Boletín Oficial N° 2840 - Concordia, 27 de julio de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.499, 36.511, 36.512, 36.513 y 36.519.- Decretos: 920/2.018, 922/2.018, 923/2.018, 924/2.018, 925/2.018, 926/2.018, 927/2.018, 929/2.018, 930/2.018, 931/2.018, 935/2.018, 937/2.018, 938/2.018, 939/2.018, 940/2.018, 941/2.018, 942/2.018, 943/2.018, 944/2.018, 945/2.018, 846/2.018, 947/2.018, 948/2.018, 949/2.018, 950/2.018, 951/2.018, 952/2.018, 953/2.018, 954/2.018, 955/2.018, 956/2.018, 957/2.018, 958/2.018 y 959/2.018.- Resoluciones: 36.507, 36.508, 36.509, 36.510, 36.514, 36.515, 36.516, 36.517, 36.518, 36.519, 36.521, 36.522 y 36.523.-

Concordia, 21 de Junio de 2018
Expte. N° 23.549-SC

ORDENANZA  SOBRE  EXIMICION TASA GENERAL CEMENTERIO A LOS
CONCORDIENSES   DETENIDOS DESAPARECIDOS
EN  LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Eximir del pago de la Tasa General de Cementerio a todas las personas que fueron detenidos desaparecidos en el última Dictadura Cívico-Militar.

ARTÍCULO 2°.- Dicha eximición abarcara los lugares sean panteones o nichos, donde reposan o reposaran los restos de detenidos desaparecidos en la última Dictadura Cívico-Militar.

ARTÍCULO 3°.- Instar a los Concejos Deliberantes de la Provincia a sancionar normativas en igual sentido.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.499

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 6 de Julio de 2018
Expte. N° 23.569-DE

ORDENANZA  SOBRE  RATIF. DE CONTRATO DE CESION DE USO
ASOCIACION PEÑA BOQUENSE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Ratificase en todos sus términos el Decreto 758/18 del Departamento Ejecutivo, mediante del cual se aprueba el comodato celebrado ante la Municipalidad de Concordia y la Asociación Peña Boquense de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.511

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 6 de Julio de 2018
Expte. N° 23.377-DE

ORDENANZA SOBRE FACULTAR AL InVyTAM ADQUIRIR
INMUEBLE DE ERNESTO SIEZA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Facultase al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir el inmueble ubicado en zona Subrural, Partida Provincial  51177, Partida Municipal 34480, Plano 7813, Planta 5, propiedad de Ernesto Apolinario Sieza, inscripto bajo el T° 73, F° 1050, año 1960, del Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico  Municipal a  abonar  la suma  de PESOS  QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) cada una. Que dichas cuotas serán pagadas con fondos que la Municipalidad de Concordia depositará en la Cuenta del Instituto de Viviendas  y Tierras Autárquico Municipal mensualmente. Queda expresamente estipulado que el Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal no realizará pagos si la Municipalidad de Concordia no cumple con los depósitos mensuales.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉZCASE que el destino del inmueble detallado e el ARTÍCULO 1°, será la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la adjudicación de lotes de interés social.

ARTÍCULO 4°.- APRUÉBESE el proyecto de subdivisión que en croquis se acompaña a la presente, como Anexo I, el cual se ajusta a la ordenanza N° 33.290.

ARTÍCULO 5°.- AUTORÍCESE al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuesto en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron comprados los predios y conforme el plazo establecido en el ARTÍCULO 3°. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación  a otros destinos.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de Escritura serán a cargo de la Municipalidad, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.), que estará a cargo del vendedor.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.512

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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Concordia, 6 de Julio de 2018
Expte. N° 23.566-DE

ORDENANZA SOBRE DESAFECTACION DE ORD. 32860 INMUEBLE
PROPIEDAD DE RAUL Y BENITO BORDGARAY

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Desafectar de la Ordenanza Municipal N° 32860/2008 que declara de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación´ el inmueble ubicado en  Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, ubicado en la Manzana 700, Parcela 3, propiedad de Bordagaray Raúl Y Benito, con domicilio postal en calle Germán Abdala s/n, con una superficie de 816,20 metros cuadrados, posee la Partida Municipal 32.828, inscripta en el Registro Público de la Propiedad bajo Matrícula 114.554, en el año 1979,  cuyos límites y linderos son: Unidad funcional N° 1 constituida por el polígono 00-01 en planta baja con un superficie total de propiedad exclusiva de 393,33 metros cuadrados, corresponde a superficie cubierta 79,124 metros cuadrados, formada por tres dormitorios, living, antecocina, cocina comedor, paso, baño, y depósito, superficie semicubiertta 3,60 metros cuadrados que corresponde a un porch y superficie descubierta de 310,59 metros cuadrados que corresponde  a un patio. Le corresponde a la unidad de 310,59 metros cuadrados corresponde a un patio. Le corresponde a la unidad por el valor en el total del edificio un porcentual de 49,82%. Las superficies comunes de todo el edificio suman 26,84 metros cuadrados, corresponde a superficie cubierta de 23,72 metros cuadrados y superficie descubierta de 3,12 metros cuadrados. La superficie cubierta pertenece a  muros previstos. Todo ello forma aporte del edificio de calle Federación N° 2352- 2356, esquina calle N° 148, enclavado en un terreno cuya superficie según título y según mensura son 816,27 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.513

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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Concordia, 6 de Julio de 2018
Expte. N° 23.376-SC

ORDENANZA  SOBRE ACTA InVyTAM ADQ INMUEBLE DE JOSE C. ALMADA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- FACULTASE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir el inmueble identificado bajo Partida Provincial N° 50.831, Partida Municipal N° 31.587, Plano de Mensura N° 11.521, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 110.358, inscripto a nombre de José Celestino Almada.

ARTÍCULO 2°.- AUTORÍCESE   al  Instituto de  Viviendas  y Tierras Autárquico  Municipal  a  abonar   la suma  de  PESOS  UN  MILLON DOSCIENTOS  NOVENTA   Y   NUEVE  MIL    QUINIENTOS    CUARENTA ($ 1.299.540,00), pagaderos en seis cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 216,590,00) con recursos del Fondo Específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35.704/2016.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉZCASE que el destino del inmueble detallado en el ARTÍCULO 1°, será la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la adjudicación de lotes de interés social.

ARTÍCULO 4°- AUTORICESE al  Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron comprados los predios. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.

ARTÍCULO 5°.-  ESTABLËCESE que los honorarios y gastos de Escritura serán a cargo del INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles  (I.T.I.).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018


ORDENANZA N° 36.519

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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DECRETO N° 920/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO, la Ordenanza N° 35.238, de fecha 14/04/2014, sobre autorizar la venta de inmuebles para la construcción centro recreativo y de rehabilitación para personas con discapacidades “El Espinillar” y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la mencionada Ordenanza, dispone que el producto de la venta de los inmuebles será afectado mediante la Ordenanza a dictarse para la construcción del “CENTRO MUNICIPAL RECREATIVO Y DE REHABILITACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES EL ESPINILLAR”, en la forma y condiciones que se establecerán.

Que mediante Expediente N° 583-S/18, se está tramitando el llamado a Licitación Pública N° 54/18, “Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción del Acceso a Termas Terapéuticas”.

Que el monto aproximado de la Obra asciende a la suma de Pesos Dos Millones Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 99/100 ($ 2.001.838,99).

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente disponer afectar la suma de Pesos Dos Millones Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 99/100 ($ 2.001.838,99), de los fondos obtenidos producto de la venta de los inmuebles autorizados en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 35.238, de fecha 14/04/2014, a fin de afrontar el pago de la Licitación Pública N° 54/2018, Obra: “Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción del Acceso a Termas Terapéuticas”, fondos previstos en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.08 Obras Públicas, de acuerdo a lo considerado precedentemente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley 10027 y su Modificatoria ley N° 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la afectación de la suma de Pesos Dos Millones Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 99/100 ($ 2.001.838,99), de los fondos obtenidos producto de la venta de los inmuebles autorizados en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 35.238, de fecha 14/04/2014, a fin de afrontar el pago de la Licitación Pública N° 54/2018, Obra: “Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción del Acceso a Termas Terapéuticas”, fondos previstos en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.08 Obras Públicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la misma disposición y dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la presente, medida se dicta “ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante”, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 5° de Ordenanza N° 32.238, de fecha 14/04/2014, debiéndose realizar la comunicación al Honorable Cuerpo a través de nota de estilo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,  publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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DECRETO N° 922/2.018.
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 923/2.018.
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Servicios Públicos M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, a partir del día de la fecha y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Señor Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Secretario de Servicios Públicos M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, a partir del día 16/07/2018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 924/2.018.
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO que el Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, debe ausentarse de la ciudad por cuestiones personales a partir del 16/07/2018, en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y mientras dure la ausencia de su titular, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 16/07/2018, en horas de la tarde, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 925/2.018.
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago Taller para la Formación de Ballet Caribeño (Bachata y Salsa), en el mes de Abril y Mayo del 2018, según facturas Tipo “C” N° 0001-00000162 y “C” N° 0001-00000165, según a fojas 2 y 4, perteneciente a Alanís Leonardo Manuel, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso 01 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago Taller para la Formación de Ballet Caribeño (Bachata y Salsa), en el mes de Abril y Mayo del 2018, según facturas Tipo “C” N° 0001-00000162 y “C” N° 0001-00000165, según a fojas 2 y 4, perteneciente a Alanís Leonardo Manuel, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00)

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2.018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 926/2.018.
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO el Acta Acuerdo suscripto con las distintas entidades gremiales y que fuera ratificado mediante Decreto N° 308/18 y;

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1 ° de la misma se acordó un incremento salarial del seis por ciento (6%) aplicable en su totalidad sobre la escala salarial vigente para los empleados de Planta Permanente y Contratados con Aportes a partir de los haberes del mes de Julio 2018.-

Que por otra parte el incremento para los Contratados con Aportes se acordó el mismo aumento en una suma no remunerativa.

Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso con el incremento acordado oportunamente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $19.534,37
SECRETARIO D.E. $17.191,55
SECRETARIO - H.C.D. $ 17.191,55
SUB-SECRETARIO D.E. $16.664,58
DIRECTOR POLITICO $ 15.349,92
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 15.182,81
24 $ 16.476,37
23 $ 15.182,81
22 $ 14.141,63
21 $ 13.521,09
20 $ 13.005,80
19 $ 12637,73
18 $ 12.490,45
17 $ 12.385,32
14-15-16 $ 12.280,14
12 y 13 $ 12.153,93
10 y 11 $12.038,27
6-7-8-9 $ 11.922,54
1-2-3-4-5 $ 11.838,43

ARTICULO 2°.- Establécese un incremento del seis por ciento (6%) para los Contratados con Aportes sobre el valor mínimo de contrato, el que se deberá liquidarse en el código 475 “Adicional Contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes.-

ARTICULO 3°.- Determínase que lo dispuesto los Artículos precedentes del presente Decreto se implementen a partir del 10 de Julio del año en curso.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 927/2.018
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO que se debe ausentar de la ciudad desde horas de la mañana el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretaría de Deportes al Sr. Jorge MENDIETA Secretario de Obras y Servicios Públicos, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes, sin perjuicio de sus funciones específicas.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104 ° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Deportes, al Señor, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dn. Jorge MENDIETA, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 929/2.018
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1384 Letra “D” del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 56/18, para la “PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE BACHEO CON CONCRETO ASFÁL TICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($7.794.500,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 7.794.500,00.- FONDO FEDERAL SOLIDARIOS OTO. 206/09 PEN.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en la trama vial, en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 56/18 para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE BACHEO CON CONCRETO ASFÁLTICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1384 Letra “D”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($7.794.500,00).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $: 7.794.500,00.- FONDO FEDERAL SOLIDARIOS DTO. 206/09 PEN.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria Obras Públicas.
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DECRETO N° 930/2.018
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 467 Letra “S”/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 725/18 de fecha 14 de Junio de 2018 obrante a fs. 80 y 80 vuelta, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 48/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA OBRA”: Desagües Pluviales calles Federación y Vuelta de Obligado -Villa Zorraquín - Ciudad de Concordia.

Que, de fojas 81 a 87, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 88, obra Acta de Apertura, de fecha 29 de Junio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 48/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que el Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3835/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, de sistematización de desagües pluviales, para solucionar los inconvenientes de inundaciones y anegamientos, que se presentan en este sector de la ciudad durante los días de lluvia, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 48/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA OBRA: Desagües Pluviales calles Federación y Vuelta de Obligado -Villa Zorraquín - Ciudad de Concordia”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 725/18 de fecha 14 de Junio de 2018 obrante a fs. 80 y 80 vuelta, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 467 Letra “S” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 48/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria Obras Públicas.
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DECRETO N° 931/2.018.
Concordia, 16 de julio de 2018

VISTO que debe ausentarse de la ciudad de Concordia a partir del día 16 de julio de 2018, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por razones inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Unidad al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 16 de julio de 2018 y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo, luego archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 935/2.018.
Concordia, 17 de julio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 937/2.018.
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO

La nota con fecha 27 de Junio de 2018, presentada por el Concejal Daniel Cedro, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicha nota el Concejal Daniel Cedro informa la baja de la agente contratada a su cargo Rosana Noemí Esquivel, legajo N° 6611, y solicita el alta en el cargo a la Sra. Fátima Villanueva González, D.N.I. 24.467.326 a partir del 1 de Julio del corriente.

Que el Honorable Concejo Deliberante ha tomado asimismo conocimiento de la situación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato de locación de servicios con aportes de la agente Rosana Noemí Esquivel, legajo N° 6611, D.N.I. 26.866.518, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 30 de Junio del 2018.

ARTICULO 2°.- Disponese el alta de la Sra. Fatima Villanueva Gonzalez, DNI 24.467.326, del contrato de locación de servicios con aportes a partir del 1° de Julio de 2018.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones a los fines que correspondan y a fin de instrumentar las medidas administrativas pertinentes, conforme a los detalles invocados en los artículos precedentes, como excepción al Decreto N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 938/2.018.
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Dn. Luis Enrique Santana y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la impresión de dos mil (2.000) folletos del Programa Promeba, frente y dorso de 20x30, a valor de 10,75 cada uno, solicitud de un reintegro por la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos con 00/100 ($ 21.500,00).

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Señor Luis Enrique Santana.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del reintegro del importe solicitado por el Señor Luis Enrique Santana, D.N.I. N° 92.546.178, Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, por la suma total de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 21.500.-), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 1 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 939/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanzas N° 36.478/2018 y 36.479/2018, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de ello, corresponde efectuar las asignaciones, tareas y competencias de la Secretaría de Servicios Públicos, mediante la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos  b), h) y u)  de la  Ley 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Artículo 1º.- El funcionamiento orgánico y administrativo de la Secretaría de Servicios Públicos, estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establece:

TITULO I

De Las Dependencias Directas
De La Secretaría  de Servicios Públicos

Artículo 2º.- El Departamento Secretaría Privada: Entenderá en todo lo relacionado con las relaciones internas y externas del Secretario a través de solicitudes de audiencias. Entenderá en la organización de agenda, envío y recepción de correspondencia. Remisión de expedientes con informe de Resolución y/o Decretos. Recepción de reclamos y sus derivaciones a las áreas correspondientes. Tendrá a su cargo la mayordomía (ordenanza) y limpieza de la Secretaría. Tendrá a su cargo la rendición de la Caja Chica. Se relacionará directamente con la Secretaría de Servicios Públicos.

Artículo 2º. 1.- Unidad Operativa de Monitoreo y Control de Gestión: Entenderá en todo lo relacionado al funcionamiento de la sala de monitoreo, seguimiento de sistemas de GPS, control de sistema operativo de reparaciones y reclamos, emisión y recepción de órdenes de trabajo. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través del Departamento Secretaría Privada.

Artículo 2º.2.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá en todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar, informar y efectuar su posterior verificación. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través del Departamento Secretaría Privada.

Artículo 3º.- El Departamento Recursos Humanos: Entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios, en forma simultanea con la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos, a los efectos de optimizar el recurso humano y reducir costos operativos.

Artículo 3º.1.- La Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos: Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes al Departamento Recursos Humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias, control de registración horaria, notificación del personal de la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos. Dependerá del Departamento Recursos Humanos.

Artículo 4º.- La Unidad Operativa de Defensa Civil: Tendrá a su cargo todo lo atinente a la Defensa Civil de la Población en circunstancias normales y/o en caso de catástrofe, integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia. Contará con recursos humanos y materiales brindados por la Subsecretaría de Servicio Públicos. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Secretaría de Servicios Públicos.

Capítulo I
De la Dirección de Administración y Despacho

Artículo 5º.- Unidad Operativa Mesa de Entradas Secretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de expedientes y todo tramite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Secretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaria a través de la Dirección de Administración y Despacho.

Título II
DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Dependencias Directas de la Subsecretaría de Servicios Públicos

Artículo 6°.- La Coordinación de Gestión Interna: Entenderá en todo lo concerniente a las relaciones internas de las distintas aéreas que conforman la Subsecretaria de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo la recepción, análisis y verificación de los informes de avances de  gestión remitidos por las distintas áreas. Asistirá al Subsecretario en la organización de reuniones de control de gestión y en el seguimiento de trámites administrativos en curso. Gestionara capacitaciones para el recurso humano de la Subsecretaria. Dependerá orgánica y jerárquicamente  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 7º.- Coordinación de Control y Erradicación de Micro Basurales: Entenderá en el control de los micro basurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá orgánica y jerárquicamente  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 8º.- Coordinación y Control de Servicios: Entenderá y asesorará en aquellas tareas que contribuyan a una mejor coordinación de las Dirección de Talleres y Depósitos, Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, Higiene Urbana y Recolección de Residuos. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 9º.- Coordinación de Diagramación y Ejecución del Mapa de Servicios Municipales y del Plan Maestro Costanera Concordia: Tendrá como finalidad y objeto las tareas de relevamiento, información y diagnostico de los servicios que presta la Municipalidad a la comunidad de Concordia, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo elaborar, asesorar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área, por el Departamento Ejecutivo Municipal. Elaborar y proponer políticas municipales, que tiendan a detectar las situaciones existentes en materia de servicios. La promoción y articulación de políticas institucionales establecidos por el superior jerárquico. Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar los servicios esenciales. Asegurar la conservación,  protección y adecuado manejo de la zona costanera de la ciudad de Concordia. Elaborar el Plan Maestro Concordia. Intervenir en la autorización de todo evento que se realice en la Zona Costanera, ya sea cultural, deportivo, recreativo y/o de cualquier índole. Intervenir y monitorear los recursos existentes en el área. Arbitrar las acciones necesarias para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Zona Costanera. Intervenir en el otorgamiento de permisos y autorizaciones, concesión y/o locación en inmuebles propiedad de la Municipalidad de dentro de la zona de competencia. Proponer las obras dentro de la Zona Costanera y realizar las acciones necesarias para su concreción. Recabar de las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines. Impedir cualquier acto o actividad no autorizada o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en la Zona Costanera. Planificar, promover y dirigir estrategias que tiendan a mejorar y potenciar la zona. Promover la celebración por parte de la Municipalidad de Concordia de convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Disponer de un plan de adecuación para los comercios existentes a la fecha y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. La zona denominada Costanera de la Ciudad de Concordia comprende el siguiente perímetro: al Norte por calle Salta; al Noreste de calle Gastelacoto; al Sureste margen derecha del Río Uruguay; al Oeste por calle Urquiza, al Noroeste por las vías del Ferrocarril General Justo José de Urquiza, desde su intersección con Boulevard Chacabuco y Urquiza la intersección de las vías por calle Salta, incluyendo la zona portuaria. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 10º.- Coordinación de Arbolado Urbano: Tendrá a su cargo, en el Departamento Concordia, las siguientes competencias: Arbolado Urbano: planificación, programación y dirección de sitios que serán arbolados. Planificación, programación y dirección de nuevas zonas a censar. Implementación de sistema informático para mantener una base de datos actualizado. Búsqueda de nuevas líneas de financiamiento, convenios y donaciones. Diseño de plazas, plazoletas, parques y barrios nuevos. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal municipal y servicios públicos (teléfonos, cooperativa eléctrica, etc). Capacitación al personal que realizará los nuevos relevamientos. Trabajo en conjunto con el Director de Parques y Paseos para el mantenimiento general de la ciudad.

Vivero Municipal: diseño de las instalaciones del vivero (invernáculos, zonas de crianza, bancos de semillas, generación de compost, etc). Asesoramiento y manejo para la obtención de arboles con las características necesarias para ser plantados en la vía pública. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal.

Artículo 11º.- Coordinación y Logística de Atención a Reclamos: Entenderá en el ordenamiento de las actividades cotidianas  tendientes a determinar el o las áreas en competencia a intervenir, con el objetivo de garantizar que los servicios se presten de una manera eficiente y oportuna. Coordinará acciones con otras áreas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 12º.- Departamento Administrativo: Tendrá a su cargo todo trámite administrativo inherente a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 12º.1.- Unidad Operativa Administración: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo.

Artículo 12º.2.- Unidad Operativa Mesa de Entradas Subsecretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo tramite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo.

Artículo 13º.- Departamento  de Gestión y Compras: Entenderá en el control y monitoreo de todas las gestiones administrativas relacionadas con compras a través del sistema correspondiente, suministros y costos. Tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la adquisición, control, estadísticas, y/o provisión de todos los elementos, repuestos, combustibles y lubricantes adquiridos para las distintas reparticiones, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Coordinara con la Dirección de  Compras y Suministros toda la tramitación destinada a la Subsecretaria de Servicios Públicos.  Dependerá Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaria de Servicios Públicos.

Capítulo I
De la Dirección de Talleres y Depósitos

Artículo 14º.- La Coordinación General y Administrativa de Talleres y Depósitos: Entenderá en la Coordinación General de todas las áreas concernientes a la Dirección de Talleres y Depósitos. Coordinara las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Artículo 15º.- El Departamento Talleres: Entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal. Se relacionara con la Subsecretaria de Servicios públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Las Unidades Operativas se relacionaran con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento Talleres.

Artículo 15º.1.-  La Unidad Operativa de Mecánica Ligera: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisión  y recepción de  los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación de ambulancias, automotores y  vehículos medianos Municipales. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres.

Articulo 15º.2.- Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana: Entenderá en el control de las necesidades, provisión  y recepción de  los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también  brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Talleres.

Articulo 15º.3.- La Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde: Entenderá en el control de las necesidades, provisión  y recepción de  los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también  brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 15º.4.- La Unidad Operativa Gomería: Entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 15º.5.- La Unidad Operativa de Chapa y Pintura de Automotores Municipales: Tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 15º.6.- La Unidad Operativa Herrería: Entenderá en la reparación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.  

Artículo 15º.7.- La Unidad Operativa Pañol de Herramientas y Repuestos: Tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 15º.8.- La Unidad Operativa Señalización: Entenderá en la señalización, cartelería, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 15º.9.- La Unidad Operativa Señalización y Demarcación vial: Tendrá su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 15º.10.- La Unidad Operativa Depósito General: Tendrá a su cargo la custodia y registro de todos los materiales depositados.  Se relacionará directamente con la Dirección de Talleres y Depósitos.

Artículo 15º.11.- La Unidad Operativa Carpintería: Tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amoblamiento. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente  de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Artículo 16º.- El Departamento Taller de Recolección de Residuos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor a cargo de la Dirección de Recolección de Residuos.

Artículo 17º.- La División Coordinadora de Vehículos Livianos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes destinados al mantenimiento de los vehículos livianos a su cargo, como así también el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación  de chóferes. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente  de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Capítulo II
De la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar

Artículo 18º.- El Departamento Mantenimiento de Calles y Riego: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento del riego, planificación del mismo inspeccionando y detectando los lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Debiendo elevar a través de la Subsecretaría, a la Secretaría, semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar.

Artículo 18º.1.- La Unidad Operativa Riego: Entenderá en la ejecución del riego de las calles sin pavimentar y la distribución de agua potable a los distintos barrios de la ciudad. Dependerá del Departamento de Calles y Riego.

Artículo 18º.2.- La Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento de calles, planificación del mismo inspeccionando y detectando lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar a través del Departamento de Calles y Riego.

Capítulo III
De la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas

Articulo 19º.- El Departamento Técnico: Brindará apoyo técnico a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, en las tareas operativas y organizativas. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 20º.- La Unidad Operativa de Construcciones de Hormigón: Tendrá a su cargo  el mantenimiento de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 21º.- La Coordinación Externa-División Hormigón: Entenderá en la asistencia de equipos y distribución de los trabajos de hormigón tanto para bacheo, obras hidráulicas y pavimentos y cordones cunetas en distintos sectores de la ciudad según programa.

Articulo 21º.1.- La Unidad Operativa Pavimento de Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de pavimento de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa. Articulo 21º.2.- La Unidad Operativa C. Cuneta de Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de cordón cuneta de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa.

Articulo 21º.3.- La Unidad Operativa 1: Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad.

Articulo 21º.4.- La Unidad Operativa 2: Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad.

Articulo 21º.5.- La Unidad Operativa Obras Hidráulicas 1: Tendrá a su cargo  las tareas de construcción de cámaras pluviales de hormigón y montaje de vertederos según proyectos en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Hormigón.

Artículo 22º.- La Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Mañana: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos en marras, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 23º.- La Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Tarde: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos en marras, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 24º.- La Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente: Entenderá en la asistencia de equipos y distribución para los trabajos de asfalto en frío y caliente “baches” y “pavimentos de asfalto en caliente según programa”. 

Articulo 24º1.- La Unidad Operativa Pavimentación Asfalto en Caliente: Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente.

Articulo 24º2.- Unidad Operativa Asfalto, Bacheo en frío y caliente: Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente.

Articulo 24º3.- La Unidad Operativa Obras Hidráulicas 2: Tendrá a su cargo el tendido de cañerías de hormigón en distintos sectores de la ciudad según programa. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente.

Articulo 25º.- La Coordinación Interna, División Operatividad del Sector: Entenderá en la logística interna para el suministro de los recursos humanos, materiales y equipamientos de la Unidad Coordinadora Externa. Debiendo elevar semanalmente a la Coordinación y Jefatura del sector Administración y compras informe de toda tramitación y/o estado de obras.

Articulo 25º1.- La Unidad Operativa Planta de Hormigón: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de hormigón. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Interna-División Operatividad del Sector.

Articulo 25º2.- La Unidad Operativa Planta Asfáltica: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de Asfalto en caliente.  Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Interna-División Operatividad del Sector.

Articulo 26º.- La Coordinación y Jefatura del sector Administrativo y Compras: Entenderá a su cargo el control del Personal Administrativo del sector, la distribución de los serenos, ejecución de partes diarios de actividades, tramitación de pedidos de materiales, herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos y toda otra actividad administrativa relacionada con otras áreas, entenderá en la recepción, control y distribución de los materiales e insumos. Será responsable de administrar el stock de los materiales debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de las Obras. Se relaciona con la Subsecretaria de Obras Publicas a través de la Dirección  de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Articulo 27º.- La Unidad Operativa Herrería: Realizará los trabajos de construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, reparación de aberturas y rejas de protección en distintos edificios municipales, reparación de Herramientas, soldadura de partes de equipos que lo requieran, etc. Se relaciona directamente con  la Dirección  de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Pública.

Articulo 28º.- Unidad Operativa, Asistencia y Mantenimiento de Maquinarias y Equipos livianos y Pesados para la Ejecución de Obras de Hormigón y Asfalto: Tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento preventivo y colaborará en la programación de las intervenciones o cambios de algunos componentes o piezas, según espacios y tiempos regulares de la maquinaria afectada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Dependerá de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y se relacionará con la Unidad Operativa Mecánica Pesada, a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Capítulo IV
De la Dirección de Parques y Paseos

Artículo 29º.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las tareas administrativas y de gestión de compras emanadas por la Dirección de Parques y Paseos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.

Artículo 30º.- La Unidad Operativa Agronomía: Tendrá las funciones de organizar, dirigir, controlar y asesorar sobre lo concerniente a la conservación de especies existentes en el jardín botánico, parques y plazas de la ciudad; y en el manejo de pastizales naturales; evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.

Artículo 31º.- La Unidad Operativa Jardín Botánico: Entenderá en lo concerniente al Vivero Municipal, y en el mantenimiento y acondicionamiento del Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.

Capitulo V
De la Dirección de Higiene Urbana

Artículo 32º.- El Departamento Desmalezado y Limpieza: Entenderá en el desmalezado de las distintas Comisiones Vecinales, terrenos y edificios Municipales, como así también en la limpieza de las alcantarillas y los distintos Arroyos. Debiendo elevar a la Dirección de Higiene Urbana semanalmente informe de todas las tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.

Artículo 33º.- El Departamento Barrido Manual: Entenderá en la limpieza de las calles pavimentadas de la Ciudad, como así también el retiro de ramas y poda de jardín. Se relacionara directamente con la Dirección de Higiene Urbana.

Artículo 34º.- El Departamento Control y Logística: Entenderá en todo el manejo y control del recurso humano para la ejecución de todas las actividades y tareas inherentes que le sean asignadas desde la Dirección de Higiene Urbana, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados.  Dependerá directamente de la Dirección de Higiene Urbana.

Capítulo VI
De la Dirección de Recolección de Residuos.

Artículo 35º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Mañana: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.

Artículo 36º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Tarde: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.

Artículo 37º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Nocturno: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría a través de la Dirección de Recolección de Residuos.

Capítulo VII
De la Dirección de Electrotecnia

Artículo 38º.- El Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras: Entenderá  el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia.

Artículo 38º.1.- La Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas: Entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través del departamento y ejecución de obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos el uso de los equipo para la ejecución de obras- Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras.

Artículo 39º.- El Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos: Entenderá todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento así como la confección de los proyectos de índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 40º.- El Departamento Comunicaciones: Tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá directamente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 40º1.- La División Comunicaciones: Tendrá a su cargo el diligenciamiento de expedientes externos e internos relacionados con obras de comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Comunicaciones.

Artículo 41º.- La Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, relojes digitales horarios y de presentismo, así como control, coordinación y sincronización de los mismos. Debiendo elevar a la Dirección  semanalmente  informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 42º.- La División Administración e Inspecciones: Entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, tramites de conexiones eléctricas, ascensores y convenios, además tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Dependerá  de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 42º.1.- La Unidad Operativa Compras: Entenderá en todo lo relacionados con las   compras de materiales, insumos y elementos necesarios así como la gestión de las mismas para la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones, trabajará coordinadamente e interrelacionadamente con las otras unidades de dicha Dirección. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia a través de la División Administración.

Capítulo VIII
Unidades Operativas dependientes de la
Subsecretaria de Servicios Públicos

Artículo 43º.- La Unidad Operativa Cementerio: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento del predio del Cementerio y el control del mismo. Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 44º.- La Unidad Operativa Terminal: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 45º.- La Unidad Operativa Aeropuerto: Entenderá en todo lo relativo con el mantenimiento y control del Aeropuerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 46º.- Unidad Operativa Puerto: Entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 47º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente.

Artículo 48º.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2.018.

Artículo 49º.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17, ratificado mediante Decreto N°191/18.

Artículo 50º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 940/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanzas N° 36.478 y 36.479,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de ello, corresponde efectuar las asignaciones tareas y competencias de la Secretaría de Obras Públicas, mediante la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- El funcionamiento orgánico y administrativo de la Secretaría de Obras Públicas, estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establece:

TITULO I
De Las Dependencias Directas
De La Secretaría de Obras Públicas

Artículo 2°.- La Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a las distintas dependencias de la Secretaria de Obras Públicas.

Tendrá a su cargo el control, inspección de obras y monitoreo de la planificación a través de directivas de la Secretaria.

Entenderá en la recepción y análisis de información de las direcciones y en la organización de reuniones de control y organización de gestión. Dara apoyatura técnica y hará seguimientos en la Gestión y Ejecución de Obras públicas y privadas. Entenderá en las relaciones institucionales tanto gubernamentales y no gubernamentales. Solicitará información y asesoramiento de consultas relacionadas a expedientes y/o reclamos administrativos en trámite entro de la Secretaria, y en general de situaciones relacionadas a la Secretaria. Dependerá Orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaria de Obras Públicas:-

Artículo 3°.- La Coordinación Técnica y de Proyectos de Obras Públicas:

Coordinará la realización de los proyectos de Ingeniería y Arquitectura, a través de la Dirección de Estudios y Proyectos, para la ejecución de las obras públicas por licitación o administración. Coordinará también la ejecución de los Proyectos y documentación que se presenten para solicitar financiamiento con Organismos Provinciales o Nacionales. Dependerá Orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaria de Obras Públicas.

Artículo 3° 1.- Departamento de Digitalización y Estadísticas: Tendrá a cargo digitalizar las tradicionales formas de archivo de planos de obras públicas y privadas en formato papel; Incrementará los sistemas de control de las actuaciones- profesionales y administrativas. Avanzará hacia formas de interacción futuras con otros entes gubernamentales, que provean herramientas de trabajo y datos actualizados; Deberá definir con él área de cómputos un Hosting con el dominio del municipio de forma integrada en alojamiento y administración de los demás sistemas online de la municipalidad de Concordia. Además deberá Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las labores de recolección, análisis, interpretación, procesamiento y publicación de información estadística a nivel institucional de lo concerniente a Obras Públicas, encomendados por la superioridad, se relacionara directamente con la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 4°.- La Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras: Tendrá su cargo la elaboración y coordinación técnica de Programas de Obras Públicas por el Sistema de contribución por mejoras con autofinanciamiento por parte de los vecinos frentistas. Dependerá Orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaria de Obras Públicas.

Artículo 4°.1.- El Departamento Administrativo: Tendrá a su cargo la asistencia administrativa de los programas elaborados y todo lo concerniente a los asuntos administrativos inherentes a la Coordinación. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras.

Artículo 4°.2.- La División de Gestión Externa: Tendrá su cargo el diligenciamiento externo de la conformación de los grupos de autofinanciamiento. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras.

Artículo 5°.- El Departamento de Asesoría Legal y Técnica: Entenderá en el asesoramiento Legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, Resolución de Expedientes, Intervención y Tramitación de Expedientes Judiciales colaborando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. Tramitación e Inscripción de Inmuebles de Propiedad Municipal ante los respectivos registros. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas. Se relacionará directamente con la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 6°.- El Departamento Secretaría Privada: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas y externas de la Secretaria, a través de solicitudes de audiencias. Entenderá en la organización de agenda, envío y recepción de correspondencia. Remisión de expedientes con informe de Resolución y/o Decretos. Recepción de reclamos y sus derivaciones a las áreas correspondientes. Tendrá a su cargo la mayordomía (ordenanza) y limpieza de la Secretaría. Tendrá a su cargo la rendición de la Caja Chica. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toca la tramitación y/o gestiones efectuadas. Se relacionará directamente con la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 7°.- El Departamento Recursos Humanos: Entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios, en forma simultánea con la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos, a los efectos de optimizar el recurso humano y reducir costos operativos.

Artículo 7°.1.- La Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos: Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes al Departamento Recursos Humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias, control de registración horaria, notificación del personal de la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos. Dependerá del Departamento Recursos Humanos.

Artículo 8°.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar e informar diariamente los mismos, efectuando su posterior verificación. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas, a través de la Dirección de Administración y Despacho.

Artículo 9°.- La Unidad Coordinadora de Mejoramiento Urbano: Coordinará las tareas concernientes a la gestión de obras de reparación y mantenimiento en la trama vial y peatonal urbana como así también soluciones en lo referente a problemas habitacionales mediante sistema de autoconstrucción y destinado a grupos vulnerables. Dependerá Orgánica mente y Jerárquicamente de la Secretaria de Obras Públicas.

Artículo 9.1°.- El Departamento Técnico de Obras y Autoconstrucción: Entenderá en todo lo concerniente a la construcción de obras en la trama circulatoria urbana necesarias para garantizar la accesibilidad y el buen funcionamiento de las mismas así como soluciones habitacionales por sistemas solidarios y el esfuerzo compartido destinados a grupos socialmente expuestos. Realizará la provisión de materiales y/o mano de obra según la naturaleza de las propuestas de proyectos a ejecutarse. Se encargará de la construcción de elementos premoldeados, lo cual se llevará a cabo a través de las pertinentes áreas Técnico - Administrativas. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento Urbano.

Artículo 9.2° El Departamento Técnico Administrativo: Cumplirá tareas concernientes a los trámites necesarios para la ejecución de obras y proyectos encarados por la superioridad, contrataciones, compras y pagos a terceros, como así también toda tramitación relacionada con el personal municipal dependiente de área. Entenderá sobre la tramitación de expedientes relacionados a las soluciones habitacionales por autoconstrucción. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento Urbano.

Artículo 10°.- La Unidad de Coordinación Técnica: Cumplirá tareas y funciones encomendadas por la Secretaria de Obras Públicas, como así también brindará apoyo técnico a las áreas Operativas que así lo requieran, en lo referente a los equipamiento y maquinarias afectadas a la Secretaria de Obras Públicas y Ente Descentralizado de Obras Sanitarias. Dependerá Orgánicamente. Dependerá directamente de la Coordinación Técnica y de Proyectos de Obras Públicas.

Direcciones Dependientes de la Secretaría
Capítulo I
De la Dirección de Administración y Despacho

Artículo 11°.- La Sub Dirección de Administración y Despacho: Entenderá en lo concerniente a la elaboración de anteproyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y todo acto administrativo, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá a su cargo la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos como así también coordinará y controlará el cumplimiento de las funciones asignadas a los departamentos y divisiones a cargo de la Dirección. Coordinará todas las compras y/o contrataciones a gestionar a través de los sistemas correspondientes y gestionará los actos administrativos de pago que se tramiten en el ámbito de la Secretaría. Intervendrá en el control del presupuesto. Será la subrogante de la Directora de la Dirección de Administración y Despacho con los derechos y obligaciones que se le acuerden a la Directora, en caso de ausencia o impedimento de la misma. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.

Artículo 12°.- El Departamento de Administración y Despacho: Entenderá en todo lo relacionado a elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados, orientación de los trámites, control y seguimientos sistematizado de la documentación en trámite, recepción de expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas y a la Subsecretaría de Obras Públicas. Debiendo elevar a la Secretaría a través de la Dirección Administración y Despacho, semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Secretaria de Obras Públicas y Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.

Artículo 12°.1.- La Unidad Operativa Técnica Administrativa: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia los ejemplares originales de los actos administrativos protocolizados. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración.

Artículo 12°.2.- La Unidad Operativa Mesa de Entradas: Entenderá en la recepción, registro ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionara con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración.

Artículo 13°.- El Departamento Gestión y Compras: Tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos, y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas y de la Subsecretaria de Obras Públicas. Coordinara con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a la Secretaria de Obras Públicas y Subsecretaria de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.

Articulo 13°.1.- La Unidad Operativa Compras: Entenderá en las gestiones relacionadas con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios para la ejecución de Obras Públicas y Privadas, a través del sistema correspondiente y todo suministro. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Gestión y Compras.

Artículo 13°.2.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las gestiones relacionadas con el diligenciamiento de los trámites administrativos correspondiente a las compras y/o contrataciones y gestión de actos administrativos de pagos que se trámite en el ámbito de la Secretaria de Obras Públicas y Subsecretaria de Obras Públicas. Se relacionara con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Gestión y Compras.

Titulo II
DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
Capitulo I

De la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial

Artículo 14°.- El Departamento Obras Privadas: Entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Secretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Artículo 14°.1.- La División de Control de Documentación: Tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a la normativa vigente como así también a la verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares que se tramitan en el Municipio, asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Obras Privadas.

Artículo 14°.2.- La Unidad Operativa Obras y Registros: Entenderá en la atención personalizada de los profesionales, asesorando respecto del cumplimiento y exigencias del marco normativo vigente (Código de Edificación y Código de Ordenamiento Urbano). Análisis/ aprobación o rechazo de las documentaciones previas efectuadas por los profesionales. Control y seguimiento de las factibilidades previas a fin de coordinar acciones en forma conjunta con la División Control de Documentación. Se relacionara con la División Control de Documentación. Registrara las documentaciones definitivas, procediendo a su visación y/o registro. Atención en ventanilla al público en general y personalizada a los profesionales. Visación y/o Registros de las solicitudes de factibilidad presentadas por los profesionales. Coordinara acciones conjuntas con las Divisiones de Control de Documentación y la de Inspección. Efectuara los fichados y verificaciones de los antecedentes. Elabora la liquidación de derechos de construcción. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.

Artículo 14°.3.- La Unidad Operativa Archivo Documentaciones de Obras: Entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentaciones y tareas administrativas de apoyo coordinada por el Departamento. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.

Artículo 15°.- La División Inspecciones: tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y de Patrimonio, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Dependerá directamente del Departamento Obras Privadas.

Artículo 15°.1.- La Unidad Operativa Administración: tendrá a su cargo analizar los proyectos de obras particulares, en cuanto se relacionen con las normas vigentes ya sea Código de Edificación como Código de Ordenamiento Urbano y los someterá según corresponda a la aprobación y/o registro. Ejercerá el control del desempeño de los matriculados que intervienen en los proyectos de obras particulares, ya sea en su carácter de proyectistas, calculistas, directores de obras como así también el registro correspondiente a las Empresas Constructoras que se desempeñan tanto en obras particulares como en obras públicas en el ejido del Municipio de Concordia. Avalara con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares que se tramitan en el municipio de Concordia, asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Coordinara las acciones que correspondan sobre todas aquellas documentaciones presentadas en forma indebida como en aquellos proyectos que no han contemplado el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Controlara las documentaciones definitivas. Verificara el cumplimiento del Código de Edificación como el Código de Ordenamiento Urbano. Efectuará las observaciones sobre las documentaciones que no observan el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Extenderá Autorizaciones provisorias de obras. Determinara numeración de domicilios. Verificara y controlara las liquidaciones de derechos de construcción. Avalara los visados/registrados de las documentaciones de obras privadas.

Expedirá certificaciones de obras. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Inspecciones.

Articulo 15°.2.- La Unidad Operativa de Inspección de Obras: Tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcción e instalaciones en obras particulares y de Patrimonio, velando por el cumplimiento de las normas vigentes. Controlara el desempeño en obras de los matriculados haciendo que se cumplan las normativas vigentes. Verificara la ejecución de las obras y el cumplimiento de las mismas. Coordinara conjuntamente con la División Control de Documentación los de las liquidaciones efectuadas conforme a las ordenanzas vigentes. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Inspecciones -

Artículo 16°.- EI Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio: Entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten, en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (S.I.P.A.M.), en el análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Articulo 16°1.- la División Uso del Suelo: Entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través del Departamento de Uso de Suelo y Patrimonio dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial. Se relacionará y colaborará con el Departamento de Obras Privadas.

Artículo 16°.2.- La Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia: Responderá a las situaciones relativas a la protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia, promoverá contactos entre las distintas áreas técnicas municipales involucradas con la protección del patrimonio, como así también entre aquellas relacionadas con la temática, consensuando criterios y coordinando esfuerzos. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos, como así mismo la gestión de política que tiendan a la capacitación, concientización, participación y difusión del patrimonio de la ciudad. Se relacionara con la Secretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Artículo 17°,- El Departamento Planificación: Entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas analizadas y/o consultas efectuadas conforme a la Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Capitulo II
De la Dirección de Estudios y Proyectos

Artículo 18°.- El Departamento Arquitectura: Entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad.

Articulo 18°.1.- La Unidad Operativa Técnica- Administrativa: Entenderá en las tareas de programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas, confección de cómputos y presupuestos, asume todo otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne el Departamento Arquitectura. Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Arquitectura.

Artículo 18°.2.- La División Proyectos: : Entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también en la aprobación de proyectos realizados por otros Entes, viviendas de interés social proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Debiendo elevar al Departamento Arquitectura semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Arquitectura.

Articulo 18°.3.- La División Inspecciones de Obras: Entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación; y la medición para los certificados de obra. Debiendo elevar al Departamento de Arquitectura semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionara con la Subsecretaria de Obras Publicas a través del Departamento de Arquitectura y la Dirección de Estudios y Proyectos.

Artículo 19°.- La Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y CDI: Entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantiles, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes del Departamento de Arquitectura, debiendo elevar al Departamento de Arquitectura semanalmente, informe de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionara con la Subsecretaria de Obras Publicas a través del Departamento de Arquitectura y la Dirección de Estudios y Proyectos.

Artículo 20°.- El Departamento Albañilería y Pintura: Entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias y previa conformidad del Departamento Ejecutivo, así lo requieran. Esta tarea consiste en todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias y de gas de los distintos edificios municipales, Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionara directamente con la Dirección de Estudios y proyectos.

Artículo 20°.1.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Obras: Entenderá en todas las tareas de mantenimiento y/o pintura a cargo del Departamento, optimizará el recurso humano asignado. Proveerá y controlará los materiales destinados a las distintas tareas y/o obras que se le asigne. Debiendo elevar informe semanal, al Departamento, de todas las tareas ejecutadas y/o estado de obras, como así también de las necesidades: Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento de Albañilería y Pintura.

Artículo 21°.- El Departamento Ingeniería: Entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de ingeniería que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Dependerá directamente de la Dirección de Estudios y Proyectos.

Articulo 21°:1.- La División Hidráulica: Entenderá en todos los temas relaciones con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con la División Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería.

Artículo 21°.2.- La Unidad Operativa Inspección de Obras: Entenderá en todo lo relativo a las obras ejecutadas por la Secretaría y las realizadas por organismos provinciales, nacionales y toda otra tarea que demande el Departamento. Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Ingeniería.

Artículo 21°.3.- La Unidad Operativa de Dibujo: Entenderá en todo lo relacionado con la confección de croquis, planos y toda documentación vinculada a proyectos. Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Unidad operativa Obras Gas Natural. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería.

Articulo 21°.4.- La División Vial: Entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará releva mientas planialtimétricos en conjunto con la División Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería.

Artículo 21°.5.- La División Topografía: Entenderá en todos los aspectos referidos a trabajos topográficos, trabajo de campo y en la administración. Debiendo elevar a la Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Ingeniería.-

Artículo 21°.6.- La División Técnica-Administrativa: Entenderá en todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en el Departamento Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias del Departamento a los efectos de definiciones técnicas para los mismos. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realiza informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento del Departamento. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Ingeniería.

Artículo 21°.7.- La Unidad Operativa Gas Natural: Entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería.

Artículo 21°8.- La Unidad Operativa Técnica-Administrativa: Realizará las tareas administrativas emanadas por el Departamento Ingeniería. Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación. Se relacionara directamente con el Departamento Ingeniería.-

Capitulo III
Departamentos dependientes de la
Subsecretaria de Obras Públicas

Artículo 22°.- El Departamento de Proyectos Especiales: Entenderá en el control y la coordinación de Proyectos especiales cuya finalidad es integrar a los sectores segregados por la pobreza a la trama social y urbana mediante el acceso e infraestructura social básica y promoción ciudadana, desarrollar procesos de organización barrial y autogestión comunitaria de proyectos, proveyendo y completando redes de infraestructura básica con conexión domiciliaria, núcleo sanitario completo y centro comunitario barrial, regularizar situaciones de domicilio, relocalización de población en situación de riesgo y proponer acciones de mitigación ambiental. Debiendo elevar semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas Se relacionara con la Secretaria de Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Articulo 22°.1.- La Unidad Operativa Técnica y Proyectos: Entenderá en todo lo relacionado a planificación, formulación y ejecución de proyectos encomendados por el departamento dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Proyectos Especiales.

Artículo 23°.- La Unidad Operativa Defensa Sur: Entenderá en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y Sistema Hidráulico Arroyo Concordia y Manzores y lo relativo a grandes obras. Recibirá y tramitará las inquietudes y reclamos de los vecinos referente a esas obras. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Obras Públicas semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionara con organismos nacionales, provinciales y/o internacionales involucrada en los mismos. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Artículo 24°.- Unidad Operativa Mantenimiento Zona Sur: Entenderá en el mantenimiento y limpieza de los barrios que comprenden la Zona Sur Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Artículo 24°1.- Unidad Control de Personal: Entenderá en todo lo relacionado al personal dependiente de la Unidad Operativa Mantenimiento de Zona Sur dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Subsecretaria de Obras Públicas.

Artículo 25°.- Departamento Gestión Comunitaria: Tendrá a cargo toda intervención y coordinación de las diversas actividades y en las emergentes en el ámbito comunitario social del ejido municipal. Se relacionará con la Secretaria de Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Artículo 25°.1.- Unidad Operativa Administración: Entenderá en todos los temas relacionados a la planificación, elaboración y control de los diversos actos administrativos pertinentes al Departamento de Gestión Comunitaria Social.

Artículo 26.- Departamento de Articulación local del Sistema Acuífero Guaraní: tendrá a su cargo promover la gestión local coordinada del recurso hídrico subterráneo, especialmente en lo que hace al conocimiento local continuo del Sistema Acuífero Guaraní (SAG).Proponer normas técnicas de diseño, construcción y operación de pozos termales, así como medidas para prevenir conflictos causados por la interferencia entre pozos, a través de los organismos técnicos de la Provincia. Fomentar el uso eficiente de las aguas termales proponiendo medidas y supervisándolas, tales como el apropiado uso de suelo y funcionamiento de los complejos termales. Custodiar y ampliar el monitoreo continuo de pozos, generando bases de datos accesibles a la comunidad. Aplicar y mantener actualizado el modelo matemático como instrumento de apoyo a la gestión y elaborar diagnósticos y estudios del estado de conservación y protección de las aguas subterráneas locales. Consolidar y coordinar la Comisión local del SAG, con et apoyo de los otros Municipios, la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM), así como con la Dirección de Hidráulica Provincial, el Ente Regulador de Termas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Fortalecimiento municipal, provincial y nacional para operar y ampliar la red local de monitoreo de pozos y el Sistema de Información del SAG (SISAG). Analizar y gestionar fuentes de financiación para la Comisión Local de Apoyo al Piloto. Implementar mecanismos de difusión local del conocimiento mediante acciones coordinadas. Dependerá orgánicamente de la Subsecretaria de Obras Públicas.

Artículo 27°.- Deróguese toda otra norma, de igualo menor jerarquía, que se oponga a la presente.

Artículo 28°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2.018.

Artículo 29°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17, ratificado mediante Decreto N°191/18.

Articulo 30°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 941/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Obras Públicas de de la Municipalidad de Concordia prevista en el Decreto N° 940/2018 de fecha 18 de Julio de 2018, y,

CONSIDERANDO

Que en virtud de ello, es necesario designar a los funcionarios a cargo de las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.

Que corresponde señalar que se tuvo en cuenta para designar a los agentes municipales dependientes de la mencionada Secretaría, su desempeño en el lugar de trabajo, idoneidad para el cargo, responsabilidad y capacitación técnica y humana para desempeñar las funciones asignadas, que permitan llevar adelante tal cometido.

Que se considera atinente proceder a establecer los rangos y niveles de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 593/05, de fecha 26/05/2005, y sus disposiciones y/o modificatorias dictadas al respecto.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10,027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Articulo 1°.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales, dependiente de la Coordinación Técnica y de Proyectos de Obras Públicas, al Ing. Carlos Sebastián Scevola DNI N° 27.425.62'7, legajo 9319 quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 2° del Decreto N° 940/2018 Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Subsecretaría.

Artículo 2°.- Desígnese en el cargo de Coordinador Técnico y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente Ing. Luis Víctor Costa, D.N.I N° 12.126.623, Legajo 1886, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3° del Decreto N.? 940/2018. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Subsecretaría.

Artículo 3°.- Desígnese en el Cargo de Jefe del Departamento de Digitalización y Estadísticas a Lic. Jorge Masetto, D.N.I N° 23.663.187, Legajo 9111, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3°.1, del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.

Articulo 4°.- Desígnese en el cargo de Coordinador de Programas de Contribución por Mejoras, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente M.M.O., Carlos Amadeo Varela, D.N.I N° 11.161.842, Legajo 1132, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Subsecretaría.

Artículo 5°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo  dependiente de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras de la Secretaría de Obras Públicas, a la Agente Técnica en Gestión y Administración Municipal Patricia Ofelia Laurel, D.N.I N° 21.002.193, Legajo 2002, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4°.1 del Decreto N° 940/2018 . Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.

Artículo 6°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Externa dependiente de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente Gerardo Héctor Maidana, D.N.I N° 23.932.900, Legajo 2315, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4°.2 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha División tendrá Nivel 1.

Artículo 7°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Obras Públicas al Dr. Diego Luis Labeque Drewanz D.N.I N°31.849.159, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 5° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá el rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 8°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, a la Agente Señora Ema Lucrecia Subeldia DNI N° 27.168.464, Legajo 4489, quién tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 7° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá el rango de Dirección Nivel 1.

Artículo 9°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente del Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Obras Públicas a la Agente Sra. Claudia Elizabeth Subeldía D.N.I N° 23.613.392, Legajo 2566, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 7°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 10°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento Urbano dependiente de la Secretaria de Obras Públicas al Agente M.M.O Hugo Daniel Vilche D.N.I N° 14.021.528, Legajo 2024, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 9° del Decreto N.? 940/2018 Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Subsecretario.

Artículo 11°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Técnico de Obras y Autoconstrucción dependiente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento Urbano al Agente José María Bernarda, D.N.I N° 21.699.459, Legajo 4916, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 9°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.

Artículo 12°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Técnico-Administrativo a la Agente Lidia Soledad de los Santos Cardozo, D.N.I 25.872.064, Legajo 4919, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 9°.2 del Decreto N° 940/2018. Establecese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.

Artículo 14°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Coordinación Técnica dependiente de la Secretaria de Obras Públicas al Ing. Mec. Cristian Luis Alberto Buffa D.N.I N° 24.218.206 Legajo 3947, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10° del Decreto. N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 13°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento de Administración y Despacho dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, a la Agente Tec. Supo Paola Elizabeth Preisler D.N.I N° 4.054.021, Legajo 2736, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Dirección Nivel 1.

Artículo 14°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Técnica Administrativa dependiente del Departamento de Despacho y Administración de la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras Públicas a la Agente M.M.O Marina M. del R. Cornalo D.N.I N° 13.198.657, Legajo 1042, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 12°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad Operativa tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 15°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Despacho y Administración de la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras Públicas a la Agente Prof. Diana Noemí Preisler D.N.I N°24.594.443. Legajo 3104, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12°.2 del Decreto N° 940/2018. Establécesé que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 16°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Gestión y Compras dependiente de la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras Públicas al Agente Señor Diego Mario Gabriel Miranda D.N.I N° 24.594.516. Legajo 2943. quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá el rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 17°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas a la Agente Señora Lorena Ítati Cardozo D.N.I N° 26.173.098, Legajo 5549, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 13°.2 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá en el rango de División Nivel 3.

Artículo 18°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Obras Privadas dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Obras Públicas al Agente M.M.O Vicente Alcides Déniz D.N.I N° 12.126.440. Legajo 1338. quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 14° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Nivel 1.

Artículo 19°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Control de Documentación dependiente del Departamento Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras Públicas al Agente M.M.O Jorge Daniel Gutiérrez D.N.I N° 16.406.263. Legajo 1630, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 14°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha División tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 20°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Obras y Registros dependiente el Departamento Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras Públicas al Agente M.M.O José Luis Veller D.N.I N°17.309.601, Legajo 1679, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 14°.2 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 21°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Archivo Documentaciones de Obras dependiente del Departamento Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras Públicas al agente Daniel José Palazzotti D.N.I N°12.426.759, Legajo 1707, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 14°.3 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 22°.- Desígnese en el cargo de Jefa de División Inspecciones dependiente del Departamento Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras Públicas a la Agente M.M.O Mónica Fabiana Schauvinhold D.N.I N° 12.781.039, Legajo 3246, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha División tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 23°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras Públicas al Agente M.M.O' Diego Luis Álvarez D.N.I N°18.168.009, Legajo 3380, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 24°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Inspección de Obras dependiente del Departamento Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras Públicas al Agente M.M.O Héctor Daniel Etchepare, D.N.I N°14. 687.071, Legajo 1336, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15°.2 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 25°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Control uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial Secretaría de Obras Públicas al Agente Arq. Reynaldo Altamirano D.N.I N° 14.162.819, Legajo 3096, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Dirección Nivel 2.

Artículo 26°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Uso del Suelo dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Obras Públicas al Agente Señor José Héctor Ragone D.N.I N° 21.697.141, Legajo 2048, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16°.1 del Decreto N.? 940/2018. Establécese que dicha División tendrá Nivel 1.

Artículo 27°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaría de Obras Públicas al Señor Sergio Augusto Esquivel D.N.I N° 8.006.713, Legajo 3542, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16°.2 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 28°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Planificación dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Obras Públicas al Agente Arq. Enrique Rosendo de Gallano D.N.I N° 07.788.787, Legajo 2055, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Dirección Nivel 2.

Artículo 29°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Arquitectura dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas al Ag. Arq. Sergio Darío Cassarre D.N.I N° 17.704.591, Legajo 3278, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Nivel 1.

Artículo 30°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Técnica- Administrativa dependiente del Departamento Arquitectura de la Dirección de Estudios y Proyectos-Secretaría de Obras Públicas a la Agente Marcela Ivana Paes D.N.I N° 31.022.077, Legajo 6000, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18°.1 del Decreto N° 940/2018 . Establécese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 31°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Proyectos: dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas al Agente Arq. Darío Antonio Pelizzari D.N.I N° 16.989.460 Legajo 9008, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18°.2.- del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha División tendrá rango de Dirección Nivel 2.

Articulo 32°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Inspecciones de Obras dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas al Agente Arq. Roberto Alejandro Almirón D.N.I N° 28.333.402 Legajo 9329, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18°.3.- del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha División tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 33°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y CDI dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas al Agente M.M.O Norma Mabel Barrios D.N.I N° 20.457.056 Legajo 2738, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 19°.- del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha División tendrá rango de Director de Nivel 2.

Artículo 34°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Albañilería y Pintura dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas al Agente Prof. Claudio Oliver Streda, DNI N° 25.065.028, Legajo 2869, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.

Articulo 35°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Hidráulica dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas a la Agente María Valeria Tugnarelli D.N.I N° 31.724.492 Legajo 8038, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha área tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 36°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Dibujo dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos -

Secretaría de Obras Públicas al Agente MMO Luis Alberto Bonfiglio D.N.I N° 10.911.351 Legajo 2761, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21°.3 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 37°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad División Vial dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas al Agente MMO Santiago Ricardo Pérez D.N.I N° 13.575.467. Legajo 2076, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21°.4 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 38°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad División Topografía dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicos al Agente Señor Luis Alfredo Riffel D.N.I N° 12.210.683 Legajo 1065, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21 °.5 del Decreto N° 940/2018 Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 39°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad División Técnica - Administrativa dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas a la Agente María Silvia Cuevas D.N.I N° 30.691.413 Legajo 8034, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21 °.6 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha División será de Nivel 2.

Artículo 40°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Gas Natural dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicos al Agente MMO Víctor Manuel Vayssettes. D.N.I N° 13.575.495 legajo 1839, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21°.7 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 41°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Técnica Administrativa dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras Públicas a la Agente Señora Gladis Mabel Enrique D.N.I. N° 18.250.148 Legajo 2681, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21°.8 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 42°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Proyectos Especiales dependiente de la Subsecretaria de obras Públicas - Secretaria de Obras Públicas al agente Arq. Jorge Manuel Lessa D.N.I. N° 14.307.016, Legajo 9211, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Nivel 2.

Articulo 43°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Técnica y Proyectos dependiente del Departamento de Proyectos Especiales de la Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaria de Obras Públicas al Agente Arq. Luis Ernesto Ríos D.N.I N° 16.793.943 Legajo 9234, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 1.

Artículo 44°.- Designase en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Defensa Sur dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaria de Obras Públicas al agente MMO Rubén Gabriel Rico D.N.I. N° 16.360.485, Legajo 1342, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 23° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Director Nivel 1.

Artículo 45°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento Zona Sur dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaria de Obras Públicas al agente Zoilo Flores D.N.I. N° 7.665.515, Legajo 1167, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24° del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Director Nivel 1.

Artículo 46°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Control de Personal de Defensa Sur dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaria de Obras Públicas al agente Carlos Reyes D.N.I. N° 20.299.699, Legajo 4929, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24°:1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 47°.- Desígnese en el cargo de Jefe de Departamento de Gestión Comunitaria, dependiente de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales a la Agente Ligia Inés Wurfel, D.N.I N° 14.998.359, Legajo 3938 quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 25° del· Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 48°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento de Gestión Comunitaria, al Agente Juan José Mauricio Barrios, D.N.I N° 14.998.359, Legajo 3938, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 25°.1 del Decreto N° 940/2018. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 49°.- Establécese que las agentes designadas en el Artículo 8° y Artículo 9° del presente Decreto continúen asignadas al centro de costo perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 50°.- Deróguese toda otra norma, de igualo menor jerarquía, que se oponga a la presente.

Artículo 51°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2.018.

Artículo 52°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17, ratificado mediante Decreto N°191/18.

Artículo 53°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Sec. De Des Humano y Salud
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 942/2.018
Concordia, 18 de julio de 20158

VISTO la estructura orgánica de la Secretaria de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia prevista en Decreto  N° 939/2.018 de fecha 18 de Julio de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de ello, es necesario designar a los funcionarios a cargo de las distintas reparticiones dependientes de la Secretaria de Servicios Públicos.

Que corresponde señalar que se tuvo en cuenta para designar a los agentes municipales dependientes de la mencionada Secretaria, su desempeño en el lugar de trabajo, idoneidad para el cargo, responsabilidad y capacitación técnica y humana para desempeñar las funciones asignadas, que permitan llevar adelante tal cometido.

Que se considera atinente proceder a establecer los rangos y niveles de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 593/05, de fecha 26/05/2005, y sus disposiciones y/o modificatorias dictadas al efecto.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos  b), h) y u)  de la  Ley 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Artículo 1º.-  Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Secretaría Privada dependiente  de la Secretaría de Servicios Públicos a la Agente Señorita Amira Luz Caraballo D.N.I N°33.068.790, Legajo 9543, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 2º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 2º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Atención al Vecino dependiente  del Departamento Secretaría Privada de la Secretaría de Servicios Públicos a la Agente Señora Zulma Mabel Espinoza D.N.I N°12.426.301, Legajo 2675, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 2º.2 del Decreto Nº N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 3º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos a la Agente Señora Ema Lucrecia Subeldia DNI N° 27.168.464, Legajo 4489, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3º del Decreto Nº N°939/2.018. Establecese que dicho Departamento tendrá el rango de Dirección Nivel 1.

Artículo 4º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente  del Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Servicios Públicos a la Agente Sra. Claudia Elizabeth Subeldia D.N.I N°23.613.392, Legajo 2566, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 3º.1 del Decreto Nº N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 5º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Gestión Interna dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos  al Señor Esteban Andrés Binaghi DNI Nº25.288.408, Legajo 3589, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 6º del Decreto  N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Director Político  Nivel 1.

Artículo 6º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control de Servicios dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos  al Agente Antonio Argentino Continanza DNI Nº10.911.380, Legajo 1679, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 8º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Director Nivel 1.

Artículo 7º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Mapa de Servicios Municipales y del Plan Maestro Costanera Concordia: dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos  al Señor Diego Hernán Santana DNI Nº27.811.850, Legajo 3581, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 9º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Director Político  Nivel 1.

Artículo 8º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Arbolado Urbano dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos  al Señor Gastón Lascurain DNI Nº34.298.879, Legajo 3601, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Departamento  Nivel 1.

Artículo 9º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación y Logística de Atención a Reclamos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos  al Señor Pablo Daniel Valiente DNI Nº27.812.112, Legajo 3582, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 11º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Departamento Político  Nivel 1.

Artículo 10º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos a la Agente Señora Mariela Alicia Medina D.N.I Nº 18.503.174, Legajo 3446, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 1.

Artículo 11º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos a la Agente Señora María Eugenia Noblega D.N.I Nº 27.590.619, Legajo 3210, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12º1 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 2.

Artículo 12º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos a la Agente Señora Miriam Noemí Sosa D.N.I Nº 17.309.697, Legajo 3203, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12º.2 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 13º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento  de Gestión y Compras dependiente de la  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Elvio Daniel Rodríguez D.N.I N°33.811.090, Legajo 5730, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento  Nivel 1.

Artículo 14º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Talleres dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Aníbal López D.N.I Nº 14.021.555, Legajo 1128,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 15º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Mecánica Ligera dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Rubén Osvaldo Rolón D.N.I Nº 16.794.049, Legajo 4950, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 15º.1 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 16º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor José Manuel Gastardello D.N.I Nº 13.198.294 Legajo 4567, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 15º.2 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 17º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Claudio Humberto Giaquinto D.N.I Nº 28.586.453, Legajo 5779, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.3 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 18º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Gomería dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Ramón Antonio Escalante D.N.I Nº 11.686.355, Legajo 1048, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.4 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 19º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Chapa y Pintura de Automotores Municipales dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor José María Osuna D.N.I Nº 11.255.361, Legajo 2797, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.5 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 20º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería  dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Raúl Horacio  Rodríguez D.N.I Nº 11.510.139, Legajo 2342, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.6 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 21º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Señalización dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor José Luis Lugo D.N.I Nº 13.940.275, Legajo 1724, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.8 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 22º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Señalización y Demarcación Vial dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Gustavo Favián Arre D.N.I Nº 27.146.326, Legajo 4995, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.9 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 23º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Depósito General dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Mario Ricardo Mesistrano D.N.I Nº 18.102.972, Legajo 2201, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.10 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  División Nivel 3.

Artículo 24º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Carpintería dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Ángel Benítez D.N.I Nº 20.457.555,  Legajo 2808, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.11 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 25º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Taller de Recolección de Residuos dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Antonio Héctor Navarro D.N.I Nº 12.781.975, Legajo 3018, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 26º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Coordinadora de Vehículos Livianos dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Marcelo Gabriel Fernández D.N.I Nº 24.467.164, Legajo 3149, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha División tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 27º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Calles y Riego dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Oscar Armua D.N.I Nº 10.198.072, Legajo 444, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 28º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Riego dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Juan Carlos Riffel D.N.I Nº 14.946.697, Legajo 2331, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18º.1 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 29º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Fabián Benítez D.N.I Nº 18.323.168, Legajo 2210, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18º.2 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Artículo 30º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Construcciones de Hormigón dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente   Señor Miguel Fernando Grandoli D.N.I. Nº 13.519.020, Legajo 3083,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 31º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Pavimento de Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Santiago Omar Valenzuela D.N.I Nº  12.166.191. Legajo 1714, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º.1 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 32º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cordón Cuneta de Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor José María Franco D. N. I Nº 14.162.822. Legajo 5030, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º.2 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 33º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa 1 Bacheo con Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor  Norberto Daniel Pereyra D.N.I. Nº  13.178.144. Legajo 1384, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º.3 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 34º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa 2 Bacheo con Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor  Daniel Oscar González D.N.I. Nº13.793.325, Legajo 2434, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º.4 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 35º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Mañana dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Juan Antonio Favre D.N.I. Nº 21.775.146, Legajo 5011, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 36º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Tarde dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Oscar Oviedo D.N.I. Nº 16.794.013, Legajo 2555, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 23º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 37º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Martín Pesoa D.N.I. Nº 13.940.127, Legajo 1383, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Articulo 38°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Pavimentación Asfalto en Caliente dependiente a la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor  Juan Eduardo Vilche D.N.I Nº 23.907.670, Legajo 5036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º.1 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 39º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Asfalto, Bacheo en frio y caliente dependiente a la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Servicios Públicos al agente Señor  Juan Eduardo Vilche D.N. I Nº 23.907.670. Legajo 5036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º.2 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 3.

Articulo 40º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Obras Hidráulicas 2 dependiente a la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Servicios Públicos al agente Señor  Marcelino Ramón Rodríguez DNI 13.178.223, Legajo 1385, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º.3 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Artículo 41º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación interna, División Operatividad dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al agente Señor Alcides Salvador López D.N.I. Nº 14.998. 921, Legajo 1701, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 25º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Articulo 42º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Planta Asfáltica  dependiente a la Coordinación interna, División Operatividad - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Pablo Fernando Tarabini D.N.I. Nº  26.877.656. Legajo 5406, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 25º.2 del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 43º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación y Jefatura del sector Administrativo y Compras  dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor José Luis Ferrari D.N.I Nº16.360.035, Legajo 2875, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 26º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango  de Departamento Nivel 3.

Articulo 44º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería  dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Horacio Andrés Albornoz D.N.I Nº12.781.211, Legajo 5409, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 3.

Artículo 45º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa, Asistencia y Mantenimiento de Maquinarias y Equipos Livianos y Pesados para la Ejecución de Obras de Hormigón y Asfalto dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor René Fabián Almirón D.N.I. Nº 20.765.056. Legajo 5800, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 28º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 46º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente de la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos a la Agente Señora Liliana Beatriz Gobetto D.N.I Nº 27143.658, Legajo 5539, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 29º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 47º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Jardín Botánico dependiente de la Dirección de Parques y Paseos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Néstor Ceferino Ragone D.N.I Nº 24.594.180, Legajo 2893, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 31º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 48º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Desmalezado y Limpieza dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de 5 Servicios Públicos al Agente Señor José María Velázquez D.N.I Nº 22.930.558, Legajo 2519, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 32º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 49º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Barrido Manual dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Gustavo Costa D.N.I Nº 25.173.892, Legajo 4967, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 33º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de  División Nivel 1.

Artículo 50º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Control y Logística dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de 5 Servicios Públicos al Agente Señor Carlos Martiniano Almada D.N.I Nº 24.696.980. Legajo 4846, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 34º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicho Departamento tendrá rango  de División Nivel 1.

Artículo 51º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Mañana dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor José Manuel David Gil D.N.I Nº 16.406.339,  Legajo 1642, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 35º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 1.

Artículo 52º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Tarde dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Oscar Marcelo Mendieta D.N.I Nº 21.060.196, Legajo 1974, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 36º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 53º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Nocturno dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Marcos Elías Portillo D.N.I Nº 23.144.694,  Legajo 3042, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 37º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 54º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de 9 Servicios Públicos al Agente Señor Carlos Oscar Flores D.N.I Nº 11.352.570, Legajo 1397, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 38º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 55º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Luis Coutinho D.N.I Nº 21.773.599, Legajo 2214, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 38º.1 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 56º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Orlando Oscar Yaconangelo D.N.I Nº 25.872.280, Legajo 8032, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 39º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 57º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Comunicaciones dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos a la Agente Valeria Ivana Galeano D.N.I Nº 33.124.643, Legajo 6162, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 40.1º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1. 

Artículo 58º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos  dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Pablo Marcelo Peralta D.N.I Nº 26.628.502, Legajo 3135, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 41º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango  de Departamento Nivel 1.

Artículo 59º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Administración e Inspecciones dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Juan Martín Telle D.N.I Nº 24.696.603, Legajo 3449, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 42º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 60º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Compras  dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Pedro Pablo Said D.N.I Nº 22.402.327, Legajo 3477, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 42º.1 del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  División Nivel 1.

Artículo 61º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cementerio dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Esteban Antonio Corrado D.N.I Nº 18.323.119, Legajo 1895, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 43º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Director Nivel 1.

Artículo 62º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Terminal dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos al Señor Cesar Darío Hojman D.N.I Nº 12.036.335, Legajo 3543, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 44º del Decreto N°939/2.018. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 63º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Aeropuerto dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor José Domingo González D.N.I Nº 12.243.876, Legajo 4928, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 45º.- del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 64º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Puerto dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos al Agente Señor Luis Américo Ramos D.N.I Nº 12.426.047, Legajo 2522, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º del Decreto N°939/2.018.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 65º.- Establecese que las agentes designadas en el Artículo 3° y Artículo 4° del presente Decreto continúan asignadas al centro de costo perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 66º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente.

Artículo 67º.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2.018.

Artículo 68º.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17, ratificado mediante Decreto N°191/18.

Artículo 69º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 943/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0004-00000598 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios de alquiler de camioneta rural Renault. 5 puertas. DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2, patente MBN 847, afectado a la Dirección de Higiene Urbana.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17, del DEM, prorrogado por el Decreto N°191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con el servicio de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno por razones operativas.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse los trabajos y los servicios por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase car continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0004-00000598 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por alquiler de camioneta rural Renault, 5 puertas, DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2, patente MBN 841, afectado a la Dirección de Higiene Urbana, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por I Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 944/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018.-

VISTO,   la Factura “C” N ° 0001-00000001 del proveedor, JOHANA SOLEDAD ECKEROT, por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza y desmalezado en el predio comprendido por las calles Tte. Ibáñez, Nogoya, Humberto Primo y J.J.Paso

Que la misma deberá encuadrarse en el Articulo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con el servicio de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno por razones operativas.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse los trabajos y los servicios por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0001-00000001 del proveedor, JOHANA SOLEDAD ECKERDT, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($20.000), corresponde a servicio de limpieza y desmalezado en el predio comprendido por las calles Tte. lbañez, Nogoya, Humberto Primo y J.J. Paso, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 945/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0004-00000599 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios de alquiler de camioneta rural Renault, 5 puertas, DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2, patente MBN 847, afectado a la Dirección de Higiene Urbana.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/1, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con el servicio de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta, gestión de gobierno por razones operativas.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse los trabajos y los servicios por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura N° 0004 00000599 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), por alquiler de camioneta rural Renault, 5 puertas DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2, patente MBN 847, afectado a la Dirección de Higiene Urbana, según los considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11 como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 946/2.018.
Concordia, 18 de julio de 2018.

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Obras Públicas- Coordinación de Gestión Soluciones Habitacionales, al Agente Municipal, Señor Miño Marcelo Ramón, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.934, Legajo N° 4.835 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la, Secretaria de Obras Públicas- Coordinación de Gestión Soluciones Habitacionales ha prestado la conformidad.

Que a Foja N° 2 obra informe del Director de Prevención y seguridad.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto a tomado conocimiento.

Que la Directora de Recursos Humanos a tomado conocimiento de su competencia.

Que a Foja N° 5 obra informe del Secretario de Servicios Públicos.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Obras Públicas- Coordinación de Gestión Soluciones Habitacionales, al Agente Municipal, Señor Miño Marcelo Ramón, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.934, Legajo N° 4.835 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Incluir dentro de los alcances y términos del Decreto N° 428/06 ratificatorio del Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicio en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonar los adicionales identificados como Código 568, 452 y 192, a partir de la fecha. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 -Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de el agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 947/2.018
Concordia, 18 de julio de 20178

Visto, lo dispuesto por la Ordenanza N° 36.478/18 del Honorable Concejo Deliberante de fecha, 07 de JUNIO de 2018.

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IX - Art.18 se crea en al ámbito del Departamento Ejecutivo la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos (UGPE).

Que es necesario establecer la estructura orgánica de la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), e), h), i), y u) de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Estructura Orgánica de la Unidad de Proyectos Estratégicos creada por el artículo 18° de la ordenanza N° 36.478/18 del 07 de junio de 2018, y que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de esta norma.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los niveles de coordinación de la Unidad de Proyectos Estratégicos que se especifican a continuación:

  • Coordinación General: Actuará como responsable jerárquico superior de la Unidad asignando los deberes y responsabilidades al personal propio y al personal que haya sido asignado a la misma temporalmente para desarrollar proyectos específicos.
  • Coordinación de Proyectos: Entenderá sobre todo lo concerniente a la Gestión y Desarrollo de los proyectos estratégicos que se lleven adelante en el ámbito de la Unidad. Reportará a la Coordinación General.
  • Coordinación de Relevamiento y Análisis de la Información: Entenderá sobre todo lo concerniente a la recopilación, compilación, análisis de la información interna y externa al Municipio con el fin de realizar evaluaciones y diagnósticos situacionales para la Gestión y Desarrollo de los proyectos. Reportará a la Coordinación General

ARTÍCULO 3°.- Reglaméntanse las funciones de la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos creada mediante el Artículo 18° de la Ordenanza N° 36.478/18 promulgada en fe a 14 de junio de 2018, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.

Funciones Coordinador General:
ANEXO II

La Unidad de Proyectos Estratégicos estará a cargo de un “Coordinador General”. Corresponde a la Coordinación General de la UPE:

  1. Coordinar los trabajos relacionados con la realización y evaluación de análisis y proyectos de carácter estratégico a nivel municipal;
  2. Impulsar y ejecutar estudios y proyectos que permitan identificar las necesidades municipales, así como proponer las alternativas de solución que correspondan;
  3. Analizar y revisar los diagnósticos de los proyectos propuestos por las dependencias;
  4. Coordinar con las Secretarías la elaboración de los proyectos estratégicos que cada área defina como prioritarios;
  5. Integrar proyectos que impacten en el municipio;
  6. Someter proyectos estratégicos a consideración del Presidente Municipal y de las áreas competentes;
  7. Examinar la viabilidad de la aplicación de proyectos estratégicos que sean de alto impacto social y económico;
  8. Identificar áreas de oportunidad en las que la implementación de proyectos sea impulso para la administración pública municipal;
  9. Servir de enlace ante las organismos estatales, privados y ONG's para presentar proyectos, generar acuerdos, convocatorias y programas de inversión;
  10. Representar al municipio, en la gestión de proyectos que conlleven al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo;
  11. Coordinar los estudios y análisis sobre temas coyunturales que afecten al Municipio a fin de contar con información oportuna para la solución de problemas sociales, económicos, administrativos para la toma de decisiones.
  12. Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración de acuerdos o convenios, en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo del municipio;
  13. Las demás que le confieran las normativas vigentes o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Coordinador de Proyectos:

Son funciones del Coordinador de Proyectos de la UPE

 

  1. Formular los proyectos estratégicos que hayan sido definidos por la Coordinación general, en interacción con las Secretarías y áreas municipales, entes de los que el Municipio sea parte, ONG's
  2. Realizar vigilancia tecnológica.
  3. Búsqueda de Ventanillas y financiamiento nacional e internacional, concursables por proyectos.
  4. Capacitación, Asesoría, Formulación, Evaluación y Seguimiento de Proyectos.
  5. Convocatoria a Presentación de Proyectos en líneas prioritarias relacionadas con la gestión municipal.
  6. Fomentar la realización de Congresos, Reuniones, Jornadas, Foros, Charlas, Debates, Ligas y demás actividades académicas, relacionados con la temática de la Unidad de Proyectos Estratégicos.
  7. Demás tareas que le asigne el Coordinador General.

Coordinador de Relevamiento y Análisis de Información:

Son funciones del Coordinador de Relevamiento y Análisis de Información

 

  1. Facilitar para la toma de decisiones, una visión global de los fenómenos económicos y sociales de la región.
  2. Formular diagnósticos situacionales.
  3. Diseñar los programas e instrumentos de apoyo específico con base en las necesidades detectadas.
  4. Hacer evaluaciones del impacto de esos instrumentos, acciones y programas.
  5. Suministrar información consolidada a los distintos sectores de la sociedad.
  6. Suministrar imágenes integradas de los datos, simplificando los procesos de toma de decisiones.
  7. Facilitar el proceso de comparación entre datos e información.
  8. Permitir la construcción de indicadores para medición y evaluar tendencias.
  9. Optimizar el acceso a los datos primarios necesarios para obtener información significativa.
  10. Generar reportes personalizados según las necesidades que se establezcan.
  11. Generará y mantendrá actualizadas las bases de datos con los datos e información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Demás tareas que le asigne el Coordinador General.
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DECRETO N° 948/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO, que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.478/18 que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N°947/2.018, se aprueba la estructura orgánica de la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos, estableciéndose las misiones, funciones y niveles.

Que resulta pertinente proceder a la designación de los funcionarios que desempeñarán las tareas y funciones previstas en cada cargo.

Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 (Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos),

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Coordinador de Relevamientos y Análisis de Información de la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos de la Municipalidad de Concordia, al Cr. Esp. Señor Miguel Antonio FERNANDEZ, Documento Nacional de Identidad N° 10.071.994, Clase 1952, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Anexo II del Decreto N° 947/18. Tendrá rango de Director Político, Nivel 1.

ARTICULO 2°.- Establecese que las designaciones efectuadas en el presente Decreto, tendrán vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente reservar como antecedente.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 949/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO, que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.478/18 que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IX establece la creación de la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos, indicando por su parte en el artículo 18° las funciones y competencias inherentes a la misma,

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Cr. Sebastián René LOGGIO reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 (Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos),

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnase Titular de la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos de la Municipalidad de Concordia, al Cr. SEBASTIÁN RENE LOGGIO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.460, Clase 1976, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 950/2.018.
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.479/2.018, que establece la nueva estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 892/2018, se estableció la creación de los cargos correspondientes a la Secretaría de Deportes, con sus misiones y funciones y niveles.

Que se estima pertinente y atinado proceder a la designación de los funcionarios que desempeñarán las tareas y funciones previstas para cada cargo.

Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.

Que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° de la Ordenanza N° 36.478 y Artículo 71° de la Ordenanza N° 36.479, proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), e), h) 1) Y u) de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase Coordinador Administrativo de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor DANIEL DARIO MANJARIN, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.811, Clase 1958, Legajo N° 1935, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 2° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 2°.- Desígnase Jefe del Departamento Despacho de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia a la Agente Municipal, Señorita CELINA EDITH SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.286, Clase 1976, Legajo N° 3202, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 3° del Decreto 892/2017.-

ARTICULO 3°.- Desígnase Jefe del Departamento Mesa de Entradas de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal Señor NESTOR DANIEL PUPPE, Documento Nacional de Identidad N° 22.023.588, Clase 1971, Legajo 2388, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 4° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 4°.- Desígnase Jefe del Departamento Secretaría Privada de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor JOSÉ EDUARDO RUIZ DIAZ, Documento Nacional de Identidad N° 34.846.280, Clase 1990, Legajo N° 6357, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 6° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 5°.- Desígnase Jefe del Departamento de Eventos y Capacitación de la Dirección de Deporte Social de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Municipal, Señora RACEDO YANINA GRACIELA, Documento Nacional de Identidad N° 28.140.459, Clase 1981, Legajo N° 4949, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 8° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 6°.- Desígnase Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales de la Dirección de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor AUGUSTO DAVID SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 26.530.321, Clase 1978, Legajo 4941, quien desempeñara las funciones y tareas establecidas en el Articulo 9° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 7°.- Desígnase Coordinador de Logística de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor MAXIMILIANO ROMBOLÁ, Documento Nacional de Identidad N° 35.299,698, Clase 1980, Legajo 9488, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 10° del Decreto 892/2018.-

RTICULO 8°.- Desígnase Coordinador de la Actividad Deportiva y Física de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor CARLOS NERI GARCIA, Documento Nacional de Identidad N° 28.678.371, Clase 1981, legajo 3573, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 11° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 9°.- Desígnase Jefe del Área Pileta Tavella de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor JULIO ROMERO, Documento Nacional de Identidad N° 14.162.785, Clase 1961, legajo N° 3384, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 13° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 10° - Desígnase Jefe del Área Albergue de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor ANTONIO ARIEL RUIZ DIAZ, Documento Nacional de Identidad N° 18.420.096, Clase 1967, legajo N° 2179, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 14° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 11°.- Designase Jefe del Área Polifuncional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor NESTOR EDUARDO PUPPE, Documento Nacional de Identidad N° 5.832.949, Clase 1944, legajo 1926, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 17° del Decreto 892/2018.-

ARTICULO 12° - Dispónese que todas las designaciones del presente Decreto sean de aplicación a partir del día 1° de Julio de 2.018.-

ARTICULO 13°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 951/2018
Concordia, 18 de julio de 2018 

VISTO, las Ordenanzas N° 36.478 y 36.479, por las cuales se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 36.478 Titulo 1, Articulo 1° se crea la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos.

Que mediante Ordenanza N° 36.479, Capitulo IV, Articulo 40 se disponen las Direcciones que actuaran en el ámbito de la Secretaria de Servicios Públicos.

Que en virtud de las modificaciones realizadas, la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, depende de la Secretaria de Servicios Públicos.

Que a los fines de no perjudicar a los agentes que desempeñan funciones en esa dependencia, este Departamento Ejecutivo estima conveniente continuar abonando el adicional identificado bajo el Código 356 denominado "Convenio de Obras Públicas" conjuntamente con el resto de adicionales, hasta tanto se celebre un nuevo convenio afectado directamente a la Secretaria de Servicios Públicos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso ñ); q) y u), de la Ley N° 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese que el Personal dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaria de Servicios Públicos, continúe percibiendo el Convenio de Obras Públicas que se liquida bajo el Código 356 denominado "Convenio de Obras Públicas" conjuntamente con el resto de adicionales, hasta tanto se celebre un nuevo Convenio afectado directamente a la Secretaria de Servicios Públicos. 

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 952/2.018.
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al  Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.2.90.01.01.02.21.07 Serv.Pcos 300.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas 200.000
0.1.90.01.01.02.20.10 Obras Pcas 100.000
0.2.70.01.01.02.21.11 Serv. Pcos 500.000
TOTAL  1.100.000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas. 200.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. 100.000
0.2.30.01.01.02.20.03 Serv. Pcos 100.000
0.2.30.01.01.02.20.10 Serv. Pcos 100.000
0.2.70.01.01.02.21.05 Serv. Pcos 300.000
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv. Pcos 300.000
TOTAL  1.100.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 953/2.018.
Concordia,  18 de julio de 2018

VISTO que la partida 0.4.40.02.05.08.61.01 de Obras Pcas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155;) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.20.02.05.08.61.02 de Obras Pcas. en la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) a la partida 0.4.40.02.08.61.01 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 954/2.018
Concordia, 18 de julio de 2018.

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 878 Letra “D” del año 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 760/18 de fecha 21 de Junio de 2018 obrante a fs. 20, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 45/18 para la “ADQUISICIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN LAS PARADAS DE OMNIBUS”.

Que, de fojas 22 a 26, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 27, obra Acta de Apertura, de fecha 11 de Julio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Privada N° 45/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3127/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Privada N° 45/18 para la “ADQUISICIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN LAS PARADAS DE OMNIBUS”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 760/18 de fecha 21 de Junio de 2018, obrante a fs. 20, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 878 “D” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Declarese desierto el llamado a Licitación a Licitación Privada N° 45/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación u fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigentes.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la  Dirección de Contaduría, cumplido, remítase, a conocimiento de la Secretaría de Obras Publicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIRYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Pública.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 955/2.018
Concordia, 18 de julio de 2.018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 250 Letra “S” del año 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 726/18 de fecha 14 de Junio de 2018 obrante a fs. 104, se aprueba la documentación para el amado a Licitación Pública N° 41/18, para la “PAVIMENTACIÓN DE CALLE MARIO GATTO ENTRE C. VEIGA y P.A. DE SARMIENTO - CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que, de fojas 106 a 120, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, de fojas 121, obra Acta de Apertura, de fecha 11 de Julio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 41/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que el Departamento Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3527/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en la trama Vial en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 41/18 obra: “PAVIMENTACIÓN DE CALLE MARIO GATTO ENTRE C. VEIGA y P.A. DE SARMIENTO - CIUDAD DE CONCORDIA”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 726/18 de fecha 14 de Junio de 2018 obrante a fs. 104, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 250 “S” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 41/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIRYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Pública.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 956/2.018.
Concordia, 18 de julio de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1259310, mediante el cual se tramita el otorgamiento de una ayuda económica a favor de CHALLIOL MARIA EUGENIA DNI. 24.958.736, Y

CONSIDERANDO:

Que los fundamentos expuestos se consideran atendibles, según motivos obrantes.

Que obra fotocopia del documento de identidad del Sra. CHALLIOL MARIA EUGENIA

Que obra nota de la Secretaría de Deportes elevando la petición de la citada, lo que es autorizado por el Señor Presidente Municipal.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO.

Que la obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la presente erogación y otorgar al Sra. CHALLIOL MARIA EUGENIA DNI 24.958.736, un subsidio no reintegrable, por la suma total de PESOS UINCE MIL ($ 15.000,00) a los fines de atender los gastos emergentes según los motivos indicados en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- En el presente Decreto, toma intervención el Secretario de Gobierno, al solo efecto de autorizar la imputación Preventiva del Gasto, a la partida Presupuestaria N° 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO.

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 prorrogada mediante Decreto 191/18, Otorgar un plazo de treinta días para la rendición de gastos.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETON° 957/2.018.
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período JUNIO 2018 de los monotributistas por la suma total de CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS ($48.300.00).

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, Inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 48.300.00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018 correspondiente Al anexo l.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

ANEXO I

1 LOPES GAITAN DIEGO A según factura “C” Nº 0001-00000140 JUNIO 2018 $18.000.00
2 ESCOBAR BOND JUAN ANGEL según factura “C” Nº 0001-00000170 JUNIO 2018 $13.000.00
3 VARGAS SOFIA EMILCE según factura “C” Nº 0001-00000106 JUNIO 2018 $ 8.500.00
4 SUAREZ MARIA BELEN según factura “C” Nº 0002-00000003 JUNIO 2018 $ 8.800.00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 958/2.018
Concordia, 19 de julio de 2.018.

VISTO la solicitud de licencia formulada por la Señora, Mónica Eva Amaya, legajo N° 1067, Jefa de-la División, Unidad, Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por la citada funcionaria, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del División Unidad Control de Presentismo, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G., legajo N° 6236.

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Señora, D Mónica Eva Amaya, legajo N° 1067, Jefa de la División Unidad Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del día 24 de Julio de 2018 al 17 de agosto de 2018.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la División Unidad Control de Presentismo dependiente de la Secretaría de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G. legajo N° 6236, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento a la División Unidad de Control de Presentismo, Contaduría y oportunamente archivar como antecedentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 959/2.018
Concordia, 19 de julio de 2018

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 20/07/2018, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 15 de Junio de 2018 8.428
N° 8.428

VISTO:

La celebración del Centenario de Villa Zorraquín en el marco de dichos festejos y al conmemorarse el 101 Aniversario del fallecimiento del Dr. Esteban Zorraquín; y,  

CONSIDERANDO:

Que el 25 de junio se conmemora al 101° aniversario del fallecimiento del Dr. Esteban Zorraquín quien fuera Intendente de la ciudad de Concordia (1914-1915).

Que el Sr. Zorraquín fue el encargado de redactar los estatutos del Banco Popular de Concordia.

Que fallecido Esteban Zorraquín, quien lo sucediera en el mando promulgo una ordenanza donde establece denominarse zona Esteban Zorraquín a la zona de ensanche del Ejido de Concordia y la Villa.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Disponese la colocación de una placa recordatoria el 25 de Junio, en el lugar donde descansan los restos del Dr. Esteban Zorraquín, quien fuera Intendente de Concordia, en conmemoración del 101° Aniversario de su fallecimiento.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.507

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 15 de Junio de 2018
N° 8.427

VISTO:

Que la Comisión Directiva de UTHGRA- UNIÓN TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-  Seccional CONCORDIA, llevará  adelante el TALLER DE PREVENCIÓN DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS EN SUSTANCIAS Y EN CONDUCTAS, el día 25 de junio del corriente año; Y,

CONSIDERANDO:

Que, tendrán a su cargo el desarrollo de este taller, la Sra. Directora del DIAT-DISPOSITICO INTEGRAL DE ABORDAJE TERRITORIAL, Operadora Psicosocial Silvia Medina y su equipo de psicólogos; y,

Que consideramos significativo este taller que se expondrá en la víspera del “Día  Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”, en pos de la importancia que esta problemática afecta, en particular, a nuestra región.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el TALLER DE PREVENCIÓN DE CONSUMOS PROBLEMÄTICOS EN SUSTANCIAS Y EN CONDUCTAS, organizado por la UTGRA-UNIÓN TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la fecha del 25 de Junio del corriente año, a realizarse en las instalaciones del SINDICATO DE GASTRONÓMICOS, sito en calle Entre Ríos 415, de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.508

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia 21 de Junio de 2018
N° 8.431

VISTO:

Que durante los días 26 y 27 de Octubre del corriente año se desarrollaría el 1° CONGRESO INMOBILIARIO DE LA REGIÓN DE SALTO GRANDE; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho evento se llevará a cabo en nuestra ciudad en las instalaciones del Centro de Convenciones de la ciudad.

Que la RED INMOBILIARIA DE CONCORDIA sería la anfitriona del mencionado Congreso.

Que este significativo encuentro regional tiende a generar relaciones e importantes vínculos regionales, cuestión que todavía no existe en la dimensión adecuada.

Que es Concordia un punto geográfico significativo, propicio para ampliar futuras inversiones inmobiliarias en la región, cuestión que aumenta la dimensión que puede alcanzar el 1° CONGRESO INMOBILIARIO DE LA REGION DE SALTO GRANDE.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el 1° CONGRESO INMOBILIARIO DE LA REGION DE “SALTO GRANDE”, organizado por la RED INMOBILIARIA CONCORDIA, los días 26 y 27 de Octubre del corriente año, a realizarse en las instalaciones del CENTRO DE CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.509

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 15 de Junio de 2018
N° 8.429

VISTO:

La solicitud presentada por la Subsecretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural y el Ballet Municipal “Renovando Sueños”; y,  

CONSIDERANDO:

Que el Plenario del Certamen Nuevos Valores Pre Cosquín 2018/2019 es uno de los motores más importantes para nuestras raíces folklóricas, y es trascendental para reforzar y mantener viva nuestras chamarritas litoraleñas.

Que este certamen busca reconocer el talento de artistas de todo el país que presenten propuestas de raíz folclóricas en música y danza dándoles la posibilidad de llegar a ser reconocidos artísticamente.

Que la realización del certamen será una experiencia inolvidable, donde los ganadores de los distintos rubros se puedan llevar de nuestra ciudad una actuación memorable.

Que la importancia de este evento radica en la gran cantidad de turistas y visitantes: artistas  familiares y personas amantes de nuestro folklore, no sólo de nuestra provincia sino también de todo el país que participarán en esta importante preselección de músicos y bailarines para luego ser parte de los elegidos para estar en el escenario mayor de este evento de nivel internacional en la localidad de Cosquín, Provincia de Córdoba.

Que el evento será organizado por la Subsecretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural. El Ballet Folklórico Municipal “Renovando Sueños” dependientes de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural del Departamento Ejecutivo Municipal

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Expresar nuestro beneplácito a las gestiones que se encuentra realizando el Departmaneto Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno y Dirección de Desarrollo Cultural ante la Comisión de Folklore de Cosquín para que la Ciudad de concordia sea incluida cono sede del Plenario Nuevos valores Pre- Cosquín 2018/2019

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.510

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 5 de Julio de 2018
N° 8.439

VISTO:

La nota presentada por el Escuadrón 4 Concordia solicita declárese de Interés Municipal la celebración por los 80 años del Aniversario de Gendarmería Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que el 28 de Julio del corriente año, nuestra fuerza de seguridad nacional, cumple sus 80 años de su creación.

Que dada la importancia que reviste, tanto para la institución como para sus integrantes y familia.

Que Gendarmería Nacional custodia las rutas nacionales y fronteras del territorio Argentino y desde el año 1947 en la zona de Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la celebración por el 80° Aniversario de la creación de la Gendarmería Nacional, a celebrarse el 28 de Julio del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.514

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Julio de 2018
N° 8.438

VISTO:

Que, el próximo 7 de agosto se celebra el día del “San Cayetano”, y; 

CONSIDERANDO:

Que, la festividad del Santo Patrono del pan y del trabajo, que año tras año congrega a miles de fieles,  se llevara a cabo en la Parroquia San Cayetano del Ayuí de Villa Zorraquín.

Que, los festejos comenzarán el día 6 de agosto, teniendo en cuenta que en horas del mediodía se encontrarán instalados los puestos artesanales en la plaza 27 de noviembre del barrio y a las 20:00 hs. sale de la capilla Stella Mari la procesión a Villa Zorraquín que llega a la hora 00:00 del día 7 de agosto para la primera celebración eucarística en la que participan las diferentes parroquias de la Ciudad.

Que, durante la jornada del 7 de agosto se efectuarán diferentes ceremonias religiosas establecidas para los siguientes horarios: una a las 10:00 hs., misa de los niños, a las 17:00 hs, misa central en la que contaremos con la presencia de monseñor Luis Collazuol, Obispo de la Ciudad, iniciando con la peregrinación desde la plazoleta rural hasta el predio parroquial de San Cayetano  y la última será a las 21:00 hs, denominada misa de los trabajadores.

Que, el acontecimiento constituye una verdadera fiesta popular con una demostración extraordinaria de fe y pedidos de mediación ante muchas necesidades.

Que, como consecuencia de los actos religiosos, se suma todos los años una feria regional que congrega a artesanos, pequeños productores, exposición  de Instituciones y artistas de la zona, provocando una muestra de su trabajo y esfuerzo diario.

Que,  cabe destacar que 2018 es el “Año del Centenario de Villa Zorraquín” Según Decreto Municipalidad de Concordia N° 059/2018 y Resolución N° 8351 del Honorable Concejo Deliberante (1918- 2018)  por lo que cada festividad celebrada en este marco enaltece al barrio y la ciudad de Concordia  en su conjunto.  

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Cultural la Fiesta Patronal de San Cayetano del  Ayuí de Villa Zorraquín que tendrá lugar los días 6 y 7 de agosto del 2018, este último, día central de la celebración.-

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.515

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 5 de Julio de 2018
N° 8.437

VISTO:

La realización de la capacitación “ACERCAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”; y,

CONSIDERANDO:

Que si bien, en la esfera pública ha hecho avances en torno a la efectivizarían de derechos en materia de género, se advierte que la cultura patriarcal subsiste sin fisuras en muchos ámbitos donde se entrecruzan otros tipos de desigualdades, como sociales, culturales y económicas.

Que la capacitación tiene como propósito brindar herramientas conceptuales e instrumentales que propicien el desarrollo de un diagnóstico comunitario a partir de una análisis crítico del abordaje territorial, sumando al desarrollo de capacidades de los agentes territoriales la reflexión sobre los alcances y limitaciones de su propia práctica.

Que se pretende que esta formación se constituyas como un instrumento que le permita a los/as agentes reflexionar desde una perspectiva de género sobre los dilemas, desafíos e implicancias en la aplicación de herramientas de facilitación y gestión de conflictos.

Que tiene como objetivo promover la participación de la sociedad civil en la determinación de las prioridades, la formulación, la ejecución, vigilancia y evaluación de iniciativas comunitarias que hagan hincapié en la defensa de la igualdad de género y que fomenten la facilitación y gestión de conflictos.  

Que es organizada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia y dictada por capacitadoras de la Dirección  Nacional de Mediación y Métodos participativos de Resolución de Conflictos.

Que está dirigida a operadores barriales, personas provenientes de diversas organizaciones sociales y agentes estatales locales.

Que la capacitación se realiza los días 03, 04 y 05 de julio de 2018 en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal la Capacitación “ACERCAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” organizada por la Dirección de Prevención y Seguridad de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia y dictada por capacitadoras de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos que se lleva a cabo en la Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.516

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 5 de Julio de 2018
N° 8.440

VISTO:

La celebración de las Bodas de Plata de la Fiesta del  Inmigrante y en el marco de dichos festejos, valorando el aporte que cada colectividad hace a nuestra comunidad; y,

CONSIDERANDO:

Que este año se conmemoran los 25 años desde que se iniciaron las Fiestas del Inmigrante.

Que hace más de 25 años esta Asociación viene trabajando intensamente en el rescate de las tradiciones de las distintas corrientes migratorias.

Que hace 25 años y en forma ininterrumpida viene organizando en nuestra ciudad la Fiesta Regional y Provincial del Inmigrante.

Que durante 25 años se ha notado un mayor compromiso, colaboración y presencia de esta asociación en las distintas actividades que se realizan en la ciudad.

Que es de suma importancia para la comunidad acompañar las celebraciones de las fechas patrias, de cada una de las colectividades Argentina el 9 de Julio, Alemania el 3 de Octubre, Brasil el 7 de Septiembre, Cuba el 26 de Julio, España el 12 de Octubre, Francia el 14 de Julio, Grecia el 25 de marzo, Siria el 17 de Abril, Suiza el 1 de Agosto, Uruguay el 25 de Agosto, Italia el 2 de Junio, Israel el 14 de Mayo, Líbano el 26 de Noviembre, Paraguay el 14 de Mayo y países Vascos el domingo de Pascua de Resurrección.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la celebración de las Bodas de Plata de la Fiesta Regional y Provincial del Inmigrante que se realizara en la ciudad de Concordia Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la entrega de un recordatorio  cada una de las colectividades que integran Inmigrantes Unidos Concordia.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución  N° 36.453.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.517

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 5 de Julio de 2018
N° 8.441

VISTO:

Que la salud, de la provincia está sufriendo el impacto de los ajustes que aplica la administración  del Gobierno Nacional y que en muchas casos son cubiertos con fondos propios; y,

CONSIDERANDO:

Que los programas afectados son:

INCLUIR SALUD

La deuda es de $ 94.970.000 a lo que debe sumarse lo que le debe a los prestadores privados entrerrianos que asciende a

 $ 73.164.526 lo que hace un total de $ 168.133.542.

El impacto es de envergadura si se tiene en cuenta  que este Programa alcanza  a 33.293 personas en Entre Ríos, muchos de los cuales son pacientes crónicos.

 

PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS

No se transfiere desde Enero de 2018 los fondos para el pago de 298 contratados para no profesionales y profesionales cuyos perfiles están vinculados a la salud. La deuda total es de 12.5 millones.

 

PROGRAMA REMEDIAR

Desde 2016 se pasaron de recibir  78 medicamentos a 42. Ante este desfase, la provincia debió hacer refuerzos presupuestarios a los centros de salud en 2016 y 2017 por un monto estimado en 3 millones de pesos.

 

PROGRAMA MATERNO INFANTIL

A través de la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia se provee 270 mil kilos de leche entera fortificada con hierro, zinc y vitamina C en tres entregas anuales.

Habitualmente se recibirá el insumo en febrero pero ante el retraso en el envio, actualmente estaba llegando a fines de abril y mayo, por esa razón la Provincia cubre los tres meses para asistir mediante el Programa Apoyo Alimentario.

INSUMOS DE PROGRAMAS SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y VIH-SIDA

Durante 2016 la Provincia  debió  adquirir 150 mil unidades por el monto estimado de $ 361.880 pesos. En tanto en 2017 se compraron 216.000 preservativos por un monto estimado de $ 410.400.

Entre 2016 y 2017 hubo entregas insuficientes de anticonceptivos orales e inyectables por lo cual se habilitó  los Centros de Salud a comprarlos con fondos de las partidas presupuestarias.

También, en función de que se comenzó a instrumentar la atención en hormonización en personas trans, la provincia adquirió tratamientos por un monto estimado de $ 226,414. Incluso desde el programa VIH se ha solicitado informe a la Dirección Nacional sobre faltantes en la entrega bimensual de algunos antirretrovirales e incluso algunas drogas que no fueron entregadas (Etravirina, Darunavir 800/100, Lamivudina jarabe y Nevirapina).

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Manifestar la preocupación por los problemas que originan los ajustes en las partidas de distintos programas de salud de nuestra provincia por parte del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Expresar  nuestra solidaridad a los beneficiarios ante la situación que están pasado y ante cual, ven deteriorada su salud por la falta de los medicamentos y/o la suspensión de la entrega en términos de dichos insumos necesarios para continuar sus tratamientos.

ARTÍCULO 3°.-  Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia a adherir a esta Resolución. 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.518

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Julio de 2018
N° 8.443

VISTO:

La solicitud presenta por el Sr. Víctor Arriaga, para que se le otorgue una prórroga para el cambio de modelo y uso de su automóvil como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica por lo que necesita su vehículo para llevar sustento a su familia.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado incluidas en fotocopias de Expediente Interno N° 1254700/2018 y, en fojas 08 y 09, 10, 11, 12, 13, y 14  de Expediente Externo N° 1257256 /2018 HCD que constan informes de Unidad Central de Tránsito y Juzgado de Faltas.

Y que analizando el presente observando que nos referimos a la difícil situación de la persona solicitante, y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar una prórroga por un (1) un año a Víctor Arriaga a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.520

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Julio de 2018
N° 8.442

VISTO:

La solicitud presenta por la Sra. Daiana Roisman, para que se le otorgue una autorización para uso de su automóvil como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica por lo que necesita su vehículo para llevar sustento a su familia.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado incluidas en fotocopias de Expediente Interno N° 23462P/2018 y, en fojas 06 y 07 de Expediente Externo N° 1259304/2018 HCD que constan informes de Unidad Central de Tránsito.

Y que analizando el presente observando que nos referimos a la difícil situación de la persona solicitante, y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Otorgar una prórroga por un (1) un año a la Sra. Daiana Roisman a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.521

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 6 de Julio de 2018
N° 8.444

VISTO:

La solicitud presenta por el Sr. Alegre Juan Manuel, para que se le otorgue una autorización para uso de su automóvil como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica por lo que necesita su vehículo para llevar sustento a su familia.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado incluidas en fotocopias de Expediente Interno N° 23510 P/2018 y, Expediente Externo N° 1259583/2018 HCD que constan informes de Unidad Central de Tránsito.

Que analizando el presente, observando que nos referimos a la difícil situación del solicitante, y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.

Que se atiende la necesidad económica y a ello, también se considera el modelo con que se realiza esta autorización.

Que, atendiendo a fs. 6 del Expediente externo N° 1259583/2018 debería regularizar como primer medida la Póliza de Seguro del vehículo en cuestión.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar una prórroga por un (1) un año como excepción y por única vez.

ARTÍCULO 2°.- Esta prórroga solo se hará efectiva, una vez presentado Certificado Electrónico en el cual consiste regularización de la Póliza de Seguros.

ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución

ARTÍCULO 3°.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución

ARTÍCULO 4°.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución

Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.522

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobiero.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 5 de Julio de 2018
N° 8.445

VISTO:

La solicitud presenta por el Sr. Bracco Brian, para que se le otorgue una autorización para uso de su automóvil como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca su gran necesidad como circunstancia económica por lo que necesita que se le autorice a trabajar como remis

Que atendiendo a toda la información  que se ha adjuntado incluídas en fotocopias de Expediente Interno N° 23511 P/2018 Y, demás antecedentes incluyendo fojas 05 y 06 de Expediente Externo  N° 1259584/2018 HCD que constan informes de Unidad Central de Tránsito e inclusive de Juzgado de Faltas en el cual registra infracciones.

Y Que analizando el presente, observando que nos referimos a la situación de la persona solicitante, y que éste Concejo considera su necesidad de trabajar.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar una prórroga por un (1) un año como excepción y por única vez.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga solo se hará efectiva, una vez que el Sr. Bracco Briam, DNI 37.565.718 realice la presentación del LIBRE DEUDA de Juzgado de Faltas correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.523

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno