Boletín Oficial N° 2842 17 de agosto de 2018

SUMARIO:

Las siguientes Ordenanzas, Resoluciones y Decretos   conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.524, 36.525, 36.526, 36.527 y 36.528.- Decretos: 1.017/2.018, 1.018/2.018, 1.019/2.018, 1.020/2.018, 1.021/2.018, 1.022/2.018, 1.023/2.018, 1.024/2.018, 1.025/2.018, 1.026/2.018, 1.027/2.018, 1.028/2.018, 1.029/2.018, 1.030/2.018, 1.031/2.018, 1.032/2.018, 1.033/2.018, 1.034/2.018, 1.035/2.018, 1.036/2.018, 1.037/2.018, 1.038/2.018, 1.039/2.018, 1.040/2.018, 1.041/2.018, 1.042/2.018, 1.043/2.0189, 1.044/2.018, 1.045/2.018, 1.046/2.018, 1.047/2.018, 1.048/2.018, 1.049/2.018, 1.050/2.018, 1.051/2.018, 1.052/2.018, 1.053/2.018, 1.054/2.018, 1.055/2.018, 1.056/2.018, 1.057/2.018, 1.058/2.018, 1.059/2.018, 1.060/2.018, 1.061/2.018, 1.062/2.018, 1.063/2.018, 1.064/2.018, 1.065/2.018, 1.066/2.018, 1.067/2.018, 1.068/2.018, 1.069/2.018, 1.070/2.018, 1.071/2.0158, 1.072/2.0118, 1.073/2.018, 1.074/2.018, 1.075/2.018, 1.076/2.018, 1.077/2.0.18, 1.078/2.018, 1.079/2.018, 1.080/2.018, 1.081/2.018, 1.082/2.018 y 1.083/2.018.- Resoluciones: 36.529, 36.530, 36.531, 36.532, 36.533, 36.534 y 36.535.-   

Concordia, 30 de Julio de 2018
Expte. N° 23.383-DE

ORDENANZA CAMARA TRANSPORTE SOLICITA
INCREMENTO TARIFARIO ESCALONADO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º- El costo del boleto del Transporte Urbano de Pasajeros será fijado mediante Ordenanza fundada del Honorable Concejo Deliberante tomando en cuenta los costos de explotación del servicio y las circunstancias económico-sociales de los habitantes.

ARTICULO 2º- Dispónese que a partir del 1º de agosto del 2018, el costo del boleto se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro tarifario, a saber:

Boleto

Precio Actual

Precio Sugerido

Variación %

Unico

12,00

14,00

16,67

Seguro (Menores de 3 años)

4,00

5,00

25,00

Primario “A”

4,00

5,00

25,00

Priamrio “B”

4,00

5,00

25,00

Secundario “A”

6,00

7,00

16,67

Secundario “B”

6,00

7,00

16,67

Universitario

6,00

7,00

16,67

Villa Adela – las Tejas

13,00

16,00

23,08

Benito Legeren

16,00

19,00

18,75

OSVALDO Magnasco

17,00

20,00

17,65

Estacion Yuqueri

17,00

20,00

17,65

Termas

17,00

20,00

17,65

Lago

24,00

28,00

16,67

Nocturno

16,00

19,00

18,75

Jubilado Osvaldo Magnasco

12,00

14,00

23,08

Jubildo Benito Legeren

12,00

14,00

23,08

Jubilado Villa Adela - Martillo

12,00

14,00

23,08

Jubilado

8,00

10,00

25,00

Boleto Jubilado en SUBE utilizará Tarifa Social Federal.

En el caso de las líneas que efectúan su recorrido con más de una selección, las tarifas a aplicar se establecerán de acuerdo al siguiente cuadro y recorrido.

ARTICULO 3º- El boleto combinado deberá ser aplicado por las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros que realicen convenio de implementación, el que estará autorizado y registrado por la Dirección de Transporte.

ARTICULO 4º- Establecese que para recibir el beneficio del costo reducido, los jubilados y pensionados deberán acreditar su condición de tal exhibiendo la credencial correspondiente al momento de ascender al colectivo. Gozarán de dicho beneficio  los Jubilados y Pensionados que reciban un haber inferior al equivalente a una jubilación y media de la mínima prevista para los beneficiarios de la jubilación mínima nacional.

ARTICULO 5º- Durante la Vigencia del ciclo lectivo los Establecimientos Educativos, de todos los niveles ubicados en jurisdicción de este Municipio, deberán arbitrar los medios necesarios para que los alumnos de éstos acrediten su condición de estudiantes. El beneficio del boleto estudiantil será extensivo los días sábados y/o feriados en los que los alumnos deban concurrir a sus escuelas o actos oficiales respectivos, para lo cual deberán contar con un certificado expedido por la Institución Educativa.  

ARTICULO 6º-  Las Fuerzas de Seguridad (Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional) deberán abonar  Boleto Seguro cuando se esté cumpliendo servicio y uniformado, caso contrario deberán abonar el boleto correspondiente.

ARTICULO 7°-  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8º-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.524

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Agosto de 2018
Expte. N° 23.614-DE

ORDENANZA SOBRE APROBACION OPERACIÓN
DE LEASING CONFORME ODENANZA 36445.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la OPERACIÓN DE LEASING efectuada conforme a las facultades que le otorgará al Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza N° 36.445/18, de la maquinaria y equipamiento consignados en el siguiente detalle:

001 Chasis camión OKm equipados con compactador de carga lateral.

001 Chasis camión OKm equipados con equipo de lavado lateral de Contenedores.

100 Contenedores metálicos capacidad 3.200 litros.

001 Chasis camión OKm con bomba desobstructora y de succión.

003 Chasis camión OKm con tolva hidraúlica de carga trasera.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.525

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 28 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.488-SC

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION ART. 58° INCISO B ORDENANZA
TRIBUTARIA-TRANSITO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modificase el  Artículo 58 inciso b), ítem 4 “Tránsito” de la Ordenanza N° 36.372, la que quedara redactada de la siguiente manera:

“4- El pago del Certificado de Libre Deuda para los mayores de 65 años y hasta los 70 años, será de dos quintos (2/5) del valor estipulado para la renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

En el caso de los adultos mayores de 70 años el valor del Certificado de Libre Deuda será de una quinta parte 1/5 del valor estipulado para la renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

Los adultos mayores de 65 años que cuenten con ingresos menores al Salario Mínimo Vital y Móvil, ya sea por pensión, jubilación u otro concepto, quedarán exentos del pago del derecho de renovación de la Licencia Nacional de Conducir.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.526

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Julio de 2018
Expte. N° 23.591-DE

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION ORDENANZA IMPOSITIVA 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establécese una exención de seis meses a partir del período fiscal de julio del corriente año a las tres categorías del Régimen de Pequeños  Contribuyentes prescriptas por el artículo 19° de la Ordenanza Impositiva Tributaria N° 36.372/17, en su último párrafo, y a los contemplados en el artículo 21° inciso “”LL” (Kioscos y almacenes de carácter precario). La presente medida comprende a los contribuyentes inscriptos a la fecha en el citado régimen, como así también a aquellos que inicien su actividad por primera vez y reúna los parámetros establecidos en el artículo 19° antes mencionado.

ARTÍCULO 2°.-  Dispónese que en caso de encontrarse abonado el período fiscal julio con anterioridad a la sanción de la presente, podrá el contribuyente, computarlo como crédito fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la  Dirección de Rentas a reglamentar lo prescripto por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.527

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Julio de 2018
Expte. N° 23.601-DE

ORDENANZA SOBRE FACULTAR AL EMCONTUR
DONACION MOTOCARROS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Facultase al Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), a efectuar la DONACION con cargo de motocarros que se consignan en el Artículo N° 2  a los titulares de derecho pertenecientes al Programa “ERRADICACION DE LA TRACCION A SANGRE”.

ARTÍCULO 2°.- Se detallan a continuación los titulares de derecho de la donación con cargo y el objeto donado.

1).- ALTAMIRANO OSCAR ALBERTO  DNI 31.811.041, Domiciliado en Zorraquín 336, Concordia. Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R200; N° de Cuadro 8A2ZCL5A6JA000916; N° de Motor: LC163FML21RQ173673, Color: BLANCO; año 2019

2) BOJORQUE HECTOR ANDRES, DNI 43.113.140, Domiciliado en Sgto. Cabral y Cda. 53, Concordia,  Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R 200, N° de Cuadro 8A2ZCL5A9JA000926, N° de motor:  LC163FML21RQ173670, Color: BLANCO; año 2019

3) BRIOZZO ROQUE ORLANDO, DNI 27.812.055, Domiciliado en Avellaneda y Cda. 53,  Concordia.  Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R 200 N° de Cuadro:  8A2ZCL5A4JA000929 N° de motor:LC163FML21RQ173665;  Color: BLANCO; año 2019

4) LEIVA CRISTHIAN FABRICIO, DNI 32.695.943, Domiciliado en vera Peñaloza y R. del Paraguay s/n, Concordia.  Vehículo Motovehículo, Marca Guerrero; Tipo: Triciclo, Modelo: G3R 200 N° de Cuadro:  8A2ZCL5AXJA000935 N° de motor:LC163FML21RQ173687, Color BLANCO; año 2019

5) LEIVA EDUARDO MIGUEL, DNI 31.721.964, Domiciliado En Rca. Del PARAGUAY Y Ctda. 60bis S/N Concordia. Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R200 N° de Cuadro: 8A2ZCL5A3JA000937; N de motor, LC163FML21RQ173682: Color: BLANCO; Año: 2019.

6) MARQUEZ JUAN ANTONIO, DNI 29.595.554, Domiciliado en Isthilart y Saavedra s/n Concordia.  Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R200  N° de Cuadro:  8A2ZCL5A5JA000941; N° de motor:LC163FML21RQ173648;  Color BLANCO; Año 2019

7) MAYDANA FELIPE CARLOS ALBERTO, DNI 32.217.941, Domiciliado  en Ituzaingo 3016, Concordia. Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R200 N° de Cuadro:  8A2ZCL5A1JA000919; N° de motor: LC163FML21RQ173623;  Color BLANCO; Año 2019

8) ROMERO MIGUEL ALEJANDRO DNI 35.713.652, Domiciliado en Perú y Castelli s/n, Concordia.  Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R200 N° de Cuadro:  8A2ZCL5AXJA000921  N° de motor: LC163FML21RQ173643;  Color BLANCO; Año 2019

9) SILVA JULIO CESAR DNI 29.597.562 DNI, Domiciliado en LIBERTAD y cda. 77, Concordia.  Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R200 N° de Cuadro:  8A2ZCL5A7JA000925 N° de motor: LC163FML21RQ173676; Color BLANCO; Año 2019

10) VALLEJOS ESTEBAN MARIANO FLORENTINO; DNI 24.233.340, Domiciliado   en Sgro. Cabral y Nieves s/n Concordia.  Vehículo Motovehículo, Marca: Guerrero; Tipo: Triciclo; Modelo: G3R200 N° de Cuadro: 8A2ZCL5A0JA000930;  N° de motor: LC163FML21RQ173637; Color BLANCO; Año 2019

ARTÍCULO 3°.-  Los cargos asignados a la donación son los siguientes:

a) Abstenerse de circular con vehículos de tracción a sangre en el ámbito de la ciudad de Concordia.

b) las cargas de materiales, realizadas en el vehículo, no deberán exceder los 300 kg. Por viaje.

c) Utilizar los combustibles y/o lubricantes adecuados para el perfecto funcionamiento del vehículo.

d) Respetar las normas de tránsito establecidas, tanto para la circulación como para el estado  del vehículo y la aptitud del donatario como conductor del mismo. Estar habilitado por la autoridad competente para conducir, calidad que se comprobará con la Licencia Ünica de Conducir correspondiente para el vehículo que aquí se dona, el que en todo momento deberá estar vigente.

e) mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil obligatorio, quedando a cargo del Municipio de Concordia el pago del mismo por el plazo de un año (1) corridos desde el alta del mismo.

 f) Los costos de patentamiento de los motovehículos consignados estarán a cargo del Municipio de Concordia.

g) Contribuir al buen funcionamiento del programa “Erradicacion de Tracción a sangre” brindando su experiencia a los futuros titulares de derecho, en las instancias que se propongan, con previa aceptación y disponibilidad del donatario.

h) Continuar participando de las instancias colectivas propuestas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Adm. Del parque Abasto (UDAAPA) y/o Secretaría de Desarrollo  Social, a cargo del programa de “Erradicación de la tracción a sangre”.

i) Afrontar el pago del impuesto automotor.

j) No transferir el moto vehículo bajo ninguna circunstancia  que implique el traspaso de la propiedad, uso y/o tenencia. Asimismo tampoco podrá constituirse como objeto de garantía alguna. De constatarse el incumplimiento de algunos de los deberes consignados en la  presente se dará de baja del beneficio adquirido y no podrá percibir ningún tipo de programa social o de ayuda que se impulse desde el estado en cualquiera de sus niveles.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase como órgano de Control y seguimiento, llamado Autoridad de Aplicación, a la unidad de Desarrollo Ambiental y Adm. Del Parque Abasto (UDAAPA), dependiente de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 5°.-  Establecese  que ante el incumplimiento de uno o más cargos impuestos por la presente, facultara al municipio donante a revertir la donación, en cuyo caso el donatario no podrá exigir indemnización alguna, resarcimiento o cualquier otro título oneroso.

