Boletín Oficial Nº 2734 - Concordia, 20 de diciembre de 2016

Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 35.974, 35.981, 35.982 y 35.983.- Decretos: 1.307/2.016, 1.308/2.016, 1.309/2.016, 1.310/2.016, 1.311/2.016, 1.312/2.016, 1.313/2.016, 1.314/2.016, 1.315/2.016, 1.316/2.016, 1.317/2.016, 1.318/2.016, 1.319/2.016, 1.320/2.016, 1.321/2.016, 1.326/2.016, 1.327/2.016, 1.328/2.016, 1.329/2.016, 1.330/2.016, 1.331/2.016, 1.332/2.016, 1.333/2.016 y  1.334/2.016.-

Concordia, 24 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.029.-DE

ORDENANZA SOBRE CONSTRUCCION MONOLITO EN RECUERDO A
SRA FELIPA RAQUEL MORALES (HNA. CLARA).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la construcción de un monolito en el inmueble de propiedad Municipal Partida Provincial 135469 Partida Municipal 28526 sita en calles Nuestra Señora del Luján a 20 metros de Nogoyá, en recordación de la vida y la solidaridad prestada para con esa zona de la ciudad a la Sra. MORALES FELIPA RAQUEL  (hermana Clara), fallecida el 2 de Febrero de 1991.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá los recursos y las medidas pertinentes para que en el predio de propiedad Municipal de Villa Zorraquín se construya el lugar de descanso de sus restos, en el cual será colocada una placa recordatoria alusiva a la personalidad de la extinta.

ARTÍCULO 3º.- Realizar la excepción en cumplimiento de los Artículos 1º y 2º el traslado de los restos de MORALES FELIPA RAQUEL desde el Cementerio Nuevo de la Ciudad de Concordia hasta el inmueble de Villa zorraquín, propiedad de la Municipalidad de Concordia sita en calle Nuestra Señora del Luján a 20 metros de calle Nogoya, exceptuándose los costos que demande la misma.

ARTÍCULO 4º.- Disponer, en acto oficial y público, la imposición de esta iniciativa del Honorable Concejo  Deliberante de Concordia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.974

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 25 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.482.-DE

ORDENANZA SOBRE DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A
EXPROPIACIONUN INMUEBLE DE CONCORDIA JUGOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declarar de  utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia que a continuación se detallan:

1.- Inmueble: Partida Provincial 114596, Partida Municipal 50505, Plano-22781, Planta 5, Subrural, Titular Concordia Jugos S.C.A.
2.- Inmuebles: Partida Provincial 113283, Partida Municipal 50510, Plano- 31186, Planta 5, subrural, Titular Concordia Jugos S.C.A.
3.- Inmueble: Partida Provincial 113520, Partida Municipal 50768, Plano- 31187, Planta 5, Subrural, Titular Concordia Jugos S.C.A.
4.- Inmueble: Partida Provincial 113521, Partida Municipal 50934, Plano- 31188, Planta 4, Subrural, titular Concordia Jugos S.C.A.
5.- Inmueble: Partida Provincial 113522, Partida Municipal 50935, Plano- 31189, Planta 4, Subrural, Titular Concordia Jugos S.C.A.
6.- Inmueble: Partida Provincial 113523, Partida Municipal 50937, Plano- 31190, Planta 4, Subrural, Titular Concordia Jugos S.C.A.
7.- Inmueble: Partida Provincial 113524, Partida Municipal 50940, Plano- 31191, Planta 4, Subrural, Titular Concordia jugos S.C.A.

ARTÍCULO 2°.- Solicitase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos la declaración de sujeto a expropiación, sancionando la correspondiente ley, de los inmuebles citados en el artículo 1° de la presente Ordenanza,  autorizando a la Municipalidad de Concordia a gestionar su adquisición en forma directa, conforme a la estimación de costo de la propiedad involucrada, efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.-  Destinar los inmuebles a expropiar identificados  con las Partidas  114596/113283 al loteo respectivo para la construcción de viviendas.

ARTÍCULO 4°.- Destinar a los inmuebles a expropiar identificados con las Partidas 113283, 113520, 113521, 113522, 113523, 113524 a espacios verdes y equipamiento público.

