Boletín Oficial N° 2838 - Concordia, 11 de julio de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 774/2.018, 775/2.018, 790/2.018, 794/2.018, 795/2.018, 796/2.018, 797/2.018, 798/2.018, 799/2.018, 800/2.018, 801/2.018, 802/2.018, 807/2.018, 808/2.018, 809/2.018, 811/2.018, 812/2.018, 813/2.018, 814/2.018, 815/2.018, 816/2.018, 817/2.018, 818/2.018, 819/2.018, 820/2.018, 821/2.018, 822/2.018, 823/2.018, 824/2.018, 825/2.018, 826/2.018, 827/2.018, 828/2.018, 829/2.018, 830/2.018, 831/2.018, 832/2.018, 833/2.018, 834/2.018, 835/2.018, 836/2.018, 837/2.018, 738/2.018, 739/2.018, 840/2.018, 841/2.018, 842/2.018, 843/2.018, 844/2.018, 845/2.018, 846/2.018, 847/2.17, 848/2.018, 849/2.018, 850/2.018, 851/2.018, 852/2.018, 853/2.018, 855/2.018, 856/2.018, 857/2.018, 860/2.018, 861/2.018, 862/2.018, 863/2.018, 864/2.018, 865/2.018, 866/2.018, 868/2.018, 869/2.018 y 870/2.018.-

DECRETO N° 774/2.018
Concordia, 22 de Junio del 2018

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que transcurrido dos años y seis meses de gestión, el Departamento Ejecutivo ha podido hacer una evaluación de las distintas dependencias que forman parte de su estructura de funcionamiento.

Que del análisis y los lineamientos establecidos aparece como prioritario realizar modificaciones que permitan establecer una estructura orgánica funcional, administrativamente coordinada y que pueda cumplir con eficacia y eficiencia las funciones asignadas, a los efectos de brindarle a los ciudadanos el mejor y mayor esfuerzo en los servicios y decisiones que esté al alcance de la administración pública municipal.

Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.

Que tal disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, establecida por Ordenanza N° 36.479, estará conformada por la Subsecretaria, Coordinaciones, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Áreas y Unidades municipales, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.

UNIDAD INTENDENCIA

ARTICULO 2°.- Créase en el ámbito de la Presidencia Municipal, la Unidad Intendente, que tendrá como misión, función y competencia, coordinar y articular todas las acciones administrativas y operativas de las distintas áreas de la Presidencia Municipal, que permita cumplimentar en tiempo y forma cada una de las acciones de gobierno establecidas y diseñadas por esta gestión municipal. El funcionamiento orgánico y administrativo del Área Intendente estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen.

a -) ÁREA SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en la recepción, registro diligenciamiento, seguimiento y archivo de expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, como la redacción e instrumentación de los actos administrativos que tengan por objeto el diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M. como así mismo toda área y/o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de tramites derivados a la Presidencia Municipal y los que egresen de la misma y toda otra actividad y/o tareas que al efecto le indique el Jefe superior jerárquico en el área de su competencia o resultaren necesarios a efectos del cumplimiento de las pautas programáticas fijadas en el área, con sujeción a la normativa municipal aplicable. Dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá rango de Subsecretario.

b.-) ÁREA MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO: Entenderá en la organización, supervisión y recepción, registro, trámite seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal Debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Confeccionar los actos administrativos originados en la unidad intendente y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal originado en las decisiones del D.E.M. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá rango de Dirección Político Nivel 1.

ARTICULO 3°.- Crease el AREA DE COORDINACION OPERATIVA cuya finalidad será las funciones y tareas que el Presidente Municipal le encomiende en el Predio de la Ex Estación Concordia Norte y el que importa al funcionamiento del Mercado de Pulgas. El agente afectado tendrá competencia sobre la integridad de los espacios que comprenden los referidos predios, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran, ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Coordinará además las acciones con las distintas dependencias orgánica municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del predio referido; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y el predio en general, llevando un detallado informe de las necesidades observadas y plan desarrollado para su solución; llevando adelante toda directiva encomendada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá rango Dirección Nivel 1.

ARTICULO 4°.- Crease el AREA DE GESTION ENTRE LOS ORGANISMOS NACIONES Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, tendrá a su cargo de profundizar las actividades que se realizan en conjunto entre la Administración Provincial y el Gobierno Nacional. Se relacionara directamente con el presidente Municipal. Tendrá rango Dirección Nivel 1.

ARTICULO 5°.- Crease la COORDINACIÓN COMUNICACIONAL DE LA UNIDAD DE INTENDENCIA, tendrá las siguientes tareas y funciones; Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar y ser más eficientes y eficaces los servicios que se prestan, conforme a los lineamientos de gestión establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.-

ARTICULO 6°.- Créase la “COMISIÓN ASESORA PARA EL DESARROLLO DEL COMPLEJO TERMAL MUNICIPAL”, que funcionará dentro del ámbito de la Municipalidad de Concordia. Dicha comisión estará integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal que serán nombrados por el Presidente Municipal, dos Concejales por el Bloque mayoritario y uno por cada uno de los bloques de la minoría. La duración en el cargo será de cuatro años pero nunca superará el mandato del Presidente Municipal. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Los cargos serán ad-honorem con excepción del Presidente que tendrá rango de Subsecretario. Todos los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto en las reuniones que se celebren, computándose doble el caso de empate el voto del Presidente. La comisión funcionará válidamente con la presencia de cuatro de sus integrantes. La Comisión tendrá como finalidad principal: colaborar en la planificación, administración y ejecución de la construcción, desarrollo, explotación y promoción del Complejo Termal Municipal ubicado en la Avenida Monseñor Rosch, en el inmueble lindero al Sur del predio del Complejo Vertiente de la Concordia, cuyo plano se Anexa a la presente. Serán funciones de la Comisión:

Asesorar en la planificación y ejecución del desarrollo del Complejo Termal Municipal.

Proponer anteproyectos, normas técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos de las termas terapéuticas.

c) Promover convenios de colaboración técnicas y financieras con organismos espectñcos en relación a las temáticas terapéuticas tanto nacionales como de otros países o de organismos internacionales.

d) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal diferentes alternativas de desarrollo e inversión del emprendimiento termal y su proyección en distintas etapas.

Realizar estudios de prefactibilidad para la identificación de alternativas y el análisis técnico de las mismas.

La Comisión deberá, informar trimestralmente al Departamento Ejecutivo Municipal respecto del avance de las políticas, planes y proyectos que se desarrollen sobre esta materia.

g) La Comisión contará con el asesoramiento y acompañamiento de las distintas Secretarías y Entes de la Administración Municipal, que tengan relación de la presente.

h) La Comisión deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo remitirlo al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

i) Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión formarán parte del Presupuesto Anual de la Administración Municipal y se imputarán de acuerdo a las pautas que fije la Secretaría de Economía y Hacienda.

j) Créase el Fondo Especifico destinado al Desarrollo del Complejo Termal Municipal, el cual estará integrado por donaciones, el cobro de tarifas por el uso de las termas, alquileres, servicios que preste, derechos, aranceles, como así también aportes provenientes de convenios nacionales, provinciales, municipales, privados, subvenciones, subsidios y legados. Y el producido de la venta de los inmuebles afectados al predio en cuestión.

k) Los gastos realizados en el marco del Artículo 5°, Inciso j), deberán ser aprobados y avalados por el Presidente de la Comisión y formalizados de acuerdo a la normativa de contratación municipal vigente y semestralmente deberá remitir informe al H. Concejo Deliberante.

1) Facultase al D.E.M. a crear las cuentas presupuestarias pertinentes de recursos y gastos, a los efectos de registrar e imputar los ingresos y egresos del Fondo Especial. A tales efectos la Tesorería Municipal deberá crear una cuenta bancaria específica en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA.

m) Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente aféctense los fondos producidos de la venta de los inmuebles determinados en la Ordenanza N° 35.238/2014.

ARTICULO N° 7°.- Crease el AREA DE GESTION ENTRE LOS ORGANISMOS PRIVADOS, PUBLICOS y LA

MUNICIPALIDAD DE COROA, tendrá a su cargo de profundizar las actividades que se realizan en conjunto entre estos organismos y la Administración Municipal. Se relacionara directamente con el presidente Municipal. Tendrá rango Director Político Nivel 1.

ADMINISTACION GENERAL DEL AEROPUERTO CIUDAD DE CONCORDIA

ARTICULO N° 8°.- Crease la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AEROPUERTO CONCORDIA, que funcionará dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia. La Administración General tendrá como actividad principal administrar, gestionar, dirigir, explotar y promover las actividades del Aeropuerto de la Ciudad de Concordia. La Administración estará a cargo de un Administrador General designado por el Departamento Ejecutivo, con el rango de

Director Político Nivel 1. Serán sus funciones:

a) Elaborar dictámenes sobre concesiones, locaciones y/o permisos en la referida zona, conforme al régimen legal respectivo, destinado a la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en el futuro, en inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia o de los cuales posea la posesión, ejerciendo los derechos que le correspondan respecto de las mismas:

b) Tramitar la ejecución de obras, prestación de servicios y administración de espacios comunes, dentro del predio del Aeropuerto de la Ciudad de Concordia.

c) Administrar y prestar, por si o por terceros, los servicios de mantenimiento del predio.

d) Coordinar y representar al Aeropuerto de la Ciudad de Concordia ante las reparticiones relacionadas a la actividad principal (Empresa de Navegación Aérea (EANA S.E.), Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), y otras.

e) Ejercer, en su ámbito de actuación, las funciones en la materia que expresamente le sean delegadas, arbitrando los medios conducentes a optimizar la eficiencia de los servicios aeroportuarios.

f) La Administración podrá celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de los objetivos propuestos, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal. Si fuere necesario por la temática de los mismos, se remitirán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante los actos administrativos y de disposición pertinentes.

g) La Administración deberá informar trimestralmente, al Departamento Ejecutivo Municipal respecto del avance de las políticas, planes y proyectos dentro del área de su competencia.

h) Los recursos de la Administración estarán constituidos por el aporte de rentas generales y el Fondo Especial del Aeropuerto Ciudad de Concordia.