ARTÍCULO 6°. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar, según su consideración y por única vez, de los honorarios para obtener la licencia única de conducir, certificado de libre deuda y condonación de multas existentes, si  las hubiere.

ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de Aplicación, procederá a la reglamentación de la presente, para dar efectivo cumplimiento a la misma.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON 26 de julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

ORDENANZA N° 36.528

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.017/2.018
Concordia, 26 de julio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno Alfredo Daniel Francolini.

Que estima pertinente encomendar a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, los actos administrativos de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 1 0.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno Alfredo Daniel Francolini, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, los actos administrativos de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.018/2.018
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.019/2.018.
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO Memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 04 de Julio de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva detalle de Contratos que vencen en fecha 30 de Junio de 2018, correspondientes a la Secretaría de Obras Públicas.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en los Anexos I; Anexos II y Anexos III, que forma parte de la presente, a partir del 1° de Julio de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17, ratificado mediante Decreto N°191/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexo I; Anexo II y Anexo III y que forman parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendido desde 1° de Julio de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, contratados dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.020/2.018.
Concordia, 27 de julio de 2.018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0001-00000091 presentada por la firma URUSULA LANZIERI JUAN MANUEL, con domicilio en calle San Luis 368 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), obrante en el Expediente N° 1259003, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos - $ 50.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia, encuádrese en el Artículo N° 113 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 22 el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la por la firma URUSULA LANZIERI JUAN MANUEL, con domicilio en calle San Luis 368 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0001-00000091 y disponer la continuidad de las presentes actuaciones como excepción de los Decretos 1.100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 50.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 1 de la Ordenanza  N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos, luego regístrese y publíquese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.021/2.018.
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO Memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 04 de Julio de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva detalle de Contratos que vencen en fecha 30 de Junio de 2018, correspondientes a la Secretaria de Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en los Anexo I y Anexo II, que forman parte de la presente, a partir del 1° de Julio de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.011, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexo I y Anexo II que forman parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendido desde 1° de Julio de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, contratados dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.022/2.018
Concordia, 27 Julio de 2018

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, y el DEM ha emitido el Decreto que organiza administrativa mente la Secretaría de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 774/2018 se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Gobierno.

Que se de continuidad a la Unidad de Proyectos de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Que en esa Unidad ha sido designado el Sr. ALBERTO FOCHEZATTO, Documento Nacional de Identidad N° 5.829.086 a cargo de la misma.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Continúese la Unidad de Proyectos de la Dirección de Tránsito y Transporte. Según Decreto N° 199/16 y 365/17.-

ARTICULO 2°.- Continúe a cargo de la Unidad el Sr. ALBERTO FOCHEZATTO, Documento Nacional de Identidad N° 5.829.086. Tendrá rango de Área, Nivel 1. Según Decreto N° 199/16 y 365/17.-

ARTICULO 3°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Julio de 2018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.023/2.018
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.7.30.01.01.01.10.01 TURISMO 1.600,000
0.7.30.01.01.01.10.02.01 TURISMO 700,000
0.7.30.01.01.01.10.02.03 TURISMO 600,000
0.7.30.01.01.01.10.06 TURISMO 100,000
0.7.30.01.01.01.11.02.01 TURISMO 200,000
0.7.30.01.01.01.11.06 TURISMO 200,000
0.4.30.01.01.01.11.02.01 SALUD 400,000
0.4.30.01.01.01.11.04 SALUD 300,000
0.4.30.01.01.01.11.06 SALUD 200,000
0.1.90.01.01.01.10.01 DES.AMB. 2.000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 DES.AMB. 1.200,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 DES.AMB. 800,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 DES.AMB. 300,000
0.1.90.01.01.01.10.05 DES.AMB. 200,000
0.1.90.01.01.01.11.01 DES.AMB. 200,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 DES.AMB. 200,000
0.1.90.01.01.01.11.04 DES.AMB. 100,000
0.1.90.01.01.01.11.06 DES.AMB. 100,000
0.1.90.01.01.01.13 DES.AMB. 600000
0.3.20.01.01.01.11.06 DES.AMB. 100,000
TOTAL   10.100,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.01 SALUD 2.100.000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 SALUD 1.000.000
0.1.90.01.01.01.11.01 SALUD 1.000.000
0.3.10.01.01.01.10.01 SALUD 6.000.000
TOTAL  10.100,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.024/2.018
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JULIO de 2018; realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1976 “D”/18,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 39/100 ($ 80.767.741,39).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JULIO de 2018, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 39/100 ($ 80.767.741,39), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1976 “D”/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto .que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la, Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.025/2018
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Sr. Mateo Hernán Orlandini, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a solventar gastos de transporte y así poder participar del mundial de medio ironman 70.3, en Sudáfrica en el mes de septiembre de 2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud de ayuda económica formulada por el Sr. Mateo Hernán Orlandini D.N.I 22.410.286, destinado a solventar gastos de transporte y así poder participar del mundial de medio ironman 70.3,que se realizara en la ciudad de Port Elizabeth, Sudáfrica en el mes de septiembre de 2.018.

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada por el Sr. Mateo Hernán Orlandini.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio - no reintegrable - con cargo de oportuna rendición por la suma de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), al Sr Mateo Hernan Orlandini, D.N.I.22.410.286, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a solventar gastos de transporte y así poder participar del mundial de medio ironman 70.3, en Sudáfrica en el mes de septiembre de 2.018, conforme a las constancias obrante mediante Expediente Externo N° 1.259.880 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Notificar al Sr Mateo Hernán Orlandini, que el importe otorgado en el Artículo 1 ° de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno y girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO  N° 1.026/2.018
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones en la Dirección de Transito y Transporte, que han sido asignadas en cada caso en particular y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas en áreas críticas de la Administración Municipal.

Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de su capacitación, formación y virtudes para resolver situaciones administrativas y funcionales propias de la gestión.-

Que estos agentes ya vienen percibiendo el adicional código 380.

Que esta gestión de Gobierno estima justo incrementar la suma abonada.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase incrementar el adicional código 380 a los Agentes que cumplan funciones en la Dirección de Transito y Transporte según Anexo I que forma parte del presente Decreto, a partir del día 1° de Agosto de 2.018.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 1100/17 y 191/18.-

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su cocimiento, toma de razón e intervención, cumplimentado girar a la Dirección e Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines indicados y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del la citado agente.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

ANEXO I
N° LEG. Apellido y Nombre Cod.380:

597 Gonzalez, Silverio A. $ 750,00

666 Carlini Mario $ 750,00

1145 Miranda Manuel $ 750,00

1186 Rivero Pedro $ 750,00

1232 Curimá Felix G. $ 750,00

1235 Maidana Abelardo. $ 750,00

1320 Suárez Hector Oscar $ 750,00

1425 Galarza Enrique $ 750,00

1487 Noir Juan Carlos $ 750,00

1554 Díaz Ramón $ 750,00

1610 Acosta Jorge $ 750,00

1612 Benítez M. Cristina $ 750,00

1738 Gomez Elbio Marcelo $ 750,00

1870 Gonzalez Gregorio. $ 750,00

1907 Olivera María Inés $ 750,00

1918 Martinez Luis Humberto. $ 750,00

2026 Marquez Alicia Silvia $ 750,00

2165 Penco José. $ 750,00

2167 Báez Walter $ 750,00

2168 Benítez Oscar $ 750,00

2169 Coronel Cristián $ 750,00

2171 Ibarrola, José Luis $ 750,00

2172 Laner Guillermo $ 750,00

2174 Mendieta Ornar $ 750,00

2176 Rodrlquez Ariel $ 750,00

2177 Rodriguez Hugo. $ 750,00

2270 Baez Juan de Dios $ 750,00

2279 Escayola Enrrique Ramón $ 750,00

2181 Marquez Mariela $ 750,00

2184 Peña loza Carlos $ 750,00

2185 Gobetli Sergio R. $ 750,00

2205 Barboza Joroe D. $ 750,00

2230 Franco Carlos D. $ 750,00

2237 Larrosa Mario $ 750,00

2269 Cardozo Francisco Antonio $ 750,00

2283 Zarate Hernan Hugo G. $ 750,00

2293 Barrios Adolfo $ 750,00

2301 Fochesato Daniel $ 750,00

2341 Sosa Luis $ 750,00

2379 Leites Sergio Orlando $ 750,00

2412 Cardozo Marcelo J. $ 750,00

2435 Morini Gustavo $ 750,00

2437 Delgado Ricardo $ 750,00

2460 Altamirano Jorge $ 750,00

2468 Fernandez Gustavo $ 750,00

2517 Silveira Alejandro $ 750,00

2535 Mayer Eduardo F. $ 750,00

2554 Medina Sergio. $ 750,00

2561 Ozuna Ma. Del Carmen. $ 750,00

2564 Gómez Ramón $ 750,00

2568 Aquirre Jorge $ 750,00

2573 Lopez Adolfo $ 750,00

2589 Olivieri Maria Julieta $ 750,00

2591 Zapata Jorge $ 750,00

2612 Valleios Adrian Francisco $ 750,00

2617 Cabrera, Ramon Federico $ 750,00

2645 Aranda Gustavo $ 750,00

2687 Alem Monica Beatriz $ 750,00

2774 MarQuez Liliana $ 750,00

2848 Da Rosa Juan Carlos $ 750,00

2863 Bonasola Antonio R. $ 750,00

2880 Ledesma Guillermo Darío $ 750,00

2899 Cabrera, María Laura. $ 750,00

3000 Briozzi Angel Julio $ 750,00

3023 Larroca Marcelo $ 750,00

3273 Gomensoro Marcela Noemi $ 750,00

3315 Quintana Huno $ 750,00

3464 Maqulavello Julio Cesar $ 750,00

3495 Aleare Hector Fabian $ 750,00

4823 Ross lnés $ 750,00

4589 Sandoval Ismael Darío $ 750,00

4930 Alvarez Juan Francisco $ 750,00

4971 Acevedo Cristian $ 750,00

5015 Farias Pablo $ 750,00

5042 Capri Huno $ 750,00

5068 Continanza Antonio $ 750,00

5087 Galli Lucrecia Fernanda $ 750,00

5410 Gonaora Veronica Beatriz $ 750,00

5427 Ramos Maria Jacqueline $ 750,00

5458 Benitez Luis Marcelo $ 750,00

5466 Martinez Lourdes Soledad $ 750,00

5731 Suarez Paola Roxana $ 750,00

5882 Barón Rita Adriana $ 750,00

6034 Denis Rosa Severina $ 750,00

6040 Ortiz Claudia Vanesa $ 750,00

6113 Richi Laura Raquel María $ 750,00

6170 Vilche Gustavo Maximo $ 750,00

6179 Asselborn María José $ 750,00

6231 Leites Orlando Daniel $ 750,00

6324 Escaiola Claudia Daniela $ 750,00

6342 Romero Mario Javier $ 750,00

6343 Ipharraguerre lliana María $ 750,00

6567 Rios Maria Esperanza $ 750,00

6632 Ramos Analia Havdee $ 750,00

6633 Daleve Manuel Alejandro $ 750,00

6634 Ruiz Diaz Cecilia Andrea $ 750,00

6635 Peruchena Jonathan M $ 750,00

6636 D'Anqelo Mariano Julian $ 750,00

6637 Maitland Heriot Pablo A $ 750,00

6638 Galli Arnaldo Emanuel $ 750,00

6639 Centurion Sorava Sabrina $ 750,00

6640 Tarabini Mariela de los A $ 750,00

8103 Boggia Evelvn $ 750,00

9256 Dra. Moreno Victoria Susana $ 750,00

TOTAL $ 79.200,00


Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.027/2.018
Concordia, 27 de julio de 2018

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTENUEVE MIL CON 00/100 (329.000,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno; cuyas actuaciones obran en el expediente N°960 “D”/18 y

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de asesoramiento a la Prevención y Seguridad Municipal correspondiente al Periodo JUNIO del 2018 según ANEXO I.

Que obra Decreto N° 960/18, de continuidad administrativa.

Que obra a foja N° 86 intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que la Dirección de Presupuesto, indica la partida correspondiente a imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto, dando cumplimiento a lo observado.

Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, y proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N°34.698, en virtud de lo expuesto.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo dar continuidad al presente tramite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de sus atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 960/18 de fecha 19/0712018 el cual quedara redactado de la siguiente manera.

“Aprobar el presente gasto y disponer el pago de las Facturas cuya nómina figura en el ANEXO I y forma parte del Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS TRESIENTOS VEINTINUEVE MIL CON 00/100 (329:000,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas, según lo considerado procedente, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 960 “D”/18”.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto en el Art, 1° en las partidas.

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 329.000,00

ARTICULO 4°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso “d2” de la Ordenanza N° 34.698 y proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno

ANEXO I

PEREZ GABRIELA ELISA 0002-00000027 $14.000,00 JUNIO – 2018

VILCHE FACUNDO EZEQUIEL A. 0003-00000019   $28.000,00 JUNIO – 2018

DE FERRARI MARIA GIULIANA 0001-00000025 $19.000,00 JUNIO – 2018

ESCOBAR WALTER ALEJANDRO 0002 -00000012 $16.000,00 JUNIO – 2018

MAZZARELLA CESAR GUSTAVO 0001-00000005 $12.000,00 JUNIO – 2018

PAIZ JORGE LUIS 0001-00000006 $12.000,00 JUNIO – 2018

ALVEZ GONZALES SERGIO NICOLAS 0001-00000006 $12.000,00 JUNIO – 2018

FERNANDEZ JORGE ARMANDO 0001-00000003 $12.000,00 JUNIO – 2018

MARTINOLI DANIEL ALBERTO 0001-00000008 $12.000,00 JUNIO – 2018

SOTO JORGE GUILLERMO AURELIANO 0001-00000006 $12.000,00 JUNIO – 2018

SUAREZ JONATAN EMANUEL 0002 -00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018

WENDLER JOSE EMANUEL 0001-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018

VILLALBA ROBERTO LUIS 0002 -00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018

NIZ MIGUEL AMILCAR NAHUEL 0001-00000002 $12.000,00 JUNIO - 2018

CHRISTIANSE JOSE LUIS 0001-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018

AGUIRRE SANTIAGO NICOLAS 0001-00000003 $12.000,00 JUNIO – 2018

RODRIGUEZ HUGO ERNESTO 0001-00000104 $12.000,00 JUNIO – 2018

KRAUSSE MARTIN DANIEL 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018

VILLAGRA WALTER GABRIEL 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018

CABRERA DIEGO CARLOS 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018

VALDEZ JORGE DANIEL 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018

ORTIZ LUIS RAMON ALBERTO 0001-00000005 $12.000,00 JUNIO – 2018

VALLEJOS CARLOS SANTIAGO 0002 -00000005 $12.000,00 JUNIO – 2018

BEBERJOSELEANDRO 0002 -00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018

GOROSITO WALTER EXEQUIEL 0002-00000002 $12.000,00 JUNIO - 2018

TOTAL   $ 329.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.028/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO el expediente 47 “T”/2018 donde se solicita el traslado del agente Alejandro Emanuel Torales y.

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Notificaciones al Agente Alejandro Emanuel Torales, DNI N° 33.568.977 legajo y afectarlo a la Secretaria e Comunicación y Desarrollo Cultural, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citad Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesad.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Articulas 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10,082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 482/2018.

ARTICULO 2.- Desafectar del Departamento Notificaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda al agente Alejandro Emanuel Torales DNI N° 33.568.977. LEGAJO 5601 por los motivos invocados en los considerandos del.

ARTICULO 3°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 2° del presente Decreto, Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 4°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.Secretaría de Comunicación.

ARTICULO 5°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Notificaciones Masivas y Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural y oportunamente archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 1.029/2018
Concordia, 30 de julio d e2018

VISTO la Ordenanza N° 36.433/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza mencionada en el Visto tiene por objeto regularizar la situación laboral de los recolectores de residuos sólidos reciclables o reutilizables (vulgarmente denominados “carreros”) y promover la sustitución y consecuente abolición de vehículos de tracción a sangre.

Que, asimismo queda prohibido en todo el ámbito de la Ciudad, la circulación de vehículos tirados por animales que sean conducidos por menores de dieciocho (18) años de edad.

Que la misma establece en el Articulo 25° que se debe definir el recorrido de circulación de vehículos de tracción a sangre atendiendo la necesidad de reordenamiento del tránsito vehicular y el crecimiento del casco urbano, hasta tanto se ponga en vigencia la fecha límite de abolición definitiva de este tipo de transporte.

Que el crecimiento del casco urbano, su extensión y la necesidad de reordenar en forma constante el tránsito vehicular, tendido a erradicar definitivamente la tracción a sangre animal de las arterias de la ciudad con movimiento intenso y atendiendo además el cuidado de los animales utilizados para ello, esta administración Municipal entiende necesaria delimitar la zona para la prohibición de circulación con vehículos de tracción a sangre animal-

Que ante ello se entiende necesario prohibir la circulación de vehículos de tracción a sangre animal en las zonas comprendidas entre:

Al Norte: Coldaroli y su continuación Las Heras.

Al Sur: Carriego y su continuación Andrade.

Al Este: Rivadavia.

Al Oeste: Brown.

Que esta zona será efectivamente delimitada por carteles indicadores que expresen claramente la prohibición de circulación, así como inspectores municipales con apoyo policial para constatar infracciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la prohibición de la circulación de vehículos con tracción a sangre animal en la zona comprendida en el siguiente radio:

Al Norte: Coldaroli y su continuación Las Heras.

Al Sur: Carriego y su continuación Andrade.

Al Este: Rivadavia.

Al Oeste: Brown.

ARTICULO 2°.- Dispónese que por la Secretaría de Servicios Públicos se proceda a la señalización de la prohibición de circulación de vehículos con tracción a sangre animal en la zona delimitada por el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- El presente es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.030/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos N°1.183/2.017, de fecha 23/11/2017 y N° 148/2.018, de fecha 19/0212018, se procedió a efectivizar el traslado a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de las Agentes Carmen Isabel CANO, Legajo N° 5841; Documento Nacional de Identidad N° 16.360.378 y María Belén GIL Legajo N°6238; Documento Nacional de Identidad N° 36.546.546; ambas para desarrollar tareas inherentes a la Unidad Operativa Cementerios.

Que el responsable del sector avalado por el Subsecretario de Servicios Públicos comunica que desde la fecha de efectivizados los traslados, los citados agentes se encuentran prestando servicios en forma eficiente y, que dada la naturaleza de las tareas que desarrollan, se estima conveniente la inclusión de las agentes que forman parte del ANEXO I a los convenios vigentes para el sector.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación del Anexo del Convenio vigente para la Unidad Operativa Cementerios, como así también la inclusión de las Agentes CANO y GIL al mismo.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Inclúyase a partir del 1 de Mayo de 2018, a los agentes que forman parte del ANEXO I, del presente Decreto, en los alcances del Convenio suscripto, entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Unidad Operativa Cementerios, que se liquida bajo el código 105, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que    lo dispuesto Artículo 1° del presente se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

ANEXO I
Legajo Apellido y Nombre Convenio

5841 Cano Carmen Isabel Unidad Operativa Cementerio

6238 Gil María Belén Unidad Operativa Cementerio


Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.031/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO

Que se ha reintegrado en sus funciones la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETIO el día 30/07/2018, y

CONCIDERANDO

Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal, la Señora Subtesorera Carmela María Lucrecia Gomez.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso b), h), ñ), q) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Tesorera Municipal era. SUSANA BEATRIZ MASETTO, a partir de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.032/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

Visto la presentación efectuada por la agente Medina Juana Graciana, legajo 1590, obrante a fojas 1 de Expediente N° 42 “M”/201, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24 Juana Graciana Mediana, presta servicio en esta Municipalidad desde el 7 de Febrero de 1980 dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que se informo que la agente Medina Juana Graciana a la fecha adeuda la suma de 1.575,49 de créditos especiales (Adelanto de Sueldo).

Que por Resolución N° 1664 de fecha 5 de Abril de 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q), y u) la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 963/2018 del /9/07/2018.

ARTICULO 2°.- Aceptase a partir del 01 de Julio de 2018 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 24 Graciela Juana Medina DNI N° 13.232.040 legajo 1590, por motivo de hacerse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 3°.- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal 15 días proporcionales a las licencias del año 2018, aguinaldo por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.215-48 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos debiéndose retenerse la proporción adeuda por concepto de Créditos Especiales (Adelanto de sueldo).

ARTICULO  4°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, cumplimentado pase al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.033/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO que la partida 0.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Pcas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.3.20.02.05.08.61.01 de Obras Pcas. en la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) a la partida 0.7.90.02.08.61.01 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.034/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO el “Curso de Operador de Pozos” que se realizará en nuestra ciudad, los días 6 y 7 de agosto próximo, en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se realizará conjuntamente entre la Municipalidad de Concordia, Secretaría de Obras Públicas - Departamento de Articulación Local Sistema Acuífero Guaraní (SAG)- y con ERRTER (Ente regulador de Recursos Termales de Entre Ríos), la Subsecretaría de Recursos Hídricos de Argentina, el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y la Comisión Transfronteriza Concordia - Salto.

Que el dictado del mismo, estará a cargo del Dr. DANIEL MÁRSICO, Técnico de ERRTER, acompañado de los Ingenieros Julián Ramos (U.N.E.R.) y Pablo Gamazo (U.D.E.L.A.R.) y la Dra. Mónica Zappettini de la Dirección Nacional de Agua de Rca. Oriental del Uruguay, destacados profesionales vinculados al recurso agua.

Que las perforaciones para captación de agua subterránea para el Departamento Concordia y Salto -R.O. del Uruguay- suman más de cuatrocientos pozos cuyos fines y aplicaciones son variadas, habiendo perforaciones para producción regional, como arándanos, arroz, riego y lavado de citrus, abrevadero de ganado, criadero de pollos, lavandería de ropas, lavadero automotor, envasado y venta de agua, complejos termales, pequeñas huertas y consumo familiar en zonas rurales, captación y distribución a la red pública en barrios alejados del centro de la ciudad, etc.

Que la mayoría de estas perforaciones captan agua del acuífero “Salto Chico”, en tanto las perforaciones de complejos termales, lo hacen del Sistema Acuífero Guaraní, compartido entre otras ciudades, por Salto R.O.U. y Concordia - ambos son parte de una superficie mayor.

Que estos acuíferos son sistemas sensibles a todo comportamiento en el manejo del recurso, propenso a alteraciones en los parámetros hidráulicos, físicos, químicos y bacteriológicos.

Que de la mayoría no se tienen datos certeros de caudales, volúmenes extraídos, régimen de extracción, presión, análisis periódicos, perímetros de protección, historial de construcción, etc.

Que la capacitación a realizarse desarrollará entre otros temas los aspectos legales, de la Gestión y de la Exploración y Explotación del Acuífero Guaraní; como el tratamiento y disposición final, perímetros de seguridad e instrumento y controles en boca de pozo de los recursos termales.

Que el dictado de este curso, tienda a crear consciencia sobre el manejo adecuado del agua subterránea, la sustentabilidad ambiental, la sistematización y seguimiento mediante monitoreo de los pozos.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera procedente declarar de interés municipal el Curso de Operador de Pozos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su Modificatoria Ley N° 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el dictado del Curso “OPERADOR DE POZOS”, a llevarse a cabo los días 6 y 7 de agosto próximo, en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, que se realizará conjuntamente entre la Municipalidad de Concordia, Secretaría de Obras Públicas - Departamento de Articulación local Sistema Acuífero Guaraní (SAG)- y con ERRTER (Ente regulador de Recursos Termales de Entre Ríos), la Subsecretaría de Recursos Hídricos de Argentina, el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y la Comisión Transfronteriza Concordia - Salto, dado lo expresado precedentemente,

ARTICULO 2°.- Remítase a través de Nota de Estilo para conocimiento e intervención del Honorable Concejo Deliberante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1035/2018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte el Sr. Mauro Raúl Héctor, D. N.I. N° 11.136.304 y,

CONSIDERANDO:

Que se suscribió el Contrato de Locación de Servicios, a los efectos de desarrollar las tareas que la superioridad del área de la Secretaria de Gobierno encomiende.

Que en la Cláusula Cuarta se establece que la Municipalidad deberá abonar la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.-), por mes vencido y en forma mensual desde el 01/07/2018 hasta el 31/12/2018.

Que en la Cláusula Quinta se conviene la vigencia del mismo por un plazo de 6 (seis) meses desde el 01/07/2018 hasta el 31/12/2018.

Que el presente Contrato de Locación de Servicios consta de doce (12) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a) II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 – Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte el Sr. Mauro Raúl Héctor, D.N.I. N° 11.136.304, que consta de doce (12) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Julio de 2.018 y los pagos que devenguen de forma mensual hasta el cumplimentar el periodo de 6 (seis) meses al Sr. Mauro Raúl. Héctor, D.N.I. N° 11.136.304, con domicilio en calle Pellegrini N° 234 de nuestra .ciudad, por la suma de DIEZ MIL ($ 10.000.-), debiendo el mismo presentar comprobante en virtud del cumplimiento del Contrato de Locación de Servicios, debiendo la Central de Transito y Transporte inicia trámite administrativo de pago mensual a condición del cumplimiento del Contrato de Locación de Servicios, debiendo la Central de Tránsito y Transporte iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición del cumplimiento del Contrato y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Locación de Servicios ratificado través del Artículo 10 del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Contrato de Locación de Servicios, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al primer (1) día del mes de Julio de año Dos Mil Dieciocho (2018), entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, constituyendo domicilio legal en calle Mitre N° 76, por una parte, en adelante “LA LOCATARIA”, y por la otra, el Doctor MAURO RAUL HECTOR, nacionalidad Argentino, DNI N° 11.136.304 Matricula Provincial N° 5754 domiciliado en calle Pellegrini N° 234, de la Ciudad de Concordia, en adelante “EL LOCADO”, han convenido en formalizar el presente contra de “LOCACION DE SERVICIOS”, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones.-

PRIMERA: “LA LOCATARIA” contrata a “EL LOCADOR” y este la acepta, para desarrollar las tareas que la Superioridad del área de la Secretaria de Gobierno le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por “EL LOCADOR” podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia.-----

SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las Clausulas de presente Contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tiene carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar la actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto las expresamente convenidos en el presente instrumento.----

TERCERA: “EL LOCADO” cumplirá con Veinte (20) horas semanales, en horario a convenir, dejándose establecido que “LA LOCATARIA” podrá variar en horario cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.-----

CUARTA: “EL LOCADOR” percibirá como honorario total, en retribución por sus servicios, la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00) la que se pagará en seis (6) pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) contra factura.-------

QUINTA: El presente Contrato tiene una vigencia de seis (6) meses contados a Partir del 01/07/2018 venciendo el 31/12/2018 sin derecho a prorroga, excepto conformidad expresa de, “LA LOCATARIA” por única vez. La continuación en la prestación de servicios, una vez operado en vencimiento del contrato, no importara en modo alguno la tacita reconducción del mismo, aun cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente contrato.-----

SEXTA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de TREINTA (30) días y por medio fehaciente.---

SEPTIMA: “EL LOCADOR” deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte “LA LOCATARIA” en lo atinente a las tareas o servicios que son de objeto del presente.--------

OCTAVA: Los Derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a “LA LOCATARIA”. –“EL LOCADOR” no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera se cometido o que “LA LOCATARIA” lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.---

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aun después de vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “EL LOCADOR” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.-----

NOVENA: Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiéndose como Anexo la parte pertinente del Decreto N° 335/2004.----

DECIMA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuito personal, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose “LA LOCATARIA” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------

DECIMA PRIMERA: Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, establecido en el Articulo 103° de la Ley 10.027 quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el periodo legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad de Concordia -

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en lo enunciado en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se origen en la presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza N° 31641, correspondiendo la Jurisdicción contencioso-administrativo para dirimir de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados, recibiendo “EL LOCADOR” un (1) ejemplar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.036/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO,   la Factura Tipo “B” N° 0002-00000051 presentada por la firma , COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA, con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra Ciudad, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 374.000,00), obrante en el expediente N° 1260469, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Servicios realizados en el mes de Mayo de 2018, servicio de limpieza y desmalezado en Boulevard San Lorenzo desde su inicio Playa Nebel hasta Avda Frondizi. Avda Frondizi desde San Lorenzo hasta el empalme Avda. Presidente Perón, por esta hasta Vélez Sarsfield y por Vélez Sarsfield hasta Alvear. Zona comprendida por Gob. Cresto, La Rioja, Rocamora, Moulins y Avda. San Lorenzo. Eva Perón desde Avda. San Lorenzo hasta Boulevard Ayuí; BO Pompeya Sur y Barrio Parque Ferre hasta calle H. Primero, B° 9 de Julio y Parque Ferré (espacio Público).

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 374.000.00.

Que obra autorización de gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113 de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 2 de la norma antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 42, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000051 del Proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA, por un valor de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($374.000,00), por el servicio de limpieza y desmalezado en Boulevard San Lorenzo desde su inicio Playa Nebel hasta Avda Frondizi. Avda Frondízi desde San Lorenzo hasta el empalme Avda. Presidente Perón, por esta hasta Vélez Sarsfield y por Vélez Sarsfield hasta Alvear. Zona comprendida por Gob. Cresto, La Rioja, Rocamora, Moulins y Avda. San Lorenzo. Eva Perón desde Avda. San Lorenzo hasta Boulevard Ayul: BO Pompeya Sur y Barría Parque Ferre hasta calle H. Primero, 8° 9 de Julio y Parque Ferré (espacio Público).

ARTICULO 2°.- Aprobar el gasto a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL L TDA, con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra Ciudad, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Mil ($374.000,00).

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 2° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICAS - $374.000.00.

ARTICULO 4°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.037/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO:

La Factura; detalladas en el AEXO I, por la suma Total de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.00), y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponden al servicio detallado en la factura para la Municipalidad de Concordia.

Que el servicio facturado ha sido recepcionaoo de conformidad.

Que es pertinente preceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura detalladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.00), correspondiente distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34.6•8/11.

ARTCULO 3°.- Gírese a  Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

02/07/2018 FC 0001-000000004 Ramona patricia Cuenca $ 170.000,00
TOTAL $ 170.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.038/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO:

La Factura Tipo “C” N° 0002-00000026 perteneciente a ALDA YOLANDA JULIA FILOMENA, por la suma Total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo “C” N° 000 00000026 perteneciente a ALDA YOLANDA JULIA FILOMENA, por la suma Total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.00), correspondiente a distintos servicios detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.039/2.018
Concordia, 30 de julio de 018

VISTO:

La Factura Tipo “C” N° 0002-00000025 perteneciente a ALDA YOLANDA JULIA FILOMENA, por la suma Total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos II), q) y u) de ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo “C” N° 0000-00000025 perteneciente él ALDA YOLANDA JULIA FILOMENA, por la su a Total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.00), correspondiente a distinto servicios detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.040/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO:

La Factura Tipo “C” N° 0002-00000020 perteneciente a ALDA YOLANDA JULIA FILOMENA, por la suma Total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a distintos servicios detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo “C” N° 0002-00000020 perteneciente a ALDA YOLANDA JULIA FILOMENA, por la suma Total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.00), correspondiente a distintos servicios detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerad precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese I misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.041/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2.18

VISTO la Factura “C” N° 0001-00000105 del proveedor, CACERES MARTA BEATRIZ, por un valor de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde servicio jardinería y mantenimiento en el Polideportivo Víctor Oppel.

Que la misma deberá encuadrarse en el Articulo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0001-00000105 del proveedor, CACERES MARTA BEATRIZ, por un valor de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.00), por servicios de jardinería y mantenimiento en el Polideportivo Víctor Oppel, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.69811.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría a sus erectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.042/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO, la Factura “B” N ° 0002-00000112 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-); y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios de limpieza y desmalezado pintura de cordón cuneta en zona urbanizada del B° Camba Paso.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados' en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000112 del proveedor OOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-), correspondiente servicios de limpieza y desmalezado y pintura de cordón cuneta en zona urbanizada del B° Camba Paso, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.043/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000117 del Proveedor SEGOVIA ELBIO RAMÓN por un valor de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000.00-), correspondiente a servicio de desmalezado y limpieza en el B° TIRO FEDERAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N°  0001-00000117 del Proveedor, - SEGOVIA ELBIO RAMÓN por un valor de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000.00-) correspondiente al servicio de desmalezado y limpieza en el B° TIRO FEDERAL, según los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.044/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000087 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote 8° ISLAS MALVINAS.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000087 del proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-), correspondiente al servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote B° ISLAS MALVINAS, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.045/2018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO, las Facturas “C” N° 0001-00000004 del Proveedor, Villalba Adriana Verónica por un valor de PESOS CUARENTA Y CINCO Mil ($45.000.00.-), y;

CONSIDERANDO:

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 2° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N ° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar es necesario contar con el servicio para la limpieza del Centro Cívico de Concordia de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a Facturas “C” N° 0001 00000004 del Proveedor Villalba Adriana Verónica por un valor de RESOS CUARENTA y CINCO MIL ($ 45.000.00.-), correspondiente a la limpieza del Centro Cívico de Concordia, según los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.046/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO, las Facturas “C” N° 0001-00000003 del Proveedor, Villalba Adriana Verónica por un valor de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con el servicio para la limpieza del Centro Cívico de Concordia de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a Facturas “C” N° 0001-00000003 del Proveedor Villalba Adriana Verónica por un valor de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.00.-), correspondiente a la limpieza del Centro Cívico de Concordia, según los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.047/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento de Mayordomía y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Servicio Públicos- Unidad Operativa Cementerio, al Agente Municipal, Señor Guardia Víctor Emanuel, Documento Nacional de Identidad N° 31.724.257, Legajo N° 6353 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno - Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la, Secretaria de Servicios Públicos- Unidad Operativa Cementerio ha prestado la conformidad.

Que a Foja N° 2 obra informe del Jefe Departamento Mayordomía.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto a tomado conocimiento.

Que la Directora de Recursos Humanos a tomado conocimiento de su competencia.

Que a Foja N° 5 obra informe del Secretario de Servicios Públicos.

Que a Foja N° 6 obra informe del Secretario de Gobierno.

Que a Foja N° 7 obra informe del Jefe de Departamento de Mayordomía.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Servicios Públicos- Unidad Operativa Cementerio, al Agente Municipal, al Señor GUARDIA VICTOR EMANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 31.724.257, Legajo N° 6.353 y afectarlo al Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Incluir y abonar dentro de los alcances y términos del Decreto N° 883/2014 y ratificatorios, del Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicio en el Departamento de Mayordomía Municipal debiendo abonar el adicional identificado como Código 587, a partir de la fecha. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N 1.100/17 y 191/18-

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 -Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de el engente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.048/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO:

El primer intercambio cultural entre Argentina y Ecuador que se desarrollará del 1 al 30 de agosto del 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que esta iniciativa se enmarca en la decisión de fortalecer formas de vida y expresiones que se expresan en costumbres, códigos, normas, tradiciones, y las distintas expresiones artísticas, que representan para el ser humano un hecho vital.

Que en ese sentido el intercambio cultural previsto se va a desarrollar en el mes de agosto del 2018, con actividades y cronograma establecido, y que en esta primera experiencia significa la participación de Center Dance, cuyos exponentes son los bailarines Gabriela Rivadeneira y Leandro González, ecuatoriano y argentino, respectivamente, Los cursos y talleres abarcarán Danza Jazz, Hip-Hop, Tango, Danza Árabe, Contemporáneo y Folklore, está dirigido a grupos, institutos y academias de la región, y es auspiciado por la Municipalidad de Concordia y la Dirección General de Cultura, Recreación y Conocimiento de Cuenca Alcaldía de Ecuador.

Que esta Municipalidad de Concordia, entiende que iniciativas como estas, poseen un carácter inclusivo, por un lado, y por lo tanto, tienden a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a ellas, pero también la interacción implica conocer y asimilar expresiones que nos reivindican como sujetos de esta tierra latinoamericana.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente declarar de Interés Municipal a la actividad precedentemente señalada por los considerandos expuestos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal el primer intercambio cultural entre Argentina y Ecuador que se desarrollará en la ciudad de Concordia del 1 al 30 de agosto del 2018, que cuenta con la participación de Center Dance, cuyos exponentes son los bailarines ecuatoriana y argentino Gabriela Rivadeneira y Leandro González, respectivamente y que es auspiciado por la Municipalidad de Concordia y la Dirección General de Cultura, Recreación y Conocimiento de Cuenca Alcaldía de Ecuador.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.049/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1.257.051 e Interno N° 197 Letra “C”/18 que obran adjuntos y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 del Expediente Interno N° 197 “C”/18 obra denuncia presentada por los Agentes Municipales, Señor Fabio Serrano y las Señoras María del Carmen Gómez y María del Lujan Aguirre, fundamentada ante presuntas irregularidades qué involucran a la Agente Municipal Doctora GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, en el Centro de Atención primaria de la Salud Municipal Leoncio de Luque, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, consistentes en supuestas ofensas recibidas por los denunciantes y falta de la debida atención a pacientes.

Que al afecto, los referidos agente adjuntan a su presentación, fotocopia simple de la queja asentada por la Señora DANIELA GARCIA, DNI N° 18.505.516, con domicilio en calle Laprida N° 2145, quien manifiesta el presunto destrato y falta de la debida prestación de servicios profesionales que recibiera su hija al momento de ser atendida por la Doctora Graciela del Carmen Romagnoli en consultorios del referido Centro de Atención Primaria de la Salud, el día 21/03/2018.

Que, asimismo, obra agregada fotocopia simple de la Planilla Informe Estadístico de Consultas Medicas ambulatorias, correspondiente a la fecha y profesional de referencia.

Que en el Expediente N° 1.257.951 obra denuncia presentada por el Presidente de la Comisión Vecinal Barrio Leoncio de Luque, Señor ANGEL BEJARANO, DNI N° 14.711.508, dando cuenta de supuestas irregularidades cometidas por la Doctora Graciela del Carmen Romagnoli, respecto a la prestación de servicios profesionales a vecinos del barrio y malos tratos hacia el resto del personal del Centro de Atención Primaria de la Salud Leoncio de Luque.

Que la Dirección de Recursos Humanos a fojas 5 ha informado sobre la situación laboral que reviste la agente GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, DNI N° 11.461.265, indicando que presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007 revista como personal mensualizado, Categoría 13°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, y que no registra antecedentes disciplinario en su foja de servicio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 818/18 de fecha 28/05/2018, opina e ante las denuncias presentadas anexadas, y a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que puedan atribuirse o no a los agentes públicos, debe disponerse la instrucción de una Información Sumaria.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de las denuncias realizadas por los Agentes Municipales, Señor Fabio Serrano y las Señoras María del Carmen Gómez y María del Lujan Aguirre, la Señora DANIELA GARCIA, DNI N° 18.505.516 y el Presidente de la Comisión Vecinal Barrio Leoncio de Luque, Señor ANGEL BEJARANO, DNI N° 14.711.508, obrantes en los Expedientes N° 1.257.051 e Interno N° 197 Letra “C”/18 que obran adjuntos, ante presuntas irregularidades que involucran a la agente mensual Doctora GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, presumiblemente ocurridas en el Centro de Atención Primaria de la Salud Municipal Leoncio de Luque dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, consistentes en supuestas ofensas recibidas por los denunciantes y falta .de la debida prestación de servicios profesionales a pacientes.

ARTICULO 2°.- Desígnase Instructor Sumariante al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.051/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 253 Letra “D” del año 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 714/18 de fecha 12 de Junio de 2018 obrante a fs. 174, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 27/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO EN TERMINAL DE ÓMNIBUS”.

Que, de fojas 176 a 187, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, a fojas 188, obra Acta de Apertura, de fecha 10 de Julio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 27/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 1742/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 27/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO EN TERMINAL DE OMNIBUS”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 714/18 de fecha 12 de Junio de 2018 obrante a fs. 174, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 253 “D” del año 2017.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 27/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de obras Públicas.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.052/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal del Sr. CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT N° 20-23433250-4, con domicilio legal en San Martín N° 616 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización de novecientos dos metros lineales con veintisiete centímetros (902,27ml) de cordón cuneta con sus respectivas curvas y badenes en el barrio Villa Cresto Norte II - ACU N° 2080/14 Obra por Administración.

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa para asignarle la ejecución de la obra.

Que dicha empresa tendrá un plazo de cuatro (4) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.

Que el monto del presente contrato es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($241.176,40).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. CARLOS ALBERTO RUSSO CUIT N° 20- 23433250-4.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de obras Públicas.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.053/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO la Factura “B” N° 0005-00000018, por la suma de PESOS CATORCE MIL CON 00/100 ($14.000,00), perteneciente a MAROZZINI MARIO EZEQUIEL, con Domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 45 - Federación, Entre Ríos, iniciada por la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde al alquiler de vallado Free Stand para frente de escenario Fiesta de la Citricultura.

Que según lo factura ha sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa teniente al pago de la Factura “B” N° 0005-00000018, por la suma de PESOS CATORCE MIL CON 00/100 ($14.000,00), perteneciente a MAROZZINI MARIO EZEQUIEL, con Domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 45 - Federación, Entre Ríos, iniciada por la Secretaria de Gobierno, detallado en la factura y según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.6980. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.054/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO

El expediente interno N° 1187 “D”/2018 donde se solicita un adelanto de fondos por parte de la Dirección de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial para la organización y gastos operativos del “Acto de Conmemoración del 208° Aniversario de la Revolución de Mayo” y;

CONSIDERANDO

Que en principio se solicita un adelanto de fondos para afrontar los gastos que demanda la organización, aprobándose el mismo.

Que por cuestiones administrativas no fue posible contar con el dinero solicitado en tiempo y forma.

Que por ese motivo y que los servicios fueron contratados y abonados por el titular de la Dirección de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial Prof. Paulo David Tisocco, se solicita el cambio de procedimiento por lo que de “Adelanto de Fondos” pasaría a convertirse en “Reintegro de Gastos”.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva del gasto.

Que también toma intervención la Secretaría de Hacienda autorizando la imputación preventiva.

Que la Contaduría Municipal efectúa su informe y las observaciones correspondientes.

Que atento a las observaciones efectuadas corresponde aprobar las presentes actuaciones como excepción al artículo 10° del Decreto N° 1.009/2.017 y cumplimentar lo manifestado en el artículo 19° de dicho Decreto.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reconocer, aprobar y disponer el presente gasto, encuadrándolo dentro del Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698, y como excepción al 10° del Decreto N° 1.009/2.017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. T.O. según Oto. N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad del trámite administrativo de las actuaciones obrantes en el expediente N° 1187 "0"/2018, debiéndose reconocer y aprobar los gastos realizados con fondos propios por la suma de PESOS CINCUENTA Mil ($ 50.000.-), conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno N° 1187 letra “D”/18 y en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto como excepción al artículo 10° del Decreto N° 1.100/2.017 prorrogado por Decreto N° 191/2.018 y dentro del Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.055/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO las Facturas “C” N° 0002-00000003, perteneciente a SURGOS LORENA SOLEDAD, domiciliado en Calle Smo Entrerriano Y E Deruder 0 - Puerto Yerua, Entre Ríos, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($48.589,00), iniciada por la Dirección de Municipal de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno y;

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde al pago de Galletitas Surtidas y Leche Chocolatada para el “Programa Educando en Movimiento” por el Periodo de 2 meses.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa teniente al pago de la Factura “C” N° 0002-00000003, perteneciente a SURGOS LOHENA SOLEDAD, domiciliado en Smo Entrerriano Y E Deruder O - Puerto Yerua, Entre Ríos, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($48.589,00), al pago de Galletitas Surtidas y Leche Chocolatada para el “Programa Educando en Movimiento” por el Periodo de 2 meses, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.6980 y con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.056/2.018.
Concordia, 30 de julio de 2.018

VISTO las Facturas “C” N° 0002-00000106, perteneciente a SALAZAR MARIANO AGUSTIN, domiciliado en Calle P. del Castillo N° 840 de la ciudad de Concordia, por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 00/100 ($9.905,00), iniciada por la Dirección de Municipal de Educación dependiente de de la Secretaria de Gobierno y;

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde al pago de cajas de Alfajores y Jugos según se detalla en la factura, destinado al “Programa Educando en Movimiento”.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10 0.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa teniente al pago de la Factura “C” N° 0002-00000106, perteneciente a SALAZA. MARIANO AGUSTIN, domiciliado en Calle P. del Castillo N° 840 de la ciudad de Concordia, por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 00/100 ($9.905,00), al pago de cajas de Alfajores y Jugos según se detalla en la factura, destinado al “Programa Educando en Movimiento", según lo considerado procedente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.6980 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.057/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 1856 “D”2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, la Jefa de Unidad de Gestión de Proyecto de la Dirección Municipal de Educación Flores Lurdes María José DNI N° 45.386.281, a foja 1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios a efectos de la adquisición de 100 Mamelucos que se utilizan para los/las alumnos/as de la Escuela de Oficio de Cruce de los Andes.

Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.

Que contaduría a Foja 8 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo, los cuales se dieron cumplimiento.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10,027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETRA:

ARTICUO 1°.- Disponese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones  obrantes en el Expediente N° 1856 “D”/18 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gasto y disponer el pago efectuado a dar respuesta urgente a la necesidad de la adquisición de 100 Mamelucos que se utilizan para los/las alumnos/es de la Escuela de Oficios de Cruce de los Andes, realizado por la Jefa de Unidad de Gestión de Proyectos de la Dirección Municipal de Educación, Flores Lurdes María José DNI N° 45.386.281 por la suma total PESOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 60.159,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 1856 “D”/2018, debiéndose extender el cheque a nombre de la mencionada y encuadrar el mismo en el Artículo 12° inciso “D” de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto mencionado en el Artículo 2° a la Partida Presupuestaria.

0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno $ 60.159,00

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.058/2.018
Concordia, 30 de julio de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0001 - 00000001 presentada por la Secretaria de Gobierne, tendiente al pago del periodo de Julio, de Alonso Dante Waldemar por la suma total e pesos DIECISIETE MIL ($17.000,00).

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios y que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcíonada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura “C” N° 0001 – 00000001 presentada por la Secretaría de Gobierno, de Dante Alonso Waldemar, tendiente at pago del periodo de Julio, por la suma Total de Pesos Diecisiete Mil ($17.000,00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 1100/2017 y N° 191/2018

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Articulo 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
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Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
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JORGE ANTONIO MENDIETA
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LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.059/2.018
Concordia, 31 de julio de 2018

VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 1260068, se eleva para su tramitación la facturación detallada a fojas 1 y,

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes corresponden al pago de traslado de escenario, vallas y tarimas, durante el mes de Marzo del 2018.

Que la Dirección de Planificación Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes.

Que todos los emisores de los compro antes mencionados en el visto se encuentran regularizados ante AFIP y Tasa Comercial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) inciso ñ), q) y u) a Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N° 706/12 del Poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el gasto a favor de la firma Farías Jorge Antonio, con domicilio en calle Güemes 568, de la ciudad de Concordia, y declarar de legitimo abono de la suma total de pesos TREINTA Y OCHO MIL ($38.000), obrante el expediente N° 1260068.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d) 1 e la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente decreto en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Secretaría de Comuniciación y Desarrollo Cultural $ 38.000,00.

ARTICULO 4°.- exceptuar del Decreto N° 1.100/17, al Articulo N° 6 y del Decreto N° 191/2018 Articulo 19°.

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
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JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.060/2.018
Concordia, 31 de julio de 2018

VISTO las Facturas Tipo “C” N° 0001-00000003 y “C” N° 0001-00000004 presentada por la proveedora LUCIANA BURNA, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 1° B 4 B 3 del Barrio la Bianca de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIECINUEVE Mil ($ 19.000,00), obrantes en el Expediente N° 1255732; y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción” debidamente conformada y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia, encuádrese como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que con este motivo debe anularse la Resolución N° 2294/18 del 5 de Abril de 2.018.

Que considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 3, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el Artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Anúlese la Resolución N° 2294/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese la continuidad de las presentes actuaciones como excepción a los Decretos N° 1.100/2017 y 191/2018, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d)2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 3°.- la presente disposición s dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018-

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
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Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
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Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.061/2.018
Concordia, 31 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0001-00000241 presentada por el proveedor JB PRODUCCIONES de BRILLA JORGE ANDRES, con domicilio en calle San Martín 236.de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), obrante en el Expediente N° 1258399, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción” debidamente conformada y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia, encuádrese en el Artículo N° 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que con este motivo debe anularse la Resolución N° 3914/18 del 21 de Mayo de 2.018.

Que considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 2, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el Artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Anúlese la Resolución N° 3914/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese la continuidad de las presentes actuaciones como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d) 2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 3°.- la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.062/2.018
Concordia, 31 de julio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 50 Letra “R”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de traslado la Agente IVANA SOLEDAD REYES, Legajo N° 6202, solicita el traslado desde la Dirección de Especialidades Médicas hacia el Departamento Vehículos, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que  la Dirección de Recurso Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que asimismo, el Departamento Vehículos Livianos solicita se incluya a la citada agente en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud que se desempeña como choferes de ambulancia de puestos sanitarios externos, de puesto sanitario central, camilleros y/o enfermeros de puestos sanitarios, choferes de vehículos utilitarios y radioperadores, en relación a las funciones de RADIOPERADOR que desempeña.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y Modificatorias -  Régimen de los Municipios de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar a la Agente IVANA SOLEDAD REYES, Legajo N° 6202, DNI N° 37.112.098, de la Dirección de Especialidades Médicas – Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la Agente indicada en el Artículo anterior al Departamento Vehículo Liviano de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- lncorpórase a la Agente IVANA SOLEDAD REYES, Legajo N° 6202, en el beneficio previsto en el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el personal que se desempeña en el Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, como choferes de ambulancia de puestos sanitarios externos, de puesto sanitario central, camilleros y/o enfermeros de puestos sanitarios, choferes de Vehículos utilitarios y radioperadores; ratificado por Decreto N° 560/18, de conformidad con         lo expresado en el Considerando.

ARTICULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 6°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.063/2.018
Concordia, 31 de julio de 2018

VISTO que bajo el lema “Fundamento de Vida” se celebrará la Semana Mundial de Lactancia Materna, desde el 1° al 7 de agosto de: corriente y,

CONSIDERANDO:

Que son organizadas por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, y se efectuarán diferentes actividades a fin de fomentar y apoyar la Lactancia Materna.

Que la semana mundial de la lactancia materna, fue instaurada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF 1992, es actualmente el movimiento social más extendido en defensa de la lactancia materna.

Que se celebra del 1° al 7 de agosto, aniversario de la Declaración de Innocenti, firmada por la OMS y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 1990 sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna, “El lema de este año para la semana mundial es fundamento de vida”, ya que la lactancia sirve para toda la vida.

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal Médico la Semana Mundial de la Lactancia Materna, en virtud de los motivos invocados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo lv1unicipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETRA:

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal Médico la Semana de la Lactancia Materna que se celebrará del 1° al 7 de agosto de 2018, de acuerdo a lo expresado en el considerando del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.064/2.018
Concordia, 31 de julio de 018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 29 Letra “D”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal SILVIA EDITH ORTIZ, Legajo N° 2974, solicita el traslado desde la Dirección de Especialidades Médicas hacia el Departamento Vehículos, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que asimismo, el Departamento Vehículos Livianos solicita se incluya a la citada agente en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud que se desempeña como choferes de ambulancia de puestos sanitarios externos, de puesto sanitario central, camilleros y/o enfermeros de puestos sanitarios, choferes de vehículos utilitarios y radioperadores, en relación a las funciones de RADIOPERADOR que desempeña.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal SILVIA EDITH ORTIZ, Legajo N° 2974, DNI N° 16.360.602, de la Dirección de Especialidades Médicas - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase, a la agente indicada en el Artículo anterior al Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el, presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- Incorpórase a la agente Municipal SILVIA EDITH ORTIZ, Legajo N° 2974, en el beneficio previsto En al Convento suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal que se desempeña en el Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, como choferes de ambulancia de puestos sanitarios externos, de puesto sanitario central, camilleros y/o enfermeros de puestos sanitarios, choferes de vehículos utilitarios y radioperadores; ratificado por Decreto N° 560/18, de conformidad con lo expresado en el Considerando.

ARTICULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 6°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.065/2.018
Concordia, 31 de julio d 2018

VISTO el Decreto N° 383/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo observado por la Contaduría Municipal, corresponde modificar el Artículo 2° del Decreto N° 383/2018, del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Concordia y el Club Estudiantes Concordia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 2° del Decreto 383/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Abril/18 y los pagos que se devengan hasta cumplimentar el período de 24 (veinticuatro) meses al Club Estudiantes Concordia, representado por el Presidente, Dn. Cristian Sebastián Cañete, por el Tesorero de la Institución Sr. Guillermo Raúl María Saini, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00.), al Sr. Crtstian Sebastián Cañete, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado en entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, debiendo la Secretaría de Deportes, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición Que !a Institución de cumplimiento al Convenio. Como excepción él los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 383/18.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.066/2.018
Concordia, 31 de julio de 2018

VISTO el Decreto N° 974/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las Ordenanzas N° 36.478 y 36.479, corresponde proceder a la cobertura del cargo de Secretario de Desarrollo Humano y Salud.

Que el agente MARCELO FABIAN SPINELLI, DNI N° 18.298.554, Legajo N° 1922, Clase 1967, reúne las condiciones y experiencia necesaria para el cumplimiento de dichas funciones.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese Secretario de Desarrollo Humano y Salud de la Municipalidad de Concordia, al agente MARCELO FABIAN SPINELLI, DNI N° 18.298.554, Legajo N° 1922, Clase 1967, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la designación formulada en el Artículo 1° del Decreto N° 816/2.018.

ARTICULO 3°.- Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.067/2.018
Concordia, 31 de julio de 2018

VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 524/”S”/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes se rectifica dejar sin efecto el Decreto N° 829/2.018. Los siguientes corresponden a los servicios banner en sitios web, difusión Institucional y periodística, publicidad Institucional rotativas en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, durante el mes de Marzo del 2018.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que todos los emisores de los comprobantes mencionados en el visto se encuentran regularizados ante AFIP y Tasa Comercial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según TO. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efectos el Decreto N° 829/2018.

ARTICULO 2°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso:

1 BARRIONUEVO SANDRA según factura “C” N° 0001-00000235. Periodo: Marzo 2018 $ 23.000,00

2 RICARDO DAVID según factura “C” N° 0001-0000584. Periodo Marzo 2018 $ 10.000,00

3 CANGERI MARIELA GRISELDA según factura “C” N° 0001-00000590. Periodo: Marzo 2018 $ 10.000,00

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICILO 4°.- lmputar el gasto aprobado en el Artículo 2° de la presente resolución en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06 Sec. de Comunicación y Des. Cultural $43.000,00.

ARTICULO 5°.- Exceptuar del Decrete N° 1.100/17 al Articulo N°6 y del Decreto N° 191/2018 Articulo N°19.

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.068/2.018.
Concordia, 1 de agosto de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas ele la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.069/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS 'CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según 1.0. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.070/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO la solicitud efectuada por la Secretaría de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a un Adelanto de fondos con cargo de oportuna rendición de cuentas, por la suma de Pesos OCHENTA MIL con 00/100 ($ 80.000,00), destinados a la reparación del vehículo Volkwagen Passat patente MKI 640 afectado a la Secretaría Hacienda.

Que atento a la necesidad de garantizar el normal uso del vehículo afectado a la Secretaría de Hacienda, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a autorizar el adelanto de fondos solicitado, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la solicitud de Adelanto con cargo de rendición de cuentas, por un importe de Pesos OCHENTA MIL con 00/100 ($ 80.000,00) solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz, encuadrándose el mismo como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remitir a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 1.071/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO la Nota presentada por el Sr. FEDERICO BRUNO, relacionada con una ayuda económica formulada ante el Departamento Ejecutivo, cuyas constancias obran en el Expediente N° 1.259.993 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra solicitud de ayuda económica formulada por el Sr. FEDERICO BRUNO, ante el Departamento Ejecutivo a efectos de afrontar gastos para la preparación previa a los Juegos Odesur, a realizarse en Bolívar, Cochabamba en el mes de Junio 2018.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado conocimiento e informado a que partidas se deberán imputar dichos gastos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha realizado el informe respecto a los presentes gastos y dimos cumplimiento a los mismos.

Que el evento ya a trascurrido, informando que quedan deudas a pagar.

Que obra Notificación por el Departamento de Notificaciones Masivas.

Que sin perjuicio de lo informado y las observaciones formuladas por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar a la ayuda económica peticionada obrantes en las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio con cargo de oportuna rendición de cuenta, por la suma Total de Pesos TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-), al Sr. FEDERICO BRUNO DNI: 37.152.592, a efectos de afrontar gastos para la preparación previa a los Juegos Odesur, a realizarse en Bolívar, Cochabamba en el mes de Junio 2018, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1.259.993/18 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.-.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:

0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno $ 30.000,00.-

ARTICULO 3°.- Disponer otorgar un plazo de treinta (30) días al Sr. FEDERICO BRUNO, para la rendición de fondos mediante Expediente Interno N° 1.196.184, N° 1.203.224 y N° 1.234.429.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.072/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO lo manifestado a Foja N° 1 obrante en el Expediente N° 1.260.580 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo manifestado a foja N° 1 el Sr Gustavo Javier Ferreyra, solicita el reintegro de gastos ocasionados para cumplir y dar respuestas a las necesidades urgentes que se presentaron en el Área Privada de la Secretaria de Gobierno.

Que a foja N° 2 se adjunta planilla correspondiente a la Rendición.

Que a foja N° 3 consta factura del proveedor que prestó el servicio, Sr. Gamboa Domingo Daniel.

Que el evento corresponde al acto de la Fundación de Villa Zorraquin, que se realizo el día 20 de Junio de 2.018.

Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia.

Que el Servicio fue recepcionado de conformidad según lo facturado.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal _ modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/1/ del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MU ICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Resolución N° 6692/18 con fecha 30/07/2018.-

ARTICULO 2°.- Disponer aprobar y reintegrar el gasto presentado por el Jefe Área Privada de la Secretaria de Gobierno Gustavo Javier Ferreyra, DNI N° 26.673.724, por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500,00) de acuerdo  lo informado a fojas 1, y las constancias adjuntas debiéndose hacer efectiva dicha suma al citado, por haber sido abonado con fondos propios, cuyas actuaciones obran n el Expediente N° 1.260580,-

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34698. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 4° -Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° de la presente resolución en la partida.

0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO $ 16.500,00

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.073/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.60.01.01.02.20.11 HACIENDA 200,000

0.3.20.01.01.02.20.06 DES.AMB. 250,000

0.1.90.01.01.02.21.16 GOBIERNO 2.000,000

0.7.40.01.01.02.20.05 GOBIERNO 50,000

0.1.90.01.01.02.20.05 GOBIERNO 150,000

0.1.90.01.01.02.20.03 GOBIERNO 100,000

0.3.10.01.01.02.21.05 SALUD 400,000

0.4.30.01.01.02.21.05 SALUD 200,000

0.2.40.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 50,000

0.2.90.01.01.02.20.10 SERV.PCOS. 400,000

0.2.90.01.01.02.20.11 SERV.PCOS. 100,000

TOTAL   3.900,000


ANEXO II

0.2.30.01.01.02.21.05 SERV.PCOS 3.900,000

TOTAL 3.900,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.074/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO que por Ordenanza N° 35.600/15, se crea el Ente Permanente de Carnaval de Concordia, Decreto N° 1.374/15, N° 1.220/16 y N° 1.287/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la precitada Ordenanza establece que el E.P.C. funcionará como Organismo Autárquico de la Administración Pública Municipal, teniendo como finalidad y objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración del Carnaval de Concordia y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su objetivo.

Que el Art. 7 ° del cuerpo normativo dispone la conformación del Directorio y del Consejo Consultivo, el Directorio estará compuesto por (5) miembros, y un Consejo Consultivo integrado por (11) miembros, como mínimo, pudiendo ampliarse de acuerdo a resolución fundada por el mismo.

Que el Art. 8° del cuerpo normativo dispone la integración del Directorio compuesto por los siguientes órganos a saber: un (1) Presidente Honorario, un (1) Director Ejecutivo, Un (1) Coordinador de Competencia, un (1) Coordinador de Infraestructura y servicios y un (1) Coordinador de Administración y Presupuesto.

Que Art. 21° del cuerpo normativo dispone un (1) Órgano de Fiscalización compuesto por un (1) revisor de cuentas.

Que el Presidente Municipal será el Presidente Honorario y los demás miembros serán designados por Decreto emanado por el Departamento Ejecutivo, en ausencia del Presidente Municipal lo reemplazara el Secretario de Gobierno.

Que el Coordinador de Administración y presupuesto será también el Tesorero del Ente Carnaval.

Que los miembros del Directorio fueron designados mediante Decreto N° 1374/15 de fecha 11/12/2015; N° 1220/16 de fecha 21/11/2016 y f287/17 de fecha 15/12/17:

Que de acuerdo a la planificación proyectada para esta nueva edición consideramos que, debido a las renuncias presentadas al Presidente Honorario, es prudente reemplazar en sus funciones al Director Ejecutivo Dr. Alfredo Matías Soto, DNI N° 31.365.469.; Coordinador de Competencia Sra. Sonia Mabel Albornoz, DNI N° 20.457.379, del Ente Permanente de Carnaval, con la finalidad de cumplir con los objeticos propuestos por esta gestión municipal.

Que según lo expuesto en el párrafo anterior, dejar sin efecto los Decretos N° 1.374/15, N° 1.220/16, 1.287/17 y sus modificatorias; la Coordinación General y la Coordinación de Promoción y Turismo.

Que el Sr. Sebastián José Cuberli, DNI N° 24.467.528; Sra. Yamila Jesica Segovia DNI N° 29.341.550, Sr. Miguel Francisco Manuel Guitar DNI N° 28.110.291, Sr. Pablo Daniel Valiente DNI N° 27.812.112 el Sr. Sebastián René Loggio DNI N° 25.288.460, reúnen las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones requeridas, todos los miembros desempeñaran sus funciones ad honórem.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Deróguese los Decretos N° 1.374/15, N° 1.220/16 y 1.287/17 y sus modificatorias; la Coordinación General y el Coordinador de Promoción y Turismo.-

ARTICULO 2°.- Aceptase las renuncias a los cargos designados mediante Decreto N° 1.374/15, N° 1.220/16 y Decreto N° 1.287/17.-

ARTICULO 3°.- Agradecer al Dr. Alfredo Matías Soto, DNI N° 31.365.469.; Sra. Sonia Mabel Albornoz, DNI N° 20.457.379, Sr. Héctor Fabián Rivero DNI N° 21.697.677, por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones y la dedicación puesta en manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.-

ARTICULO 4°.- Designar Presidente Honorario al Dr. Enrique Tomás Cresto DNI 25.288.016, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600/15.-

ARTICULO 5°.- Designar Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval al Sr. Sebastián José María Cuberli, DNI N° 24.467.528, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600/15.-

ARTICULO 6°.- Designar Coordinador de Competencia a la Sra. Yamila Jesica Segovia DNI N° 29.341.550, a lo establecido en la Ordenanza N°' 35.600/15.-

ARTICULO 7°.- Designar Coordinador de Infraestructura y Servicios al Sr. Pablo Daniel Valiente DNI N° 27.812.112, a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600/15.-

ARTICULO 8°.- Designar Coordinador de Administración y Presupuesto al Sr. Miguel Francisco Manuel Guitar DNI N° 28.110.291, a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600/15.-

ARTICULO 9°.- Designar Revisor de Cuenta al Sr. Sebastián René Loggio DNI N° 25.288.460, a lo establecido en la Ordenanza N° 35.600/15.-

ARTICULO 10°.- Disponese que no obstante a lo dispuesto en el ARTÍCULO 8° de la Oprdenanza N° 35.600/15, todos los mienbros desenmpeñaram ad-honorem.

ARTICULO 11°.- Remitir Nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, al Ente Permanente de Carnaval, a los funcionarios que dejan su cargo, todo ellos a los fines de ser Notificados Fehacientemente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 35.600/15.-

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese remitir copia a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.075/2.018.
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 728 “S”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, la Secretaría de Obras Públicas solicita se abone la DECIMA SEXTA 16° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A, ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 6, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.83. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la DECIMA SEXTA 16° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Mil ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la DECIMA SEXTA 16° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA'AGUAPATITO S.A, ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 rrr') o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco(5) Planes de Actuación Urbanística «PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín B tánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obra Públicas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.076/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1924 Letra “D”/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que de fojas 1 a 6, del mencionado expediente, la Secretaría de Obras Públicas eleva documentación para consideración de la Ampliación de Obra de la Licitación Privada N° 30/17, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, adjudicada a la firma MAYJO S.R.L., cuyo análisis por ítems e importes unitarios son los adjudicados en la presente Licitación, y que además el presupuesto de la ampliación no supera el 20 % previsto en la Ordenanza N° 22.715.

Que a fojas 7, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:

N° 0.3.10.02.05.08.61.01 OP-$109.803,76.

Que obra autorización por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que por las razones expuestas este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la Ampliación de Obra de la Licitación Privada N° 30/17, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 76/100 ($ 109.803,76), adjudicada a la firma MAYJO S.R.L.”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase la Ampliación de Obra de la Licitación Privada N° 30/17, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, en un monto cuya suma ascendería a PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 76/100 ($ 109.803,76), adjudicada a la firma MAYJO S.R.L.”, suma que no supera el 20 % previsto en la Ordenanza N° 22.715, conforme a las razones invocadas en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.3.10.02.05.08.61.01 OP-$109.803,76

ARTICULO 3.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el ARTICULO 1°.

ARTICULO 4°.- Gírese a lo efecto dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obra Públicas.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.077/2.018.
Concordia, 2 de agosto de 2.018.

VISTÓ la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deporte Social, por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($ 166.000,00), Junio de 2,018,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34,698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10,027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deporte Social, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($ 166,000,00), Junio 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34,698.

ARTICULO 3°.- Girar a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación del Decreto N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MEREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.078/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO las facturas Tipo “B” N° 0119-00022335/36 de TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA SA, por un importe total de PESOS CUARENTA y SEIS MIL CINTO OCHENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 46.184.57), con domicilio en Tres Arroyos 2835 de la ciudad de Buenos Aires, cuyos antecedentes obran agregados al Expediente N° 1.259.987, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 la Dirección de Rentas informa que dichas facturas corresponden al servicio de transporte de caudales correspondiente al mes de Mayo de 2018; que dicho servicio fue recibido de conformidad: que la erogación no pudo ser prevista con la suficiente anticipación, por lo que no pudo cumplirse el procedimiento previsto en la Ordenanza 34.698; que el importe facturado por el proveedor es el convenido con la Dirección.

Que a fojas 9 obra resolución mediante la que se autoriza la continuidad del trámite, encuadrándolo en los artículos 12° inciso d. 1 y 113° de la Ordenanza 34.698.

Que a fojas 10 la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos correspondiente.

Que a fojas 12 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación:

Que a fojas 13 obra informe de la Unidad Operativa Cementerio.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia, realizando distintas observaciones:

“…No se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 6° del Decreto 1.100/17 del Poder Ejecutivo Municipal (31/10/17) prorrogado por Decreto N° 191/18. En caso de continuar con las presentes, se debería proceder conforme a lo expresado en el Art. 19° del mencionado Decreto...”.

Que no obstante dichas observaciones, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el pago del presente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto a la firma TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A., con domicilio en calle Tres Arroyos 2835 de la ciudad de Buenos Aires, por un importe total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 46.184,57), correspondiente a la facturas del mes de Mayo de 2018 agregada al expediente referenciado en el Visto y declarar de legitimo abono dicho importe. Debiendo realizarse el depósito en la Cuenta Corriente del Banco Santander Río N° 000-13897/4, CBU 0720000720000001389740, CUIT 30-54696987-4, encuadrando el mismo en el Artículo 12° inc. d)1 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/17 prorrogado por Decreto N° 191/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado por el artículo anterior en la siguiente partida de gastos vigente:

0.1.90.01.01.02.21.05 – Hacienda $ 46.184,57

ARTICULO 3°.- Girar Contaduría  y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.080/2.018

Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO:

El Expediente 82 “R”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en el referido expediente, el Agente Municipal Carlos Humberto Rivero, Legajo N° 056, solicita se proceda a rectificar su foja de servicios, salvaguardando su buen nombre y honor.-

Que el Decreto N° 093/2.001 aprobó el sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 236/2000, al Agente Municipal Carlos Humberto Rivero, aplicando una sanción disciplinaria consistente en veinte (20) días de suspensión.-

Que el Agente Rivero, interpuso Recurso de Apelación por ante el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia.-

Que dicho cuerpo colegiado, hizo lugar al Recurso de Apelación interpuesto, mediante Resolución N° 1.913.

Que mediante Dictamen N° 841/18, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja rectificar el legajo del Agente Municipal Carlos Humberto Rivero.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifíquese la foja de servicio del Agente Municipal Carlos Humberto Rivero, Documento Nacional de Identidad N° 11.255.352, Legajo N° 056, conforme lo expresado en el Considerandos precedente.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente Municipal Carlos Humberto Rivero del presente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, regístrese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.081/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2.018

VISTO:

La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento, y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de colaborar con el desarrollo de la tarjeta de crédito que implemento la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, ha realizado Aportes Irrevocables para futuras suscripción de acciones por un importe de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.).

Que en ese marco y por medio del Decreto N° 1261 del 11 de Diciembre de 2017, se realizo un primer aporte de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Que a su vez, mediante Decreto N° 378 del 12 de Abril de 2018 se realizo el segundo aporte de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y por Decreto N° 676 del 6 de Junio de 2018, se realizo el tercer aporte de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

Que dado ese contexto y a efectos de consolidar el desarrollo de esta iniciativa y mejorar las condiciones crediticias de la Tarjeta de Crédito, este Departamento Ejecutivo resuelve realizar un último aporte irrevocable, por este concepto, de PESOS OCHOCIENTOS MIL ( $ 800.000) para futuras suscripción de acciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) en concepto de Aporte Irrevocable para futura suscripción de acciones, conforme a lo expresado en el considerando anterior.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.082/2.018.
Concordia, 3 de agosto de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente' Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra, Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra, Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas,

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.083/2.018
Concordia, 3 de agosto de 2.018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1344 Letra “D” del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 966/18 de fecha 19 de Julio de 2018 obrante a fs. 78, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 58/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que teniendo en cuenta el contexto económico actual y los tiempos administrativos pertinentes, este Departamento Ejecutivo considera atinente disponer una prórroga de DIEZ (10) DIAS, a partir de la fecha de apertura prevista, para la presente Licitación Pública.

Que atento a la urgencia que tiene el Municipio de realizar estos trabajos, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de DIEZ (10) DIAS, a partir de la fecha de apertura prevista, en la Licitación Pública N° 58/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dados los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1344 Letra “D”/2018, y las razones invocadas precedentemente.

ARTICULO 2° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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Concordia, 27 de Julio de 2018
N° 8.450

VISTO:

La solicitud presentada por vecinos e instituciones de Villa Adela de instalar cajero/s automáticos; y,

CONSIDERANDO:

Que la utilización de nuevas tecnologías por parte de entidades bancarias y empresas de servicios en búsqueda de ofrecer una mejor calidad y rapidez a la hora de realizar trámites, conllevan a la necesidad  de contar con este tipo de maquinaria.

Que gracias a la instalación de cajero/s automático/s, los vecinos podrán recibir y depositar dinero, si tener que dirigirse al centro de la ciudad.

Que el beneficio es para los vecinos de toda la zona, como Villa Adela y Benito Legerén, en pos de promover el desarrollo humano de los mismos.

Que en la actualidad se puede observar un gran crecimiento de la población del acceso sur de nuestra ciudad.

Que las instituciones y vecinos solicitan cajeros automáticos que trabajen por medio de Red Link.

Por ello:     

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre loa medios necesarios, para que a través de quién corresponda, se realicen las gestiones para la instalación de cajero/s automáticos, a los fines de responder a las necesidades que demandan los vecinos e instituciones de Villa Adela y zonas aledañas en el acceso sur de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.529

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 26 de Julio de 2018
N° 8.447

VISTO:

Los antecedentes presentados por la Rectora de la Escuela Secundaria Nº 27 “Prof. Felipe Gardell” sobre la experiencia solidaria llevada a cabo en esa institución denominada “Celebración Día del Abuelo”; Y,

CONSIDERANDO:

Que la escuela ha considerado necesario reconocer el valor de la vida en la etapa de madurez y crear un espacio educativo para los estudiantes por la idiosincrasia de los mismos, en una gran proporción a cargo de sus abuelos y por el perfil en el que egresan, promotores en salud, realizando esta celebración en el marco de un proyecto institucional.

Que es importante revalorizar a la familia integrada a la institución, haciendo hincapié en nuestros abuelos, compartir experiencias, anécdotas, actividades para que el niño, adolescente y en si la sociedad misma lo valore y respete como integrante de su grupo familiar y comparta con ellos vivencias.

Que el calendario fija un día en especial, pero en realidad no tendría que ser un día sino todos los días como homenaje por todos los aportes que hicieron brindando amor y cuidado en la familia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, Comunitario y Educativo a la experiencia solidaria denominada “Celebración Día del Abuelo” que anualmente organiza la Escuela Secundaria Nº 27 “Prof. Felipe Gardell” de la ciudad de Concordia en el marco de un proyecto institucional en homenaje a nuestros abuelos.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.530

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 26 de Julio de 2018
N° 8.448

VISTO:

La nota presentada por el CENTRO VETERANOS DE GUERRA “MALVINAS” – CONCORDIA – ENTRE RIOS, mediante la cual solicita la adhesión a lo expresado por la nota documento realizada el el XVI Congreso de la Confederación en la Ciudad de Trelew – Chubut el pasado 07 de Junio de 2018, donde los firmantes son los VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS, representantes de todo el país, en la cual expresa.

Que cada uno de los firmantes reafirma, sostiene y defiende los términos de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina, la cual reza que: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

Que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Adherir a lo expresado en la nota documento realizada en el XVI Congreso de la Confederación de VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS, con representantes de todo el país, en reunión  llevada a cabo en la Ciudad de Trelew – Chubut el día 07 de Junio del 2018, la cual manifiesta: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.-

ARTÍCULO  2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.      

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.531

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Julio de 2018
N° 8.449

VISTO:

La solicitud de los organizadores del  10° Encuentro de Pasistas y Baterías del Río Uruguay, sobre declarar de Interés Municipal dicho encuentro; y,

CONSIDERANDO:

Que el encuentro se realizara  los días 01 02 de septiembre del corriente  año en el predio del Anfiteatro de la Costanera de nuestra ciudad.

Que dicho encuentro año a año crece y se suma cada vez mas participantes de distintas localidades como por ejemplo ya se han anotado participantes de las Provincias hermanas de San Luis, Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, y Corrientes, lo que confluye esto en un número muy significativo de concurrentes al mismo.

Que este encuentro es conductor para la interacción, intercambio cultural, y trabajo en conjunto de las agrupaciones, con un gran despliegue de brillo, color, ritmo, y alegría que proporciona un espectáculo de gran magnitud y enseñanza para todos los interesados en aprender, de forma totalmente gratis.

Que la convocatoria a participar involucra a participar a más de Mil personas entre Pasistas, y músicos de distintos Países, desatando que este encuentro que lleva más de diez años realizándose convoca a un gran marco de público, al cual se le ofrece un espectáculo gratuito de gran nivel.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDI
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el 10° Encuentro de Pasistas y Baterías del Río Uruguay, a llevarse a cabo los días 01 y 02 de Septiembre del corriente año, en el predio del Anfiteatro de la Costanera de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.532

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Agosto de 2018
N° 8.452

VISTO:

La solicitud expuesta por la Comisión de ECU (Estudiantes Concordienses Unidos), que sea otorgada la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para la 1era. y 2da. Fiesta del Estudiante, a llevarse a cabo los días 04 de agosto y 21 de septiembre; y,

CONSIDERANDO:

Que los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de espectáculos Públicos en lo que va del corriente año.

Que según lo expresado en la Ordenanza 35.122/2013 Art. N° 2 y 3 dicha Comisión podrá ser eximida del pago solicitado hasta en 3 (tres) espectáculos públicos por año calendario.

Que el fin perseguido no tiene fines de lucro, sino solventar los gastos de la fiesta.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición de la Tasa de espectáculos Públicos a los eventos organizados por la Comisión de ECU (Estudiantes Concordienses Unidos) los días 04 de agosto y 21 de Septiembre, según lo contemplado en la Ordenanza N° 35.122 Artículo 1 y 2.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.533

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario Gobierno.
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Concordia, 2 de Agosto de 2018
N° 8.453

VISTO:

El Congreso Internacional de Enseñanza de las Ciencias Básicas, a realizarse los días 22,23 y 24 de agosto del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Congreso está organizado por la Universidad Tecnológica Nacional Regional Concordia (UTN) y el Instituto Superior de Disciplinas Industriales y Ciencias Agropecuarias de Concordia (ISDICA).

Que dicho congreso pretende contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Básicas en los diferentes niveles educativos, como así también aportar saberes de las Ciencias de la educación a los procesos de enseñanza y aprendizaje de las Ciencias Básicas.

Que además se pretende difundir los aportes de las tecnologías de la información y la comunicación a las didácticas de las Ciencias Básicas.

Que allí se compartirán diferentes experiencias realizadas, o en realización, en el campo de las Ciencias Básicas en los diferentes niveles del sistema educativo.

Que los eventos de este tipo convocan a gran cantidad de personas proveniente de la región y diferentes lugares del país, y lo que alimenta el circuito turístico de la ciudad.

Por ello:  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar  de Interés Educativo Municipal el III Congreso Internacional de Enseñanza de las Ciencias Básicas a realizarse los días  22, 23 y 24 de Agosto del corriente año, en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.534

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Agosto de 2018
N° 8.454

VISTO:

La solicitud presentada por el recuente en expediente 23462 p/18 con anterioridad resuelto en fechas pasadas mediante Resolución promulgada N° 36521 de fecha 19 de julio de 2018, a fin se le otorgue una autorización para uso de su automóvil como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que los solicitantes invocan una situación difícil respecto a su circunstancia económica  por lo que necesitan su vehículo para llevar sustento a su familia.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado  incluidas en fotocopias de Expediente Interno N° 23462 p/18 y en fojas 06 y 07 de Expediente Externo N° 1259304/2018 HCD que constan informes de Unidad  central de Tránsito.

Y que analizando el presente, observado que nos referimos a la difícil situación de las personas solicitantes, y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Derogar Resolución promulgada por el Departamento Ejecutivo N° 36.521 de fecha 19 de Julio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Otorgar una prórroga por un (1) año a partir de la promulgación de la misma el vehículo: CHEVROLET CLASSIC-PATENTE “KNV 813”-Dominio particular de los Señores ROISMAN, DAIANA YAMILA, DNI 31.365.230 y BOUDOT; GASTON EXEQUIEL, DNI 33.068.725, según Tarjeta Verde del Vehículo y Tarjeta Azul de los solicitantes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Agosto de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2018

RESOLUCION N° 36.535

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.