Boletín Oficial N° 2843 - Concordia, 24 de agosto de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas y  Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.537, 36.538 y 36.542.- Decretos: 1.084/2.018, 1.085/2.018, 1.086/2.018, 1.087/2.018, 1.089/2.018, 1.090/2.018, 1.091/2.018, 1.092/2.018, 1.093/2.018, 1.094/2.018, 1.095/2.018, 1.096/2.018, 1.097/2.018, 1.098/2.018, 1.099/2.018, 1.100/2.018, 1.101/2.018, 1.102/2.018 y 1.110/2.018.-

Concordia, 17 de agosto de 2018
Expte. N° 23.613-DE

ORDENANZA SOBRE REGIMEN ESPECIAL Y  TRANSITORIO
CANCELACION   OBLIGACIONES FISCALES
TASA SERVICIO SANITARIO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establécese un “REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACION DE OBLIGACIONES FISCALES” destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Sanitaria incluyendo sus multas y accesorios, que se regirá por las disposiciones de la presente.

VIGENCIA

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de vigencia y de acogimiento al presente régimen, se extenderá desde el 13 de agosto hasta el 30 de Noviembre de 2018, ambos inclusive.

El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del mismo por el plazo de 30 días, en cuyo caso podrá reducir los beneficios incluidos en el presente régimen, mediante  el dictado de las normas necesarias para su aplicación. El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias dispondrá las medidas necesarias para su correcta implementación

OBLIGACIONES ALCANZADAS

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que se podrán incluir en el “REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACION DE OBLIGACIONES FISCALES” todas las deudas vencida al 30 de Junio de 2018, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial, sometidas a juicio de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo y quiebra.

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha sean beneficiarios de planes ordinarios o extraordinarios de financiación aún vigentes, podrán optar por continuar con dichos planes o solicitar las facilidades que acuerda el presente, en cuyo caso deberán renunciar a aquellos beneficios. En todos los casos se procederá a dar de baja dichos convenios y recalcular la deuda remanente, imputando los pagos afectados conformes las normas fiscales en vigencia.

TRIBUTOS COMPRENDIDOS-BENEFICIOS DEL REGIMEN

ARTÍCULO 5°.-Establécese que los contribuyentes y/o responsables podrán optar por regularizar el total de la deuda, determinada al momento del acogimiento a la presente Ordenanza, al contado o mediante planes de pago en cuotas, definidos en el presente régimen.

ARTICULO 6°.- En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa Sanitaria, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:

a) INTERESES RESARCITORIOS. La reducción de los intereses resarcitorios, procederá en un  porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente, de acuerdo a la siguiente escala:

OPCION CONTADO: 90%

OPCION FINANCIADA:

a) Suscripción Planes de pago realizados en los organismos públicos habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal:

 De 2 a 3 cuotas: 60%

 De 4 a 6 cuotas: 40%

 De 7 a 18 cuotas: 20%

b) Pagos mediante Débito Bancario Directo

 De 2 a 3 cuotas: 70%

 De 4 a 6 cuotas: 50%

 De 7 a 18 cuotas: 30%

c) Pagos mediante Tarjeta de Créditos

 De 2 a 3 cuotas: 80 %

 De 4 a 6 cuotas: 60%

 De 7 a 18 cuotas: 40%

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las cuotas de los planes de pago definidos en el presente régimen serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo en aportes iguales la deuda (capital más intereses) al momento del acogimiento al mismo. Sobre las cuotas se aplicara un interés por financiación del uno por ciento (1%), capitalizable mensualmente: para los casos de contribuyentes que hubieren elegido las opciones financiada b) o c) del Artículo 6°, el interés de financiación será del 0.5 mensual.

La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, y las restantes  el día DIEZ (10) de cada uno de los meses subsiguientes:

El importe de cada cuota no podrá ser inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250).

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que en todos los casos la condonación de multas e interese que prevé el presente régimen se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el presente régimen.

El incumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza, implicará la pérdida automática de los beneficios establecidos.

CONDICIONES

ARTÍCULO 9°.- Establécese que para gozar de los beneficios del presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:

a) Incluir la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas que registren.

b) Será condición necesaria el pago previo de los períodos 6/2018 y 7/2018.

OBLIGACIONES EN GESTION DE COBRO EXTRAJUDICIAL O JUICIO DE EJECUCION FISCAL.

ARTÍCULO 10°.- En los casos de aquellos contribuyentes y/o responsables cuyas deudas de encontrarse sometidas a gestión de cobro extrajudicial o juicio de ejecución fiscal, el acogimiento al régimen establecido por el presente, implicará el allanamiento incondicional, así como la renuncia y desistimiento a toda acción y derecho invocado o que pudiere  invocar a toda acción y derecho invocado o que pudiere invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición y procederá en cualquier etapa o instancia implicará el allanamiento a asumir el pago de las costas y gastos causídicos totales del juicio.

A fin de gozar de los beneficios del presente régimen los contribuyentes y/o responsable que se encuentren en las situaciones mencionadas precedentemente deberán previamente solicitar la autorización previa del Departamento Apremios.

ARTÍCULO 11°.- Para el caso de deudas que se encuentren en apremio fiscal, a los fines de determinar su inclusión en los alcances del presente régimen, se deberán considerar las fechas en las que se operaron los vencimientos de la deuda que dieron origen al citado apremio.

La vigencia del presente no interrumpe los plazos ni los procesos de intimación y/o cobro por vía de apremio.

ARTÍCULO 12°.- Instruyese al personal del Departamento Comercial del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para que ponga a disposición de los contribuyentes y/o responsables que concurran a regularizar sus deudas, un instructivo donde puedan informarse de las normas de esta Ordenanza, en todo lo que respecta a las acciones  a cargo de la procuración fiscal.

ARTÍCULO 13°.- La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente. Igual criterio se aplicará en el supuesto de falta de pago de las obligaciones fiscales que se fueren devengando dentro de los plazos de la vigencia del plan.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 14°. La presente ordenanza no será de aplicación para la cancelación de obligaciones y sus accesorios que adeuden. El Estado Nacional y Provincial y sus organismos descentralizados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 15°.- Las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago

ARTÍCULO 16°.- La intervención del Ente reglamentará el régimen establecido en la presente y dictará las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la aplicación del mismo.

ARTÍCULO 17°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON  16 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.537

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos.
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Concordia, 9 de agosto de 2018
Expte. N° 23.595-DE

ORDENANZA MODIF. ARTS. 99° y 112° ORDENANZA 34698 (CONTRATACIONES).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Substituyese el Artículo 99° de la Ordenanza 34.698 CONTRATACIONES DEL ESTADO MUNICIPAL,  el que quedará redactado de la siguiente manera.

ARTÍCULO 99.- El formulario del artículo anterior será confeccionado por duplicado e intervenido conjuntamente por los siguientes funcionarios.