El Fondo se conformará con los ingresos provenientes de aportes municipales, provinciales, nacionales e internacionales, cuotas de adjudicaciones de terrenos y viviendas, donaciones, aportes privados, alquileres, servicios que preste, derechos y aranceles. El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia correspondiente controlará la evolución financiera y el cumplimiento presupuestario en lo que hace a gastos y recursos de la Administración.

Los recursos depositados en el Fondo Especial serán destinados a todos los gastos que se deriven del objeto de la presente.

i) Autorizase a la Secretaria de Economía y Hacienda a crear las cuentas presupuestarias pertinentes de recursos y gastos, a los efectos de registrar e imputar los ingresos y egresos del Fondo Especial. A tales efectos la Tesorería Municipal deberá crear una cuenta bancaria específica en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA.

j) Prestarán servicios en la Administración General el personal que actualmente se encuentra cumpliendo funciones en la Unidad Operativa Aeropuertos, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

SUBSECRETARIA GENERAL DE CULTURA

ARTICULO 9°.- Crease la COORDINACIÓN DE LA CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO La premisa fundamental de esta dependencia es lograr la manifestación artística y cultural a lo largo y ancho del país, en relación con mas de 200 Casas del Bicentenario, que componen una red a nivel nacional donde esta casa se inserta e interacciona en beneficio de la comunidad. Tendrá como finalidad y función programar, organizar y llevar a cabo actividades culturales que abarque la multiplicidad de expresiones y la preservación del patrimonio cultural de los concordienses especialmente de la zona noroeste. Propiciar un espacio donde los actores locales puedan mostrar y desarrollar su quehacer artístico. Desde su espacio “Punto Digital” proveer de conocimientos tecnológicos y comunicacionales a la comunidad facilitando su libre expresión y comunicación. Se relacionara con la Subsecretaria de Cultura. Tendrá rango de Dirección Nivel 2.

ARTICULO 10°.- Crease el DEPARTAMENTO MUSEO DE ANTROPOLOGIA y DE CIENCIAS NATURALES: Sus funciones y tareas son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes, trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privada para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezca la Dirección. Se relacionara con la Subsecretaria de Cultura. Tendrá rango Departamento Nivel 1.

ARTICULO 11°.- Crease LA COORDINACIÓN DE EVENTOS tendrá a su cargo la finalidad y competencia de coordinar todas las acciones y tareas dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, todos aquellos eventos artísticos culturales y de interés público, donde la Municipalidad de Concordia brinde su auspicio, participe y o intervenga en la organización del mismo. Se relacionara con la Subsecretaria de Cultura. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.

ARTICULO 12°.- Crease LA COORDINACIÓN DE ESPECTÁCULOS BARRIALES entenderá en la planificación y ejecución de la política cultural de la ciudad, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad desde la concepción pluralista y democrática, promoverá las acciones destinadas a lograr el desarrollo cultural de la comunidad. Deberá además, promover, auspiciar y preservar las diversas manifestaciones culturales, resguardando y valorizando el patrimonio histórico, cultural, y natural, fomentará la producción artística y cultural de la ciudad y promoverá la investigación y divulgación de la cultura. Se relacionara con la Subsecretaria de Cultura. Tendrá rango de Dirección Nivel 1.

ARTICULO 13°.- Crease el DEPARTAMENTO MUSEO REGIONAL: Entenderá en las tareas y funciones previstas en la ordenanza N" 21525/84. Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes para el año en función de su definición y concepto, gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folleteria, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internacional. Se relacionara con la Subsecretaria de Cultura. Tendrá rango Departamento Nivel 1.

ARTICULO 14°.- Crease la COORDINACIÓN DEL MUSEO DE LA IMAGEN, entenderá en la organización y conservación y difusión del archivo de imágenes documentales y artísticas de la ciudad, de los espacios visuales y todo lo relacionado con dichos temas, que por su importancia histórica, referenciales o distintivos de la ciudad, de características arquitectónicas, umanas, geográficas, industriales, políticas, etc., impliquen la necesidad de efectuar el resguardo de las mismas. Tendrá rango Departamento Nivel 1.

DIRECCION DE CULTURA

ARTICULO 15°.- Crease el ÁREA MESA DE ENTRADAS DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA, Sus funciones y tareas son diligenciar todas las entradas y salidas de los, expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Dirección, tramitar compras y todas aquellas que el efecto le establezca el responsable del área cultural. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Dirección de Cultura. Tendrá rango de División Nivel 2.

ARTICULO 16°.- Crease la DIVISIÓN DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA entenderá todas las tareas administrativas. Entenderá en todas las tareas administrativas del despacho venido al área cultural, como asimismo de todas aquellas funciones y tareas que al efecto establezca el responsable del área cultural, dependerá administrativa y funcional mente de la Dirección de Cultura. Tendrá rango de División nivel 2.

ARTICULO 17°.- Crease la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA Entenderá las tareas y funciones respecto la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones de sonidos y artistas, responsable de los tramites de la contabilidad de la Dirección, administrar, monitorear y asesorar sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área y todas aquellas gestiones y tareas que al efecto la establezca el responsable del área cultural. Se relacionara con la. Dirección de Cultura. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTICULO 18°.- Crease la DIVISIÓN MUSEO DE ARTES VISUALES: Organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y toras dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, do naciones y legados, curar sus exposiciones junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de ,la Dirección de Cultura. Se relacionara con la Subsecretaria de Cultura. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTICULO 19°.- Crease el DEPARTAMENTO TEATRO AUDITÓRIUM: SUS funciones, facultades u deberes son las siguientes, controlar la agenda artística y cultural del teatro, coordinar las funciones fuera del teatro, controlando el uso de los equipos técnicos y acústicos existentes, coordinar el funcionamiento del teatro con trabajos a designar a cada personal afectado, planificar las tareas previas, llevar el inventario del material existente que posee el teatro y todas y cada una de las tareas que al efecto le establezca el responsable cultural del área. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección de Cultura, tendrá rango de Departamento Nivel 3.

ARTICULO 20°.- Crease el ÁREA ARTESANIAS: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes, responsable del control y enseñanza de los docentes a su cargo, promover, difundir y preservar el patrimonio artesanal de la ciudad, fijar pautas de clasificación de las piezas artesanales, organizar y poner en vigencia un registro de artesanos, promover programas de capacitación técnica y especialización, organizar y supervisar el funcionamiento de las ferias artesanales a nivel local, provincial, nacional e internacional, establecer un marco normativo funcionar de las ferias artesanas, controlar el desempeño del personal a su cargo, prestar asesoramiento a artista y grupos de colegios y público en general, planificar actividades y realizar convenios contactándose con artistas foráneos, fomentar la organización y asociación de artesanos mediante el reconocimiento jurídico y laboral, otorgar credencial de reconocimiento de oficio para aquellos inscriptos en el registro y todas las tareas y funciones que al efecto le establezca el responsable del área cultural. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección de Cultura. Tendrá rango Área nivel 1.

ARTICULO 21°,- Crease la COORDINACIÓN DE MUSEOS tendrá como finalidad implementar y llevar adelante una política interrelación entre las actividades museológicas y del turismo, se hace necesario crear un área específica, la que se denominará, Coordinación de Museos, siendo decisión de este Departamento Ejecutivo, promover y ejecutar políticas culturales y turísticas que incentiven las distintas manifestaciones comunitarias y establecer canales de participación popular, siendo necesario a tal efecto crear un área de Coordinación de Museos, que actúe en dicho ámbito. Que cabe señalar que la Coordinación de Museos, deberá articular las políticas culturales, entre el sector público y privado, teniendo como premisa fundamental, integrar las distintas actividades que se lleven a cabo en los museos de la ciudad de Concordia, con un rol más dinámico y turístico, potenciando las mismas con una planificación que jerarquice y potencie a las distintas instituciones, posibilitando de esta forma ofrecerá los conciudadanos y -fundamentalmente- a los turistas que nos visitan un producto turístico y cultural, que refleje las distintas manifestaciones culturales de la Región de Salto Grande y del País. Tendrá rango Dirección Nivel 1.

DIRECCION DE DESARROLLO CULTURAL

ARTICULO 22°.- Crease la DIVISIÓN CENTRO CULTURAL EX HOGAR SAN ANTONIO que tendrá como finalidad y función programar y organizar, cuidar y llevar adelante todas las actividades culturales en dichos inmuebles, posibilitando la realización de todas aquellas acciones y tareas que tengan como objetivo posibilitar un ámbito de exposiciones, espectáculos artísticos y culturales con un contenido cultural y que el mismo abarque la multiplicidad de funciones y actividades culturales y cuya premisa sea la diversidad cultural, promoviendo acciones de valoración y preservación del patrimonio común de todos los concordienses. Depende administrativa mente y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Cultural. Tendrá rango de División nivel 1

ARTICULO 23°.- Crease la TITULAR DE LA ESCUELA DE DANZA CLASICA y TANGO: Sus funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y practica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativa mente y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Cultural. Tendrá rango de División Nivel 2.

ARTICULO 24°.- Crease la TITULAR DE LA ESCUELA DE DANZA CONTEMPORÁNEAS. SUS funciones, facultades y deberes son el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de Concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Cultural. Tendrá rango de División Nivel 2.

ARTICULO 25°.- Crease el ÁREA COORDINACIÓN ESCUELA DE MÚSICA: SUS tareas y funciones son llevar el control del cobro de las cuotas de los alumnos que concurren a la Escuela de Arte de la Dirección de Cultura, coordinar todo el accionar del funcionamiento entre los profesores, organizar la salida de los alumnos para las actuaciones pertinentes y controlar su asistencia, coordinar festivales, reuniones institucionales con los profesores y ser el nexo entre profesores, alumnos y la Dirección de Cultura para su mejor funcionamiento. Depende administrativamente y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Cultural. Tendrá rango de División nivel 2.-

ARTICULO 26°.- Crease el ÁREA ESCUELA MUNICIPAL DE CERÁMICA: será responsable de los bienes y material de la escuela, ordenar y controlar el trabajo interno, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar y organizar exposiciones públicas, promover publicaciones, recepcionar, conservar, ordenar y describir las piezas que conserva su acervo y difundirlo, controlar el buen desempeño del personal a su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios públicos en general en las visitas educativas guiadas, planificar las actividades y realizar convenios estableciendo contactos con artistas foráneos e instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internacional. Depende administrativamente y funcional mente de la Dirección de Desarrollo Cultural. Tendrá rango División 3.

ARTICULO 27°.- Crease el AREA SECRETARIA PRIVADA de la Secretaría de Gobierno. Entenderá en el seguimiento de la agenda del Secretario y el ordenamiento de la Secretaría. Tendrá rango de Subsecretario.

DIRECCION DE ADMINISTRACION y DESPACHO

ARTICULO 28°.- Crease la COORDINACION LEGAL. Tendrá como función la coordinación general de los asuntos legales, la asesoría letrada de la Secretaría General, así como la confección y diligenciamiento de todo trámite jurídico autorizado por el Secretario. Tendrá rango de Director Político Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 29°.- Crease la COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES. Tendrá como función asistir al Departamento Ejecutivo en las relaciones institucionales con los distintos sectores de la sociedad civil y organismos gubernamentales, potenciando y generando los vínculos con las colectividades, organizaciones no gubernamentales; cámaras empresariales, partidos políticos y el Estado a nivel nacional, provincial y municipal, con el objetivo de promover  toda acción tendiente a contribuir con el desarrollo institucional de los distintos organismos municipales. En tal sentido, el área de Relaciones Institucionales promoverá el fortalecimiento del diálogo, y la interacción entre las instituciones y las distintas áreas de gobierno, estableciendo canales fluidos y dinámicos de intercambio de información. Tendrá rango de Dirección de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 30°.- Créase el ÁREA DESPACHO ADMINISTRATIVO de la COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el que tendrá la función de supervisión, control y archivo de la documentación, la orientación y dictado de los actos administrativos y su perfeccionamiento. Tendrá rango de Director de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación de Relaciones Institucionales.

ARTICULO 31°.- Crease el ÁREA DE CONTROL Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS, ORDENANZAS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y/O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Tendrá como función la transcripción, control, ordenamiento y archivo de toda la documentación, ordenada y foliada cronológicamente, de acuerdo a la mejor organización prevista por el funcionamiento interno de la dependencia. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 32°.- Crease el ÁREA ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN INTERNA. Tendrá como función la confección de rendiciones extrapresupuestarias y/o cuentas especiales, control y coordinación administrativa de todas las áreas dependientes de la Secretaría, así como la confección y diligenciamiento de todo trámite administrativo autorizado por el Secretario. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 33°. Crease el ÁREA DE CONTROL DE EXPEDIENTES. Tendrá como función la recepción, diligenciamiento y seguimiento de expedientes, además de controlar la foliación, documentación agregada, el estampado de firmas y sellos, y todos los requisitos establecidos en la normativa de procedimientos administrativos vigentes en el ámbito municipal. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 34°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO. Tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento del trámite administrativo correspondiente a la Secretaría, en el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y áreas. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 35°.- Crease la DIVISION TRÁMITES y ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES, CORRESPONDENCIA Y REMISION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO. Tendrá como función la preservación y archivo de toda documentación de la Secretaría, en coordinación con el Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, y/o Disposiciones Administrativas. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 36°.- Crease el DEPARTAMENTO MAYORDOMIA GENERAL. Tendrá como función realizar todas las actividades de maestranza, servicios y limpieza del Edificio Municipal. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 37°.- Crease la DIVISION GUARDIAS y CONTROL DEL DEPARTAMENTO MAYORDOMIA GENERAL. Entenderá en todo lo atinente a la coordinación y organización de los turnos del personal de guardia durante la semana, fines de semana y feriados, debiendo efectuar el control y cumplimiento del personal de dicho servicio; como asimismo suplir las ausencias temporales. Tendrá rango de División Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 38°.- Crease la DIVISIÓN TURNO TARDE DE MAYORDOMIA GENERAL. Tendrá como función la realización de todas las actividades de maestranza, servicios, limpieza, resguardo y protección del interior del Edificio Municipal en horario vespertino Será el reemplazante natural del Departamento Mayordomía General en caso de ausencia del titular.

Tendrá rango de División Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 39°.- Crease el ÁREA ARCHIVO MUNICIPAL. Entenderá en la recepción y recopilación de toda documentación administrativa de la Administración Municipal, procediendo a su clasificación, ordenamiento y archivo conforme a la normativa vigente y aplicable. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.

ARTICULO 40°.- Crease el DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Entenderá en el inicio de todos los expedientes administrativos en el Departamento Ejecutivo Municipal, en el seguimiento y remisión de los mismos a las distintas dependencias, mediante sistema manual e informatizado. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en la materia. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través del Gabinete de Administración y Despacho.

ARTICULO 41°.- Crease el ÁREA DE GESTIÓN Y TRÁMITES EXTERNOS. Entenderá en la tramitación y gestión de las actuaciones administrativas de la Secretaría que por diversas cuestiones es necesario tramitar en dependencias de la administración pública provincial. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 42°.- Crease el TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Cumplirá las funciones previstas en los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación Legal.

ARTICULO 43°.- Crease el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. Cumplirá las funciones previstas en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación Legal.

ARTICULO 44°.- Crease la UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Tendrá a cargo el seguimiento administrativo todos los trámites en que intervenga la Coordinación Legal, organizando y sistematizando los dictámenes y antecedente. Tendrá rango de Director Político Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación Legal, de quién dependerá.

ARTICULO 45°.- Crease el DEPARTAMENTO DE OFICIOS E INFORMES. Tendrá a su cargo la función de recepcionar los expedientes que contengan pedidos de informes, comunicación de medidas, despachos judiciales y/o de entes gubernamentales, entidades oficiales o privadas, entes autárquicos, descentralizados, etc., que fueren presentados o diligenciados mediante Oficios, exhortos o similares, requiriendo su cumplimiento o tendientes a ser contestados por el D.E.M.; derivarlos a cada área, peticionando informen sobre el requerimiento, indicando tiempo y forma en que debe ser evacuado, detallando el plazo de contestación, a efectos de que se brinde los elementos necesarios en tiempo y forma; e) Recepcionar el informe emitido por cada área y confeccionar la respuesta con intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación Legal; d) Proceder a la remisión a la Secretaría de Gobierno, del Expediente con el proyecto de respuesta, para su elevación a la firma del Presidente Municipal. Tendrá rango de Departamento de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación Legal, de quién dependerá.

ARTICULO 46°.- Crease la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS. Entenderá en las tareas de control de ingreso, registro y egreso de notas y expedientes que se produzcan o reciban en la Coordinación Legal, independientemente del área u organismo del que provengan, como así también organizar la documentación y el archivo de la misma, el seguimiento interno de expedientes dentro del área y llevará los registros y anotaciones que documente el estado de toda documentación en trámite que se relacione con la Coordinación, verificando e informando el estado del trámite en curso. Tendrá rango de Departamento de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación Legal, de quién dependerá.

ARTICULO 47°. Crease la DIVISIÓN SUMARIOS. Entenderá en el trámite de todos los procedimientos que hacen a informaciones sumarias y sumarios en relación al personal que desarrolla tareas en el Municipio, sus entes u organismos autárquicos y/o descentralizados, de acuerdo al vínculo que lo una y al cargo que detente, ya sean iniciados de oficio por el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Secretarias o por denuncias de particulares cuando así se disponga mediante acto administrativo emanado de autoridad competente. Desarrollará al efecto todos los actos de procedimiento que resulten pertinentes para el cumplimiento del trámite ordenado, produciendo el informe correspondiente de acuerdo a las actuaciones y elevará el mismo a la Coordinación Legal para que tome intervención de su competencia, a efectos de posibilitar la intervención del .Tribunal de Disciplina o su remisión a la Secretaria de Gobierno, para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Aplicará en el desarrollo de las funciones que le competen, el procedimiento vigente y aplicable a Sumarios e Informaciones Sumarias en el ámbito municipal. Tendrá rango de División de nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación Legal, de quién dependerá.

ARTICULO 48°.- Crease la DIVISION DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL. Entenderá en las tareas de control del personal municipal, cualquiera sea su situación de revista, en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecánico o de planilla. Tendrá rango de División de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Coordinación Legal de quién dependerá.-

ARTICULO 49°.- El AREA COMUNICACIONAL DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, tendrá las siguientes tareas y funciones a) Entenderá en la producción dé la información inherente a la Secretaria de Gobierno, mediante notas, informes, comunicados de prensa, transmitiéndolo en forma eficiente y eficaz, por los distintos medios de comunicación social- b) Mantener actualizada toda la información institucional generada de las actividades, funciones y tareas inherentes a la Secretaria de Gobierno.- c) Proponer la organización y coordinación de toda la infraestructura institucional, como así mismo, aquellas acciones que tiendan a mejorar y ser más eficiente la Secretaria y llevar a cabo todas y cada una de las tareas que al efecto le establezca su jefe inmediato superior y el Departamento Ejecutivo Municipal.- d) Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar y ser más eficientes y eficaces los servicios que se prestan desde la Secretaria, conforme a los lineamientos de gestión establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.-

CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE:

ARTICULO 50°.- Crease la COORDINACION GENERAL: Entenderá en la coordinación general de la Central de Transito, ejecutando a través de los coordinadores las acciones que le sean encomendadas. Será responsable de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos y toda otra normativa vigente y aplicable en la Municipalidad de Concordia en lo referente al tránsito y transporte. Será responsable de la elaboración y confección actualizada de las estadísticas referentes al tránsito vehicular y peatonal de la jurisdicción municipal, realizará estudios de informe y controles y de comportamientos del tránsito, planificación y propuestas de la cartelera y su mantenimiento. Sera el único responsable de la asignación del Personal para llevar adelante las, acciones que realicen los Coordinadores Administrativo y Operativo. Efectuará el asesoramiento necesario en lo relativo a la reglamentación, legislación y disposiciones en vigencia en materia de tránsito y será responsable de la comunicación de toda la Información emanada de la Central de Tránsito y Transporte, incluyendo acciones de carácter ordinario y extraordinario. Tendrá rango de Director Nivel 1 y se relacionara con el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 51°.- Crease el AREA RRHH: Entenderá en todo lo concerniente al personal de la Central, respondiendo a las indicaciones del Coordinador General e informando permanentemente de las novedades producidas. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del Coordinador General de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área nivel 1, y se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del Coordinador General de la Central de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 52°.- Crease la COORDINACION OPERATIVA: Entenderá en la organización de operativos en la vía pública y lo relativo al tránsito de vehículos, particulares o de transporte público. Coordinará la distribución de los vehículos y transporte del personal de calle y organizara igualmente los operativos de todos aquellos eventos deportivos, culturales y afines que requiera de personal de la Central de Tránsito y Transporte. Será responsable del desempeño del personal de calle en los operativos a través de los encargados de guardia, debiendo elevar los informes ante cada control en la vía pública, con las novedades, si correspondiere, será responsable de los vehículos secuestrados, fotografías e inventarios del rodado y del lugar de depósito, su entrega y recepción al infractor previa orden del Juez de Faltas. Realizará un relevamiento diario del funcionamiento de los semáforos, estado del tránsito, congestionamiento, sugiriendo soluciones a dichos inconvenientes. Entenderá asimismo en la recepción de las novedades y actas de infracción; controlará la elaboración de croquis. Realizará informes diarios sobre la nomenclatura y demarcación y toda otra tarea y función que al efecto establezca el Director General. Coordinará con el Área de RRHH las acciones y operativos en la vía pública, incluyendo disposición del personal e informará diariamente a los superiores de los operativos que se realicen. Estará a su cargo el control de las Áreas de Educación vial y Carnet Tendrá rango de Director Nivel 1 y se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del Coordinador General de la Central de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 53°.- Crease la COORDINACION ADMINISTRATIVA Será responsable de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos y toda otra normativa vigente y aplicable en la Municipalidad de Concordia, en lo referente al tránsito y transporte y principalmente del personal de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá a su cargo las Áreas Transporte, Administración y Despacho, Cajas y Relevamiento y Estadísticas. Tendrá rango de Director Nivel 1 y se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del Coordinador General de la Central de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 54°.- Crease el AREA TRANSPORTE: Estará a cargo de las tareas de habilitación, inspección y control de la empresa de transporte urbano de pasajeros en la ciudad, constituidas por las líneas de colectivos, taxis, radio-taxis, remises; así como las empresas de trasporte de cargas y/o fletes. Será responsable d organizar operativos de control en la vía pública, en lo relativo al transporte, con la colaboración del personal de la Central de Tránsito y Transporte. Será responsable de remitir en tiempo y forma para su tramitación al Área Administración y Despacho, toda la documentación administrativa relativa a su área. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Administrativo. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTICULO 55°.- Crease el ÁREA ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO. Estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Central de Tránsito y Transporte, la confección y seguimiento de las compras de insumos, indumentaria, herramientas y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma. Será responsable de elaborar mensualmente la rendición de caja menor. Se encargará de la recepción y trámite de expedientes externos y del seguimiento meticuloso de los expedientes internos, elaborando los informes pertinentes según el caso. Será responsable de la tramitación de las licencias y francos del personal dependiente de la Central. Tendrá a su cargo toda la organización administrativa e informática referente a la intervención que le compete al inspector del tránsito ante un accidente en la vía pública con o sin accidentados. Controlará y emitirá informes sobre los croquis que no han sido realizados conforme a la normativa vigente, verificando si los inspectores de tránsito han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Será su competencia archivar toda la documentación administrativa mediante papel y sistema informático. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Administrativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTICULO 56°.- Crease el AREA CAJAS de la Central de Tránsito y Transporte: Tendrá la responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de licencia conducir, grúa, sellados desinfección, croquis, certificados y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y/u Ordenanzas Especiales la Apertura y Cierre de Caja en forma diaria en el horario de 07:00 a 12:30 horas, la Rendición de la recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal avalados por el Superior inmediato, la realización de arqueos de caja, la Confección de informes y estadísticas de los ingresos y el mantenimiento en orden del equipo y sitio de trabajo. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador - Administrativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área nivel 1.

ARTICULO 57°.- Crease el AREA RELEVAMIENTO y ESTADISTICAS. Entenderá en la actuación de todas las actividades de la Central, coordinado y ejecutando los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Participará en el desarrollo de sistema de información en el ámbito de la Central. Mantendrá series históricas de estadísticas inherentes a la Central de Tránsito y transporte.

Revelará la señalitica de la ciudad e informará de las necesidades de la misma. Asimismo informará sobre el estado de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular, observando las modificaciones necesarias y las medidas que se deberian tomar. Responderá los requerimientos de las distintas áreas municipales y de los ciudadanos en general respecto del espacio público destinado a circulación y estacionamiento. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Administrativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Dirección nivel 1.

ARTICULO 58°.- Crease el ÁREA CARNET. Estará a cargo de la confección y expedición del carnet de conductor conforme a la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción municipal. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Operativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área Nivel 1.

ARTICULO 59°.- Crease el AREA DE EDUCACIÓN VIAL. Tendrá como función la realización de los cursos de conductores, sus exámenes teóricos, la organización de capacitación y formación en materia de educación vial, en establecimientos educacionales, instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, y en actividades colaborativas con otros municipios que así lo soliciten. Organizará operativos de educación vial en la vía pública. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Operativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área nivel 1.

ARTICULO 60°.- Crease el ÁREA AUTOMOTORES RETENIDOS. Estará a cargo del relevamiento permanente de los automotores retenidos por la Central de Transito, debiendo informar semanalmente los ingresos y egresos, detallando el tipo de automotor que se trate, los datos identificatorios del mismo y de su titular y depósito en el que se halla. Mensualmente elevará el informe estadístico correspondiente, detallando ingresos y egresos y tenencia actual. Asimismo mantendrá vigente el registro de los vehículos secuestrados y que cumplen con las especificaciones para su compactación. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Operativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Dirección nivel 1.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

ARTICULO 61°.- Crease el DEPARTAMENTO JUDICIAL. Entenderá en el control de legalidad de todo actos  y/o hechos que hacen al quehacer administrado y actuación del Municipio, en el control de lo atinente a la actividad judicial del Municipio, intervendrá en la redacción y control de proyectos de actos administrativos, contratos, convenios, etc., del D.E.M., y en especial cuando los mismos fueren objeto de actuaciones judiciales, cualquiera fuere el fuero o actividad. Intervendrá en la atención de todos los asuntos que se susciten ante los estrados judiciales, cualquiera fuera su jurisdicción, materia, competencia, etc., estando a su cargo la toma de intervención y adopción de las acciones que resultaren pertinentes y necesarias para la defensa de los intereses municipales y de la comunidad, en los que el Municipio tuviere intervención, como actor, demandado o parte interesada, en un todo de acuerdo con las instrucciones que se reciban del superior jerárquico y del Departamento Ejecutivo Municipal, actuando de conformidad a las normas que hacen a la actividad profesional y el accionar de la administración pública, debiendo poner la diligencia necesaria en el ejercicio de la profesión y respeto de las condiciones y procedimientos administrativos, a fin de evitar perjuicios al erario público. Coordinará acciones con las distintas áreas y Asesorías Letradas que conforman el organigrama municipal, pudiendo requerir informes a efectos de cumplimentar las funciones asignadas a cualquiera de los sectores administrativos involucrados. Actuará coordinadamente con la División Legal y Administrativa, las Asesorías Letradas de las distintas Secretarias y/o entes descentralizados sobre actuaciones administrativas que hacen al desempeño y actuación legal de dichas áreas y con la Coordinación Legal y Administrativa, Tendrá Rango de Departamento de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 62°.- Crease el DEPARTAMENTO LEGAL Y TÉCNICO, Entenderá en el control de la legalidad de la actividad estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes, ordenanzas, decretos y de toda la normativa existente y aplicable a la actividad del Estado Municipal en sus intervenciones como tal y en las producidas como- consecuencia de sus relaciones con otros Estados, organismos o entes, o con los agentes de sus dependencia, directa o indirecta, Tendrá a su cargo la emisión de dictámenes y análisis de expedientes administrativos vinculados con la actividad del Municipio en los asuntos que se le requieran y pertenecientes a las distintas áreas, en especial los temas relacionados con Recursos Humanos, cualquiera sea su vinculación con el Municipio, como a la interpretación y aplicación de la distinta normativa vigente, Intervendrá como integrante de la Dirección en la sustanciación y tramite de los expedientes judiciales colaborando con la División Tramite Judicial y en los procedimientos administrativos que se desarrollen como consecuencia de la actividad municipal en cualquiera de sus áreas y de los generados como consecuencia de los sumarios e informaciones sumarias que remita la División Sumarios para su toma de intervención, Actuará en relación con la Coordinación Legal y Administrativa en los asuntos de su competencia, Tendrá Rango de Departamento de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 63°.- Crease la DIVISIÓN DIGESTO MUNICIPAL. Entenderá en todo lo atinente a la recopilación, actualización y sistematización de las normas vigentes así como de los precedentes en cuanto a la resolución de reclamos y recursos administrativos, permitiendo la búsqueda de la información al respecto y garantizando el acceso ágil y simplificado a ella a través de sistemas digitalizados y/o impresos, Controlará la correcta transcripción y vigencia de la normativa que se incorpore al Digesto Municipal, dejando debida constancia de las modificaciones o derogaciones que se realicen respecto de la misma, Actuará en forma conjunta con la División Boletín Oficial, en cuanto al control de vigencia y aplicación de la normativa que se incorpore como información en el Digesto, Tendrá Rango de Departamento de Nivel 1, Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 64°.- Crease la DIVISIÓN BOLETIN OFICIAL. Será la dependencia encargada de la publicación de los actos de gobierno municipal en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo su responsabilidad recabar todas las ordenanzas, decretos y resoluciones dictadas por las áreas pertinentes mediante sistema digitalizado para imprimirlos y distribuirlos a todas las áreas del Gobierno Municipal. Actuara en forma conjunta con la División Digesto en el control de vigencia y aplicación de la normativa Municipal. Tendrá Rango de Departamento de Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en la materia, Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos,

ARTICULO 65°.- Crease la SECCIÓN MESA DE ENTRADAS. Será la dependencia a cargo las tareas de atención al público que requiera información sobre tramites de la Dirección, facilitando la misma en el marco de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, realizará el ingreso, egreso y registro de notas y expedientes que fueren recepcionadas en la Dirección, organizará el registro de documentación de forma que posibilite conocer su estado de tramitación y el oportuno archiva de la misma, efectuará el control del movimiento de todos los tramites ingresados y egresados de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Tendrá a su cargo la organización de la documentación en trámite y archivo de la misma, el registro de movimientos vinculados a los expedientes y documentación entrante y/o saliente de la Dirección, coordinará su accionar con las Divisiones Judicial y Legal y Administrativa en la distribución de expedientes del área, para su atención y tratamiento, posibilitando a través de su integración, la verificación e informe del estado de los trámites en curso, controlando que los mismos reciban tratamiento y se proceda a dar continuidad a las actuaciones en tiempo y forma, evitando caer en incumplimiento de plazos o disposiciones administrativas o judiciales que ocasiones perjuicios al Municipio. Tendrá rango de División de nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 66°.- Crease la SECCIÓN ADMINISTRATIVA. Tendrá a su cargo la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de, Asuntos Jurídicos, trasladas de expedientes, remisión de documentación a Organismos Públicos, contralor con documentación relacionada con expedientes administrativos y/o judiciales en los cuales la Municipalidad de Concordia sea parte. La confección y seguimiento de compras de insumos para el correcto funcionamiento del área, elaborando mensualmente las rendiciones de caja menor. Tomará a su cargo la organización administrativa e informática y procederá' a la remisión al Archivo Municipal de los expedientes que se encuentren inmovilizados, concluidos, acorde a lo establecido en la Ordenanza respectiva. Tendrá rango de Área de nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Asuntos Jurídicos de quién dependerá.

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL

ARTICULO 67°.- Crease el DEPARTAMENTO INSPECCIÓN GENERAL. Entenderá en el asesoramiento y la coordinación administrativa y funcional de la Dirección de Inspección General. Planificará las estrategias y acciones tendientes a la defección, verificación e incorporación al padrón de activos de la Tasa por Inspección de Higiene, Seguridad y Profilaxis, de los contribuyentes no inscriptos en ella. En ausencia del titular de la Dirección, efectuará las labores inherentes al mismo. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General. Tendrá Rango de Departamento de Nivel 1.

ARTICULO 68°.- Crease el AREA SECCIÓN CONTROL TRÁMITES. Entenderá en la consulta, atención al público, recepción y control de toda la documentación relacionada con solicitudes de habilitación, baja, transferencias de comercio y toda otra situación que amerite un cambio en el registro de la Tasa por Inspección de Higiene, Seguridad y Profilaxis, creando la cuenta correspondiente a dicha tasa, y generando los anticipos o planes de pago por deudas en las mismas. Dará de Alta el Adicional por Comercio en la Tasa General Inmobiliaria y el Ente Autárquico de Obras Sanitarias Municipal.

Deberá efectuar el control del estado del tributo mencionado, en oportunidad de solicitarse la baja, transferencia, traslado, etcétera, de toda actividad comercial, cuyo titular lo solicite. Efectuará la coordinación de las inspecciones necesarias para efectuar el alta de cada actividad comercial solicitada, en forma conjunta con personal de las distintas áreas intervinientes (Bromatología, Saneamiento Ambiental, Obras Particulares, Inspección Veterinaria, etcétera), Realizará el informe socio- económico de los almacenes y kioscos (precarios) según lo establece el Código Tributario Municipal, como resultante de las inspecciones realizadas. Las tareas indicadas precedentemente se efectúan en el SIPAM, para lo cual se han efectuado los cursos de capacitación correspondiente. Esta área funciona en dependencias de la Dirección de Inspección de General.

Tendrá Rango de Área de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General.

ARTICULO 69°.- Crease el ÁREA DESPACHO ADMINISTRATIVO. Entenderá en la recepción de los expedientes que ingresen a la Dirección y entrega de los mismos a los notificadores e inspectores para su diligencia miento. Atención al público en las cobranzas de las distintas sisas y cánones de acuerdo a las ordenanzas vigentes (vendedores ambulantes, publicidad y propaganda, ocupación de la vía pública, liquidación de billetes de lotería, etcétera), control de las tareas de los notificadores, evaluando si se ha cumplimentado correctamente la notificación ordenada y el traslado a las oficinas correspondientes. En ausencia del Encargado de la Sección Control de Trámites, efectuará las tareas inherentes a la misma (trámites de habilitación, transferencias, clausuras, etcétera), generando, en su caso, la cuenta para el cobro del anticipo correspondiente a la Tasa de Higiene. Tendrá a su cargo el control de la Sección Administrativa confección de las resoluciones de habilitación, traslado, transferencia y anexos de las actividades comerciales. Tendrá Rango de Área de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General.

ARTICULO 70°.- Crease el ÁREA REGISTRO DE COMERCIO. Entenderá en la confección de cada uno de los negocios habilitados, elaboración de un archivo histórico, dividido en manzanas y sectores para su mejor individualización (deberá ser completo y amplio en. su información). Tendrá a su cargo el control de pagos de la Tasa por inspección de Higiene, Seguridad y Profilaxis, de todos los negocios inspeccionados, e informe posterior a la Dirección de Rentas de la Secretaria de Economía y Hacienda. Confeccionará todos los informes que requieran los organismos públicos y privados, particulares, instituciones de bien público, etcétera. Tendrá a su cargo la certificación de actividades. Verificará las planillas o expedientes enviados desde otras dependencias, corroborando datos. Solicitará al Cuerpo de Inspectores verificación especial de aquellos comercios que así lo ameriten. Confeccionará las resoluciones de baja de actividad, ya sea por expedientes o de oficio, controlando el estado de la cuenta de higiene a efectos de reclamar al contribuyente lo adeudado por ese concepto Procederá a la Baja del adicional par Comercio en la Tasa General Inmobiliaria y el Ente Autárquico de Obras Sanitarias previo control del estado de la cuenta de Tasa por Inspección de Higiene en aquellos casos que no se registren deudas por el mencionado tributo. Realizará la Carga de datos de altas, bajas y toda otra modificación, tanto en la titularidad, rubro domicilio, etcétera, en el SIPAM. Tendrá Rango de Área de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General.

ARTICULO 71°.- Crease el AREA SECCIÓN ALCOHOLEMIA Y CIERRE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL. Entenderá en las tareas de control y cumplimiento de la Ordenanza N° 32.747104 Y sus modificatorias y/o complementarias, en los distintos espectáculos públicos realizados en locales cerrados, abiertos y en la vía pública, en horario diurno o nocturno Como asimismo toda la aplicación de la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción municipal. Realizara las inspecciones correspondientes en aquellos locales que son denunciados por expendio de bebidas alcohólicas en lugares no habilitados a tal fin, que efectúen la venta fuera del horario previsto en la citada norma o que realicen la entrega de bebidas alcohólicas él menores de edad. Tendrá a su cargo las tareas de control y cierre de la actividad comercial. Dependerá funcional y administrativamente de la División Cuerpo de Inspectores de la Dirección de Inspección General. Tendrá. Rango de Área de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General.

ARTICULO 72°.- Crease la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES. Entenderá en la coordinación y dirección del Cuerpo de Inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimiento. Controlara los Espectáculos Públicos realizados en los ámbitos de la jurisdicción municipal, diurnos o nocturnos. Realizará el relevamiento de actividades comerciales a fin de detectar aquellas no habilitadas o con alguna irregularidad o infracción a las ordenanzas vigentes, con el fin de propender a su regularización para actualizar el padrón de activos y por ende incrementar la recaudación de la tasa correspondiente (Inspección de Higiene, Publicidad y Propaganda, Ocupación de la Vía Pública, Vendedores Ambulantes, etcétera).

Elaborará el Manual de Procedimiento para Inspectores de la Dirección de Inspección General. Deberá igualmente elaborar, comunicar y hacer cumplir toda orden emanada del superior jerárquico con sujeción a la normativa vigente y aplicable.

Tendrá Rango de División de Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en la materia. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

ARTICULO 73°.- Crease la COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS. Tendrá como función entender en todo lo concerniente a la relación y articulación institucional con las distintas Secretarias o dependencias municipales en cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Municipal sobre las políticas dirigidas a la inclusión e integración social. Asimismo, promoverá la interrelación y/o coordinación con las instituciones educativas de la ciudad, tendiente a lograr una mayor optimización de los recursos humanos, logísticos y económicos. Elaborará propuestas de programas y actividades que posibiliten llevar adelante las políticas institucionales diseñadas al efecto, ejecutando planes y proyectos para el área de su competencia, coordinando la ejecución de las distintas etapas de formación y/ó capacitación.

Propiciará la cooperación y/ó colaboración con instituciones educativas para llevar a cabo tales objetivos. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, y se relacionara con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Educación.

ARTICULO 74°.- Créase la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, Intervendrá en la instrumentación de las políticas de educación formal dirigidas a la inclusión e integración social, prevención y capacitación de políticas relacionadas con lo local a todos los ciudadanos. Prestará colaboración y/ó cooperación necesaria a los efectos de llevar programas, proyectos y estudios con organismos educativos provisionales, nacionales o institucionales educativas de nivel primario, medio y/o superior según corresponda. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 y se relacionara con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Educación.-

ARTICULO 75°.- Créase la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, Fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/ó nacionales formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Tendrá rango de Departamento Político         Nivel 1 y se relacionara con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Educación.-

ARTICULO 76°.- Crease la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Tendrá como función promover espacios de educación, formación y/o capacitación que permita al personal municipal superar sus condiciones laborales y personales a través de la cooperación, coordinación e implementación de convenios, pasantías, etc., con instituciones educativas de nuestra ciudad, provincia y nación; según corresponda. Estará a cargo de los programas de capacitación al personal de la municipalidad, según la actividad que desarrolle y desempeñe en la Administración Municipal. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, y se relacionara con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Educación.

ARTICULO 77°.- Crease la DIVISIÓN RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARANÁ. Entenderá en toda la organización y funcionamiento, admisión y demás tareas y funciones inherentes a la aplicación y vigencia de la Ordenanza N° 32.667. Tendrá rango de Área de nivel 3. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Educación de quién dependerá.

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL

ARTICULO 78°.- Crease la COORDINACION DE SEGURIDAD DEL CENTRO CIVICO. Entenderá en la Seguridad y Vigilancia/del Centro Cívico, además de todo lo inherente al control, organización y distribución de funciones y actividades de los recursos humanos a su cargo evaluando su desempeño y responsabilidad. Tendrá Rango de Departamento de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.

ARTICULO 79°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN. Entenderá en la elaboración, remisión y archivos de notas, contratos, convenios, invitaciones, etc., y toda la documentación que se origina en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, como asimismo mantener actualizado la información y actividad institucional de la actividad del área, elaboración de estadísticas e informes pertinentes. Tendrá Rango de Departamento de Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.

ARTICULO 80°.- Crease el ÁREA ENCARGADA PARA LA COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL CENTRO CIVICO MUNICIPAL, entenderá en todas las actividades de maestranza, servicios, limpieza. Tendrá Rango de Área Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.

ARTICULO 81°.- Crease la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE DERECHOS HUMANOS, entenderá en la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo de la dependencia, despacho diario y elaboración de anteproyectos, notas, , convenios y en la redacción de actos administrativos que correspondan, coordinar las tareas y funciones con las área, competentes de la Secretaria, como asimismo la atención a los ciudadanos. Tendrá Rango de División de Nivel 2, de acuerdo lo previsto en la normativa vigente en la materia. Se relacionará con la Coordinación General a través del Área de Derechos Humanos de quien dependerá.

ARTICULO 82°.- Créase el ÁREA COORDINACIÓN BARRIAL CENSAL, Tendrá como misión y función realizar relevamiento barrial censal en los distintos barrios de la ciudad a los fines de contar con la información para una mejor  toma de decisiones de acuerdo a las necesidades de la comunidad de Concordia, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno. Tendrá rango de Área Nivel 1.

ARTICULO 83°.- Créase la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL COMPLEJO POLI DEPORTIVO NÉSTOR KIRCHNER, Tendrá competencia sobre la integridad del espacio que comprende el referido predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran, ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas y tendrá a su cargo: Coordinar acciones con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del predio referido; - Realizar las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y el predio en general, llevando un detallado informe de las necesidades observadas y plan desarrollado para su solución; - Informar a la Secretaria de Gobierno en forma regular sobre las necesidades detectadas, tramites efectuados. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.

ARTICULO 84°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos 1100/2017, 191/2018.

ARTICULO 85°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de julio de 2018

ARTICULO 86°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 775/2018
Concordia, 22 de Junio de 2018

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, y el DEM ha emitido el Decreto que organiza administrativamente la Secretaría de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 774/2018 se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Gobierno.

Que por lo tanto, se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlos.

Que tal disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a cargo del ÁREA SECRETARÍA PRIVADA PRESIDENCIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Concordia, al Sr. Guillermo Holzi Von Zellheim, D.N.I Nº 34.298.923, Legajo Nº 3545, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 2, Inciso a) del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 2°.- Designase a cargo del ÁREA MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO PRESIDENCIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Concordia, a la Cra. Paola Andrea Moix D.N.I Nº 27.795.615, Legajo Nº 8007, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 2, Inciso b) del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 3°.- Designase a cargo del AREA DE COORDINACION OPERATIVA, al Señor Marcelo Luis Leal, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774, Legajo N° 3595, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Art. N° 3 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 4°.- Designase a cargo del AREA DE GESTION ENTRE LOS ORGANISMOS NACIONALES Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA a la Señora Nidia Beatriz Yuñez, Documento de Identidad N° 14.998.941, Legajo N° 3528, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Art. N° 4 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 5°.- Designase a cargo de la COORDINACIÓN COMUNICACIONAL DE LA UNIDAD DE INTENDENCIA, a la Sra. Ana María Silvano, Documento Nacional de Identidad Nº 17.552.622,  legajo N° 3586, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Art. N° 5 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 6°.- Designase PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ASESORA PARA EL DESARROLLO DEL COMPLEJO TERMAL MUNICIPAL al Señor Alejandro Martin Buraglia, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.394, Legajo N° 3572, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Art. N° 6 del Decreto N° 774/2.018.

ARTÍCULO 7°.- Designase a cargo del AREA DE GESTION ENTRE LOS ORGANISMOS PRIVADOS, PUBLICOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, al Sr. Mariano Alberto Bradanini, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.758, Legajo N° 3588, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Art. N° 7 del Decreto N° 774/2.018.

ARTÍCULO 8°.- Designase a cargo de la ADMINISTRACION GENERAL DEL AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA al Sr. Mariano Gabriel Di Lauro, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.251, Legajo N° 3594, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Art. N° 8 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 9°.- Designase SUBSECRETARIO GENERAL DE CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA al Señor Cesar Rubén Tisocco, DNI N° 16.360.201, Legajo N° 3163, Clase 1963. Para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO I, Articulo 3º de la Ordenanza 36.479/18. Tendrá rango de Subsecretario.

ARTICULO 10°.- Designase DIRECTOR DE CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA al Señor Rodolfo Marcelo Franco, DNI N°12.781.944 Legajo 2731, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO I, Articulo 4° de la Ordenanza 36.479/18. Tendrá rango de Director Nivel 1.

ARTICULO 11°- Designase a cargo del DEPARTAMENTO MUSEO ANTROPOLÓGICO Y CIENCIAS NATURALES de la Dirección de Cultura a la Sra. Elsa Cristina Vasallo de Cettour DNI N° 6.067.071 Legajo N° 2441; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N°10 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 12°.- Designase a cargo de LA COORDINACION DE EVENTOS al Sr. Matías Armanazqui, DNI N°32.087.879, Legajo N° 3593, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 11 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 13°.- Designase a cargo de LA COORDINACION DE ESPECTÁCULOS BARRIALES, al Sr. Antonio Eliseo Cuello DNI N° 14.021.750 Legajo N° 4970; para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 12 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 14°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO MUSEO REGIONAL a la Sra. Dora Beatriz Blanche DNI N° 11.057.221 Legajo N° 1011; para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 13 del Decreto N° 774/2.018.  

ARTICULO 15°.- Designase a cargo de LA COORDINACION DEL MUSEO DE LA IMAGEN de la Dirección de Cultura al Sr Carlos Gil Cicognini, DNI N° 5.827.982, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 14 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 16°.- Designase a cargo del ÁREA MESA DE ENTRADAS de la Dirección de Cultura, a la Sra. Susana Graciela Acosta, DNI N° 12.457.362, Legajo N° 3424, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 15 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 17°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN  DE DESPACHO de la dirección de cultura a la Sra. ANDREA SILVIA PENCO DNI N°18.141.259 Legajo 9017, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 16 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 18°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE LA Dirección de Cultura al Sr. Nelson Ramón Alanís, DNI N° 20.248.647 Legajo Nº 2621, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo Nº 17 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 19°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN DE MUSEO ARTES VISUALES de la Dirección de Cultura al Sr Hugo Musser DNI N° 20.765.594 Legajo N° 4868, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 18 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 20°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO TEATRO AUDITÓRIUM de la Dirección de Cultura al Sr Juan Segundo Araujo DNI N° 12.755.814 Legajo N° 1325, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 19 del Decreto 774/2.018.

ARTICULO 21°.- Designase a cargo del ÁREA DE ARTESANÍAS de la Dirección de Cultura al Sr. Fabián Ezequiel Sierralta DNI N° 14.952.344 Legajo N° 2374; para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N°20 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 22°.- Designase a cargo de la COORDINACION DE MUSEOS de la Dirección de Cultura al Sr. Prof. Héctor Fabián Rivero DNI N° 21.697.677 Legajo N°2881; para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 21 del Decreto Nº 774/2.018.

ARTICULO 23°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN CENTRO CULTURAL “EX HOGAR SAN ANTONIO” al Señor, Dn. Juan Alberto Cortiana, legajo 1615, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 22 del Decreto 774/2.018.

ARTICULO 24°.- Designase a cargo del ÁREA COORDINACIÓN ESCUELA DE MÚSICA a la Señora Juana Graciela Medina, DNIN° 13.232.040, Legajo 1590, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N°25 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 25°.-Designase a cargo del ÁREA ESCUELA MUNICIPAL DE CERÁMICA al Señor, Dn. Ladislao Salvini, legajo 2658 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 26 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 26º.- Designase a cargo del ÁREA SECRETARIA PRIVADA de la Secretaría de Gobierno al Señor Gustavo Javier Ferreyra, Documento Nacional de Identidad N° 26.673.724, Legajo 3015, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 27° del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 27°.- Designase DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO de la Secretaría de Gobierno a la Señora Adriana Paola Pesoa, Documento Nacional de Identidad N° 25.861.127, legajo Nº 3599. Conforme lo establecido en el CAPITULO I, Articulo N° 6°. de la Ordenanza N° 36.479/2.018. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.

ARTICULO 28°.- Designase a cargo de la COORDINACIÓN LEGAL de la Secretaría de Gobierno al Dr. Claudio Daniel D’Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 28° del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 29°.- Designase a cargo de la COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la Secretaria de Gobierno al Señor Mariano Guerrero, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.421, Legajo N° 4248, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 29° del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 30°.- Designase a cargo del ÁREA DE DESPACHO ADMINISTRATIVO de la COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES, al Agente Municipal, Cañete José David DNI 21.775.046, Legajo 2197, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 30° del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 31°.- Designase a cargo del ÁREA CONTROL Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS, ORDENANZAS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y/O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, a la Agente Municipal, Dña. Ana Loker, Documento Nacional de Identidad N° 13.697.346, legajo N° 3393, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 31° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 32°.- Designase a cargo del ÁREA ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN INTERNA al Agente Municipal Pablo Federico Quintana, Documento Nacional de Identidad N° 31.211.353, legajo N° 5814, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 32° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 33°.- Designase a cargo del ÁREA DE CONTROL DE EXPEDIENTE a la Agente Municipal Dña. Laura Estela Vera, Documento Nacional de Identidad Nº 26.173.311, legajo N° 9343, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 33° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 34°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO de la Municipalidad de la ciudad de Concordia, a la Agente Municipal, Dña. Patricia Beatriz Carreira, Documento Nacional de Identidad N° 16.235.162, Legajo N° 1671, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 34° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 35°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN TRÁMITES Y ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTES, CORRESPONDENCIA Y REMISIÓN de la Secretaría de Gobierno, a la Agente Municipal, Dña. Luisa Isabel Lovatto, Documento Nacional de Identidad N° 13.575.356, legajo N° 1340, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 35° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 36°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO MAYORDOMÍA GENERAL de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Sr. Héctor Daniel Yacob, Documento Nacional de Identidad N° 13.519.406, Legajo N° 1069, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 36° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 37°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN GUARDIAS Y CONTROL DEL DEPARTAMENTO MAYORDOMÍA GENERAL de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal, Sr. Diego Fabián Fernández, Documento Nacional de Identidad N° 20.974.942, legajo N° 3291, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 37° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 38°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN TURNO TARDE DE MAYORDOMÍA GENERAL al Agente Municipal, Dn. Néstor Fabián Zabala, Documento Nacional de Identidad N° 17.690.271, legajo N° 1598, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 38° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 39°.- Designase a cargo del ÁREA DE ARCHIVO MUNICIPAL al Agente Municipal Dn. Carlos Humberto Rivero, Documento Nacional de Identidad Nº 11.255.352, Legajo N° 1.004, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 39° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 40°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, al agente municipal Dn. Claudio Daniel Igual, Documento Nacional de Identidad N° 24.233.478, legajo N° 2364, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 40° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 41°.- Designase a cargo del ÁREA DE GESTIÓN Y TRÁMITES EXTERNOS a Dña. María Laura Almada, Documento Nacional de Identidad N° 32.742.037, Legajo N° 3565, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 41° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 42º.- Designase en el cargo de MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a Dn. José Luis Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.146, legajo Nº 3282.

ARTICULO 43°.- Designase en el cargo de MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (UOEM) a Dn. Eduardo Alejandro Olier, Documento Nacional de Identidad Nº 21.697.132, legajo N° 2175; y a Dn. Juan Segundo Araujo, Documento Nacional de Identidad Nº 12.755.814, legajo N° 1325, como miembro suplente.

ARTICULO 44°.- Designase en el cargo de MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO de la Municipalidad de Concordia a Dn. Jorge Mazzulla, Documento Nacional de Identidad N° 12.457.313, legajo N° 1582.

ARTICULO 45°.- Designase a cargo de la UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA al Sr. Ezequiel Javier Martínez, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.317, legajo N° 4840, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 44° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 46°. Designase a cargo del DEPARTAMENTO OFICIOS E INFORMES de de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal, Dn. José Luis Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.146, Legajo Nº 3282, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 45° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 47º.- Designase a cargo de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS de la Coordinación Legal de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Dña. Patricia Guardia, Documento Nacional de Identidad N° 17.704.566, Legajo N° 5843, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 46° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 48°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN SUMARIOS, al agente municipal Dña. Gisela Araceli Trentin, Documento Nacional de Identidad N° 27.811.931, legajo N° 9253, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 47° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 49°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN DE CONTROL AL PERSONAL MUNICIPAL, a la Agente Municipal, Mónica Eva Amaya, Documento Nacional de Identidad Nº 12.426.323, legajo N° 1067, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 48° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 50°.- Designase a cargo del AREA COMUNICACIONAL DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, a la Agente Municipal, Dña. Jacqueline Viviana Larre, Documento Nacional de Identidad Nº 31.811.079, Legajo Nº 5.842, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 49° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 51°.- Designase a cargo de la COORDINACION GENERAL de la Central de Tránsito y transporte al Agente Dn. Walter Guillermo Báez, Documento Nacional de identidad N° 23.503.305, legajo N° 2167, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 50° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 52°.- Designase a cargo del AREA RRHH de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Laner Guillermo Eduardo, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.824, Legajo N° 2172, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 51° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 53°.- Designase a cargo de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Sergio Orlando Leites, Documento Nacional de Identidad N° 17 850.842, legajo N° 2379, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 52° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 54°.- Designase a cargo de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Carlos Daniel Peñaloza, Documento Nacional de identidad N° 12.755.698, legajo N° 2.184, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 53° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 55°.- Designase a cargo del AREA TRANSPORTE de la Central de Tránsito y Transporte a la Agente, Dña Silvia Márquez, Documento Nacional de Identidad N° 21.428.204, Legajo N° 2026 Conforme a lo establecido en el Art. 54° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 56°.- Designase a cargo del AREA ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Omar Antonio Mendieta. Documento Nacional de Identidad N° 20.457.145, legajo N° 2174, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 55° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 57°.- Designase el cargo del ÁREA CAJAS de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Morini Gustavo Leonardo, Documento Nacional de Identidad N° 23.143.746, Legajo N° 2435, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 56° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 58°.- Designase a cargo del ÁREA RELEVAMIENTO Y ESTADISTICA de la Central de tránsito y Transporte, al Agente Dn. Silverio Argentino González, Documento Nacional de identidad N° 8.079.518, Legajo N° 597, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 57° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 59°.- Designase a cargo del ÁREA CARNET de la Central e Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Sergio Gobetti, Documento Nacional de Identidad N° 24.218.595, Legajo N° 2185, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 58° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 60°.- Designase a cargo del ÁREA DE EDUCACION VIAL de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Mayer Eduardo F., Documento Nacional de Identidad N° 18.535.461, legajo N° 2535. Conforme a lo establecido en el Art. 59° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 61°.- Designase a cargo del ÁREA AUTOMOTORES RETENIDOS de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn Altamirano Jorge Gustavo, Documento Nacional de Identidad N° 24.156117, Legajo N° 2.460, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 60° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 62°.- Designase DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS al Dr. Aníbal Eduardo Vizzo, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.092, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO I, Articulo 8º de la Ordenanza 36.479/18. Tendrá rango Director Nivel 1.

ARTICULO 63°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO JUDICIAL de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dra. Maria Silvana Mactavish, DNI: 20.765.152, Legajo N° 9297, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 61° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 64°. Designase a cargo del DEPARTAMENTAL LEGAL Y TÉCNICO de la Dirección de Asuntos Jurídicos al Agente Municipal, Dr. Miguel González, Documento Nacional de Identidad N° 17.309.551, legajo N° 9088, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 62° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 65°. Designase a cargo de la DIVISIÓN DIGESTO MUNICIPAL de la Dirección de Asuntos Jurídicos a Dña. Patricia Spadillero, Documento Nacional de Identidad N° 16.989.417, legajo N° 9088, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 63° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 66°.- Designase a cargo de la DIVISIÓN BOLETÍN OFICIAL, al Agente Municipal, Dn. Héctor Aníbal Pintos, Documento Nacional de Identidad N° 27.166.779, legajo N° 2.944, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 64° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 67°.- Designase a cargo de la SECCIÓN MESA DE ENTRADAS de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Dña. Angélica Brites, Documento Nacional de Identidad Nº  21.697.111, legajo N° 3281, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 65° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 68°. Designase a cargo de la SECCIÓN ADMINISTRATIVA de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Dn. Juan Miño, Documento Nacional de Identidad  N° 22.023.715, legajo N° 4233, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 66° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 69°.- Designase DIRECTOR DE CULTOS al Agente Municipal, Dn. Rafael David Blanco, Documento Nacional de Identidad N° 21.425.443, legajo N° 3307, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO I, Articulo 9º de la Ordenanza 36.479/18. Tendrá rango Director Nivel 1.

