Boletín Oficial Nº 2730 - Concordia, 24 de noviembre de 2016

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 35.928, 35.929, 35.927, 35.930, 35.931, 35.932, 35.933 y 35.941.- Decretos: 1.198/2.016, 1.233/2.016, 1.235/2.016, 1.236/2.016, 1.237/2.016, 1.238/2.016, 1.239/2.016, 1.240/2.016, 1.241/2.016, 1.242/2.016, 1.243/2.016, 1.244/2.016, 1.245/2.016, 1.246/2.016, 1.247/2.016, 1.248/2.016, 1.249/2.016, 1.251/2.016, 1.252/2.016, 1.253/2.016 y 1.254/2.016.-  Resoluciones: 35.937, 35.938, 35.939 y 35.940.-

Concordia, 4 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.429-DE

ORDENANZA SOBRE DECLARAR UTILIDAD PUBLICA  Y  SUJETO  EXPROPIACIÓN
TRES TERRENOS  SITUADOS EN TRAZA DE LA OBRA
DE AMPLIACION DEFENSA SUR.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia:

1.- Inmueble, Partida Provincial 141691, Partida Municipal 36.244, Plano 40290- Planta 4, subrural, titular Molaguera Manuel MI 5073086.
2.- Inmueble, Partida Provincial 121690, Partida Municipal 36.245, Plano 40.291, Planta 4, subrural.
3.- Inmueble, Partida Provincial 121695, Partida Municipal 61170, Plano 40287-  Planta 4, subrural, titular Zapatin de Sersewitz T.

ARTÍCULO 2.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente toda tramitación que involucre los inmuebles afectados en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.928

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 3 de  Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.428-DE

ORDENANZA SOBRE VENTA SUBASTA PUBLICA INMUEBLE
DEL MUNICIPIO DE CALLE LAMADRID.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender mediante Subasta Publica el inmueble Matrícula Nº 128.427, de propiedad de la Municipalidad de  Concordia, ubicado en calle Lamadrid s/n, Partida Municipal Nº 38.007, Partida  Provincial Nº 148.209, Plano 41.544, planta 2, Superficie terreno 1.314,24 m2.

ARTÍCULO 2º.- Para la determinación del precio base de la subasta se deberán promediar tres (3) tasaciones del inmueble, encomendadas a firmas inmobiliarias locales.

ARTÍCULO 3º.- Los honorarios y gastos de escrituración serán por cuenta del o los compradores

ARTICULO 4º.- El monto del producido de la venta será integrado al Fondo Específico del Instituto Autárquico de Tierras y Viviendas Municipal (Art. 14º Ordenanza Nº 35.704/2016.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA N°  35.929

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.460-DE

ORDENANZA SOBRE  AFECTAR COMO ESPACIO HABITACIONAL  INMUEBLE MUNICIPAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Desafectase del uso dispuesto por el Decreto 1347/2011 Punto 2 al inmueble, propiedad de la Municipalidad de Concordia en la Planta Urbana, registrado bajo Sección O, Grupo 5, Manzana 2041, Parcela 3, Partida o Provincial N° 156056, Partida Municipal N° 66641, Plano 66852, Inmueble sito en intersección de calles Victorino Simón y Espejo.

ARTÍCULO 2°.- Afectase como espacio habitacional al inmueble, propiedad de la Municipalidad de Concordia en la Planta urbana, registrado bajo Sección O, Grupo 5, Manzana 20141, Parcela 3, Partida Provincial N° 156056, Partida Municipal N° 66641, Plano 66852, Inmueble sito en Intersección de calles Victorino Simón y Espejo.

ARTICULO 3°.- Mandar tomar razón de la presente a la Dirección de Catastro y al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a los fines de su competencia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.930

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.413-SC

ORDENANZA SOBRE  DONACION INMUEBLE AL GOBIERNO DE ENTRE RIOS
PARA ESTABLECIMEINTO ESCOLAR.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder en donación al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos del cincuenta por ciento (50%) indiviso del inmueble de dominio municipal que se encuentra ubicado en el Departamento y Ejido de Concordia, Barrio Benito Legeren, Domicilio Parcelario: Código 3279- calle del Libertador Nomenclatura: Sec 0- Gru. 7 -manzana 4143- Parc. 1- Spar.0. Plano Nº 64.083- Planta 1- Partida Provincial Nº 154.901- Partida Municipal Nº: 65.762 con una Superficie total de 5.000 metros cuadrados, cuyas mediadas se ajustaran en el Plano de Mensura, que se confeccionará al efecto y cuyos límites y linderos son los siguientes:

Código 1890 –calle las  Azucenas - Frente 50.00
Código 1900 – calle Los Claveles – Frente 50.00
Código 3269- calle Las Violetas -  Frente 100.00
Código 3279- calle Del Libertador- Frente 100.00

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el inmueble descripto en el Art. 1º sea ofrecido en donación al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con el cargo que el mismo sea destinado para construcción del Establecimiento Escolar de la Escuela Nº 33 “Justa Gayoso” de la localidad de Benito Legeren, dentro de un plazo no mayor de tres  (3) años, a contar de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- En caso de no darse cumplimiento a los dispuesto en el artículo 2º de la presente, esta donación quedara sin efecto y automáticamente el inmueble volverá al Patrimonio Municipal.

ARTÍCULO 4º.- El Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, no podrá cambiar o variar el destino dispuesto en el artículo 2º, en cuyo caso la Municipalidad de Concordia, procederá a revocar la donación contemplada en esta Ordenanza.

ARTICULO 5º.-  Autorízase al Señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Domino correspondiente, siendo a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, los gastos de escritura y honorarios emergentes.

ARTICULO 6º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA Nº 35.931

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 4 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.370-DE

ORDENANZA SOBRE SUSTITUCION ORDENANZA N° 32468 (SISTEMA CATASTRAL)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Dispónese que dentro de la jurisdicción municipal serán utilizados, a los fines de la valuación parcelaria, los criterios técnicos previstos en la presente ordenanza, quedando derogada cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga o contradiga lo aquí dispuesto sobre la materia.

ARTICULO 2º.- Los criterios técnicos previstos en esta ordenanza constituirán la base para que, en tiempo oportuno, la autoridad de aplicación actualice el justiprecio de las parcelas, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta ordenanza se atenderán a los criterios técnicos aquí especificados, en caso de duda o imposibilidad podrá recurrirse a las disposiciones contempladas en las leyes provinciales relativas a la materia.

ARTÍCULO 4º.- A  los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entiende por parcela a la cosa inmueble de extensión territorial continua delimitada por un polígono de límites perteneciente a un propietario o persona en condominio o posesión de una persona o varias en común. Las parcelas se clasificarán en urbanas y subrurales. Se consideran parcelas urbanas las situadas dentro de los límites de la planta urbana municipal como así también a loteos o  situaciones de hecho existentes que integren manzanas o unidades equivalentes o las que posean una superficie inferior a los 2500 m2. Se consideran parcelas subrurales a las que, encontrándose dentro del ejido municipal, no estén comprendidas en la clasificación anterior.

ARTICULO 5º.- Dispónese que el valor de cada parcela  está constituido por la suma de los valores asignados a la tierra libre de mejoras y el valor de las mejoras que la acceden.

ARTICULO 6º.- Se utilizará, a los fines de la categorización de inmuebles por planta, la clasificación vigente en la Dirección General de Catastro Provincial, a saber:

-  Planta 1: Inmuebles urbanos o con tratamiento urbano baldíos.
-  Planta 2: inmuebles urbanos o con tratamiento urbano edificados.
-  Planta 3: Inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
-  Planta 4: Inmuebles subrurales con superficie inferior a 60 Ha. baldíos.
-  Planta 5: Inmuebles subrurales con superficie inferior a 60 Ha. Edificados.
-  Planta 6: Inmuebles subrurales con superficie superior a 60 Ha Baldíos.
-  Planta 7: Inmuebles subrurales con superficie superior a 60 Ha. Edificados.

En la jurisdicción municipal las plantas 6 y 7 se utilizarán al sólo efecto del espejado de datos con la Dirección General de Catastro Provincial, por lo que en el ámbito local serán consideradas como plantas 4 y 5.

ARTICULO 7º.- El valor de la tierra libre de mejoras será:

En el caso de la parcela urbana o con tratamiento urbano (Plantas 1 a 3) resultará de aplicar al valor unitario básico de la cuadra -calculada acorde al Sistema para la administración municipal (SIPAM) módulo coeficiente de ajuste- los coeficientes de ajuste según forma, dimensión y ubicación parcelaria. Al valor resultante se lo multiplicará por la superficie de la parcela. Consecuentemente  la fórmula es:

Avaluó tierra = Valor unitario básico por cuadra x coeficiente de Ajuste X Superficie parcelaria.
a)    En el caso de parcelas subrurales (Plantas 4 y 5) resultará de aplicar al valor básico por hectárea de la zona del último año anterior al cálculo, el coeficiente de ajuste según forma, dimensión y ubicación parcelaria. (anexo I tablas 1, 2, 3, 4, 5, y 6). Al valor resultante se lo multiplicará por la superficie de la parcela.

Consecuentemente la fórmula es:

Avalúo de la tierra = Valor básico por hectárea X Coeficiente de Ajuste X Superficie parcelaria.

ARTICULO 8º.- Corresponde a la Dirección de Catastro Municipal establecer los valores básicos de la tierra urbana y los valores básicos por hectárea en la zona subrural, o en su defecto lo establecido anualmente por la Dirección de Catastro Provincial.

ARTICULO 9º.- A los fines valuatorios de las mejoras que acceden la tierra se tomarán en consideración los destinos de las mismas, cuya clasificación se encuentra prevista en el decreto 1072/16  a saber:

- Destino 1: Vivienda tradicional.
- Destino 2: Vivienda prefabricada.
- Destino 3: Programa de viviendas (Nac.Prov. Munic. Ej. FONAVI)
- Destino 4: Casilla-Rancho.
- Destino 5: Sala de espectáculos
- Destino 6: Edificio público.
- Destino 7: Edificio Comercial-Oficinas-Banco-Comercio-Restaurant
- Destino 8: Sanatorio-Hospital-Dispensario.
- Destino 9: Hotel-Motel-Asilo
- Destino 10: Establecimiento de Enseñanza
- Destino 11: Templo
- Destino 12: Cocheras-Garaje
- Destino 13: Fabrica-Industria.
- Destino 14: Taller-Deposito-Galpón.
- Destino 15: Instalación Deportiva
- Destino 16: Estaciones de Servicio: Área de Servicios.
- Destino 17: Playa Surtidores
- Destino 18: Piscinas Descubiertas
- Destino 19: Canchas Descubiertas de : Tenis-Padle-Futbol 5-Basquet.
- Destino 20: Silo.
- Destino 21: Tinglado.
- Destino 88: Superficies comunes de edificios en planta baja afectada al régimen de Propiedad Horizontal.
-Destino 89: Superficies comunes de edificios en altura afectados al régimen de Propiedad Horizontal.
- Destino 99: Otros.

ARTICULO 10º.- La conversión de la categoría quedara establecida de la siguiente manera:

-Destinos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17,18,19, 88, 89.

Transformación para la Base de datos municipal

Entre 1 y 1.5 - 1
Entre 1.6y 2.5 - 2
Entre 2.6 y 3 - 3
Entre 3.1 y 4.5 - 4
Entre 4.6 y 5 - 5
Mayores a 5 - 6
-Destino 12, 13, 14, 15, 20, 21.

Transformación para la Base de datos municipal

Entre 1 y 2,5 - 4
Entre 2,6 y 3,5 - 5
Entre 3,6 y 5 - 6

ARTICULO 11º.- La superficie cubierta de la parcela es la superficie techada con cerramiento en todo sus laterales. La superficie semicubierta es la superficie techada que carece, como mínimo, de un cerramiento lateral y/o posee al menos un cerramiento lateral. Los aleros superiores a 60cm. de ancho se computan como superficie semicubierta. Se deberá medir y declarar el total de la superficie.

Para los destinos 12, 13 y 14 la superficie, a los fines valuatorios, es igual a la mitad de la obtenida de acuerdo al detalle precedente.

En el ámbito municipal no serán objeto de valuación los destinos 17, 18, 19 y 20 consignados en el formulario de declaración jurada aprobado por decreto Nº 1072/16 M.E.H.F.

Para determinar el valor de las mejoras se aplicará el método de reposición presente. Se establecerán como valores  básicos de mejoras por metro cuadrado, en función de la categoría edilicia de la vivienda, los actualmente vigentes en el municipio, que será actualizado anualmente de acuerdo a las disposiciones Municipales o a los incrementos que se produzcan en la Provincia.

ARTICULO 12º.- El valor de las mejoras se obtendrá de sumar los valores unitarios de los polígonos que integran la misma. El valor de cada polígono resultará de la aplicación de un valor básico en función a la categoría, valor que será corregido a los fines de la actualización mediante la aplicación de coeficientes de depreciación, según antigüedad, categoría y estado de conservación (anexo II). El valor resultante aplicado a la superficie cubierta del polígono determinará el valor de la mejora.

Consecuentemente la fórmula a aplicar es:

Avalúo de mejora = Valor Básico de la categoría X Coeficiente de de-  preciación X Superficie Cubierta.

ARTICULO 13º.- No estarán sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza y por ende a justiprecio las siguientes mejoras:

a)  Las construcciones  de paredes de adobe, madera sin trabajar, material de  desecho, pisos de tierra o ladrillo sin contrapiso y puertas de tabla.
b) Los sepulcros.
c) Las plantaciones.
d) Las obras en construcción o en demolición deshabitadas.

ARTICULO 14º.- Dentro de la jurisdicción municipal compete al Departamento Ejecutivo fijar los coeficientes de actualización aplicables al valor de la tierra libre de mejoras y al valor de las mejoras que la acceden. Dichos coeficientes no serán objeto de impugnación ni interposición de recurso alguno, salvo el caso de error de hecho. El que podrá regirse de acuerdo al aumento anual que determine la Provincia.

ARTICULO 15º.- La valuación general de los inmuebles será practicada en base a las declaraciones juradas existentes o de oficio por intermedio  de la Dirección de Catastro Municipal-Provincial o área equivalente.