El Director/Jefe que solicita la adquisición de los bienes y/o servicios.

El Secretario de la repartición solicitante.

ARTÍCULO 2°.- Substituyese el Artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 CONTRATACIONES DEL ESTADO MUNICIPAL,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 112°.- PROCEDIMIENTO. A partir de la entrada en vigencia de la presente, todas las contrataciones directas del Municipio deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

1- El formulario tipo aprobado por el Departamento Ejecutivo será el único medio reconocido para iniciar el trámite correspondiente. La Dirección de Compras y Suministros no dará curso a trámites iniciados por otro procedimiento o en formularios que haya sufrido modificaciones tanto en su texto como en su formato.

2.- Este formulario se confeccionará por duplicado y deberá ser intervenido conjuntamente por:

a) El Director/Jefe de Dpto. que solicita la adquisición de los   bienes y/o servicios.

b) El Secretario del área que inicia el trámite.

En aquellas contrataciones que se encuadren en lo dispuesto en el Artículo 12° d 2), d) 5 y d 14), el formulario deberá ser intervenido por el Presidente Municipal o quien lo reemplace en el ejercicio de sus funciones, el Director/Jefe de Dpto. que solicita la adquisición de los bienes y/o servicios y el Secretario del área que inicia el trámite.

3.-  Cumplimentado el requisito estableció en el punto anterior, la Dirección de Planificación y Presupuesto verificará la existencia del crédito presupuestario para atender el gasto y si existe partida suficiente realizará la imputación preventiva a la partida correspondiente.

4.- La Secretaría de Economía y Hacienda autorizará el gasto si financiera y presupuestariamente la administración municipal  se encuentra en condiciones de afrontarlo.

5.- La Dirección de Compras y Suministros verificará el cumplimiento del procedimiento descripto precedentemente antes de emitir la orden de compra que se entregara la oficina que originó el trámite.

6.- El adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Compras y Suministros -a efectos de iniciar el trámite de pago- la factura y la orden de compra correspondiente.

7.- El expediente de pago así iniciado seguirá su trámite como a continuación se indica:

a) Si la condición  de  venta  fuera “contado contra entrega” el     expediente  se  remitirá a  la Contaduría Municipal  para  su intervención  y luego la Tesorería efectivizara el pago previa verificación  de  la  presentación del “Acta de  recepción de bienes  y servicios” y  se abstendrá  de realizarlo  si no  se acredita el cumplimiento de este requisito.

b) Si  la  condición fuera “cuenta corriente”, la  Dirección de Compras y Suministros requerirá a la dependencia que inicia el Trámite  la  conformidad del “Acta de recepción de bienes y/o servicios como requisito previo a la continuidad del expediente de pago.

8.- En cualquiera  de los casos indicados en el artículo anterior, el “Acta de recepción de bienes y/o servicios” será intervenida conjuntamente por el Director/Jefe de Dpto. y el Secretario del área pertinente.

9.- La Dirección de Compras y Suministros iniciará el expediente de pago que contendrá como mínimo la siguiente documentación.

a) Factura del proveedor.

b) Formulario de acreditación de la autorización de compras o Contratación de servicios.

c) Imputación  preventiva  del Departamento de Presupuesto y autorización del gasto por la Secretaría de Economía y Hacienda.

d) Orden de Compra.

e) Acta de recepción de bienes y/o servicios

f) Informe de elevación en el que se indicarán las condiciones de la contratación.

ARTÍCULO 3°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON 9 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.538

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 9 de Agosto de 2018
Expte. N° 23.602 –DE

ORDENANZA  SOBRE  ACEPTACIÓN DONACIÓN  INMUEBLE
PARA EQUIPAMIENTO PÚBLICO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 975/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se acepta la donación de un inmuebles ubicado en la manzana 23 Norte 13 Este (N° 1383) domicilio parcelario calle Antonio de Luque esquina Maipú, destinado para equipamiento público.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.542

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.084/2.018
Concordia, 3 de agosto de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.085/2.018
Concordia, 3 de agosto de 2018

VISTO las facturas "C" N° 0001-00000155, perteneciente a Espíndola Viviana Laura domiciliado en calle Coldaroli 931, de la ciudad de Concordia, por la suma total de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos con 00/100 ($28.800,00) iniciada por la Coordinación de Eventos dependiente, de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde al servicio de Alquiler de Baños Químicos en distintos eventos de la ciudad, de acuerdo al detalle obrante a fojas 2, 3 y 4 del presente expediente.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el artículo 113° de la ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; Según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer de la continuidad administrativa teniente al pago de la factura “C” N° 0001-00000155, Perteneciente a Espindola Viviana Laura, domiciliado en calle Coldaroli 931 - Concordia, Entre Ríos, por la suma de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos con 00/100 ($28.800,00), al pago de Alquiler de Baños Químicos destinados a diferentes eventos trascurridos en distintos puntos de la ciudad, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso “d” 1 de la Ordenanza N° 34.698 y con excepción de lo dispuesto en el decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del  cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.086/2.018
Concordia, 3 de agosto de 2018

VISTO que la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud implementará a partir del 30 de agosto de 2018, el Programa Preventivo Pre Jubilatorio dirigido a empleados de la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de su ejecución se requiere la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 72.495,00.-).

Que dicho encuentro tendrá una duración de 5 meses, según documental anexa.

Que teniendo en cuenta la misión y objetivo del mismo, corresponde dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que por lo expuesto, corresponde otorgar un adelanto dinerario por la suma total mencionada precedentemente al Director de Políticas y fortalecimiento Social, GUSTAVO CANOVA, Documento Nacional de Identidad N° 11.161.586, como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que la erogación mencionada debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -

Por ello,

EL PRESIDENTE UNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la solicitud de adelanto de fondos por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 72.495,00), como caso de excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018 y abonar el mismo al Director de Políticas y fortalecimiento Social, GUSTAVO CANOVA, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 2°.- Encuádrese dicha erogación en el Articulo 12° inciso d2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de planificación y presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1087/2.018
Concordia, 3 de agosto de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarias de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 SERV.PCOS 800.000
0.4.30.01.01.02.21.16 SALUD 100.000
0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES 50.000
TOTAL 950.000

ANEXO II

0.2.30.01.01.02.21.05 SERV.PCOS 950.000

TOTAL 950.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.089/2.018.
Concordia, 6 de agosto de 2018

La Semana Mundial de la Lactancia Materna a desarrollarse entre el 1 y el 7 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

I.-Que la semana mundial de la lactancia materna, instaurada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF en 1992, es actualmente el movimiento social más extendido en defensa de la lactancia materna. Se celebra en más de 120 países, del 1 al 7 de agosto, aniversario de la Declaración de Innocenti, firmada por la OMS y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna.

