Boletín Oficial N° 2844 - Concordia, 31 de agosto de 2018

SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos  y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: (36.536 Código Ordenamiento Urbano - ver anexos adjuntos), 36.554, 36.555, 36.556 y 36.561.- Decretos: 1.111/2.018, 1.112/2.018, 1.113/2.018, 1.114/2.018, 1.116/2.018, 1.117/2.018, 1.118/2.018, 1.119/2.018, 1.1120/2.018, 1.121/2.018, 1.122/2.018, 1.123/2.018, 1.124/2.018, 1.125/2.018, 1.126/2.018, 1.127/2.018, 1.128/2.018, 1.129/2.018, 1.130/2.018, 1.131/2.018, 1.132/2.018, 1.134/2.018, 1.135/2.018, 1.136/2.018, 1.137/2.018, 1.138/2.018, 1.139/2.018, 1.140/2.018, 1.141/2.018, 1.142/2.018, 1.143/2.018, 1.144/2.018, 1.145/2.018, 1.146/2.018, 1.147/2.018, 1.148/2.018, 1.149/2.018, 1.150/2.018, 1.151/2.018, 1.152/2.018, 1.153/2.018, 1.154/2.018, 1.155/2.018, 1.156/2.018 y 1.157/2.018.- Resoluciones: 36.540, 36.541, 36.543, 36.544, 36.545, 36.546, 36.547, 36.548, 36.549, 36.550, 36.551, 36.552, 36.553, 36.557, 36.558, 36.559 y 36.560.-   

Concordia, 9 de agosto de 2018
Expte. N° 23.422-DE

ORDENANZA  SOBRE  CREACION CONSEJO
MUNICIPAL  DE  LA JUVENTUD.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Municipal de la Juventud, destinado a la elaboración e implementación de políticas públicas para jóvenes desde 16 hasta 35 años.

ARTÍCULO 2°.- Inc. A) El Consejo Municipal de la Juventud estará presidido por el Intendente Municipal y conformado por un/a representante del Departamento Ejecutivo Municipal, asumirá la función de  coordinador/a, dos representantes por el Honorable Concejo Deliberante, uno/a por la mayoría y otro/a elegido por la minoría, un/a representante de la Subsecretaría de Cultura un/a representante de la Secretaría de Deportes  un/a representante del área de Desarrollo Humano y otro/a por el Área de Salud, un/a representante de UDAAPA, un/a  representante de la Dirección de Eventos, un/a  representante de la Dirección de Educación, un/a representante de Estudiantes Concordienses Unidos (ECU), un/a representante de cada Centro de  Estudiantes del Nivel Secundario, un/a representante de cada Centro de Estudiantes  del Nivel Superior –de los profesorados, tecnicaturas y universidades locales-, y todos/as los/as representantes de las distintas instituciones de la localidad, o aquellos/as que ostenten representación de grupos juveniles organizados de la ciudad reconocidos por algún estamento estatal –sea municipal, provincial o nacional-, a incorporar como miembro  pleno del Consejo.

ARTÍCULO 2°.- Inc. B) Los/as representantes de áreas municipales deberán, en lo posible, ser seleccionados/as de acuerdo al margen de edad estipulado en el Art. 1°.-

ARTÍCULO 2°.- Inc. C) A los efectos de su funcionamiento, la Municipalidad de Concordia, aportará mensualmente el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un sueldo del personal municipal correspondiente a la categoría 18. Así mismos el Consejo podrá recibir  subvención o aporte de otras instituciones o estamentos estatales.

ARTÍCULO 3°.-  El Consejo Municipal de la Juventud, tendrá las siguientes funciones básicas:

a) Participar en la elaboración y ejecución de programas y acciones dirigidas a las juventudes concordienses.

b) Organizar seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes.

c) Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implementación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los/as jóvenes en sus distintos aspectos.

d) Centralizar y producir información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc.

e) Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales o no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil.

f) Gestionar y ejecutar los recursos económicos provenientes de transferencias del ámbito nacional y provincial orientados a garantizar y promover los derechos de las juventudes.

g) Interesar al Departamento Ejecutivo Municipal en las propuestas para la implementación de acciones y políticas destinadas a las juventudes.

h) Colaborar con la organización de eventos públicos destinados a las juventudes.

ARTÍCULO 4°.- Las propuestas y resoluciones del Consejo Municipal de la Juventud son de carácter no vinculante, pudiendo considerar a las mismas para la elaboración y gestión de las políticas públicas relacionadas.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Municipal de la Juventud dictará su propio reglamento interno en un plazo no mayor a los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.554

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de agosto de 2018
Expte. N° 23.615-DE

ORDENANZA SOBRE ACEPTACION DONACION DEL
IAPV AL MUNICIPIO DE INMUEBLE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación con cargo de los inmuebles identificados con los siguientes datos catastrales:

Lote A) Plano de Mensura N° 64.338 Partida Provincial N° 50.878 Lote 1- Matrícula N° 133.664 Superficie 1.803,29 m2 (un mil ochocientos tres metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados).

 Lote B) Plano de Mensura N° 63.308 Partida Provincial N° 154.612 Lote 32-Matrícula N° 101.587 superficie  1.268,13 m2 (un mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados).

Lote C) Plano de Mensura N° 63.309 Partida Provincial N° 154.613 Lote 33- Matrícula N° 101.587 superficie 2.099,18 m2 (dos mil noventa y nueve cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados).

Lote D) Plano de Mensura N° 80.506 Partida Provincial N° 154.365 Lote Matrícula N° 133.625- superficie 45.629,35 m2 (cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados).

Lote E) Plano de Mensura N° 25.766 Partida Provincial N° 100.277 Matrícula N° 105.177 superficie 19555,17 m2 (Un mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados).

Lote F) Plano de Mensura N° 80.297 Partida Provincial N° 50.507 Matrícula N° 105.076 superficie 20.715,90 m2 (veinte mil setecientos quince metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados.

Lote G) Plano de Mensura  N° 80.330 Partida Provincial N° 52.121 Matrícula N° 117.933 Superficie 13.774,33 m2 (trece mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados

Lote H) Plano de Mensura N° 56.799 Partida Provincial 148.826 Matrícula N° 129.565 Superficie: 11 Has 79 AS 11 Cas (once hectáreas setenta y nueve áreas once centiáreas.

ARTÍCULO 2°.-  DISPONESE que los inmuebles  descriptos en el Artículo 1 de la presente, sean aceptados bajo el cargo requerido por el oferente en el Artículo 2° de la Resolución N° 1226 (15/5/2018) del Directorio del IAPV, es decir la urbanización,  adjudicación y transferencia de los lotes regularizando así la situación dominial de los poseedores.

ARTÍCULO 3°.- DESAFECTENSE del destino equipamiento público y calle respectivamente a los inmuebles detallados en el Artículo 1° como Lote A) B) y C), aféctense los mismos para dar cumplimiento al cargo que se especifica en el artículo 2° de la presente.

ARTÏCULO 4°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo  de  la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron ofrecidos en donación.

ARTÍCULO 5°.- FACULTASE al Señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECESE que los honorarios y gastos de las respectivas escrituras traslativas de dominio sean a cargo del INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL.

ARTÍCULO  7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.555

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 17 de agosto de 2018
Expte. N° 23.626-DE

ORDENANZA  SOBRE  RATIFICACION DECRETO  N°  707/18  DONACION
INMUEBLE POR EL IAPV.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Decreto N°  707 del 12 de junio de 2018 de aceptación de la donación emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°.-  Establézcase que el destino de la donación es de calle pública de acuerdo con lo establecido en el Resolución N° 343/18 del Instituto Autárquico Provincial de Viviendas.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente Ordenanza al Instituto Autárquico Provincial de Viviendas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.556

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia,  23 de agosto de 2018
Expte. N° 23.637-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF ORDENANZA N° 36330 CREACION EMCONTUR.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el  Artículo 1°  de la Ordenanza N° 36.330 el que  quedara  redactado de la siguiente manera:

“Créase el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal, y cuyos integrantes serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el Sector Privado, un integrante de cada una de las siguientes instituciones: Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, Asociación Hotelera Gastronómica, Asociación para el Desarrollo de Concordia, Union de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos y Afines de la Seccional Concordia, y Actitur.-.

ARTICULO 2°.- Incorpórese el inciso d) al  Artículo 2° de la Ordenanza N° 36.330 el que  quedara  redactado de la siguiente manera:

“d) Proyectar y ejecutar, conjuntamente con las áreas municipales competentes, el desarrollo urbanístico de las zonas de interés turístico, Parque San Carlos, Tortuga Alegre, Perilago, Parque Liquidambar y todos aquellos lugares turísticos, culturales y deportivos de la ciudad de Concordia”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese los incisos ll) y m) al  Artículo 4, de la Ordenanza N° 36.330 los que quedaran  redactados de la siguiente manera:

“Para el cumplimiento de su objetivo podrá: . . . . ll) realizar la construcción, reparación, creación de toda la infraestructura turística, cultura y deportiva, que crea conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Ente. m) Contratar, planificar, programar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades  de Limpieza, barrido y desmalezado, de las zonas Turísticas, Culturales y deportivas, así como también las vías de acceso a las mismas.

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el  Artículo 6, de la Ordenanza N° 36.330 el que  quedara  redactado de la siguiente manera:

 “El Directorio estará integrado por el Presidente Municipal en carácter de Presidente Honorario y trece miembros: UN (1) Presidente Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Turismo, UN (1) Vicepresidente Primero (será designado por el Departamento Ejecutivo) UN (1) Vicepresidente Segundo (del Sector Privado), TRES (3) Directores designados por el Honorable Concejo Deliberante (dos (2) pertenecientes al bloque mayoritario y uno (1) por la minoría), UN (1) Secretario General (que será designado por el Departamento Ejecutivo), UN (1) Prosecretario (del Sector Privado), UN (1) Tesorero (del Sector Privado), UN (1) Protesorero (designado por el Departamento Ejecutivo) y TRES (3) Vocales (Dos del Sector Privado y uno designado por el Departamento Ejecutivo). Los integrantes del Directorio ejercerán las funciones para las que han sido designados en forma Ad-honorem y aquellos integrantes del Directorio que son designados por el Sector Privado, serán designados en la primera reunión de Directorio posterior a la aprobación de la presente Ordenanza y elegidos por todos los integrantes del Directorio.”

