Boletín Oficial Nº 2365 - Concorida, 23 de diciembre de 2016

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 35.986, 35.987, 35.988, 35.989, 35.990, 35.991, 35.993, 35.994, 35.995, 35.998, 35.999, 36.000, 36.601 y 35.002.- Decretos: 1.336/2.016, 1.338/2.016, 1.339/2.016, 1.340/2.016, 1341/2.016, 1.342/2.016, 1.343/2.016, 1.344/2.016, 1.345/2.016, 1.346/2.016, 1.348/2.016, 1.349/2.016, 1.350/2.016, 1.351/2.016, 1.352/2.016, 1.353/2.016, 1.354/2.016 y 1.354/2.016.- Resoluciones: 35.975, 35.976, 35.978, 35.984, 35.985, 35.992, 35.996 y 35.997.-

Concordia, 5 de Diciembre de 2016
Expte. Nº 22.464.-SC

ORDENANZA SOBRE CREACION CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Deróguese la ordenanza N° 34177/2010 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2º.-  Créase el Consejo Municipal de Seguridad Vial, el cual funcionará en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- El Consejo Municipal de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:

1).- Proponer políticas de accidentes.
2).- Aconsejar medidas de interés general según los fines de la Ley Nacional N° 24449.
3).- Fiscalizar la aplicación de la legislación de tránsito y sus resultados.
4).- Fomentar la educación vial.
5).- capacitar a los funcionarios mediante cursos y seminarios específicos.
6).- Monitorear la efectividad de las ordenanzas y normativas vigentes y que en el futuro se dicten.
7).- Propender a la coordinación y unificación de las normas y criterios de aplicación en seguridad vial reforzando la relación Municipio-Provincia- Nación.
8).- Coordinar acciones preventivas y de contralor con otras jurisdicciones.
9).- Coordinar sus acciones con el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
10).- Impulsar la ejecución de sus decisiones.
11).- Lograr intercambios de conocimientos entre Nación, Provincia y Municipio.
12).- Fomentar la investigación accidentológica, emergentológica y preventiva.
13) En general cuantas acciones sean necearías para sus fines.

ARTÍCULO 4°.- Composición del Consejo: Estará integrado por un Comité Ejecutivo y un Comité Consultivo.

ARTÍCULO 5°.- El Comité  Ejecutivo estará conformado por representantes del Honorable Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Policía de la Provincia de Entre Ríos, Gendarmería y la Central de Tránsito y Transporte, la reglamentación determinará lo necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- El Comité Consultivo estará integrado como mínimo por un representante de cada uno de los organismos que se citará a continuación, siendo su desempeño ad honorem.

1).- Representantes del Honorable Concejo Deliberante; dos por la mayoría y uno por cada minoría.
2).- Central de Tránsito y Transporte
3).- Juzgado de Faltas
4).- Policía de la Provincia de Entre Ríos
5).- Prefectura Naval Argentina
6).- Policía Federal
7).- Gendarmería que actúa en el marco de la Ley 24449 y modificatorias
8).- Bomberos Voluntarios
9).- Dirección Departamental de Escuelas
10).- El Coordinador del Consejo Provincial de Seguridad Vial o un representante que éste designe
11).- Dirección de Turismo, Encontur ó Área que represente en el futuro.
12).- Directores de Hospitales Públicos
13).- Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
14).- Compañías de Seguros
15).- Organizaciones no Gubernamentales que tengan directa relación con la seguridad vial.
16).- Representante de la Universidad Tecnológica Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Autoridades: Serán sus autoridades: Presidente: El VicePresidente Municipal asistido por la Central de Tránsito. Tendrá las siguientes atribuciones: Presidir las reuniones, siendo responsable de lograr la armonía entre los miembros del Consejo. Representar al Consejo en las reuniones institucionales que se le requiera. Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes que implemente o tenga participación del Consejo. Representar legalmente al Consejo. Ser el vocero de las conclusiones y definiciones a las que se arriben. Entender en la formulación de los convenios con la Nación, la Provincia y/o el Municipio relativos al intercambio de información, programas y proyectos. Dar a conocer todos los programas, proyectos y campañas de información y prevención que crea conveniente el Consejo. Informar a los medios de comunicación de todas las cuestiones que sean de interés general para la comunidad de Concordia.

Coordinador General: Con igual funciones que el Presidente, los cuales ejercerá en caso de ausencia temporal o permanente de éste. Será designado por las autoridades mencionadas anteriormente  entre los miembros integrantes del Consejo. Tendrá a su cargo la responsabilidad de llevar a tiempo y forma todas las cuestiones administrativas atinentes a la constitucionalidad y funcionamiento interno del Consejo. Confeccionar los libros de actas que sean necesarios. Diligenciar todas las propuestas y demandas surgidas del Consejo. Organizar todas las tareas concernientes a Prensa y Difusión del consejo, como así también invitar a aquellas personas, instituciones y/o autoridades que al Consejo estime conveniente su participación.

ARTÍCULO 8°.- El Comité Consultivo deberá reunirse una vez por mes en forma obligatoria, mediante convocatoria del Coordinador General. En casos excepcionales y/o cuando se considere necesario e indispensable podrán ser convocados por el Comité Ejecutivo a una reunión extraordinaria, comunicando los temas a tratar. Todas las convocatorias deberán ser acompañadas por el Orden del Día, el que considerará los temas aportados por los miembros, los cuales serán dados a conocer previamente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.986

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.
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Concordia, 6 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.555-P

ORDENANZA  SOBRE  CAMARA  DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE CONCORDIA SOLICITA AUMENTO DE BOLETO.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- El costo del boleto del  Transporte Urbano o de Pasajeros será fijado mediante ordenanza fundada del Honorable Concejo Deliberante tomando en cuentas los costos de explotación del servicio y las circunstancias económico-sociales de los habitantes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a partir de enero de 2017, el costo del boleto se Aplicará de acuerdo al siguiente cuadro tarifario, a saber:

BOLETO UNICO---------- $ 9,00 (Precio Final)
BOLETO LA BIANCA------- $ 9,00 (Precio Final)
BOLETO CAMBA PASO----$ 9,00 (Precio Final)
BOLETO VILLA ADELA – LAS TEJAS---$ 10,00 (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE V. ADELA---- $ 11,00 (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE LAS TEJAS----- $ 11,00 (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE B. LEGEREN-------$ 13,50  (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE V. ADELA JUBILADOS------ $ 9,00 (Precio Final
BOLETO COMB. DESDE LAS TEJAS. JUBILADOS-- $ 9,00 (Precio Final)
BOLETO COMB. DESDE B. LEGEREN JUBILADOS-- $ 9,00  (Precio Final)
BOLETO VILLA ZORRAQUÍN-------$ 9,00 (Precio Final)
BOLETO BENITO LEGEREN------ $ 11,50 (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO--------$ 11,50 (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO JUBILADO--- $ 9,00 (Precio Final)
BOLETO PRIMARIO-------- $ 3,00 (Precio Final)
BOLETO PRIMARIO TERCIARIO UNIVERSITARIO------- $ 4,50 (Precio Final)
BOLETO JUBILADOS Y PENSIONADOS--$ 6,00 (Precio Final)
BOLETO SEGURO--------- $ 3,00 (Precio Final)

BOLETO OBRERO O ANTICIPADO: Las empresas deberán expender en forma anticipada, con un mínimo de diez (10) los boletos anticipados o boletos obreros (bonos) de acuerdo al siguiente cuadro:

BOLETO UNICO--------$ 8,10 (Precio Final)
BOLETO LA BIANCA------ $ 8,1  (Precio Final)
BOLETO CAMBA PASO-------- $ 8,1  (Precio Final)
BOLETO VILLA ADELA – LAS TEJAS-----$ 9,00 (Precio Final)
BOLETO VILLA ZORRAQUÍN-------$ 8,10 (Precio Final)
BOLETO BENITO LEGEREN-------$ 10 (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO------$ 10 (Precio Final)
BOLETO SECUN, TERC., UNIVER------$ 4 (Precio Final)
BOLETO JUBILADOS Y PENSIONADOS----$ 5,40 (Precio Final).

ARTICULO 3º.- El boleto combinado deberá ser aplicado por las empresas de transporte Urbano de Pasajeros que realicen convenio de implementación, el que estará autorizado y registrado por la Dirección de Transporte.

ARTICULO 4°.- Establecese que para recibir el beneficio del costo reducido, los jubilados y pensionados deberán acreditar su condición de tal exhibiendo la credencial correspondiente al momento de ascender al colectivo, gozaran de dicho beneficio los Jubilados y Pensionados que perciban un haber inferior al equivalente a una jubilación y media de la mínima prevista para los beneficiarios de la jubilación mínima nacional.

ARTICULO 5°.- Durante la vigencia del ciclo lectivo los establecimientos educativos de todos los niveles ubicados en la jurisdicción de este municipio deberán arbitrar los medios necesarios para que los alumnos de estos acrediten su condición de estudiantes.

ARTÍCULO 6°.- Las Fuerzas de Seguridad (Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional) deberán abonar Boleto Seguro cuando se esté cumpliendo servicio y uniformado, caso contrario deberá abonar el boleto correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Dispones e que a partir del 1° de Julio de 2017, el costo del boleto se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro tarifario, a saber:

BOLETO UNICO------ $ 10 (Precio Final)
BOLETO LA BIANCA----- $ 10 (Precio Final)
BOLETO CAMBA PASO----$ 10 (Precio Final)
BOLETO VILLA ADELA – LAS TEJAS-----$ 11 (Precio Final)
BOLETO  COM  DESDE VILLA ADELA------$ 12 (Precio Final)
BOLETO COM DESDE LAS TEJAS------$ 12 (Precio Final).
BOLETO  COM  DESDE BENITO LEGEREN----$ 15 (Precio Final)
BOLETO  COM DESDE VILLA ADELA JUBILADOS-------$ 10 (Precio Final)
BOLETO  COM  DESDE LAS TEJAS JUBILADOS------$ 10 (Precio Final)
BOLETO  COM  DESDE BENITO LEGEREN  JUBILADOS---$ 10 (Precio Final)
BOLETO VILLA ZORRAQUÍN-------$ 10 (Precio Final)
BOLETO BENITO LEGEREN--$ 13 (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO-----$ 14 (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO JUBILADO---$ 10 (Precio Final)
BOLETO PRIMARIO----------$ 3,00 (Precio Final)
BOLETO SECUN, TERC., UNIVER-$  5,00 (Precio Final)
BOLETO JUBILADOS Y PENSIONADOS---------$ 6,5 (Precio Final),
BOLETO SEGURO----------$ 3 (Precio Final),

BOLETO OBRERO O ANTICIPADO: Las empresas deberán expender en forma anticipada, con un mínimo de diez (10) los boletos anticipados o boletos obreros (bonos) por persona, de acuerdo al siguiente cuadro:

BOLETO UNICO------$ 9 (Precio Final)
BOLETO LA BIANCA------$ 9 (Precio Final)
BOLETO CAMBA PASO------$ 9 (Precio Final)
BOLETO VILLA ADELA – LAS TEJAS-------$ 9,9 (Precio Final)
BOLETO VILLA ZORRAQUÍN------- $ 9 (Precio Final)
BOLETO BENITO LEGEREN $ 11,7  (Precio Final)
BOLETO OSVALDO MAGNASCO------$ 12,6 (Precio Final)
BOLETO SECUN, TERC., UNIVER--------$   4,5  (Precio Final)
BOLETO JUBILADOS Y PENSIONADOS---------$ 5,8 (Precio Final)
BOLETO PRIMARIO------$ 2,7 Precio Final)

ARTICULO 8°.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2.016

ORDENANZA N° 35.987

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 2 de diciembre de 2016
Expte. Nº 22.384.-SC

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION ARTS. 6° y 16° SOBRE RUIDOS MOLESTOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 9430/41 para que quede redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- No serán habilitados ni podrán circular por las calles del municipio, vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escapes quedando prohibido asimismo en esta clase de vehículos el uso implemento denominado escape libre.

Prohíbase la circulación en las calles públicas los vehículos con elementos que provocasen ruidos nocivos por encima de los 70 decibeles.

Quedan exceptuados de  de la siguiente ordenanza los espectáculos de carreras de vehículos en el ámbito privado ó público donde los concurrentes lo hicieran de manera voluntaria”.

ARTÍCULO 2º.-  Modifíquese el Artículo  16° de la Ordenanza N° 9430/41 quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16°.- Las infracciones a la siguiente Ordenanza será sancionada con multas según los artículos 18 y 19 de la Ordenanza 19.955.

La emisión de ruidos causados por el uso de bocinas y escapes antirreglamentarios será además reprimida con el retiro del vehículo en que dé a cualquier modo se encuentre el aparato emisor. El vehículo será devuelto una vez subsanada la contravención”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.988

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de diciembre de 2016
Expte. Nº 22.375.-DE

ORDENANZA SOBRE  MODIFICACION ARTS. 13° Y 24° DE LA ORDENANZA  28312
PROTECCION PARQUE SAN CARLOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Modifíquese el Art 13° de la Ordenanza N° 28312/96, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13°.- Podrán realizarse en el predio del Parque San Carlos actividades deportivas relacionadas al atletismo y el ciclismo, que incentiven y promuevan la actividad física y habitual para el desarrollo de esas actividades. Las competencias deportivas organizadas o espontáneas que solicitaren autorización para su realización en el circuito principal, del  Parque deberán circunscribirse a los lugares habilitados para tal fin, por la reglamentación de la presente preservando el área de reserva protegida”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Art. 24° de la Ordenanza N° 28312/96, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24°.- Los espectáculos públicos Artísticos o culturales que resulten de interés público general, deberán contar para su realización con la respectiva autorización del Departamento Ejecutivo,  y podrán desarrollarse únicamente en la áreas destinadas y autorizadas para tales fines”.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras complementarias necesarias para la adecuación de infraestructura del parque a los fines previstos en los artículos  precedentes, dotándolo de mejoras tendientes a brindar servicios óptimos a sus visitantes Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.989

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de diciembre de 2016
Expte. Nº 22.571.-DE

ORDENANZA SOBRE CREACION SUBSECRE TARÍA DE CULTURA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Art. 59º de la Ordenanza Nº 35597/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 59°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural:

1.- Subsecretaria de Cultura: Dirección de Cultura, Dirección de  Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial.
2.- Dirección de Comunicación y Medios.
3.- Dirección de imagen y Contenidos Audiovisuales.

ARTÍCULO 2º.- La Subsecretaría de Cultura entenderá en la implementación de políticas que renueven la relación entre la sociedad y el Municipio, facilitando la inserción , difusión, consumo y expansión de todos los emprendimientos y productos culturales, a través de planificada programación, integrando proyectos, defendiendo y protegiendo el patrimonio artístico- cultural y natural, fomentando  las iniciativas culturales, promoviendo la cultura barrial en todas sus expresiones, brindando espacios y herramientas aptas y suficientes para la creación cultural. Será facultad de la Subsecretaría trabajar sobre todas las iniciativas culturales que surgen en la ciudad. Ejecutar el presupuesto destinado y generar todos los espacios pertinentes para facilitar la creación de nuevos hechos culturales. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTÍCULO  3º.-. De la Subsecretaría de Cultura dependen:

a) La Dirección de Cultura que coordinará el Consejo de la Cultura transformándolo en un espacio de participación ciudadana que defina políticas especificas del sector. Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cultura las Unidades de Gestión Cultural y de Acciones Culturales y Eventos Públicos, cuyos objetivos serán rescatar la identidad barrial a través de la cultura popular, promoviendo talleres y centros culturales barriales, fomentando la iniciativa, creatividad y participación ciudadana en todas sus expresiones. Coordinarán la actividad cultural barrial y la planificación, promoción y ejecución del carnaval de  los  Pequeños Duendes, en  conjunto  con O.N.Gs.,  organismos oficiales locales, provinciales y nacionales. Se relacionará con la Secretaría de Medios y Desarrollo Cultural a través de la Sub-Secretaría de Cultura.

b).- La Dirección de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial que tendrá como finalidad la integración y la cooperación en el desarrollo del Municipio a través de los convenios de reciprocidad suscritos con distintos organismos locales, provinciales y nacionales a los efectos de implementar políticas que incluyan a las personas en el acceso y promoción de las diferentes expresiones y disciplinas del arte y/o de la educación artística y todo lo relacionado con el protocolo institucional municipal.

Entenderá en:

a).- Todas las áreas y escuelas de arte dependientes de la Subsecretaría de Cultura que tengan que ver con la formación artística en las disciplinas de danzas, ballets estables, canto, música, cerámicas y demás artes que se enseñen y hagan a  la diversidad creativa.

b).- En las bibliotecas municipales y el sistema de becas de estudios para los niños, jóvenes y adultos que estén destinadas al mejoramiento y a la capacitación artística de los mismos.

c).- Todo lo relacionado con el protocolo oficial del Departamento Ejecutivo Municipal y de su Gabinete, asistiendo al Señor Presidente Municipal y demás autoridades en lo relacionado con las relaciones institucionales y cuestiones de ceremonial, tanto en el ámbito municipal como fuera de él, coordinando la recepción de los medios de difusión, organización de entrevistas, ruedas de prensa y la acreditación de periodistas. Deberá atender la  organización de los actos oficiales que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal: recibir y presentar los saludos o el homenaje de la Municipalidad a las personalidades políticas, científicas, artísticas y literarias nacionales y extranjeras, según su rango que visiten la comuna; sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal el envío de epístolas de salutación y concretar la iniciativa; mantener actualizado el protocolo de la Municipalidad y de las restantes instituciones oficiales de la ciudad, de las provincias y de la Nación, entender en la organización de todos aquellos eventos interinstitucionales   que el Departamento Ejecutivo  Municipal decida organizar en colaboración con otros organismos del Estado, proponiendo los programas de actividades que sean necesarios para su realización. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de  Comunicación  y Desarrollo Cultural. Se  relacionará con  la Secretaría de Medios y Desarrollo Cultural a través de la Subsecretaría de Cultura.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse los Arts. 59ª y 60ª de la Ordenanza Nª 35.597/2015.

ARTICULO 5°.- La Secretaría de Medios y Desarrollo Cultural procederá al dictado de la norma pertinente para determinar a estructura orgánica de las áreas creadas por la presente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.900

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Coordinación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 2 de diciembre de 2016
Expte. Nº 22.572.-DE

ORDENANZA  SOBRE   RATIF. CONVENIO GESTIÓN RESIDUOS ENTRE
MUNIPALIDAD Cdia. Y CONSORCIO INTERMUNICIPAL

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto 1247/16 del departamento Ejecutivo, mediante el cual se convalida el Convenio para Gestión de Residuos, celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Consorcio Intermunicipal Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.991

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2016
Expte. Nº 22.382.-SC

ORDENANZA SOBRE CONTROL FISICO EN TODA ACTIVIDAD DEPORTIVA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Será obligatorio el control físico, con la comprobación de un  profesional médico de toda actividad deportiva, de competencia, tanto recreacional como Competitivo Amateur y Profesional de Alto Rendimiento realizadas en instituciones y/o organizaciones dedicadas a tal fin, tanto privadas como públicas.

ARTÍCULO 2º.-  Participación en Actividad Deportiva recreativa:

a) Menores de seis (6) años o menos con Certificación Médica incluido un control de presión arterial.
b) Menores de entre seis y once años con Certificación Médica y ECG.
c) Personas de entre doce y veinticinco años con certificación Médica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo.
d) Personas de entre veinte seis y treinta y cinco años con certificación médica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo más una prueba de esfuerzo.
e) Personas de entre treinta y seis y cincuenta años con Certificación médica, ECG, prueba de esfuerzo, prueba de laboratorio (con IMC>90 y/o factores de riesgo) y una Ergometría si presentará factores de riesgo.
f) Personas  mayores de cincuenta y un años con Certificación Médica. ECG, prueba de Esfuerzo, Prueba de laboratorio y Ergometría.

ARTÍCULO 3º.- Participación en Actividad Recreativa Competitiva:

a) Menores de entre seis y once años con Certificación Medica Incluido un control de presión arterial.
b) Menores de entre seis y once años con Certificación Médica  y ECG.
c) Personas de entre doce y veinticinco años con Certificación Médica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo.
d) Personas de entre veinte seis y treinta y cinco años con Certificación Medica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo, mas una prueba  de esfuerzo.e) Personas de entre treinta y seis y cincuenta años con Certificación Médica. ECG, Prueba de Esfuerzo, PRUEBA de Laboratorio (con IMC >90 y/o factores de riesgo) y una Ergometría si presentara factores de riesgo).
f) Personas mayores de cincuenta y un años con Certificación Medica, ECG, Prueba de Esfuerzo, Prueba de Laboratorio y Ergometría.

ARTÍCULO 4°.-  Participación Deportiva de Alto Rendimiento:

a) Evaluación pre-competitiva.

ARTÍCULO 5°.-  La Municipalidad de Concordia se compromete a colaborar en preservar el estado físico de cada competidor a través de sus áreas relativas al deporte y la salud con todas y cada una de la Actividades Deportivas que se realicen en la ciudad.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.993

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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Concordia, 2 de Diciembre de 2016
Expte. Nº 22.379-SC

ORDENANZA SOBRE ESTABLECIENDO MANO UNICA DE CIRCULACION EN CALLE
BROWN DESDE AVENIDA ILLÍAHASTA VÍAS DEL FERROCARRIL

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la calle Brown desde Avenida Pdte. Illía hacia el norte y hasta la  vía del ferrocarril, tenga sentido único norte- sur.

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente norma y disponer de las medidas que fueran necesarias para la señalización y demarcación vial, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO  3º.- Dese conocimiento público en general de la presente norma para el correcto cumplimiento  por parte de los vehículos circulantes por la mencionada arteria.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.994

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.553-DE

ORDENANZA  SOBRE  ACTUALIZACION PROCEDIMIENTOS
DE REGISTRACION BIENES INMUEBLES.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- La  Dirección de Catastro  de la  Municipalidad de Concordia, a través del Departamento  Catastro Jurídico, centralizará la información de los inmuebles existentes dentro del Ejido Municipal, individualizando de sus propietarios los servicios públicos y las tasas que los afecten.

ARTICULO 2º.- Todo instrumento que exteriorice la transferencia del dominio de bienes inmuebles y/o cambio de razón social sobre dichos bienes, dentro del radio expresado en el artículo anterior, se deberá inscribir en la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Concordia dentro de los seis (6) meses de sus asientos en el Registro de la Propiedad Inmueble local.

ARTICULO 3º.- Conjuntamente con el documento a inscribirse se acompañará una copia del plano catastral correspondiente al inmueble transferido, salvo que del texto del documento resulte la descripción del inmueble y a criterio del encargado de la oficina pudiera reconstruirse el croquis del inmueble. En caso de que la transferencia fuera parcial y resultara remanente, se acompañará además croquis del remanente confeccionado de acuerdo a títulos, que deberá  ser certificado por el funcionario autorizante o perito que hubiera confeccionado el plano catastral.

ARTICULO 4°.-  La falta de presentación del título para su Inscripción en la Dirección de Catastro dentro del término previsto en el Artículo 2°, salvo causa debidamente justificada, hará pasible al presentante de la multa que determine la Ordenanza Tributaria en vigencia, quedando al arbitrio de la Dirección de Catastro dicha justificación.

ARTICULO 5°.- Los Asientos de inscripción deberán contener la descripción el inmueble según títulos y plano catastral, nombre y apellido del o los propietarios, número de documento, CUIL y su participación en el condominio si correspondiere, la inscripción del dominio, el valor de la transferencia y el avalúo fiscal municipal, todo lo que se extractará del título presentado. La Dirección de Catastro de la Municipalidad de Concordia completará, además, la determinación de los servicios públicos que correspondan al inmueble, la nomenclatura asignada al mismo, superficie cubierta por edificaciones y los gravámenes o tasas que los afecta, con sus correspondientes números de cuenta.

ARTICULO 6°.- La Dirección de Catastro podrá inscribir provisoriamente aquellos instrumentos que con la debida constancia de entrada en el Registro de la Propiedad Inmueble local así lo acrediten.

        Será exclusiva obligación  del profesional interviniente, una vez inscriptos definitivamente en el mencionado Registro, presentarlos ante la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Concordia para su correcta inscripción. En aquellos instrumentos en los cuales el Registro de la Propiedad Inmueble local los inscriba provisoriamente, se rechazará la inscripción  ante la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Concordia, hasta tanto se subsanen los defectos u omisiones que dieron lugar a tal inscripción provisoria. Este último caso se aplicará la multa correspondiente al momento de la inscripción definitiva, si se encontrare fuera del plazo establecido de seis (6) meses.

En todos los casos se deberá acompañar copia del instrumento a inscribir, Ficha de Transferencia de Inmuebles, en cuyo dorso deberá constar: fecha, Constancia de Entrada en el Registro de la Propiedad Inmueble local- en caso de inscripciones provisorias – y los correspondientes certificados de Libre Deuda.

ARTICULO 7°.- La Dirección de Catastro denegará la inscripción de cualquier título o testimonio, si no se hubiera extendido previamente la certificación de no adeudarse tasas y servicios municipales. Sólo se admitirán inscripciones con deudas, en los casos que taxativamente se enumeran a continuación:

  • División de la sociedad conyugal
  • División de uniones convivenciales, cuando se encuentren registradas debidamente.
  • Sucesorios cuando se inscribiera a favor de los herederos declarados.

Para el supuesto de existir deudas y que éstas se pretendiesen regularizar mediante la suscripción de convenios de pago, la inscripción se autorizará  exclusivamente si el contribuyente deudor, acredita el correspondiente pago de las cuotas que se encontrasen vencidas al momento de ser solicitada la misma.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos de la efectiva inscripción de las propiedades inmuebles, toda vez que se autorice la realización de construcciones, demoliciones, ampliaciones o reformas de edificios, el plano aprobado y el detalle de la superficie cubierta en que se aumente o disminuya la edificación, y el total resultante, deberán pasar a la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Concordia para su correspondiente registración, continuándose igualmente con los certificados finales que se expidan. Para los casos  que no se hayan podido extender el Certificado Final de  Obra por la falta de algún trámite menor, pero que, previa inspección, permita el buen uso y se encuentra en condiciones de habitabilidad, se deberá tomar razón de la misma.

ARTÍCULO 9°.- La Dirección de Catastro procederá a gravar en la base de datos alfanumérica, las transferencias que se registren y toda otra información que modifique la existente.

ARTÍCULO 10 °.- Al pie de cada instrumento registrado, el Jefe del Departamento Jurídico Y Patrimonial de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Concordia, certificará la toma de razón del mismo, la nomenclatura correspondiente al inmueble y el importe de los derechos de inscripción, los que serán fijados por la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTÍCULO 11°.- Todos los Certificados de Libre Deuda y Permisos de Uso deberán ser gestionados  en las dependencias competentes, pudiendo requerir la participación de la Dirección de Catastro, en los casos que exista dificultad para la localización de la propiedad o restricción del dominio, etc.

ARTICULO 12°.-  Cuando se presentaren para su inscripción y/o asiento, Testimonios, Mensuras, o Certificaciones de Mensuras cuyos datos no sean coincidentes con el último titular registrado en la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Concordia, el presentante deberá acreditar cronológicamente todas las inscripciones anteriores.  

ARTICULO  13°.- Para las inscripciones fuera de término, el plazo establecido para el pago del Derecho de Inscripción y Multa no podrá ser superior  tres (3) cuotas.

ARTÍCULO 14°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.995

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de diciembre de 2016
Expte. Nº 22.405.-SC

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE LEISHMANIASIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  La Municipalidad de Concordia procederá a realizar las acciones necesarias para prevenir y/o controlar la LEISHMANIASIS, las que regirán por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de las Secretarías de su competencia amplíe su estructura funcional  general para cubrir las acciones que demande  el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también la asignación de recursos y partidas necesarias para la construcción o mejoramiento de las estructuras de salud disponible y la adquisición de equipos e insumos necesarios para la lucha contra esta zoonosis.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar convenios de colaboración tanto como organismos nacionales como provinciales y municipales, así también como países limítrofes a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Créase el Programa de Prevención y Control de la Leishmaniasis que será llevada  adelante por la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y acompañado por las demás reparticiones municipales que se estime conveniente.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente estará facultada para reglamentar el Programa de Prevención y Control de la Leishmaniasis así como también poner en marcha todos los protocolos y acciones pertinentes.

ARTÍCULO 6°.- El Programa de Prevención Y Control de la Leishmaniasis deberá adecuarse al Programa Nacional del Ministerio de Salud de la Nación y se regirá según su manual de Procedimiento y sus revisiones posteriores.

ARTÍCULO 7° Se deberán tomar en cuenta para el desarrollo de las acciones los  Convenios Regionales e Internacionales que estén vigentes o surjan a futuro.

ARTICULO 8°.- Es condición necesaria para diseñar un plan efectivo de control de la Leishmaniasis plantear un programa con objetivos específicos y un cronograma de adopción, tenencia y reproducción responsable de perros y gatos, con la finalidad de disminuir la población canina y felina ambulante.

ARTÍCULO 9°.- Créase un Registro Municipal de perros y gatos diagnosticado con la enfermedad, tanto en el ámbito privado como los que se detecten a través de análisis  realizados en laboratorios de la comuna.-

ARTÍCULO 10º.- Acta de compromiso de co-responsabilidad para el ámbito privado.

Todo tenedor responsable tienen el derecho de ser adecuadamente informado del riesgo que implica para la salud individual, colectiva y de otros canes tener un animal con oferta de parásitos, y de las acciones individuales que puede tomar sobre el ambiente y resto de los animales para mitigar dicho riesgo.

Ante un perro infectado (RK39 o parasitológico positivo) asintomático u oligosintomático, con tenedor responsable, se debe proveer de un collar SCALIBOR y Pipeta; se generará un “Acta de compromiso de co-responsabilidad”.

a) Quedando una copia para cada uno de los firmantes.
b) Para su aplicación es imprescindible la identificación y registro unívoco del animal por algún sistema validado (microchip, chapa QR).
c) En el caso que el Veterinario indique tratamiento se contraindica la prescripción de drogas utilizadas o posibles de utilizar para el tratamiento de LV humana.

ARTÍCULO 11°.- Los Propietarios, cuidadores, y/o tenedores de animales enfermos de Leishmaniasis o sospechosos de padecer esta enfermedad, que no dieran cumplimiento a lo normado por esta Ordenanza, que dificultaran su cumplimiento, que ocultara, abandonaran, regalaran o vendieran el animal, por desconocimiento u omisión de la presente, que se negaren a atender al personal técnico y profesional abocado, serán sancionados con una multa, sin eximición de la obligación de dar cumplimiento a esta legislación por la vía de los juzgados competentes y sin perjuicio de la responsabilidad civil o  penal que pudiera corresponderle.

ARTICULO 12°.- Los veterinarios, criadores y/o vendedores de cachorros y perros adultos, e instituciones protectoras de animales, deberán expedir al momento de la venta o adopción del animal, el certificado  “libre de Leishmaniasis” al interesado.

ARTICULO 13°.- El Municipio deberá proveer de cintas reactivas al cuerpo veterinario municipal para detectar posibles casos de esta enfermedad durante los Operativos de Castraciones.

ARTICULO 14°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través de sus órganos de comunicación, realizar campañas permanentes de concientización y prevención de la enfermedad,

ARTICULO 15°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir una cuenta especial que se denomine “Fondo Especial para la lucha contra la Leishmaniasis “, el cual podrá recibir aportes nacionales, provinciales, de particulares o multas y sanciones aplicadas en el marco de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16°.- Se deberá garantizar a través del Ejecutivo Municipal un fondo para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual deberá estar incluido en el presupuesto Ordinario del Municipio

ARTÍCULO  17°.- La presente ordenanza entra en efecto de manera inmediata a su aprobación y pasó por el Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 35.998

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.587.DE.

ORDENANZA  SOBRE  ACEPTACION DONACION MUTUAL C.T.M.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación ofrecida por la Mutual del Personal Argentino de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS ($ 2.500.000) en concepto de sustitución de donación del 10% de la superficie total del inmueble, cuya subdivisión fuera aprobado por Ordenanza N° 35.869/2016, ratificatoria de la Resolución N° 9879/2016, en la forma y con el destino previsto en el Art. 1° de la Resolución 13.104/2016 del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense la rectificación del Art. 5° y las modificatorias de los Arts. 2° y 6° introducidos a la Resolución N° 9879/2016, mediante Resolución N° 13.104/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo la vigencia, en contenido y espíritu de la Resolución N° 9879/2016, no rectificadas ni modificadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 35.999

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.592 DE-

ORDENANZA SOBRE DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA
INMUEBLE DR. SOLARI S/N ESQUINA CARLOS PIÉROLA.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia que a continuación se detallan:

1.- Inmueble ubicado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, DEPARTAMENTO CONCORDIA, MUNICIPIO DE CONCORDIA, EJIDO DE CONCORDIA, ZONA DE CHACRAS, SECCION 53, GRUPO O, CHACRA N° 11 (parte).- Plano de Mensura N° 78.455.- Domicilio Parcelario: Calle Dr. Solari s/n, esquina calle Carlos M. Pierola.- Consta de una superficie de OCHO HECTÁREAS VEINTE AREAS VEINTINUEVE CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS  (8 Has.  20 As. 29 Cs. 75 dm2), con un faltante de 1.75 m2, dentro de los siguientes límites y linderos. Al NORTE: Recta (1-2) al rumbo Sur 78° 59´ Este de 456,10 metros, lindando con Municipalidad de Concordia; al ESTE: Tres rectas a saber: (2-3) al rumbo Sur 11° 01´Oeste de 92,63 metros, lindando con calle Carlos M. Piérola, (3-4) al rumbo Norte 78° 55´ oeste de  105,80 metros, lindando con calle 11 de Noviembre, y (4-5) al rumbo Sur 10° 45´ Oeste de 167,80 metros , lindando con Calle Blas A. Báez; al SUR: Recta (5-6) al rumbo Norte 61° 51´ Oeste de 367,40 metros, lindando con calle pública; y al Oeste: Recta (6-1) al rumbo Norte 11° 01´ Este de 152,00 metros, lindando con Municipalidad de Concordia.- Observaciones: Con esta medición se completó la totalidad del título, detectándose un faltante de 1,75 m2.- Superficie remanente s/ título: 8 Has. 71 as. 42 Cas. 70 dm2.- Superficie s/mensura: 8 Has. 20 As. 29 Cas. 75 dm2.- Faltante: 1,75 m2.- Partida Provincial 02-52.739/6.- Partida Municipal 49.700.- Inscripto a Matrícula 105.697, C.U.-

2.- Inmueble ubicado en Zona de Chacras, Manzana 36 “N” y 29-30 “O” del Ejido de Concordia, según Plano 22.751, con una superficie de 14,999 mts2, inscripto bajo Matrícula N° 105.700, Partida Provincial 50402, Partida Municipal 32620.

ARTICULO 2º.- Solicitase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos la declaración de expropiación, sancionando la correspondiente ley, de los inmuebles citados en el artículo 1° de la presente Ordenanza, autorizando a la Municipalidad de Concordia a gestionar su adquisición en forma directa, conforme a la estimación de costo de la propiedad involucrada, efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia.

ARTICULO 3º.-  Destinar los inmuebles a expropiar al loteo respectivo para la construcción de viviendas, espacios verdes y equipamiento público.

ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo  a rectificar números de partidas y/o superficies, si fuere necesario, a fin de cumplimentar el procedimiento determinado por las normas vigentes de utilidad pública y expropiación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 36.000

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.593-DE

ORDENANZA SOBRE CUADRO TARIFARIO DE LA RADIO PÚBLICA MUNICIPAL.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Se establece como cuadro tarifario de la Radio Pública Municipal, el que como ANEXO I se adjunta a la presente.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias para el Ejercicio 2017, en el marco de lo prescripto en el Artículo 1° de esta norma.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 36.001

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Diciembre de 2016
Expte. N° 22.590-DE

ORDENANZA SOBRE PRORROGA ORDENANZA 34888 REGIMEN DE COMPRAS POR EXCEPCION PARA ADQUISICION   PRODUCTOS E INSUMOS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de un régimen de compras por excepción para la adquisición de los siguientes productos e insumos destinados a la construcción y mantenimientos de pavimentos y cordones cuentas, a saber: Emulsión asfáltica, asfalto en frio, asfalto ER 1, asfalto 50/60, cemento portland, cemento asfaltico, estabilizantes químicos  de suelos, agregados finos y gruesos como canto rodado, piedra triturada, triturado asfaltico, fuel oíl, IFO 60  o similares, arena, tergopol, hormigón elaborado, mallas metálicas, fibra polipropileno, kerosene, emulsiones para curar hormigón, acero de diámetro 4,2,6,8,10,12,16,20 y filler calcáreo, aditivo reductor de agua y acelerante de endurecimiento para hormigón, acelerante de frague para morteros de hormigón, Antisol, todo dentro del programa de pavimentación y urbanización barrial.

ARTICULO 2º.- Dispóngase que el Régimen de Excepción autorizado sea realizado mediante el procedimiento de Compra  Directa, previo Cotejo de Precios, debiendo hacerse extensiva la participación de proveedores no inscriptos previamente. En caso de corresponder, deberá  efectuar la inscripción como proveedor conforme a la instrumentación que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º.- Prorrogase la Ordenanza N° 34.888/2012 y su prorroga Ordenanza N° 35.618/2015.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de diciembre de 2016

ORDENANZA N° 36.002

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.338/2.016
Concordia, 21 de diciembre de 2016

Visto:

El Decreto N° 705/2016 de fecha 06 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del mismo se designa como Vicepresidente del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM) al Dr. Francisco Alejandro Amadio, DNI N° 30.188.469.

Que, por razones personales, el Dr. Amadio ha decidido no continuar en el cargo en el cual se desempeña.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la desafectación del Dr. Francisco Alejandro Amadío, DNI N° 30.188.469 al cargo de Vicepresidente del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM) para el cual fue designado mediante el  artículo 2° del Decreto N° 705/2016 de fecha 06 de julio de 2016.

ARTICULO 2°.- Agradecer al Dr. Francisco Alejandro Amadio, por los servicios prestados en el desempeño de función al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión de Gobierno Municipal.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.336/2.016
Concordia, 21 de diciembre de 2016

VISTO, el presente tramite de Licitación,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Arquitecto DARIO ANTONIO PELIZZARI, Documento Nacional de Identidad N° 16.989.460, Legajo N° 9008, como Inspector de Obra de la Licitación Privada N° 25/16 para la “REFACCIÓN TERMINAL DE OMNIBUS”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 923 Letra “D”/16.

Que el arquitecto designado tendrá a su cargo la inspección de las obras de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desígnese al Arquitecto DARIO ANTONIO PELIZZARI, Documento Nacional de Identidad N° 16.989.460, Legajo N° 9008, como Inspector de Obra de la Licitación, Privada N° 25/16 para la “REFACCIÓN TERMINAL DE OMNIBUS”, quien tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.339/2.016.
Concordia, 21 de diciembre de 2016

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 81 Letra “R”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 2866 de fecha 30 SEP 2016 de la Caja de Jubilaciones y  Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, no se le efectuaba descuento en concepto de embargo y no se registran embargos en espera.

Que la Encargada de Control de Deudas toma, intervención informando que el agente ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldos).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, DNI N° 8.039.059, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1977, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que informa además que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de DOS (2) días restantes de la licencia del año 2016 y le corresponde el beneficio que prevé el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, DNI N° 8.039.059, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ANGEL CELESTINO RIVERO, Legajo N° 935, el importe correspondiente a DOS (2) días restantes de la licencia del año 2016 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría, de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.340/2.016
Concordia, 21 de diciembre de 2016

VISTO el Expediente Interno N° 424 Letra “C”/16, en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “PUERTO” y,

CONSIDERANDO:

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 19/11/2016, participaron las listas Blanca N° 1, Celesta y Blanca N° 133 y Celeste N° 2, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Celeste N° 2 por un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) votos, habiendo obtenido la Lista Blanca N° 1 la primera minoría con un total de NOVENTA Y NUEVE (99) votos.

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 105, la Lista Celeste N° 2, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que, la lista que obtuviera la primera minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargos, que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos.

Que el dictado de la presente, medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10,027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “PUERTO”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 19 de NOVIEMBRE de 2016, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Benítez Gustavo Guillermo DNI Nº 21.425.447
Vicepresidente Benítez Claudia Beatriz DNI Nº 22.023.851
Secretario de Organización: Molina Oscar Ignacio DNI Nº 27.812.157
Secretario de Acción Social: Govi Cesar Jonathan Gabriel DNI Nº 37.565.458
Tesorero: Lescano Brenda Rocío 38.771.930
VOCALES TITULARES:
1º Monzares Claudio Ramón 22.633.356
2º Berens Ana María DNI Nº 20.765
3º Santa Cruz Héctor Marcelo DNI Nº 22.402.039
VOCALES SUPLENTES:
1º Mendieta Jorge Antonio DNI Nº 21.775.305
2º Gómez Julio Cesar DNI Nº 26.236.273
REVISORES DE CUENTAS: 
1º Ferrari Laura Evangelina DNI Nº 29.341.845
2º Dezuliani Gerardo Ulises DNI Nº 17.704.773
APODERADO DE LISTA:
Jardín Diego Martín DNI Nº 30.358.353
Ledesma Darío Fernando DNI Nº 23.144.250

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.341/2.016
Concordia, 21 de diciembre de 2016

VISTO el Expediente N° 1.224.169 y,

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de la empresa PALMAR HOTEL S.R.L. de la ciudad de Concordia, mediante nota obrante a fojas 1 del expediente citado en el VISTO, comunica la donación de UN (1) VEHICULO DOMINIO AA741AD, MARCA RENAULT MODELO KANGOO PH3 CONFORT 1.6 1P, TIPO FURGON, CHASIS N° 8A1FC1315HL560487, MOTOR Nº K4MJ730Q186339, MODELO AÑO 2016.

Que la citada unidad automotor será destinada al cumplimiento de las funciones previstas y asignadas a la jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de esta Municipalidad a fin de garantizar la prestación de servicios de salubridad en los Centros de Salud Municipales que comprenden amplios sectores poblacionales con escasa accesibilidad a los servicios de salud, fortaleciendo el primer nivel de atención primaria.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha recibido gratamente la iniciativa tomada por la empresa PALMAR HOTEL S.R.L., por lo que corresponde proceder a la formal aceptación del bien rodado cedido.

Que este instrumento se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Acéptase la donación ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, de UN (1) VEHICULO DOMINIO AA741AD, MARCA RENAULT MODELO KANGOO PH3 CONFORT 1.6 1P, TIPO FURGON, CHASIS N° 8A1FC1315Hl560487, MOTOR N° K4MJ730Q186339, MODELO AÑO 2016, cedido por la empresa PALMAR HOTEL S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1.224.1691 que será destinado al cumplimiento de las funciones previstas y asignadas a la jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de esta Municipalidad a fin de garantizar la prestación de servicios de salubridad en los Centros de Salud Municipales que comprenden amplios sectores poblacionales con escasa accesibilidad a los servicios de salud, fortaleciendo el primer nivel de atención primaria.

ARTICULO 2°.- Procédase a la oportuna incorporación al Patrimonio Municipal del bien descrito en el Artículo 1° de este Decreto, debiendo inventariarse conforme las normas municipales vigentes.

ARTICULO 3°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.342/2.016.
Concordia, 21 de diciembre del 2016

VISTO:

El Decreto N° 1048/2016, que dispone el llamado a Licitación Pública para la Adjudicación y Explotación de todas las líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza N° 35.837/2016 modificada por Ordenanza N° 35.856/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 341 C/2016, la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica de la Secretaría de; Gobierno, eleva Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Público en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 35.760 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Que mediante Ordenanza N° 35.837/2016 y modificatoria N° 35.856/2016, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, así como el recorrido de las líneas involucradas, con sus ampliaciones, modificaciones, frecuencias y números de vehículos requeridos para el servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia.

Que por Decreto N° 1048/2016, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispone la realización del Llamado a Licitación Pública para la Adjudicación y Explotación de todas las Líneas del Servicio de Transporte, Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia, conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares y recorridos, ampliaciones, modificaciones vigentes, frecuencias, número mínimo de vehículos requeridos, que como Anexos I y II fueron aprobados por las normas citadas.

Que el Decreto mencionado establece un cronograma de Apertura de Ofertas, estableciéndose para el 21 de noviembre del 2016, a las 10 horas, la que correspondía a la Línea 5.

Que toma intervención la Dirección de Compras y Suministros, y a fs. 82/100 obra, copia del Pliego correspondiente a la Licitación Pública N° 37/16 “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros - Línea 5”.

Que de fs. 101 a 115 se adjunta solicitud de publicación de edictos, así como los ejemplares que acreditan la publicación.

Que a fs. 116 y vta., obra Acta de Apertura de Licitación Pública N° 37/16, encontrándose presentes representantes de la Dirección de Compras y Suministros, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Subsecretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia. Abierto el único sobre corresponde a la firma Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada, que acompaña en original y duplicado, la siguiente documentación: Propuesta en seis hojas certificada por Escribano Público; Depósito en Garantía con Póliza N° 45/000116/000 de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada por hasta Cien Mil Pesos; sellado municipal; comprobante de adquisición del pliego; declaración jurada renunciando a fuero judicial distinto a la ciudad de Concordia y constitución de domicilio, certificadas por Escribano Público; copia de Acta Constitutiva; Acta N° 24, N° 279 y N° 287 de asamblea ordinaria; Estados Contables por el ejercicio económico finalizado al 31/12/2015 certificado por CPCEER; listado de proveedores y referencias comerciales; referencias bancarias expedidas, por, instituciones bancarias; constancias de inscripción de AFIP, ATER y Municipalidad de Concordia; copia -del Decreto N° 1029/2003 de adjudicación de la Licitación Pública N° 32/2003 - Línea 5; copia del Contrato de Concesión; copia del Decreto N° 1244/2007 de adjudicación de licitación pública N° 80/2007 -Línea 7; copias de Títulos Automotor; recibos de pago del impuesto automotor; recibo de pago de seguro; copia rectificatoria de antecedentes de registración dominial; diagramación del servicio; detalle de vehículos asegurados; padrón de asociados; datos de la empresa. Todo acompañado de fs. 117 a 334.

Que a fs. 335, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que al analizar la documentación presentada, señalan que en el acto de apertura se presento una sola oferta correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada, cumpliendo la misma con la totalidad de la documentación solicitada en el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por lo tanto, en cumplimiento del artículo 118, inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó al SIPAM, y se constata que el oferente no posee deuda de tasa comercial. Por lo expresado, la Comisión aconseja la adjudicación a la firma Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada.

Que en el proceso, tal como se describe precedentemente, han tomado la intervención que le corresponde las distintas dependencias con competencia en la materia.

Que en mérito a la documentación obrante en el expediente 341 C/2016, el Departamento Ejecutivo estima pertinente conforme al dictamen de la Comisión Evaluadora adjudicar la Licitación de la Línea N° 5 de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia a la Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082. -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébasela Licitación Pública N° 37/16 para la “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros - Línea 5”, cuyas constancias y antecedentes obran en el Expediente Interno 341 letra C/2016, y con sujeción a la misma, adjudicándose a la Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada, con domicilio legal en calle Córdoba N° 675 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, conforme a los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Limitada, en el domicilio indicado en el artículo 1º.- de lo dispuesto en este acto jurídico.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplimentado que fuera, remitir copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Compras y Suministros para su conocimiento, toma de razón y notificación, y a la Dirección de Tránsito, Contaduría y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.343/2.016
Concordia, 22 de diciembre de 2016

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas, relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaria de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.344/2.016
Concordia, 22 de diciembre de 2016.

El Convenio que la Municipalidad de Concordia celebrara con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia con fecha 21 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en su Cláusula Primera, la Municipalidad reconoce adeudar a la Cooperativa la suma de $ 8.426.386.90.

Que mediante la Cláusula Segunda se acuerda un plan de pagos en seis cuotas, cuyo desarrollo es incluido en una planilla adjunta.

Que en las restantes cláusulas se establecen previsiones referentes al procedimiento a adoptar en la eventualidad de atraso o falta de pago.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio de reconocimiento de deuda y plan de pago fecha 21 de diciembre de 2016, celebrado por la Municipalidad de Concordia con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia, que integra estos actuados como Anexo I.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda

CONVENIO DE PAGO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 21 días del mes de diciembre del año 2016, entre la COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA., con domicilio en calle Urquiza 600 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente, Cr. Cesar Gottfried y su Secretario Sr. Jorge Ramón Trentin por una parte, y en adelante LA COOPERATIVA; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Mitre Nº 76, también de esta ciudad, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Cresto y el Secretario de Economía y Hacienda, Cr. Álvaro Sierra, y en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD reconoce adeudar a LA COOPERATIVA en concepto de saldo de compensaciones mensuales, de acreencias mutuas, establecido oportunamente entre las partes, la suma de pesos ocho millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y seis con 90/100 ($ 8.426.386,90), que surge del siguiente detalle mensual:

Saldo mes Agosto 2016 (consumos May. 16) $ 2.063.941,44
Saldo mes Setiembre 2016 (consumos Jun.16) $ 1.634.523,24
Saldo mes Octubre 2016(consumos Jul.16) $ 954.653,35
Saldo mes Noviembre 2016 (consumos Ago.16)  2.081.337,02
Saldo mes Diciembre 2016 (consumos Set.16) 1.691.931,85

TOTAL 8.426.386,90

La composición de los saldos indicados contiene entre otros conceptos, la suma de $ 5.176.731,56 por la facturación mensual que LA COOPERATIVA le hace a Obras Sanitarias Municipales, por los consumos de energía eléctrica. Ese total se forma con el siguiente detalle:

Agosto 2016 $ 1.000.805,04, Setiembre 2016 $ 1.026.555,31, Octubre 2016 $ 1.013.987,86,
Noviembre 2016 $ 1.069.850,48 y Diciembre 2016 $ 1.065.532,87

SEGUNDA: La suma referida en la cláusula precedente será abonada por LA MUNICIPALIDAD de la siguiente manera. La suma de pesos dos millones sesenta y tres mil novecientos cuarenta y uno con 44/100 ($ 2.063.941,44) el día 22/12/16, y el saldo de pesos seis millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 46/100 ($ 6.362.445,46) en (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas de Pesos Un millón ochenta y dos mil seiscientos sesenta y tres con 91/100 ($ 1.082.663,91) con vencimiento los días 20 de cada mes hábil inmediato siguiente y venciendo la primera de ellas el día 20/01/2017. Para determinar el valor de la cuota mensual al saldo indicado anteriormente se le aplica la tasa de financiación, del 6% anual más el IVA, correspondiente.- El desarrollo del plan de pagos se agrega en planilla adjunta al presente.

TERCERA: La falta de pago, en la fecha de vencimiento, de las cuotas pactadas en la cláusula anterior, dará derecho a LA COOPERATIVA a exigir al momento del pago de la misma el monto de intereses correspondientes aplicando la tasa de descuentos de documentos del Banco de la Nación Argentina.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso formal de que los saldos de compensación que surjan de la liquidación de acreencias mutuas, ya sea a favor de LA COOPERATIVA o de LA MUNICIPALIDAD, en los meses futuros, deberán ser cancelados por quien corresponda en tiempo y forma, independientemente de la obligación del pago de la cuota que asume LA MUNICIPALIDAD según la cláusula precedente.

QUINTA: A todos los efectos legales de este convenio, las partes establecen la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. Asimismo, ya todos los efectos derivados del presente las partes fijan domicilio en los enunciados en el encabezamiento del presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha supra indicados.-------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.345/2.016.
Concordia, 22 de diciembre de 2016

VISTO que la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.03.05.45.06 GOBIERNO en la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000.-) a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.016, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.346/2.016.
Concordia, 22 de diciembre de 2016

VISTO la nómina remitida por la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta del personal que durante el presente año ha cumplido o cumplirá treinta (30) años de servicio en la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en mérito a la labor desarrollada por el personal durante treinta (30) años, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder a efectuar el reconocimiento correspondiente en un acto público.

Que la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento Ceremonial han tomado el conocimiento correspondiente, efectuando los informes pertinentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese realizar un reconocimiento a los Agentes Municipales que durante el presente año han cumplido o cumplen treinta (30) años de servicios en la Municipalidad de Concordia, conforme a la nómina que a continuación se detalla indicándose datos personales, número de legajo, lugar de trabajo y fecha de ingreso:

-ARLETTAZ, Néstor Sergio, DNI N° 16.866.643, Legajo N° 1673, Dirección de Saneamiento Ambiental, 04/07/1986.
-BARRIOS, Néstor Alberto, DNI N° 20.248.514, Legajo N° 1862, Dirección de Higiene Urbana, 1/10/1986.
-CANAVERI, Ana María, DNI N° 16.988.989, Legajo N° 1680, Ente Radio Pública Concordia, 18/09/1986.
-GALLI, Pablo Andrés (hijo), DNI N° 17.309.842, Legajo N° 1855, Dirección de Higiene Urbana, 01/07/1986.
-GONZALEZ, Ricardo Raúl, DNI N° 13.198.771, Legajo N° 1868, Departamento Albañilería y Pintura 01/07/1986.
-LOCASO, Carlos Miguel, DNI N° 20.248.941, Legajo N° 1861, Dirección de Inspección General, 01/11/1986.
-OVIEDO, Alejandro Antonio, DNI N° 14.998.598, Legajo N° 1864, Juzgado de Faltas, 01/03/1986.
-PUPPE, Néstor Eduardo, DNI N° 5.832.949, Legajo N° 1926, Secretaría de Deportes, 17/07/1986.
-RODRIGUEZ, Hugo Alberto, DNI N° 12.243.594, Legajo N° 1684, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, 01/08/1986.
-ROLON, Luis Alberto, DNI N° 18.535.425, Legajo N° 1874, Dirección de Talleres y Depósitos, 01/10/1986.
-SUAREZ, Alberto Orlando, DNI N° 16.360.259, Legajo N° 1871, Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, 01/10/1986.
-TITO, María Elisa, DNI N° 12.198.891, Legajo N° 1470, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, 01/09/1985.
-VENTOS, Silvio Miguel, DNI N° 20.248.732, Legajo N° 1873, Dirección de Higiene Urbana, 01/06/1986.
-LEIVA, Ricardo Nelson, DNI N° 13.198.053, Legajo N° 1858, Dirección de Seguridad Ciudadana, 01/10/1986.

Ente Autárquico de Obras Sanitarias

FORISSI, Víctor Ramón, Legajo Nº 1849, 01/12/1985.
MORALES, Miguel Ángel, Legajo N° 1756, 01/08/1986.
GARCIA, Carlos Ángel, Legajo N° 1757, 01/08/1986.
NEIFFER, Néstor Adan, Legajo N° 1762, 01/08/1986.
RIVAROLA, Oscar Antonio, legajo N° 1758, 01/08/1986.

ARTICULO 2º.- El acto de entrega de recordatorios se efectuará en el Salón de Actos de la, Municipalidad de Concordia, el día 23 de Diciembre de 2016, a las 12.00 horas, invitándose al personal municipal a participar del mismo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.348/2.016.
Concordia 22 de diciembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°; incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre

Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.349/2.016
Concordia, 22 de diciembre de 2016

VISTO lo establecido en el Titulo XX, Capitulo I, Articulo 74° de la Ordenanza N° 35.980/16 y,

CONSIDERANDO:

Que en el CAPITULO VII, DE LAS TARIFAS:

ARTICULO 30°, establece lo siguiente: “... De la tarifa: Se fija como Tarifa el valor de una Ficha cuyo coeficiente será 0,06, multiplicado este por el valor de 1 litro de Nafta del menor valor, tomando como referencia el costo del mismo en la terminal de venta de combustible que funciona en las instalaciones del Automóvil Club Argentino, de la ciudad de Concordia y será de aplicación tanto para la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan. Se dispone como tarifa para la bajada de bandera, la cantidad de Veinte (20) fichas, como costo por cada 100 metros recorridos el de una (1) ficha, y como derecho de Base, los Abonados deberán abonar a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, un máximo de ciento diez (110) fichas por día por vehículo habilitado. Los valores de tarifa establecidos en el presente artículo, serán de aplicación a partir del 1° de Diciembre de 2012”...-

Que en el Titulo XX, Capitulo I, Articulo 74° de la Ordenanza N° 35.980/16, se estableció la modificación de los valores por semestre.

Que se procede a actualizar los valores establecidos oportunamente, en virtud de la variación del precio del combustible nafta súper, desde los meses de Julio a diciembre de 2.016, con aplicación a partir del día 1° de Enero de 2.017.-

Que la Dirección de Tránsito y Transporte procedió a elevar informe respecto a la actualización del valor del precio de litro de nafta común al día de la fecha.-

Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Dirección de Rentas, han tomado la intervención de su competencia.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II), n), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese fijar en la suma de Pesos Uno con Ciento Sesenta y Ocho Centavos ($ 1,168.-) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa para la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30° de la Ordenanza N° 34.958/12.-

ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de sellados, previstos en el TITULO XIII, De las Actuaciones Administrativas, Capítulo 1, Actuaciones Administrativas, Artículo 59° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2.017, N° 35.980/16, a saber en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la precitada Ordenanza Tributaria 2.017, N° 35.980/16.-

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° día de Enero de 2.017.-

ARTIUCLO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.350/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

VISTO, el presente tramite de Licitación,

GONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al MMO JOAQUIN LUCIANO ALMIRON, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Legajo N° 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 28/16, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RENTAS Y CATASTRO”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1494 Letra “D” del año 2016.

Que el arquitecto designado tendrá a su cargo la inspección de las obras de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al MMO JOAQUIN LUCIANO ALMIRON, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Legajo N° 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 28/16, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN Y REFACCÓN DE LA DIRECCIÓN DE RENTAS Y CATASTRO”, quien tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.351/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016.

VISTO:

La Estructura Orgánica de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural; establecida por el Decreto N° 1421/15, Reglamentario de la Ordenanza N° 35.596/15, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada en lo que va de su creación, ha puesto de manifiesto la carencia de una unidad específica de Coordinación Administrativa y Contable que compagine sus funciones con la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que mediante su creación será factible agilizar las diversas tramitaciones que debe realizar la Secretaría.

Que será beneficiosa además su administración de todo lo que se relacione con los recursos humanos de la Secretaría.

Que en beneficio de su mayor eficiencia, deberá compaginar sus actividades con la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, el área de Coordinación Administrativa y Contable, con rango de Dirección Nivel 3.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Coordinación Administrativa y Contable entenderá en todo lo que se refiera a trámites relacionados con los recursos humanos, expedientes, pauta publicitaria, informes, adquisiciones, etc, de la Secretaría, coordinando su accionar con la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Se relacionará directamente con la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, Adscríbese a su ámbito el Departamento Administrativo y Despacho.

ARTICULO 4º.- Designase encargada de la Dirección de Coordinación Administrativa a la agente ANDREA SILVIA PENCO, DNI Nº 18.141.259, Legajo Nº 9017, a partir del 1º de diciembre de 2.016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.352/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 543 Letra “C”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal HUGO VICTOR CORONEL, Legajo N° 2469, DNI N° 18.141.172, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente al Honorable Concejo Deliberante.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal HUGO VICTOR CORONEL, Legajo N° 2469, DNI N° 18.141.172, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a Honorable Concejo Deliberante, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 H. Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.353/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2056

VISTO el Expediente N° 1048/S/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del titular de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 18/100 ($ 14.325,18.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos según motivos expuestos a fojas 1.

Que obra comprobante y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que en virtud a lo expuesto y conforme a las aclaraciones formuladas, corresponde dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1048/S/2016, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso del excepción al Decreto N° 29.708.

ARTICULO 2°.- Reconózcase y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 18/100 ($ 14.325,18.-), al titular de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de los  Considerandos precedentes.

ARTICULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.4.90.01.03.04.34.02 - $ 10.850,00 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 750,18 - SYA
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 2.725,00 - SYA

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.354/2.016
Concordia, 23 de diciembre de 2016

VISTO, la Compra Directa N° 384 de Adquisición de Materiales varios, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Compra Directa corresponde a la adquisición de Materiales varios para dar complimiento al Convenio Particular del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Obra Viviendas Barrio 8 de Diciembre.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir, es necesario contar con los materiales para el normal desempeño de las tareas encomendadas.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa del Decreto N° 1236/16, de fecha 11 de Noviembre de 2016, la Compra Directa N° 384, cuya copia certificada acompaña al presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1236/16, de fecha 11 de Noviembre de 2016, a la Compra Directa N° 384, cuya copia certificada acompaña al presente Decreto, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, Planificación y Presupuesto, y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 2 de diciembre de 2016
N° 8.034

VISTO:

La necesidad de muchos alumnos en años terminales de la Escuela Secundaria de contar con orientación vocacional y pasantías para definir si ingreso a carreras terciarias y/o universitarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto planteado, cubre la necesidad de los alumnos de poder llevar a cabo el test vocacionales (5to. Y 6to. Año) y pasantías (6to. Año) correspondientes con el resultado obtenido en dicho test.

Que los test vocacionales permiten que  los alumnos con dudas sobre que estudiar luego de la secundaria, puedan orientarse a la elección de una determinada carrera.

Que las pasantías posibilita a estudiantes a articular Teoría y Práctica, confrontar  saberes teóricos adquiridos, desarrollar conocimiento/habilidades y anticipar posibles situaciones que les podrían presentar en el futuro en ámbitos profesionales y/o laborales.

Que en tanto estrategia educativa, la pasantía ofrece al estudiante la oportunidad de alcanzar y/o fortalecer aprendizajes afines a su formación académica y como práctica laboral le permite desarrollar tareas en diversos ámbitos del mundo del trabajo.

Que es  un beneficio para los alumnos porque para realizar test vocacionales y/o pasantías en necesario tener un buen fondo económico para pagar las mismas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Instar a la Departamental de Escuelas a que analice la posibilidad de incorporar de forma obligatoria la realización de test de orientación vocacionales y pasantías en los años terminales de las Escuelas Secundarias del Departamento.

ARTÍCULO 2º.-  El período de duración y realización de la Orientación Vocacional es de un (1) año, posteriormente y de acuerdo a los resultados obtenidos en los test vocacionales se procederá a definir una pasantía obligatoria de duración de un (1) año.

ARTICULO 3°.- En aquellos casos donde la institución no cuente con un equipo interdisciplinario psico-pedagógico se podrán hacer convenios con otras Instituciones; ONG u otros, a los fines de la realización de los test vocacionales.

ARTICULO 4°.- Se podrán realizar convenios con instituciones a los fines de garantizar la realización de las pasantías, siempre de acuerdo a los resultados. Obtenidos.

ARTICULO 5°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.984

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 5 de Diciembre de 2016
N° 8.043

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por el “Centro Veteranos de Guerra Malvinas Concordia Entre Ríos”  obrantes en el presente  solicitando la eximición del pago de sellados; y,

CONSIDERANDO:

Que según informe del Departamento  de otras tasas estará contemplado dicho pedido en la normativa actual Ordenanza N° 35.418 Código Tributario vigente en los Arts. 100 Inciso a), b), c), d) y g) y 110 incisos a) adjunta al Expediente N° 1203845, se resuelve eximir “Centro Veteranos de Guerra Malvinas Concordia Entre Ríos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Eximir al  “Centro Veteranos de Guerra Malvinas Concordia Entre Ríos”, del pago del sellado en conformidad a lo establecido por ordenanza N° 35.418-Código Tributario vigente- en los Art. 100 Inciso a), b), c) y d) y 110 inciso a) adjunta al expediente N° 1203845.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.985

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de diciembre de 2016
N° 8.038

VISTO:

El proyecto de Ley Nacional de Protección del Derecho de las Víctimas de Delito presentada por el Diputado Nacional Sergio Tomas Massa, ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Expte. N° 1879/D/2016.

Que su objetivo principal. Art. 2° Inciso a) de “reconocer y garantizar los derechos de las Víctimas del Delito y de Violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, justicia, reparación integral, debida inteligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte y demás instrumentos legales internacionales ratificados por Ley Nacional”; es decir, establecer la Tutela Judicial para todas las Víctimas de Delito y Violaciones a los Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que el Patrocinio Judicial de la víctima constituye una de los objetivos fundamentales de todo proceso penal.

Que con ello se logre reconocer y garantizar los derechos de las Víctimas del Delito y de Violaciones a Derechos Humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte y demás instrumentos legales internacionales ratificados por Ley Nacional.

Que es necesario establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las Víctimas de Delito, y que para ello se debe establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

Que en el proceso penal actual el proceso se centra en el imputado; a tal punto que, el Estado le ofrece un abogado gratuito para aquellos casos que no pueda proveerse uno; no siendo la misma gestión para con la víctima y/o sus familiares.

Que por éstos, una verdadera protección a las víctimas, debería complementar el insuficiente sistema del Ministerio Público Fiscal y desarrollar e implementar Centros  de Asistencia a la Víctima con atención las 24 horas que, en forma complementaria, permitan a un damnificado o sus familiares, acceder a un abogado que los oriente, los asista con patrocinio gratuito o les permita constituirse en parte querellante con capacidad de oposición. Centros de atención que no sólo cuenten con abogados, sino también, con médicos, psicólogos, asistentes sociales y peritos que colaboren en el esclarecimiento del o los hechos, en su totalidad al servicio de la víctima y/o familiares. 

Que la víctima y su conflicto es un problema de competencia judicial, por lo que, ocuparse verdaderamente de las víctimas debería significar establecer un nuevo paradigma, con no más denuncias y atención de las víctimas en comisarías; buscando, con ello, cambiar progresivamente el lugar de radicación de la denuncia; las comisarías son organismos de seguridad, como tales, no están preparadas ni edilicia ni funcionalmente para atender, contener y gerenciar las necesidades de las víctimas.

Que otorgando especialmente a los Centros de Protección y Atención a la Víctima del Delito, la facultad de recibir las denuncias de los damnificados, las 24 horas del día, y,  por orden judicial o fiscal realizar las primeras intervenciones, ya sean curativas o periciales a través del resto de los profesionales del organismo, es decir, la debida Asistencia y Protección de las Víctimas de delito.

Que, asimismo, una verdadera protección a las víctimas hacen indispensable que las excarcelaciones, libertades y todo tipo de medidas que retornan al procesado o al condenado a la vida en libertad. O así como sus fugas, deben ser notificadas a la víctima.

Que intenta cambiar el paradigma jurídico penal en la Argentina, donde la víctima dejará de ser un olvidado o un convidado de piedra para tener la protección que verdaderamente merece, es el espíritu que anima al proyecto de Ley Nacional de Protección del Derecho de las Víctimas de  Delitos.

Que teniendo en cuenta que preexisten en nuestra Legislación Provincial; a saber: Ley N° 10032, promulgada el 27/05/11, creándose el Programa de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas, Decreto 1507/12 aprobando el Protocolo  Interministerial e Intersectorial de Acciones Destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Violencia de Género y Violencia Familiar; y en el ámbito Municipal la Ordenanza N° 33568/08 por la que se crea el Consejo de Seguridad de la Ciudad de Concordia que tendrá como objeto detectar, analizar, evaluar y promover la política estratégica y las medidas generales y particulares a ser implementadas en materia de seguridad integral y prevención del delito; las que complementarían perfectamente con el Proyecto de esta Ley Nacional aquí presentado.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Legislativo al Proyecto de Ley Nacional de Protección a Víctimas de Delitos, presentado en su oportunidad ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, uniéndose a la solicitud, ante ambas Cámaras de la Legislatura Nacional, para su pronto tratamiento y sanción.

ARTÍCULO 2º.-  A través del Departamento Ejecutivo remítase copia de la presente Resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de los Municipios y Comunas del Departamento Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCION N° 35.992

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2016
N° 8.042

VISTO:

La  solicitud del Sr. Eduardo M. Russo domiciliado en calle Hipólito Irigoyen N° 1581, requiriendo se le exceptúe del pago de la Tasa General Inmobiliaria por familiar con discapacidad; y,

CONSIDERANDO:

Que el  Departamento Tasa General Inmobiliaria informa a fojas 9, que la Cuenta N° 1613/10 Partida Municipal N° 37.383, figura inscripta a nombre de Ruso Eduardo Mario, sin deuda al momento del informe.

Que el recurrente, solita acogerse a los benéficos de exención de Tasa General Inmobiliaria a personas con discapacidad y grupo familiar). Por poseer un hijo discapacitado, en la cual obra certificado medico y de discapacidad en el Expediente adjunto N° 1165887.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la solicitud del Sr. Russo Eduardo, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen, referente de la Cuenta N° 1613/10, Partida Municipal N° 37.3831 sobre el beneficio del 100% del pago de la Tasa General Inmobiliaria según Ordenanza N° 35595/2015, (descuento de TGI a personas con discapacidad y grupo familiar).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de diciembre de 2016

RESOLUCION N° 35.996

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Diciembre de 2016
N° 8.041

VISTO:

La solicitud  presentada por el Sr. José A. Centurión – en representación legal de la Iglesia Evangélica Bautista “JESUS ES REY” solicitando la eximición del pago de los derechos y multas correspondientes a la actualización dominio del inmueble (850+ $ 4506,35), del domicilio en calle san Luis N° 1080 donde funciona actualmente la Escuela de Nivel Inicial y Primario CREER; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha institución lleva hace años desarrollando en nuestra ciudad una tarea con alto  nivel de compromiso social.

Que se dedica a la formación de generaciones con futuro así también como a la restauración familiar, acompañamiento y guía de personas, a través de grupos de autoayuda donde cuentan con ayuda al adicto, violencia de género, abuso entre otros.

Que dicho inmueble actualmente se encuentra registrado a nombre de Mika Ladislao, donado con escritura correspondiente a la Iglesia, documentación adjunta de foja 3 a foja 4 del expediente-  

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la solicitud presentada por el Sr. José A. Centurión en representación legal de la Iglesia Evangélica Bautista “JESUS ES REY”, solicitando la eximición del pago de los derechos y Mutas correspondientes a la actualización dominio del inmueble (850+ $ 4506,35), con domicilio en calle San Luis N° 1080 donde funciona actualmente la escuela de Nivel Inicial y Primario CREER, registrado a nombre de MIKA LADISLAO.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Diciembre de 2016.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.997

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.