Que la OMS, la Unión Europea y el Comité de Lactancia Materna de la AEP recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida, y complementada con otros alimentos hasta los 2 años o más, esto es, hasta que la madre y el bebé lo deseen.

Que la lactancia materna es el “gold standard” en salud hoy en día. Clave para el desarrollo sostenible. Previene la malnutrición en todas sus formas y asegura la seguridad alimentaria para bebés, incluso en momentos de crisis.

Que durante esta semana las áreas de salud, en un trabajo conjunto entre la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, que dependen de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, han organizado una serie de actividades que tienen como objetivo generar conciencia sobre la importancia que tiene la lactancia materna.

Que se realizaran charlas de concientización a la población, e internamente, los CAPS, Centros de Atención Primaria de la Salud Municipal trabajaran en talleres destinados al diseño de campañas destinadas a los vecinos que diariamente concurren a esos centros.

Que, eso significa un trabajo en equipo de todo el personal, quienes a través de esos talleres pondrán incorporaran conocimientos y proyectaran tareas relacionadas a la difusión de la importancia de la lactancia materna.

II.- Que el día 22 de julio de 2018 falleció el que fuera el Secretario de Desarrollo Humano y Salud, Elbio Guillermo Echenausse, quien es recordado por fomentar el compañerismo y el trabajo horizontal en las diferentes áreas que componen esa Secretaria.

Que a solicitud de quienes compartieron con él, el trabajo diario y sus objetivos, este Departamento Ejecutivo entiende viable la propuesta de instaurar un reconocimiento para el equipo que, una vez evaluadas sus propuestas en el marco de los talleres programadas, pueda ser considerado como un ejemplo dentro de los CAPS.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Instaurase el “Reconocimiento Guillermo Echenausse” al equipo de trabajo que, de acuerdo, a las normas internas de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud de la Municipalidad de Concordia, diseñe la campaña de difusión y abordaje integral territorial en la que mejor se defina los objetivos planteados en torno a la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que se celebra anualmente en la semana del 1 al 7 de agosto, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF.

ARTÍCULO 2: De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.090/2.018.
Concordia, 6 de agosto de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 897 Letra “D”/2018; y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 759/18, de fecha 21 de Junio de 2018, obrante a fojas 50, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Privada N° 42/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFACCIÓN DE SANITARIOS EN EL REGIMIENTO”.

Que a fojas 52, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 53, obra Acta de Apertura de fecha 06 de Julio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un primer y único oferente.

GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y SIETE CON 95/100 ($ 1.207.037,95).

Que a fojas 74, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de Julio de 2018, analizado el aspecto formal, la comisión, verifica que la oferta presentada no cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por lo expuesto, a fojas 75, obra intimación a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, para la presentación de la misma, en el plazo establecido por la normativa vigente.

Que a fojas 96, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 19 de Julio de 2018, donde verifica que en el aspecto formal, la firma oferente da cumplimiento a lo solicitado.

Que respecto a su aspecto económico, la Comisión observa que la única oferta presentada supera en un 18,49 %, a la Imputación Preventiva. Y analizada técnicamente la misma, el representante de la Secretaría de Obras Públicas, verifica que se ajusta a lo solicitado.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la oferta cumple con lo establecido en el Artículo 14°' de la Ordenanza N° 34.698, la Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado, a la firma “GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL”, por un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 35/100 ($ 1.291.685,35).

Que a fojas 99 y 100, la Dirección Planificación y Presupuesto, actualizó la Imputación Preventiva N° 3289/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, por un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 35/100 ($ 1.291.685,35), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICUO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 897 Letra “D”/2018, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 42/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFACCIÓN DE SANITARIOS EN EL REGIMIENTO”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 759/18, de fecha 21 de Junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Adjudícase la Licitación Privada N° 42/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFACCIÓN DE SANITARIOS EN EL REGIMIENTO”, a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL por un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 35/100 ($ 1.291.685,35), conforme a lo descripto en el presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto conforme Imputación Preventiva N° 3289/18, en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $1.291.685,35.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, como así también a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites a los efectos de realizar la devolución de Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.091/2.018.
Concordia, 7 de agosto de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0002-00000005 del proveedor, MOHR HUGO EDGARDO, por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00.-), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza y desmalezado.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM. prorrogado por el Decrete 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión ce gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se; efectúa en uso de las atribuciones conferidas Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen – de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0002. 00000005 del proveedor MOHR HUGO EDGARDO, por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00.-), según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en el Articulo 12° Inciso D) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, del DEM prorrogado por l Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.092/2.018.
Concordia, 7 de agosto de 2.018.

VISTO:

El Convenio suscripto entre la Regional Noreste del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Municipalidad y el CAPIER expresan su deseo de profundizar acciones de complementación recíproca en la promoción y ejecución de tareas tendientes a proteger el patrimonio arquitectónico de la ciudad, a fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes y a prestar servicios profesionales específicos del CAPER.

Que las partes consideran conveniente la realización de un Catalogo Actualizado del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Concordia con sus niveles de protección, que sirva como instrumento técnico administrativo fundamental para establecer las políticas de preservación, recuperación, concientización, formación y gestión del patrimonio.

Que para la realización del Catalogo, de acuerdo a las especificaciones técnicas descriptas en el convenio, se establece un monto total de pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000.-) pagaderos con un anticipo del 40% a la firma y el 60% restante en tres pagos, contra entrega de los informes técnicos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO  1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Regional Noreste del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia con fecha 26 de junio de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE Ríos (REGIONAL NORESTE)

Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en Calle Mitre N° 76, Ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, DNI N° N° 25288.016 y la Regional Noreste del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente Carlos Fernández DNI N° 27.500.591, con domicilio en Calle Alberdi N°195, Ciudad de Concordia, en adelante "EL CAPER" por la otra, se acuerda el siguiente convenio.

DECLARACION PRELIMINAR:

LA MUNICIPALIDAD Y EL CAPER expresan su deseo de profundizar acciones de complementación recíproca en la promoción y ejecución de tareas tendientes a proteger el patrimonio arquitectónico de la ciudad, a fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes y a prestar servicios profesionales específicos por parte de EL CAPER, que contribuyan a favorecer las acciones de LA MUNICIPALIDAD.-

LA MUNICIPALIDAD Y EL CAPER consideran conveniente la realización de un “CATÁLOGO ACTUALIZADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA CON SUS NIVELES DE PROTECCIÓN”; que sirva como instrumento técnico-administrativo fundamental para establecer las políticas de preservación, recuperación, concientización, formación y gestión del patrimonio.

El inventario patrimonial puede servir para cumplir con los siguientes objetivos:

Permite determinar el valor patrimonial de las construcciones o de sectores de la ciudad para establecer, a partir de esto, los grados de intervención sobre cada bien o sector urbano;

Aporta un conocimiento calificado en lo referente a los aspectos arquitectónico- urbanísticos y paisajísticos, permitiendo la elaboración de propuestas concretas de protección, intervención y desarrollo;

Sirve para crear una política de preservación, recuperación y gestión del patrimonio Establece normas claras de intervención, facilitando la tarea de los profesionales y de la Comisión Asesora para la Protección del Protección del Patrimonio.