ARTÍCULO 5º.-  Se adjuntan informes y planos formando parte de la presente como Anexo I.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.981

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de diciembre de 2016
Expte. Nº 22.570.-DE

ORDENANZA SOBRE RATIFICACIÓN CONTRATO CON EMPRESA JOSE E.PITON SA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 1246/16 del  Departamento Ejecutivo, mediante el cual se aprueba el Contrato de Permuta entre la Municipalidad de Concordia y la Empresa “José E. Pitón S.A.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.982

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Diciembre de 2016
Expte. Nº 22.535.-DE

ORDENANZA SOBRE APROBACIÓN COMODATO CON ASOCIACIÓN JUBILADOS Y
PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES “LA VICTORIA”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto 1205/16 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se  aprueba el comodato celebrado entre la Municipalidad y la Asociación de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales “La Victoria”, con el objeto de ceder en comodato una porción de terreno para uso exclusivo y excluyente de su sede.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.983

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.307/2.016.
Concordia, 15 de diciembre de 2.016

VISTO,   las Compras Directas N° 488/07, 489/07 y 490/07, Combustibles y Lubricantes, y;

CONSIDERANDO:

Que las mencionada Compras Directas corresponden a la adquisición de Combustibles y Lubricantes para el Parque Automotor Municipal.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa del Decreto N° 1236/16, de fecha 11 de Noviembre de 2016, las Compras Directas N° 488/07, 489/07 y 490/07, cuyas copias certificadas acompañan al presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Provincial Nº  10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1236/16, de fecha 11 de Noviembre de 2016, a las Compras Directas N° 488/07, 489/07 y 490/07, cuyas copias certificadas acompañan al presente Decreto, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, Planificación y Presupuesto, y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.308/2.016.
Concordia, 15 de diciembre de 2016

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente  al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2016 realizada por el Departamento de Liquidaciones cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 2954 D/16 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS VENTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTE CON 59/100 ($ 21.790.520,59).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de, Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes, del personal municipal correspondiente al, SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2016, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS VENTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS, VEINTE CON 59/100 ($21.790.520,59); conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2954 D/16.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestaria indicadas por la Dirección y Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.309/2.016
Concordia, 15 de diciembre de 2.016

VISTO lo acordado con los delegados del personal que se desempeñan en la función de guardavidas, una remuneración mensual de PESOS ONCE MIL SEICIENTOS CUARENTA y SEIS CON 76/100 ($ 11.646,76) y,

CONSIDERANDO:

Que es política de esta gestión de gobierno municipal reconocer y jerarquizar las funciones desempeñadas en las distintas actividades en el ámbito de la administración Municipal.

Que en tal sentido se crean dos adicionales al personal contratado con aportes que se desempeñan en forma temporaria como guardavidas y el mismo retribuye la antigüedad y las tareas riesgosas que realizan.

Que esta medida se toma con el objetivo de mantener una buena prestación de servicios en los distintos balnearios de nuestro municipio.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa el uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la ley 10027, - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1.- Dispónese la contratación del personal que desempeña funciones como Guardavidas con una remuneración, de pesos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con 76/100, ($11.646,76), desde el 01/12/2016 al 16/04/2017, según el Anexo I adjunto que forma parte del presente Decreto.-

ARTICULO 2.- Dispónese a partir del 01/12/2016 y hasta el 16/04/2017 un adicional remunerativo mensual por tareas riesgosas del 25% del valor de contrato al personal comprendido en el Anexo I que forma parte del presente decreto.-

ARTICULO 3º.- Dispónese a partir del 01/12/2016 y hasta el 16/04/2017 un adicional remunerativo mensual en concepto de antigüedad del tres por ciento (3%.-) del valor contrato por cada año de prestación de servicio en temporada estival al personal comprendido en el Anexo I y que establece los años y que forma parte del presente Decreto.-

ARTICULÓ 4º.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
MARTIN BURAGLIA
Presidente Ejecutivo Emcontur.

