por prescripción administrativa los inmuebles detallados, remitiendo las actuaciones y antecedentes a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 4º.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO 1.367/2.016
Concordia, 27 de diciembre de 2016

VISTO

El Expediente N° 1217312/16 y la Ordenanza N° 35.877/2016 de Emergencia Habitacional, y

CONSIDERANDO:

l.-Que por Expediente N° 1217312/16 el Sr. Ramón Dolores Luna ofrece en venta un inmueble de su propiedad ubicado en Pampa Soler y Calle Pública, en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-).

Que consta de tres (3) terrenos identificados con las Partidas Municipales N° 49.584,49.585 y 49586, con una superficie de 1862.96 mts2, 1617,00 mts2 y 1619.45 mts2 respectivamente, todos usurpados, de acuerdo al informe de la Dirección de Catastro obrante a fs. 13.

Que, a fs. 12 se encuentra agregada tasación de la Inmobiliaria Altabe por un total de pesos cuatrocientos cinco mil ($ 405.000.-), por lo que el precio solicitado es viable.

Que por Ordenanza N° 35.877/2016 se declara la Emergencia Habitacional en la ciudad de Concordia.

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Instituto de Tierras y Vivienda Municipal –ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante- para que proceda a efectuar los trámites administrativos contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles:

1.- ubicado en Zona Subrural, Partida Provincial 121223, Partida Municipal 49584, Plano 39602 Planta 1, propiedad de Luna Ramón Dolores.

2.- ubicado en Zona Subrural, Partida Provincial 121224, Partida Municipal 49585, Plano 39603 Planta 1, propiedad de Luna Ramón Dolores.

3.- ubicado en Zona Subrural, Partida Provincial 121225, Partida Municipal 49586, Plano. 39604 Planta 1, propiedad de Luna Ramón Dolores.

ARTICULO 2º.- Autorizase al Instituto de Tierras y Vivienda Municipal a abonar la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) con recursos del Fondo Especifico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35704/2016.

ARTICULO 3°.- Instrúyase que por el Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal se realice la mensura y loteo de los inmuebles adquiridos a fin de proceder a adjudicar a las familias que lo habitan, determinando el precio de cada uno de los lotes de acuerdo a la normativa vigente para ello.

ARTICULO 4º.- Establecese que los honorarios y gastos de escritura y otros administrativos, serán a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.368/2.016
Concordia, 27 de diciembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 128 Letra “A”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MARIA JOSE ASSELBORN, Legajo N° 6179, DNI N° 33.317.413, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia a la Dirección de Tránsito y Transporte - Unidad. Central de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal MARIA JOSE ASSELBORN, Legajo N° 6179, DNI N° 33.317.413, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Tránsito y Transporte - Unidad Central de Tránsito y Transporte, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.7.40.01.01.01 Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.369/2.016
Concordia 28 de diciembre de 2016

VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 69/100 ($390.440,69.-), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2.253 Letra “D”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755/07.

Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.

Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.

Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.

Que a fojas 241 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.

Que con respecto a lo informado y observado por Contaduría, debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 2.253 Letra “D”/16, por la suma total TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 69/100 $390.440,69.-), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965, N° 31.845 y N° 32.755, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.

ARTICULO 2°.- Estése a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia-, los contribuyentes observados que presuntamente incumplen con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 3°.- Téngase por informado al Consejo Municipal de Discapacidad y al Titular de la Dirección de Discapacidad de lo prescripto en el Artículo 4°, Anexo I de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.370/2.016
Concordia, 28 de diciembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 64 Letra “R”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal JORGE OMAR ROMERO, Legajo N° 5550, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos. Livianos hacia la Dirección de Discapacidad, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que asimismo, la Dirección de Discapacidad solicita se incluya al citado agente en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y los choferes y acompañantes de vehículos para traslados de personas con discapacidades diferentes, ratificado por Decreto N° 943/2011.

Que, este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal JORGE OMAR ROMERO, Legajo N° 5550, DNI N° 13.198.829, del Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Discapacidad, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Estableeese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Disponese la exclusión del ente Municipal JORGE OMAR ROMERO, Legajo Nº 5550, del beneficio que percibe el agente -Adicional Choferes y Camilleros-, previsto en el Convenio suscrito el día 19 de agosto de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia y el personal “Choferes y Camilleros” dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, ratificado por Decreto N° 1.398/09.

ARTICULO 5°.- Incorpórase al agente JORGE OMAR ROMERO, Legajo N° 5550, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 01 de marzo de 2.011, entre la Municipalidad de Concordia y los choferes y acompañantes de vehículos para traslados de personas con capacidades diferentes, ratificado por Decreto N° 943/2011, debiendo abonarse al nombrado el importe estipulado para ACOMPAÑANTE, en relación a las funciones que desempeña, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 6°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente municipal JORGE OMAR ROMERO, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por la autoridad superior del área de la que depende, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.371/2.016
Concordia, 28 de diciembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2968 Letra “D”/201.6 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, el Departamento de Ingeniería procede el actualizar los valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.

Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.

Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:

Costo de materiales por metro de frente (ml) en cuadras Tipo.
Valores Actualizados a DICIEMBRE de 2016

Cuadras de (8,30 m)  Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta  $ 362,21
Riego Asfáltico  $ 539,80
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 902,01
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 956,71
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 1318,92
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 1473,94

Cuadras de (12,30 m) Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta $ 396,89
Riego Asfáltico $ 824,96     
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 1221,85
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 1462,11
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $1859,00
Pavimento Hormigón (15 cm) $2204,38

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.372/2.016
Concordia, 28 de diciembre de 2016

VISTO el Expediente 66 “F”/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal, Señor Agustín Francisco FORGUEZ, presenta la renuncia como Profesor de la Dirección de Deporte Social dependiente de la Secretaria de Deportes como contratado sin aporte.

Que en consecuencia, corresponde atinado proceder a aceptar la renuncia presentada, agradeciendo por los servicios prestados en beneficio de la Comunidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b) h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia a partir del 1 de diciembre al Señor Agustín Francisco FORGUEZ, de la Dirección de Deporte Social de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia.-

ARTICULO 2°.- Agradecer al Señor AGUSTIN FRANCISCO FORGUEZ, por los servicios prestados en el desempeño de su función, al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión de Gobierno Municipal.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.373/2.016
Concordia, 29 de diciembre de 2016

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal del Sr CARLOS OSVALDO GAITAN CUIT N° 20-10886373- 1, con domicilio en calle Capitan Rojas s/N° de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Contrato tiene por objeto la provisión de mano de obra para la ejecución de mampostería de elevación de ladrillos cerámicos huecos exterior completa, mampostería de elevación de ladrillos huecos cerámicas interior completa, vanos de aberturas exteriores e interiores, dinteles en vanos exteriores e interiores según planos de vanos, mampostería para apoyo del tanque de reserva de agua potable, refuerzos verticales y horizontales, estructura resistente en general, de dos viviendas, en una (01) de tres (03) dormitorios, y Una (01) de Dos (02) dormitorios para personas con capacidades diferentes, obra que se ejecutara sobre las estructuras de fundación de hormigón armado construidas y/o ejecutadas por el Contratista Sr Carlos Osvaldo Gaitan según contrato de ejecución de obra ratificado mediante Decreto N° 294/016 del 21/3/2016. Obra ubicada en los inmuebles circunscriptos por las calles Los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de nuestra ciudad de Concordia.-

Que el monto del referido contrato es de PESOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE con NOVENTA Y UN CENTAVOS ($92.807,91), en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios correspondiente a la obra 40 Viviendas Etapa II - Barrio Villa Cresto Norte II Obra por Administración ACU N° 2081/14.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente Decreto en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Contrato de Obra, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma unipersonal del Sr CARLOS OSVALDO GAITAN CUIT N° 20-10886373-1, conforme a lo indicado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO  N° 1.374/2.016
Concordia, 29 de diciembre de 2016

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr Marcelo Alejandro LOPEZ CUIT N° 20- 27939318-0 con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 168 de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para terminación de revoques y arreglos de techos otros por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 199.000,00), en la obra Completamiento de Viviendas 242 Vivienda Barrio Fátima II, en el marco del Convenio Particular del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II” Completamiento Vivienda 242 Mejoramientos en el Barrio Fátima II - ACU 0335/14- Ordenanza N° 35308.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027- y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Contrato de Obra, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Sr Marcelo Alejandro LOPEZ CUIT N° 20-27939318-0, conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

ARTICÚLO 3°.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.375/2.016
Concordia, 29 de diciembre de 2016.