Genera el conocimiento e interpretación del patrimonio arquitectónico y urbanístico de la ciudad, siendo fundamental para el fortalecimiento cultural de la misma. El aporte que se pueda hacer a través del Inventario propuesto ayudará a un mejor conocimiento de nuestra impronta cultural;

Ofrece una herramienta para generar conciencia ciudadana, identidad y memoria, como material de estudio para docentes y la comunidad en general. Preservar nuestro patrimonio es garantizar los bienes culturales de las futuras generaciones; Identifica las obras que conforman el inventario a través de placas o tótems que inviten a apropiarse del conocimiento de la identidad del lugar, obra arquitectónica o sector urbano.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

Objeto del presente: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EL CAPER la confección de un “CATÁLOGO ACTUALIZADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA CON SUS NIVELES DE PROTECCIÓN - PRIMERA ETAPA”, de acuerdo a lo .que se detalla en el presente convenio.

SEGUNDA:

Se establece, en la Primera Etapa, que el área de relevamiento, análisis, y determinación de grados de protección será la zona comprendida entre calles Montevideo-Sargento Cabral al Norte, Uruguay-Castelli al Sur, Presbítero del Castillo al Este y Alvear al Oeste (incluyéndose asimismo ambos frentes de estos límites), la cual comprende un total de 196 manzanas. Asimismo se incorporaran como obras aisladas las siguientes:

Tanque Compensador Obras Sanitartas, calles Entre Ríos y San Lorenzo, esquina Suroeste.

Edificio del Tiro Federal, calle 25 de Mayo entre Falucho y Chacabuco

Casa quinta Viña de Córdoba - Sicre, calles Diamante y J. J. Valle.

Casa (pintoresquista), calles Eva Perón y Ricardo Rojas, esquina Noroeste.

Portal Cementerio Nuevo, calle Las Heras y Feliciano, manzana Noroeste

Infraestructura Portuaria y Galpón de Piedra, calle Carriego y Av. De los Pueblos Originarios.

EL CAPER, podrá agregar otros inmuebles por fuera de los casos antes enunciados, los que a su leal saber deban incorporarse en esta ocasión.

TERCERA:

Para el desarrollo del trabajo se tomarán como antecedentes las normativas existentes de Protección 'del Patrimonio, tales como las Ordenanzas N° 29.789 y N° 29.113, sus ampliatorias, modificatorias, disposiciones relacionadas y trámites vinculados, entre otros, debiéndose extender y actualizar la catalogación existente contempladas en las mismas. Cada propiedad identificada, más las que se incorporen, además de su descripción, valor histórico - testimonial y justificación técnica, deberá constar de su nivel de protección correspondiente, adecuándose, como mínimo, al siguiente criterio:

a) Protección Integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios o sitios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, los hace merecedores de una protección integral. Protege la totalidad de cada edificio o sitio, conservando todas sus características arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio. Los niveles de intervención se limitan a mejoras mínimas, parciales, relacionadas básicamente al funcionamiento adecuado, el mantenimiento y su conservación, sin que se alteren las características de su originalidad.

b) Protección Estructural: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones sin que alteren su volumen e identidad particular. En estos edificios se permiten las obras del punto a), añadiendo las de reforma parcial y ampliación.

c) Protección Particular: Se encuentran afectados a este nivel, inmuebles cuyos frentes presentan cierta homogeneidad y definen características tipológicas reconocidas de época, en estado original o parcialmente intervenidas. Los inmuebles que componen dicho frente urbano deberán mantener esencialmente sus características originales y solamente se podrán realizar reformas internas de adecuación a los usos actuales. Las obras de ampliación o reformas no podrán superar, en toda la extensión del terreno, las alturas máximas de las fachadas o edificaciones existentes en dicho predio.

d) Protección Cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido urbano y su morfología. Se asigna a inmuebles que individualmente carecen de valor arquitectónico total o de componentes valiosos, pero cuyas fachadas ejercen un importante cometido en la configuración del ambiente urbano, dando un determinado carácter al espacio en que se insertan. En estos edificios se permite la modificación, demolición y/o sustitución del interior siempre que se mantenga la protección esencial de la fachada.

Conjuntamente con la datación de los inmuebles, deberá figurar la identificación de todo elemento o circunstancia de valor considerable que destaque, caracterice o forme parte del mismo, como ser los' que poseen condiciones sobresalientes en materias Históricas (espacios donde se desarrollaron acontecimientos relevantes para la historia de la ciudad, provincia o nación); Artísticas (esculturas, murales, sobrerrelieves, bajorrelieves, etc.); Tipológicas (villas, casas “chorizo”, primeros “ranchos”, etc.), Constructivas o Tecnológicas (construcción de barro, tirantearía de palmeras, etc.). entre otros.

De acuerdo a los antecedentes en la legislación argentina en la materia EL CAPER podrá ampliar y/o incorporar mayores definiciones a los grados de protección e intervención del patrimonio urbano arquitectónico.

CUARTA:

Son obligaciones de LA MUNICIPALIDAD suministrar a EL CAPER, en tiempos perentorios de acuerdo al plan de avance, la documentación técnica y dominial necesaria de los inmuebles y sus mejoras (de los que se registren antecedentes), que conforman el objetivo del presente; y abonar en tiempo y forma los costos del trabajo según se detallan en este convenio.-

QUINTA:

EL CAPER dispondrá los mecanismos de selección del o los profesionales que realizarán las tareas contratadas y será responsable de la ejecución plena del Convenio.

El mecanismo de selección dispondrá convocatorias abiertas a todos los matriculados que estén habilitados. LA MUNICIPALIDAD tiene derecho a tomar conocimiento de los mecanismos de selección y definición del perfil profesional, previo a la convocatoria, proponiendo, si lo considera necesario, modificaciones superadoras y de su resguardo.

LA MUNICIPALIDAD, por intermedio de sus áreas competentes y en interacción con el Consejo Asesor del Patrimonio de Concordia, podrá efectuar las observaciones correspondientes en el transcurso del trabajo, a los fines de coadyuvar a una definición efectiva de los objetivos establecidos en cumplimiento a las normativas vigentes.

SEXTA:

Son obligaciones de EL CAPER: a) asesorar a LA MUNICIPALIDAD; b) nombrar a los profesionales encargados de realizar el trabajo; c) designar al Director general del trabajo; d) aprobar e imprimir copias del Catálogo; e) efectuar la difusión del trabajo en conjunto con LA MUNICIPALIDAD; Y f) entregar a LA MUNICIPALIDAD copia digital e impresa de los avances parciales y del documento final.