ANEXO I

Legajo Apellido y Nombre  N° DOC.  Años de Antigüedad

4501 Acevedo Miño, María Leticia: 24.537.976 – 16

6533 Acosta Natalia: 35.557.576 – 1

4515 Alvarez, Franco: 21.952.079  16

5997 Ayala, Bernabe Heber: 30.527.475 – 4

6534 Benítez María: 36.199.484 – 1

5996 Bobeda, Víctor Eduardo: 35.403.380 – 4

4538 Braga, Guillermo: 21.697.458 – 18

5746 Brosdky. Jorge Daniel: 22.660.775 – 10

5055 Cabral, Diego: 26.493.590 – 9

4529 Cabrera, Diego Luis: 23.009.441 – 16

5747 Cabrera, Sabrina:    31.190.366 – 10

4536 Camino, Marcelo Alcides: 14.998.837 – 27

4901 Cardozo, Nelson: 31.027.257 – 3

5994 Chilindriqui, Eliana: 32.659.232 – 4

4903 Del Castillo, Rita Rosario: 23.433.375 – 8

5748 Demczuk, Diego 32.514.239 – 8

5993 Emparanza, Macarena: 35.882.873 – 4

4550 Esquivel, Mauro Andrés: 24.537.976 – 17

Eyras, Marcos Adrian: 31.022.026 - 0

5750 Fernández Edgardo: 25.694.567 – 5

6319 Fontana, Matías: 27.881.468 – 1

4939 Fracalosi, Adrián E: 25.065.269 – 10

Forquez Agustín: 34.040.061 – 1

5751 García, Fernando: 33.452.232 – 4

4562 Grandi, Carlos Rubén: 14.873.031 – 27

5832 Guerrero, Pablo: 33.863.815 – 3

4503 Guida, José Oscar: 14.162.971 – 33

5764 Kloss, Mauro Daniel: 26.784.229 – 5

4554 Humeres, Pedro Ernesto: 5.073.877 – 38

4524 Legarreta, José María: 13.940.027 – 30

5598 Maidana, Pedro Jesús: 27.479.235 – 6

5833 Marión Alexis: 33.078.477 – 3

4518 Morandi, Raúl Hipólito: 16.406.490 – 28

6529 Nuñez, María Magdalena: 36.027.176 – 1

4802 Olivieri, Lisandro Ariel: 22.402.131 – 23

5753 Panozzo, Griselda: 23.932.865 – 9

5938 Parise Vanesa: 32.296.382 – 5

5754 Penco, Facundo: 36.199.451 – 5

5756 Penco, Luis Miguel 16.010.014 – 30

5757 Peralta, Isidro Rodrigo: 17.141.269 – 8

4907 Peralta, Leonardo Exequiel: 24.337.477 – 11

4519 Peralta, Marcos Antonio: 17.316.841 – 33

Perez, Agustin: 36.546.826 – 0

4758 Ramos, Barbara Marisa: 32.410.964 – 4

5991 Ramos, Matías Abel: 34.681.067 – 4

5058 Rivero, Martín Miguel: 26.673.846 – 11

5759 Rodríguez, Angélica: 27.811.872 – 5

5760 Rodríguez, Juan Manuel: 33.124.711 – 7

4516 Romano, Pablo: 27.168.591 – 15

5990 Romero, Cristian Marcelo: 29.341.714 – 4

6321 Saboredo, Federico: 35.715.940 – 2

4801 Segovia, Pablo Ramón: 20.355.859 – 17

6320 Spinelli Julián: 36.101.449 – 2

5763 Suarez, Cristian Orlando: 32.795.493 – 7

5933 Suarez, Facundo Eloy: 37.466.047 – 4

Tortorice Hernán: 25.312.591 – 0

4539 Tricarique, Aldo Ariel: 22.028.181 – 23

5989 Viviani, Miqueas Daniel: 32.087.506 – 4

4804 Zalazar, Marcelo:     20.391.263 – 6

5838 Zalazar, Norberto: 14.998.853 -33

ARTICULO 3º.- Facultar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a arbitrar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese -

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
MARTIN BURAGLIA
Presidente Ejecutivo Emcontur.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.310/2.016.
Concordia, 15 de noviembre de 2016

VISTO que la Municipalidad dispone anualmente que se preste el servicio de Enfermería en playas oficialmente habilitadas durante la temporada estival y,

CONSIDERANDO:

Que desde el 1° de diciembre del 2016, comenzaron a prestar servicio de Enfermería en Playas habilitadas Que este servicio se presta los -siete días a la semana hasta la fecha 16 de abril del 2017 en turnos de mañana y tarde. Que el plantel de enfermería se relaciona con este municipio a través de contrato de locación de servicios. Que la municipalidad de Concordia, por ser rector de este servicio ha priorizado a los enfermeros con más experiencia Que para ejercer la función dentro del servicio de enfermeros se debe obtener la capacitación y titulación correspondiente Que estos profesionales cumplen en con todos los requisitos que se le ha solicitado la Municipalidad de Concordia para el desempeño de la función.

Que para la incorporación de estos enfermeros se dispuso la prestación del servicio en el horario de 08 a 14 y de 14 a 20 hs, durante los siete días de la semana, gozando de un día de franco. Que la presente medida se dicta en conformidad a las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u), de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1.- Dispónese la contratación del plantel de Enfermería que prestan servicio en las Playas los Sauces y Nebel los siguientes profesionales:

Cáceres, Ramona Noemí DNI 17.050.110 Playa los Sauces

Martínez, Virginia Noemí DNI 24.233.163 Playa los Sauces

Locatelli, Liliana Estela     DNI44.901.191 Cubre francos los Sauces

Álvarez Nélida DNI 21.425.457 Playa Nebel

Godoy Estela DNI 26.236.390 Playa Nebel

Fernández Roxana DNI Nº 28.109.728 Cubre francos Nebel

ARTICULO 2.- Dispónese que las remuneraciones a percibir por los mismos, en calidad de Enfermeros sean liquidadas en 4 cuotas y media de $11.646,76 (PESOS ONCE Mil SEICIENTOS CUARENTA y SEIS CON 76/100, cada una, por los meses de Diciembre 2016, Enero, Febrero, Marzo 2017 y 1 al 16 Abril 2017.