ARTICULO 16º.- La determinación de oficio se hará con la intervención, control y aprobación de la Dirección de Catastro Municipal quien fijará la valuación definitiva de la parcela en función de los valores básicos, el relevamiento de datos y las características de la misma. Para las actuaciones de oficio deberá emplearse el formulario de declaración jurada del artículo 11º.

ARTICULO 17º.- Los propietarios o poseedores a título de dueño de parcelas existentes dentro de la jurisdicción municipal, están obligados a declarar las modificaciones del estado parcelario mediante la presentación del formulario de declaración jurada que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 18º.- A  partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza es obligación el llenado y entrega al Municipio del formulario de declaración jurada cuyo contenido y formato ha sido consignado en el decreto provincial Nº 1072/16 M.E.H.F..

ARTICULO 19º.- Corresponde al área de Catastro Municipal mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica existente en el municipio. A tal efecto se realizará la rejerarquización del personal afectado a la tarea. Se establece que el área de Catastro Municipal estará a cargo de un profesional de la agrimensura, o persona idónea en la materia.

ARTICULO 20º.- La Dirección de Catastro Municipal deberá establecer las pautas que regirán la presentación  de toda documentación relacionada con el cumplimiento de la presente ordenanza, de modo tal que la información vinculada a la valuación parcelaria se encuentre georreferenciada al sistema de información geográfico municipal.

ARTICULO 21º.- La Dirección de Catastro Municipal deberá relacionar los inmuebles con una tabla única de contribuyentes del municipio, tanto en los procesos de divisiones unificaciones o transferencias de inmuebles como en la vinculación el tipo de relación y el porcentaje de condominio.

ARTICULO 22º.- La valuación de los inmuebles no será modificada hasta la valuación general posterior, salvo actualizaciones previstas en el Código Tributario Municipal en los siguientes casos:

a)  Modificación parcelaria por subdivisión o unificación. En tales casos los valores se determinarán de conformidad a lo dispuesto en la presente norma.
b) Incorporaciones o supresiones de mejoras.
c) Error en la nomenclatura parcelaria.
d) o por incorporaciones de oficio según Art. 16.
Las nuevas valuaciones tendrán vigencia a partir del primer vencimiento inmediato a su incorporación.

ARTICULO 23º.- Dentro de los QUINCE (15) días de haber recibido la modificación de la valuación de los inmuebles mediante la boleta T.G.I., los contribuyentes y/o responsables podrán realizar los reclamos tendientes a objetar las valuaciones y pautas o criterios técnicos adoptados por el municipio.

ARTICULO 24.- Dispónese que en caso de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal la valuación comprenderá a las unidades funcionales como a las complementarias.

A los fines del cálculo del avalúo de la tierra libre de mejoras, se aplicará un porcentaje proporcional a  la superficie cubierta de cada unidad funcional y/o complementaria que surja de la mensura correspondiente.

Cuando no sea posible consignar la información de acuerdo a las pautas del párrafo precedente, la superficie del terreno deberá ser la que resulte de dividir el total de la  superficie del terreno afectada, por la cantidad de departamentos o unidades funcionales  del edificio.

En el caso de los pasillos y sitios de propiedad común, la superficie correspondiente a los mismos será distribuida proporcionalmente a cada uno de los lotes internos, en función de las superficies de los mismos como lo indique el plano de mensura aprobado por catastro Provincial.

ARTICULO 25º.- En caso de constatarse falseamiento de la información declarada por el contribuyente y/o responsable, mediante la ocultación u omisión de mejoras existentes, incorrecta calificación del estado de conservación, antigüedad diferente de la real o de cualquier otro ardid o engaño tendiente a falsear información vinculada con la valuación de parcela, será reprimido con multa equivalente al DOS POR CIENTO (02 %)  de la valuación  del inmueble más el DIEZ POR CIENTO (10%) de la diferencia existente entre la valuación atribuida al inmueble por el responsable y el valor real que corresponda. La rectificación espontánea de la información falseada reducirá  la multa al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

ARTICULO 26º.- La Dirección de Rentas Municipal estará a cargo de la emisión del certificado de libre deuda de las tasas y gravámenes que afectan a los inmuebles, ello conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la ordenanza Nº 29774 y en la ordenanza Nº 30230; también le compete la extensión de los demás certificados que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los responsables y/o contribuyentes. Emitidos que sean los mencionados certificados compete al área de registro de títulos, dependiente de la Dirección de Catastro Municipal, incorporar la información correspondiente en la base de datos municipal y actualizar el vínculo con el nuevo contribuyente, cuando corresponda.

ARTICULO 27º.- Deróguese la Ordenanza  N° 32468 del 10 de septiembre del 2003, y toda otra  norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 28º.- Comuníquese al Dpto. Obras Privadas dependiente la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda  a los Colegios de Profesionales (Agrimensores-Ingenieros-M.M.O.), a través de nota estilo.

ARTICULO 29º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.932

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.437-DE

ORDENANZA SOBRE CIBER ACOSO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover sensibilización, concientización e información par aprevenir y erradicar la problemática del grooming o ciberacoso en ámbito de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de esta normativa se entiende por grooming o ciberacoso como la práctica de acoso y abuso sexual en contra de niños y jóvenes que, en la mayoría de los casos, sucede a través  de las redes sociales, con el objetivo de establecer lazos de amistad a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y/o posibilitando así un posible encuentro sexual con el mismo.

ARTICULO 3.- A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza, se establecen las siguientes acciones:

a) Realizar una amplia campaña de Concientización, Difusión e información pública, a través de los distintos medios de comunicación, sobre los riesgos del “Grooming o ciberacoso”, y los instrumentos claves de prevención.
b) Establecer tanto en la página Web de la Municipalidad de Concordia como del Honorable Concejo Deliberante un link a través del cual la comunidad pueda acceder a materiales, métodos de formación y prevención de estas problemáticas.

ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaría de seguridad Ciudadana del  Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- Instar a la Departamental de Escuelas de Concordia a sumarse a las acciones mencionadas a las acciones mencionadas en el ARTICULO 3º inciso a), como parte de las actividades extracurriculares de las escuelas

ARTÍCULO 6°.- La información que servirá como material de difusión se incluirá en el Anexo I de la presente normativa.

ARTÍCULO 7°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.933

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SNTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.483.-DE

ORDENANZA SOBRE INSTITUTO DE TIERRAS MUNICIPAL
ADQUIRIR  INMUEBLE  DE ERNESTO SIEZA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Instituto de Tierras y Vivienda Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos contables y legales  que correspondan para adquirir el inmueble ubicado en zona Subrural, Partida Provincial 51177, Partida Municipal 34480, plano 7813, planta 5, propiedad  de Ernesto Apolinario Sieza, inscripto en T 73, F 1050, año 1960 Registro de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 2°- Autorizase al Instituto de Tierras y vivienda municipal a abonar la suma de  PESOS  CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) con recursos del fondo específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35704/2016-

ARTÍCULO 3.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.941

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.198/2.016
Concordia, 9 de noviembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 69 Letra “R”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal LIDIA LILIANA RUIZ DIAZ, Legajo N° 6066, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a la Dirección de Seguridad de la Secretaría de Gobierno.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que asimismo, la Dirección de Seguridad solicita se incluya a la citada agente en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal que se desempeña en el área de Seguridad y Vigilancia de Bienes y Edificios del Estado Municipal.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatoria Régimen de los Municipio de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal LIDIA LILIANA RUIZ DIAZ, Legajo N° 6066, DNI N° 22.633.655 de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaria de Gobierno - Dirección de Segundad, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTICULO 4°.- Incorporase a la Agente Municipal LIDIA LILIANA RUIZ DIAZ Legajo N° 6066, en el beneficio previsto en el Convenio suscito entre la Municipalidad de concordia y el personal del área Seguridad y Vigilancia de Bienes y Edificios del Estado Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno, ratificado por Decreto N° 1.261/08, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 69 Letra “R”/16.

ARTICULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 444/11.

ARTICULO 6°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 7.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.233/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 30/2016 del 13 de enero de 2.016 y el Decreto N° 1.346/2015 del 10 de Diciembre de 2.015 y,

CONSIDERANDO:

Que por los mismos, se designa Secretario de Deportes, al Señor Leandro Marcelo CRESTO y se estipula la liquidación de haberes.-

Que este Departamento Ejecutivo ha decidido abonar al Señor Leandro Marcelo CRESTO los haberes mensuales como Secretario de Deportes a partir del 1° de noviembre de 2.016.-

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 30/2016, Anexo I, inciso a) que se refería al Señor Leandro Marcelo CRESTO.-

Que por ello corresponde proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Decreto N° 30/2016, Anexo I, inciso a) para el caso del Señor Leandro Marcelo CRESTO.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que a partir del 1° de Noviembre se liquiden los haberes del Señor Leandro Marcelo CRESTO como Secretario de Deportes designado por Decreto Nº 1.346/2015.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.235/2016
Concordia 21 de noviembre de 2016

El adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que la asignación de dicho adicional tiene su origen en la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio Marco de fecha 28 de noviembre de 2007, lo que diera lugar al dictado del Decreto N° 1302/07.

Que a la fecha se sigue liquidando el importe de CIEN PESOS ($ 100) establecido originalmente, esto es en la fecha de referencia.

Que por consiguiente será de estricta justicia su actualización en función de las recomposiciones salariales establecidas en ese lapso, así como de las que se establezcan de aquí en más.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del presente mes de noviembre, la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores incluido en el ANEXO I que forma parte de estos actuados, sea actualizada hasta la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600), en función de la variación del costo de vida y de las sucesivas recomposiciones salariales registradas hasta el momento.

ARTICULO 2°.- Establécese que en adelante la actualización del susodicho Adicional Especial sea automática, en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.

ARTICULO 3°.- Instrúyese a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los efectos pertinentes.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda

ANEXO I

Araya Rosalía Alejandra 2929
Briglia María Alejandra 2457
Labeque Jorge Luis 1181
Jortock María Cristina 2006
Esteves Carlos 5071
González Graciela Beatriz 1068
Isla María Graciela 1233

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.236/2016
Concordia 21 de noviembre de 2016

VISTO:

La proximidad de la conclusión del Ejercicio Financiero 2016 de la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión está abocada al cumplimiento de todas las operaciones financieras relativas al cierre del Ejercicio, con el fin de ejecutar un cierre ordenado, en un marco de estricto equilibrio financiero y con ajuste a las previsiones presupuestarias.

Que el Municipio cuenta con las disponibilidades pertinentes, por lo que no existen impedimentos para el logro de estos objetivos.

Que no obstante ello, corresponde la adopción de todas las previsiones necesarias, con el fin de evitar la eventualidad de que alguno de los gastos devengados deba ser cancelado a posteriori del cierre.

Que a tales efectos debe ser establecida con claridad la totalidad de las fechas y plazos involucrados.

Que por lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente norma, a los efectos de instruir a las áreas pertinentes.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Instrúyese a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos de que tenga  como fecha límite para la emisión de nuevas Órdenes de Compra a los proveedores el día 9 de diciembre de 2016. Exceptúese de esta medida aquellas contrataciones que provengan de la ejecución de programas de financiamiento especifico.

ARTICULO 2°.- Establécese el 28 de diciembre de 2016 como fecha límite de pago, para de totalidad de las facturas devengadas al 9 de diciembre de 2016. Para tales casos, la Secretaría de  Economía y Hacienda coordinará dichos pagos.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el pago del Medio Aguinaldo se haga efectivo el 20 de diciembre de 2016 y el pago de las Retenciones y Aportes de las Leyes Sociales el día 21 de diciembre de 2016.

ARTICULO 4°.- Dispónese que el pago de los Sueldos del mes de diciembre se haga efectivo el 29 de diciembre de 2016.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la Contaduría y Tesorería Municipal, a los efectos de que antes del Cierre del Ejercicio procedan a registrar y abonar la cuota de la deuda consolidada refinanciada correspondiente al mes de diciembre del corriente año.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la Contaduría y Tesorería Municipal y a los Departamentos de Recursos Humanos y Compras y Suministros para la coordinación e instrumentación de las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta forma.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.237/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO el Decreto N° 961/16 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del precitado Decreto, se afectó a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal, Torres, Claudio Gabriel Documento Nacional de Identidad N° 22.633.459, Legajo N° 5.711, para desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que en dicho acto administrativo, no se contempló el reconocimiento y abono de los importes establecidos en los convenios que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Seguridad, Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bines Municipales.

Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir dentro de los alcances y términos del Decreto N° 428/06 ratificatorio del Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicio en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, al Agente Municipal, TORRES CLAUDIO GABRIEL, Documento Nacional de Identidad N° 22.633.459, Legajo N° 5.711, en virtud al traslado efectuado mediante Decreto N° 961/16 de las tareas y funciones que se le han encomendado en la citada dependencia municipal, debiendo abonar los adicionales identificados como Código 568, 452 y 192, a partir de la fecha. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludido.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidación y a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Dirección de Seguridad y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.238/2.016.
Concordia, 21 de noviembre de 2016

Visto la solicitud efectuada por el expediente 1203688 y 46 "F"/16,

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se solicita la adscripción del agente planta permanente Cristian Javier Fornaroli, legajo 5625.

Que en la solicitud emitida por el Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación solicita la adscripción del mencionado agente a los efectos de cubrir el cargo de Coordinación Administrativo del Museo del Bicentenario cito en la Casa de Gobierno de la Provincia.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que el agente Cristian Javier Fornaroli Documento Nacional de Identidad Numero 21.060.072 presta servicio en este Municipio desde el 1° de Marzo de 2014 revista como Personal de Planta Permanente categoría 9 del escalafón Municipal, en el Museo de la Imagen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder al Agente Planta Permanente Cristian Javier Fornaroli Documento Nacional de Identidad N° 21.060.072 legajo 5625 quien desempeña tareas en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, la licencia sin goce de haberes a partir del 1 de Julio de 2016 de acuerdo a los establecido en el Articulo N° 25 del Régimen de licencias en virtud de la solicitud efectuada por la Secretaria de Comunicación de la Provincia.

ARTICULO 2º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos una vez cumplido comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.239/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 20016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere I Artículo 1º

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 Juzga.Faltas 20.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Producción 30.000
0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 100.000
0.2.90.01.01.02.21.07 Serv.Pcos. 70.000
0.1.20.01.01.02.21.06  Comunicación 500.000
0.1.90.01.01.02.21.16 Salud 50.000
0.1.60.01.01.02.21.05 Hacienda 100.000
0.4.90.01.03.04.34.02  Salud 150.000
TOTAL  1.020.000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno 100.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 100.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 100.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. 70.000
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 100.000
0.2.70.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 200.000
0.4.30.01.01.02.20.01 Des. Humanos. 200.000
0.4.20.01.03.05.44.01 Des. Humanos. 150.000
TOTAL    1.020,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.240 /2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

Visto,

Las tareas específicas que realiza determinado personal que presta funciones en el Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con el personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por el artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 modificada por la Ley 10.082- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adiciónese el importe de Pesos Dos Mil setecientos con 00/100 ($2700.00), a la suma que ya percibe liquidada bajo el Código 374 al agente adscripto, SERGIO ALBERTO PAIVA, legajo N° 7008, a partir del 1° de Noviembre de 2016, mientras duren las funciones asignadas.-

ARTICULO 2°.- Adiciónese el importe de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2000.00), a la suma que ya percibe liquidada bajo el Código 374 al agente adscripta, MARIANA RODRIOUEZ MELLA, legajo N° 7022, a partir del 1° de Noviembre de 2016, mientras duren las funciones asignadas.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y Secretaria de Gobierno.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
ARMANDO LUIS GAY
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.241/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO, la documentación elevada por el Ente Permanente de Carnaval obrante en Expediente Interno N° 67 Letra E/2016, la que se refiere a las condiciones generales y particulares para el llamado a licitación para la concesión de cantinas en el sector Vip del Carnaval/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTINA (SECTOR VIP) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017”.

Que el Ente estima pertinente aprobar dicha documentación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTINA (SECTOR VIP) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2017” elevada por el Ente Permanente de Carnaval según lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los llamados a través de los medios de prensa correspondientes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.242/2.016.-
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO, la documentación elevada por el Ente Permanente de Carnaval obrante en Expediente Interno N° 69 Letra E/2016 la que se refiere a las condiciones generales y particulares para el llamado a licitación para la concesión de cantinas en el sector de tribunas para el Carnaval/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017”.

Que el Ente estima pertinente aprobar dicha documentación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS (SECTOR TRIBUNAS) EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017” elevada por el Ente Permanente de Carnaval según lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los llamados a través de los medios de prensa correspondientes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.243/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO, la documentación elevada por el Ente Permanente de Carnaval obrante en Expediente Interno N° 68 Letra E/2016 la que se refiere a las condiciones generales y particulares para el llamado a licitación para la concesión de la comercialización de espacios publicitarios del Carnaval/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos correspondientes la Dirección de Compras y Suministros adjunta el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública “CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017”.

Que el Ente estima pertinente aprobar dicha documentación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública para la “CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2017” elevada por el Ente Permanente de Carnaval, según lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los llamados a través de los medios de prensa correspondientes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.244/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno. Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaria de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Refrenderá el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA.

ARTICULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.245/2.016
Concordia, 22 de noviembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba él cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 11).082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de de Gobierno, Cr NORBERTO MARTIN SANTANA a partir del día de la fecha y horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.246 /2.016.
Concordia, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

El Contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y José E. Pitón S.A., y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, la empresa José E. Pitón S.A. representada por su Presidente José Luis Pitón, ofrece a esta Municipalidad la entrega de tres utilitarios: 2 unidades Peugeot Partner Furgón Confort 14 y 1 unidad Peugeot Confort 1.4/5 plazas, en contraprestación a la autorización concedida por la extracción de 92.524,50 metros cúbicos de tierra de los siguientes inmuebles, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación: Manzana 2658-2699 parcela 02 (SIPAM grupo 717 parcela 02), Partida Municipal 61170, Partida Provincial 121695; Manzana 2737-3773 parcela 02 ( SIPAM grupo 723 parcela 02) Partida Municipal 36245, Partida Provincial 121690; Manzana 2733-2774 parte) parcela 01 (SIPAM grupo 724 parcela 01), Partida Municipal 36244, Partida Provincial 121691; Manzana 2659-2700 parcela 01 (SIPAM grupo 718 parcela 01), Partida Municipal 61172, Partida Provincial 121694.

Que la tierra extraída será destinada a la ejecución de la obra de Reparación de la Defensa Sur, de la cual resultara adjudicataria por medio de la Licitación N° 01/2016 de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos.

Que los utilitarios que recibirá la Municipalidad tendrán como destino exclusivo y excluyente el equipamiento público.

Que en cumplimiento de le establecido en la Ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082 el contrato cuyo texto forma parte integrante del presente, deberá ser refrendado por el Honorable Concejo Deliberante, adquiriendo ejecutoriedad a partir de su aprobación.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante el Contrato suscripto entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082, y la empresa José E .. Pitón S.A., en fecha 14 de noviembre de 2016.-

ARTICULO 2.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO, DNI 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio Pasquet, DNI 14.307.809, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte, el Sr José Luis Pitón en su carácter de Presidente de José E Pitón S.A., CUIT N° 30-61629589-2, con domicilio en calle Rivadavia 50 de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, en adelante “LA EMPRESA”, y en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:---

 

PRELIMINAR: LAS PARTES declaran que quienes la representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previstos.------

PRIMERA: Objeto de contrato: LA EMPRESA ofrece a LA MUNICIPALIDAD, y esta acepta la entrega -dentro de los diez días de aprobado el presente contrato por el Honorable Concejo Deliberante- de tres (3) utilitarios 2 (dos) unidades PEUGEOT PARINER FURGÓN CONFORT 1.4 y 1 (una) unidad PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.4/5 PLAZA S.A cambio, LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA la extracción de 92.524,50 (Noventa y dos mil quinientos veinticuatro con 50/100) metros cúbicos de tierra de los siguientes inmuebles:

Manzana 2658-:2699 parcela 02 (SIPAM grupo 717 parcela 02), Partida Municipal 61170, Partida Provincial 121695; Manzana 2737-2773 parcela 02 (SIPAM grupo 723 parcela 02), Partida Municipal 36245, Partida Provincial 121690; Manzana 2733-2774 (parte) parcela 01 (SIPAM grupo 724 parcela 01), Partida Municipal 36244, Partida Provincial 121691; Manzana 2659-2700 parcela 01 (SIPAM grupo 718 parcela 01), Partida Municipal 61172, Partida Provincial 121694. Se deja aclarado que los inmuebles descritos han sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, por encontrarse en la zona lindera a la obra de Reparación de la Defensa Sur.-------

SEGUNDA: Destino de La Cosa: La tierra extraída por LA EMPRESA, será destinada a la ejecución de la obra de Reparación de la Defensa Sur, de la cual resultara adjudicatario por medio de la Licitación N° 01/206 de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos. Los utilitarios que recibirá LA MUNICIPALIDAD tendrán como destino exclusivo y excluyente de equipamiento público, quedando prohibido cualquier otro destino no establecido en el presente contrato.--------

TERCERA: Gastos para trámites: Los gastos derivados del presente convenio necesarios para lograr la transferencia de las unidades entregadas a LA MUNICIPALIDAD, son a cargo exclusivo de LA EMPRESA. Así mismo, LA EMPRESA tendrá a su cargo todos los gastos que demande la extracción de la tierra, siendo la única responsable de cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o todo otro crédito de índole laboral o de cualquier otro orden, que pudiera reclamar el personal afectado o un tercero como consecuencia de la ejecución de las tareas de extracción y transporte de la tierra a su destino final.------------

CUARTA: El presente contrato será ratificado por Decreto de LA MUNICIPALIDAD en un todo de acuerdo a la Ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082, adquiriendo ejecutoriaridad a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.------------

QUINTA: Aplicación subsidiaria: Para todos los casos no previstos en este contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente.

SEXTA: Domicilios: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan en este contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato,

LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinario de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES tres (3) ejemplares de am mismo tenor y al solo efecto, otorgándose una (1) copia para LA EMPRESA y dos (2) para LA MUNICIPALIDAD en el lugar y fecha ya indicado.-----------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
JOSE LUIS PITON
P/JOSE E. PITON SA.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.247/2.016
Concordia, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

El Convenio sobre Gestión Integral de Residuos suscripto entre la Municipalidad de Concordia y los Presidentes Municipales y Presidentes de Juntas de Gobierno, integrantes del Consorcio Intermunicipal Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, firmado el 21 de octubre de 2016 en la localidad de Estancia Grande, Departamento Concordia, los miembros del Consorcio Puerto Yeruá con domicilio en Av. Néstor Kirchner 516 de esa localidad representada por su Intendente Don Alejandro Fabián Cevey; La Criolla con domicilio en Río Paraná 479 representada por su Intendente Luis Nicolás Pasarello, Colonia Ayuí con domicilio en el Palacio Municipal de esa localidad representada por su Intendente Don Julio Edgardo Almada, Estancia Grande con domicilio en el Palacio Municipal de esa localidad, representada por su Intendente Don Daniel Esteban Lladós, Los Charrúas con domicilio en Carriego y Belgrano de esa localidad representada por su Intendente Don Ariel Roberto Panozzo Zénere y los Presidentes de las Juntas de Gobierno de Nueva Escocia Jorge Eduardo Yrigoyen, El Redomón Juan Domingo Bordón y de Colonia Roca Julio Fabián Kremer, y la Municipalidad de Concordia, representada por su Intendente Dr. Enrique Tomas Cresto y el Sr. Secretario de Gobierno, Cr. Martin Santana, acordaron establecer los principios de reducción, reutilización y reciclado, que implicará la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la implementación de un conjunto de medidas que concreten la reducción en la generación de residuos, la separación en origen, la recuperación y el reciclado. Las metas a fijarse serán tomadas como base a la cantidad total de residuos dispuestos en el Campo del Abasto durante el último año, y deberán observar los siguientes plazos: • Reducción del 20% para fines de 2016, • Reducción del 40% para fines de 2017, • Reducción del 60% para fines de 2018, Prohibición de enterramiento de residuos reciclables o recuperables a partir del año 2020.

Que en la cláusula Novena del Convenio de referencia, las partes firmantes reconocen la deuda pendiente con la Municipalidad de Concordia generada por la disposición de residuos en los años anteriores, la cual será compensada mensualmente por residuos reciclados, de acuerdo a la modalidad que se determinará en la reglamentación, que será adaptada de acuerdo a las características del firmante.

Que se agregan como Anexo I, el convenio suscripto, y como Anexo 2 las deudas determinadas en concepto de convenios suscriptos y vigentes con anterioridad, los cuales quedan derogados por el presente.

Por ello

EL PRESIDENTE MONICIPAL DE LA MONICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante el Contrato suscripto entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082, y los Presidentes Municipales de las localidades de Puerto Yeruá, La Criolla, Estancia Grande, Colonia Ayuí, Los Charrúas, Nueva Escocia, El Redomón y Colonia Roca, miembros del Consorcio Intermunicipal Concordia sobre GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, en fecha 21 de octubre de 2016, que forma parte del presente como Anexo I.-

ARTICULO 2º.- Establecese que la clausula NOVENA del convenio tendrá vigencia a partir de la ratificación del mismo por los Honorables Concejos Deliberantes de cada una de las localidades firmantes, agregándose como Anexo II las deudas existentes y exigibles al día 20 de octubre de 2016 de las mismas, con excepción de las que a la fecha mencionada mencionado no tuvieren convenios suscriptos con anterioridad.

ARTICULO 3°.- La Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente procederá a reglamentar lo dispuesto en el artículo precedente en un plazo de treinta (30) días a partir de la ratificación por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente

CONVENIO CONSORCIO INTERMUNICIPAL CONCORDIA SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.

En la localidad de Estancia Grande a los veintiún días del mes de octubre de 2016, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique tomas Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno Cr. Martin Santana y Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Sr. Guillermo Echenausse, por una parte y los Presidentes Municipales de las Municipalidades de Puerto Yeruá con domicilio en Av. Néstor Kirchner 516 de esa localidad representada en este acto por Don Alejandro Fabián Cevey; La Criolla con domicilio en Río Paraná 479 representada en este acto por su Intendente Luis Nicolás Pasarello, Colonia Ayuí con domicilio en el Palacio Municipal de esa localidad representada en este acto por su Intendente Don Julio Edgardo Almada, Estancia Grande con domicilio en el Palacio Municipal de esa localidad, representada en este acto por su Intendente Don Daniel Esteban LLadós, Los Charrúas con domicilio en Carriego y Belgrano de esa localidad representada en este acto por Don Ariel Roberto Panozzo Zénere y los Presidentes de las Juntas de Gobierno de Nueva Escocia Jorge Eduardo Yrigoyen, El Redomón Juan Domingo Bordón y de Colonia Roca Julio Fabián Kremer celebran el presente acuerdo de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, Ley Nº 10027 Orgánica de Municipios y su modificatoria Ley 10082, y las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:

PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto la GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS que sean recolectados por los Municipios y Juntas de gobierno pertenecientes al Consorcio Intermunicipal Concordia.

SEGUNDA: A los efectos del presente Convenio se establecerán los principios de reducción, reutilización y reciclado, que implicará la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la implementación de un conjunto de medidas que concreten la reducción en la generación de residuos, la separación en origen, la recuperación y el reciclado. Las metas a fijarse serán tomadas como base a la cantidad total de residuos dispuestos en el Campo del Abasto durante el último año, y deberán observar los siguientes plazos: • Reducción del 20% para fines de 2016, • Reducción del 40% para fines de 2017, • Reducción del 60% para fines de 2018, • Prohibición de enterramiento de residuos reciclables o recuperables a partir del año 2020.

TERCERA: El presente convenio tiene como objetivo lograr la reducción en la generación de residuos sólidos urbanos, disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente, promover la separación en origen, la recuperación y reciclaje de materiales y reducir la cantidad de desechos que se disponen en relleno sanitario. Asimismo, promover la toma de conciencia en la población y en los actores institucionales públicos y privados respecto de las diversas responsabilidades y obligaciones que les caben como generadores de residuos sólidos urbanos.

CUARTA: Los Municipios y Juntas de Gobierno procederán a volcar en el Campo del Abasto, únicamente los residuos sólidos húmedos/orgánicos, estando terminantemente prohibido ingresar residuos biopatogénicos y/o peligrosos de cualquier naturaleza, sea de manera aislada o mezclados con los residuos sólidos urbanos, los cuales serán derivados a los lugares habilitados o a habilitarse en el futuro. A los fines del presente, se entenderá que: a) Son Residuos Sólidos Urbanos aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.

b) Se denomina Residuo Biopatogénico a todo tipo de material orgánico o inorgánico, sin distinción de su estado físico (sólido, semisólido, líquido, gaseoso), que por sus características tenga propiedades potenciales o reales, infestantes, alergógenas o tóxicas, y/o actividad biológica que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua y el aire. c) Son Residuos Peligrosos todos los residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24051.

QUINTA: La separación en origen es la acción de segregar los residuos reciclables de los no reciclables, de acuerdo a la cantidad y tipo de fracciones que determine la autoridad de aplicación mediante la normativa que reglamente la presente. La separación en origen constituye una obligación de todos los generadores sean públicos o privados, individuales o especiales, y deberá realizarse en dos fracciones: a) secos o reciclables, que comprende a todo material inorgánico, susceptible de recuperación, reutilización o reciclaje y b) húmedos, y no reciclables que incluye a todo material orgánico biodegradable y lo que no se puede reciclar.

SEXTA: Los Municipios y Juntas de Gobierno, procederán al traslado de los mencionados residuos sólidos urbanos que se recolecten dentro de su ejido, coordinando días y horarios con el Departamento GIRSU dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia, y/o Ente que en el futuro administre el Campo del Abasto, quien a su vez verificara las características de los residuos recibidos e indicará el lugar en que los mismos serán depositados.

SEPTIMA: Los Municipios procederán a abonar en forma mensual y en concepto de canon, los residuos húmedos dispuestos en el relleno sanitario, según lo establece la Ordenanza Tributaria Municipal, importe que será ingresado en la cuenta que la Municipalidad de Concordia le indique y de acuerdo al registro de vuelco que se llevará en el área administrativa del mencionado Ente Mixto de Administración y Desarrollo del Parque del Abasto.

OCTAVA: El plazo de vigencia del presente convenio se fija en 60 (sesenta) días a partir de su suscripción para implementar un Programa de Gestión de Residuos Sólidos, tendiente a la separación domiciliaria de los residuos en: húmedos, secos, recuperables, inertes y peligrosos. Por su parte el Municipio de Concordia colaborará en la asistencia técnica que sea necesaria, para lograr tal cometido.

NOVENA: Las partes reconocen la deuda pendiente con la Municipalidad de Concordia, generada por la disposición de residuos generadas en los años anteriores, la cual será compensada mensualmente por residuos reciclados, de acuerdo a la modalidad que se determinará en la reglamentación del presente, que será adaptada y adecuada de acuerdo a las características del firmante.

DECIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, notificando a la otra parte tal decisión de manera fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación, no dando derecho ello a indemnización o reclamo alguno a la contraparte, excepto las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento.

DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial Nº 7061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere  corresponderles, inclusive el federal.

A todos los efectos se firma un (1) ejemplar, cuyas copias certificadas por autoridad competente de la Municipalidad de Concordia serán remitidos con nota de estilo a los municipios y juntas de gobierno firmantes, ratificándose el presente por Decrete pertinente.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.248/2.016.
Concordia, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

Los alcances de la Ordenanza Nº 35.597/15, y Decreto Nº 1415/2015, referido al Área de Cultos de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad, y con el fundamento de adecuar la citada área a la importancia que esta gestión le asigna a la materia, se dictaron los Decretos Nº 638/2016; Nº 721/2016 y Nº 1062/2016, modificando la jerarquía dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad, establecida en la citada Ordenanza.

Que más allá de las aspiraciones e intenciones, esa modificación es una facultad expresa del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, y dicha modificación no puede asumirse hasta que el ámbito legislativo así lo estime pertinente.

Que independientemente de ello, y hasta tanto se resuelva esta situación, y adoptando, como lo viene haciendo el Departamento Ejecutivo, un reconocimiento a la dedicación, esfuerzo y responsabilidad de quién se encuentra al frente de la citada área, es intención otorgarle el rango respectivo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Deroguese los Decretos Nº 638/2016; Nº 721/2016 y N° 1062/2016; dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°.- Designase a Dn. Rafael David Blanco, D.N.I. N° 21.425.443, Legajo Nº 3307, como Jefe de Área de Cultos dependiente de la Secretaría de Gobierno, de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a la Ordenanza Nº 35.597/15, y artículo 44° del Decreto Nº 1415/2015, con el rango de Director, Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° del Decreto Nº 593/05 y disposiciones reglamentarias, a partir del 01 de julio del 2016.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.249/2.016
Concordia, 22 de Noviembre de 2.016

VISTO el contenido del Decreto N° 1.045/16 de fecha 28/09/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1°) del citado Decreto incorpora dentro de la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia a la coordinación logística con rango de Departamento Nivel 1.

Que el Artículo 2) del mismo Decreto designa al SR. MAXIMILIANO ULISES VARGAS D.N.I. 32.695.600 Coordinador de Logística.

Que el mencionado funcionario desarrolla tareas importantes inherentes al área dentro de la Secretaría de de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que es intención de esta gestión de gobierno compensar al Sr. Vargas por las funciones ejercidas, otorgándole un adicional fijo y uno variable.

Que por lo expuesto corresponde dictar la normativa pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórguese al Sr, MAXIMILIANO ULISES VARGAS, un adicional no remunerativo de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) que deberá liquidarse bajo el código 175 a partir del 1° de Noviembre del año en curso.

ARTICULO 2°.- Dispónese liquidar al citado funcionario un adicional no remunerativo de Pesos MIL ($ 2.000,00) que deberá liquidarse en el código 102 en los haberes del mes de Noviembre del año en curso.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.251/2.016.
Concordia, 22 de noviembre de 2016

VISTO el Expediente N° 9.031.929, en el cual obran actuaciones tendientes al pago del alquiler del inmueble cito en calle BROWN 681 BIS de esta Ciudad donde actualmente funcionan oficinas de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, según Factura C N° 0002 - 00000003 y,

CONSIDERANDO:

Que obra contrato de locación suscripto entre TEJERA MARIA PAMELA y esta MUNICIPALIDAD.

Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que el periodo tramitado en las presentes actuaciones corresponde a OCTUBRE 2016.

Que la Dirección de Contaduría formula las observaciones de rigor.

Que el comprobante referenciado se encuentra impago al día de la fecha por esta Municipalidad, el mismo debe considerarse en Cuenta Corriente.

Que se toma conocimiento de las demás cuestiones mencionadas.

Que evaluadas las condiciones antes referenciadas corresponde encuadrar el presente en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el contrato de locación suscripto entre TEJERA MARIA PAMELA y esta MUNICIPALIDAD, el cual forma parte de las actuaciones que conforman el Expediente N° 9.031.929, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- DISPONESE la continuidad de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 9.031.929, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- APRUEBESE el gasto tramitado en el Expediente N° 9.031.929, por el importe total de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 10.890,00 -) y declarar de legítimo abono dicho pago a TEJERA MARIA PAMELA encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34,698, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 4°.- IMPUTESE el gasto reconocido y aprobado en el Articulo 3° en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 - SyA-.

ARTICULO 5°.- GIRESE a la Dirección de Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 6°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.252/2.016.-
Concordia, 23 de noviembre de 2016

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 980 “S”/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obra a fojas 3.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 2, corregido por informe de fojas 10, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL TRECIENTOS SIETE ($ 40.307,00).

Que la Asociación Interdisciplinaria de Artes Marciales, Deportes de Combate y Yoga en nota obrante a fajas 6 confirma la recepción del dinero para solventar los gastos detallados.

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 8618/16, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

0.4.40.02.05.07.57 DEPORTES $ 5.532,00

0.4.40.01.01.02.20.11 DEPORTES $ 34.775,00

Que a fojas 4 y 5, obra Resolución N° 12295/2016, donde se autoriza el procedimiento administrativo para el reintegro de los fondos.

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el reintegro de gastos presentado por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por la suma de PESOS CUARENTA MIL TRECIENTOS SIETE ($ 40.307,00) como excepción al Artículo 8° del Decreto N° 29.708 y encuadrar el mismo en el Artículo 12° Inc. 02 de la Ordenanza N° 34.698, debiendo reintegrarse dicho importe al Titular de la nombrada Secretaría, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Impútese dicho gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.4.40.02.05.07.57 DEPORTES $ 5.532,00
0.4.40.01.01.02.20.11 DEPORTES $ 34.775,00

ARTICULO 3°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.253/2.016.
Concordia, 23 de noviembre de 2016

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Museo del Recuerdo, ratificado mediante Decreto N° 989/2.016 y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba en vigencia el Decreto N° 550/2012 donde se ratificaba el convenio que le precede.

Que en el nuevo convenio y en el Decreto de Ratificación se omitió dejar sin efecto el preliminar.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107º incisos ñ), q), y u) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 550/2.012, el cual ratifica en todos sus términos, el Convenio entre la Municipalidad de Concordia y el “Museo del Recuerdo” el cual fue reemplazado por el nuevo convenio y ratificado mediante Decreto N° 989/2.016

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.254/2.016
Concordia, 23 de noviembre de 2016

VISTO el Expediente N° 979/S/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CON 72/100 ($ 45.426,72.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas unidades de organización de la citada Secretaria.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que se atendieron las observaciones formuladas.

Que debe destacarse que el Artículo 33.1 de la Ley N° 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.2 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto Nº 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 979/S/2016, conforme lo dispuesto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CON 72/100 ($ 45.426,72.-), al Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente MARCELO FABIAN SPINELLI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12º, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto Nº 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.290,58 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 2.242,00 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 18.825,54 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 2.337,00 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 - $ 490,00 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 4.599,44 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.21.16 - $ 12.418,00 - SYA
N° 0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 18,00 - SYA
N° 0.3.10.01.01.02.20.11- $1.535,00-SYA
N° 0.3.10.01.01.02.21.04 - $ 72,00 SYA
N° 0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 250,00 - SY A.
N° 0.3.10.01.01.02.21.16 - $ 349,16 - SYA.

ARTICULO 4°.- Estar a lo dispuesto en el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) N° 477/2.007, de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que la obligue, ése área deberá proceder a informar ante la AFIP - DGI - Distrito Concordia- el contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria pertinente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 28 de Octubre de 2016
N° 7.983

VISTO:

La obra de ampliación de la red de gas natural que se está llevando a cabo en concordia; y, 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado, la obra de ampliación consistirá en 30 mil metros lineales que comprenderían siete barrios de la ciudad que desde hace tiempo vienen solicitando la obra. San Martín, Centenario; Juan XXIII, Isthilart, Almirante Brown, nebel, llegando hasta Villa Zorraquín.

Que la inversión para la realización del mismo, según la información recogida, superaría los 15,6 millones de pesos.

Que, se trata de una extensión importante, lo que favorecería a miles de familias de Concordia.

Que, su obra es de gran importancia para el desarrollo turístico de toda la zona, en espacial para la zona norte de nuestra ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Superior Gobierno de Entre Ríos  y por su intermedio al Ente nacional Regulador de gas (ENERGAS) que informe sobre el estado actual del  proyecto de conexión de gas natural en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Octubre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de noviembre de 2016

RESOLUCION N° 35.937

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
N° 7.994

VISTO:

Que los días 10 y 11 de Noviembre la Comisión “Mini Carrozas Tecnológicas”, dará lanzamiento a un concurso intercolegial donde los alumnos de escuelas secundaria podrán en práctica su capacidad y saberes, la cual tendrá lugar en la Escuela Técnica N°1 Brigadier General Pascual Echague de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que el objetivo es integrar a los alumnos de distintas instituciones.

Que el mismo incluye como temario, el desarrollo de Mini- carrozas tecnológicas, donde los alumnos deben volcar toda su capacidad y saberes teóricos adquiridos, como estructuras, proporciones, ener, gía circuitos, mecanismos, estética, redacción gramatical, sistema de control, automatización y demás.

Que desde hace cuatro años se vienen desarrollando estas actividades en distintos establecimientos de nuestra ciudad.

Que contarán con entrega de premios a los alumnos que resulten ganadores, como así también al establecimiento.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés  Educativo Municipal, “Concurso Intercolegial de Mini Carrozas Tecnológicas” que se realizará en la escuela Técnica N° 1 Brigadier General Pascual Echague, los días 10 y 11 de Noviembre, a partir de las 8hs., dictado por un grupo de profesores de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de noviembre de 2016

RESOLUCION N°  35.938

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
N° 7.993

VISTO:

La solicitud de la Escuela N° 17  “Independencia” y la Comisión Vecinal del barrio Sarmiento obrante en el Expediente N° 1218045 para que se declare de Interés Municipal el Encuentro Interinstitucional entre Escuelas Ninas de la zona noroeste del Departamento de Concordia; y, 

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa se oriente a realizar encuentros de integración entre distintas comunidades educativas y comunidades barriales.

Que cuenta con el apoyo de las Cooperativas Escolares, Asociación Social Gral. San Martín y Comisión Vecinal del Barrio Sarmiento.

Que el Encuentro Interinstitucional persigue como fin que los talleres escolares puedan exhibir sus trabajos realizados durante el actual año lectivo y la comunidad barrial pueda participar de dicha organización bajo la consigna “Sin educación no hay futuro”.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal El Encuentro Interinstitucional de escuelas a realizarse el día 16 de Noviembre de 2016, en el Polideportivo Víctor Oppel de nuestra ciudad

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de noviembre de 2016

RESOLUCION N°  35.939

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 15 de Noviembre de 2016
N° 8.001

VISTO:

Que los alumnos: Leonardelli Tomas, Pacheco Schmidt Francisco, Varela Ana Laura, de la Escuela Secundaria N° 17 General Martín  de Güemes resultaron ganadores del concurso “MALVINAS ARGENTINA” certamen  de alcance Nacional organizado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Isla del Atlántico Sur; y,

CONSIDERANDO:

La importancia de este certamen para la Institución. Que estos alumnos representaran a la Provincia de Entre Ríos, y por lo tanto también a nuestra ciudad en la premiación que se realizara en la ciudad de Usuhaia, Provincia de Tierra del Fuego.        

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconocer a los alumnos de la Escuela Secundaria N° 17 “General Martín de Güemes: a Leonardelli, Tomas, Pacheco Schmidt Francisco, Varela Ana Laura que resultaron ganadores del concurso Malvinas Argentinas” certamen de alcance Nacional organizado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e isla del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de noviembre de 2016

RESOLUCION N° 35.940

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.