SEPTIMA:

Se establece para este Convenio un monto total de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil ($ 420000) pagaderos de la siguiente forma: un anticipo del 40 % a la firma del presente, y el 60 % restante en tres pagos, contra entrega de sendos informes técnicos parciales aprobados; uno al mes de iniciado los trabajos; un segundo informe al segundo mes; y el saldo al finalizar con la entrega del Catálogo aprobado (impreso y digitalizado) Asimismo se acuerda un plazo de tres (3) meses, prorrogable por razones justificadas, a partir de la firma del presente.

OCTAVA:

Este convenio no implicará, de ninguna manera, el reconocimiento de derechos laborales, sociales, previsionales, de la seguridad social, ni ningún otro a favor del o los profesionales ejecutores de la encomienda que surja a partir del mismo.

NOVENA:

En todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, sus responsabilidades correspondientes, pudiendo pactar objetos similares con otras entidades.

DÉCIMA:

En caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Concordia, constituyendo respectivamente domicilios legales y especiales en los consignados por cada una de ellas al comienzo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que las mismas se cursaren.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD las partes firman dos ejempla s de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Concordia a los 26 días del mes de junio del año 2018

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.093/2.018.
Concordia, 7 de agosto de 2018

VISTO el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y esta Municipalidad, cuya copia obra agregada al presente y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio tiene por objeto acordar la intervención de “EL MINISTERIO” en relación a los eventos climatológicos acaecidos en la Provincia de Entre Ríos, la cual se ha visto afectada por intensas lluvias, inundaciones, granizo y fuertes vientos, lo que generó graves perjuicios para las familias de la localidad de Concordia.

Que a tales efectos “EL MINISTERIO” otorga a “EL MUNICIPIO” un subsidio conforme lo indicado en la clausula segunda del Convenio.

Que por lo expuesto corresponde ratificar el mismo.

Que la erogación generada por la presente contratación corresponde encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d) 14 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese, ese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y esta Municipalidad, cuya copia obra agregada al presente, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrar e la erogación generada en el artículo 12° Inciso d) 14 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud

CONVENIO

ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el titular de la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL, Señor Carlos María PEDRINI, con domicilio en-Avenida 9 de julio 1925 PISO 1r, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en adelante denominado “EL MINISTERIO” Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Bartolome Mitre N° 76, Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por su Intendente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO, (DNI. N° 25.288.016), en adelante “EL MUNICIPIO”, denominados conjuntamente como "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio, conforme a las cláusulas que a continuación se exponen:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto acordar la intervención de “EL MINISTERIO” en relación a los, eventos climatológicos acaecidos en la Provincia de Entre ríos, la cual se ha visto afectada por intensas lluvias, inundaciones, granizo y fuertes vientos, lo que generó graves perjuicios para las familias de la Localidad de Concordia y la Provincia de Entre Ríos. En: consecuencia, “EL MUNICIPIO” requiere la asistencia de “EL MINISTERIO”, teniendo en cuenta la cantidad de personas afectadas y la necesidad de asistir, en este contexto, a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad frente a las consecuencias de la emergencia climática.

SEGUNDA: al tal efecto, “EL MINISTERIO” otorga a “EL MUNICIPIO”, un subsidio, conforme a lo dispuesto por Resolución MDS N° 485-2016, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), a ser depositado en la cuenta corriente N° 212000411/67, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 1560 - Concordia, Entre Ríos, CUIT N° 30-99901172-80

TERCERA: Dentro de los SESENTA (60) días corridos de acreditado el monto del subsidio en la cuenta corriente referida en la cláusula anterior, “EL MUNICIPIO” deberá proceder a utilizar los fondos para la adquisición de los insumos o elementos cuyos rubros se especifican en la cláusula cuarta del presente, y deberán ser destinados a personas físicas en situación de vulnerabilidad social residentes o instituciones cuyas sedes se encuentren en la zona de emergencia directamente afectadas por el evento climatológico que motiva el presente subsidio.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” destinara los fondos transferidos a la adquisición de los siguientes insumos y/o elementos, no pudiendo destinarlo a otro fin, sin la previa autorización escrita de “EL MINISTERIO”:

1. Materiales de Construcción: (chapas o placas para techos, tirantes, aberturas, puertas, vidrios ladrillos, cemento, cal, arena, placas de durlock y/o pintura).

2. Ropa para uso personal y de cama.

3. Colchones, camas, mesas, sillas, roperos.

4. Alimentos.

5. Medicamentos e insumos médicos.

6. Artículos de higiene: Trapos, lavandina, alcoholes en gel, desinfectantes, repelentes de insectos, plaguicidas, detergente y elementos en general que resulten aptos y necesarios para evitar la propagación d enfermedades y/o plagas.

7. Elementos necesarios para que las instituciones intervinientes, actúen eficazmente ante el evento      gomones o pequeñas embarcaciones, motores para embarcaciones, trajes contra incendios, mangueras y elementos de seguridad).

QUINTA: A los efectos de la determinación del cumplimiento del objeto social del presente convenio, “EL MUNICIPIO” remitirá a “EL MINISTERIO” dentro de los SESENTA (60) días de acreditada la transferencia del monto del subsidio, y con carácter de declaración jurada, el detalle de las personas a las que se les han entregado los elementos adquiridos con el subsidio, especificando nombre, apellido, domicilio, número de documento de identidad de cada titular de derecho y descripción de los insumos o elementos entregados a cada uno. Asimismo, podrán ser destinatarios de los insumos o elementos, las Instituciones públicas o privadas localizadas en las zonas afectadas, debiendo informarse, con carácter de declaración jurada, el listado de aquellas a las que se le efectuaron las entregas, consignando el nombre completo y documento de identidad del presidente o máxima autoridad de la institución, acompañando copia de designación, de autoridades vigente y descripción de los insumos o elementos entregados en cada caso. También pueden ser destinatarias de los insumos o elementos aquellas instituciones públicas o privadas que durante la emergencia estuvieren funcionando como Centros de Evacuados, a efectos de ser utilizados o consumidos por las personas alojadas en los mismos. En este caso, y dentro del plazo determinado precedentemente, se detallará la institución destinataria, acompañando copia del D.N.I. del Presidente o autoridad que actúe en representación de la misma, y constancia de designación de autoridades vigente, se informará el destino dado a los bienes entregad, cantidad de personas evacuadas alojadas, informando de forma detallada el nombre completo y N° de D.N.I. de cada uno de ellos, y cantidad de días de alojamiento. Asimismo se informará el destino previsto para los bienes no consumibles adquiridos con el subsidio y entregados a estas instituciones, una vez que la misma no se encuentre funcionando como Centro de Evacuados.