ARTÍCULO 5º.- Incorpórese el inciso d) al  Artículo 10, de la Ordenanza N° 36.330 el que  quedara  redactado de la siguiente manera:

“d) en caso de ausencia o enfermedad, sus funciones la realizará el Vicepresidente Primero, con las mismas facultades.-

ARTÍCULO 6º.- Incorpórese el inciso d) al  Artículo 13 de la Ordenanza N° 36.330 el que  quedara  redactado de la siguiente manera:

d) en caso de ausencia o enfermedad, sus funciones la realizar el Protesorero, con las mismas facultades.-

ARTICULO 7º.-  Deróguese   cualquier otra norma  que se oponga  a  la  presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sra. IRMA I. BERGALIO
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.561

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.111/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO la petición formulada por la Asociación Civil de Enfermería Rio Uruguay - ACERU - , por la cual solicitan que se declare de interés Municipal la “2º Jornada de Actualización en Enfermería” y la “1° Jornada Binacional en Enfermería”, que se llevará a cabo el día 28 de septiembre de 2018 en el aula magna del Hospital Delicia Concepción Masvernat y,

CONSIDERANDO:

Que dicha actividad cuenta con el apoyo permanente de esta Municipalidad atento a la importancia que posee el papel del personal de enfermería en el cuidado de la salud de la PPOBLACIÓN.

Que dicho evento contará con importantes disertantes reconocidos a nivel Nacional.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar de Interés Municipal a dicho evento.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la “2º Jornada de Actualización en Enfermería” y la “1° Jornada da Binacional en Enfermería”, a realizarse el día 28 de septiembre de 2018 en el aula magna del Hospital Delicia Concepción Masvernat, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.112/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO y la ordenanza N° 36.419 y;

CONSIDERANDO:

Que por la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a donar al Instituto de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, del inmueble inscripto en el Registro Público de la Propiedad

Inmueble local a la Matricula N° 117.814, Plano de mensura N° 41.083 - Articulo 1°) de la Ord 36419.

Que la donación referida se efectúo con el cargo que la Municipalidad de Concordia regularice dominialmente el mismo a favor de las familias que lo ocupan.

Que asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar todas las acciones pertinentes tendientes a la verificación y cumplimento de la citada ordenanza.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inc. u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la donación del cincuenta por ciento (50%) de propiedad municipal del inmueble Matricula N° 117814 Plano de mensura N° 41.083, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda IAPV.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Instituto  Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.113/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO el Convenio suscripto el día 31 de Mayo de 2018, entre la “Fundación Manos a la Obra” y la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a través del precitado Convenio la citada Asociación, asume las obligaciones: a) Prestará servicios de capacitación y formación a jóvenes y adultos de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mediante la realización de talleres de carpintería, panificación, fabricación de escobillones, etc. y la reinserción laboral de quienes concurren a los mismos en el mercado laboral en igualdad de oportunidades; además de llevar adelante actividades de recreación de: pintura, baile, música y otras actividades deportivas, sociales y culturales que promuevan la integración a la sociedad de la persona con discapacidad y generen oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, además de posibilitar la integración social de su grupo familiar.

Que el precitado Convenio consta de cinco (5) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, inciso a), n), ñ), y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 31 de Mayo de 2018, entre la “Fundación Manos a la Obra” y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Junio /2018 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses a la “Fundación Manos a la Obra” de la Ciudad de Concordia, representada por la Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.278, en su carácter de Presidente y la Señora ELIANA MAFFI, Documento Nacional de Identidad N° 12.045.863 en su carácter de Secretaria de la citada fundación, la suma de Pesos DOCE Mil ($ 12.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Asociación, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno

ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la “Fundación Manos a la Obra”, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y  archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Y LA FUNDACIÓN MANOS A LA OBRA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de Mayo de 2018, entre la “Fundación Manos a la Obra” representada en este acto por su Presidenta Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.278, y la Señora ELIANA MAFFI, Documento Nacional de Identidad N° 12.045.863 en su carácter de Secretaria de la' citada fundación debidamente habilitada para el presente acto, con domicilio en calle Augusto Niez N° 187 de la Ciudad de Concordia, Personería Jurídica extendida conforme a la Resolución N° 182 D.I.P.J., Expediente N° 724 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “LA ASOCIACIÓN” y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO FRANCOLINI, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:-----------

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos DOCE MIL ($ 12,000.00.-) por el término de doce (12) meses, contados a partir del 1° de Junio de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la cláusula Segunda del presente.----------

SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones:

a) Prestará servicios de capacitación y formación a jóvenes y adultos de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mediante la realización de talleres de carpintería, panificación, fabricación de escobillones, etc. y la reinserción laboral de quienes concurren a los mismos en el mercado laboral en igualdad de oportunidades.--- b) Llevar adelante actividades de recreación de: pintura, baile, música y otras actividades deportivas, sociales y culturales que promuevan la integración a la sociedad de la persona con discapacidad y generen oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, además de posibilitar la integración social de su grupo familiar.--------

c) Acompañamiento en la difusión y promoción de las actividades para personas discapacitadas que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma cultural anual.---------

d) Todas aquellas acciones que en conjunto establezcan LA MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACIÓN Y que tenga por finalidad la difusión y promoción de las actividades que ambas instituciones realizan dentro de la Comunidad de Concordia.---------

TERCERA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.---------

CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del 1° de Junio de 2.018, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, para lo cual deberá comunicar tal situación por medio fehaciente, con una anticipación de sesenta (60) días.------

QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio..-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.114/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2.018

VISTO, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M).

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras Públicas.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de los Señores Enzo Eduardo MENONI D.N.I N°28.678.350 y Patricio Nicolás OBERTTI D.N.I N°34.37·1.043, a partir del 1° de Agosto de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, por el término de cinco (5) meses y por una suma mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500.-), a cada uno de ellos.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de los Señores Enzo Eduardo MENONI D.N.I N° 28.678.350 y Patricio Nicolás OBERTTI D.N.I N°34.371.043, quienes desarrollarán tareas en el Instituto de Viviendas 'i Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M).

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Articulo que antecede comprende a partir del 1° de Agosto de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500.-), a cada uno de ellos.

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comunique, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.116/2018
Concordia, 9 de agosto de 2.018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago de Trasmisión, Grabación y Realización de Streaming de la Gala 25 de Mayo en el Cine Odeón, a través de las plataformas de Facebook y YouTube de la Municipalidad de Concordia, el día 24 y 25 de Mayo del 2018, según factura Tipo “C” N° 0002-00000004, obrante a fojas 2, perteneciente a Berthet Ramón Néstor Abel, por la suma de PESOS VENTI DOS MIL ($ 22.000,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10,027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago de Trasmisión, Grabación y Realización de Strearninq de la Gala 25 de Mayo en el Cine Odeón, a través de las plataformas de Facebook y YouTube de la Municipalidad de Concordia, el día 24 y 25 de Mayo del 2018, según factura Tipo “C” N° 0002- 00000004, obrante a fojas 2, perteneciente a Berthet Ramón Néstor Abel, por la suma de PESOS VENTIDOS MIL ($ 22,000,00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.117/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO la Nota obrante, solicitando un adelanto para los concejales de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 (80.000,00), a efectos de asistir a la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales y,

CONSIDERANDO:

Que los concejales solicitan un adelanto para afrontar los gastos para asistir a la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Punta del Este, Uruguay, a realizarse los días 29, 30 y 31 de Agosto del corriente.

Que se deberá emitir el cheque a nombre del Concejal Alberto Darío Armanazqui DNI N° 14.998.523.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa teniente al adelanto para los concejales por la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 (80.000,00), a efectos de asistir a la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Punta del Este, Uruguay, a realizarse los días 29, 30 y 31 de Agosto del corriente, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante, según el considerado procedente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 2, de la Ordenanza N° 34.698. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.-

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Contaduría a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.118/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO el Decreto N° 854/2.018 que ratifica convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Permanente de Carnaval, y

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde al pago del Convenio Suscripto el 15 de Enero de 2018, ratificado mediante Decreto N° 854/2.018, donde se establece la realización de un aporte equivalente a 1.900 entradas generales y 190 mesas vip, las que serán destinadas a atención protocolares a deferentes Instituciones, Asociaciones y Entidades de la ciudad de Concordia.

Que se adjunta copia del Decreto N° 854/2018 y Convenio Entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Permanente de Carnaval.

Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que obra intervención de la Secretaria de Hacienda.

Que contaduría tomó intervención de su competencia e informado, lo cual se dio cumplimiento.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo dar continuidad y aprobar el presente gasto.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer y abonar el aporte establecido en el Decreto N° 854/2.018, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL CON 00/100 (912.000,00) al Ente Permanente de Carnaval, con domicilio en Calle Mitre 76 de nuestra ciudad, mediante trasferencia a la cuenta corriente N° 191-141-006299/0 que este mantiene en Banco Credicoop Ltdo., sucursal Concordia, en concepto de 1.900 entradas generales y 190 mesas vip, mediante Factura N° 0002-00000038, y exceptuar del Decreto N° 1100/2017 y en el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto en la partida presupuestaria:

0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO                 912.000,00

ARTICULO 3°.- Disponer otorgar un plazo, de treinta (30) días al Ente Permanente de Carnaval, para la rendición de fondos otorgados mediante Expediente Interno N° 55 “E”/2017 y 39 “E”/2018 y la aprobación de la rendición del fondos otorgados mediante expedientes  N° 01 “E”/2011 y 22 “E”/2016.

ARTICULO 4°.- Facúltese a la Tesorería y a la Contaduría Municipal a tornar intervención y arbitrar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.119/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO, la Factura Tipo “C” N° 0002-00000049, de la firma “Bourdin Alvarez Carlos Ricardo”, por un valor de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 64/100 ($75.985,64), y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Corte de pasto, limpieza y desmalezado 18996.41 mts 2 a $4 el m2 en calles Laprida, Brown, Prospero Bovino, Crisostomo Gomes y Dr Saure., afectado a la Secretaría de Servicios Públicos.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponerse dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura “C” N° 0002-00000049 de Bourdin Alvarez Carlos Ricardo, con domicilio en calle P. A De Sarmiento N° 2569- Concordia Entre Ríos- por un valor de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($75.985,64) según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N°34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.120/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO, la. Factura Tipo “B” N° 0004-00000606, de la firma “VALLEJOS LUCIO EDUARDO”, por un valor de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 40.500,00), y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Contratación de construcción de plateas de hormigón en Barrio Esperanza para colocación de casillas, afectado a la Secretaría de Obras Públicas.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N o 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura “B” N° 0004-00000606 de Vallejos Lucio, con domicilio en calle Feliciano y Las Heras N° 1073- Concordia Entre Ríos por un valor de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($40.500,00) según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuadrese la misma en el Articulo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.121/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO, la Factura Tipo “C” N° 0002-00000004, de la firma “AGUIRRE LUZ MAILLEN”, por un valor de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 64/100 ($51.762,64), y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Corte de pasto, limpieza y desmalezado 12940.66 mts 2 a $4 el m2 en calles Av. Eva Perón, Hipólito Yrigoyen, Padre Dr Alfredo Meyer y Ricardo Montangie, afectado a la Secretaría de Servicios Públicos.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698111.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponerse dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0002-00000004 de “AGUIRRE LUZ MAILLEN”, con domicilio en calle P. A De Sarmiento N° 2569- Concordia Entre Ríos- por un valor de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 64/100 ($51.762,64) según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 120 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.122/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO:

La Factura detallada en el ANEXO I, por la suma Total de DIECIOCHO MIL ($18.000,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a servicios para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura detallada en ANEXO I, por la suma Total de DIECIOCHO MIL ($18.000,00), correspondiente a distintos servicios de asesoramiento administrativo para la Municipalidad de Concordia, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34. 698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.123/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0001-00000024 del Proveedor/a, CORA MARIA NATALIA, por un valor de PESOS CIENTO VEINTITRESMIL ($ 123.000), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Trabajos de limpieza, desmalezado, limpieza de alcantarillado y corte de rebrote en B° FATIMA I y B° FATIMA II

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0001-00000024 del Proveedor/ CORA MARIA NATALIA, por un valor de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL ($ 123.000), por Trabajos de limpieza desmalezado, limpieza de alcantarillado y corte de rebrote en B° FATIMA I y B° FATIMA II, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.124/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000053 presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 35.400.-), obrante en el Expediente N° 1259712, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 35.400,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuádrese en el Artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia observando que el proveedor de referencia se encuentra inscripto en una actividad que no se correspondería con el concepto facturado.

Que si bien no existe legislación que obligue a la Municipalidad de Concordia informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un acto de colaboración entre organismos púbicos, se deberá proceder a informar la situación del proveedor ante el mencionado organismo.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 19, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y a los Decretos N° 191/2018 y N° 1100/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 d nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 35.400.-), correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0002-00000053 y disponer que la Contaduría Municipal informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Delegación Concordia, obre la situación fiscal del proveedor.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30'.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 35.400,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.125/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO:

La Factura detallada en el ANEXO I, por la suma Total de DIECIOCHO MIL ($18.000,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a servicios para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a. lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura detallada en ANEXO l, por la suma Total de DIECIOCHO MIL ($18.000.00), correspondiente a distintos servicios de asesoramiento administrativo la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.126/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000054 del Proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA, por un valor de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($374.200,00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios realizados en el mes de Junio de 2018, de limpieza y desmalezado en Boulevard San Lorenzo desde su inicio Playa Nebel hasta Avda Frondizi. Avda Frondizi desde San Lorenzo hasta el empalme Avda. Presidente Perón, por esta hasta Vélez Sarsfield y por Vélez Sarsfield hasta Alvear. Zona comprendida por Gob. Cresto, La Rioja, Rocamora, Moulins y Avda. San Lorenzo. Eva Perón desde Avda. San Lorenzo hasta Boulevard Ayuí; B° Pompeya Sur y Barrio Parque Ferre hasta calle H. Primero, B° 9 de Julio y Parque Ferré (espacio Público).

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113 de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 2) de la norma antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas, que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas por esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por las razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000054 del Proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA, por un valor de PESOS RESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($374.200,00), por el servicio de limpieza y desmalezado según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” 2) de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado p r el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto. Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.127/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO:

Las Facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.00) y,

CCNSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden él distintos servicios detallados en cada factura para !a Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos n), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO  1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas detalladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.128/2.018.
Concordia, 9 de julio de 2018

VISTO:

La Factura detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000.00), y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponden al servicio detallado en la factura para la Municipalidad de Concordia.

Que el servicio facturado ha sido recepcionado de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura detalladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.00), correspondiente a distintos servicios de-tallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34.98/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.129/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000107 del proveedor, CACERES MARTA BEATRIZ, por un valor de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde Servicio jardinería y mantenimiento en el Polideportivo Víctor Oppel.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal  por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0001-00000107 del proveedor, CACERES MARTA BEATRIZ, por un valor de PESOS SETENTA MIL ($70.000.00), por Servicio jardinería y mantenimiento en el Polideportivo Víctor Oppel, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.130/2.018
Concordia, 10 de agosto de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que corresponde reintegrar a sus funciones y encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno, al Señor Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana, sin perjuicio de su funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.131/2.018
Concordia, 10 de agosto de 2018

VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a AGOSTO 2018.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de de Políticas y Fortalecimiento Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000,00.-), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.-Exceptúese al presente de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente  remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníque, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.132/2.018.
Concordia, 11 de agosto de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.134/2.018.
Concordia, 13 de agosto de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaria de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de su funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.135/2.018.
Concordia, 13 de agosto de 2018

VISTO que por Expediente N° 1.258.204 se gestiona el pago de las Facturas tipo B N° 0002 - 00000165/166, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 40.960,00.), correspondientes al pago por el alquiler del inmueble ubicado en calle San Luis 789 de esta Ciudad, donde actualmente funcionan dependencias de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que dicho trámite corresponde al cumplimiento de las obligaciones asumidas según contrato de locación, suscripto el día 06 de abril de 2018 entre esta Municipalidad y el Sr. Ricardo Horacio Ancarola, LE N° 08.398.861.

Que por las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.258.204, se gestiona el pago del periodo Abril/Mayo 2018.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso d.11 de la Ordenanza N° 34.698.

Que se toma conocimiento de las observaciones formuladas por la Contaduría Municipal.

Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que en virtud a lo dictaminado por dicho área, corresponde introducir las modificaciones necesarias al Decreto N° 541/2.018 y dar curso favorable a las presentes actuaciones, habiéndose dado respuesta a los demás puntos señalados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 541/2.018, donde dice "... 1° de marzo de 2.018…”, debe expresarse “... 6 de abril de 2.018”.

ARTICULO 2°.- Páguese la suma total de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 40.960,00.-) y declarar legítimo dicho abono al Sr. Ricardo Horacio Ancarola, LE N° 08.398.861, encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.11 de la Ordenanza N° 34.698, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 2° a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 - DHYS.

ARTICULO 4°.- Manténgase firme el resto del Contenido del Decreto N° 541/2.018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.136/2.018
Concordia, 13 de agosto de 2.018

VISTO que la Señora Secretaria de Obras Públicas, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará ausente en la ciudad, por razones inherentes a su cargo; y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 14/08/2018 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Obras Públicas, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 14/08/2018 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Obras y Públicas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.137/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Presidente Municipal. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno. Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.138/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2018

VISTO la Nota presentada por el Sr. ESCOBAR JUAN MARIO, DNI N° 16.028.935, relacionada con una ayuda económica formulada ante el Departamento Ejecutivo, cuyas constancias obran en el Expediente N° 1.261.424 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra solicitud de ayuda económica formulada por el Sr. ESCOBAR JUAN MARIO, DNI N° 16.028.935, ante el Departamento Ejecutivo a efectos de afrontar gastos del tratamiento de su hijo BRUNO ESCOBAR, el cual sigue generando gastos y no los puede afrontar sin ayuda el cual atraviesa una difícil situación económica.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado conocimiento e informado a que partidas se deberán imputar dichos gastos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha realizado el informe respecto a los presentes gastos y dimos cumplimiento a los mismos.

Que sin perjuicio de lo informado y las observaciones formuladas por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar a la ayuda económica peticionada obrantes en las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio con cargo de oportuna rendición de cuenta, por la suma Total de Pesos TREINTA Y CINCO Mil CON 00/100 ($35.000,00.-), al Sr. ESCOBAR JUAN MARIO, DNI N° 16.028.935, a efectos de afrontar gastos del tratamiento de su hijo BRUNO ESCOBAR, el cual sigue generando gastos y no los puede afrontar sin ayuda, el cual atraviesa una difícil situación económica, conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 1.261.424/18 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.-.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:

0.4.90.01.03.04.34.02 gobierno $ 35.000,00

ARTICULO 3°.- Disponer otorgar un plazo de treinta (30) días al Sr. Sr. ESCOBAR JUAN MARIO, DNI N° 16.028.935, para la rendición de fondos otorgados mediante Expedientes N° 1.252.132, N° 1.255.394 y N° 1.258.689.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.139/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2018

VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 817 “D”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Gobierno y Turismo, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 61/18 para la “Adquisición de Indumentaria para el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal”,

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 685.354,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, efectúa la imputación preventiva del presenta gasto en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.20.03 – Gobierno - $ 428.874,00 y Partida Presupuestaria N° 0.1. 90.01.01.02.20.08 - Gobierno - $ 256.480,00

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente compra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigentes.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo lV1unicipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 61/18 para la “Adquisición de Indumentaria para el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 817 “D”/2018.

ARTICULO 2°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre contrataciones vigentes.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 685.354,00).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en las siguientes Partidas

Presupuestarias: Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.20.03 - Gobierno - $ 428.874,00 y Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.20.08 - Gobierno - $ 256.480,00

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal y cumplimentado remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.140/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2018

VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 85 “T” del 02/08/18 presentada por la agente Silvia Andrea TAVELLA, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde la Contaduría Municipal dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Mesa de Entradas de la Secretaria de Servicio Públicos.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad el Contador Municipal y los Secretarios de Servicios Públicos y de Economía y Hacienda.

Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01-SECRET ARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente Silvia Andrea TAVELLA, Legajo N° 4984, desde la Contaduría Municipal dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Mesa de Entradas de la Secretaria de Servicios Públicos, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 85 “T”/18.

ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- Secretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.141/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2018

VISTO:

El Decreto N° 1.080/2018 de fecha 2 de Agosto de 2.018, relacionado con el Expediente 82 “R”/2017, presentado por el señor Carlos Humberto Rivero, y:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 la Dirección de Recursos Humanos, observa que en el Decreto de referencia se consigna erróneamente el número de Legajo del Agente en cuestión, siendo el correcto el Legajo N° 1004.-

Que el informe de la Coordinación Legal aconseja que se proceda a la rectificación del Decreto que nos ocupa.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente rectificar el Articulo 1° del Decreto N° 1.080/2018 de fecha 2 de Agosto de 2.018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art, 107°, incisos ñ) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 1.080/2018 de fecha 2 de Agosto de 2.018 que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Rectifiquese la foja de servicio del Agente Municipal Carlos Humberto Rivero, Documento Nacional de Identidad N° 11.255.352, Legajo N° 1004, conforme lo expresado en el Considerando precedente.”

ARTICULO 2°.- Notifíquese, al Agente Municipal Carlos Humberto Rivero del presente, comuníquese, a la Dirección de Recursos Humanos, regístrese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.142/2.018.
Concordia, 14 de agosto de 2018

El Decreto N° 1364/2017, Contrato de Comodato de Propiedad Inmueble entre la Municipalidad de Concordia, y la Asociación Civil Club Viajantes de fecha 22 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por un error involuntario, en el Decreto mencionado y en el objeto del contrato se expresa cesión a título gratuito y cesión en uso a título gratuito.

Que remitido a ratificación del Honorable Concejo Deliberante, mediante Expte N° 23.508 DE,  se solicita se reemplace la palabra cesión por la palabra comodato en todos los párrafos existentes.

Que por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Modificase el párrafo 2 del considerando del Decreto N° 1364/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Que el objeto del mismo es el comodato de un inmueble de propiedad municipal que será destinado por- la institución a actividades previstas en sus estatutos y otras que, de acuerdo con la Municipalidad se establezcan, en función de los alcances de la Ordenanza N° 34978/12”.

ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 1° del Decreto 1364/2017, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Ratifíquese en todos y cada uno de sus términos el Contrato de Comodato, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil Club Viajantes Concordia, CUIT N° 30- 67088928-5), con domicilio en A. del Valle N° 345 de Concordia, celebrado el 22 de diciembre de 2017, ad-referéndum, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, y cuyo objeto es el comodato de un inmueble de propiedad municipal que será destinado por la institución a actividades previstas en sus estatutos y otras que de acuerdo con la Municipalidad se establezcan, en función de los alcances de la Ordenanza N° 34978/12, comprendiendo el comodato del inmueble ubicado en la Manzana N° 2874, Parcela 4, Partida Provincial N° 143527, Partida Municipal N° 25304, Plano de Mensura N° 65001, Planta 2 Urbano de la ciudad de Concordia”.

ARTICULO 3°: Modificase el Objeto del Contrato de Comodato de Propiedad Inmueble de fecha 22 de diciembre de 2017 el que quedara redactado de la siguiente manera: a La Municipalidad de Concordia cede en comodato un inmueble de su propiedad que será destinado al uso por la citada institución en actividades previstas en sus estatutos y cuya finalidad sea de interés social y también en aquellas otras que en acuerdo y conformidad con la Municipalidad de Concordia se establezcan, todo en función de los alcances de la Ordenanza N° 34978/12.”

ARTICULO 4°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.143/2.018.
Concordia, 14 de agosto de 2.018

VISTO, y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar refuerzos en las tareas que lleva adelante la Secretaria de Obras Públicas.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Obras Públicas.

Que el Departamento Ejecutivo considera atinado afectar a los Agentes SILVIA ROSA BENITEZ, Legajo 2393 y ALEXIS EDGARDO BLITMAN, Legajo 4419, ambos de dependientes de la Gerencia técnica de obras Sanitarias, para desempeñar las tareas y funciones que le sean encomendadas por la Secretaría de Obras Públicas; dado que los citados agentes reúnen las condiciones de idoneidad y probidad para dar cumplimiento a los objetivos previstos.

Que dadas las funciones asignadas este Departamento Ejecutivo estima conveniente abonar a los agentes antes mencionados convenios, adicionales vigentes para la Secretaría de Obras Públicas como así también una Retribución Especial.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Afectase a los Agentes SILVIA ROSA BENITEZ, Legajo 2393 y ALEXIS EDGARDO BLITMAN, Legajo 4419, ambos dependientes de la Gerencia Técnica de Obras Sanitarias para desempeñar las tareas y funciones que le sean encomendadas por la Secretaria de Obras Públicas, a partir del día 1° de Julio de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese abonar a cada uno de los agentes mencionados en el Artículo que antecede los siguientes convenios y adicionales vigentes para la Secretaría de Obras Públicas:

-Código 356 “Convenio de Obras Públicos: $ 2.500

-Código 375 “Tareas Especificas” $ 800

-Código 102 “Única vez” $ 3.000

-Código 175 “Retribución Especial” $ 3.000

ARTICULO 3°.- Establécese que la afectación realizada en el Artículo 1° se efectúa, sin perjuicios a las funciones asignadas oportunamente mediantes Decreto 491/16 de fecha 03/05/2.016 y Decreto N° 319/16 de fecha 29/03/2.016.

ARTICULO 4°.- Que lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Obras Públicas
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.144/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del servicio de Auspicio en 124° Expo Rural de Concordia 2018, facturación Tipo “B” N° 0002-00000020 correspondiente al Sr SOCIEDAD RURAL DE CONCORDIA según a fojas 3 por la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d) 1, de la Ordenanza N°34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación Tipo “B” N° 0002-00000020 correspondiente al Sr SOCIEDAD RURAL DE CONCORDIA según a fojas 3, por la suma de  Pesos CUARENTA y CINCO MIL ($45.000,00). Exceptúese la presente disposición de los Decretos N° 1.100/2017  N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698,

ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicas
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.145/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2.018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.4.40.01.01.02.21.16 DEPORTES 300.000
0.4.40.01.01.02.20.11 DEPORTES 500.000
0.2.90.01.01.02.20.02 SERV.PCOS. 5.000.000
0.4.90.01.03.04.34.02 CONC.DELIB. 200.000
0.1.90.01.01.02.21.16 SERV.PCOS. 100.000
0.2.90.01.01.02.21.07 SERV.PCOS. 300.000

TOTAL 6.400,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.13 GOBIERNO 2.400.000
0.5.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO 500.000
0.2.30.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 1.500.000
0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO 200.000
0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES 600.000
0.1.90.01.01.02.20.05 PRODUCCION 200.000
0.1.90.01.01.02.20.11 PRODUCCION 300.000
0.1.90.01.01.02.21.05 PRODUCCION 500.000
0.3.20.0 .01.02.20.03 DES.AMB. 200.000

TOTAL 6.400,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.146/2.018
Concordia, 14 de agosto de 2018

VISTO el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, y;

CONSIDERANDO:

Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2018, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2018 N° 36.298 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 2.609.580) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2018 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2018, en la partida presupuestaria 0.4.40.01.01.02.21.22 “JUEGOS EVITA”, de la Jurisdicción Secretaría de Deportes en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 2.609.580).

ARTICULO 4°.- Comuníquese, al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 36.298

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.147/2.018
Concordad, 14 de agosto de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Obras Públicas, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Obras Públicas, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 15/08/2018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras Públicas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.148/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018.

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1384 Letra “D” del año 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 929/18 de fecha 16 de Julio de 2018 obrante a fs. 37, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 56/18, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE BACHEO CON CONCRETO ASFÁLTICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que, de fojas 39 a 55, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 56, obra Acta de Apertura, de fecha 02 de Agosto de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 56/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 4248/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 56/18 para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE BACHEO CON CONCRETO ASFÁL TICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 929/18 de fecha 16 de Julio de 2018, obrante a fs. 37, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1384 “D” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 56/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTCIULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Obras Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.149/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018

VISTO el Exp. Interno N° 493 “D” /2018, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.1 del mismo, la agente Delgado Nidia, Legajo N° 3298, solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mencionado, cuenta con 70 años de edad y 14 años y 10 meses de servicio. Asimismo se informa que la agente no posee otros aportes previsionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 547/18 manifiesta lo siguiente... esta Dirección entiende que NO reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1 y 3 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de las categorías.

Que la Ordenanza N° 34691/11 en su Artículo 1° expresa lo siguiente: “El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste cinco años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente” y ARTICULO 3°.- Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgará una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos ñ), q) y u) Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese no otorgar el beneficio establecido en la Ordenanza N° 34.691/11 a la agente Nidia Delgado legajo 3298, categoría 180, en virtud de lo expresado en el considerando del presente Decreto, dado que la agente en cuestión no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 1 y 3 de la Ordenanza en cuestión.

ARTICULO 2°.- Notifiquise a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente en cuestión, una vez cumplimentado archívese en su legajo personal.

ARTICULO 3.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.150/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018

VISTO, la Factura Tipo "B" N° 0005-00002845, de la firma “CASA FORNES S.R.L.”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 302 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 1.245,00), obrante a fojas 14 del Expediente N° 9.034.639, y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al formulario adjunto a fojas 1 de Compra Directa, realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que obra “Acta de Recepción” debidamente conformada.

Que obra informe de la Dirección de Presupuesto, realizó la Imputación Preventiva N° 4146/18.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la Dirección de Compras y Suministros emite su informe.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que sin perjuicio de las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha entregado lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 1.245,00), correspondiente a la factura Tipo “B” N° 0005-00002845, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma “CASA FORES SRL”, conforme lo considerando precedentemente.

ARTIUCLO 2°.- Imputar el gasto en las partidas presupuestarias:

N° 9764 DTO. 1109/04 – F.E.R.E.C. $ 1.245.00

ARTICULO 3°.- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- encuadrar la presente erogación en el Artículo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Obras Públicas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.151/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018

VISTO:

Los alcances de la Ordenanza N° 35.410/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia ha encarado el segundo proceso de descontaminación y compactación de vehículos alcanzados por la norma arriba citada.

Que el Ministerio de Seguridad ha determinado que jurídicamente resulta conveniente la instrumentación de un convenio entre las instituciones beneficiarias por el Municipio, en el marco del programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, y la empresa involucrada en la descontaminación y compactación, en donde se establezcan las formas y condiciones para la disposición del producido, con el debido contralor de los organismos nacionales y la Municipalidad de Concordia.

Que el Municipio a los efectos de dotar de herramientas jurídicas a estas instituciones para la eficacia contractual ha decidido de acuerdo a lo prescripto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 35.410/2014, disponer el destino de lo producido del proceso a la institución mencionada en la parte resolutiva.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispongase la entrega a título gratuito del producido del procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición Final como chatarra en el marco del PRO.NA.COM,  a cargo de la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes de Ministaerio de Ministerio de Seguridad de la Nación de acuerdo a las facultades establecidas en la Ordenanza N° 35.410/2014, a la ASOCIACIÓN UNIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, CUIT N° 30-53803502-1, (Filial Iglesia Cristiana Santuario Internacional) perteneciente a la Región 2 con fichero de Culto N° 14 y Personería Jurídica N° 37.567.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.152/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018

VISTO:

Lo dispuesto por la Ordenanza N° 35.628/15 prorrogada por Ordenanza N° 36.373/17, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 35.628/15 se dispuso el Congelamiento de la Planta Permanente del Personal por el termino de dos (2) años y a través de Ordenanza N° 36.373/17 se prorrogó dicha disposición por un (1) año más.

Que durante el año 2018 se han producido vacantes que esta Gestión de Gobierno ha decidido cubrir progresivamente de acuerdo a un criterio de antigüedad pasando a planta permanente los contratados con aportes que se hayan desempeñado en tal condición por un lapso de cuatro (4) años o más.

Que la medida adoptada en la presente disposición tendrá vigencia desde el 01 de Agosto de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese el pase a Planta Permanente de los Agentes Contratado Con Aportes que se detallan en el Anexo I, Siendo estos Poseedores de una antigüedad de cuatro (4) años o más.

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo precedente tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto de 2018.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones para su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas

ANEXO I

N° Legajo Apellido Nombre Feche de ingreso

1  6121 ACOSTA FEDERICO 01/02/2014

2  6117 BANCHERO ADELA L. 01/02/2014

3  6109 BENITEZ ESTEBAN E. 01/01/2014

4  6135 BONELLI IARA A. 01/04/2014

5  6116 CASAL SILVIA C. 01/01/2014

6  6139 CAZARRE MARIELA A. 01/05/2014

7  6127 CHERIEZZO MIGUELA. 01/03/2014

8  6125 CRACCO RICARDO D. 01/03/2014

9  6124 ENRIQUE JULIA E. 01/03/2014

10 6118 FONTANA JOAQUINA L. 01/02/2014

11 6137 GOMEZ LEANDRO E. 01/03/2014

12 6111 LEIVA IVANA R.01/01/2014

13 6132 MARQUEZ CEFERINO D. 01/03/2014

14 6120 MARTINEZ CLAUDIA M. 01/01/2014

15 6119 MARTINEZ LUCAS A. 01/02/2014

16 6136 MIÑO ANIBAL J. 01/04/2014

17 6122 OZUNA ANGEL D. 01/02/2014

18 6115 SALAS PABLO E. 01/01/2014

19 6147 ZORRILLA LEANDRO N. 01/06/2014

20 6594 BLANCO AUGUSTO J. 01/05/2014

21 6593 ROBLES GRISELDA B. 01/08/13

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.153/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2.018

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 (384.000,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde a servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al periodo JULIO 2018.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO I y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($384.000,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo JULIO 2018, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 2, de la Ordenanza N° 34.6980. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compas y Suministros, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAM SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.154/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2.018

VISTO: la solicitud de contratación del agente Gisela Vanina PIÑEIRO, y

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se genera en la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos en el área informática, por lo que considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aportes del referido agente.

Que en virtud de lo expresado en el párrafo anterior corresponde dar de alta, confeccionando el contrato pertinente, por seis meses, a partir del mes de Agosto hasta el 31 de Diciembre del corriente año, sin que afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q), y u) de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación, en carácter de personal sin aporte, del agente Gisela Vianina PIÑEIRO -D.N.I. N° 31.724.367-, por un importe mensual de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO con 60/100 ($10.281,60).

ARTICULO 2°.- Establécese que el agente Piñeiro será afectado a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Informática, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección, según lo expresado en los considerandos de la presente y como excepción a lo Dispuesto por Decreto N° 1100/2017 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y a la Dirección de Liquidaciones para su implementación.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAM SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.155/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018

VISTO,   la Factura “C” N° 0001-00000001, del proveedor, JOHANA SOLEDAD ECKERDT, por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza y desmalezado en el predio comprendido por las calles Tte. Ibáñez, Nogoya, Humberto Primo y J. J. Paso.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N ° 34.698/1, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que obra en las presentes actuaciones el Decreto N° 944/18, donde se consigan erróneamente el importe de la factura en su parte resolutiva.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con el servicio de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno por razones operativas.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse los trabajos y los servicios por razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derogase el Decreto N° 944/18,) por errores en su redacción.

ARTICULO 2°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0001-00000001 del proveedor, JOHANA SOLEDAD ECKERDT, por un valor de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), corresponde a servicio de limpieza y desmalezado en el predio comprendido por las calles Tte. Ibañez, Nogoya, Humberto Primo y J. J. Paso, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Encuádrese la misma en el Artículo; 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección, Presupuesto y Contaduría a s efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAM SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.156/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018

VISTO que la partida 0.1.90.01.01.02.21.10 Concejo Deliberante del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación des cripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso s q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.20.02 Concejo Deliberante en la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000.-) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.10 Concejo Deliberante del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.157/2.018
Concordia, 15 de agosto de 2018

VISTO, la factura “B” N° 0003-00000004 del proveedor, CASAROTTO PABLO DANIEL, por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza y desmalezado y corte brote,

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N ° 34,698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N D 10,027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N ° 0003-00000004 del proveedor CASAROTTO PABLO DANIEL, por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, ($ 150.000,00), corresponde a servicio de desmalezado, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12 ° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11,

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 9 de Agosto de 2018
N° 8.461

VISTO:

La declaración N° 72/2018 proveniente del Honorable Concejo  Deliberante de la  “Ciudad de San Salvador, en la cual se manifiesta enérgicamente el repudio a los Proyectos de Reforma Laboral impulsado por el Gobierno Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se expresa en torno a que a reforma laboral, sería a un avasallamiento a los derechos de los trabajadores, profundizando la desigualdad y la distancia entre empleadores y empleados.

Que esta reforma afectara a derechos laborales conquistados en más de 100 años de lucha de los trabajadores.

* Fomento de la tercerizaciones

* Reducción de las indemnizaciones por despidos.

* Ampliación  de  las  facultades  patronales  de  modificar las   condiciones de trabajo.

* Legalización del fraude laboral de la contratación de   monotributistas.

* Mayores facilidades para el despido de trabajadores a través del “Fondo de Cese Laboral”.

* Reducción del plazo y la prescripción laboral.

* Registración laboral y abaratamiento del despido de trabajadores no registrados.

* Reducción de aportes patronales.

* Amenazas a las organizaciones sindicales. Posible cancelación de personería e inscripciones gremiales.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Adherir en todos sus términos a lo expresado en la declaración N° 72/2018 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.540

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BIRNIS
Secretario de obras Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 9 de Agosto de 2018
N° 8.457

VISTO:

La situación planteada, ante la falta de regularidad en la remisión de las partidas destinadas a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de nuestro país provenientes del Estado Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que esta situación de retraso data desde el año 2017, siendo el dinero que se recibe por subsidio proviene de una contribución del cinco (5) por mil de las primas de seguro que aportan las Empresas Aseguradoras del país, según  lo establece el Art. 11 de la Ley N° 25054 y su modificatoria N° 26.987.

Que esta situación se agrava, por los diferentes aumentos de los costos operativos, dado que el combustible no está subsidiado, sumado al gas, teléfono, repuestos, y mano de obra en reparación de móviles  que demandan enormes erogaciones recuperarlas, mantención del personal cuando está de guardia, entre otros.

Que los Bomberos Voluntarios, como su nombre lo indica, prestan su desinteresado servicio en ayuda a la comunidad toda, teniendo intervención en desastres accidentales o naturales protegiendo vidas o bienes, en traslados por ablaciones, eventos.

Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Concordia, presta la mayor cobertura en los accidentes viales sobre parte de la Ruta nacional N° 14 y Rutas Provinciales de la zona.

Por ello:     

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Expresar la preocupación por la situación que atraviesan las Asociaciones  de Bomberos Voluntarios de todo el país, y en particular los de la Ciudad de Concordia, por el retraso de  las partidas que envía La Nación, para su funcionamiento y equipamiento, según lo estipula la Ley Nacional N° 25054 y so modificatoria N° 26.987, provenientes del porcentaje que aportan las Compañías Aseguradoras.

ARTÍCULO 2°.-  Interesar a los Legisladores Provinciales y Nacionales por la Provincia de Entre Ríos, a fin de que gestionen ante el Poder Ejecutivo Nacional, la regularización de las partidas a  que refiere el Art. 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Solicitar la adhesión a la presente de los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4°.-  Solicitar  que por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, se remita copia de la misma a las partes mencionadas en los Arts. 2° y 3°.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.541

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BIRNIS
Secretario de obras Publicas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 9 de Agosto de 2018
N° 8.456

VISTO:

La presencia de una delegación de bailarines ecuatorianos, durante el mes de agosto; y,

CONSIDERANDO:

Que la Delegación Ecuatoriana representara a la Academia Center Dance de la ciudad de  Cuenca en el intercambio Cultural Ecuador Argentina.

Que dicha delegación está a cargo de la directora ecuatoriana Gabriela Rivadeneira y el concordiense Leandro González.

Que vendrán a nuestro país a perfeccionarse en cuanto a danza y cultura argentina.

Que visitará nuestra localidad tomaran clases y realizaran diversas presentaciones en donde nos deleitarán con danzas típicas de su país.

Que este proyecto no solo abarca aprendizaje sobre danzas características sino que también se producirá relación de reciprocidad muy rica en cuanto a sabores, costumbres y los distintos aspectos que forjan la identidad de ambas naciones.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés Municipal el 1er. Intercambio Cultural Ecuador-Argentina que se desarrollara durante el mes de agosto.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.543

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 9 de Agosto de 2018
N° 8.459

VISTO:

La necesidad de contar con información sobre la obra de extensión de la red de Gas Natural en el ámbito de nuestra ciudad de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado oportunamente en medios de prensa por autoridades del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la obra de ampliación consistirá en 30 mil metros lineales que comprenderían siete barrios de la ciudad que desde hace tiempo vienen solicitando la obra: San Martín, Centenario, Juan XXXIII, Isthilart, Almirante Brown, Nebel, llegando hasta Villa Zorraquín.

Que la inversión para la realización del mismo, según la información recogida, superaría los 15,6 millones de pesos.

Que, a través de la Resolución N° 003 de la Secretaría de Energía y con fecha 25 de enero de 2017, el Gobierno Provincial amplió la Red de Distribución de Gas Natural en la localidad de Concordia. Esta obra demandaría una inversión de 6.250.089 pesos y contempla las etapas 2, 3, 4 y 5 de la obra.

Que, la ampliación de la red sería en puntos estratégicos de zonas no incluida en el proyecto original, se planeó  para un plazo de ejecución de 120 días a partir de la firma del  acta de inicio y beneficiaría a los barrios Nebel y 25 Mayo.

Que, se trata de una extensión importante, lo que favorecería a miles de familias de Concordia.

Que, el objetivo al que apunta, es el de aumentar y mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Que, su obra es de gran importancia para el desarrollo turístico de toda la zona, es especial para la zona norte de nuestra ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Requerir al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos para que por intermedio de la Secretaría de Energía se remita detalle sobre el estado actual del Proyecto de conexión de Gas Natural en la Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.544

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BIRNIS
Secretario de obras Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 21 de Agosto de 2018
N° 8.465

VISTO:

La solicitud realizada por la Sra. Griselda M. Di Lello Directora Departamental de Escuelas solicitando la exención de la Tasa General Inmobiliaria (TGI) del inmueble, sito en calle Alberdi N° 223 donde funciona la Escuela Técnica N° 2”, el inmueble sito en calle Av. Eva Perón S/N donde funciona la Escuela de “Educación Integral N° 25” de Sordos e Hipoacúsicos, y el Inmueble sito en calle Int. Larroca (Oeste) donde funciona la Escuela N° 75 “2 de Abril”; y,

CONSIDERANDO:

Que según informe de la Dirección de Rentas que obra en los expedientes adjuntos, el inmueble donde funciona la Escuela Técnica N° 2 está inscripto a nombre del Instituto de Movilización de Inversiones Bancarias (BANCAR), el inmueble donde funciona la Escuela de “Educación Integral N° 25” de Sordos e Hipoacúsicos está a nombre de Sociedad Anónima Entre Ríos, y el inmueble donde funciona la Escuela N° 75 “2 de Abril” está a nombre del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV).

Que según dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos en todos los casos los inmuebles no se registran a nombre de la Institución Educativa, por tal motivo no están alcanzados por la exención contemplada en el Código Tributario N° 35.418 Título XX, sobre Exenciones Art. N° 103, Inc. b), de la Municipalidad de Concordia.

Que también según dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos es de competencia de este Concejo Deliberante considerar y resolver el planteo formulado, ya que se tratan de Instituciones Educativas cuyos inmuebles son públicos, notorios y de larga data.

Por ello:   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Aceptase la eximición transitoria por doce (12) meses de la Tasa General Inmobiliaria (TGI) de los inmuebles donde funcionan las Instituciones Educativas Técnica N° 2 Partida  Municipal N° 21.099, Partida Provincial N° 143162, sito en calle Alberdi N° 223, la Escuela de “Educación Integral N° 25” de Sordos e Hipoacúsicos Partida Municipal N° 31994, Partida Provincial N° 51768, sita en calle Av. Perón s/n y la Escuela N° 75 “2 de Abril” Partida Municipal 46017, Partida Provincial 147763, sita en calle Int. Larroca (Oeste) N° 1503 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- En el plazo estipulado en el Artículo  N° 1 el Superior Gobierno de Entre Ríos deberá cumplimentar los tramites del traspaso de la titularidad de dichos inmuebles.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.545

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BIRNIS
Secretario de obras Públicas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Agosto de 2018
N° 8.474

VISTO:

Que  el 28 y 29 de Junio de 2018 se realizará un encuentro de UPM en la ciudad de Florianópolis Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que la Unión de Parlamentarios Sudamericanos y del Mercosur es una Institución que referencia a un Orden Regional. A ella pertenecen, con mandato activo o cumplido, legisladores Provinciales, Estatales, Departamentales, Intendentes Municipales, Prefectos, Concejales, Veriadores y Ediles Locales  de los países miembros del MERCOSUR y miembros asociados (Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Chile y Argentina).

Que la UPM, formalmente en septiembre del año 1999, fruto de una reunión realizada en Belo Horizonte (Brasil), con el objetivo de unificar estrategias geopolíticas que permitiesen defender los interese de los pueblos y otorgara mayor representatividad del MERCOSUR. En este marco, la UPM ha logrado cumplir un papel fundamental de integración, cooperación, asistencia e intercambio en la Región.

Que sus objetivos son promover la integración de las ciudades y sociedades civiles, de los Parlamentos y Parlamentarios de América del Sur a través de personas físicas y jurídicas y de entidades públicas y privadas, poner en práctica los métodos de legislación comparada, creando una red de información permanente entre las regiones, reafirmar el MERCOSUR como instrumento de integración regional, fomentando el desarrollo cultural, económico y político de los pueblos que lo componen, defender la democracia y el estado de derecho, condenando todo abuso de poder, contrario a la voluntad popular, promover los objetivos del MERCOSUR, realizar congresos, asambleas, foros y seminarios, así como también firmar convenios con entidades representativas de América latina, fortaleciendo el desenvolvimiento político, económico y Socio–Cultural de los países latinoamericanos.

Que en las jornadas a realizarse en junio en Florianópolis se tratarán diversos temas, de los que pedimos formen parte, la Educación Universitaria, su revalida, siendo las ciudad de fronteras las directamente afectadas en las posibilidades de estudiar y ejercer una profesión por falta de reconocimientos curriculares entre países y aún más entre ciudades vecinas en el caso de varias carreras.

Que lo que concierne a la falta de reconocimiento curricular en la educación universitaria son necesarias voluntades y decisiones políticas mancomunadas, no solo para su cumplimiento sino también para una rápida implementación especialmente en nuestro caso con Uruguay y Brasil.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Elevar al Consejo General de Educación del Gobierno de Entre Ríos la necesidad de que realice las gestiones pertinentes ante el Gobierno Nacional proponiendo que la Educación del MERCOSUR tenga revalida en todo el territorio de los países que lo integran, permitiendo tal posibilidad tanto para Universidades Federales/Nacionales, como Estatales/Provinciales.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar a UPM-Unión de Parlamentarios Sudamericanos y del Mercosur de la decisión de este Cuerpo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.546

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Agosto de 2018
N° 8.469

VISTO:

La solicitud realizada por el Sr. Cristián López en representación del Sr. Pueyrredon Escar y Guasconi Juan, propietarios del Parque de Diversiones Súper Pack, por la cual solicita la eximición del 50% por el pago de derechos de entradas; y,

CONSIDERANDO:

Que se solicito informe de la Dirección de Eventos y la Secretaría de Desarrollo Social, los cuales afirman a foja 2 y 3 del expediente externo N° 1257303, que los dueños de Súper Pack otorgaron  donaciones de entradas para  17 Centros de Desarrollo Infantil, instituciones benéficas, comedores comunitarios, personas de escasos recursos y para la Dirección de Políticas para la niñez y adolescencia.

Por ello:   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCUION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición del 50 % Tasa de Espectáculos Públicos al parque de Diversiones Súper Parck, por lo expuesto en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.547

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Agosto de 2018
N° 8.470

VISTO:

La realización de la Gala Latinoamericana a realizarse el 24 de noviembre del 2018 en el Teatro Odeón de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho evento viene a sumarse  a las actividades que realzan la cultura de nuestra ciudad.

Que la presentación de gala Latinoamericana comprende la puesta en escena de una serie de obras tradicionales del acervo popular, de diferentes países de nuestra región.

Que en dicho espectáculo contara con la participación de solista del Coro Polifónico de la Provincia de Córdoba y coreutas de las agrupaciones “Coro Estable de Concordia”, “Cantoría del Sagrado Corazón de Jesús”, “Coro del Centenario del Colegio San José Adoratrices”, “Coro Tahil Mapu”, “Coro Magnificat”, “Coro de la U.A.D.E.R.”, “Coro Canto y Vida”, “Coro de Jóvenes del Sagrado Corazón” y “Coro Mayor de Concepción del Uruguay”.

Que participan los Directores María Macarena Gómez Delgado y María de los Dolores Puga, Lucas Salvarrey, Leonel Policastro y Esteban Taubas bajo la dirección general de la Directora Prof. Lucia Inés Niez.

Que este evento cuenta con el apoyo de A.DI.CO.ER. y la Asociación Coro Estable de Concordia.

Por ello:   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el Encuentro de Coros denominado “Gala Latinoamericana” que se desarrollara el 24 de noviembre del 2018 en el Teatro Odeón de Concordia”.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.548

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 17 de Agosto de 2018
N° 8.464

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1252855 y la Resolución N° 5006/18 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 1252855 el Señor LUIS ALBERTO ANCHORDOQUI D.N.I. N° 5.827.020 solicita autorización para efectuar la subdivisión de un inmueble que posee en condominio por partes iguales con la Señora MASSETTO SUSANA BEATRIZ D.N.I. N° 10.512.189, ubicada en la manzana 9, Norte  y 8 Oeste  N° 2178, domicilio parcelario calle Alvear N° 1077 de nuestra ciudad.

De acuerdo con lo expresado por la Dirección de Catastro la parcela se ubica en el Distrito E1 del C.O.U. con una exigencia mínima de 12 m de frente por 300.00 m2 de superficie y que se pretende conformar un desglose en 2 lotes siendo el lote 1 de 13,33 m de frente y superficie de 193,44 m2 y el lote 2 de una superficie de 107,63 m2 será anexado al lindero Este, por lo que se debe  autorizar como excepción al Código de Ordenamiento Urbano.

Que obra además, informe de la inspección efectuada por el Departamento de Obras Privadas el cual verificó los antecedentes, las mejoras y realizó las notificaciones tendientes a la actualización de los planos con las mejoras, los cuales fueron presentados a través del Expediente N° 1254059.

Que de acuerdo con lo informado por el Departamento de Obras Privadas las unidades funcionales que se pretende subdividir, no poseen ningún tipo de abertura ni techos compartidos estando las dos completamente independientes una de la otra.

Que el Presidente Municipal dictó la Resolución N° 5006/18, autorizando a la Dirección de Catastro a aceptar la mencionada propuesta de subdivisión ad referéndum de este Concejo Deliberante.

Por ello:     

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas, a  aceptar la propuesta de subdivisión por excepción al Código de Ordenamiento Urbano vigente, del inmueble con domicilio parcelario calle Alvear N° 1077 de nuestra ciudad, conforme a lo solicitado por el señor LUIS ALBERTO ANCHORDOQUI y la Señora SUSANA BEATRIZ MASSETTO y presentada por el Ing. JUAN B. PEDRONI, todo de acuerdo a la Resolución N° 5006/18 del Presidente Municipal, fechado el 31 de junio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.549

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Agosto de 2018
N° 8.468

VISTO:

Que en oportunidad de l presentación el día 25 de Agosto del corriente año del cantautor Ignacio Copani; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo es organizado por la asociación Cultural “ARANDÜ”, Copani con 30 años de trayectoria y una extensa discografía, contando con 26 discos originales más varias recopilaciones y la participación en numerosas producciones de otros artistas como autor e intérprete, muchos de ellos de la talla de Silvio Rodríguez, Juan Carlos Baglietto, Lito Vitale entre otros. Su base musical a lo largo de su carrera abarca todos los géneros, desde los más populares hasta incursiones en jazz y blues.

En los últimos años ha recorrido intensamente el país y muchos sitios del exterior. En Buenos Aires completo 50 funciones consecutivas en el teatro La Máscara.

Ha conseguido premios y reconocimientos como Discos de Oro, platino, y doble platino, más el premio Prensario, nominaciones al Martín Fierro y al premio ACE; y ah sido distinguido por la Fundación Konex como una de las figuras destacadas de la Música Popular.

Es autor de más de 800 canciones, y en las cuales se caracterizan sus letras al amor y sobre todo aquellas con un mensaje social.

Por ello:    

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural la presentación de Ignacio Copani a realizarse el día 25 de Agosto de 2018 en el Círculo Italiano de nuestra ciudad, y organizado por la Asociación ARANDÚ.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.550

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Agosto de 2018
N° 8.471

VISTO:

Que se llevarán a cabo en nuestra ciudad las XXI Jornadas Internacionales de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas son organizadas por la Facultad de Ciencias de la Administración desde hace más de 20 años.

Que en cada encuentro se puede apreciar la disertación de prestigiosos especialistas confluyendo en un espacio de reflexión, análisis e intercambio de conocimientos en el área de educación.

Que las jornadas están dirigidas especialmente a quienes se vinculan con el área de educación por lo que a lo largo de los años han cobrado gran relevancia entre docentes de los diferentes niveles educativos, investigadores y profesionales vinculados a la temática.

Que se realizan bajo el lema “El rol del docente hoy: singularidad y contexto”, abordando diferentes temáticas como compromiso, empatía, resiliencia, la creatividad educativa, el rol docente en contexto de violencia, entre otros.

Que las mismas se realizarán los días 6 y 7 de septiembre del corriente año en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos sede Concordia.

Que el programa estimativo dispone una duración de 12 horas reloj bajo la modalidad de conferencias y talleres

Que disertarán en las jornadas:

La Dra. Elsa Gatti (UDELAR) conferencia sobre “El rol docente hoy: singularidad  contexto”. Profesora de Filosofía y Ciencias de la Educación del Instituto de Profesores “Artigas” (Uruguay). Se especializó en CIENCIA POLÍTICA Y REALIDAD LATINOAMERICANA de la Universidad del Zulia: L.U.Z. (Venezuela); MAESTRÍA EN PEDAGOGÍA de la Universidad del Zulia: L.U.Z. (Venezuela); Diploma en EaD. CURSO IBEROAMERICANO de EDUCACIÓN A DISTANCIA. IV EDICIÓN INTERNACIONAL de la Universidad Nacional de Educación a Distancia: U.N.E.D. (España); se especializó en Pedagogía Universitaria. UR, UBA (Argentina), CIEP (Francia), UNED/OEI (España), en su carrera docente se ha desempeñado en espacios como Historia, Filosofía. Pedagogía y Práctica Docente, también realizó actividades de dirección, coordinación académica, formación docente, investigación, asesorías y tutorías; hizo publicaciones de libros y artículos sobre formación, pedagogía y educación.

La Lic. Gabriela Vázquez  (UdeMM) conferencia sobre “Docentes promotores de compromiso, empatía y resiliencia”. Es Psicopedagoga y Maestranda en Educación con Posgrado en Formación de Formadores en RSE (UBA). Responsable de Asuntos Académicos de la Red Latinoamericana de Profesionales de la Orientación. Integrante del Consejo de Personalidades de Fundación Planeta y del Comité Evaluador del Premio Latinoamericano a la Responsabilidad de Empresas (Foro Ecuménico Social). Jurado de los Premios Corresponsables en Iberoamérica. Escritora. Capacitadora In Company. Miembro de la Red Iberoamericana de Universidades por la RSE. Presidenta del Foro Juventudes por el Bien Común del Parlamento Cívico de la Humanidad. Autora del libro “Formar profesionales competentes, comprometidos y resilientes” (EAE,2017). Coautora del libro “Enseñanza de la RSE” (I. Licha, PNUD, 2012), entre otras publicaciones sobre RS, Resiliencia, Orientación Vocacional y Educación. Embajadora para la Paz.

El Lic. Juan Carlos  Lespada (UNMDP) conferencia sobre “El rol docente creativo en comunidades socialmente desfavorecidas”. Licenciado en Psicología de la Universidad de Mar del Plata, estudios superiores en Ciencias de la Educación, especialidad en Educación por el Arte. Pos-títulos de formación docente. Creó el Instituto Argentino de Expresión y Comunicación (IAIEC) desde donde se generaron hasta 1999, publicaciones literarias, técnico-pedagógicas, muestras de arte, talleres, cursos, encuentros, etc. Su vocación creativa lo lleva a ejercer la docencia toda su vida en diferentes niveles y a cultivar varias expresiones artísticas a las que concibe integradas. Su obra pictórica “Näif” ha sido desarrollada a través de 40 años de manera ininterrumpida e intentan, en sus paisajes, acercarse al Paraíso de los niños. Asesor-Consultor de la Dirección General de Cultura y Educación, formando parte de grupos de investigación junto a especialistas de UNESCO, FNUAP y de los Ministerios de Salud y Educación provincial.

La Mg. María Verónica Perosi (UBA). Licenciada en Ciencias de la Educación por la Universidad de Buenos Aires. Especialista y Magíster en Didáctica con especialización en Tecnología Educativa por la Universidad de Buenos Aires. Doctorada de la Universidad de Buenos Aires. Docente e investigadora de FFyL (UBA). Tecnóloga educativa y educación tutorial en CITEP, UBA – PRIGEPP, FLACSO. Asesora pedagógica en la Escuela Martín Buber. Coordinadora de proyectos en CITEP.

El Lic. Darío Rochas (UNER) conferencia sobre “El rol del docente como líder del desarrollo del talento”. Licenciado en Ciencias de la Administración y Contador Público. Curso de Postgrado en Psicología Empresarial y Organizacional. Más de diez años de experiencia en Bancos de primera línea como Oficial, y Gerente en el segmento Empresas. Responsable del Sector Compras en diferentes tipos de industrias. Gerencia en empresa importadora y comercializadora nacional.

La Lic. Susana Celman (UNL). Especialista en Educación Especial por la Universidad Nacional del Litoral. Licenciada y Profesora en Ciencias de la Educación por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Entre Ríos respectivamente. Es profesora titular de la cátedra de Evaluación de las carreras de Ciencias de la Educación y del Profesorado en Comunicación Social de la UNER. Dirige las carreras de Especialización y Maestría en Docencia Universitaria de la UNER y es docente a cargo de seminarios de posgrado en universidades de Argentina y Uruguay. Ha realizado junto a otros colegas, numerosas Investigaciones y trabajos de Extensión. Ha publicado libros en co-autoría en Argentina y Brasil, y participado en Congresos, Jornadas y Simposios con trabajos del Área de la Evaluación Educativa.

Los Psicólogos Sergio Brodsky y Adrian Kölln taller sobre “El rol docente en contexto de violencia”. Área de salud mental del Hospital Felipe Heras, Concordia. Programas de prevención del suicidio. Taller “Revuelo en el Altillo”, que  es un espacio terapéutico de promoción de la salud mental y de inserción. Revista de salud mental “Revuelo en el Altillo”. Programa radial “La Hora del Revuelo” que es una prolongación de la revista, en el que se busca a través de la comunicación ampliar las posibilidades de intercambio e inserción social.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo las XXI Jornadas Internacionales de Educación, Lema: “El Rol del docente: singularidad y contexto” que se llevarán a cabo los días 6 y 7 de septiembre del corriente año en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.551

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Agosto de 2018
N° 8.466

VISTO:

La trayectoria del Dr. Gustavo Gabriel Politis quien próximamente visitara nuestra ciudad en oportunidad de dictar la conferencia en el Plata en el Siglo XVI una visión Antropológica y Arqueológica de la Conquista Hispánica; y,

CONSIDERANDO:

Que actualmente es Investigador Superior de Conicet; Profesor Titular Ordinario de la Cátedra de Grupo Cazadores-recolectores Americanos de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Profesor Titular Ordinario de la Cátedra de Métodos y Técnicas de Investigación Arqueológica de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad de la Plata, Director del Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano (INCUAPA) CONICET-UNICEN, Docente  Investigador cat. 1 en el Programa Nacional de Incentivos.

Que su amplia trayectoria en el ámbito científico y nacional e internacional y sus contribuciones al conocimiento de las culturas  nativas de Sudamérica. Válido el reconocimiento con el Premio Nacional de Ciencia “Bernardo Houssay” en tres oportunidades.

Que se desempeña como Profesor de Maestría en Arqueología del neo trópico Escuela del Litoral (ESPOL) y COPNAH.

Que es miembro del Adivisory Commitee of Shangai Archaeology Forum Institute of Archaeology at the Chinese Academy of Social Scien Adjunct member of graduate Faculty at Texas A&m University, Texas EEUU.

Que integra el Cuerpo Académico del Doctorado en Ciencias Humanas, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Catamarca.

Que desde su visita anterior a nuestra ciudad él y su equipo de investigadores son asesores de Museo de Antropología.

Que el próximo 23 de agosto del corriente año visitara nuestra ciudad donde dictara una conferencia destinadas a docentes, estudiantes y público interesado, a las 18 hs. en el Centro de Convenciones Concordia.

Por ello:   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese “Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia” al Dr. Gustavo Gabriel Politis conforme los términos del Artículo 17° de la Ordenanza N° 33.692 en su visita a la ciudad de Concordia el día 23 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Otorgar  un recordatorio que exprese la declaración en un todo de acuerdo a lo citado en el Art 1°

ARTÍCULO 3°.- Remitir copia al interesado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.552

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Agosto de 2018
N°  8.463

VISTO:

La preocupante situación que atraviesa el sistema Universitario en general y en particular, las Instituciones de nuestra ciudad y provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la causa de tal situación es el retraso en el envío de los fondos para las universidades por parte del Gobierno Nacional.

Que resulta agravante el ajuste que sobre las partidas nacionales que les corresponden se están aplicando.

Que atendiendo a las declaraciones de los diferentes rectores solo se estarían remitiendo las partidas correspondientes a salarios, no así, las de mantenimiento y funcionamiento cotidiano, lo que pone en peligro la continuidad del dictado de clases.

Que a lo expuesto se unen los efectos del aumento por la inflación, los tarifazos y la suspensión de las obras de infraestructura.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Expresar la solidaridad de este Honorable Cuerpo a las Universidades Públicas de nuestra ciudad y en especial a las de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO  2º- Adherir a las medidas adoptadas por las Instituciones Universitarias tales como, movilizaciones, clases públicas y todo aquello que permita visibilizar la grave situación por la que atraviesan y que ponen en serio riesgo la continuidad de su funcionamiento, con todos los perjuicios que esto conlleva a la Educación.

ARTÍCULO 3º- Ratificar que por Resolución de HCD Nº 8433 rechazó los dichos de la Gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, respecto de “nadie que nace en la pobreza en la Argentina hoy llega a la Universidad”, en el marco de la lucha por la defensa de la Educación Pública, Gratuita e Inclusiva.

ARTÍCULO 4º- Elevar a los Legisladores Nacionales para que se manifiesten al respecto y exijan la normalización del envío de partidas y se evite el ajuste sobre las mismas.

ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.553

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Agosto de 2018
N° 8.480

VISTO:

La solicitud de eximición de la Tasa de espectáculos públicos presentada por la Asociación Cultural Arandú, para el evento “NOS TROVAMOS TODO DE IGNACIO COPANI” a realizarse este sábado 25 de agosto de 2018 en el Círculo Italiano; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su artículo las instituciones intermedias de la Ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art.  N° 5 de la Ordenanza N° 33.781/2018.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento organizado por la Asociación Cultural Arandú a realizarse el 25 de Agosto de 2018 en el Círculo Italiano, según lo contemplado en el Ordenanza N° 33.781/2008.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.557

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Agosto de 2018
N° 8.479

VISTO:

La solicitud de eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos presentada por la Comisión Directiva del Club Libertad para el evento “Actuación del cantante Lucas Sugo”, a realizarse el 7 de septiembre de 2018 en las instalaciones de dicho Club; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/18 en su articulado las instituciones intermedias de la Ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. N° 5 de la Ordenanza N° 33.781/2008.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento organizado por la Comisión Directiva del Club Atlético Libertad a realizarse el 7 de septiembre de 2018, según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.558

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Agosto de 2018
N° 8.477

VISTO:

La realización de la “V jornadas de Historia Local y Regional” a desarrollarse en la ciudad de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la primera charla de las cuatro programadas, se desarrolló el día jueves 09 de agosto.

Que, las próximas fechas serán el jueves 13 de septiembre y jueves 11 de octubre y jueves 08 de noviembre a partir de las 20Hs en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia.

Que, la misma es organizada por el Archivo Histórico Municipal, la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Protocolo y Ceremonial de la Municipalidad de Concordia.

Que, se presentarán los siguientes trabajos: “Centenario de la creación de la Asistencia Pública” (Rosa María Reissenweber), “Max, el cura de mi pueblo” (María Daniela Zanandrea – Cecilia Analía Capovilla), “Cuatro ramales ferroviarios y un nodo confluyente Concordia” (Juan Castell), “Historias de acá. Juan Francisco Castro, un hombre de Perón. Atisbos biográficos y acción gubernamental” (Ortelli – Lagraña), “Intentos revolucionarios radicales: los sucesos en Concordia 1932-1933” (Heriberto Pezzarini), “Los Ledesma y su obra en el distrito Yeruá” (José Carmarán), “En el centenario de Villa Dr. Zorraquín: hablemos de su historia” (Abel González) y “Clubes de Fútbol, su historia en la Historia de Concordia” (Jorge H. Móndolo).

Que es importante que la ciudadanía conserve y apoye las iniciativas culturales, siendo vital para seguir sosteniéndonos no sólo como individuos, sino para preservar nuestra identidad, además de ser fundamental para nuestro crecimiento y conocimiento de nosotros como seres que vivimos en sociedad.

Que la entrada para participar de las charlas es libre y gratuita, además para las personas que así lo requieran se les entregará una constancia de asistencia.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º-  Declarar de Interés Municipal y Cultural la “V jornadas de Historia Local y Regional”, a desarrollarse en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia los días jueves 09 de agosto, jueves 13 de septiembre y jueves 11 de octubre y jueves 08 de noviembre a partir de las 20 Horas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.559

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 23 de Agosto de 2018
N° 8.478

VISTO:

Que en el transcurso que va del jueves 13 al domingo 16 de setiembre del corriente año, la FUNDACION MAGISTER  de Concordia con la colaboración de la MUNICIPALIDAD  de CONCORDIA, llevará adelante en las instalaciones  del Centro de Convenciones de Concordia, la 11° FERIA DEL LIBRO DE CONCORDIA Y LA REGION; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada feria del Libro de Concordia y la Región significa una acción positiva del contenido cultural para nuestra población, tanto en el ámbito escolar como del público en general.

Que, con el concurso de importantes escritores y poetas nacionales, se programa desarrollar disertaciones, talleres educativos y eventos relacionados a la cultura en general.

Que es oportunidad cierta de encontrarse con libros impresos, en papel, con sus autores, lecturas, comentarios y relatos respectivos, en un marco cultural destacable.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de INTERÉS MUNICIPAL la 11° FERIA DEL LIBRO DE CONCORDIA Y LA REGION  a llevarse a cabo entre los días 13 al 16 de Setiembre de 2018, en el ámbito del CENTRO DE CONVENCIONES  de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Agosto de 2018

 

Sra. IRMA I. BERGALIO

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia Honorable Concejo Deliberante

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE

Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.560

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.