ARTÍCULO 3.- Facultar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, a arbitrar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
MARTIN BURAGLIA
Presidente Ejecutivo Emcontur.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.311/2.016
Concordia, 15 de diciembre de 2.016

VISTO el contenido del Decreto N° 1067/16 de fecha 7/10/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto dispone la liquidación de un adicional no remunerativo por única vez de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta ($ 4.950) para agentes que cumplen funciones en la Dirección de Rentas de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a los fines del pago de dicho adicional es necesaria la creación de un código de liquidación nuevo.

Que por lo expuesto corresponde dictar la normativa pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al

Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un adicional no remunerativo que se denominará “Adicional Secretaría de Economía y Hacienda” que será de uso exclusivo para dicha Secretaría a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del N° 1.067/16.

ARTICULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.312/2.016.
Concordia, 15 de diciembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto 'General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto' General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.2.90.01.01.02.20.02 SERV.PCOS. 1.850,000

TOTAL 1.850,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.20.03 GOBIERNO 130,000
0.1.90.01.01.02.20.08 GOBIERNO 100,000
0.2.30.01.01.02.20.08 SERV.PCOS. 150,000
0.2.30.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 300,000
0.1.20.01.01.02.21.06 COMUNICACIÓN 150,000
0.1.20.01.01.02.21.05 COMUNICACIÓN 120,000
0.4.30.01.01.02.21.05 DES.HUMANO 100,000
0.2.90.01.01. .20.08 SERV.PCOS. 250,000
0.2.90.01.01.0 .20.10 SERV.PCOS. 550,000

TOTAL 1.850,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.313/2.016.
Concordia, 16 de diciembre de 2.016.

VISTO que se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA y,

CONSIDERANDO:

Que por razones de ausencia del Secretario de Economía y Hacienda, se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios' Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda, a la Sra. Sub Secretaría MONICA LILIANA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.314/2.016.-
Concordia, 16 de diciembre de 2016

VISTO, en fecha 05/12/2016 se realizo la apertura de la Licitación Pública N° 45/16 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR VIP) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” y;

CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido declarada desierta según Acta Obrante a fojas 33 del presente expediente N° 67 Letra E/2016.

Que a fojas 35 obra nota de elevación del Ente Permanente de Carnaval donde solicita se realice un nuevo llamado habiendo modificado las condiciones de pago de los cánones y el valor del pliego.

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR VIP) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” - 2° Llamado –

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación realizada en el pliego de bases y condiciones particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 45/16 para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR VIP) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” - 2° Llamado - elevada por la Dirección de Compras y Suministros la cual obra desde fojas 36 a 45 inclusive del presente Expediente N° 67 Letra “E”/2016.

ARTICULO 2°.- Autorizase, como excepción a lo establecido en el Decreto N° 1234/2016, atento a las razones esgrimidas en los considerandos, a la Dirección de Compras y Suministros a llevar las acciones administrativas necesarias para efectivizar el 2do. Llamado a Licitación Pública de acuerdo de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.315/2.016
Concordia, 16 de diciembre de 2016

VISTO, en fecha 05/12/2016 se realizo la apertura de la Licitación Pública N° 46/16 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017” y;

CONSIDERANDO:

Que a la misma se han presentado tres ofertas las cuales no han cumplido con las condiciones fijadas en el pliego de Bases y Condiciones por lo tanto han sido declarada inadmisible según Acta Obrante a fojas 78, del presente expediente Nº 69 “E”/2016.

Que a fojas 80 obra nota de elevación del presidente del Ente Permanente de Carnaval donde solicita se realice un nuevo llamado habiendo modificado las condiciones de pago de los cánones y el valor del pliego.

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017” - 2° llamado –

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación realizada en el pliego de bases condiciones particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 46/16 para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” - 2° llamado - elevada por la Dirección de Compras y Suministros la cual obra desde fojas 81 a 89 inclusive del  presente Expediente N° 69 Letra “E”/2016.

ARTICULO 2°.- Autorizase, como excepción a lo establecido en el Decreto N° 1.234/2016, atento a las razones esgrimidas en los considerandos, a la Dirección de Compras y Suministros a llevar las acciones administrativas necesarias para efectivizar el 2do. Llamado a licitación Pública de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.316/2.016.
Concordia, 16 de diciembre de 2016

VISTO, el proyecto “La Inclusión Entre Todos” impulsado por la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Concordia cuenta con aproximadamente 3.000 personas con discapacidad de los cuales un 40% se trata de jóvenes adultos, quienes necesitan de un espacio físico donde puedan ser integrados como personas de derecho.

Que por ello desde el área de la Dirección de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia necesita contar con dicho espacio para poder llevar a cabo el proyecto integrativo.

Que hay que tener en cuenta que “Discapacidad” es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación.

Que las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal y mental, las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Que por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

Que el Proyecto tiene como objetivo principal de “Inclusión Social de las Personas Adultas con Discapacidad”, para que obtengan el adecuado acceso a bienes y servicios, procesos de elección colectiva, la garantía plena de los derechos de los ciudadanos y la eliminación de toda practica que conlleve a marginación y segregación de cualquier tipo. Este proceso permite acceder a todos los espacios sociales, culturales, políticos y económicos en igualdad de oportunidades.

Que el mismo Proyecto tiende a llevarse a cabo en el sector de Equinoterapia, ubicado en el mismo espacio físico del jardín botánico o vivero municipal de nuestra ciudad con chicos discapacitados adultos, quienes luego de concluir con el ciclo escolar quedan excluidos de todo tipo de trabajo o tareas.

Que por ello ante la necesidad de contar con un espacio para los chicos adultos con discapacidad se propone crear allí un taller de vivero.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno reconocer el proyecto “La Inclusión entre todos”, en merito de lo expresado precedentemente.

Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el proyecto “La Inclusión entre todos”, el cual forma integrante de la presente como Anexo I, de la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaria de Gobierno, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

PROYECTO: “LA INCLUSION ENTRE TODOS”

La ciudad de Concordia cuenta con aproximadamente 3.000 personas con discapacidad de los cuales un 40% se trata de jóvenes adultos, quienes necesitan de un espacio físico donde puedan ser integrados como personas de derecho.-

Por ello desde el área de la Secretaria de DDHH dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia necesitamos contar con dicho espacio para poder llevar a cabo nuestro proyecto integrativo.-

Tengamos en cuenta que “Discapacidad” es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación.

Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal y mental; las  limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

OBJETIVO:

Este Proyecto tiene como objetivo principal el de “Inclusión Social de las Personas Adultas con Discapacidad”, para que obtengan el adecuado acceso a bienes y servicios, procesos de elección colectiva, la garantía plena de los derechos de los ciudadanos y la eliminación de toda practica que conlleve a marginación y segregación de cualquier tipo. Este proceso permite acceder a todos los espacios sociales, culturales, políticos y económicos en igualdad de oportunidades.

PROPUESTA:

Este Proyecto tiende a llevarse a cabo en el sector de Equinoterapia, ubicado en el mismo espacio físico del jardín botánico o vivero municipal de nuestra ciudad con chicos discapacitados adultos, quienes luego de concluir con el ciclo escolar quedan excluidos de todo tipo de trabajo o tareas.-

Es por ello que, ante la necesidad de no contar con un espacio para los chicos adultos con discapacidad se propone crear allí un taller de vivero; ya que en esta gestión se está reflotando tan lindo lugar, trabajando en conjunto con el personal capacitado de dicho lugar, arreglando días y horarios para recibir grupos de chicos y realizar diferentes actividades, entre ellas:

- reciclar, botellitas de plástico para el armado de plantines, de los cuales la mitad del armado quedaría- en el vivero municipal y la otra parte se la llevarían los chicos a sus respectivas instituciones u hogares;

- recolectar semillas de árboles autóctonos

- aprender el armado del abono, entre otras tantas actividades que se pueden desarrollar en dicho espacio verde.-

Este proyecto también sugiere que las tareas propuestas se lleven a cabo por los chicos en sectores de la Costanera de Concordia y las diferentes plazas o espacios verdes,

Para lograrlo necesitamos contar como manifestamos ut supra con talleristas entendidos en floricultura, horticultura, reciclado, etc. para que colaboren con el aprendizaje de estos adultos y con un profesional entendido en la materia de discapacidad como un acompañante terapéutico.-

Además de trabajar en conjunto con el sector de Equinoterapia, donde se puede articular actividades con los chicos que concurren a dicho centro.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.317/2.016
Concordia, 16 de diciembre de 2016

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Subsecretaria de de Servicios Públicos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones administrativas propias de la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta administración municipal.

Que el dictado de la .medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u), de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.-  Dispónese abonar al agente NILDO GUILLERMO CUELLO DNI Nº 24.054.300; legajo 5456, un adicional mensual por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), en función a las tareas especificas asignadas en el ámbito de la Subsecretaria de Servicios Públicos, con antelaci6n ya partir del 10 de Noviembre de 2016.

ARTICULO 2º.- Establécese que el adicional otorgado en el Artículo 1°, deberá ser liquidado en el código 175 Retribución Especial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 1.318/2.016
Concordia, 16 de diciembre de 2016

VISTO, la documentación elevada por el Ente Permanente de Carnaval obrante en Expediente Interno N° 76 Letra E/2016 la que se refiere a las condiciones particulares del llamado a licitación para la concesión del Servicio de Sonido Oficial, Pantallas Led y Zócalo Electromecánico en el Carnaval de Concordia Edición /2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública N° 48/16 “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL, PANTALLAS LED Y ZÓCALO ELECTROMECÁNICO EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017”.

Que el Ente estima pertinente aprobar dicha documentación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública N° 48/16 “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL, PANTALLAS LED Y ZÓCALO ELECTROMECÁNICO EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” elevada por el Ente Permanente de Carnaval el cual obra desde fojas 7 a 18 inclusive del Expediente N° 76 Letra "E”/2016.

ARTICULO 2°.- Autorizase, como excepción a lo establecido en el Decreto N° 1234/2016, atento a las razones esgrimidas en los considerandos, a la Dirección de Compras y Suministros a llevar las acciones administrativas necesarias para efectivizar el llamado a licitación Pública de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.319/2.016.
Concordia, 16 de diciembre de 2016

VISTO, la documentación elevada por el Ente Permanente de Carnaval obrante en Expediente Interno N° 74 Letra E/2016 la que se refiere a las condiciones particulares del llamado a licitación para el Alquiler de Tribunas, Tarimas y torres para el Carnaval de Concordia Edición /2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública N° 50/16 “ALQUILER DE TRIBUNAS TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017”.

Que el Ente estima pertinente aprobar dicha documentación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública N° 50/16 “ALQUILER DE TRIBUNAS TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” elevada por el Ente Permanente de Carnaval el cual obra desde fojas 4 a 12 inclusive del Expediente N° 74 Letra “E”/2016.

ARTICULO 2°.- Autorizase, como excepción a lo establecido en el Decreto N° 1234/2016, atento a las razones esgrimidas en los considerandos, a la Dirección de Compras y Suministros a llevar las  acciones administrativas necesarias para efectivizar el llamado a licitación Pública de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.320/2.016
Concordia, 17 de diciembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a cargo y funciones, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, en el día de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.321/2.016
Concordia, 19 de diciembre de 2016

VISTO que se reintegrado a su cargo y funciones, el Señor Secretario de Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.-

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Gobierno, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, debiendo reintegrarse a dicho funcionario a su función.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reintegrar a su cargo y funciones, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.329/2016.
Concordia, 19 de diciembre de 2016

VISTO, el Decreto N° 22921/1986.

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto, en su Artículo 1°, dispone, con referencia al artículo 16° letra a) de la ordenanza Nº 11275 que no se abonen al personal los haberes correspondientes a los días de inasistencia en que incurriera, que no sean justificados dentro del plazo de 48 horas de producida la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudiera aplicárseles.

Que en el mismo no se establece la autoridad facultada para justificar los días de inasistencia en que incurriera el Personal Municipal.

Que la inasistencia constituye falta grave, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 11275 -Estatuto y Escalafón de Empleados y Obreros Municipales-y, por lo tanto, requiere la intervención de las autoridades con mayor jerarquía de la Administración Municipal.

Que resulta pertinente modificar el Artículo 1° del Decreto N° 22921/1986.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 22921/1986 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°.- Dispónese, con referencia al artículo 16° letra a) de la ordenanza N° 11275 que no se abonen al personal los haberes correspondientes a los días de in asistencia en que incurriera, que no sean justificados por el Secretario del Área y Presidente Municipal, sin excepción y sin perjuicio de las sanciones que pudiera aplicárseles.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección de Recurso Humanos, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.327/2016
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO la solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director, mientras dure la ausencia de su titular.

Que a través del Decreto N° 1393/15, la agente Mensualizada Sra. Celia Echeto (legajo Nº 1005) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de Dirección de Recursos Humanos.

Que en virtud de ellos, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa de Departamento Administrativo de Recursos Humanos, quien cumple las condiciones de Idoneidad para el cargo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO a partir del día 2 de enero de 2017 hasta el 13 de enero del presente año inclusive.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos Sra. CELIA ECHETO (legajo 1005), a partir del 2 de enero de 2017, conforme al considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y oportunamente archivar como antecedente en su legajo personal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.328/2.016
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto' General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 30.000
0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 240.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 40.000
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno 30.000
TOTAL 340.000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno 150.000
0.1.60.01.01.02.21.04 Hacienda 100.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 40.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 40.000
0.2.70.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 10.000
TOTAL 340.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.329/2.016
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO la realización del Programa Humanitario para Familias de Refugiados Sirios que lleva adelante la Organización Juventud con una Misión (Jucum.org) y su Presidente el Pastor. Alejandro Rodríguez, programa denominado “UNA IGLESIA UNA FAMILIA”, y;

CONSIDERANDO:

Que este Programa Humanitario de asistencia y refugio a víctimas de los desplazamientos que se producen por los combates de distintas facciones en tierras sirias, viene a dar cobertura y asistencia en nuestro país a 200 familias de Refugiados a través de Iglesias Evangélicas.

Que una familia será recibida y alojada en Concordia por la Iglesia Misionera Pasión por Cristo a cargo de los Pastores Mario Segal y Marina Sibulich.

Que por el lapso mínimo de dos años serán huéspedes en nuestra ciudad recuperándose del estrés y traumas de la guerra, incluyéndose en nuestra sociedad y asimilando nuestra cultura.

Que en esta tarea está involucrado el gobierno nacional, como así también la ONU a través de su agencia ACNUR y las cancillerías de los gobiernos involucrados, siendo informados que el Senado de la Nación lo ha declarado de Interés Parlamentario.

Que se considera atinado y pertinente proceder a la declaración de Interés Municipal siendo prioritario dar el tratamiento adecuado a todo trámite o solicitud relacionada con el Programa “Una Iglesia-Una Familia” a fin de ayudar en los objetivos que se plantean.

Que no existen antecedentes de algún Programa de estas características aplicados en la ciudad de Concordia.

Que la Dirección de Cultos Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se enmarca en el programa de apoyo a las Instituciones de Culto desarrollado por la gestión a través de la Secretaria de Gobierno y el Registro Municipal de Cultos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley N° 10027, modificada por la ley N° 10.082,-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal a la realización del Programa Humanitario de asistencia y refugio a familias Sirias desplazadas por la guerra, denominado “UNA IGLESIA UNA FAMILIA”, que lleva adelante la Organización Juventud con una Misión (Jucum.org) y su Presidente el Pastor Alejandro Rodríguez a través de la iglesia misionera Pasión por Cristo y sus Pastores Mario Segal y Marina Sibulinh.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, entréguese copia al Área de Cultos Municipal y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.330/2.016.
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARTA ELENA BOLGARINI, Legajo N° 2402, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 65 Letra “B”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 3295 de fecha 25 OCT 2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente MARTA ELENA BOLGARINI, Legajo N° 2402 tiene un saldo de embargo a la fecha de $ 3.346,76 de la firma CANTELMI, ALDO ABEL, cuyos antecedentes obran en Expediente N° 1.211.079, de conformidad con el listado agregado al citado expediente.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando la Agente Municipal MARTA ELENA BOLGARINI, Legajo N° 2402, a la fecha, no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldos).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARTA ELENA BOLGARINI, Legajo N° 2402, DNI N° 5.658.020, presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1995, revista como personal mensual, Categoría 21°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Centro de Salud.

Que informa además que a la nombrada agente le hubiere correspondido al goce de DOS (2) días restantes de la licencia del año 2016 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y modificatorias-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente MARTA ELENA BOLGARINI, Legajo N° 2402, DNI N° 5.658.020, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Centro de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la Agente MARTA ELENA BOLGARINI, Legajo N° 2402, DNI N° 5.658.020, el importe correspondiente a DOS (2) días restantes de la licencia del año 2016 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectuar, en virtud del informe de esa Dirección, el descuento del importe correspondiente al embargo de la firma CANTELMI, ALDO ABEL, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 65 “B”/16.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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DECRETO N° 1.331/2.016
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente 100/M/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el Agente MAXIMILIANO GABRIEL MEZA, Legajo N° 6219, solicita traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Dirección de Atención Primaria) a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Recolección de residuos).

Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese al Agente MAXIMILIANO GABRIEL MEZA, Legajo Nº 6219, desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Dirección de Atención Primaria) a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Recolección de residuos), en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Artículo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.2.30.01.01.01 SERV. PUBLICAS, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.333/2.016
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO la emergencia que viviera la ciudad en los meses de diciembre de 2.015 y enero de 2.016 causada por la crecida del Río Uruguay, y

CONSIDERANDO:

Que el plantel docente dependiente de la Dirección de Deporte Social, dependiente de la Secretaría de Deportes, colaboró activamente con la evacuación y traslado de las familias a los diferentes Centros de Evacuados.-

Que una vez detenida la crecida acompañó a las personas con la realización de actividades deportivas y recreativas para los más pequeños en los Centros de Evacuados.

Que esa tarea especial no fue remunerada, siendo intención del Departamento Ejecutivo reconocer la loable tarea realizada en forma totalmente desinteresada, yendo más allá de sus obligaciones horarias.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórgase una Licencia Especial, de manera excepcional, al plantel, docente de la Dirección de Deporte Social, dependiente de la Secretaría de Deportes, cuyo listado se agrega como Anexo I, de CUATRO (4) días hábiles a partir del día 12 de diciembre de 2.016, como compensación a la tarea efectuada en oportunidad de la emergencia vivida en la ciudad en los  meses de Diciembre de 2.015 y Enero de 2.016.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del interesado, cumplimentado, remítase a la División Unidad de Control al Personal Municipal a los efectos pertinentes.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes

ANEXO I

PERSONAL DE LA Dirección DE DEPORTE SOCIAL

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES

2509 CORBALAN MARCOS ROBERTO

2584 JEANDET PATRICIA ALEJANDRA

2606 PRIMITIVO MARCELO ALEJANDRO

2782 PUPPE JOSE ANTONIO

3116 CHIOVETIA MARIA JOSEFINA

3213 DALMOLIN, ALEJANDRO JAVIER

3214 FERNANDEZ RITA LORENA

3215 HUMERE CLARISA MABEL

3216 CARNEVALINI MARIA EUGENIA

3222 DA COSTA LEITES, ENRIQUE

3227 GRANDOLI, SUSANA ALEJANDRA

3239 LEZCANO RAFAEL DARIO

3240 TORALES CLAUDIO CESAR

3242 RIVERO DIANA AMELIA

3490 MOVER ELOY MARIA

4421 MIÑO DANIEL ALBERTO

4573 SILVEIRA CLAUDIO JAVIER

4574 PONCE ALEJANDRO MARTIN

4577 ZAPATA LAURA MARISOL

4661 CALGARO ARACELI MARLENE

4826 GUATIINI DARIO SEBASTIAN

4856 MARTINEZ CRISTIAN DANIEL

4914 HERNANDEZ MAURO GABRIEL

4933 CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL

4934 ESPINDOLA ROBERTO CARLOS

4935 BALDES FLORENCIA VALERIA

4936 LEDESMA MARI O DANIEL

4938 MAIDANA LORENA OBDULIA

4942 LORENZO MARIA LORENA

4943 GOBETIO ALEJANDRO GABRIEL

4944 GALO OLGA ROSALIA

4948 OLIVERA VERONICA JULIETA

4949 RACEDO YANINA GRACIELA

4998 ONETO GUILLERMO NICOLÁS

5961 SANABRIA JORGE ALEXIS

5964 FERREYRA CYNTHIA NOEMI

6013 SALOMÓN AGUSTIN YAMIL

6163 PONCE ANGELO AMADEO

6539 DIAZ VELEZ FABIANA PAOLA

6541 ARRIGARAN ALEJANDRO

6542 GOMEZLEOPOLDO

6543 GONZALEZ, MELINA

6544 GUIONET SOLEDAD

6546 MIERES-JULIETA

6548 PHOYU SUAREZ CRISTIAN

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 1.334/2.016.
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO el Expediente Interno N° 382 Letra “C”/16, en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “FATIMA II” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 23/10/16, participaron las listas Blanca N° 22 y Verde N° 9, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Verde N° 9 por un total de CIENTO CINCUENTA (150) votos, habiendo obtenido la Lista Blanca N° 22 un total de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) votos.

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 89, la Lista Verde N° 9, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reonócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “FATIMA II”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 23 de OCTUBRE de 2016, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Miño Aníbal Jesús DNI Nº 32.071.925
Vicepresidente: Espindola Claudio Enrique DNI Nº 32.795.345
Secretario de Organización: Acosta María Verónica DNI Nº 29.170.362
Secretario de Acción Social: González Gustavo Gabino DNI Nº 23.613.262
Tesorero: Espindola Sergio Martin DNI Nº 35.557.925
VOCALES TITULARES:
1º Barrios Valeria Florencia DNI Nº 38.832.430
2º Peralta Margarita Noemí DNI Nº 26.964.251
3º Franco Hortensia Dolores DNI Nº 29.170.394
VOCALES SUPLENTES
1º Paiva Carlos Mariano DNI Nº 26.063.505
2º Álvarez Ramón Rodolfo DNI Nº 28.586.120
REVISORES DE CUENTAS:
1º Miño  Anselmo Luciano DNI Nº 37.111.604
2º Gómez Carlos Esteban DNI Nº 22.660.662
APODERADO DE LISTA
Miño Aníbal Raúl DNI Nº 14.162.772
Ledesma Clodomiro Sebastián DNI Nº 32.410.838

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.-
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DECRETO N° 1.332/2.016
Concordia, 20 de diciembre de 2016

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr José Guillermo ACOSTA CUIT N° 20- 20577226-0, con domicilio en calle Monseñor D' Andrea N° 772 de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la colocación de mesadas, revoques y completamiento en general, por un monto de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ( $ 46.000,00), en la obra Completamiento de Viviendas 242 Vivienda Barrio Fátima II, en el marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II” - Completamiento Vivienda 242 Mejoramientos en el Barrio Fátima II - ACU 0335/14.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Contrato de Obra, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Sr JOSE GUILLERMO ACOSTA CUIT N° 20-20577226-0 conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

ARTICULO 3°.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.