SEXTA: “EL MUNICIPIO” efectuar, ante “EL MINISTERIO”, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, aplicando al efecto la metodología y los formularios previstos en la normativa vigente (Resolución MDS N° 2458-2004).A este efecto, resulta de aplicación establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios. “EL MUNICIPIO” debe proceder, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del presente convenio, a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo estipulado en la presente cláusula, y a la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos. Cuando fuere necesaria una prórroga para la presentación de la rendición de cuentas documentada, la misma, deberá ser solicitada a “EL MINISTERIO” mediante nota fundada, con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prórroga quedará a criterio de “EL MINISTERIO” y, en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. “EL MINISTERIO” podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de “EL MUNICIPIO”, pudiendo también requerir toda la información complementaria que juzgue necesaria. A tal efecto, “EL MUNICIPIO” se compromete a adoptar las medidas necesarias en relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de dichos recursos, en concordancia con las normas provinciales vigentes. “EL MUNICIPIO” se compromete a conservar debidamente archivada por el término de diez (10) años toda la documentación original de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula tercera del presente, la que estará a disposición de la COORDINACION DE RENDICION DE CUENTAS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para su análisis y verificación por parte de “EL MINISTERIO” en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas. La documentación presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP N° 1415/03; deberá estar firma por las autoridades habilitadas al efecto y contar con un sello o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis lectura de los datos fiscales de cada documento, debiendo constar N° de Expediente y Resolución por la que se aprobó el otorgamiento del subsidio.

SEPTIMA: En caso de incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO”, de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, "EL MINISTERIO" se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:

a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; y

b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del programa. “EL MUNICIPIO” queda obligado a entregar, a requerimiento de “EL MINISTERIO”, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión efectuada.

OCTAVA: Los respectivos domicilios de “LAS PARTES” indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no Se comunique su cambio expresamente y por medio fehaciente.

NOVENA: “LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. En el caso de resultar ello imposible, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad e las cláusulas que preceden, “LAS PARTES” suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, a los……………….(     ) días del me de 2018.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud

ANEXO V

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS
DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS.

Marco regulatorio y objetivo de la rendición de cuentas documentada: La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidio y su control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia, A este respecto, es de destacar que, el fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron correctamente empleados.

Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas:

La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos de subsidio está compuesta por las copias certificadas de las facturas, remitos y/o recibos a ser presentados por los destinatarios, sea Organismo Gubernamental, No gubernamental, persona física o de existencia ideal.

Dichos comprobante son presentados en fotocopia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades.

Con respecto a los subsidios para emprendimientos productivos y/o servicio, en atención a la realidad económica de determinadas transacciones efectuadas por las respectivas instituciones

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.094/2.018
Concordia, 7 de agosto de 2018

VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente N° 3 “B”/2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agente Mensual MARIA del LUJÁN BORDON, Legajo N°2398, Documento Nacional de Identidad N° 21.425.473 denuncia a fojas 1 agresiones recibidas por parte de otra agente municipal MIRIAM CARDOZO en fecha 10/01/2018, al momento de presentarse en su lugar de trabajo, sito en la Terminal de Ómnibus de la Municipalidad de Concordia.

Adjunta a fojas 2., copia del libro de novedades del sector.

Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de los agentes involucrados:

María del Lujan Bordón, Legajo N° 2398, DNI N° 21.425.473, quien presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1995, revista como personal mensual, categoría 210 del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Terminal de Ómnibus. No registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios.

Dora Miriam Cardozo, Legajo N° 1969, DNI N° 20.391.322, quien presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1990, revista como personal mensual, categoría 21 ° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Terminal de Ómnibus. Registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios.

Que a fojas 4 y 6 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictámenes N° 193/18 y 1060/18, aconseja “…a los fines de establecer y/ó deslindar responsabilidades del personal involucrados en los hechos referidos, se aconseja disponer la instrucción de una información sumaria...designando como Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud del considerandos precedente.

ARTICULO 2°.- Designase Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche, del Departamento Sumarios de la dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.095/2.018.
Concordia, 7 de agosto de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 181/U/2018 y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO, se tramita la solicitud de adelantos dinerario por la suma total de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00.-), a nombre del Jefe de Departamento Compras y Abastecimiento de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, Maximiliano Alberto Javier Sánchez, DNI N° 25.398.662.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 31.641.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.2 y proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 181/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Abónese la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00.-), en concepto de adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición a nombre del Jefe de Departamento Compras y Abastecimiento de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, MAXIMILIANO ALBERTO JAVIER SANCHEZ, DNI N° 25.398.662 y encuádrese el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto 1.100/2.017 y Decreto N 191/2.018, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Hacer saber al Jefe del Departamento Compras y Abastecimiento de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, MAXIMILIANO ALBERTO JAVIER SANCHEZ, que el importe otorgado en el Artículo 2° de la presente disposición se realiza con cargo de oportuna rendición.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° a las siguientes partidas del Presupuesto de gastos vigente:

$ 50.000,00.- 0.1.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO AMBIENTAL

$ 20.000,00.- 0.1.90.01.01.02.21.05 DESARROLLO AMBIENTAL

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.096/2.018
Concordia, 7 de agosto de 2018

VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 65 “G” del 18/07/18 presentada por la agente Ivana GIORGIS y BETRONI, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos a la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad el Director de Recolección de Residuos, la Directora de Compras y Suministros y los Secretarios de Servicios Públicos, de Obras Públicas y de Economía y Hacienda.

Que a fojas 3 vuelta del citado expediente la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01-SECRETARIA DE ECONOMIA y HACIENDA.

Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informando por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente Ivana GIORGIS y BETRONI, Legajo N° 5898, desde la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos a la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a partir del día 07 de Agosto del corriente año, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 65 “G”18.

ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- Secretaría de Economía y hacienda.

ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese, a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ARLVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.097/2.018.
Concordia, 7 de agosto de 2018

VISTO la solicitud de contrato sin aportes del Sr. CUELHO GUIDO JOAQUIN y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad de contar con personal capacitado en la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, se considera oportuna realizar esta nueva contratación sin aportes para cumplir con los objetivos de esta gestión de Gobierno.

Que el Sr. Cuelho Guido Joaquín posee el título de Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar un contrato sin aportes por el término de cinco (5) meses a partir del 01/08/2018 y hasta el 31/12/2018, sin que dicha medida afecte la situación financiera de este municipio.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin aportes del Sr. CUELHO GUIDO JOAQUIN, DNI N° 37.702914, por un importe mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00.-), afectándose al mismo a la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, por el termino de cinco (5) meses a partir del 01/08/2018 y hasta el 31/12/2018 a los efectos de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijadas para dicha Dirección, según lo expresado en los considerandos precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones de Haberes a los efectos dispuestos en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.098/2.018.
Concordia, 8 de agosto de 2018

VISTO que el Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, se encontrará ausente en la ciudad, por razones inherentes a su cargo; y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría Servicios Públicos, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 08/08/2018 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Servicios Públicos, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, a partir del día 08/08/2018 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.099/2.018.
Concordia, 8 de agosto de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 197 “D”/2018,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado expediente se inicia como consecuencia de los descuentos en los haberes correspondiente al mes de Octubre de 2017 al agente Municipal Gauna Andrés Gonzalo legajo 2818.

Que el equipo control Horario comunico que a la agente Gauna Andrés Gonzalo se le descontaron 4 días del mes de Octubre de 2017 más la bonificación por presentismo, asistencia y puntualidad, se adjunto planilla de marcación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que la agente Municipal Gauna Andrés Gonzalo legajo 2818 presta servicio en este Municipio desde el 01/06/2003. Revista como personal mensual categoría 15 dependiente de la Dirección de Cultura .Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural. En su legajo se registra un Apercibimiento mediante Resolución W4023 de fecha 14/052015.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Solicito previo a emitir dictamen se notifique al agente en cuestión a los efectos de que realice el descargo correspondiente.

Que se procedió a notificar al agente en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 972/2018 comunico que visto el informe de la Dirección de Recursos Humanos y los antecedentes obrantes y habiendo la agente incumplido con las obligaciones impuestas el artículo 16 de la Ordenanza de Escalafón le correspondería imponer una sanción de 1 día de suspensión prevista en el articulo 39 inciso b de la Ordenanza de Escalafón salvo mejor criterio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un (1) día de suspensión sin goce de haberes al Agente Municipal Gauna Andrés Gonzalo, legajo 2818 con prestación de servicios en la Dirección de Cultura dependiente de la Subsecretaria de Cultura, ante la gravedad de los hechos denunciados consistente en haberse ausentado de su lugar de trabajo 3 días en el mes de Septiembre y un día en el mes de Octubre de y ante la existencia de incumplimientos de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal adecuada y eficaz de servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes de acuerdo a lo previsto en el Articulo 16° incisos a) y d) y 39° inciso b) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Designese a la Dirección de Recursos Humanos para su implementación y notificación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.100/2.018.
Concordia, 8 de agosto de 2.018

VISTO la presentación efectuada por el por el jefe de Mesa de Entrada y Despacho de la Secretaria Privada,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de PESOS D9CE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00), de un lente para cámara fotográfica que se utiliza para tomar fotografías en distintos actos institucionales.

Que el bien facturado ha sido recepcionado de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O., Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la solicitud de reintegro del importe solicitado por el Señor Guillermo Holzl Ritter Von Zellheim, DNI. 34.298.923, jefe de Mesa de Entrada y Despacho de la Secretaria Privada, por la suma total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00) encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 1 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.101/2.018
Concordia, 8 de agosto de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N ° 751 “S”/2018 de la Subsecretaria de Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, solicita llamado a convocatoria para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”.

Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 64/18 para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA. OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 64/18 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA. OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”, obrantes de fojas 20 a 27, del presente expediente.

ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 64/18 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la Licitación Pública N° 64/18 CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA. OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”, dispuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 64/18 “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR UBICADO EN LA TERMINAL DE CONCORDIA. OBRAS DE EESTRUCTURACIÓN DEL BAR - KIOSKO, SALA DE ESPERA E INFORMES”.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique él las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, cumplido archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.102/2.018.
Concordia, 8 de agosto de 2018

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (64.800,00), iniciada por la Coordinación de Eventos dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al periodo Julio - Agosto 2018.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa tenientes al pago de las  Facturas cuya nómina figura en el ANEXO I y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Coordinación de Eventos dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo por la suma Total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL  OCHOCIENTOS CON 00/100 ($64.800,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo Julio - Agosto 2018, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 2, de la Ordenanza N° 34.698. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I
Proveedor N° Factura Monto Periodo

Mondolo, María Mercedes “C” N° 0002-00000020 $18.000,00 Julio 2018

Mac Hnight, Luciano Emanuel “C” N° 0001-00000005 $11.200,00 Julio 2018

Cardozo, Alfredo Ramón “C” N° 0001-00000103 $ 11.200,00 Agosto 2018

Negro, Agustín “C” N°0002-00000015 $ 13.200,00 Agosto 2018

Cañete, Bruno Nahuel “C” N° 0001-00000001 $ 11.200,00 Agosto 2018

Total $ 64.800,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.103/2.018
Concordia, 8 de agosto de 2018

VISTO

Las Facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.00), y

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.

Que a los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la norma antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u)  de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas detalladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM prorrogado por el Decreto N° 191/2018, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

03/04/2018 FC 1-0003 Boragalio Hernán Gabriel $ 10.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.104/2.018
Concordia, 8 de agosto de 2.018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas específicas.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones administrativas propias de tareas específicas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta administración.

Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuestos en el Decreto N° 1100/2017, prorrogado a su vez por el Decreto 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q), u), y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial..

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer un adicional, que será abonado en el Código 175, a los agentes municipales LADISLAO SALVINI Legajo N° 2658, DNI 17.966.157 y SALVINI LEANDRO Legajo N° 2849, DNI 20.248.948 de PESOS TRES MIL ($3.000.-) en función a las tareas especificas asignadas. El Mencionado adicional regirá a partir del 01 de Junio de 2018 y se abonará por el término de catorce (14) meses. Tiempo que durará las tareas asignadas.

ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, Cumplimentado, dar conocimiento a Contaduría Municipal y oportunamente archivase copia en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.105/2.018
Concordia, 8 de agosto de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1946 Letra D/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se tramita el reintegro de gastos a favor del Director de Cultos de la Municipalidad de Concordia, Sr. Rafael David Blanco, DNI 21.425.443, los que han sido originados en el cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en la Ordenanza N° 33457/07.

Que teniendo en cuenta el escaso tiempo que existía para hacer los trámites administrativos correspondientes, el agente antes mencionado dispuso afrontar dichos gastos con recursos propios.

Que de fojas 3 a 14 del presente expediente obran los comprobantes de gasto, el cual asciende a la suma de Pesos Nueve Mil Ciento Veinticuatro con diecisiete centavos ($ 9.124,17).

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal a fojas 18 del presente es intención de este Departamento Ejecutivo hacer frente al presente gasto ya que los mismos fueron realizados para eventos que son declarados de interés municipal los cuales se encuadran en lo dispuesto mediante Decreto N° 998/18 y Decreto N° 1003/18 por lo que no existe daño y/o perjuicio alguno al erario Municipal.

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente erogación debería encuadrarse en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698.

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconózcase y apruébese el presente gasto elevado por el Director de Cultos de la Secretaría de Gobierno, Sr. Rafael David Blanco, DNI 21.425.443; por la suma de Pesos Nueve Mil Ciento Veinticuatro con diecisiete centavos ($ 9.124,17), y disponer el reintegro de dicho importe al funcionario antes nombrado.

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente decreto, en la siguiente Partida Preventiva N° 5050/2018

0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 8954,17

0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 30,00

0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno $ 40.00

0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno $ 100,00

debiendo encuadrarse dicho gasto en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.106/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO el continuo proceso de rediseño y evaluación de las acciones que favorezcan el funcionamiento de la estructura orgánica de las diversas Secretarías que conforman el ámbito de esta Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo expuesto en el visto, corresponde crear dentro de la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, la Coordinación de Desarrollo Humano la cual tendrá por función:

1.- Coordinar las acciones desarrolladas por las Direcciones de:

*Gestión Preventiva y de Promoción.

*Políticas y Fortalecimiento Social.

*Asistencia Social.

*Niñez, Adolescencia y Familia.


2.- Coordinar las acciones desarrolladas por las Dependencias detalladas a continuación y cuyas funciones se establecen por Decreto N° 817/2.018.

*Unidad. Secretaría Privada y sus dependientes.

*Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad y sus dependientes.

*Unidad de Asuntos Políticos.

*Unidad de Fortalecimiento en Comunidad Unidad de Gestión Técnica.

*Unidad de Integración Comunitaria y Relaciones Interinstitucionales:

*División Salón de Usos Múltiples (SUM) del barrio Isthilart Sur.

*Coordinación de Abordajes territoriales.


3.- Colaborar en la agenda política de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, según lineamientos del titular del área.

4.- Coordinar y monitorear permanentemente los planes y programas sociales ejecutados por las Direcciones y áreas bajo su coordinación, para que conjuntamente con las áreas administrativas de la Secretaria se dé cabal cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular.

5.- Suscribir aquellos actos administrativos que resulten pertinentes derivado de necesidades impostergables generadas en caso de verdadera urgencia y/o emergencia.

6.- Suscribir en conjunto con el solicitante, la recepción de los bienes y/o servicios, con destino a las áreas detalladas en los puntos 1 y 2, de lo cual deberá llevar un estricto control de stock, con el fin de alcanzar máximos niveles de eficiencia y eficacia.

7.- Autorizar las erogaciones que representa la atención social de la Secretaría, dentro de los parámetros presupuestarios fijados por el titular de la jurisdicción.

8.- Canalizar aquella problemática en particular que se presente en las áreas bajo su coordinación tanto a nivel interno como externo, la cual será puesta a consideración del Secretario del Área.

9.- Realizar todas las demás acciones que le sean encomendadas por el titular de la Jurisdicción.

Que corresponde designar como Coordinador de Desarrollo Humano dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud al Sr. Guillermo Holzi Van Zellheim, D.N.I N° 34.298.923, Legajo N° 3545, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO  1°.- Incluir dentro de la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud a la Coordinación de Desarrollo Humano la cual tendrá por función, las nombradas en el Considerandos precedente.

ARTICULO 2°.- Designase como Coordinador de Desarrollo Humano dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud al Sr. Guillermo Holzi Von Zellheim, DNI N° 34.298.923, Legajo N° 3545, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día de la fecha. 

ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta que el cargo de Coordinador de Desarrollo Humano, será ad honorem.

ARTICULO 4°.- Establézcase a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto que las dependencias creadas por Decreto N° 817/2018, mediante los Artículos 2°, 8° y del 14° al 19° se relacionen con el titular de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud a través de la Coordinación de Desarrollo Humano.

ARTICULO 5°.- Establézcase a partir de la entrada en vigencia del presente decreto que las dependencias creadas por Decreto N° 817/2018, mediante los Artículos 3° al 6° se relacionen con el Coordinador de Desarrollo Humano a través de la Unidad Secretaria Privada, como así también el área creada por el Articulo 9°, la cual se relacionará con el mencionado a través de la Coordinación y Desarrollo Social para la Comunidad.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.107/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO el cierre de la habilitación de caja menor de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, la cual se encontraba a cargo de su ex - titular y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1066/2.018 de fecha 31 de Julio de 2018, se designó como secretario de Desarrollo Humano y Salud al Sr. MARCELO FABIAN SPINELLI, DNI N° 18.298.554, Legajo N° 1922 Y que con el fin de alcanzar plenamente los objetivos establecidos por normativa vigente corresponde otorgar al área mencionada en el VISTO, una habilitación de fondos fijos y/o caja menor por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-).

Que asimismo y a iguales efectos corresponde otorgar habilitación de fondos fijos y/o caja menor a la Coordinación de Desarrollo Humano dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-).

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la habilitación de caja menor o fondo fijo a la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-) y designase responsable de la misma, a su titular, MARCELO FABIAN SPINELLI, DNI N° 18.298.554, Legajo N° 1922.

ARTICULO 2°.- Dispónese la habilitación de caja menor o fondo fijo a la Coordinación de Desarrollo Humano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) y Designase responsable de la misma al Sr. Guillermo Holzi Von Zellheim, DNI N° 34.298.923, Legajo N° 3545.

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles efectuados por contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.108/2.018.
Concordia, 9 Agosto de 2018

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, y el DEM ha emitido el Decreto que organiza administrativamente la Secretaría de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.845/2012 se crea la Coordinación de Control y Resguardo de Elementos y Efectos Secuestrados del Juzgado de Faltas, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que en esa Coordinación se designa al Agente Municipal, Señor Antonio Mario Berterame, DNI: N° 8.509.265, Legajo 2.847.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1.845/ 2.012 en todos sus términos.-

ARTICULO 2°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Agosto de 2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.109/2.018
Concordia, 9 de agosto de 2018

VISTO, las actuaciones del Expediente N° 716 Letra “S”/18, y;

CONSIDERANDO:

Que el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor Oscar Alberto Santana, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, solicita un adelanto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.00) con oportuna rendición de gastos.

Que obra informe del la Dirección de Planificación y Presupuesto el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria

0.2.90.01.01.02.20.10 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 240.000,00.-

0.2.90.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 60.000,00.-

Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual ha tomado la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113 de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 2) de la norma antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Aprobar el adelanto solicitado por el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor Oscar Alberto Santana, DNI. N° 14.307.291, por un total de PESOS TRESCIENTOS Mil ($300.000.00), con oportuna rendición de gastos.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en la partida del presupuesto de gastos vigentes:

0.2.90.01.01.02.20.10 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 240.000.00.-

0.2.90.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 60.000.00.-

ARTICULO 4°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” 2) de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.110/2.018.
Concordia, 9 de agosto de 2.018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.02.05.08.61.01 OBRAS PCAS. 2.705.869,48

TOTAL $ 2.705.869,48

ANEXO II

0.7.30.02.05.08.61.01 OBRAS PCAS 1.450.000,00

0.7.40.02.05.08.61.03 OBRAS PCAS 604.590,00

0.7.40.02.05.05.61.04 OBRAS PCAS 651.279,48

TOTAL 2.705.869,48

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda