Boletín Oficial Nº 2729 - Concordia, 21 de noviembre de 2016

Las siguientes Ordenanza, Decretos y resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 35.923, 35.926, 35.927, 35.934, 35.935 y 35.936.- Decretos: 1.183/2.016, 1.184/2.016, 1.185/2.016, 1.186/2.016, 1.187/2.016, 1.197/2.016, 1.215/2.016, 1.216/2.016, 1.217/2.016, 1.218/2.016, 1.219/2.016, 1.220/2.016, 1.221/2.016, 1.222/2.016, 1.223/2.016, 1.224/2.016, 1.225/2.016, 1.226/2.016, 1.227/2.016, 1.228/2.016, 1.229/2.016, 1.230/2.016,  1.231/2.016, 1.232/2.016, 1.233/2.016 y 1.234/2.016.- Resoluciones:  35.917, 35.918, 35.920, 35.921, 35.922 y 35.923.-

Concordia, 3 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.440-DE

ORDENANZA SOBRE EXCEPTUAR DE CERTIFICADO LIBRE DEUDA A MAYORES DE
65 AÑOS PARA RENOVAR LICENCIA DE CONDUCIR.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Exceptúese del requisito establecido por Ordenanza 35598 Título XII de Las Actuaciones Administrativas Capítulo I- Artículo 59° Inciso b) Punto 4 Certificado Libre Deuda Municipal a las personas que acrediten ser Jubilados y Pensionados que no superen un ingreso mayor al sueldo Mínimo Vital y Móvil establecido por el Gobierno Nacional a partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años.-

ARTICULO 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la excepción alcanzada en el Artículo 1° del pago del Certificado Libre de Deuda únicamente para la solicitud del trámite de renovación de Licencia nacional de Conductor.

ARTTÍCULO 3°.- Los mayores de 65 años que perciban un haber mensual mayor al sueldo Mínimo Vital y Móvil establecido por el Gobierno Nacional, abonarán en concepto del Certificado de Libre de Deuda una quinta parte (1/5) parte de los que se abona habitualmente por la renovación de la Licencia Nacional de Conductor.

ARTICULO 4°.- Modifíquese la Ordenanza 35598 Título XIII De Las Actuaciones Administrativas Capítulo I- Artículo 59° Inciso b) Punto 4 Certificado Libre Deuda Municipal, para dar cumplimiento al Artículo 3° de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Las personas que acrediten ser Jubiladas y/o Pensionadas deberán  presentar ante el Juzgado de Faltas Municipal, recibo de haberes.

ARTICULO 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar por las áreas que correspondan las modificaciones que consideren pertinentes para dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- Dejase sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO  8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.923

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.226-P

ORDENANZA SOBRE SOLICITUD EXENCION TGI Y REDUCCCION TSS EN INMUEBLE
DECLARADO DE INTERÉS PATRIMONIAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 35.841 recientemente promulgada, ya que por error se consigno de manera equivoca el nombre del titular de la cuenta, el cual quedara redactado de la siguiente manera;

“ARTÍCULO 1°.- “Desgrávese en un ochenta por ciento (80%) la Tasa General Inmobiliaria Municipal, la propiedad ubicada en calle Hipólito Irigoyen N° 881, Partida Provincial N° 6130, Partida Municipal N°  17602, Grupo 4, Manzana 2393 Parcela 24, propiedad de SAGUN SIERAK LEILA, por ser considerada patrimonio Arquitectónico de Concordia”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.926

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.427-DE

ORDENANZA SOBRE  INCORPORACION CATALOGO EDIFICIOS Y SITIOS PATRIMONIALES
AL ANTIGUO EDIFICIO ESCUELA N° 19 Grala. JUANA AZURDUY.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en, el Catálogo establecido en el Artículo 2º Inciso A “Preservación Arquitectónica y Urbanística”,  Ordenanza Nº 29.789, al antiguo edificio de la Escuela Secundaria Nº 19 “Generala Juana Azurduy” localizado en el inmueble Cuenta Municipal Nº  Sec. 58 Parcela 43, Partida Provincial Nº 112.877, Partida Municipal Nº 50.340.

ARTÍCULO 2º.-  Declárase de Interés Municipal y protegido por los alcances de preservación y subsidios que pudieran ser otorgados en beneficio de su preservación y puesta en valor.

ARTÍCULO 3º.-  Dispónese que el propietario deberá permitir, cuando ésta Municipalidad, con la intervención del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, así lo disponga, la colocación de una placa identificatoria del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.

ARTICULO 4º.-  La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.927

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.513-DE

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION PRESUPUESTO 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Amplíase en la suma de PESOS  CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 40.170.767) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2016 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Amplíase en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 40.170.767) el  Cálculo  de  Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por LOS Artículo 1° y 2°  de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Recursos Corrientes------------$ 40.170.767.-

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.934

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.393-00

ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO 2017 EDOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Apruébase el Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- Fíjase  en  la suma  de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2017 con destino a las finalidades que se indican en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Estímase en la  suma  de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º. Dispónese que el resultado financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, en la suma de PESOS SETENTA  MILLONES ($ 70.000.000) será atendido con Financiamiento, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I del Anexo citado ut supra.

RECURSOS CORRIENTES-----$ 70.000.000.-
FINANCIAMIENTO-------$ 70.000.000.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos con otras partidas de personal e informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a realizar transferencias de los Rubros de Bienes de Capital y Trabajos Públicos  a los restantes rubros del presupuesto, cuando existan partidas cuyos saldos sean insuficientes  y en casos excepcionales, informando inmediatamente al  Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.935

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. LUIS MOSNA
Interventor Administrativo y Económico Edos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 11 de Noviembre de 2016
Expte. Nº 22.201-SC

ORDENANZA SOBRE PROHIBICION DE TENENCIA FABRICACION COMERC. DEP.
VENTA Y USO DE PIROTECNIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Prohíbase en todo el territorio de la ciudad de Concordia la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista, mayorista y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería.-

ARTICULO 2°.- Se entiende por pirotecnia a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, en base a  cualquier compuesto químico o mezcla mecánica, o la forma y diseño de estos  productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción,  percusión o detonador pueda producir una repentina  reproducción de gases capases de producir sonido o fuego o ambos.-

ARTICULO 3°.- Se extiende la prohibición de la siguiente Ordenanza a los denominados "globos aerostáticos" o cualquier dispositivo similar que pueda constituir un riesgo potencial de incendio.-

ARTÍCULO 4º.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.-

ARTICULO 5º.- Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en jurisdicción del Municipio de Concordia,  como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.-

ARTICULO 6º.- No se encuentran alcanzados por la presente prohibición:

  • El transporte en tránsito de los dispositivos previstos en la presente por jurisdicción del municipio que se encuentre autorizado por la autoridad de aplicación nacional por medio de vehículos debidamente autorizados a tales efectos.-
  • Los depósitos y/o almacenes de pirotecnia que funcionen en la jurisdiccional municipal que hayan sido autorizados para funcionar por la autoridad competente con anterioridad al dictado de la presente norma.-

ARTICULO 7º.-  Facúltese a Inspección General Municipal a ejecutar todo lo concerniente a la vigilancia y cumplimiento de esta ordenanza.

ARTICULO 8º.- Dese la facultad al Juzgado de Faltas de imponer multas y sanciones a quienes violasen la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa de diez (10) a  doscientos (200) juristas los que realicen las acciones típicas previstas en la presente normas, y el comiso irredimible de los dispositivos previstos en la presente.-

ARTÍCULO 10º.- Cuando un menor que no hubiere cumplido dieciocho (18) años de edad cometiere un hecho que constituyere infracción no será personalmente responsable, en este supuesto responderá aquella persona a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometer la infracción.-

ARTICULO 11º.- Las personas de existencia humana o jurídica son responsable en forma solidaria con sus dependientes por las infracciones que estos cometieren en ejercicio o en ocasión de sus funciones.-

ARTICULO 12º.- Si una persona de existencia jurídica fue condenada por infracción a la presente, notificada y firme que fuera la condena y no se hubiere satisfecho su importe, sus directores, gerentes, administradores y socios ilimitadamente responsables responderán solidariamente con aquella por el importe de la pena; salvo que al momento del hecho no cumplieran dicha función o no hayan revestido tal condición.-

ARTÍCULO 13º.- En los casos en que las acciones previstas en el artículo 1º tengan finalidad comercial el mínimo de la pena será elevado a cincuenta (50) juristas, y se podrá disponer además la clausura del local, comercio, depósito o sus anexos hasta por noventa (90) días.-

Se presume sin admitir prueba en contrario que existe finalidad comercial cuando: a) cuando los dispositivos se hallen dispuesto en forma tal que ellos constituyan una exhibición u ofrecimiento para la venta, b) que la cantidad no sea compatible con un uso o consumo personal o normal, c) cuando la naturaleza, calidad y variedad de los dispositivos no sea compatible con el uso normal o personal, aun cuando se encuentren en una vivienda particular.-

ARTICULO 14º.-  En caso de infracción a la presente normativa y conforme las características del lugar, la autoridad de aplicación prevista en el artículo 6º de la presente podrá disponer el secuestro de los dispositivos en infracción como así también la clausura provisional del local, comercio, deposito o sus anexos por un término de hasta diez (10) días, en los casos en que las acciones típicas previstas en el artículo 1º tengan finalidad comercial.-

ARTICULO 15º.- En el supuesto que la autoridad de aplicación haya dispuesto una clausura preventiva deberá elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas el Juzgado competente deberá proceder a confirmar la medida preventiva cuando considere que exista peligro que se reitere hechos en infracción a la presente o cuando cuestiones de seguridad así lo impongan. En su caso, se podrá prorrogar  la clausura provisional hasta un máximo de treinta (30) días.-

El período cumplido de clausura provisional se podrá computar para reducir el plazo de la clausura que se pudiere imponer como sanción.-

ARTICULO 16º.- Los fondos recaudados por las multas serán destinados a los fondos para las campañas de concientización y difusión.-

ARTICULO 17º.-  La Municipalidad de Concordia se compromete a difundir y concientizar a través de elementos y campañas audiovisuales sobre los efectos de la pirotecnia que afecta apacientes quirúrgicos y enfermos cardíacos, hipertensos, hipoacúsicos que usan audífonos, personas con autismo, adultos mayores, personas que padecen crisis de pánico. Además se procederá a concientizar la influencia negativa de la pirotecnia en animales y mascotas y la alteración en su sistema nervioso y auditivo.-

A tal fin podrá realizar acuerdo con entidades y asociaciones civiles de bien público y/o proteccionistas a los fines de abordar acciones de difusión en forma conjunta.-

ARTÍCULO 18º.- Cláusula Transitoria:

La aplicación de esta Ordenanza tendrá una aplicación gradual de seis meces a partir de la aprobación de la misma, conforme el cronograma de aplicación previsto por la reglamentación.-

ARTÍCULO 19°.- Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a dictar una ordenanza similar.

ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de noviembre de 2016

ORDENANZA N° 35.936

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.183/2.016]
Concordia, 4 de noviembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, a cargo de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre

Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.184/2.016
Concordia, 4 de noviembre de 2016

VISTO la presentación formulada por la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la citada entidad gremial solicita la autorización del Departamento Ejecutivo para realizar los descuentos de las tarjetas a todos los agentes municipales que asistan la Fiesta del Trabajador Municipal, a llevarse a cabo el día 19 de Noviembre de 2016, en los haberes del S.A.C y Noviembre, Diciembre 2016 y Enero 2017, y que expresen su conformidad mediante planilla.

Que además requieren se autorice la utilización del código de descuento N° 579 Festejos U.O.E.M.C" que fuera habilitado oportunamente a tales efectos.

Que los mismos informan que una vez autorizado el descuento se elevara a la Dirección de Liquidaciones un listado con los descuentos a realiza.

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar al Departamento de Liquidaciones a efectuar los descuentos pertinentes bajo el código antes mencionado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112° inciso 2), 17) y 24), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los descuentos a favor de la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C) de las tarjetas del día del Trabajador Municipal en los haberes del S.A.C y Noviembre, Diciembre 2016 y Enero 2017, a todo personal que preste su conformidad mediante planilla en virtud de lo expresado en el considerando presente.

ARTICULO 2°.- Disponese que los descuentos pertinentes se realicen bajo el código de liquidación N° 579 FESTEJOS U.O.E.M.C.

ARTICULO 3°.- Establecese que la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C), deberá remitir a la Dirección de Liquidaciones un listado con los descuentos a  realizarse.

ARTICULO 4º.- Comuníquese,  publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno  copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.185/2.016.
Concordia, 8 de noviembre de 2016

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor, Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaria de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° , de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrenderá el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.186/2.016
Concordia, 8 de noviembre de 2016

Visto Io solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipio.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 08/11/2016, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.187/2.016.-
Concordia, 8 de noviembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.601.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2,016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ANEXO I

0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 800.000
0.7.40.02.02.08.61.02 Obras Pcas 500.000
TOTAL 1.300.000

ANEXO II

0.4.20.02.05.08.61.07.02 Obras Pcas. 1.300.000
TOTAL 1.300.000

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.197/2.016
Concordia, 8 de noviembre de 2016

VISTO la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante relacionada con la creación del registro de oposición de vecinos a determinadas habilitaciones y cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 22.060 -S.C.- y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza sancionada por el Honorable Cuerpo Deliberativo sobre la creación del Registro de Oposición de vecinos en el marco de la Ordenanza N° 33695/2008.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, ha tomado la intervención y expuesto opinión atento a su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el informe expresa: que la normativa contenida en la Ordenanza sancionada, puede receptar antagonismos y/o diferencias domésticas entre vecinos, y estos subjetivismos trasladados a la norma positiva, podrían conculcar derechos constitucionales tales como el ejercicio de toda industria y/o comercio lícito, Siendo el único sujeto de derecho - la Municipalidad de Concordia- que tendría legitimación pasiva para ser demandado por quien pretenda el ejercicio del comercio y se vea impedido por la oposición vecinal; mientras que en casos de resultar molesta dicha actividad, la Municipalidad de Concordia cuenta con procedimientos y medidas administrativas que pueden mitigar los efectos de las pertinentes molestias y/o contaminación visual, sonora, etc.

Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107º, Incisos c) y u), de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia en Expediente N° 22.060-SC.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante sobre registro de oposición de vecinos a determinadas habilitaciones y cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 20.060 -S.C.

ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.215/2.016
Concordia, 11 de noviembre de 2016

VISTO:

Los Expedientes Administrativos N° 1994 D/2015, N° 2236 D/2015, N° 34 D/2016, N° 51 D/2016, N° 58 D/2016, N° 89 D/2016, N° 127 D/2016, N° 141 D/2016, N° 522 D/2016, referentes a las inasistencias del Agente Municipal Albornoz, Sergio Andrés, Legajo N° 4863, y;

CONSIDERANDO:

Que en cada uno de los Expedientes antes mencionados, surgen inasistencias del Agente Municipal Albornoz Sergio Andrés, Legajo N° 4863, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, así como la no presentación de justificación alguna por parte del citado agente.

Que notificado que fuera por el Departamento de Notificaciones Masivas, el agente Albornoz realiza descargo solo en el Expediente N° 141 D/2016, no presentándose en el resto de las actuaciones, según surge de los informes de la Dirección de Recursos Humanos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que a fs. 19 y vta., la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón instituye que “son obligaciones del personal de la Administración Pública Municipal, en cualquiera, de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…”, que conlleva implícito la concurrencia a su lugar de trabajo. Además, el artículo 31º, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, prescribe, “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

Que correspondería instruir sumario administrativo al agente municipal, Albornoz, Sergio Andrés, Legajo N° 4865, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre del 2015; 02, 03, 04, 05 y 06 de noviembre del 2015; 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre del 2015; 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 29 de enero del 2016; 01, 02, 04, 05, 10, 18, 19, 22, 23, 25, 26 y 29 de febrero del 2016; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09 y 10 de marzo del 2016; que totalizan la cantidad de sesenta y ocho (68) días, conducta que se encontraría prima facie incursa en los artículos 16°, de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275, inciso a) “…La prestación… del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, “son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince (15) días hábiles en el año...”

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo, al agente municipal Albornoz Sergio Andrés, Legajo N° 4863.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo, al Agente Municipal Albornoz Sergio Andrés, Legajo N° 4863, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 14, 15, 19,20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre del 2015; 02, 03, 04, 05 y 06 de noviembre del, 2015; 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre del 2015; 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 29 de enero del 2016; 01, 02, 04, 05, 10, 18, 19, 22, 23, 25, 26 y 29 de febrero del 2016; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09 y 10 de marzo del 2016; que totalizan la cantidad de sesenta y ocho (68) días de inasistencia, conducta que se encontraría prima facie incursa en los artículos 16°, de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de sus categorías: a) “La prestación personal ... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, “son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince (15) días hábiles en el año...”

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina Gonzalez, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANATANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.216/2.016
Concordia, 11 de noviembre de 2016

VISTO:

Los Expedientes Administrativos N° 76 T/2015, N° 77 T/2015, N° 85 T/2015, N° 106 T/2015, N° 156 T/2015, N° 324 C/2015, y N° 266 C/2015, referentes a las inasistencias del Agente Municipal Palacios Adrián, Legajo N° 5665, y;

CONSIDERANDO:

Que en cada uno de los Expedientes antes mencionados, surgen inasistencias del Agente Municipal Palacios Adrián, Legajo N° 5665, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos.

Que a fs. 12 del Expediente N° 266 C/2015, el Departamento de Notificación Masiva notifica al Agente Palacios Adrián mediante Cédula.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que a fs. 20 y vta., la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón instituye que “son obligaciones del personal de la Administración Pública Municipal, en cualquiera de las categorías: a) La prestación... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, que conlleva implícito la concurrencia a su lugar de trabajo. Además, el artículo 31º, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, prescribe, “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

Que correspondería instruir sumario administrativo al agente municipal Adrián Palacios, Legajo N° 5665, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 12 y 13 /03/2015; 16; 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo del 2015; 01, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del 2015; 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de mayo del 2015; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 de junio del 2015; que totalizan la cantidad de sesenta (60) días de inasistencias, conducta que se encontraría prima facie incursa en los artículos 16°, de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275, inciso a) “... La prestación... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...” y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, “son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince (15) días hábiles en el año...”

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo, al agente municipal Palacios Adrián, Legajo N° 5665.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo, al Agente Municipal Palacios Adrián, Legajo N° 5665, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 11, 12 y 13 /03/2015; 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo del 2015; 01, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del 2015; 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de mayo del 2015; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 de junio del 2015; que totalizan la cantidad de sesenta (60) días de inasistencia, conducta que se encontraría prima facie incursa en los artículos 16°, de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de sus categorías: a) “La prestación personal ... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ...”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, "son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince (15) días hábiles en el año...”

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANATANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.217/2.016
Concordia, 11 de noviembre de 2016

Los Expedientes Administrativos N° 529 D/2016, N° 597 D/2016, N° 688 D/2016, N° 862 D/2016, N° 1248 D/2016, referentes a las inasistencias del Agente Municipal Díaz Juan Ramón, Legajo N° 5050, y;

CONSIDERANDO:

Que en cada uno de los Expedientes antes mencionados, surgen inasistencias del Agente Díaz Juan Ramón, Legajo N° 5050.

Que el Equipo de Control Horario, informa a la Dirección de Recursos Humanos, las ausencias del agente en la planilla de registración.

Que a fs. 1 del Expediente N° 1248 D/2016, y ante la intimación efectuada al agente Citado oportunamente, el mismo manifiesta no haber podido presentarse en el lugar de trabajo por tener un familiar directo internado en la ciudad de Paraná.

Que a fs. 2, la Directora de Recursos Humanos, solicita se adjunten los Expedientes N° 688 D/2016, N° 529 D/2016, N° 597 D/2016, N° 862 D/2016, y N° 1248 D/2016, por tratarse del mismo tenor.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que a fs. 5 y vta., la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 11° de la Ordenanza N° 21.582, establece que a los agentes cualquiera sea su antigüedad le corresponden quince días al año continuos o discontinuos para el cuidado de familiar directo con goce de sueldo, previa presentación de declaración jurada ante la Dirección de Personal" con más la demostración del hecho, extremos que no fueron documentados ni acreditados, y superado además ampliamente la cantidad de días de inasistencias. Por otra parte, el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón instituye que "son obligaciones del personal de la Administración Pública Municipal, en cualquiera de las categorías: a) La prestación...del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, que conlleva implícito la concurrencia a su lugar de trabajo. El artículo 31 0, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, prescribe, “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”

Que correspondería instruir sumario administrativo al agente municipal Juan Ramón Díaz, Legajo N° 5050, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 23/02/2016; 26/02/2016; 29/02/2016; 02,03 y 04/03/2016; 07, 08, 09, 10 y 11/03/2016; 14/03/2016; 16, 17 y 18/03/2016; 21, 22 y 23/03/2016; 28, 29, 30, 31/03/2016; 01, 04 y 05/04/2016; que totalizan la cantidad de veinticinco (25) días de inasistencia, conducta que se encontraría prima facie incursa en los artículos 16°, de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275, inciso a) “…La prestación... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, “son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada  que exceda de quince (15) días hábiles en el año...”.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo, al agente municipal Díaz Juan Ramón, Legajo N° 5050.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo, al Agente Municipal Díaz Juan Ramón, Legajo N° 5050, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 23/02/2016; 26/02/2016; 29/02/2016; 02, 03 y 04/03/2016; 07, 08, 09, 10 y 11/03/2016; 14/03/2016; 16, 17 y 18/03/2016; 21, 22 y 23/03/2016; 28, 29, 30, 31/03/2016; 01, 04 y 05/04/2016; que totalizan la cantidad de veinticinco (25) días de inasistencia, conducta que se encontraría prima facie incursa en los artículos 16°, de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de sus categorías: a) “La prestación personal...del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, “son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince (15) días hábiles en el año…”

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANATANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.218/2.016
Concordia, 14 de noviembre de 2016

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Seguridad Ciudadana y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Deportes a la Agente Municipal, MEDINA, Alicia Ester legajo Nº 3217, y afectarlo a la Dirección de Seguridad Ciudadana para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.-

Que la Secretaría de Deportes y la Dirección de Seguridad Ciudadana han prestado la conformidad para el traslado interesado.-

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.-

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Seguridad Ciudadana se estima pertinente dictar la presente disposición.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Deportes a la agente MEDINA, Alicia Ester, Documento Nacional de Identidad N° 13.198.823, Legajo N° 3217 a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Seguridad Ciudadana, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Deportes y la Dirección de Seguridad Ciudadana, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.219/2.016
Concordia, 14 de noviembre de 2016

VISTO que la partida 0.7.40.02.05.08.61.09 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.601.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.90.02.05.08.61.02 de Obras Pcas., en la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) a la partida 0.7.40.02.05.08.61.09 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.016, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO  2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.220/2.016
Concordia, 14 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ordenanza N° 35.600, se crea el Ente Permanente de Carnaval de Concordia (E.P.C), Decreto N° 1.374/2.015 y;

CONSIDERANDO:

Que la precitada Ordenanza establece que el E.P.C funcionará como organismo Autárquico de la Administración Pública Municipal, teniendo como finalidad y objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración del Carnaval de Concordia y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su objeto.

Que el Art. 6° del cuerpo normativo dispone que el Ente Permanente de Carnaval se conformará por los siguientes órganos a saber: Un Directorio compuesto por cinco (5) miembros, y un Consejo Consultivo integrado por once (11) miembros, como mínimo, pudiendo ampliarse de acuerdo a resolución fundada por el mismo.

Que la integración del Directorio tendrá: un (1) Presidente Honorario, un (1) Director Ejecutivo, un (1) Coordinador de Competencia, un (1) Coordinador de Administración y Presupuesto, un (1) Coordinador de Infraestructura y Servicios.

Que el Presidente Municipal será el presidente honorario y los demás miembros serán designados por decreto emanado por el Departamento Ejecutivo y que en ausencia de Presidente Municipal lo reemplazara el Secretario de Gobierno.

Que el Coordinador de Administración y Presupuesto será también el Tesorero del Ente de Carnaval. Que los miembros del Directorio percibirán las remuneraciones que determine el Departamento Ejecutivo, a excepción del Presidente Honorario y su subrogante, quienes no recibirán remuneración alguna. Que los integrantes del Directorio durarán en sus funciones cuatro años, con posibilidad de ser designados por un mismo periodo, conforme lo establece el Art, 8° de la Ordenanza 35.600.

Que los miembros del Directorio fueron designados mediante Decreto N° 1.374/2.015, de fecha 11 de Diciembre de 2.015.

Que con motivo de la renuncia presentada por el Sr, Néstor Fabricio Julia, DNI N° 18.514.644, quien se desempañaba como Coordinador de Administración y Presupuesto, es necesario designar su reemplazante.

Que conforme los antecedentes de la edición del carnaval 2.016 y la opinión del los organismos que conforman el Ente, es necesario contar con un Coordinador General, quien tendrá la tarea de articular las actividades entre los organismos del E.P.C, las Comparsas y las áreas de la Municipalidad de Concordia involucradas en el evento. Asimismo prestará servicios como asesor general de todos los miembros del; Directorio y Consejo Consultivo, brindando asistencia en sus tareas y un coordinador de Promoción y Turismo, que desarrollara tareas inherentes a la publicidad y conocimiento del evento a nivel local, provincial y nacional. Las actividades desarrolladas por los Coordinadores, General y de Promoción y Turismo serán ratificadas mediante Resolución fundada del Directorio del E.P.C. El Coordinador General, será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y percibirá la remuneración que este determine. El Coordinador de Promoción y Turismo se desempeñara ad honorem. Que las diversas actividades que requiere desarrollar el Carnaval de Concordia, hace imperiosa la dedicación plena y exclusiva, haciendo imprescindible la tarea del Presidente Ejecutivo y su exclusiva dedicación, sobremanera en el tiempo del desarrollo de la fiesta.

Que en consecuencia Corresponde ratificar el decreto 1.374/2015, y designar a los funcionarios que desempeñaran como Coordinador de Administración y Presupuesto, Revisor de Cuentas y Coordinador General del Ente Permanente de Carnaval, con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos por esta gestión municipal.

Que los Señores, Klaric Díaz Max David DNI 32296074, Alfredo Matías Soto DNI 31365469 y Alejandro Martín Buraglia DNI 22402394, reúnen las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones requeridas.

Que Cesar Rubén Tisocco DNI 16360201, hasta ahora Presidente del Ente de Carnaval y quien se desempeña como Director de Cultura de la Municipalidad de Concordia, es quien posee las características adecuadas para actuar como Coordinador General.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo, por el Art. 107 incisos a), b), h), l) y u) de la ley 10.027 y su modificatoria N° 10.082. Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificar como miembros del Directorio del Ente Permanente de Carnaval a los funcionarios designados mediante Decreto N° 1.374,/2.015, en las funciones especificadas en el mismo y con las facultades establecidas por la ORDENANZA N° 35.600/15, a excepción del Coordinador de Administración y Presupuesto y el Presidente Ejecutivo.

ARTICULO 2°.- Designar Presidente Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval al Dr. Alfredo Matías Soto, D.N.I 31.365.469, clase 1985.

ARTÍCULO 3°.- Designar Coordinador de Administración y Presupuesto al Sr. Max KIaric Díaz DNI 32296074, clase 1986.

ARTÍCULO 4°: Designar Coordinador de Promoción y Turismo del Ente Permanente de Carnaval al Cr. Alejandro Martin Buraglia, DNI 22402394, clase 1971.

ARTÍCULO 5°.- Designar Coordinador General del Ente Permanente de Carnaval al Sr. Cesar Rubén Tisocco DNI 16.360.201, clase 1963.

ARTICULO 6°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante y al Ente Permanente de Carnaval, a los fines de ser notificados fehacientemente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 35.600/2.015.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese Notifíquese, remita copia a la Secretaria de Gobierno y oportunamente Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.221/2.016
Concordia, 15 de noviembre de 2016

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaria de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrenderá el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.222/2.016
Concordia, 15 de noviembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, a cargo de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.223/2.016
Concordia, 15 de noviembre de 2016

VISTO que mediante Ordenanzas N° 35.867 y Decreto N° 1079/2016, se dispuso la venta en remate público de los lotes de propiedad municipal, encomendándose a la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta la ejecución de dicha subasta y;

CONSIDERANDO:

Que el remate se llevo a cabo el día sábado 29/10/2016, en un todo de acuerdo con convenido oportunamente.

Que la Caja informa a través del Expediente N° 1220361, que se produjo la venta de trece (13) del total de los diecisiete (17) lotes afectados a la subasta, arrojando un resultado de venta de Pesos Seis Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Doce con 00/100 ($ 6.666.912,00) adjuntándose el detalle de cada uno de los inmuebles vendidos el cual obra a fojas 3 y 4 respectivamente del expediente antes citado.

Que el importe mencionado se depositó en la Cuenta Municipal N° 010088/6 de la Sucursal Concordia 003 del Banco Entre Ríos, según comprobante bancario N° 0130 de fecha 11/11/2016.

Que en consecuencia correspondería aprobar lo actuado por la Caja Municipal de Préstamos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la subasta pública de trece (13) del total de los diecisiete (17) lotes de propiedad municipal afectados a tal fin, realizado el día 29/10/2016, por un monto total de Pesos Seis Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Doce con 00/100 ($ 6.666.912,00) el que fuera administrado por la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, autorizada mediante Ordenanzas N° 35.238 N° 35.867 y Decreto N° 1079/2016 y en consecuencia aprobar la venta de los inmuebles según el siguiente detalle:

Lote Descripción Oferente D.N.I. Precio

1 Inmueble Nº 1 de 512,22 m2 RolI Gustavo Enrique  22.937.344 $ 768.330   

2 Inmueble Nº 2 de 402,70 m2 Sin Vender

3 Inmueble N° 3 de 402,70 m2 Sin Vender

4 Inmueble N° 4 de 402,70 m2 Sin Vender

5 Inmueble N° 5 de 512,22 m2 Scharn Maximiliano (en comisión) 20-17851062-3 $ 717.108

6 Inmueble N° 6 de 252,70 m2 Ciavatta, Axel Leonel 26.413.510 $ 360.240

7 Inmueble N° 7 de 252,70 m2 G.S.M. (en comisión) 30-71176437-9 $ 380.000

8 Inmueble N° 8 de 252,70 m2 Schnaider Sergio Marcelo 17.571.736 $ 360,000

9 Inmueble Nº 9 de 252,70 m2 Marelli María Estela 6.238.861 $ 400.000

10 Inmueble N° 10 de 512,22 m2 Malvasio Julián José (en comisión) 22.660.398 $ 614.664

11 Inmueble N° 11 de 402,70 m2 Costa Pedro Rafael 31.365.256 $ 483.240.

12 Inmueble N° 12 de 402,70 m2 Pietrovelli Miguel Ángel 27.500.581 $ 483.240

13 Inmueble N° 13 de 402,70 m2 Sin Vender

14 Inmueble N° 14 de 512,22 m2 Malvasio Julián José (en Comisión) 22.660.398 $ 768.330

15 Inmueble N° 15 de 252,70 m2 Briceño Gabriela Edith 31.849.234 $ 432 000

16 Inmueble N° 16 de 252,70 m2 Noques. Lucas Alberto 21.495.193 $ 440.000

17 Inmueble N° 17 de 252,70 m2 Etcheverry, Juan José 11.840.550 $ 460.000

ARTICULO 2°.- Establécese, para el día 19/11/2016 la realización de una nueva subasta pública y al mejor postor de los inmuebles, individualizados como lotes 2, 3, 4 y 13 los cuales no fueron vendidos en el primer remate, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 35.867.

ARTICULO 3°.- Encomiéndase la subasta pública autorizada anteriormente a la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, bajo los mismos términos del convenio suscripto el 11 de Octubre del corriente año, aprobado por Decreto Nº 1079/16.

ARTICULO 4°.- Autorízace a la Dirección de Rentas a realizar el ingreso de lo producido por la presente subasta a la partida de Rentas Generales del Presupuesto Municipal, debiendo tomar debido conocimiento la Dirección de Catastro Municipal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 1.224/2.016
Concordia, 16 de noviembre de

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 699 Letra “S” del año 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto DEM N° 1.124/16, de fecha 21 de Octubre de 2016, se dispone el segundo llamado a Licitación Pública N° 30/16, para la “ADQUISICIÓN DE DOS RECOLECTORES COMPACTADORES DE RESIDUOS 0 KM”.

Que desde fojas 113 a 118 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 119, obra Acta de Apertura de fecha 01 de Noviembre de 2016, informando que se presento una única oferta correspondientes a:

LUIS J.D. SCORZA y CIA SA cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.232.075,00).

Que a Fojas 202 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora donde expresa que analizando el aspecto formal la Comisión verifica que la única oferta cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que analizado el aspecto técnico y teniendo en cuenta el informe de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se verifica que el equipo ofertado cumple con las características técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por lo expuesto la Comisión aconseja que se adjudique a la firma LUIS J.D. SCORZA y CIA SA por un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.232.075,00) de acuerdo al Anexo I adjunto al presente.

Que la Dirección Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Procedimiento Licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 699 Letra “S” del año 2016, correspondiente al Segundo Llamado a Licitación Pública N° 30/16, “ADQUISICIÓN DE DOS RECOLECTORES COMPACTADORES DE RESIDUOS O KM” dispuesto mediante Decreto N° 1.124/16, de fecha 21 de Octubre de 2016.

ARTICULO  2°.- Adjudícase la totalidad de lo licitado a la firma LUIS J.D SCORZA y CIA SA por un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.232.075,00) conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 Obras Públicas $ 1.232.075,00

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria y a las que no resultaron adjudicadas del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.225/2.016
Concordia, 16 de noviembre de 2016

VISTO el Expediente Interno N° 416 Letra “C”/16, en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “SIMON BOLIVAR” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 36 del citado expediente, la Lista VERDE N° 1, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “SIMON BOLIVAR”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 06 de noviembre de 2016, la que estará compuesta de la siguiente manera la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente: Mhor Hugo Edgardo, DNI Nº 26.407.898
Vicepresidente: Vilche Claudia Susana, DNI Nº 24.467.187
Secretario de Organización: Palacios María Ángel, DNI Nº 29.595.802
Secretario de Acción Social: López Evangelina Silvana, DNI Nº 26.173.433
Tesorero: Mhor Mirta Teresa, DNI Nº 24.565.692
VOCALES TITULARES
1º Nonino María Ofellia, DNI Nº 11.352.756
2º Roman Antonio Vicente, DNI Nº 5.934.564
3º Pietravallo Darío, DNI Nº 30.483.296
VOCALES SUPLENTES
1º Baldi José Mario, DNI Nº 7.665.791
2º Conte Emilse Clemencia, DNI Nº 3.917.037
REVISORES DE CUENTAS
1º Esquivel Alfredo Rubén, DN I Nº 29.269.753
2º Vallejos Norma Ofelia, DNI Nº 5.717.129
APODERADOS DE LISTA
Rodríguez Teresa Irene, DNI Nº 10.341.269
Barrientos Julio Enrique, DNI Nº 13.178.431

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.226/2.016
Concordia, 17 de noviembre de 2016

VISTO que mediante Ordenanza N° 35.934 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.016 y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.

Que la Dirección Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.016, establecidas en la Ordenanza N° 35.934 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.227/2.016
Concordia, 17 de noviembre de 2016

VISTO:

Los alcances de la Ordenanza N° 35.810, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, que aprueba el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma ACRISA S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que el Contrato citado, consta de dieciséis cláusulas, y tiene como objeto el alquiler del inmueble sito en calle Quintana N° 12 de esta ciudad, destinado al funcionamiento de Puestos de Ventas de Mercado.

Que el plazo estipulado, según consta en su cláusula segunda es de treinta y seis meses contados a partir del primero de septiembre del dos mil dieciséis, con vencimiento el día treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.

Que la cláusula tercera de dicho contrato se establece el precio de la locación, con discriminación de períodos e importes hasta la finalización su finalización.

Que por lo expuesto es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dictar el presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos a), II), n), ñ), q), r) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 19 de agosto del 2016, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresta, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martin Santana y por el Cr. Álvaro Enrique Sierra y la firma ACRISA S.A., representada por su presidente Dña. Mariela Celia Yusin, que consta de dieciséis (16) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a la firma ACRISA S.A., representada por su presidente Dña. Mariela Celia Yusin, D.N.l. N° 17.819.936, desde el 01/09/2016 hasta el 28/02/2017, la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) por mes; desde el 01/03/2017 hasta el 31/08/2017 la suma de Pesos Ciento Doce Mil ($ 112.000) por mes; desde el 01/09/2017 hasta el 28/02/2018 la suma de Pesos  Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 125.440) por mes; desde el 01/03/2018 hasta el 31/08/2018 la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos ($ 140.492) por mes; desde el 01/09/2018 hasta el 28/02/2019 la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Uno ($ 157.351) por mes; desde el 01/03/2019 hasta el 31/08/2019 la suma de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Tres ($ 176.233) por mes, dicho precio deberá ser abonado dentro de cada mes correspondiente al mes adelantado.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaría de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Artículo 1 ° del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.228/2.016
Concordia, 17 de noviembre de 2.016

VISTO la firma CONKRET SA adjudicataria de la obra “Construcción 68 Viviendas e Infraestructura 8° El Silencio Licitación Pública N° 54/2011, ha solicitado ampliación de plazo de obra de la misma, y;

CONSIDERANDO:

Que la petición de la contratista antes mencionado refiere a la necesidad de ampliar el plazo de obra en CIENTO OCHENTA DIAS días respecto del plazo que ya fuera ampliado en distintas ocasiones, siendo la ultima vez mediante Decreto N° 804/2016.

Que la cláusula Sexta del contrato referido prevé la ampliación de plazo por diversas causas, entre ellas lluvia precipitada y secuela de lluvias.

Que ha tomado intervención la Dirección de Obra, manifestando que esta Dirección considera pertinente y beneficioso para el Municipio y para las familias destinatarias de las viviendas, dar continuidad al contrato de obra con la firma adjudicataria CONKRET SA. En consecuencia aconseja se le conceda CIENTO OCHENTA (180) días corridos de ampliación del plazo de obra al Contrato de Ejecución de Obra suscripto con la adjudicataria, atendiendo principalmente las situaciones sociales involucradas en el presente contrato.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ampliase en CIENTO OCHENTA DIAS (180) días corridos, el plazo de la Obra Construcción 68 Viviendas e Infraestructura- B° El Silencio, según Contrato de Ejecución de Obra suscripto entre la firma CONKRET SA y la Municipalidad de Concordia - Licitación Pública N° 54/2011, plazo que comenzara a correr desde el día 27 de agosto de 2016.

ARTICULO 2º.- Notifíquese a la firma CONKRET SA.

ARTICULO 3º.- Comuníquese,  y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.229/2.016
Concordia, 17 de noviembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 667 “S”/16 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la NOVENA 9° Cuota, del Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda ratificado por Decreto N° 270/16, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que a fojas 2, 3 y 4, obra copia certificada del Decreto N° 270/16, de fecha 14/03/2016, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 0.1.90.02.06.09.65.01. de Gobierno $ 250.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la Novena 9° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), correspondiente al pago de la NOVENA 9° Cuota, del Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda, ratificado por Decreto N° 270/16, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística (PAU) Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo:

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 0.1.90.02.06.09.65.01. de Gobierno $ 250.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.230/2.16
Concordia, 17 de noviembre de 2016

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo La Esperanza del Barrio Centenario Limitada Cuit N° 30-70900059-0, representada por su Presidente Sra Claudia Roxana ROMERO con domicilio en calle la Paz N° 1500 de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción DOS VIVIENDAS: UNA (01) de dos (02) dormitorios para personas con capacidades diferentes; y UNA. (01) vivienda de Tres (03) dormitorios, en el/os inmueble/s sito/s en esta ciudad de Concordia, circunscriptos por las calles los Benteveos, Los Cardenales, Las Palomas y Los Jilgueros de esta ciudad de Concordia por un monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA con SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 388.870,75), correspondiente a la obra 40 viviendas Etapa I - Barrio Villa Cresto Norte II Obra por Administración ACU N- 2082/14.

Que dicha obra se ejecuta en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villlas y Asentamientos Precarios según Convenio Particular ACU N° 2081/14 ratificado por Ordenanza Nº 35.452.

Que corresponde ratificar el citado Contrato de conformidad a lo previsto en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas a, Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase presente el Contrato de Obra, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Cooperativa de Trabajo la Esperanza del Barrio Centenario Limitada CUIT N° 30-70900059-0 representada por su Presidente Sra Claudia Roxana Romero, conforme a lo indicado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.231/2.016
Concordia, 18 de noviembre de 2016

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicios de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.232/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO que se ha reintegrada a sus funciones en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno. Cr NORBERTO MARTIN SANTANA y,

CONSIDERANDO:

Que refrendará et presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda. a cargo de la Secretaria de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr ALVARO ENRIQUE SIERRA.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reintégrase a su cargo y funciones, al Señor Secretario de Gobierno Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, en el día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaria de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 1.233/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 30/2016 del 13 de enero de 2.016 y el Decreto N° 1.346/2015 del 10 de Diciembre de 2.015 y,

CONSIDERANDO:

Que por los mismos, se designa Secretario de Deportes, al Señor Leandro Marcelo CRESTO y se estipula la liquidación de haberes.-

Que este Departamento Ejecutivo ha decidido abonar al Señor Leandro Marcelo CRESTO los haberes mensuales como Secretario de Deportes a partir del 1° de noviembre de 2.016.-

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 30/2016, Anexo I, inciso a) que se refería al Señor Leandro Marcelo CRESTO.-

Que por ello corresponde proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Decreto N° 30/2016, Anexo I, inciso a) para el caso del Señor Leandro Marcelo CRESTO.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que a partir del 1° de Noviembre se liquiden los haberes del Señor Leandro Marcelo CRESTO como Secretario de Deportes designado por Decreto Nº 1.346/2015.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.234/2.016
Concordia, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

La conveniencia de disponer un receso administrativo, en consideración a la apreciable disminución de las actividades administrativas que se registra en torno de las actividades de fin de año, y

CONSIDERANDO:

Que dicho receso debe ser organizado de manera tal que no se resienta la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.

Que el periodo previsto se extiende desde el 26 de diciembre de 2016 hasta el 13 de enero de 2017 inclusive.

Que el personal que cumpla tareas en la Municipalidad deberá hacer uso de diez (10) días computados de su licencia anual, desde el periodo indicado en el considerando precedente,

Que todo lo que se refiera a días de receso adeudados debe ser regularizado antes del 30 de junio de 2017, a efectos de no superponerse con el usufructo de las licencias ordinarias.

Que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo, cualquiera sea la situación de revista, Informando por escrito al Área de Recursos Humanos la nómina de quienes prestarán servicios durante el receso administrativo.

Que corresponde limitar la actividad administrativa a la prestación de los servicios esenciales, por lo que dicho periodo será considerado “inhábil administrativo” a los efectos de la tramitación de expedientes, con la sola excepción de los recursos administrativos y tramitación de licitaciones y compras de carácter urgente.

Que la Mesa de Entradas deberá permanecer cerrada, a excepción de que sea interpuesto algún tipo de recursos administrativo.

Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 26 de diciembre de 2016 y el día 13 de enero de 2017 inclusive.

ARTICULO 2°.- Establécese que solamente diez (10) días del periodo de receso administrativo indicado en el Artículo 1° serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, de conformidad con el régimen de licencia vigente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2016, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de cinco (5) días del receso administrativo.

ARTICULO 4°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los cinco (5) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2017, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos.

ARTICULO 5°.- Establécese que el personal con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que el comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de junio de 2017.

ARTICULO 6°.- Establécese que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo, cualquiera sea su situación de revista, informando al Área de Recursos Humanos antes del 20 de diciembre próximo, el listado de quienes prestarán servicios durante el receso administrativo.

ARTICULO 7°.- Establécese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 8°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9°.- Establécese que la Secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar la normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 10º.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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Concordia, 27 de Octubre de 2016
N° 7.982

VISTO:

La situación de trabajadores ferroviarios pertenecientes al Gremio de APDFA, que en un total de 15, han recibido telegramas de despidos durante la semana próxima pasada; y,

CONSIDERANDO:

Que a pesar de que de los 15, 7 ya fueron reincorporados, es preocupante bajo todo punto de vista ya que no existen motivos fundamentados que originen tal medida solamente el conocido eufemismo de “por reestructuración de la empresa”.

Que todos los afectados poseen más de 30 años de servicio y sus edades oscilan entre los 50 y 60 años lo que los ubica en una situación de extrema vulnerabilidad social.

Que más allá de soluciones ofrecidas tales como el plan puente, que significa un retiro cobrando el 80% del sueldo, propuesta que trae aparejada graves perjuicios al memento de jubilarse.

Que éste Concejo Deliberante ha escuchado las voces de todos los representantes gremiales que nuclear la actividad ferroviaria, como así también de la CGT local quienes expresaron la necesidad de aplicar políticas de estado tendientes a la reactivación del ferrocarril, especialmente en líneas de pasajeros, ya que numerosas familias podrían trasladarse por un medio mucho más económico y que además redundaría no solo en beneficio para la población sino también para la calidad y cantidad de trabajadores nucleados en esta actividad.

Que como ya expresara este Cuerpo en mayo de este año, ante el posible cierre del ramal, y en un tema tan sensible como la suspensión o despidos de trabajadores en esta área que nos retrotraen a  épocas ya vividas en los 90.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Expresar nuestra solidaridad con los trabajadores ferro viarios despedidos pertenecientes al Gremio APDF.

ARTÍCULO 2º.- Promover y acompañar las gestiones que realicen ante el Gobierno Nacional tanto el Presidente Municipal como el Gobernador de Entre Ríos en pos de la reactivación de la actividad ferroviaria y la reincorporación de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- Confirmar el apoyo a las organizaciones sindicales que nuclean a los obreros, tendiente a la conservación del servicio y fundamentalmente de las fuentes laborales.

ARTÍCULO  4º.- Hacer llegar copia a las organizaciones gremiales y por su intermedio a los afiliados.

ARTÍCULO 5º.- Invitar a los Concejos Deliberantes de la Mesopotamia a la adhesión de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Octubre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de noviembre de 2.016

RESOLUCION N°  35.917

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 27 de Octubre de 2016
N° 7.978

VISTO:

La nota recibida con el pedido de repudio del Colectivo de Géneros de Concordia, Red Alerta de la Provincia de Entre Ríos, Mujeres a la izquierda, el ex Delegado Regional de Derechos Humanos, Prof. Rubén Bonelli y el Dr. Enrique Stola, médico psiquiatra sobre la difusión del video que realizan los pilotos del TC, Juan Bautista de Benedictis y Mauro Giallombardo, en donde se observa teniendo sexo con una mujer de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que la difusión del video implica el maltrato a una mujer por su condición misma de mujer, violando la ley Nº 26.485 de Protección Integral de Mujeres.

Que en el contexto de una sociedad machista y patriarcal la difusión de dicho video refuerza los estereotipos de género y promueve la violencia hacia la mujer a través de la condena social y la exposición mediática.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Repudiar el hecho de hacer público lo privado, derecho que está contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional protegiendo el ámbito de  autonomía individual, en este caso constituida por acciones que están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad, suscitándose este hecho en el contexto de repudio público, nacional, expresado en las marchas NI UNA MENOS.

ARTÍCULO 2º.- Repudiar todo tipo de maltrato a una mujer por su condición de mujer en el contexto de una sociedad machista y patriarcal.

ARTÍCULO 3º.- Desalentar cualquier apoyo económico o divulgación de eventos que utilicen o fomenten el empleo de la imagen de la mujer como objeto.

ARTÍCULO 4º.- Instar a la Justicia a actuar en consecuencia, analizando a este hecho en el contexto de la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

ARTÍCULO 5º.- Enviar copia de la presente a la Asociación Competidores del Turismo Carretera para que tome conocimiento, instando a que tomen las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder. Asimismo enviar copia de la presente al Auto Moto Club Concordia a los fines de que tomen conocimiento de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Octubre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.918

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 3 de Noviembre de 2016
N° 7.989

VISTO:

La solicitud del Sr. Marcelo O. P. Yudgar para que se le otorgue autorización para trabajar como chofer de otro móvil teniendo en cuenta que su vehículo presenta destrucción total a causa de un accidente automovilístico; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación irreversible en cuanto a la situación actual de su vehículo.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado incluyendo fotocopias, exposición policial a fs. 2 iniciado en Municipalidad de Concordia.

Que analizado el presenta, observando que nos referimos a la destrucción total del vehículo y que se hace  necesario merituar la situación presentada por el Sr. Yugdar, Marcelo O. R., por única vez.

Que se considera para esta situación, tener en cuanta la modificatoria de la Ordenanza 34958/2012, (de fecha 22 de setiembre del cte.) de la cual se adjunta fotocopia, por la que se autoriza permiso de seis meses, y a su vez se faculta a Unidad Central de Transito para resolver estas actuaciones.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Se le informa a Unidad Central de Transito de la aprobación de modificatoria de  la Ordenanza 34958/2012, por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 22 de Setiembre del años en curso.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

RESOLUCION N° 35.920

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 3 de Noviembre de 2016
N° 7.988

VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Presidente del Museo Dr. Sergio Oppel solicitando la eximición de el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios del Museo Judío de Entre Ríos, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del documental acompañado, certifica que el inmueble  en cuestión  fue  cedido  en comodato  a la Asociación Museo Judío de Entre Ríos, en forma gratuita, por un plazo de 15 años renovables de común acuerdo, donde funciona el Museo Judío de Entre Ríos, que es un espacio pensado para el conocimiento, la reflexión y la custodia de la memoria de la inmigración judía en la provincia a fines del siglo XIX y mitad del Siglo XX.

Que dicho inmueble Museo Judío de Entre Ríos es una Asociación sin fines de lucro, justifican acede a lo peticionado mientras dure el comodato y los objetivos allí pactados.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la exención de pago de la Tasa de Servicios Sanitarios (TSS) del inmueble ubicado en calle Entre Ríos 476 de la ciudad de  Concordia, Sección O, Grupo 8, Manzana 2754, Parcela 7, Subparcela O, Partida Provincial 4338, Partida Municipal 23583, que regirá a partir del tercer anticipo del año 2016 y mientras dure el fin por el que fue entregado en comodato a la Asociación Museo Judío de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DECPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.921

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. LUIS MOSNA
Interventor Administrativo y Económico Edos.
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Concordia, 3 de Noviembre de 2016
N° 7.990

VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Jorge Fuerte para que se le otorgue una prórroga para cambio de unidad de taxi; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil en cuanto a su situación económica.

Que no se presentan motivos fehacientes para realizar una prórroga extensiva.

Que toda la información consta en el expediente N° 1211218 que se adjunta.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Otorgar una prorroga al Sr. Fuerte Jorge  por cinco (5) meses a partir de la promulgación de la misma, y considerando 30 días de gracia.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.922

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 3 de Noviembre de 2016
N° 7.991

VISTO:

La solicitud realizada a foja 1 por la Asociación de Padres “El  principito” de un plan especial de pago con condonación de interese, explicando los motivos por no poder pagar la deuda de la Tasa de Servicios Sanitarios (TSS) debido a la situación económica que afronta la Asociación y el incremento en esta tasa, siendo el monto de la deuda es muy elevado; y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Padres “El Principito” es una institución sin fines de lucro, cuyo objetivo es brindar formación educacional en todos los niveles, inicial, primaria y secundaria, la misma es sostenida por la cuota de los asociados y que emplea a más de 75 personas en relación de dependencia.

Que la asociación siempre ha cumplido con todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales, así  como el cumplimiento del pago de impuesto y tasas municipales

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Acéptese la solicitud de Plan Especial de pago a la Asociación de Padres “EL PINCIPITO” con domicilio en calle Bolivia N° 844 de nuestra ciudad, Cuenta O.S.M. N° 3577, inscripta a nombre de GAGLIO JOSE ANTONIO, computando el capital original adeudado en cuarenta y ocho (48) cuotas

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente el tributo mencionado en el artículo  1° al día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgado por la presente Resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de  Noviembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de noviembre de 2016

RESOLUCION N° 35.924

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. LUIS MOSNA
Interventor Administrativo y Económico Edos.