Boletín Oficial N° 2846 - Concordia, 14 de septiembre de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.569, 36.572, 36.573, 36.57436.575, 36.576, 36.577 y 36.579.- Decretos:  889/2.018,  1.175/2.018, 1.179/2.018, 1.180/2.018, 1.181/2.018, 1.226/2.018, 1.227/2.018, 1.228/2.018, 1.229/2.018, 1.230/2.018, 1.231/2.018, 1.232/2.0118, 1.233/2.018, 1.234/2.018, 1.235/2.018, 1.236/2.018, 1.237/2.018, 1.238/2.018, 1.239/2.018, 1.240/2.018 y 1.241/2.018, 1.242/2.018, 1.243/2.018, 1.244/2.018, 1.245/2.018, 1.246/2.018, 1.247/2.018, 1.248/2.018, 1.249/2.018, 1.250/2.018, 1.251/2.018, 1.252/2.018, 1.253/2.018, 1.254/2.018, 1.255/2.018, 1.256/2.018, 1.257/2.018, 1.258/2.018, 1.259/2.018, 1.260/2.018, 1.261/2.018, 1.263/2.018, 1.263/2.018, 1.264/2.018, 1.265/2.018, 1.266/2.018, 1.267/2.018, 1.238/2.018, 1.269/2.018, 1.270/2.018 y 1.271/2.018.- Resoluciones:  36.562, 36.563, 36.570, 36.571 y 36.578.-

Concordia, 23 de agosto de 2018
Expte. N° 22.963-DE

ORDENANZA  SOBRE   CREACION GUARDIA URBANA  DE PREVENCION
Y SEGURIDAD MUNICIPAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Prevención Municipal  en la órbita de la  Secretaria de Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal,  cuyos fines, funciones y estructura se establecen a continuación.-

ARTICULO 2º.-  MISION: La Unidad de Prevención Municipal  tiene como finalidad materializar la presencia del Estado Municipal promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana, a través de la prevención, la educación y el control en el cumplimiento de las normativas municipales como así también de aquellas normas provinciales o nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación.

ARTÍCULO  3°.- Los Agentes de la Unidad de Prevención Municipal se denominarán PREVENTORES, y tendrán tres ejes principales de acción:

1- Corredores turísticos:

Los PREVENTORES estarán  capacitados  para  brindar información, asistir y orientar al turista y  a la ciudadanía en general ante cualquier eventualidad o inquietud que se le presente.

2- Espacios públicos:

Los   agentes  intervendrán cuando  se detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios  y bienes públicos, incluyendo el arrojar basura en espacios no autorizados por el Municipio.

 Actuarán en forma preventiva y educativa, coordinando y/o dando aviso, en caso que fuera necesario, a los organismos pertinentes y/o  fuerzas de seguridad.

3- Seguridad Vial:

Colaboraran y asistirán en los distintos operativos  con el objetivo de reordenar el tránsito. De esta manera,  participarán –siempre en presencia de un agente de tránsito-  en  los  controles  de  uso  de  cinturón  de  seguridad,  uso  de  cascos  y realización de test de alcoholemia, entre  otros.  Además, podrán actuar en casos de emergencia y/o urgencia, con el reordenamiento de tránsito, hasta la llegada de un inspector del organismo correspondiente.

Los PREVENTORES también tendrán presencia activa, en el marco del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA, en relación a la prevención, asistencia y orientación ante situaciones de riesgo y emergencia en la vía pública. Procederán a dar inmediato aviso e intervención, o requerir el auxilio de la autoridad competente.

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES: Son funciones generales de la Unidad de Prevención Municipal.

  • Recrear y difundir comportamientos sociales que promuevan la prevención,seguridad vial,la integridad de los bienes públicos, la protección al medio ambiente, la convivenciay el bien común.
  • Detectar e informar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana.
  • Realizar acciones preventivas ante situaciones de potenciales conflictos en la vía pública, Interactuar y/o colaborar conorganismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflictos, riesgos y emergencias.

ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS: Son funciones específicas de la Unidad de Prevención Municipal:

  • Vigilar y proteger los espacios públicos y turísticos, atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir y/o evitar posibles conflictos.
  • Ante la comisión de un hecho ilícito, dar inmediato aviso a las autoridades competentes y/o requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • Ante la visualización del incumplimiento de una normativa municipal se intentará hacer cesarla conducta impropia y se dará aviso inmediato al área de control correspondiente.
  • Proteger los bienes y espacios de dominio público municipal como así también los privados que ostenten utilidad pública.
  • Prevenir y asistir a la comunidad en caso de emergencia, desastres o catástrofes en cualquiera de sus formas.

ARTÍCULO 6º. Para el logro de los objetivos propuestos, la Unidad de Prevención y Seguridad Municipal, podrá coordinar sus acciones con otros organismos públicos Municipales, Provinciales, Nacionales y/o con organizaciones no gubernamentales e Instituciones intermedias.

A tal efecto podrá celebrar convenios o acuerdos de cooperación, reciprocidad, asistencia, integración, interacción y ayuda mutua necesaria para el cumplimiento de su accionar.

ARTICULO 7°. No podrá ingresar, ni ocupar cargo alguno como personal de la Unidad de Prevención Municipal, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber sido exonerado o cesanteado de las Administraciones Públicas, Nacional, Provincial o Municipal.
  2. Encontrarse revistando como personal activo o haber sido exonerado de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario y organismos de inteligencia.

c) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito, en el país o en el extranjero.

ARTÍCULO 8°. El personal de la Unidad de Prevención Municipal, recibirá capacitacionescontinuas y de formación profesional desde la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, como así también de otras áreas que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente,conforme al plan de estudios específico que sugiera el cuerpo de profesionales de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.

Tal capacitación es obligatoria para ingresar y permanecer en la Unidad; deberá tener una duración mínima de tres meses y cumplir con los siguientes contenidos mínimos:

- Interpretación Jurídica. Derechos Humanos. Derecho Ambiental. Perspectiva de Género.

- Gerencia de crisis

- Mediación de conflictos.

- Desarrollo aptitudinal (primeros auxilios, RCP, entrenamiento físico, defensa personal, comunicación, etc.).

- Protocolos de actuación.

- Seguridad ciudadana. Estrategias de prevención de las contravenciones y losdelitos en general.

- Normativa Municipal

- Capacitación Turística

ARTICULO 9°. A través de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y a los fines de realizar la convocatoria del personal que integrará la Unidad de Prevención Municipal, se llamará a Concurso Público de Oposición yAntecedentes conforme a lo dispuesto por Ordenanza N° 11275/49 y modificatorias vigentes, para lo cual, elDepartamento Ejecutivo Municipal deberá convocar la apertura del mismo, las veces que considere necesarias conforme a la necesidad y capacidad presupuestaria.

ARTICULO 10°. Para ser Agente Preventor de la Unidad de Prevención Municipal se requerirá:

  • Ser mayor de 18 años, y poseer estudios secundarios completos.
  • No estar inhabilitado para el cumplimiento de funciones públicas.
  • Haber completado y aprobado la capacitación teórico-práctica obligatoria descripta en el art. 8 de la presente.
  • Obtener certificado de aptitud psicofísico.
  • Demostrar no poseer antecedentes penales.

ARTICULO 11°- El Preventor perteneciente de la Unidad de Prevención  Municipal no podrá portar armas letales, ni de ningún otro tipo. Es un agente de prevención, que se valdrá de técnicas de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos.

ARTICULO 12º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana.

ARTICULO 13°. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las resoluciones y reglamentos necesarios a los fines de hacer operativa la presente ordenanza, dentro de los fines y objetivos de la misma.-

ARTICULO 14°- Derogase toda norma que se oponga a la presente..

ARTICULO 15º- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.569

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 24 de Agosto de 2018
Expte. N° 23.655-SSCC

ORDENANZA SOBRE MODIF. ART. 6° ORDENANZA 34061 ENTE

MARATON DE REYES

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Art. 6° de la Ordenanza N° 34.061/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

”ARTÍCULO 88°.- El Directorio estará integrado por dos (2) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro designado por el Honorable Concejo Deliberante y cuatro (4) miembros en total, que serán designados por aquellas Asociaciones o Instituciones con Personería Jurídica, relacionadas en el Atletismo.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.572

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

LEANDRO MARCELO CRESTO

Secretario de Deportes.


Concordia, 23 de agosto de 2018
Expte. N° 23.639-DE

ORDENANZA SOBRE FACULTAR AL DEM DONACION CICLOMOTOR

AL CLUB SALTO GRANDE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación de un Ciclomotor marca GILERA MODELO SMASH MOTOR N°AD1P52FMH*Goo17892* -chasis N° CXSMSHSGGSo2557-Certificado N° 047-000202560/2015, al Club Salto Grande, por los fundamentos expuestos en el presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los gastos de patentamiento y seguro obligatorio estarán a cargo del Club receptor del ciclomotor.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.573

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 23 de agosto de 2018
Expte. N° 23.638-DE

ORDENANZA SOBRE FACULTAR AL DEM DONACION CICLOMOTOR  AL

CLUB JOSÉ N. RUSSO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación de ciclomotor un marca GILERA MODELO SMASH motor  N° AD1P52FMH*G0038426 cuadro N ° 8CXSHSGGS06770 Certificado N° 047-000218737 /2015, al Club José Nicolás Russo, por los fundamentos expuestos en el presente.

ARTÍCULO 2°.-  Establécese que los gastos de patentamiento y seguro obligatorio estarán a cargo del Club receptor del ciclomotor.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.574

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 24 de agosto de 2018
Expte. N° 23.623-DE

ORDENANZA SOBRE PROHIBICON CIRCULACION A

TRACCION A SANGRE ANIMAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 1029/18  del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se establece la prohibición de circulación de vehículos con tracción a sangre animal en determinado radio céntrico.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.575

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 24 de agosto de 2018
Expte. N° 23.622-DE

ORDENANZA SOBRE DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA
INDUSTRIA DEL ASERRADO DE LA MADERA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 1013/18  del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se declara en estado de emergencia a la Industria del Aserrado de la Madera en la Ciudad de Concordia, desde el 01 de agosto de 2018 y por el término de seis meses.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.576

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 23 de agosto de 2018
Expte. N° 23.675-SSCC

ORDENANZA SOBRE MODIFICAR ORDENANZA N° 35.418.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-Modificar el Art. 104 de la Ordenanza N° 35.418, TITULO XX-EXENCIONES, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 104.- Quedan exentas de la Tasa por Servicios Sanitarios las propiedades de las iglesias y demás locales de comunidades religiosas, debidamente reconocidas y que sin fines de lucro sean destinadas al culto, ejercicios espirituales o similares, a la caridad, atención de peregrinos, de huérfanos, de madres, niños  y jóvenes abandonados y los inmuebles de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, de su propiedad o alquiladas si le correspondiere su pago”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.577

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

JUAN JOSE GRIGOLATTO

Interventor Área Técnica Edos

Cr. LUIS EDGARDO MOSNA

Interventor Área Administrativa y Económica Edos.


Concordia, 6 de Septiembre de 2018
Expte. N° 23.686-DE

ORDENANZA  MODIF. PRESUPUESTO 2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- Disminúyase en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL  ($ 77.400.000 el  Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018 de acuerdo a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- Disminúyase en la suma PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 77.400.000) el cálculo de los Recursos de la Administración Municipal de acuerdo al detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  6 de Septiembre de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY

Presidente

ROXANA B. RONCO

Sub-Secretaria

a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de septiembre de 2018

ORDENANZA N° 36.579

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda.


DECRETO N° 889/2.018.
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1663 Letra “D”/18 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 80708 y N° 80712, Matrícula 4416 año 2008, espacios destinados para calles públicas, respectivamente, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2, 3 y 4, obra Acta de Donación, mediante la cual las Señoras MARINA SOLEDAD SABOURIN, D.N.I. N° 34.805.345, CUIT N° 27-34805345-6 Y SILVINA ANDREA SABOURIN, D.N.I. N° 29341700, CUIT N° 27-29341700-3; ambas con domicilio en calle Güemes N° 288 efectúan la donación de las superficies a inscribir, según documentación adjunta al expediente, las mismas se encuentran en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia.

Que a fojas 7, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura N° 80708, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - COLONIA ADELA - SECCIÓN 70 - GRUPO O - ZONA DE CHACRAS - CHACRA N° 12 - MANZANA N° 30, Partida Provincial N° 31.409, Partida Municipal N° 50.531, constando con una superficie total de SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (6.704,38 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Línea curva amojonada de cuerda (15-16) al rumbo S 89° 00' E de 110,34 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.

SURESTE: Línea curva amojonada de cuerda (16-13) al rumbo S 37° 03' O de 105,58 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.

SUROESTE: Recta amojonada (13-14) al rumbo N 43° 01' O de 94,87 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle Pública).

NOROESTE: Recta amojonada (14-15) al rumbo N 46° 59' E de 24,66 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle Pública)

Que a fojas 9, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 80712, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - COLONIA ADELA - SECCIÓN 70 - GRUPO O - ZONA DE CHACRAS - CHACRA N° 12 - Partida Provincial N° 31.409, Partida Municipal N° 50.531, constando con una superficie total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (10.881,11 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Dieciséis rectas amojonada saber: (1-2) al rumbo S 43° 44'E de 25,27 metros lindando con calle Antonio P. Castagnini; (2-29) al rumbo S 10° 21'0 de 28,54 metros; (29-28) al rumbo S 17° 25'0 de 28,54 metros; (28-27) al rumbo S 22° 30'0 de 12,45 metros esta lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin; (27-24) al rumbo S 26° 52'0 de 22,74 metros lindando con lote 2 de Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin; (24-23) al rumbo S 32° 31'0 de 22,74 metros; (23-22) al rumbo N 61° 01'0 de 12,08 metros; (22-21) al rumbo N 33° 12'E de 19,00 metros; (21-20) al rumbo N 28° 18'E de 18,45 metros; (20-19) al rumbo N 23° 31'E de 18,15 metros (19-18) al rumbo N 18° 47'E de 18,00 metros; (18-17) al rumbo N 10° 48'E de 42,98 metros esta lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin; (17-14) rumbo S 46° 59' O de 276,40 metros; (14-12) al rumbo S 43° 01'E de 204,71 metros esta dos lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle Pública); (12-5) al rumbo N 46° 59'E de 281,83 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin y lote 9 de Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin y (5-6) al rumbo S 43° 44'E de 12,00 metros lindando con calle Antonio P. Castagnino.

SURESTE: Recta amojonada (6-7) al rumbo S 46° 52'0 de 294,23 metros lindando con Marta G. Medina, Alejandro O. Viollaz, Hugo D. Tomaszewski, Daniel A. Tomaszewski, Herver Folonier, Edgardo A. Panario, calle pública, Carmen Leonor Benitez, Néstor Enrique Popelka, calle Mario E. Medina, y Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle pública).

SUROESTE: Recta alambrada (7-8) al rumbo N 42° 54'0 de 229,30 metros lindando con Enrique Horacio Cresto.

NOROESTE: Recta alambrada (8-1) al rumbo N 47° 02' E de 290,30 metros lindano con calle Pública, Silvina Mariela Suhr y otros, calle Pública, Municipalidad de Concordia y Adolfo Anibal Lafourcade.

Que a fojas 13, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación de los inmuebles de referencia, efectuada por las Señoras MARINA SOLEDAD SABOURIN, D.N.I. N° 34.805.345, CUIT N° 27-34805345-6 y SILVINA ANDREA SABOURIN, D.N.I. N° 29341700, CUIT N° 27-29341700-3; ambas con domicilio en calle Güemes N°' 288, según documentación adjunta al presente, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE I: destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura N° 80708, sito en  DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - COLONIA ADELA - SECCIÓN 70 - GRUPO O - ZONA DE CHACRAS - CHACRA N° 12 - MANZANA N° 30, Partida Provincial N° 31.409, Partida Municipal N° 50.531, constando con una superficie total de SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (6.704,38 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Línea curva amojonada de cuerda (15-16) al rumbo S 89° 00' E de 110,34 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.

SURESTE: Línea curva amojonada de cuerda (16-13) al rumbo S 37° 03' O de 105,58 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.

SUROESTE: Recta amojonada (13-14) al rumbo N 43° 01' O de 94,87 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle Pública).

NOROESTE: Recta amojonada (14-15) al rumbo N 46° 59' E de 24,66 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle Pública).

INMUEBLE II: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 80712, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - COLONIA ADELA - SECCIÓN 70 - GRUPO O - ZONA DE CHACRAS - CHACRA N° 12 - Partida Provincial N° 31.409, Partida Municipal N° 50.531, constando con una superficie total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (10.881,11 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Dieciséis rectas amojonada saber: (1-2) al rumbo S 43° 44'E de 25,27 metros lindando con calle Antonio P. Castagnini; (2-29) al rumbo S 10° 21'0 de 28,54 metros; (29-28) al rumbo S 17° 25 'O de 28,54 metros; (28-27) al rumbo S 22° 30'0 de 12,45 metros estas lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin; (27-24) al rumbo S 26° 52'0 de 22,74 metros lindando con lote 2 de Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin; (24-23) al rumbo S 32° 31'0 de 22,74 metros; (23-22) al rumbo N 61° 01'0 de 12,08 metros; (22-21) al rumbo N'33° 12'E de 19,00 metros; (21-20) al rumbo N 28° 18'E.de 18,45 metros; (20-19) al rumbo N 23° 31'E de 18,15 metros (19-18) al rumbo N 18° 4TE de 18,00 metros; (18-17) al rumbo N 10° 48'E de 42,98 metros estas lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin; (17-14) al rumbo S 46° 59' O de 276,40 metros; (14-12) al rumbo S 43° 01'E de 204,71 metros estas dos lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle Pública); (12-5) al rumbo N 46° 59'E de 281,83 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin y lote 9 de Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin y (5-6) al rumbo S 43° 44'E de 12,00 metros lindando con calle Antonio P. Castagnini.

SURESTE: Recta amojonada (6-7) al rumbo S 46° 52'0 de 294,23 metros lindando con Marta G. Medina, Alejandro O. Viollaz, Hugo D. Tomaszewski, Daniel A. Tomaszewski, Herver Folonier, Edgardo A. Panario, calle pública, Carmen Leonor Benitez, Néstor Enrique Popelka, calle Mario E. Medina, y Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin (calle pública).

SUROESTE: Recta alambrada (7-8) al rumbo N 42° 54'0 de 229,30 metros lindando con Enrique Horacio Cresto.

NOROESTE: Recta alambrada (8-1) al rumbo N 47° 02' E de 290,30 metros lindano con calle Pública, Silvina Mariela Suhr y otros, calle Pública, Municipalidad de Concordia y Adolfo Anibal lafourcade.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas.


DECRETO N° 1.175/2018
Concordia, 21 de agosto de 2.018.

VISTO: el Convenio de Uso del Edificio Centro Cívico - calle Mitre y Pellegrini y:

CONSIDERANDO:

Que entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos - la Municipalidad de Concordia y la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, en fecha 16 de Febrero de 2018 , se han acordado las pautas y condiciones de uso del inmueble sito en calle Mitre y Pellegrini denominado Centro Cívico de la Ciudad de Concordia.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición a los efectos de ratificar el convenio del Visto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificar el Convenio de Uso del edificio Centro Cívico - calle Mitre y Pellegrini, en la ciudad de Concordia entre el Superior Gobierno de la provincia de Entre ríos, la Municipalidad de la ciudad de Concordia y la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande de fecha 16 de Febrero de 2018, que forma parte integrante como ANEXO I del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

CONVENIO DE USO EDIFICIO CENTRO CIVICO – CALLE

MITRE Y PELLEGRINI, CONCORDIA ENTRE RIOS

ENTRE EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA Y LA COMISION ADMINISTRADORA PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE

Entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en esta acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Cr. Gustavo Bordet en adelante “LA PROVINCIA”; que constituye domicilio a los efectos de este Convenio en calle Gregorio Fernández de la Puente N° 220 de la ciudad de Paraná, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal Don Enrique Tomas Cresto en adelante, denominada “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle Mitre N° 71 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, por una parte y por la otra parte la COMISIÓN ADMINISTRADORA PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, en adelante “LA COMISIÓN”, representado en este acto por el Vocal Primero del Directorio Walter Doronzoro, que constituye domicilio a los efectos de este Convenio en Calle San Juan N° 2.097 de la ciudad de Concordia donde serán remitidas válidamente todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales, y reconociéndose las partes con capacidad legal para contratar y obligarse acuerdan regular esta relación según las siguientes cláusulas:

PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Acuerdo tiene como objeto acordar las pautas y condiciones de uso por parte de los tres organismos citados del inmueble sito en calle Mitre y Pellegrini de la ciudad de Concordia en adelante denominado “Centro Cívico de la Ciudad de Concordia”.-

Que es dable destacar que el inmueble es de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos: y “actualmente los tres organismos hacen uso del mismo.-

SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN FÍSICA DEL “CENTRO CIVICO” y USO: Dejase establecido entre las partes que el inmueble es ocupado en la siguiente proporción y uso:

Subsuelo: “LA COMISIÓN”

Planta Baja: “LA MUNICIPALIDAD” -

Primer Piso: “LA MUNICIPALIDAD”.-

Segundo Piso: “LA COMISIÓN”.-

Tercer Piso: “LA MUNICIPALIDAD”.-

Cuarto Piso: Oficinas del Poder Ejecutivo Provincial, Salas de Conferencia y reuniones:

utilización conjunta entre “LA MUNICIPALIDAD” Y “LA PROVINCIA” -

TERCERO: LIMPIEZA. Dejase establecido que la limpieza del edificio correrá, en cada piso por cuenta de quien lo utilice quedando a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” la limpieza del cuarto piso, espacios comunes y la limpieza y el mantenimiento del exterior del edificio.

CUARTO: SEGURIDAD. Queda a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” el pago de los gastos que derivan de la seguridad y sereno de todo el edificio. Aportando una cobertura las 24 horas los 365 días del año.-------------

QUINTO: IMPUESTOS. Como contra prestación por el uso “LA MUNICIPALIDAD”, tiene y tendrá a su cargo el pago de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias correspondientes a las Partidas Provinciales N° 128.676, 6.507 y 128.677 que corresponden al inmueble objeto del convenio.---------

SEXTO: SERVICIOS. Se deja establecido que los servicios de Luz y Gas serán abonados por las partes en relación al uso de cada uno de los espacios determinados en el punto segundo. Respecto del servicio de telefonía fija cada organismo gestionará las líneas telefónicas para uso de manera independiente al resto de los organismos. Que atento a que en la actualidad los servicios se registran a. nombre de CAFESG, medidores Cliente N° 1048894 de Gas nea y usuario N° 802448 de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. se deja establecido que “LA MUNICIPALIDAD” efectuará de manera inmediata a la firma del presente convenio el cambio de titularidad de los mismos.-------

SÉPTIMO: Plazo. El presente Convenio tendrá una duración de seis (6) años, comenzando a tener vigencia desde la rúbrica del presente convenio. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá “rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa en cualquier momento, mediante preaviso a la otra parte efectuado con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días corridos. La rescisión no dará derechos a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.--------

OCTAVO: La Municipalidad ejercerá la administración general del edificio, reglamentando el usó de los espacios propios o comunes a fin del aprovechamiento integral del mismo.---

NOVENO: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad en atención a los latos fines perseguidos en común con la celebración de este acuerdo.

En caso de diferencias en la aplicación, ejecución o interpretación de este Convenio, las partes convienen en someterlas a consideración de sus respectivas autoridades, las que actuarán en forma conjunta a los efectos de su resolución.-

DECIMO: Mobiliario Cuarto Piso. Que se deja establecido que el mobiliario completo habido en el cuarto piso y que como anexo se adjunta al presente con su correspondiente número de inventario, resulta de propiedad de CAFESG otorgando esta el uso de los mismos tanto a “LA PROVINCIA” como a la “LA MUNICIPALIDAD” encontrándose los mencionados en perfecto estado, uso y conservación y debiendo al termino o vencimiento del presente contrato ser devueltos en idénticas condiciones. Que así también ambos organismos permitirán anualmente el relevamiento de su estado, existencia y control por parte del área Contable de “LA COMISIÓN”.-

DECIMO PRIMERA: COMUNICACIONES O NOTIFICACIONES. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación al presente Convenio, deberá efectuarse mediante nota firmada, las que se tendrán por válidas a todos los efectos legales, y entregadas en los domicilios que al efecto se fijan a continuación:

Por LA PROVINCIA:

Por LA MUNICIPALIDAD: Calle Mitre N° 71 Concordia.

Por LA COMISIÓN: Calle San Juan N° 2.097, Concordia.

Se tomará como fecha de cada comunicación la de su recepción por parte del destinatario.--------

DÉCIMA: FORMALIZACIÓN. En la ciudad de Concordia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2018, se formaliza el presente acuerdo firmando el mismo las partes para constancia en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.179/2.018
Concordia, 22 de agosto de 2018

VISTO el contenido de los Decretos N°939/2.018 y N°942/2018, de fecha 18/07/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en los mencionados Decretos se establecieron las funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaria de Servicios Públicos.

Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo  considera atinado designar para desempeñar la función de Jefe de la Unidad Operativa Mesa de Entradas a la Agente Mensual, SILVIA ANDREA TAVELLA D.N.I N° 20.248.762, Legajo 4984, a partir del día 1° de Agosto de 2018.

Que la citada agente desempeñará las funciones previstas y establecidas en el Artículo 5°, Capitulo I, Titulo I, del Decreto N°939/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre

Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designar en el cargo de Jeta de la Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos, a la Agente Mensual SILVIA ANDREA TAVELLA D.N.I N° 20.248.762, Legajo 4984, para desempeñar las funciones previstas y establecidas en el Artículo 5°, Capítulo I, Título I, del Decreto N° 939/18, a partir del 1° de Agosto de 2.018.

ARTICULO 2°.- Disponer que la citada agente tendrá el rango de Jefe de Departamento – Nivel 1.

ARTICULO 3°.- Establecer que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, ratificado mediante Decreto N° 181/2018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.180/2.018
Concordia, 22 de agosto de 2018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito del Departamento de Administración y Despacho dependiente de la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras Públicas, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones administrativas propias del Departamento de Administración y Despacho de la Secretaria de Obras Públicas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta administración municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ATRICULO 1°.- Dispónese abonar al agente mensual PAOLA ELIZABETH PREISLER DNI N° 24.054.021, legajo 2736, un adicional mensual por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), en función a las tareas especificas asignadas en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, con antelación yapa ir del 1° de Julio de 2018.

ARTICULO 2°.- Establécese que e adicional otorgado en el Artículo 1°, deberá ser liquidado en el código 175 Retribución Especial como excepción Dec. Nº 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,  oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.181/2.018
Concordia, 22 de agosto de 2018

VISTO el contenido de los Decretos N°940/2.018 y N°941/2018, de fecha 18/07/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que en los mencionados Decretos se establecieron las funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaria de Obras Públicas.

Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Unidad Operativa Atención al Vecino dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar la función de Jefe de la Unidad Operativa Atención al Vecino al Agente Mensual HUGO MODESTO CAPRI D.N.I N° 12.781.585, legajo 1241, a partir del día 1° de Agosto de 2018.

Que el citado agente desempeñará las funciones previstas y establecidas en el Artículo 8°, Título I del Decreto N° 940/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N°10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Designar en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Atención al Vecino dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente Mensual HUGO MODESTO CAPRI D.N.I N° 12.781.585, legajo 1241, para desempeñar las funciones previstas y establecidas en el Artículo 8°, Titulo I del Decreto N° 940/18, a partir del 1° de Agosto de 2.018.

ARTICULO 2°.- Disponer que el citado agente tendrá el rango de Jefe de División - Nivel 1.

ARTICULO 3°.- Establecer que dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 ratificado mediante Decreto N°191/18.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.226/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2.018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 583 Letra “S”"/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 878/18 de fecha 1 O de Julio de 2018 obrante a fs. 70, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 54/18 para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL ACCESO A TERMAS TERAPEUTICAS”.

Que, de fojas 72 a 86, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 87, obra Acta de Apertura, de fecha 10 de Agosto de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 54/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que obra nota del área técnica de la Secretaría de Obras Públicas, informando modificaciones en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, respecto al Sistema de Contratación; el Contrato para la presente obra se efectuará por el Sistema de Ajuste alzado.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 4366/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese desierto el llamado Licitación Pública N° 54/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 54/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL ACCESO A TERMAS TERAPEUTICAS”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 8.78/18 de fecha 10 de Julio de 2018 obrante a fs. 70, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 583 Letra “S” del año 2018.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas.


DECRETO 1.227/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2018

Visto:

La Ordenanza N° 31720/2000, 

CONSIDERANDO:

Que por la misma se crean delegaciones municipales en diferentes barrios de la ciudad.

Que una de ellas es la correspondiente a Villa Zorraquín, barrio alejado de la zona céntrica con un fuerte crecimiento poblacional y de infraestructura, especialmente' turística, en los últimos años.

Que es de destacar que en este año 2018 se cumplen 100 años de la fundación de la Villa, 10 cual demuestra la importancia de ese emplazamiento en la historia de la ciudad

Que esta gestión municipal se encuentra iniciando un proceso de descentralización de las prestaciones de servicios municipales, a fin de que cada zona pueda acceder a un desarrollo armónico, equitativo, logrando una mayor cercanía del vecino con las diferentes reas municipales que en general, se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad.

Que, de las delegaciones creadas por la mencionada Ordenanza, Villa Zorraquín es la única que, medianamente, continua recepcionando trámites y solicitudes de vecinos haciendo de nexo con el Ejecutivo Municipal.

Que actualmente se encuentran dadas las condiciones de impulsar su ampliación e incorporación de nuevas actividades, encontrándose en una etapa de renovación edilicia y mobiliaria.

Que, si bien la Ordenanza N° 31720/2000 se encuentra desactualizada en relación al tiempo de su dictado, el fondo de la misma debe ser considerada como norma general hasta el dictado de otra que la reemplace.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Habilítese la Delegación Municipal de Villa Zorraquín que funcionará en Nuestra Sra. Del Lujan entre Nogoyá y Humberto Primo, la que funcionará como un organismo auxiliar del Departamento Ejecutivo Municipal y sus Secretarias y organismos descentralizados, siendo su objeto principal la prestación de los servicios públicos en ese sector de la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2°.- La Delegación contará con un delegado designado por el Departamento Ejecutivo Municipal quien se relacionará administrativamente con la Secretaria de Gobierno, siendo éste el único cargo a crearse. Todo el personal que desarrollará funciones en la Delegación será personal municipal que se encuentra en funciones al momento del dictado del presente, cuyo domicilio preferentemente sea en la zona de influencia de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que por las Secretaria de Gobierno y de Hacienda y Economía se incorporará una partida presupuestaria para su funcionamiento y mantenimiento.

ARTICULO 4°.- Disponer que la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaria de Hacienda dotará a la Delegación de la infraestructura informática, así como de los sistemas internos necesarios para su comunicación online con las diferentes áreas municipales.

ARTICULO 5° De forma.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.228/2.0.18
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO los Expedientes Internos N° 86 Letra “B”/17, 88 Letra “B”/2017, 87 Letra “B”/2017 y N° 234 Letra “C”/18 que obran adjuntos, relacionados con las actuaciones iniciadas por el Agente Municipal Luis Angel Baron, Legajo N° 2722, mediante las cuales da cuenta de la conducta presuntamente injustificable de la Agente Municipal Sonia Alejandra Casas, Legajo N° 2701, dependientes de la Dirección de Especialidades Médicas - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones obran denuncias del agente Luis Ángel Barón, manifestando que en dependencias de la Dirección de Especialidades Médicas, en dos oportunidades, han violentado el cofre donde guarda sus pertenencias, sindicando por tales hechos a la agente Sonia Alejandra Casas.

Que en el Expediente Interno N° 234 Letra “C”/18 obra descargo realizado por la Agente Municipal Sonia Alejandra Casas, respecto a la denuncia de referencia, efectuando por su parte denuncia sobre presuntas irregularidades cometidas por el Señor Barón.

Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención informando sobre el legajo personal de los agentes de referencia.

Que la Dirección de-Especialidades Médicas ha informado al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 75/18 obrante a fojas 10 del Expediente Interno N° 86 “B”/17, expresa que a fin de arrojar luz sobre la situación denunciada, determinar las causas y circunstancias, y consecuentemente deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, se debería instruir Información Sumaria, designándose como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de la provincia de Entre Ríos.

Por ello,

PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- dispondese la instrucción de Información Sumaria a los fines de arrojar luz sobre la situación denunciada, determinar las causas y circunstancias sobre los hechos informados mediante expedientes Internos N° 86 Letra “B”/17, 88 Letra “B”/2017, 87 Letra “B”/2017 y N° 234 Letra “C”/18 que obran adjuntos, y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de los mismos, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en los referidos expedientes.

ARTICULO 2°.- Desígnase, instructora Sumariante a la Doctora Gisela Araceli Trenin dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano y Salud.


DECRETO N° 1.229/2.018.
Concordia, 31 de Agosto de 2018.-

VISTO el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el IAPSER en el mes de Mayo 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, el IAPSER proponía un seguro de vida que por su complejidad no fue posible implementarlo.

Que dicha entidad ha presentado en el mes de Agosto una nueva propuesta con un cálculo más simple 'a fin de beneficiar a los trabajadores municipales brindando una mayor cobertura e incorporando el seguro por retiro que hasta la fecha ninguna aseguradora lo había propuesto.

Que este Departamento Ejecutivo vela por la seguridad de sus empleados, por lo que estima conveniente aceptar la propuesta elaborada por el IAPSER y en consecuencia autorizar a las áreas pertinentes a crear los códigos necesarios para su implementación.-

Que por lo expuesto corresponde elaborar la normativa pertinente.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10027 modificada por ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase la nueva propuesta de seguro presentada por el IAPSER.-

ARTICULO 2°.- Autorizace al IAPSER a efectuar las afiliadones pertinentes en concepto de seguro de vida + retiro + sepelio a todos los agentes municipales que presten su conformidad.-

ARTICULO 3°.- Establécese que el IAPSER deberá enviar a la Dirección de Liquidaciones antes del día 20 de cada mes, el listado de agentes municipales que hayan autorizado el descuento, el que surgirá de aplicar el Sueldo Sujeto a Aportes x 30 x 1,15%0 (Seguro. de Vida + Retiro) no pudiendo superar el importe de Pesos Seiscientos Noventa ($ 690,00) mensuales más $ 20 en concepto de Seguro de sepelio por cada adherente (cónyuge e hijos menores de 21 años).-

ARTICULO 4°.- Dispónese que en el caso afiliación del cónyuge se deberá aplicar la tasa existente correspondiente al seguro de vida titular del 0,80%0.-

ARTICULO 5°.- Aclárece que para su desafiliación, el empleado deberá dirigirse personalmente al IAPSER, quienes serán los encargados de enviar a la Dirección de Liquidaciones las modificaciones y bajas que surjan en el mes.-

ARTICULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Liquidaciones a crear los códigos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto y a la Dirección de Informática a efectuar los cambios necesarios en el sistema de sueldos para hacer posible la propuesta del IAPSER.-

ARTICULO 6°.- Determínase que los códigos a crearse deberán tener trato idéntico dentro del sistema de sueldos, a los códigos de seguro optativo.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y remítase copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda.


DECRETO N° 1.230/2.018.
Concordia 31 de Agosto de 2018

VISTO:

VISTO el Contrato de Locación de inmueble suscripto en la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Señor Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno Don Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por otra parte, la Sra. Marina Elizabeth Schrenck y,

CONSIDERANDO:

Que dicho contrato corresponde a la locación de un inmueble propiedad de la Sra. Marina Elizabeth Schrenck, sito en Zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2, se individualiza como lote “B”, en calle El Ceibo siN°, de la ciudad de Concordia, que tendrá como destino el depósito de una parte de las motos retenidas por la Dirección deTransito y Transporte y la Policía de Entre Ríos.-

Que el término de la locación se establece en Veinticuatro (24) meses contados a partir del día 1 ° de Agosto de 2.018 al 31de Julio de 2.020.-

Que el referido Contrato de Locación del Inmueble consta de Nueve (9) artículos, que obra agregado y forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por el Señor Secretario de Gobierno Don Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por otra parte la Sra. Marina Elizabeth Schrenck, D.N.!. N° 4.493.425, correspondiente al inmueble donde funcionará el depósito de las motos retenidas por la Dirección de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos, por el término de Veinticuatro -(24) meses; contados a partir del día 1 ° de Agosto de 2.018, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Marina Elizabeth Schrenck, D.N.!. N° 4.493.425, el importe total que surge del Artículo 3° del Contrato de Locación, el que será abonado de la siguiente manera: los primeros doce (12) meses de locación la suma mensual de Pesos VEINTE MIL ($20.000,00.-) y la suma de Pesos VEINTISEIS MIL ($ 26.000,00.) mensuales para el segundo y último año de locación del inmueble.-

ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d). 11) de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaría de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas, pertinentes para que se extienda el cheque a nombre de la Sra. Marina Elizabeth Schrenck, D.N.I. N° 4.493.425. Debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo de pago mensual.

ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

CONTRATO DE LOCACIÓN.-

En la ciudad de Concordia a los …….días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre W 76· de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, y el Secretario de Gobierno Municipal, don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360:154, por una parte y en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra, la Sra. Marina Elizabeth SCHRENCK, D.N.I. N° 4.493.425, con domicilio en calle Monseñor Rosch N° 3578 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA LOCADORA", se procede a celebrar el siguiente Contrato de locación de Inmueble con sujeción a las siguientes cláusulas a saber:

ARTICULO 1°.- “LA LOCADORA” en su carácter de propietaria, dan en locación a “LA LOCATARIA” quien toma y acepta de conformidad, un bien inmueble ubicado en Zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2, se individualiza como lote “B”, en calle El Ceibo s/N° de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que consta de una superficie total de Un Mil trescientos veintiséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (1.326,50 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia, bajo Matricula N° 130.218.----------

ARTICULO 2°.- El plazo de duración de éste Contrato se conviene por el termino de DOS AÑOS (24, meses), comenzando el día 1° de Agosto de 2.018 y venciendo el día 31 de Julio de 2.020, manifestando las partes que “LA LOCATARIA” se encuentra en posesión del inmueble. Vencido que sea el plazo de locación “LA LOCATARIA” se compromete a restituirá el bien libre de ocupantes y bienes, en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del paso del tiempo.------

ARTICULO 3°.- Las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual del 01 al 10 de cada mes. Se establece el monto total de la presente locación en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 552.000,00.-), el que será abonado de la siguiente manera.- Los primeros doce (12) meses de locación la suma mensual de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00); para el segundo año de la relación locativa la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000,00) mensuales para el segundo y último año de locación.----------

ARTICULO 4°.- El inmueble objeto de la presente locación será destinado como depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, y la Policía de Entre Ríos.---------

ARTICULO 5°.- Todos los Impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, que graven el inmueble, estarán a cargo exclusivo de “LA LOCADORA”. Por su parte "LA LOCATARIA", tomará - a su cargo el pago del consumo de energía eléctrica, y agua corriente, corriendo con los gastos de conexión que los mismos pudiesen demandar.-------

ARTICULO 6°.- La mora en la entrega del inmueble a la finalización del contrato, generará a favor de "LA LOCADORA", sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa diaria equivalente al 1 % (UNO POR CIENTO) del monto de la locación.---------------

ARTICULO 7°.- LA LOCATARIA podrá. hacer uso de la facultad de resolver el contrato antes del vencimiento del plazo fijado, por lo que de optar LA LOCATARIA por resolver el contrato durante el primer año de vigencia del contrato deberán abonar a la Locadora la suma equivalente a un mes y medio de alquiler pactado en este contrato en concepto de indemnización. Si dicha opción se ejerciera después de cumplido un año de vigencia, abonará en tal concepto la suma equivalente a un mes de alquiler pactado. Se deja constancia que el alquiler se pacta por período de mes entero, de modo que aunque el Locatario se mudase o pusiese el inmueble a disposición de LA LOCADORA antes de finalizar el mes empezado, deberán pagar íntegramente el alquiler que corresponda a ese mes.------------

ARTICULO 8°.- Las partes suscriptoras del presentes dejan expresa constancia que para todas las cuestiones no previstas expresamente en este Contrato, serán de aplicación supletoria las normas administrativas que rijan la materia, y en subsidio por las del Código Civil y Comercial en materia de locación que correspondan.---------

ARTICULO 9°.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes fijan como domicilios especiales los mencionados en el exordio, donde serán válidas todas las notificaciones y/o intimaciones que se practiquen, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro, inclusive el Federal. Se firman dos (2) ejemplares dé un solo tenor y a un solo efecto, en los lugares indicados ut -supra. --------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.231/2.018.
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deporte Social, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA y TRES MIL QINIENTOS ($ 173.500,00.-),Julio de 2.018.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.

Que el dictado de la presenté medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deporte Social, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 173.500,00), Julio 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- exceptúese al presente la aplicación del Decreto N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.232/2.018.
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO; el Decreto N° 368/18 de creación en el ámbito del Municipio de Concordia del “Mercado Popular a Cielo Abierto”, en completo encuadre con las Ordenanzas N° 35.001 y N° 35.007 de Adhesión a la Ley provincial N° 10.151 de Promoción y Fomento de la Economía Social. y,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Concordia adhiere a la Ley antes citada mediante Ordenanzas 35.001/12 y 35.007/13.

Que es objetivo de la presente gestión de Gobierno concretar esta obra para proveer a los productores feriantes que hoy participan de diferentes espacios, de un lugar fijo, que les permita mejorar su capacidad de comercialización y venta donde estén todos los rubros ofrecidos al consumidor.

Que el aporte a recibir beneficiará a 138 familias de feriantes en forma directa, con la estructura necesaria, para el funcionamiento todos los días de la semana generando mayores oportunidades de venta y consumo, dinamizando el sector de ferias, la producción primaria, la industrialización y la practica asociativa en todos los aspectos de la cadena, el intercambio de saberes.

Que el proyecto cuenta con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento. Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II, ñ) y u) de la Ley 10.027 (régimen de las Municipalidades de Entre Ríos)

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominará “MERCADO POPULAR A CIELO ABIERTO”, destinada a acreditar los fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Autorizase a Contaduría Municipal, Dirección de Rentas y Tesorería, a realizar los trámites administrativos pertinente a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda.


DECRETO N° 1.233/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO que él saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades  de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.04 Serv.Pcos 100.000

0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 300.000

TOTAL 400.000

 

ANEXO II

0.2.90.01.01.02.20.02 Sev.Pcos

TOTAL 400.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda.


DECRETO N° 1.234/2.018
Concordia, 31 de octubre de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago de Impresión a Color A3, en el mes de Julio del 2018, según factura Tipo “B” N° 0003-00000294, obrante a fojas 2, perteneciente a Inchausti Gustavo Juan Javier, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500,00).

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fue presentada en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento. Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago de de Impresión a Color A3, en el mes de Julio del 2018, según factura Tipo “B” N° 0003-00000294, obrante a fojas 2, perteneciente a Inchausti Gustavo Juan Javier, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500,00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decerto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.235/2.018.
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributista por un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS ($43.300,00.-) conforme al acta de recepción anexa y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo agosto de 2018.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y Decreto N° 191/2018, en virtud de lo expuesto.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable la tramite indicado en el Visto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS ($43.300,00.-) conforme al acta de recepción anexa, .en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 1° en el Artículo 12°, Inciso d.1. de la Ordenanza N° 34.698 y procédase como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y Decreto N° 191/2018, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

ACTA DE RECEPCION AGOSTO DE 2018

PROVEEDOR  IMPORTE

BRICEÑO SERGIO JAVIER,  Factura C 0001-00000152 $9.400,00.-

HERNANDEZ MARIA ELENA, Factura C 0001-00000152 $9.400,00.-

CASARINO HORACIO ENRIQUE, Factura C 0001-00000001 $18.000,00.-

SANTA CRUZ RAMONA ELENA, Factura C 0001-00000108 $6.500,00.-

TOTAL  $43.300,00.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO 1.236/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO lo establecido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) y los convenios vigentes para el personal municipal, celebrados oportunamente, y,

CONSIDERÁNDO:

Que a través de las áreas correspondientes este Departamento Ejecutivo viene bregando por la integridad tanto física, mental, psicológica, como social de los trabajadores municipales en todas las ocupaciones.

Que en este sentido es vital la prevención de accidentes laborales causados por las condiciones de trabajo.

Que, además, la correcta identificación del personal contribuye a que se pueda individualizar a los empleados y distinguir sus roles, fácil y rápidamente, como así también favorece para que el empleado desarrolle sus tareas con libertad de movimientos, funcionalidad, comodidad, seguridad y ergonomía.

Que a través de los convenios en vigencia se ha establecido el uso de la ropa de trabajo y elementos de protección personal que se requieren en cada sector, según la operatividad y naturaleza de las tareas asignadas.

Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente establecer la obligatoriedad y el correcto uso de la ropa de trabajo y elementos de protección personal, durante la jornada laboral diaria de los agentes municipales a los que se les entrega la indumentaria, debiendo conservarla en buen estado, sin perjuicio del desgaste normal producto de su utilización, considerándose falta grave la concurrencia al lugar de trabajo sin la misma.

Que en este sentido se instituye la prohibición de venta, comercialización o intercambio de la ropa de trabajo y elementos de protección personal a los agentes municipales, dado que los mismos son de uso personal.

Que los responsables de Áreas, Jefes y/o Encargados estarán exigidos a informar y, de ser necesario, requerir la correspondiente constatación al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral dependiente de la Dirección de Recursos Humanos ante cualquier irregularidad que presentaren los agentes a su cargo, con relación al uso de vestimenta y/o elementos de protección personal, como así también esta última estará facultada, de considerarse pertinente, a impedir a los agentes el desarrollo de actividades, debiendo labrar un informe que deberá ser remitido a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se archive como antecedente, en el legajo personal de los agentes que incumplieran.

Que cada responsable de las distintas dependencias deberá tomar los recaudas necesarios a fin de notificar a los agentes a su cargo de la obligatoriedad del uso de la indumentaria de trabajo y elementos de seguridad, según lo establecido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) y convenios vigentes de cada sector. Como así también de llevar estricto control de entrega de los citados elementos de acuerdo a lo ya establecido mediante Decreto N° 764/2015 «Uso obligatorio del Formulario de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal, según/u establece el Art. 3° de la Resolución N° 299/2011 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo”

Que para la notificación de la presente disposición, se instrumentará un formulario de notificación, que obra como Anexo I del presente. El que deberá ser remitido, luego de su notificación, a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en el legajo personal de cada agente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley n° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la obligatoriedad y el correcto uso de la ropa de trabajo y elementos de protección personal, durante la jornada laboral diaria, de los agentes municipales a los que se les entrega. Considerándose falta grave la concurrencia al lugar de trabajo sin la misma, debiendo, conservarla en buen estado, sin perjuicio del desgaste normal producto de su utilización.

ARTICULO 2°.- Institúyase la prohibición de venta, comercialización o intercambio de la ropa de trabajo y elementos de protección personal a los agentes municipales, dado que tos mismos son de uso personal.

ARTICULO 3°.- Establecese que los responsables de las distintas dependencias deberán tomar los recaudes necesarios a fin de notificar a los agentes a su cargo, de lo dispuesto en el Articulo 1° y Articulo 2° del presente Decreto, como así también estarán obligados a informar y de ser necesario requerir la correspondiente constatación al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, ante cualquier irregularidad que presentaren los agentes a su cargo con relación al uso vestimenta y/o elementos de protección personal.

ARTICULO 4°.- Apruébase el formulario para la notificación de “Uso Obligatorio de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”, que obra como Anexo I del presente. El que deberá ser remitido, luego de su notificación, a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en el legajo personal de cada agente.

ARTICULO 5°.- Facúltese al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, de considerarse pertinente, imposibilitar el desarrollo de actividades a los agentes que incumplieran con lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto debiéndose remitir informe con fundamento a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se archive como antecdente, en el legajo personal de los agentes que incumpliera.

ARTICULO 6°.- Deroguese toda otra norma de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN

“USO OBLIGATORIO DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”

 

Nombres y Apellido…….

Legajo N°…….

D.N.I N°……

Lugar de trabajo:…….

 

Mediante el presente se hace saber de lo dispuesto en el Decreto N°…………

Articulo 1°.- Dispónese la obligatoriedad y el correcto uso de la ropa de trabajo y elementos de protección personal, durante la jornada laboral diaria, de los agentes municipales a los que se les entrega. Considerándose falta grave la concurrencia al lugar de trabajo sin la misma, debiendo conservetie en buen estado, sin perjuicio del desgaste normal producto de su utilización.

Articulo 2°. - Institúyase la prohibición de venta, comercialización o intercambio de la ropa de trabajo y elementos de protección personal a los agentes municipales, dado que los mismos son de uso personal.

 

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Concordia.

Se notifico en fecha:……………

Recibido en la Dirección de Recursos Humanos, en fecha:…………


DECRETO N° 1.237/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO el seguro de vida de la Caja de Ahorro y Seguros y,

CONSIDERANDO:

Que dicho seguro es optativo, por lo que cada agente tiene la facultad para afiliarse o desafiliarse cuando lo considere necesario.

Que las entidades gremiales han solicitado a esta gestión de Gobierno la implementación de una normativa que simplifique los pasos de solicitud de cese en los descuentos.

Que a los fines de agilizar los trámites de baja, este Departamento Ejecutivo estima conveniente elaborar una normativa que simplifique el trámite.-

Que la Dirección de Asuntos ha dictaminado respecto a los beneficios del seguro de vida a fin de que cada agente sepa al momento de solicitar la baja, a que está renunciando.

Que por lo expuesto es conveniente que al solicitar la baja, cada agente firme el consentimiento atendiendo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que por lo expuesto corresponde elaborar la normativa pertinente.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 modificada por Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a cada agente Municipal, que así lo solicite a través de la Dirección de Liquidaciones, mediante planilla y tomando conocimiento de lo Dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a renunciar en forma automática al descuento en concepto de seguro de vida de la Caja de Ahorro y Seguros códigos 217 (SEGURO CAJA DE AHORRO TITULAR), 459 (SEGURO CAJA DE AHORRO TIT. >65<70), 460 (SEGURO CAJA DE AHORRO TIT. >70<75) y 461 (SEGURO CAJA DE AHORRO TIT. > 75< 80).-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y remítase copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda.


DECRETO N° 1.238/2.018
Concordia, 31 de agosto 2.018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal, Señor, Franco Carlos Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 23.144.617, Legajo N° 2.230 y afectarlo a la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Servicios Públicos, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Franco Carlos Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 23.144.617, Legajo N° 2.230 y afectarlo a la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, a partir del dictado del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y-notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Servicios Públicos, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Franco Carlos Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 23.144.617, Legajo N° 2.230.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda.


DECRETO N° 1.239/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Miño Aníbal Jesús, Documento Nacional de Identidad N° 32.071.925, Legajo N° 6.136 y afectarlo al Centro de Capacitación dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos,-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Miño Aníbal Jesús, Documento Nacional de Identidad N° 32.071.925, Legajo N° 6,136 y afectarlo al Centro de Capacitación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a partir del dictado del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Humano-y Salud, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Miño Aníbal Jesús, Documento Nacional de Identidad N° 32.071.925, Legajo N° 6.136,

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.240/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 58 “R”/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que obra a fs. 1 del presente Expediente Planilla de Traslado por la que el Agente Rivero Héctor Rubén, D.N.I. N° 33.684.917, Legajo N° 9370 solicita el traslado desde el Honorable Concejo Deliberante, Oficina del Concejal Alberto Armanazqui - Bloque FPV a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que obra la intervención correspondiente de la Dirección de Recursos Humanos.

Que el gasto de transferencia corresponde imputarse en la Partida 0.1.90.01.01.01/U.D.A.A.P.A.

Que el Honorable Concejo Deliberante y U.D.A.A.P.A, han prestado conformidad para el traslado inherente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Desafectar del Honorable Concejo Deliberante, Oficina del Concejal Alberto Armanazqui - Bloque FPV al agente Rivero Héctor Rubén, D.N.I. N° 33.684.917, Legajo N° 9370 y afectar a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01/U.D.A.A.P.A.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ARMANDO LUIS GAY

Vicepresidente Municipal

Presidente Honorable Concejo Deliberante.


DECRETO N° 1.241/2.018
Concordia, 31 de agosto de 2018

VISTO que el Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, se encontrará ausente en la ciudad, y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría Servicios Públicos, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 03/09/2018 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Servicios Públicos, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, a partir del día 03/09/2018 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos.


DECRETO N° 1.242/2.018
Concordia, 01 de Septiembre de 2018

VISTO:

El fallecimiento del Señor Marcelo Franco, Director de Cultura de la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Marcelo Franco, además de ocupar un lugar dentro de la estructura orgánica municipal fue un amigo y compañero de todos quienes nos desempeñábamos junto a él.

Que Marcelo Franco fue, y será por siempre, un referente de larga trayectoria en el espacio cultural, el cual conducía con esfuerzo y honestidad.

Que el presente acto se dicta conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el articulo 107° inciso u) de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Adherir con profundo dolor a las expresiones de condolencias, en nombre del Gobierno Municipal y de la Comunidad de Concordia toda con motivo del fallecimiento del Señor Director de Cultura, Marcelo Franco.

ARTICULO 2°.- Declarase asueto administrativo dentro de la Subsecretaria de Cultura con el mantenimiento de servicios esenciales que prestan sus aéreas, para el día lunes 03 de Septiembre de 2018 por los motivos expuestos en el fundamento del presente.

ARTICULO 3°.- Disponer tres (3) días de duelo y establecese que las Banderas Nacional, Provincial y Municipal, de todos los edificios públicos municipales, se encuentren a media asta durante dicho lapso en memoria, recordación y respeto por su labor como funcionario público y compañero insustituible de esta gestión municipal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.243/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTÓ el Expediente Interno N° 1.912 Letra “D”/18, relacionado con la comunicación efectuada por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Salud mediante nota de fecha 17 de Julio de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el funcionario citado en el Visto, eleva informe elaborado por el Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, por el que remite denuncia realizada por el Agente Contratado con Aportes, Señor JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111.640, en la que da cuenta de la sustracción de su bolso botiquín equipado para emergencias, el día 28/06/2018, que le fuera entregado por dicho Departamento, ya que cumple funciones de Camillero del Servicio de Emergencias Municipal, en la unidad de traslado sanitario (ambulancia) que cumple base en los Centros de Atención Primaria de la Salud de los Barrios Villa Adela y Benito Legeren -Interno N° 2 marca Renault modelo Kangoo dominio KEG101-, remarcando que dicho botiquín fue entregado de forma personal a cada uno de los agentes que cumplen funciones de camillero, siendo el mismo de responsabilidad individual.

Que el Departamento Vehículos Livianos eleva detalle de los elementos que componen el botiquín entregado, a saber: Bolso de trauma, Tensiómetro, Estetoscopio, Tijera de trauma, Tijera de metal, Pinza de metal, Cinta de papel, Corta tela, Termómetro, Linterna de exploración, Mascarilla RCP, Caja de guantes, Srpay para golpes, Suero, Pervinox, Agua Oxigenada, Alcohol, Algodón, Vendas Agujas, Bisturí, Gasas, Baja lenguas.

Que el hecho denunciado fue detectado por el Señor Guibaudo en circunstancias de haber arribado al Centro de Salud Benito Legeren, sito en Avenida de los Trabajadores y Los Alelíes, a bordo de la ambulancia referida que conducía el agente municipal Daniel Almeida, y que habiendo dejado sobre la camilla de la ambulancia el botiquín descripto, al retirarse del lugar descubre que el equipo ya no se encontraba, manifestando además el nombrado agente , que desconoce la identidad de el/los autores del hecho, y que la puerta de acceso al vehículo se encontraba sin medida de seguridad ya que su cerradura no funcionaba.

Que asimismo, el titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud solicita se realice la correspondiente investigación a los efectos de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de los mismos.

Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente ordenar la instrucción de Información Sumaria, designando como Instructor Sumariante al Doctor Cristian Mazariche.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados por el señor Secretario de Desarrollo Humano y Salud, originados por la denuncia realizada por el Departamento Vehículo livianos de dicha Secretaría, ante la pérdida del equipo -botiquín- perteneciente al patrimonio de la Municipalidad de Concordia; deslindar responsabilidades que pudieran corresponder como resultado de los mismos y en consecuencia realizarse todas las acciones jurídicas pertinentes a los fines de evitar en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Desígase instructor sumariante al Doctor Christian Carlos Mazariche, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo humano y Salud.


DECRETO N° 1.244/2.018
Concordia, 3 de septiembre 2018

VISTO el Decreto N° 1.168/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud a las funciones asignadas por normativa vigente a la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, resulta pertinente cubrir el cargo de Director, hasta tanto se sustancie el proceso dispuesto en el Artículo 1 ° del Decreto mencionado en el Visto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese Director de Discapacidad dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, a MARCELO ALEJANDRO PRIMITIVO, Legajo N° 2606, a partir del día de la fecha, hasta tanto se sustancie el proceso dispuesto en el Artículo 1° del Decreto mencionado en el Visto, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Recursos humanos para su notificación.

ARTICULO 3°.- gírese a la Dirección de Liquidaciones de haberes a sus efectos, la cual deberá considerar la designación formulada en el Artículo 1°, como “política” a los fines salariales.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano y Salud.


DECRETO 1.245/2.018
Concordia, 3 de noviembre de 2018

VISTO; el deterioro sufrido por daños climáticos ocasionados en varios invernaderos de productores hortícolas de la ciudad, que los perfiles de los 18 productores afectados encuadran en las Ordenanzas N° 35.001 y N° 35.007 de Adhesión a la Ley provincial N° 10.151 de Promoción y Fomento de la Economía Social. y,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Concordia adhiere a la Ley antes citada mediante Ordenanzas 35.001/12 y 35.007/13.

Que es objetivo de la presente gestión de Gobierno aportar a la recuperación de los bienes perdidos por dicho sector por cuestiones climáticas.

Que el aporte a recibir les será de gran ayuda para la adquisición de dieciocho (18) Kit de insumos (Nylon de 8 mts. ancho x 50 mts. largo y 150 micrones y 50 bandejas de plantines de hoja para trasplante) para continuar la actividad, pero además mejorará notablemente la condición laboral que presentan garantizando producciones tíe grado de sustentabilidad mayor.

Que el proyecto cuenta con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II), ñ) y u) de la Ley 10.027 (régimen de las Municipalidades de Entre Ríos)

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominará “PROGRAMA CONCORDIA HUERTAS”, destinada a acreditar los fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Autorizase a Contaduría Municipal, Dirección de Rentas y a Tesorería, a realizar los trámites administrativos pertinente a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo humano y Salud.


DECRETO N° 1.246/2.018
Concordia, 3 de septiembre d e2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humanos y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Municipal a la Agente Schiro Sandra Graciela, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.230 legajo 5864 y afectarla a la Secretaria de Desarrollo Humanos y Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Municipal y la Secretaría de Desarrollo Humanos y Salud prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Centro de Capacitación, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Municipal a la Agente Schire Sandra Graciela Documento Nacional de Identidad N° 20.457.230 legajo 5864 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Secretaría de Desarrollo Humanos y Salud.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Municipal, la Secretaria de Desarrollo Humanos y Salud.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.247/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO, el contenido del Decreto N° 427/2018, Articulo 4°

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria Gobierno tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.

Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.

Que el Articulo N° 4 del Decreto 427/2018 establece un monto máximo a la Subsecretaria de Cultura de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00.-).

Que considerando lo antes expuesto y teniendo en cuenta que dicha suma resulta insuficiente para atender los talleres brindados en distintos barrios y aéreas de la Municipalidad, resulta necesario exceptuar a dichas gestiones la aplicación del Artículo 4° del Decretos N° 427/2018 durante el mes de Julio y Agosto del 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNCIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese I presente el Artículo 4° del Decreto N° 427/2018 y Artículo 7° del Decreto N° 961/2018 durante el mes de Julio y Agosto del 2018.

ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 255,000.000), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos.


DECRETO N° 1.248/2018
Concordia, 03 de Septiembre de 2018.

Visto el dictado del Decreto N° 1.100, del 31 de octubre de 2017, por el que se dispuso la aplicación de medidas de contención del gasto público mediante la aplicación de un orden y un cronograma para el cumplimiento de los compromisos asumidos, y que atreves del Decreto 191/2018 se prorrogo su aplicación hasta el 31 de Agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el exitoso cumplimiento de estas medidas de previsión ha tenido como resultado el cierre del Ejercicio 2017 en un marco de estricto equilibrio financiero y que el objetivo es lograr iguales resultados para el ejercicio en curso.

Que esta gestión desea seguir con esa tesitura hasta el cumplimiento de su mandato, a los efectos de que su sucesión pueda recibir una administración transparente y ordenada.

Que habiéndose arribado al término de la aplicación de estas medidas, resulta conveniente disponer su prórroga mediante la norma pertinente.

Que esta decisión cuenta con la conformidad de los señores Secretarios.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107; de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga integral de la aplicación del Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018 por Cuatro (04) meses adicionales, contados a partir del 10 de Septiembre de 2018.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Contaduría y Tesorería Municipal y a las Dirección de Recursos Humanos y Compras y Suministros, a los efectos de la coordinación e instrumentación de las medidas pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.249/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2.018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período AGOSTO 2018 de la monotributista CASCO ANDREA MICAELA por la suma total de PESOS ONCE MIL ($11.000.00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria  de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS ONCE MIL ($11.000.00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del los Decretos N° 1.100/2017 y N°191/2018

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.250/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2.018.

VISTO: el convenio de uso precario, celebrado entre La Municipalidad de Concordia y la Señora Daiana Romina Alves, M.I. N° 32.072.103, y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio de uso precario, la Municipalidad de Concordia otorga el permiso de uso precario de un terreno de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2), ubicado en la intersección de las calles Juana Femández y Ángel Repetto de la ciudad de concordia, a fines de utilizarlo como salón de usos múltiples.

Que dicho convenio tiene una vigencia de dos (2) años.-

Que la Dirección de Catastro, el Departamento de Obras Privadas han tomado la intervención de su competencia-

Que la Coordinación Legal ha emitido su opinión-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos n), y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de uso precario suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la señora Daiana Romina Alves, M.I. N° 32.072.103, sobre el terreno de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2) ubicado en la intersección de calles Juana Fernández y Ángel Repetto, Barrio El Silencio, el que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

CONVENIO DE USO PRECARIO.-

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rías, Republica Argentina, a los 31 días del mes de Agosto del año 2.018, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada par el señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tornas CRESTO, can domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, par una parte y par la otra, Daiana Ramina Alves, M.I. N 32.072.103, con domicilia en Ruta 4 y Ángel Repetto s/N, Barrio el Silencio de la ciudad de Concordia, en adelante denominada “LA COMODATARIA”, y en su conjunto denominadas “LAS PARTES”, can vienen en celebrar el presente convenio de usa precaria, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” otorga a “LA COMODATARIA” a partir del 1° de Agosto de 2.018, el permiso de usa precaria del terreno ubicada, cuya superficie es de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2), ubicada en la intersección de calles Juana Fernández y Ángel Repetto de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rías, que figuran en el Plana adjunta como Anexo I.-, a las fines de utilizarla coma salón de usos múltiples, y que LA COMODATARIA manifiesta conocer el estado actual en que se encuentra el inmueble objeto del presente Convenio y lo acepta en tales condiciones, en buen estada conservación y libre dé todo ocupante, comprometiéndose a restituirlo en idénticas condiciones.------

SEGUNDA: La tenencia precaria del inmueble se otorga par un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de suscripción. Transcurrido el mencionado plazo, y siempre que ninguna de las partes hubiere solicitado la resolución del vínculo, el misma se considerará renovado automáticamente en idénticos términos.----------

TERCERA: LA COMODATARIA se compromete a: A).- Conservar el inmueble objeto del presente Convenio en buenas condiciones de habitabilidad, obligándose a mantenerlas y repararlas cuando fuese necesaria. B).- Cuidar que no sean depredadas las instalaciones cama así también que no sean usurpadas las mismas por terceros y, en casa de que se produjera usurpación, deberá comunicar a LA MUNICIPALIDAD del hecho e iniciar las acciones que correspondan tendientes a su desaloja. C) A realizar los trámites de habilitación municipal correspondientes.--------

CUARTA: LA COMODATARIA no podrá:

A) Efectuar mejoras al inmueble sin autorización de LA MUNICIPALIDAD. Toda mejora que se introduzca quedará para LA MUNICIPALIDAD al término del presente Convenio, sin derecho para LA COMODATARIA a indemnización por los gastos en que hubiere incurrido. En caso de que las mejoras hubieran sido efectuadas sin autorización éste podrá exigir la restitución del inmueble en las condiciones originarias.-------

B).- Locar, subarrendar a dar a terceras sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDADAD, así como tampoco podrá ceder a título onerosa a gratuita los derechos y obligaciones del presente contrato o transferir el bien entregado, bajo ningún concepto.------

C).- Así tampoco podrá realizar ningún acta jurídica sobre los derechos que le confiere Convenio por lo que, todo uso u ocupación del mencionado lugar durante la vigencia de este acuerdo de voluntades se reputará efectuando por cuenta directa de LA COMODATARIA quien será responsable directo por la restitución en término y en las condiciones pactadas.---------

El uso integral del inmueble deberá ser ejercido únicamente por LA COMODA T ARIA y con el destino denunciado---

QUINTA: Los impuestos, tasas y contribuciones que graven la propiedad, creados o a crearse, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, serán a cargo de LA COMODAT ARIA.--------

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD no proveerá de agua, energía eléctrica y/o demás servicios, debiendo LA COMODATARIA gestionar su obtención a través de los organismos correspondientes. --------------Correrán por cuenta de LA COMODATARIA los consumos de agua corriente, electricidad, gas, teléfono, las habilitaciones correspondientes, etc., estarán también a su cargo las gestiones para conseguir estos servicios y habilitaciones. En aquellos casos en que no exista un medidor particular e individual, LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de solicitar el mismo ante la Empresa que corresponda, como así también del pago perteneciente a su instalación.-----------

SEPTIMA: “LA COMODATARIA” se hará cargo de la contratación del Seguro de Responsabilidad correspondiente, y si correspondiere de la Seguridad del lugar y, Servicios de Ambulancias.-------

OCTAVA: “LA COMODATARIA” deberá asumir como obligación principal la totalidad de las obligaciones emergentes de las relaciones y contratos de trabajo que celebre con el personal afectado a la explotación en el inmueble. Queda así entendido que “LA MUNICIPALIDAD” no asume ninguna responsabilidad al respecto, y por cualquier circunstancia debiera afrontar el pago de cualquier importe por tales conceptos, quedará facultado y expedita la vía judicial a efectos de demandar judicialmente a “LA COMODAT ARIA”, tendiente a repetir lo pagado más gastos y costos, renunciando los mismos a oponer defensa o excepción alguna.-----------

NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable por los daños y/o perjuicios que se le produzcan durante la vigencia del presente, respecto a terceros, en sus personas y/o en sus bienes, por causas de roturas, desperfectos, cortocircuitos, derrumbes, incendios, averías y/o accidentes por cualquier causa, incluyendo las enumeradas en el articulado del código civil, ya que “LA COMODATARIA” toma a su cargo como riesgo propio incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberada “LA MUNICIPALIDAD” de las obligaciones derivadas del código civil. También se prohíbe a la parte locataria depositar materiales tóxicos, peligrosos o contaminantes en el predio cedido.-----

DECIMA: Se deja constancia, que el presente no da derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo por parte de “LA COMODATARIA” a “LA MUNICIPALIDAD”. Por otro lado el presente es de características de Precario. ----------

DECIMA PRIMERA: LA COMODATARIA se compromete a mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD contra todo reclamo, juicio, acción, daños y perjuicios, pérdidas, multas, sanciones, intereses, gastos, costos (incluyendo honorarios legales) y responsabilidad por reclamos o costos de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo en forma enunciativa no taxativa, daño ecológico o ambiental, patrimonial, etc., que se originen en la ejecución del presente Convenio o por hecho o acto ilícito, omisión o negligencia, activa o pasiva, de LA COMODATARIA, de sus empleados, dependientes, representantes, subcontratistas, o de cualquier, persona aún tratándose de terceros, que actúen en su nombre o bajo su dirección y control, con relación a la ejecución de las obras y mejoras, como así también de toda obligación que surja en la ejecución del presente Convenio.--------

Las obligaciones de LA COMODATARIA emergentes de la presente cláusula permanecerán en plena vigencia y efecto y sobrevivirá la terminación del presente Convenio.------

DECIMA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio en cualquier acorde a los siguientes supuestos:

A).- Que las instalaciones cedidas dejen de pertenecer por cualquier motivo a LA MUNICIPALIDAD.

B).- Cuando razones de merito, conveniencia y/o urgencia así lo hagan necesario.

C).- Que LA COMODATARIA decida la restitución total a LA MUNICIPALIDAD de las instalaciones que le fueran cedidas.-------

En todos los casos de rescisión enunciados deberá notificarse por medio fehaciente y con treinta (30) días corridos de anticipación, sin derecho para LA COMODATARIA a reclamar indemnización alguna.-------

DECIMO TERCERA: El incumplimiento por parte de LA COMODAT ARIA de las obligaciones establecidas, dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a dar por rescindido el presente Convenio de pleno derecho sin necesidad del interpelación judicial o extrajudicial alguna.---------

DECIMO CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el inmueble entregado, a efectos de comprobar el cumplimiento por parte de LA COMODATARIA de las obligaciones que asume por el presente. --------

DÉCIMA QUINTA: Extinguido el presente, LA COMODA T ARIA deberá devolver el bien a LA MUNICIPALIDAD dentro de los treinta (30) días corridos totalmente desocupado y en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo efectuar LA MUNICIPALIDAD o hacer efectuar por terceros las reparaciones necesarias por cuenta y a cargo exclusivamente de LA COMODATARIA.-----

Para todos los efectos del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD Y LA COMODATARIA se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios dé la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio en las direcciones detalladas en el exordio, En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de n mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el epígrafe.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.251/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO: El Contrato suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y-LA EMPRESA representada por su propietaria Claudia Fabiana LOPEZ y

CONSIDERANDO:

Que, por el mismo, LA EMPRESA representada por su propietaria, ofrece a esta MUNICIPALIDAD la entrega de cien (100) recipientes de residuos secos de color naranja, los que llevaran impresa publicidad de los productos de dicha firma Dichos recipientes se ubicarán dentro del Radio de Estacionamiento Medido establecido por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con la finalidad de brindar a los usuarios un nuevo servicio, a fin de mantener una ciudad más limpia.

Que LA EMPRESA, tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento de dichos recipientes. Por su parte LA MUNICIPALIDAD, procederá a elevar al Honorable Concejo Deliberante, la eximición del articulo N° 42 - inciso J de la ordenanza N° 36.372 (Ordenanza Tributaria Municipal), de la Tasa Municipal que corresponda por la publicidad en la vía pública, que dicha EMPRESA, tendrá estampada en los mencionados recipientes.

Que el presente contrato se realiza en conformidad de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo municipal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase presente el contrato realizado por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno Alfredo FRANCOLINI y por otra parte, LA EMPRESA representada por su propietaria Claudia Fabiana LOPEZ que tiene como objeto la colocación y mantenimiento de 100 (cien) recipientes de Residuos Secos con la Publicidad de los productos que distribuye la referida Empresa bajo el nombre de gaseosas “Manaos”, los que estarán ubicados los postes de señalización del Radio de Estacionamiento Medido establecido por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082.

ARTICULO 2°.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante, para que de acuerdo a la cláusula tercera del Contrato suscripto entre LA EMPRESA Y LA MUNICIPALIDAD, se exima a la LA EMPRESA representada por la Sra. Claudia Fabiana López DNI N° 20.457.996, Cuit N° 27-20457996-8, Comercio n° 29961 - Titular 59924 - cuenta n° 1769 -008 -55 de la Tasa Municipal del artículo 42° inc. J de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 36.372. La mencionada eximición, tendrá la vigencia que establece el Contrato suscripto por las partes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO, DNI 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno Alfredo FRANCOLINI, DNI 16.360.154, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y, por otra parte, LA SRA Claudia Fabiana LOPEZ, DNL N° 20.457.996, CUIT N° 27-20457996-8, comercio N° 29961 titular 59924 cuenta 1769-008-55, con domicilio en calle MENDIBURU N° 973 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante “LA EMPRESA”, y en conjunto  “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:-

PRELIMINAR: LAS PARTES declaran que quienes la representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente,' y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y obligaciones en él previstos. ----

PRIMERA: Objeto de contrato: LA EMPRESA ofrece a LA MUNICIPALIDAD, Y esta acepta la entrega de cien (100) recipientes de residuos secos, con la publicidad de los productos que distribuye la firma y que se individualizan como gaseosas MANAOS. Los mencionados recipientes serán instalados por la EMPRESA, en los postes de señalización en la zona comprendida por el radio delimitado para ESTACIONAMIENTO MEDJDO de la Ciudad de Concordia.

SEGUNDA: Destino de La Cosa: Los recipientes cedidos por LA EMPRESA serán destinados por LA MUNICIPALIDAD a fin de brindar un nuevo servicio a los usuarios del SEM, para mantener una ciudad más limpia.---

TERCERA: Asimismo LA EMPRESA se compromete a las tareas de limpieza y mantención de todos y cada uno de los recipientes que sean instalados. Por otra parte el Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Honorable Concejo Deliberante-, la solicitud para que en compensación con la instalación de dichos recipientes, se exima a LA EMPRESA en el pago de la TASA TRIBUTARIA que corresponde por Ordenanza Tributaria Municipal N° 36.372 - Art N° 42 - inciso j., en concepto de publicidad en la vía pública, mientras se mantenga vigente el Contrato.---------

CUARTA: El plazo  y duración de este CONTRATO, se establece desde la fecha de aprobación de la exención solicitada al Honorable Concejo Deliberante, hasta el día diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). El presente podrá ser renovado, con acuerdo de ambas partes, y en las condiciones que oportunamente las partes establezcan. Se deja expresamente establecido que una vez concluida la relación contractual, los recipientes quedaran en propiedad y a disposición de LA MUNICIPALIDAD.-----------

QUINTA: El presente contrato será ratificado por Decreto del PODER EJECUTIVO MUNICIPAL ad referéndum del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en un todo de acuerdo a la ley 10027 Régimen Municipal y su modificatoria Ley 10082, adquiriendo ejecutoriedad a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.-

SEXTA: Domicilios: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan en este contrato y donde se tendrán por validas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se le dirijan.

La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación, Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas, No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente clausula, procuraran por la vía judicial.

Los tribunales competentes serán los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.-------

No siendo para mas previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, otorgarse una (1) copia para LA EMPRESA y dos (2) para LA MUNICIPALIDAD en el lugar y fecha ya indicados.---------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.252/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO el contenido del Decreto N° 840/18 de fecha 03/07/2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto resulta necesario efectuar una rectificación en el Artículo 2°, en lo que respecta a la designación de Instructor Sumariante, designándose al Doctor Christian Mazariche.

Que conforme a lo expresado se estima pertinente dictar el presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el contenido del Artículo 2° del Decreto N° 840/18 de fecha 03/07/2.018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“…ARTICULO 2°._ Designase Instructor Sumariante al Doctor Christian Mazariche, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.”...

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 840/18 de fecha 03/07/2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos.


DECRETO N° 1.253/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2018

El Carnaval de los Pequeños Duendes, que se encuentra integrado al Ente de Carnaval, y

CONSIDERANDO

I.-Que el Carnaval de los Pequeños Duendes es un programa de inclusión social a través del cual los niños de los barrios concordienses realizan actividades artísticas y culturales relacionadas con el Carnaval.

Que esta fiesta infantil surgió como expresión popular nació en la década del 90, resurgiendo en el año 2013 cómo iniciativa de la Fundación CONASED y a partir del año 2015, con la asunción del Dr. Enrique Cresto como intendente de la ciudad, el Carnaval de los Pequeños Duendes pasó a ser una política de estado, ofreciendo a las comparsas participantes una ayuda en materiales y capacitación en baile, diseño y percusión.

Que, si bien los desfiles barriales se realizan en el mes de enero, en forma simultánea con el Carnaval Oficial de Mayores, su preparación comienza muchos meses antes.

Que, si bien los desfiles barriales se realizan en el mes de enero, en forme simultanea con el Carnaval Oficial de Mayores, su preparación comienza muchos meses antes.

Que la intención de esta administración municipal es que los niños y sus padres participen de talleres que los capaciten y los ayuden en la transmisión  de conocimientos, técnicos y experiencias relacionadas directamente con el carnaval e indirectamente con el fortalecimiento  de los grupos familiares y sociales de cada barrio.

Que, para ello, la Coordinación de Eventos Culturales y Talleres Barriales ha programado talleres dictados por especialistas para impulsar el crecimiento de las comparsas participantes y poder dar los primeros pasos para que quienes allí participen sean luego incorporados al Carnaval de Mayores, cumpliendo así el objetivo de ser el semillero de las futuras figuras del Carnaval de Concordia.

II.- Que los rubros propuestos para la capacitación son: percusión y música, diseño y bordado, baile y preparación de figuras, costura y armado de botas, estructura de carro, plumas y trabajo de materiales reutilizables, capacitación en fiestas populares y formación de jurados.

Que la participación en los talleres será de carácter obligatorio para los representantes que cada comparsa elija, de acuerdo a la idoneidad de cada uno de ellos, lo que será fundamental para la evaluación final.

Que estas actividades permitirán desarrollar en forma integral al Carnaval de los Pequeños Duendes, logrando realcen su jerarquía en cuanto a la presentaciones, arreglos, trajes, temas, etc., incorporando nuevos conocimientos y herramientas, afianzándose como fiesta popular barrial, dentro del calendario carnestolengo de la ciudad.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Disponer que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre de diciembre de 2018, se dicten talleres destinados a integrantes y responsables de las comparsas inscriptas para el Carnaval de los Pequeños Duendes edición 2019, a cargo de la Coordinación de Talleres Barriales y Culturales.

ARTÍCULO 2°.- Los talleres a dictar se comprenderán los rubros propuestos de percusión y música, diseño y bordado, baile y preparación de figuras, costura y armado de botas, estructura de carro, plumas y trabajo de materiales reutilizab1es, capacitación en fiestas populares y formación de jurados dictados por especialistas en cada terna.

ARTÍCULO 3°.- Cada comparsa inscripta designará representantes para participar en cada uno de los rubros, con asistencia obligatoria, lo que será considerado por la Coordinación del Programa.

ARTÍCULO 4°.- Disponer la reglamentación del presente, donde se determinarán días, horas, lugares de dictado así como los especialistas a cargo.

ARTÍCULO 5°.- Notifiquese a cada responsable inscripto en el Ente de Carnaval, Área de Coordinación de Pequeños Duendes.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos.


DECRETO N° 1.254/2.018.
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO:

La Ordenanza N 36433/2018, y

CONSIDERANDO:

l.- Que el objetivo de la misma es regularizar la situación laboral de los recolectores de residuos sólidos reciclables o reutilizables (vulgarmente denominados “carreras”) y promover la sustitución y consecuente abolición de vehículos de tracción a sangre.

Que el artículo 12 de la norma expresa que Los caballos que sean retirados a los carrero s a causa del incumplimiento de la presente ordenanza y/o por violación a la Ley Nacional N°14.346, y también aquellos que se recuperen por la implementación efectiva del reemplazo, Ordenanza N° 35.485 “Programa Recuperadores de esperanza”, serán recogidos u trasladados por medios adecuados provistos por el municipio, para finalmente ser reinsertados en un espacio que deberá contar con todo lo necesario (instalaciones, equipamiento y utilería) para su adecuada permanencia y atención veterinaria. El establecimiento de dicho espacio será gestionado en base a sugerencias de entidades animalistas adherente s al Programa “Basta de Tas” desarrollado por la Fundación Franz Weber y la Asociación Animalista LIBERA!, y el Municipio efectivizara la ocupación del lugar mediante la forma de contratación que corresponda, siempre teniendo el! miras el bienestar de los caballos recuperados, con la obligación de garantizar además que los mismos no serán explotados para ningún fin comercial u otros de cualquier índole que sea diferente al de su descanso definitivo.

Que la Ordenanza N° 35485/2015 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la DONACION con cargo de motocarros que se consignan en el Artículo 2 a los titulares de derecho pertenecientes al Programa “RECUPERADO RES DE ESPERANZAS”.

Que quienes reciben esos vehículos deben donar sus caballos para ser adoptados para quienes se encuentran inscriptos en el Registro de Adoptantes que se encuentra habilitado en la UDAAPA

II.- Que la Municipalidad de Concordia, conjuntamente con la administración del Ente de Costanera posee un lugar apropiado para trasladar los caballos hasta su adopción, con el cuidado y dedicación especial para su recuperación y adaptación.

Que el mismo se encuentra ubicado en zona de quintas, Quinta 71, Zona Sud, identificado como Lote 2, Partida Provincial N° 11266, Partida Municipal N° 36593, con una superficie aproximada de 19.656,74 m2, hasta su determinación exacta por la mensura correspondiente.

Que son sus límites y linderos:

NORTE: Siete rectas a saber (1-2) S 77°00' E de 24,60 m que linda con Bvard Chacabuco, (2-7) S 13° 00' O de 14,80 mts, (7-6) S 40° 01'0 de 11,00 mts, (6-5) S 13,00' O de 48,60 mts, (5-4) S 77, 00' E de 51,20 mts, (4-3) N 13°00'E de 73,20 m. que linda con Bvard Chacabuco.

ESTE: Dos rectas a saber (8-4) S 33°41'0 de 36,20 mts y (9-10) S 13,00' O de 108,20 mts que lindan ambas con calle San Juan.

SUR: Lindando con Rio Uruguay

OESTE: Recta (11-1) N 13°00' de 211,00 mts que linda con Rte de MATYC MADERAS SRL

Que el predio se encuentra ubicado en la zona costera, sin inmuebles cercanos, lo que permitirá dar una atención integral, veterinario pasando una fase de adaptación hasta tanto sean adoptados por quienes se encuentren inscriptos.

Que al predio solo serán derivados los caballos entregados por quienes ingresen en el Programa de Erradicación de Tracción a Sangre.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1: Crease el Centro de Recuperación Equino que será administrado por el Ente de Costanera, en coordinación y con el asesoramiento de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración Parque del Abasto.

ARTÍCULO 2°: Aféctese para el funcionamiento del Centro de Recuperación Equino el inmueble de propiedad municipal ubicado en zona de quintas, Quinta 71, Zona Sud, identificado como Lote 2, Partida Provincial N° 11266, Partida Municipal N° 36593, con una superficie aproximada de 19.656,74 m2, sujeta a mensura , siendo sus límites y linderos:

NORTE: Siete rectas a saber (1-2)S 77°00' E de 24,60 m que linda con Bvard Chacabuco, (2-7) S 13° 00' O de 14,80 mts, (7-6) S 40° 01'0 de 11,00 mts, (6-5) S 13,00' O de 48,60 mts, (5-4) S 77, 00' E de 51,20 mts, (4-3) N 13°00'E de 73,20 m. que linda con Bvard Chacabuco.

ESTE: Dos rectas a saber (8-4) S 33°41'0 de 36,20 mts y (9-10) S 13,00' O de 108,20 mts que lindan ambas con calle San Juan.

OESTE: Recta (11-1) N 13°00' de 211,00 mts que linda con Rte de MATYC MADERAS SRL

ARTÍCULO 3°: El C.R.E. recibirá solo aquellos equinos donados por los propietarios que ingresen y cumplan con los requisitos establecidos para la entrega de motocarros en el contexto del Programa de Erradicación de Tracción a Sangre.

ARTÍCULO 4°: La Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración Parque del Abasto será la encargada de reglamentar el funcionamiento del predio en un plazo de treinta (30) días a partir del dictado del presente.

ARTÍCULO 5°: De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.255/2.018.
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 380.000

0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 700.000

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 1.250,000

0.1.90.01.01.02.21.05  Hacienda 70.000

0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 410.000

0.3.50.01.01.02.21.16 Salud 60.000

0.4.30.01.01.02.21.05 Salud 60.000

TOTAL  2.930.000


ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno 100,000

0.5.90.01.01.02.20.03 Gobierno 100,000

0.5.90.01.01.02.21.01 Gobierno 90,000

0.5.90.01.01.02.21.05 Gobierno 100,000

0.1.60.01.01.02.21.05 Hacienda 150,000

0.1.90.01.01.02.20.03 Hacienda 100,000

0.1.90.01.01.02.21.01 Hacienda 100,000

0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 40,000

0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas. 200,000

0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas. 100,000

0.1.90.01.01.02.21.01 Obras Pcas. 140,000

0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. 200,000

0.1.90.01.01.02.21.08 Serv.Pcos. 100,000

0.2.40.01.01.02.21.01 Serv.Pcos. 30,000

0.2.70.01.01.02.20.10 Serv.Pcos. 70,000

0.2.70.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 100,000

0.2.90.01.01.02.20.02 Serv.Pcos. 270,000

0.2.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 100,000

0.2.90.01.01.02.21.04 Serv.Pcos. 100,000

0.4.40.01.01.02.20.01 Deportes 200,000

0.1.90.01.01.02.20.03 Salud 40,000

0.3.10.01.01.02.20.03 Salud 200,000

0.1.90.01.01.02.21.08 Comunicación 150,000

0.1.90.01.01.02 21.04 Des.Amb. 150000

TOTAL   2.930,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 1.256/2.018.
Concordia, 3 de septiembre de 2.018.

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la ASOCIACION CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA CUIT N° 33-71213199-9, con domicilió legal en calle Av. Ignacio Rucci y Av. Unión esquina ExFertimaq Colonia Adela de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de materiales y mano de obra para la construcción de puertas de ingreso y de servicio de madera maciza de eucaliptus grandis, para pared de 20 cm., y puertas de interior con marco de madera maciza de eucaliptus grandis y tablero de MDF, destinados a la obra denominada “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” ACU N° 2082/14. Las características técnicas y cantidades se adjuntan en Anexo I.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa a fin de asignar la construcción de las puertas.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de cuatro (4) meses, para la construcción de la totalidad de las puertas, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($839.520,00).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la ASOCIACION CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA CUIT N° 33-71213199-9.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Arq. MARINA A. PEÑALOZA

Presidente Instituto Vivienda y Tierra Autárquico Municipal.


DECRETO N° 1.257/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO el Expediente N° 652 “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por un error de tipeo en el Artículo 2° del Decreto N° 6578/18 obrante a fojas 9 y 10 se especificó "PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON OCHENTA" debiendo haberse especificado PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 6578/18, quedando redactado de la siguiente manera: “Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA ($ 10.999,80), al Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.258/2.018.-
Concordia, 3 de Septiembre de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 793 “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obran a fojas 3.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 2, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CUARTRO MIL ($ 4.000,00).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 2469/18, debiéndose imputar el gasto en la siguiente partida:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 4.000,00

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que se cumplimenta)o observado por la Contaduría Municipal a fs. 8.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese a continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 793 S/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenan a N° 34.699.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CUATRO Mil ($ -4.000,00), al Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, por intermedio de esa área deberá procederse a informar a la AFIP- DGI -Distrito Concordia, él contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria vigente.

ARTICULO 4°.- Impútese dicho gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 4.000,00

ARTICULO 5°.- Remítase a la Contaduría ya la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.259/2.018
Concordia, 3 de Septiembre de 2018

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo N° 1586, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 45 Letra “P”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Septiembre de 2018.

Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo N° 1586, no tiene embargos activos ni en espera.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo N° 1586, no registra deuda de Crédito Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo N° 1586, DNI N° 10.072.091, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1980,_ revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Que, por otra parte, informa que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de CINCO (5) días restantes de la licencia del año 2017, VEINTE (20) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2018, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.018 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo N° 1586, DNI N° 10.072.091, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Septiembre de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo N° 1586, el importe correspondiente a CINCO (5) días restantes de la licencia del año 2017, VEINTE (20) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2018, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año·2.018 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a I Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2° pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud.


DECRETON° 1.260/2.018.
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO, la factura tipo “B” N° 0002-00000109/10/11 del proveedor VIVERO ZORDAN SOCIEDAD ANONIMA, por un total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($99:175,00);

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones deberían encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios en espacios públicos que debe brindar a la Comunidad de Concordia, no se pueden interrumpir.

Que los mencionados servicios requieren la adquisición de los insumos facturados en forma recurrente y continua, en la medida que se presentan las necesidades a cubrir por la Dirección de Parques y Paseos de Secretaría de Servicios Públicos.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad cal presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidos al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a las facturas tipo “B” N° 0002-00000109/10/11, del proveedor VIVERO ZOHDAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por un total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($99.175,00), según el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, y Contaduría efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.261/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2.018

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($36:000,00-), iniciada por la Secretaria de Gobierno, cuyas actuaciones obran en él Expediente N° 1.776 “D”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de cobertura de enfermería para el galpón de ECU según obra nota a foja N° 2, correspondiente al Periodo JULIO del 2018.

Que obra Nota del Coordinador de Eventos.

Que obra informe del Secretario de Gobierno autorizando que el gasto sea imputado en la partida de Gobierno.

Que la Dirección de Presupuesto; indica la partida correspondiente a imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia de informado al respeto, dando cumplimiento a lo observado.

Que tomó intervención Compras y Suministros.

Que obra intervención del Departamento Tasa Comercial.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo dar continuidad al presente tramite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones y obrantes en el Expediente N° 1776 “D”/18 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 2°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO I y forma parte de la presente Resolución, iniciada por la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 36.000,00), correspondientes a los servicio detallados en cada comprobante para la municipalidad de Concordia, según lo considerado procedente y cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1776 “D”/18, como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas:

0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO $ 36.000,00

ARTICULO 4°.- Encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso “d.1” y Articulo N° 115| en virtud de lo expuesto en la Ordenanza N° 34.698. Articulo N° 115°, en virtud de lo expuesto de la Ordenanza N° 34.698.-

ARTICULO 5°.- Girar Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.262/2.018
Concordia, 3 de septiembre de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 853 “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Jefe del Área de Privada de la Secretaria de Gobierno, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, a foja 1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios a efectos de que la Delegación Newcom, pueda viajar a Rio Tercero ida y vuelta.

Que obra factura de la empresa trasportista.

Que obra nota presentada ante el poder ejecutivo de la ayuda económica.

Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.

Que contaduría a Foja 8 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo, los cuales se dieron cumplimiento.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 853 “S”/18 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos y disponer el pago al Jefe del Área de Privada de la Secretaria de Gobierno, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, correspondiente al viaje de la Delegación Newcom, a Rio Tercero ida y vuelta, por la suma total de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 853 “S”/2018, debiéndose extender el cheque a nombre del mencionado y encuadrar el mismo en el Artículo 12° inciso “D 1” de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Articulo 2° a la Partida presupuestaria

0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno $ 20.000,00

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.263/2.018
Concordia, 3 de de noviembre de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


DECRETO N° 1.264/2.018
Concordia, 4 de septiembre de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del periodo JULIO Y AGOSTO del 2018 del monotributista OCAMPO RAMON ALBERTO facturación detallada a fojas 1 por la suma de pesos VEINTICUATRO MIL ($24.000,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000,00.-). Exceptúese la presente disposición de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018. Correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso:

ítem        Descripción          Importe    

OCAMPO RAMON ALBERTO según factura

“C” N° 0002-00000002

Periodo: JULIO del 2018 $ 12.000,00

OCAMPO RAMON ALBERTO según factura

“C” N° 0002-00000003

Periodo: AGOSTO del 2018 $ 12.000,00         

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

a/c Dpto. Ejecutivo Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

a/c Secretaria de Gobierno

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.265/2.018
Concordia, 7 de septiembre de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

a/c Dpto. Ejecutivo Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

a/c Secretaria de Gobierno.


DECRETO N° 1.266/2.018
Concordia, 7 de septiembre de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Sr. Exequiel Nicolás Spinelli y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de Pesos DOCE MIL NOVECIENTOS con 00/100 ($ 12.900,00), por la compra de un sillón de oficina destinado a la Asesoría Económica y Financiera.

Que el bien facturados han sido recepcionado de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Señor Sr. Exequiel Nicolás Spinelli.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la solicitud de reintegro del importe solicitado por el Señor Exequiel Nicolás Spinelli, DNI 37.152.730, por la suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS con 00/100 ($ 12.900,00), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 1 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Gírese a los efectos dispuesto por la dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.267/2.018
Concordia, 7 de septiembre de 2018

VISTO el Expediente N° 1979 “D”/18 relacionado con la solicitud de reintegro del Señor Gustavo Luis Berón, Director de Informática por la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 12.290,00), y

CONSIDERANDO

Que a fojas 2 se agrega comprobante de gastos efectuados por el Señor Gustavo Luis Serón, Director de Informática, que corresponden a erogaciones realizadas con fondos propios.

Que a fojas 3 la Dirección de Presupuesto informa las partidas del presupuesto a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención y autorizado la presente erogación.

Que a fojas 6 la Contaduría Municipal ha tomado intervención, formulando distintas observaciones.

Que a fojas 7 el Sub Director de Informática produce informe, adjuntando a fojas 8 recibos N° 0001-00000063.

Que corresponde encuadrar la erogación en los artículos 12° inc. d)1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción a lo normado en los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETO

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de gastos realizados con fondos propios por parte del Señor Gustavo Luis Serón, Director de Informática por la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 12.290,00), y reintegrar dicho importe al mismo, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno N° 1979 “D” 2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el adelanto autorizado en el artículo anterior en la siguiente partida: 0.1.60.01.01.02.20.11 -HACIENDA- 12.290,00

ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en los artículos 12° inc. d) 1 de la Ordenanza 34.698, y como excepción a lo normado en los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.268/2.018
Concordia, 7 de septiembre de 2018

VISTO que por Expediente N° 1.261.852, se tramita la factura C N° 0002 - 00000001 emitida por la firma PACZKOWSKY GLADIS SUSANA, por un importe total de $ 75.000,00 y,

CONSIDERANDO:

Que obra Resolución N° 6974/18.

Que la Dirección de Planificación y presupuesto imputa preventivamente el gasto generado.

Que la Secretaria de Economía y hacienda autoriza la erogación en cuestión.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa sobre las actuaciones generadas al respecto.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones de rigor.

Que los precios facturados son acordes a los de plaza vigente.

Que se tomó conocimiento de las demás observaciones formuladas.

Que analizado lo precedentemente enunciado y en virtud a la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- RECONOZCASE y APRUEBESE el gasto tramitado en el Expediente N° 1.261.852, por el importe total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00.-) y declarar legítimo dicho pago a PACZKOWSKY GLADIS SUSANA, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este Decreto, encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- IMPUTESE el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - DHYS.

ARTICULO 3°.- PROCEDASE conforme al artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, en caso de corresponder.

ARTICULO 4°.- EXCEPTUESE al presente de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5.- GIRESE a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.269/2.018
Concordia, 7 de septiembre de 2018

VISTO que por Expediente N° 1.261.850, se tramita la factura B N° 0002 - 00000135 emitida por la firma AROVI FACUNDO HECTOR MANUEL, por un importe total de $ 130.000,00 y,

CONSIDERANDO:

Que obra Resolución N° 6972/18.

Que la Dirección de Planificación y presupuesto imputa preventivamente el gasto generado.

Que la Secretaria de Economía y hacienda autoriza la erogación en cuestión.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa sobre las actuaciones generadas ál respecto.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones de rigor.

Que los precios facturados son acordes a los de plaza vigente.

Que se tomó conocimiento de las demás observaciones formuladas.

Que analizado lo precedentemente enunciado y en virtud a la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- RECONOZCASE y APRUEBESE el gasto tramitado en el Expediente N° 1.261.850, por el importe total de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00.-) y declarar legítimo dicho pago a AROVI FACUNDO HECTOR MANUEL, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este Decreto, encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- IMPUTESE el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - DHYS.

ARTICULO 3°.- PROCEDASE conforme al artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- EXCEPUESE al presente de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5.- GIRESE a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.270/2.018
Concordia, 7 de septiembre de 2018

VISTO, y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar refuerzo en los trabajos que lleva adelante la Secretaria de Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes al Señor AGUSTIN MANUEL NAVARRO D.N.I N°40.806.125, a partir del 1° de Agosto de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, por el término de cinco (5) meses y por una suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor AGUSTIN MANUEL NAVARRO D.N.I N°40.806.125, quien desarrollará tareas en la Secretaria de Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Agosto de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018 inclusive, por la modalidad de Contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ

Secretaria de Economía y Hacienda

MARCELO FABIAN SPINELLI

Secretario de Desarrollo Humano Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS

Secretaria de Obras Públicas

JORGE ANTONIO MENDIETA

Secretario de Servicios Públicos

MARCELO LEANDRO CRESTO

Secretario de Deportes

LUIS ENRIQUE SANTANA

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.


DECRETO N° 1.271/2.018.
Concordia, 7 de septiembre de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 341 “C”/2.016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1 048/16, se procedió al llamado de Licitación Publica para la adjudicación y Explotación de todas las líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza N° 35.837/2016, modificada por Ordenanza N° 35.856/2016.

Que se procedió al llamado a Licitación Pública N° 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 8”.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que obra el Acta de Apertura de fecha 16/05/2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presento una única oferta correspondiente a la firma de NORMA GRACIELA CHAMUSSY.

Que la Comisión Evaluadora Dictamina, a los seis días del mes de julio de 2018, informando entre otras consideraciones, que la única oferta presentada cumple con toda la documentación solicitada en el Art .6° del Pliego de Base y Condiciones Particulares, y aconseja se adjudique a la firma NORMA GRACIELA CHAMUSSY. Para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 8”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento del llamado a Licitación Pública N° 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 8”, dispuesta mediante Decreto N° 1048/2.017, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 341 “C”/2.016.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma NORMA GRACIELA CHAMUSSY. Para la “CONCESION DE LA EXPLQTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS – LINEA 8”.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 24 de Agosto de 2018
N° 8.487

VISTO:

La realización de la 123° exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio de la Sociedad Rural de Concordia; y

CONSIDERANDO:

Que dicha evento se realizará en la ciudad de Concordia desde el día 28 al 30 de septiembre en el predio ferial Concordia-camba paso.

Que esta es una muestra de la producción, la industria y el comercio de Concordia  y al región donde con mucho esfuerzo se intenta reunir a las mejores cabañas del país y a los mejores exponentes del comercio y la industria local, regional y nacional.

Que en esta muestra el hombre de campo llega a conocer los adelantos tecnológicos y las novedades en la agro-industria y el habitante de la ciudad tiene la oportunidad de conocer el campo.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la 124° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio de la Sociedad Rural de Concordia que se desarrollara desde el 28 al 30 de septiembre del corriente año en el Predio Ferial de Concordia- Camba Paso.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.562

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 24 de Agosto de 2018
N° 8.483

VISTO:

La Feria de Educación de Entre Ríos Arte, Deporte, Ciencia y Tecnología, que tendrá lugar los días 13 y 14 de septiembre del corriente año en la ciudad de Concordia.

La Resolución N° 2404 del Consejo General de Educación que oficia como documento marco de dicha feria.

Las Resoluciones N° 2218/18 y N° 2259/18 del Consejo General de Educación que declaran de interés educativo y establecen el no cómputo de inasistencia a la Feria de Educación de Entre Ríos; y

CONSIDERANDO:

Que la Feria de Educación constituye una propuesta metodológica de trabajo que atraviesa todos los niveles y modalidades del sistema educativo entrerriano, siendo la puesta en valor del trabajo áulico, cuyo objetivo es constituir un proceso educativo a través de los cuales los estudiantes y docentes desarrollen proyectos de investigación escolares en arte, deportes, ciencias y/o tecnologías.

Que la Feria brinda un espacio adecuado para la profundización del saber, la creatividad e innovación impulsando en todas sus instancias el intercambio de experiencias educativas entre los participantes.

Que desde la concepción inclusiva de esta propuesta metodológica se convoca a todos los actores de la educación entrerriana conformando un mismo horizonte y universo.

Que la modalidad de feria da cuenta de la participación comprometida de toda la comunidad en una vivencia placentera de un acontecimiento educativo diferente, que evoca el trabajo del aula de manera colaborativa, en el cual los estudiantes disfruten de exponer y compartir lo que han trabajado e indagado, orientados y asesorados por sus docentes.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Educativo Municipal la Feria de Educación de Entre Ríos Arte, Deporte, Ciencia y Tecnología que tendrá lugar los días 13 y 14 de septiembre del corriente año en las instalaciones de la Escuela Secundaria N° 14 “Alejandro Carbó” de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Envíese una copia de la presente la Delegación de Actividades Científicas y tecnológicas de la Dirección Departamental de escuela de Concordia.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.563

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 23 de Agosto de 2018
N° 8.476

VISTO:

La nota recibida por representantes de Instituciones Deportivas y educativas en la que solicitan modificar recorrido de líneas del transporte urbano de pasajeros y,

CONSIDERANDO:

Que muchas de ellas desarrollan actividades en el NEA (Centro de Desarrollo Deportivo del Norte Argentino  “Don José Gervasio Artigas”)

Qué, el mismo interés tienen el Club Salto Grande y A.I.A.D.R.E.S. (Asociación de Integración de Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales).

Que, puntualmente la propuesta presentada consiste en instalar una parada en la intersección de calles Lamadrid y San Carlos, aludiendo que garantizaría una mejora a la seguridad de quienes asisten a dichos predios. 

Que, Dentro del NEA tienen sede el Centro Provincial de Educación Física Nº 4 “Gral. San Martín”, Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física (ISEEF), las Escuelas secundarias que cumplen las horas de educación física, Secretaría de Deporte de la Ciudad de Concordia, Club Espinillo, Club Atlético Libertad, Club Pesca, Club Comunicaciones, Club Social y Deportivo “La Bianca”, y comunidad de general.

Que, todo este importante número de personas, de las cuales muchas utilizan el Transporte Público, debe descender del mismo y caminar varias cuadras para llegar a destino, siendo esto una preocupación constante, teniendo en cuenta la problemática de la inseguridad que día a día afecta a toda la sociedad.

Que, se adjunta nota y plano con propuesta de modificación de recorrido en el sector antes mencionado.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Requerir  al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Unidad Central de Tránsito y Transporte- Área División Transporte, establezca la viabilidad de la modificación del recorrido solicitado por representantes de Instituciones Deportivas y Educativas que desarrollan actividades en el sector comprendido por calles Lamadrid entre San Carlos - Salto uruguayo y Belgrano de nuestra ciudad según croquis adjunto a la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

RESOLUCION N° 36.570

Téngase por Resolución Municipal, Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 24 de Agosto de 2018

N° 8.484

VISTO:

La solicitud de  eximición de  la Tasa  de  Espectáculos Públicos presentada  por  la  Asociación de  Directores  de Coro  de  Entre  Ríos (A.DI.CO. E.R) y la Asociación de Coro Estable de Concordia, para el evento “Gala Latinoamericana” a realizarse el 24 de noviembre de 2018 en el Cine Teatro Odeón; y,

CONSIDERANDO:

Que según 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la Ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según  consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo  contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.781/2008.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento organizado por la Asociación de Directores de Coro de Entre Ríos (A.DI.CO.E.R.) y la Asociación de Coro Estable de Concordia a realizarse el 24 de noviembre de 2018 en el Cine Teatro ODEON, según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.571

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.


Concordia, 23 de Agosto de 2018
N° 8.482

VISTO:

La realización de la Conferencia “Indígenas y Conquistadores en el Plata en el Siglo XVI”. Una visión antropológica y arqueológica de la Conquista Hispánica; y

CONSIDERANDO:

Que la conferencia será brindada por el Dr. Politis, actualmente Investigador Superior del CONICET, Profesor Titular ordinario Cátedra de Grupos Cazadores Recolectores Americanos, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia De Buenos Aires, Profesor Titular ordinario Cátedra de Métodos y Técnicas en Investigación Arqueológica de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad de La Plata, Director del Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano (INCUAPA; CONICET-UNICEN), Docente Investigador categoría 1 en el Programa Nacional de Incentivos, Entre Ríos.

Que la misma se desarrollara el 23 de agosto, a las 18,00 horas en el Centro de Convenciones Concordia, dirigida a la comunidad educativa y ciudades de la provincia de Entre Ríos.

Que es organizada por el Museo de Antropología y Ciencias Naturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Concordia, quien mediante cursos, conferencias, jornadas, audiovisuales, exposiciones temporarias y talleres teórico- prácticos, busca fomentar la difusión  del conocimiento científico y de los bienes componentes del patrimonio Cultural y natural a toda la comunidad.

Que es importante que la ciudadanía conserve y apoye las iniciativas culturales  siendo vital para seguir sosteniéndonos no solo como individuos sino para preservar nuestra identidad, además de ser fundamental para nuestro crecimiento y conocimiento como seres que vivimos en sociedad.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y Educativo la Conferencia “Indígenas y Conquistadores en el Plata en el Siglo XVI, una visión antropológica y arqueológica la conquista Hispánica” a realizarse en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de septiembre de 2018

RESOLUCION N° 36.578

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO

Presidente Municipal

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI

Secretario de Gobierno.