Boletín Oficial Nº 2733 - Concordia, 15 de diciembre de 2016

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 35.973, 35.977, 35.979 y 35.980.- Decretos: 1.288/2.016, 1.289/2.016, 1.290/2.016, 1.291/2.016,1.292/2.016, 1.293/2.016, 1.294/2.016, 1.295/2.016, 1.296/2.016, 1.297/2.016, 1.298/2.016, 1.299/2.016, 1.300/2.016, 1.301/2.016, 1.302/2.016, 1.303/2.016, 1.304/2.016, 1.305/2.016 y 1.306/2.016.- Resoluciones: 35.946, 35.948, 35.953, 35.975, 35.976 y 35.978.- 

Concordia, 25 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.578.-SS.CC

ORDENANZA SOBRE DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO
A EXPROPIACIONINMUEBLES CAPILLA SAN ANDRES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Desaféctese de la Ordenanza N° 30.286/98 particularmente, los inmuebles que a continuación se detallan:

a.- Inmueble identificado bajo partida Provincial N° 147.370. Partida Municipal N° 24.877, Manzana N° 2853; Parcela N° 7; con una superficie de 693 m2.

b.- Inmueble identificado bajo  Partida Provincial N° 131.302; Partida Municipal N° 24.876; Manzana N° 2853; Parcela N° 6, con una superficie de 283,36 m2.

ARTÍCULO 2º.-  Declarase de utilidad pública sujeto a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan:

a.- Inmueble identificado bajo Partida Provincial N° 147.370; Partida Municipal N° 24.877; Manzana N° 2853, Parcela N° 7, con una superficie de 693 m2.

b.- Inmueble identificado bajo Partida Provincial N° 131.302; Partida Municipal N° 24.876; Manzana 2853, Parcela N° 6; con una superficie de 283,36 m2.

ARTÍCULO 3º.-  Dispónese que una vez concluida la expropiación, el destino exclusivo y excluyente de los inmuebles enunciados precedentemente, serán para uso de la Capilla “San Andrés” subsidiaria de la Parroquia 2Nuestra Señora de Lourdes”.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.973

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 2 de Diciembre de 2016
Expte. Nº 22.429.-DE

ORDENANZA RECTIFICACION ART. 1° DE LA ORDENANZA 35.928/16.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Rectificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 35928/016 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Declarar de Utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia:

1.- Inmueble, Partida Provincial 121.691, Partida Municipal 36.244, Plano  40.290- Planta 4, Subrural, titular  Molaguera  Manuel  MI 5.073.086.-

2.- Inmueble, Partida Provincial 121.690, Partida Municipal 36.245, Plano 40.291, Planta  4 Subrural, titular  Molaguera   Manuel  MI 5.073.086.-

3.- Inmueble, Partida Provincial 121.695, Partida Municipal 61.170, Plano 40.287, planta 4, Subrural, titular Zapatin de Sersewitz T”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Diciembre de 2016.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.977

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Diciembre de 2016
Expte. Nº 22.428-DE

ORDENANZA SOBRE RECTIFICACION ART. 1° ORDENANZA N° 35.929/16

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Rectíficase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 35929/16 el que quedara redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender mediante Subasta Publica el inmueble Matricula N° 128.426, de propiedad de la Municipalidad de Concordia, ubicado en calle Lamadrid s/n, Partida Municipal N° 38.007, Partida Provincia N° 148.209, Plano 51.573, Planta 2, Superficie terreno 1.314,24 m2.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.979

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.288/2.016
Concordia, 6 de diciembre de 2016

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a, la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 12/12/2016, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1º) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20,702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los Considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.289/2.016
Concordia, 6 de diciembre de 2016

Visto el trabajo en comisión encomendado al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575, el día 07 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta conveniente y necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Sub-contadora municipal Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, el día 07 de diciembre de 2016.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10;082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, el día 07 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.290/2.016
Concordia, 7 de diciembre de 2016

El Decreto N° 1349/2015, por el que se dispuso la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias por el término de un año, y

CONSIDERANDO:

Que esta decisión fue tomada con la finalidad de que fueran arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario para la constitución definitiva del Directorio, en el marco de las disposiciones del Artículo 7° de la Ordenanza N° 31.762.

Que en el lapso transcurrido hasta el presente se ha avanzado considerablemente en la consecución de la totalidad de los objetivos perseguidos.

Que no obstante ello resulta conveniente disponer la extensión del plazo original, a los efectos de que ninguna de las medidas previstas pueda quedar sin su adecuada ejecución.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la prolongación por UN (01) AÑO, de la Intervención al Ente Autárquico de Obras Sanitarias que fuera dispuesta por Decreto 1349/2015.

ARTICULO 2°.- Refrendarán esta medida los Señores Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.291/2.016
Concordia, 12 de diciembre de 2.016

VISTO el contenido del Decreto Nº 049/2.016, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio establece una reestructuración en los adicionales que perciben los agentes de la Dirección de Informática según el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto.

Que se han incorporado a planta permanente municipal a dos agentes en el mes de septiembre de 2016, los cuales prestan servicios en la Dirección de Informática.

Que teniendo en cuenta lo expuesto corresponde incluir a dichos agentes en el Anexo I correspondiente al decreto 049/16.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Inclúyase a los siguientes agentes municipales en el Anexo I del Decreto 049/2.016, en función de lo expresado en el considerando precedente a partir del 1/01/2017.

Legajo Nombre y Apellido Imp.

6149 Leal Carlos Rafael $ 1.554,07
6148 Velázquez Raúl $ 1.55407

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional otorgado en el Artículo 1°) del presente Decreto deberá liquidarse en el código 359 “Adicional Informática”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.292/2.016
Concordia, 12 de diciembre de 2016

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ATILIO ARELLANO, Legajo N° 5040, D.N.I. N° 10.072.085, en expediente interno N° 54 “A”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual ATILIO ARELLANO, Legajo N° 5040, D.N.I N° 10.072.085, dependiente del Departamento Albañilería y Pintura, Dirección de Estudios y Proyectos de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos, Subsecretaría de Servicios Públicos ambas dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Albañilería y Pintura y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección: de Recursos Humanos informa que el Agente Atilio Arellano, Legajo N° 5040, D.N.I N° 10.072.085 presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2.007. Revista como personal mensual, categoría 12°. Depende de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Departamento Albañilería y Pintura.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente ARELLANO en el Convenio de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual ATILIO ARELLANO, Legajo N° 5040, D.N.I. N° 10.072.085, dependiente del Departamento Albañilería y Pintura, Dirección de Estudios y Proyectos, Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Mensual indicado en el Artículo 1° de el presente Decreto; a la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente ATILIO ARELLANO en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:

0.2.70.01.01.01 /Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO  4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.293/2.016.
Concordia, 12 de diciembre de 2016

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1956 Letra “D”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1068/16, de fecha 11 de Octubre de 2016, obrante a fojas 39, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Privada N° 36/16 para la obra: “CONSTRUCCIÓN DE UNA PILETA SOCIAL EN EL Bº GERARDO YOYA”.

Que a fojas 45, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 46, obra Acta de Apertura de fecha 3 de Noviembre de 2016, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un oferente.

  • PALOPOLO HECTOR DANIEL. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUATRO CON 00/100 ($ 625.104,00).

Que a fojas 98, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de Noviembre de 2016, donde analizado el aspecto formal la comisión verifica que las ofertas cumplen con la totalidad la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de-Bases y Condiciones Particulares.

Analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica:

PALOPOLO HECTOR, DANIEL.: la oferta resulta ser un 10,13 % inferior a la Imputación Preventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión aconseja se adjudique a la firma HECTOR DANIEL PALOPOLO por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUATRO ($ 625.104,00) y de acuerdo Anexo del presente Decreto.

Que la Dirección Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 6496/16.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma HEGTOR DANIEL PALOPOLO por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUATRO ($ 625.104,00), conforme Anexo I del presente Decreto:

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 1956 Letra “D”/16; correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 36/16 para la obra: “CONSTRUCCION DE UNA PILETA SOCIAL EN EL Bº GERARDO YOYA”, conforme a lo dispuesto en Decreto N° 1068/16, de fecha 11 de Octubre de 2016.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma PALOPOLO HECTOR DANIEL., por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUATRO ($ 625.104,00) conforme Anexo I.

ARTICULO 3º.- Impútese el gasto conforme Imputación Preventiva N° 6496/16, en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02  O.P. $ 625.104,00. Fondo Federal Solidario – DTO. Nº 206/09 PEN.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los trámites a los efectos de realizar la devolución de Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección, de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.294/2.016.
Concordia, 12 de diciembre de 2016

Visto:

CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 35.416/2014, y

I.- Que por la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer en venta un inmueble de propiedad municipal, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor de VIVTRANS LTDA- COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARA TRANSPORTISTAS.

Que la Cooperativa de Viviendas para Transportistas Ltda. (VIVTRANS), quien se encuentra legalmente inscripta  en el Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES), con matricula N° 38.655 constituida el día 03 de septiembre de 2009.

Que el inmueble de referencia se encuentra identificado catastralmente con Partida Municipal N° 70.180, Partida, Provincial N° 160.669, con una superficie a vender de diecisiete mil quinientos metros cuadrados (17.500 m2.-) que se desprende una mayor extensión en el plano N° 71.914.

Que a la fecha se encuentra inscripta la mensura a la que se refería la Ordenanza Nº 35.416/2014.

Que el destino del inmueble es la instalación y construcción de viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar para todos sus integrantes, fijándose un plazo de tres (3) años para el inicio de las obras de construcción.

Que la norma establece condiciones técnicas referidas a medidas mínimas de los lotes a subdividir.

II. - Que esta administración municipal ha realizado gestiones ante la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV) para la construcción de sesenta y cinco (65) viviendas en madera, construcciones sustentables de alta prestación, según Certificado de Aptitud Técnica CAT N° 2959, ya aprobado.

Que, para ello, se hace indispensable la donación del inmueble de referencia al IAPV a fin de proceder a la prosecución del procedimiento y licitación de la construcción de las viviendas.

Que una de las condiciones solicitadas por el IAPV para la donación de inmuebles es que se realicen libres de cualquier gravamen.

Que, a la fecha, y ante la imposibilidad de suscribir la escritura traslativa de dominio, se hace necesario recuperar el inmueble de referencia, a los fines de disponer la donación en el mismo acto de los mismos, a fin de facilitar al IAPV y a la Cooperativa, la construcción de las viviendas en el corto plazo.

Que la Cooperativa, ha acordado con esta administración municipal este procedimiento legislativo, a fin de dar una respuesta inmediata a lo planteado.

Que esta gestión municipal tiene como prioridad fundamental facilitar el acceso a la tierra a vecinos que así lo demanden y lograr el ingreso a programas de viviendas sociales" que, en este caso, en particular, significan un avance cualitativo y cuantitativo en la política que tanto la provincia como el municipio prevén implementar a corto plazo en este tema.

Que el IAPV auditó el modelo experimental de una vivienda de madera que es más barata, seis veces más aislante que las construcciones tradicionales. El prototipo responde a las pautas del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) y fue encarada desde el Centro del Desarrollo Foresto Industrial (Cedefi), integrado por el gobierno, el municipio de Concordia, universidades y centros de investigación. Se estima que en 2017 el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) empezará a incorporar estas casas en sus planes habitacionales. Son viviendas de alta prestación, se están generando varios modelos, tienen mejor comportamiento que las casas de ladrillo y están al alcance de distintos niveles sociales. Para toda la vivienda se puede emplear madera aserrada producida en la zona.

Que la región foresto-industrial del noreste de Entre Ríos tiene alrededor de 125.000 hectáreas plantadas de eucalipto. Desde hace varios años, gobierno y entidades tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) vienen trabajando en conjunto para reconvertir el sector forestal y transformarlo en un nuevo polo para el desarrollo de una de las cadenas de valor más importantes de Entre Ríos. Ya se están realizando experiencias exitosas en nuestra ciudad, con el correspondiente certificado de aptitud técnica otorgado por la Subsecretaría de Vivienda de la Nación que se requiere en estos casos.

Que la donación de este inmueble facilitará la ejecución del primer barrio de viviendas construidas en madera en nuestra ciudad y en la provincia.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.-  Autorizase, al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la donación del siguiente inmueble de propiedad municipal, el cual se encuentra libre de ocupante y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (IAPV). Dicho inmueble se encuentra localizado en PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE COONCORDIA- con los siguientes datos catastrales: Lote 1: Partida Provincial 166544, Partida Municipal 74733, Superficie 1 ha, 75 As 04 Cas (una hectárea setenta y cinco áreas cuatro centiáreas) y que tiene los siguientes límites y linderos, a saber: Norte: Recta (1-2) S 78° 59' E de 90,15 metros,- que linda con calle Souza Reilly, Este: Dos rectas a saber (2-8) S 09° 09' E de 57.54 y (8-6) S 11° 01' O de 110,00 metros, que linda ambas con lote 2 de Municipalidad de Concordia, Sur: Recta (6.-7) N 78° 59' O de 110,00 metros que linda con calle Luis Solari, oeste: Recta (7-1) N, 11° 01' E de 164,00 metros que linda con calle Virgen de Fátima.

ARTICULO 2º.- Disponese que el inmueble de propiedad municipal descripto en el artículo 1°, sean ofrecidos en donación al INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTÓ y VIVIENDA, con el cargo que los mismos sean destinados, para la construcción de sesenta y cinco ( 65 ) viviendas de tipo social de carácter unifamiliar en madera, construcciones sustentable de alta prestación, según Certificado de Actitud Técnica CAT N° 2959 aprobado por la Sub Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, adjudicadas a miembros de la Cooperativa de Viviendas para Transportistas (VIVTRANS) quien se encuentra legalmente inscripta en el Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES), con matricula N° 38.655 constituida el día 03 de setiembre de 2009.

ARTICULO 3º.- Determinase que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º, deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°.- Establécese que el proyecto de subdivisión a llevarse a cabo en el inmueble identificado en el Artículo 1° deberán contar con medidas mínimas de diez metros (10 ms.) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie total, según ordenanza N° 33.290.

ARTICULO 5°.- Disponese que el proyecto de urbanización a desarrollarse en los inmuebles identificados en el Artículo 1°,  deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarias y/o ambientales.

ARTICULO 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las pertinentes la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron donados los predios y conforme el plazo establecido en el Artículo 3°. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.

ARTICULO 7°.- Facultase al Señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.

ARTICULO 8°.- Establecese que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA.

ARTICULO 9°.- Derogase la Ordenanza N° 35.416/2014 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º.- El presente es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberativo.

ARTICULO 11°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.295/2016.
Concordia, 12 de diciembre de 2016

VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas prioritarios para la Administración Municipal y la Comunidad de Concordia, a saber:

a) Proyecto de Ordenanza aceptando donación Mutual CTM Nota N° 899/16.

b) Proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública terrenos baldíos con deudas. Nota N° 896/16.

c) Proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública terrenos usurpados. Nota 895/16.

d) Proyecto de Ordenanza prórroga de la Ordenanza N° 34.888, régimen de compras de excepción para la adquisición de productos e insumos. Nota N° 898/16.

e) Proyecto de Ordenanza donación IAPV terreno destinado a viviendas de la Cooperativa Vivtrans. Nota N° 900/16, Decreto N° 1.294/16.

f) Proyecto de Ordenanza Inmueble Dr. Solari S/N Esquina Carlos M. Pierola (Expediente 1155597/14). Nota 897/16.

g) Nota N° 901/2016, presupuesto de gastos de la Radio Pública. Ejercicio  2017. Prescripto por la Ordenanza N° 35.454 Artículo 4° inciso 21°.

Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Honorable Cuerpo Legislativo a los fines del tratamiento de los temas indicados.                

Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027, modificada por la Ley N° 10-082 - Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al  Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día Jueves 15 de Diciembre de 2016, a los fines de tratar los siguientes temas:

a) Proyecto de Ordenanza aceptando donación Mutual CTM. Nota N° 899/16.

b) Proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública terrenos baldíos con deudas. Nota N° 896/16.

c) Proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública terrenos usurpados. Nota 895/16.

d) Proyecto de Ordenanza prórroga de la Ordenanza N° 34.888, régimen de compras de excepción para la adquisición de productos e insumos. Nota N°898/16.

e) Proyecto de Ordenanza donación IAPV terreno destinado a viviendas de la Cooperativa Vivtrans. Nota N° 900/16 -. Decreto N° 1.294/16.

f) Proyecto de Ordenanza Inmueble Dr. Solari S/N Esquina Carlos M. Pierola (Expediente 1155597/14). Nota 897/16.

g) Nota N° 901/2016, presupuesto de gastos de la Radio Pública. Ejercicio 2017. Prescripto por la Ordenanza N° 35.454 Artículo 4° inciso 21°.

ARTÍCULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.296/2.016
Concordia, 13 de diciembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo 11 que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honor le Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO 500,000
0.1.90.01.01.02.21.11 GOBIERNO 190,000
0.1.90.01.01.02.21.08 OBRAS PCAS. 10,000
0.4.20.01.01.02.21.08 OBRAS PCAS. 50,000
0.4.20.01.01.02.20.11 OBRAS PCAS. 10,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Sesv. Pcos. 1,600,000
0.1.90.01.01.02.20.02 SERV.PCOS. 20,000
0.1.90.01.01.02.20.11 SERV.PCOS. 80,000
0.2.70.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 80,000
0.2.90.01.01.02.21.05  SERV.PCOS. 60,000
0.1.90.01.01.02.21.05 SALUD 100,000
0.1.90.01.01.02.21.08 SALUD 50,000
0.1.90.01.01.02.21.16 SALUD 20,000
0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES 100,000
0.1.90.01.01.02.21.05 DES.ECONOMICO 35,000
0.1.90.01.01.02.21.04 COMUNICACIÓN 5,000
0.1.90.01.01.02.21.05 COMUNICACIÓN  10,000
0.1.90.01.01.02.21.11 CONC.DELlB. 30,000
0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD 260,000
TOTAL  3,210,000

ANEXO II

0.2.10.01.01.02.21.01 SERV.PCOS. 2,290,000
0.2.90.01.01.02.20.02 SERV.PCOS. 660,000
0.4.30.01.03.04.34.01 DES. HUMANOS 260,000

TOTAL 3,210,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.297/2016
Concordia, 13 de diciembre de 2016

VISTO, en fecha 02/12/2016 se realizo la apertura de la Licitación Pública N° 47/16 “Concesión de la Comercialización de la Publicidad en el Carnaval de Concordia Edición 2017” la cual ha sido declarada desierta según Acta Obrante a fojas 31 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33 obra nota de elevación del presidente del Ente Permanente de Carnaval donde solicita se realice un nuevo llamado habiendo modificado las condiciones de pago de los cánones y el valor del pliego.

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública “CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017”- 2do.Llamado-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación realizada en el pliego de bases y condiciones particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 47/16 para la “CONCESIÓN DE LA COMERIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” - 2do. Llamado - elevada por la Dirección de Compras y Suministros la cual obra desde fojas 34 a 43 inclusive del presente Expediente N° 68 Letra “E”/2016.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2do. Llamado a licitación, a través de los medios de prensa correspondientes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1. 298/2.016
Concordia, 14 de Diciembre de 2016.

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0003-00000284 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, obrante en el Expediente N° 1.212.084 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Compra N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00), antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 365 “S”/2016. 

Que las Facturas Tipo “B” N° 0003-00000284 por el importe de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($ 287.971,20),  corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad Para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 6468.

Que la    Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto, en el ítems 7 del informe de Contaduría, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, cuya copia obra en el expediente N° 365 S/16, y autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 973/16, de fecha 8 de Septiembre de 2016, cuya copia obra en el expediente N° 365 S/16, correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”.

El que quedara redactado de la siguiente manera: “...Articulo 3°.-lmpútese el gasto conforme Imputación Preventiva N° 6468 en las Partidas Presupuestarias:

N° 1.7.30.01.03.04.34.06 EMCOTUR: $ 256.608,00.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 339.292,80.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S. Y A. $ 232.372,80.
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 S: P. $ 183.902.40.
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S. P. $ 769.824,00.

ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($ 287.971,20), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000284, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($ 287.971,20), en las Partidas Presupuestarias:

N° 1.7.30.01.03.04.34.06 EMCOTUR $ 29.937,60.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 60.588,00
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S. y A. $ 37.778.40
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 S. P. $ 22.809,60
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S. P. $ 136.657,60

ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese,  publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.299/2016
Concordia, 14 de diciembre de 2016

VISTO, el Decreto N° 210 de fecha 25 de febrero de 2016, cuya copia obra a fs. 5 del Expediente Interno N° 269 Letra “D” 2015 y,

CONSJDERANDO:

Que en el mencionado expediente se tramita el Acta de Recepción DEFINITIVA Ampliación de la Licitación Pública N° 39/2013 “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SALÓN CENTRO DE JUBILADOS “LA VICTORIA”, cuyos antecedentes obran en expediente N° 906 “D”/2014.

Que a fs. 2, Obra ACTA DE RECEPCION PROVISORIADE OBRA, de fecha 10 de Febrero de 2015, efectuada por el Departamento Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Sergio Darío Casarré, como director de obra dependiente de la Secretaria de Obras y Servicio Públicos y por la otra parte, el Arq. Eduardo Marcelo Chezzi, en su carácter de Titular de la empresa EDUARDO MARCELO CHEZZI, tal como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones.

Que a fojas 5, obra copia de Decreto N° 210/16, de fecha 25 de febrero de 2016.

Que a fojas 6 vta., obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que en virtud de lo expresado a fs. 6 vta., por la Dirección Compras y Suministros, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dejar sin efecto el Decreto Nº 210, de fecha 25/02/2016, y aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 210 de fecha 25 de febrero de 2016, cuya copia obra a fs. 5 del Expediente N° 269 Letra “D” 2015, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Apruébase el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA Ampliación, de fecha 10 de Febrero de 2015, a la Licitación Pública N° 39/2013 “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SALÓN CENTRO DE JUBILADOS “LA VICTORIA”, cuyos antecedentes obran en expediente N° 906 “D”/2014, efectuada por el Departamento Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Sergio Darío Casarré, como director de obra dependiente de la Secretaria de Obras y Servicio Públicos y por la otra parte, el Arq. Eduardo Marcelo Chezzi, en su, carácter de Titular de la empresa EDUARDO MARCELO CHEZZI,  conforme al Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Girar a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a Contaduría y a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.300/2.016.
Concordia, 14 de diciembre de 2016

VISTO el Decreto N° 1.214/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el que se reconoce las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “MONSEÑOR ROSCH”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 319 letra “C”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de haberse deslizado un error administrativo involuntario en el detalle del Artículo 1° del citado Decreto, en la conformación de la lista de las nuevas autoridades de la referida Comisión Vecinal, corresponde proceder a subsanar tal incorrección, realizándose las rectificaciones necesarias.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto N° 1.214/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el siguiente texto: “ARTICULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “MONSEÑOR ROSCH”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 16 de OCTUBRE de 2016, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Martínez Leda Anahi DNI Nº 35.120.553
Vicepresidente: Benítez Juliana Mabel DNI Nº 34.806.053
Secretario de Organización: Dri Ezequiel José Darío DNI Nº  22.607.094
Secretario de Acción Social: Martínez  Patricia Silvina 23.1.44.388
Tesorero: Varela Carlos Jorge 20.457.232
VOCALES TITULARES
1º Miños Ester DNI Nº 5.163.238
2º Boujon Leandro Nahuel DNI Nº 36.198.857
3º Agüero José Gerardo DNI Nº 13.940.133
VOCALES SULENTES
1º Adente Sergio Marcelo DNI Nº 23.430.625
2º Sanchez Julio Nardo DNI Nº 10.268.282
REVISORES DE CUENTAS
1º Cosi Aurelio Oscar DNI Nº 8.416.170
2º Ruiz Díaz Gabriela Vanesa DNI Nº 27.138.389
APODERADO DE LISTA
Torres Lea Inés DNI Nº 5.967.826
Vergara Pedro Horacio DNI Nº 13.310.307

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.301/2.016.
Concordia, 14 de diciembre de 2016

VISTO el Expediente Interno N° 414 Letra “C”/16, en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “11 DE JUNIO” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 12/11/16, participaron las listas Verde N° 2 y Celeste y Blanca N° 11, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Celeste y Blanca N° 11 por un total de DOSCIENTOS OCHO (208) votos, habiendo obtenido la Lista Verde N° 2 la primera minoría con un total de CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) votos.

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 89, la Lista Celeste y Blanca N° 11, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocensé las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “11 DE JUNIO”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 12 de NOVIEMBRE de 2016, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Acosta Alfredo DNI Nº 8.415.271
Vicepresidente: Nievas Marcelino 5.073.109
Secretario de Organización: Espinosa Stella Maris DN I Nº 22.402.402
Secretario de Acción Social: Montiel Del Valle Ramón DNI Nº 8.102.951
Tesorero: Tamburo Jorge Sebastián: DNI Nº 30.015.697
VOCALES TITULARES:
1º Jáuregui Miguel Ángel DNI Nº 13.519.049
2º Toledo Osvaldo Aníbal DNI Nº 12.755.682
3º Bordón Sergio Ramón DNI Nº 21.755.075
VOCALES SUPLENTES:
1º Ocampo Luisa Adelina DNI Nº 10.538.007
2º Villalba Feliciano DNI Nº 13.575.456
REVISORES DE CUENTAS:
1º Burghi Jorge Néstor DNI Nº 20.765.669
2º Benítez Susana Alejandra DNI Nº 20.765.853
APODERADO DE LISTA:
Tamburo Jorge Enrique Néstor DNI Nº 11.255.994
Acosta Pamela Liana DNI Nº 36.300.026

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.302/2.016.
Concordia, 14 de diciembre de 2016

VISTO el Expediente Interno N° 318 letra “C”/16, en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “GENERAL LAMADRID” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 15/10/16, participaron las listas Verde N° 27, Celeste N° 2 y Rojo N° 33, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista color Rojo N° 33 por un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) votos, habiendo obtenido la Lista Verde N° 27 la primera minoría con un total de CIENTO SEIS (106) votos.

Que el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, establece que del total que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%), de votos emitidos validos.

Que ante requerimiento de la Coordinación de Comisiones Vecinales, la Apoderada de Lista de la Lista Verde N° 27 ha presentado su consentimiento por escrito obrante a fojas 95, para integrar la Comisión Directiva, conforme lo dispone el citado artículo, presentando un total de TRES (3) componentes de la postulada Lista Verde N° 27.

Que la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 98, comunica la conformación definitiva de la Comisión Directiva, constituida por la mayoría y minoría de los votos emitidos, correspondiendo se proceda a su reconocimiento dictándose la disposición pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “GENERAL LAMADRID”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 15 de Octubre de 2016, la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente: Rodríguez Soraya Yael DNI Nº 31.211.453
Vicepresidente: Molina Héctor  Alejandro DNI Nº 16.534.587
Secretario de Organización: Benítez Leonela de los A DNI Nº 36.547.691
Secretario de Acción Social: Fernández Rosa Analia DNI Nº 32.072.036
Tesorero: Piedrabuena  José Luis DNI Nº 20.467.781
VOCALES TITULARES
1º López Alejandro Marcelo DNI Nº 22.175.867
2º Benítez Laura Beatriz DNI Nº 23.144.346
3º López Matías David DNI Nº 37.288.815
VOCALES SUPLENTES:
1º Fernández Dionilda Zulema DNI Nº 6.238.953
2º Rolón Francisco DNI Nº 12.451.416
REVISORES DE CUENTAS:
1º Torres Érica Estefanía DNI Nº 35.557.854
2º González Héctor Ricardo DNI Nº 24.218.408
APODERADO DE LISTA:
Fernández Jorge Armando DNI Nº 30.213.432
Almirón Ramón Domingo DNI Nº 20.322.434

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.303/2.016.
Concordia, 14 de diciembre de 2016

VISTO el Expediente Interno N° 417 letra “C”/16, en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “JOSE HERNANDEZ” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 30/10/16, participaron las listas Celeste N° 4 y Verde N° 22, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Verde N° 22 por un total.de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) votos, habiendo obtenido la Lista Celeste N° 4 la primera minoría con un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) votos.

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 101; la Lista Verde. N° 22, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha-lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO:

ARTICULO 1º.- Reconocense las autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “JOSE HERNANDEZ”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 30 de OCTUBRE de 2016, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: González Carlos Marcelo DNI Nº 24.469.228
Vicepresidente: Leiva Norma Beatriz DNI Nº 14.307.420
Secretario de Organización: Almirón Marcos Luis 32.087.564
Secretario de Acción Social: Barboza Roque Adrian Faustino DNI Nº 25.065.499
Tesorero: Luna Sergio Ramón DNI Nº 11.686.158
VOCALES TITULARES:
1º Romero Zulma Beatriz DNI Nº 21.513.078
2º Miño María Teresa DNI Nº 14.687.689
3º Giménez Marina Inés DNI Nº 28.356.295
VOCALES SUPLENTES:
1º Gómez Adriana María Celina DNI Nº 26.964.216
2º Samudio Carlos Humberto DNI Nº 20.248.728
REVISORES DE CUENTAS:
1º Serdan María José DNI Nº 35.699.822
2º Quevedo José Luis DNI Nº 20.391.122
APODERADO DE LISTA
Pelayo Aurelia Jorgelina DNI Nº 28.356.439
Giles Jacinto Antonio DNI Nº 17.851.043

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.304/2016
Concordia, 14 de diciembre de 2016

VISTO que el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto debe ausentarse de la Ciudad a partir del día de la fecha, en horas de la mañana, por temas relacionados con la Administración Pública Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra, sin perjuicio de sus funciones especificas mientras dure la ausencia de sus titulares.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra, sin perjuicio de sus funciones específicas mientras dure la ausencia de su titular partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Economía y Hacienda

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.305/2.016
Concordia, 15 de diciembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre

Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la en horas de la mañana.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.306/2.016
Concordia, 15 de diciembre de 2016

VISTO que sé debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones especificas.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaria de Gobierno, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día la fecha y en horas de la mañana.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
N° 7.997

VISTO:

El aumento en todo el territorio nacional de los casos de femicidios y, particularmente, los hechos de público conocimiento que se sucedieron en los últimos días en la provincia de Entre Ríos en torno a esta problemática, Y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” contemplar la existencia de violencia de género física, psicológica, sexual, económica y simbólica, y establece los ámbitos en los que se produce: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática.

Que la Provincia de Entre Ríos ha adherido a la Ley nacional 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” a través de la sanción de la Ley Provincial 10.058.

Que  el Honorable Concejo Deliberante de Concordia estableció mediante la Ordenanza N° 34.811 la adhesión da la ya referida ley nacional 26.485.

Que a pesar de la conformación de nuevos servicios de atención por parte del estado, del trabajo constante de las organizaciones de mujeres, y a la mayor visibilidad de la problemática en os últimos años en los medios de comunicación y en otros ámbitos, la violencia contra las mujeres continúa siendo un problema social que no ha dejado de crecer.

Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los estados y una actividad coordinada por cada uno de sus Poderes.

Que es necesario traducir la voluntad mayoritaria de la sociedad, que se manifestara en las convocatorias nacionales denominadas “Ni Una Menos”, en herramientas concretas y resortes institucionales para resolver los problemas vinculados a la violencia de género.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, arbitre los medios necesarios con el fin de mantener un “Alerta”, en todos los estamentos del estado, tendiente a salvaguardar la existencia de las mujeres en situación de “Violencia de Género”.

ARTÍCULO 2º.-  Instar a los Poderes Ejecutivo, Legislativos y Judicial de la Provincia de Entre Ríos y al Gobierno Nacional a instrumentar medidas de carácter urgentes con la finalidad de desterrar la violencia contra las mujeres, apuntalando y reforzando los programas de prevención, asistencia y erradicación de la problemática de la “Violencia de Género” que nos aflige.

ARTICULO 3º.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y al Gobierno Nacional, analice la posibilidad de implementar medidas y acciones necesarias para incluir la participación de las organizaciones no gubernamentales que representa n a las mujeres y actualmente   desarrollan su trabajo alrededor de estas problemáticas en la provincia.

ARTICULO 4°.- Instar al Consorcio Municipal y a los Honorables Concejos Deliberantes de Entre Ríos a adherir a esta Resolución.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Noviembre de 2016.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2016

RESOLUCION N° 35.946

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
N° 7.995

VISTO:

Que los días 11, 12 y 13 de noviembre del corriente año se llevara a cabo el Campeonato Sudamericano Sub 18 de Atletismo en la Pista del Centro de desarrollo Deportivo del Noroeste argentino; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho evento es de suma importancia participando del mismo 450 atletas de toda América del Sur contado con la participación organizativa de la Municipalidad de Concordia a través de distintas áreas.

Que el mismo contara con 13 países participantes entre ellos Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Panamá, Surinam, Perú, Guyana, Venezuela y Argentina.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Deportivo al Campeonato Sudamericano Sub 18 de Atletismo a llevarse a cabo los días 11, 12 y 13 de noviembre del corriente año en la Pista del Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino organizada por la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Noviembre de 2016.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2016

RESOLUCION N° 35.948

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 18 de Noviembre de 2016
N° 8.014

VISTO:

Las actuaciones presentadas por la empresa recurrente FULL CAR S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de instalación de semáforos en calles Italia y Avda. Eva Perón, a fs. 1.

Que, a fs. 03 de Expediente N°215823/2016 en el cual el Dpto. de Electrotecnia informa la existencia de un expediente inicial, respecto a este tema que n estos momentos se encuentra en Archivo Municipal. Otorgando continuidad a la propuesta de “reductores de velocidad y divisores de mano” “sobre la Avda. Eva perón.

Que, atendiendo a expediente interno en curso N° 1.165.730/2016 que actualmente se encuentra en departamento De ingeniería, dependencia encargada de proyectar y llevar a la obra esta propuesta.

Y, que la Dirección de Electrotecnia  y Comunicaciones se encargaría la señalización luminosa precaucional.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal y por intermedio de las áreas que correspondan que se concrete la colocación de “reductores de velocidad y divisores  de mano” sobre calles Avenida Eva  Perón e Italia.

ARTÍCULO 2º.- Se notifique al solicitante lo resuelto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de noviembre de 2016

RESOLUCION N°  35.953

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 24 de Noviembre de 2016
N° 8.022

VISTO:

El hurto de placas en el Monumento en Homenaje a los Hombres y Mujeres que hicieron Concordia en el Siglo XX creado por Ordenanza Nº 31485;  y,

CONSIDERANDO:

Que el monumento, se encuentra emplazado en la Avda. San Lorenzo y Próspero Bovino de nuestra ciudad con el objetivo de rendir homenaje a aquellos ciudadanos que dejaron, con su actividad creadora y comprometida, una huella indeleble en la conciencia social de esta ciudad.

Que la comunidad, por medio del Honorable Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 33.692 “Régimen de Honores” efectúa un reconocimiento con las siguientes Distinciones: Visitante Ilustre de la ciudad de Concordia. Huésped de Honor de la ciudad de Concordia. Ciudadano o Ciudadana Ilustre de la ciudad de Concordia. Embajadora o Embajador Honorario de la ciudad de  Concordia, Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia. Buen vecino o vecina de la ciudad de Concordia, que se haya destacado en el ámbito de la ciudad de Concordia  por su trayectoria y obra de bien en beneficio de la comunidad.

Que para recordar y tener presente a todos estos hombres y mujeres que en su recorrido diario hicieron y hacen mucho por la ciudad, siendo muy importante que cuya labor sea conocida por todos, quedando reflejado en un lugar destacado.

Que al realizarse el último reconocimiento se pudo constatar la faltante de por lo menos seis placas.

Que el Departamento  Ejecutivo Municipal al verificar lo ocurrido se encuentra trabajando en buscar la seguridad del predio.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia  expresa su más enérgico repudio al robo de  placas realizado  en el Monumento en “Homenaje a los Hombre y Mujeres que hicieron  Concordia en el Siglo XX.

ARTÍCULO 2º- Restituir las Placas en el Monumentos en “Homenaje a los Hombres y Mujeres que hicieron Concordia en el Siglo XX.

ARTÍCULO 3°.- Realícese el Acto de reposición en cumplimiento al artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.975

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Diciembre de 2016
N° 8.033

VISTO:

Que los días 09,10 y 11 de diciembre se celebrará la Fiesta Nacional de la Citricultura en el Centro de Convenciones Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que en 1966 se celebró la primera “Fiesta Nacional de la Citricultura”. Años antes, la ciudad de Concordia había sido nombrada como “Capital Nacional de la Citricultura”. Con lo cual, la ciudad, hacia mediados de la década de 1960, ya era el centro del país en torno a la producción y comercialización de los citrus.

Que la Asociación de Citricultores, representando a todos los productores de la localidad, fue la organización que llevó adelante la iniciativa.

Que a través del tiempo la región se transformó en la zona productora y exportadora por excelencia. Siendo los principales mercado: Europa, Asia y Norteamérica.

Que este evento tiene lugar en el Centro de Convenciones Concordia. La convocatoria incluye, además del público en general, a productores, técnicos, cosecheros y embaladores. De hecho, durante los días que dura la fiesta, están previstas el desarrollo de jornadas y foros vinculados con cuestiones centrales del sector, como la conveniencia de adoptar sistemas de riego, la reconversión cítrica, actualización comercial, asociativismo y comercio exterior. Los disertantes son representantes de instituciones tanto privadas como públicas.

Que la agenda también incluye números artísticos, y otras actividades que le dan un verdadero color cultural y social; siendo la elección de la Reina, el momento más esperado de la fiesta que corona a la embajadora que representará al sector en todos los eventos a los que asista.

Que es necesario  generar las condiciones para la recuperación del sector citrícola de Concordia y la región,  la realización de la XXXIX Fiesta Nacional de la Citricultura está enmarcada en ese contexto, dado que la misma tiene una fuerte relación con la historia y la identidad de Concordia.

Que, esta gestión tomó la decisión de recuperar este gran evento, que vincula al turismo y la cultura poniéndose al frente de la organización con la Asociación de Citricultores.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE CONCORDIASANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal, Cultural, Social y Turístico la XXXIX Fiesta Nacional de la Citricultura, que se realizará los días 09,10 y 11 de diciembre de 2016 en el Centro de Convenciones Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2016

RESOLUCION N° 35.976

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Diciembre de 2016
N° 8.032

VISTO:  

La Solicitud de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión Meridional” Concordia;  y,

CONSIDERANDO:

Que en la misma solicita la declaración de Interés Municipal del Encuentro en Economía Social a realizarse el día 1º de Diciembre del corriente año.

Que la misma surge como iniciativa de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión Meridional” Concordia y el Instituto de Promoción de Cooperativas y Mutualidades de Entre Ríos.

Que dicho evento contará con la presencia del Sr. Ricardo Etchemendy, Director del IPCyMER.

Que bajo el lema “Integrando las dos orillas “asistirán Cooperativas y Mutuales de Argentina y Uruguay.

Que en el marco de los 112 años de la entidad y en procura de mantener los lineamientos de límpidos principios mutualistas que hace mas de un siglo le infundieron sus fundadores.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION       

ARTÍCULO 1º.-  Declarése de Interés Municipal el Encuentro en Economía Social “integrando las dos orillas “ organizado por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión Meridional” de Concordia y el Instituto de Promoción de Cooperativas y Mutualidades de Entre Ríos  a realizarse el día 1 de Diciembre de 2016 en Pellegrini 1094 a las 17:30 horas.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de  Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de diciembre de 2016

RESOLUCION N°  35.978

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.