VISTO:

El conjunto de operaciones que en el mes en curso, ha demandado la ejecución del cierre del Ejercicio Financiero 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en ese marco, a la Tesorería Municipal le ha correspondido establecer con precisión la totalidad de los depósitos que se registran en las cuentas bancarias municipales.

Que de conformidad con las instrucciones recibidas, la Tesorería Municipal ha procedido asimismo a la emisión de los cheques y el pago de los gastos pertinentes.

Que el tiempo requerido para el debido cumplimiento del conjunto de estas tareas, ha sido necesariamente superior a las seis horas de trabajo establecidas.

Que no obstante ello, el personal involucrado se ha abocado a su cumplimiento con la mayor dedicación y responsabilidad.

Que el reconocimiento oficial se debe expresar mediante la liquidación por única vez, de un adicional específico no remunerativo.

Qué la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la liquidación por única vez por el mes de diciembre corriente, de un adicional no remunerativo de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) al personal que se incluye en el ANEXO I que integra estos actuados.

ARTICULO 2°.- Instrúyese a las Direcciones de Presupuesto, Recursos Humanos y Liquidaciones, la que a esos efectos deberá emplear el Código de Liquidación de Sueldos N° 593.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.

ANEXO I

Legajo Apellido Nombres DNI

4580 Avallone Diana 24.469.061
4445 Romero Angélica 28.017.697
2762 Acosta Hugo Matías 25.630.149
2856 Brites Analia 23.932.780
2543 Fernández Marcelo 22.023.641
2712 Cabral Carlos 20.765.791
6001 Lugo Fabiana 21.697.440
1215 Acevedo Liliana 14.998.235
2180 Gomez Carmela 20.702.149

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipa
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.376/2016
Concordia, 29 de diciembre de 2016

VISTO:

La prosecución del Plan Especial de Regularización de Deudas, cuyo vencimiento fue prorrogado hasta el 28 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los buenos resultados obtenidos han sido en buena medida una consecuencia de la dedicación del personal asignado a ese sector de trabajo.

Que en ningún momento opuso reparos para abocarse al cumplimiento de sus tareas con total responsabilidad y eficiencia.

Que incluso ha sido necesaria la extensión de las mismas más allá del horario regular.

Que, tal como ocurriera en el precedente mes de octubre, se hace necesario expresar el reconocimiento oficial mediante la liquidación por única vez, de un adicional específico no remunerativo, por el mes de noviembre de 2016.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027 Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la liquidación por única vez por el mes de noviembre corriente, corriente de un adicional no remunerativo de SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 7.600) al personal que fuera incluido en el ANEXO I del Decreto N° 1.067/2016, de conformidad con el Código Específico creado en cumplimiento del referido Decreto.

ARTICULO 2°.- Instruyese a las Direcciones de Presupuesto, Recursos Humanos y Liquidaciones, a los efectos pertinentes.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.377/2016
Concordia, 30 de diciembre de 2016

VISTO:

La Ordenanza N° 35.704/2016, que dispuso la creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 765/2016 fue designado el Directorio de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la mencionada norma.

Que aproximadamente cuando promediaba el mes de octubre del corriente año, este nuevo organismo municipal logró consolidar las condiciones de operatividad que se requieren para su adecuado funcionamiento.

Que la experiencia de su estructuración y funcionamiento, ha permitió ratificar la importancia que se le asignaba cuando fuera resuelta su creación.

Que en ese marco, corresponde otorgar a su conducción un rango jerárquico que guarde relación con las responsabilidades asumidas.

Que las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Economía y Hacienda han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de noviembre del corriente año, el Presidente del Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, revistará con rango de Secretario Municipal.

ARTICULO 2°.- Instrúyese a las Direcciones de Presupuesto, Recursos Humanos y Liquidaciones, a los efectos pertinentes.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.378/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

VISTO que mediante Ordenanza N° 35.919 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.017, establecidas en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 35.919, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.379/2.016
Concordia, 30 de diciembre de 2016

VISTO que el Señor Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra debe ausentarse de la ciudad en el día de la fecha y en horas de la mañana, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaria de Economía y Hacienda a la Señora Sub Secretaría de Hacienda MÓNICA LILIANA LIFSCHITZ sin perjuicios de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Señora Sub Secretaria Cra. MÓNICA LILIANA LIFSCHITZ a partir de la fecha y en horas de la mañana, hasta tanto dure la ausencia de su titular.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.380/2.016
Concordia, 30 de diciembre de 2016

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 03/01/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N9 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.381/2.016
Concordia, 30 de diciembre de 2.016

VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente Guillermo Domingo Ferrera, Legajo N° 2850; y,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Jefe de Coordinación de Gestión Administrativa solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y el Juzgado de Faltas presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que el mismo presta servicios en este municipio desde 01/06/99. Revista como Personal Mensual. Depende del Juzgado de Faltas, Secretaría de Gobierno.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en dicha área se hace pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del Juzgado de Faltas de la Secretaría de Gobierno, al Agente Mensual, Guillermo Domingo FERRERA, Legajo N° 2850, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto a la Coordinación de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado de la citada agente debe imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01./Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Juzgado de Faltas y Coordinación de Gestión Administrativa y al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.382/2.016
Concordia, 30 de diciembre de 2016

VISTO: las actuaciones obrantes en Expediente N° 1209260 y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del referido expediente el Abog. Alejandro Casañas, en su carácter de Presidente de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, solicita dar continuidad a la adscripción de la agente Silvia Mónica Fernández, a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse la misma mediante nota de estilo.

Que por Decreto N° 286/2016 del 18/03/16 se dispuso la adscripción a la referida institución de la agente Fernández, a partir del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Fernández, Legajo 5724, ingresó el 01.03.14, revista en la categoría 9° y depende de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que resulta pertinente dar curso favorable a lo interesado, posibilitando la prórroga de la adscripción, conforme lo solicitado, previa notificación de lo aquí resuelto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adscribir a la agente Silvia Mónica FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 18.3Z3.090, Legajo N° 5724, a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande -C.A.F.E.S.G.-, de conformidad a lo solicitado.

ARTICULO 2°.- Precisar que la adscripción deberá iniciarse el 1° de enero de 2017 y culminará el 31 de diciembre de 2019 y serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 024/16.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fine de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.383/2.016
Concordia, 30 de diciembre de 2.016

VISTO: las actuaciones obrantes en Expediente N° 1209260 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del referido expediente el Abog. Alejandro Casañas, en su carácter de Presidente de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, solicita dar continuidad a la adscripción del agente Víctor Omar Carabio, a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse la misma mediante nota de estilo.

Que por Decreto N° 285/2016 del 18/03/16 se dispuso la adscripción a la referida institución del agente Carabio, a partir del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Carabio, Legajo 1888 ingresó el 01.12.87, revista en la categoría 24° y depende de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que resulta pertinente dar curso favorable a lo interesado, posibilitando la prórroga de la adscripción, conforme lo solicitado, previa notificación de lo aquí resuelto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso .de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO

ARTICULO 1°.- Adscribir al agente Víctor Omar CARABIO, -D.N.I. N° 92.486.996, Legaje; N° 1888-, a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande -C.A.F.E.S.G.-, de conformidad a lo solicitado.

ARTICULO 2°.- Precisar que la adscripción deberá iniciarse el 1º de enero de 2017 y culminará el 31 de diciembre de 2019 y serán de aplicación las disposiciones del Decreto Nº 024/16.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación al interesado, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.