ARTICULO 70°.- Designase a cargo de la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL, a Dn. Gustavo Sastre, Documento Nacional de Identidad N° 16.360.368, Clase 1963, Legajo N° 2470, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO I, Articulo 10º de la Ordenanza 36.479/18. Tendrá rango Director Nivel 1.

ARTICULO 71°.- Designase a cargo del DEPARTAMENTO INSPECCIÓN GENERAL al Agente Municipal, Dn. Carlos Marcelo Tessani, Documento Nacional de Identidad N° 21.425.527, Legajo N° 2336, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 67° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 72°.- Designase a cargo del ÁREA SECCIÓN CONTROL TRÁMITES de la Dirección de Inspección General, a la Agente Municipal, Gilda María Cabrera, Documento Nacional de Identidad N° 23.433.282, legajo N° 3496, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 68° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 73°.- Designase a cargo del ÁREA DESPACHO ADMINISTRATIVO de la Dirección de Inspección General, al Agente Municipal, Alcides Eduardo Pereyra, Documento Nacional de Identidad N° 16.866.565, legajo 1872, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 69° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 74°.- Designase a cargo del ÁREA REGISTRO DE COMERCIO de la Dirección de Inspección General, a la Agente Municipal, Silvia Meza, Documento Nacional de Identidad N° 16.794.074, legajo N° 1983, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 70° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 75°.- Designase a cargo del ÁREA SECCIÓN ALCOHOLEMIA Y CIERRE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL de la Dirección de Inspección General, al Agente Municipal, Dn. Juan Lencina, Documento Nacional de Identidad N° 11.840.792, legajo N° 3496, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 71° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 76°.- Desígnese a cargo de la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, al Agente Municipal, Dn. Bourlot Sergio M. , Documento Nacional de Identidad N° 23.907.415, legajo N° 2670, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 72° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 77°, Designase a cargo de la COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS a la Sra. Lourdes María José Flores, Documento Nacional de Identidad N° 45.386.281. Conforme a lo establecido en el Art. 73° del Decreto N° 774/2018.

ARTICULO 78°.- Designase a cargo de la COORDINACION DE EDUCACIÓN FORMAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, a la Señora Ana María Moreno, Documento Nacional de Identidad N° 22.015.751. Conforme a lo establecido en el Art. 74° del Decreto N° 774/2018.

ARTICULO 79°.- Designase a cargo de la COORDINACION DE EDUCACIÓN NO FORMAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, a la Sra, Lucia Belén Menéndez, Documento Nacional de Identidad N° 34.203.418. Conforme a lo establecido en el Art. 75° del Decreto N° 774/2018.

ARTICULO 80°.- Designase DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL, al Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Dn. Diego Iván Passarello, Documento Nacional de Identidad Nº 27.531.525, legajo Municipal N° 9373, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO I, Articulo 12º de la Ordenanza 36.479/18. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.

ARTICULO 81°.- Designase a cargo de la COORDINACION DE SEGURIDAD DEL CENTRO CIVICO de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal a la Agente Municipal Dña. Rosa Andrea Gamboa, Documento Nacional de Identidad N° 27.812.127, legajo N° 4959, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 78° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 82°.- Designase a cargo del ÁREA ENCARGADA PARA LA COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL CENTRO CÍVICO MUNICIPAL, al Agente Municipal, Señor, Darío Cesar Pascual Lastiri, Legajo Nº 3.132, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 80° del Decreto N° 774/18.

ARTICULO 83°.- Designase a cargo del ÁREA COORDINACIÓN BARRIAL CENSAL de la Secretaria de Gobierno a la Agente Municipal, Sra., JUANA AMPARO DIANA, Documento Nacional de Identidad N° 4.924.812, Legajo N° 4963, quién desempeñará las tareas y funciones establecidas en el Artículo 82° del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 84°.- Designase a cargo de la COORDINACION ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO NÉSTOR KIRCHNER dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, al Señor, ANGEL ENRIQUE LEGARRETA, Documento nacional de identidad N° 7.665.413, Clase 1949, quién desempeñará las tareas y funciones previstas en el Artículo 83° del Decreto 774/2018.

ARTICULO 85°.- Designase a cargo del AREA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO al Dr. Héctor Fernando Rouger, Documento Nacional de Identidad N° 24.218.038, para el cumplimiento y las funciones establecidas en la Ordenanza N° 35.701/16. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.

ARTICULO 86°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Julio de 2018.

ARTICULO 87°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 790/2.018.

Concordia, 26 de junio de 2.018.

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas específicas en el Departamento Albañilería de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la administración municipal, para cumplir con los objetivos propuestos por esta Gestión de Gobierno.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente la contratación por modalidad de contrato sin aportes, a la Señorita Elba Preisler, Documento Nacional de Identidad N° 28.678.355, a partir del día 1 de marzo de 2018 hasta 31 de Agosto de 2018, por el término de seis (6) meses y por una suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Que el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos a), b), h) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la contratación de la Señora Elba Preisler, Documento Nacional de Identidad N° 28.678.355, quien desempeñara tareas en el Departamento Albañilería de la Secretaria de Obra y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede, será a partir del día 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de Agosto de 2018, inclusive, por modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. Coordinación
a/c Secr.Des. Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 794/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Desarrollo Humano y Salud ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 26 de junio de 2018 en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, el Director General de Coordinación de la misma, Marcelo Fabián Spinelli, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reintégrese a su cargo al Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 26 de junio de 2018 en horas de la tarde, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. Coordinación
a/c Secr. Des. Humano y Salud.
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DECRETO N° 795/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO: la Factura Tipo “B” N° 0002-00001048 por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 38.695,00), de Gómez Darío Gustavo, y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Economía y Hacienda informa que dicha factura corresponde al arreglo del auto afectado a la Asesoría Económica Financiera.

Que resulta necesario autorizar el gasto tramitado mediante las presentes actuaciones, habida cuenta que el servicio se ha prestado de conformidad.

Que corresponde disponer la continuidad del trámite encuadrándolo en los Artículo 12° inc. d), punto 1 y 113° de la Ordenanza 34.698 por excepción a lo establecido por el Decreto 1.100/17 y 191/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendientes al pago de la Factura Tipo “B” N° 0002-00001048 de Gómez Daría Gustavo, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 38.695,00) correspondiente al arreglo el auto afectado a la Asesoría Económica Financiera de conformidad al detalle de los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto en lo establecido en los Artículo 12° inc. d), punto 1 y 113° de la Ordenanza 34.698 por excepción a lo establecido por el Decreto N° 1.100/17 y Decreto N° 191/18.

ARTICULO 3°.- Girar a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Planificación y Prepuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 796/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda 150.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda 200.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Hacienda 200.000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 500.000
TOTAL 1.050.000

ANEXO II

0.1.60.01.01.02.21.04 Hacienda 300.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda 250.000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 500.000
TOTAL 1.050.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 797/2.018
Concordia, 26 de junio 2.018

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 489 Letra “S” 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente, obra Acta de Recepción Definitiva, de la obra “PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE PAVIMENTO EN RED VIAL”, correspondiente al Contrato de Locación de Obra por Administración, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 942 Letra “D”/2017, en el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CONVE-2016-02980859.

Que a fs. 2, obra ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 02 de Mayo de 2018, efectuada por la Inspección de Obra a cargo del Ing. SCÉVOLA CARLOS SEBASTIÁN, de la Municipalidad de Concordia y por la otra, la Empresa VECCHIO S.RL., representada por el Sr. VECCHIO JOSÉ CARLOS, que resultara contratada para la ejecución de los trabajos.

Que los trabajos contratados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.

Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 02 de Mayo de 2018, efectuada por la Inspección de Obra, Ing. SVÉVOLA CARLOS SEBASTIAN, de la Municipalidad de Concordia, de la obra “PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE PAVIMENTO EN RED VIAL”, correspondiente al Contrato de Locación de Obra por Administración, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 942 Letra “D”/2017, en el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CONVE-2016-02980859, conforme al Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Gírase a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 798/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO que por decreto N° 424/2018 se dispuso la realización de un contrato sin aportes en reemplazo de la agente MARIA CRISTINA PEKAR, Legajo 1223, quien presentó su renuncia a partir del 1° de-Enero de 2.018, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, aceptada por Decreto N° 1288/2017 de fecha 15 de Diciembre de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que debe dejarse sin efectos el citado Decreto ya que el contrato debe iniciarse con fecha 1° de abril de 2018.

Que la citada agente formaba parte de la Secretaría de Deportes.

Que la presente .contratación se genera en razón de la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos, por lo cual, se considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aporte de personas afectadas a la Secretaria de Deportes, la cual estará supervisada por la Dirección de Deporte Social.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar a la agente PEKAR MARIA CRISTINA por un agente contratado sin aportes por el término de TRES (3) meses a partir del 1° de abril de 2.018 y hasta el 30 de junio de 2.018, cuyos datos se indican en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se especifica.

Que se procede a dar de ALTA a partir del 01/04/2018, al Agente contratado sin Aportes que se detalla en el Anexo I.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 424/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese la realización de un Contrato sin aportes, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte del presente, por el término de TRES (3) meses comprendido entre el 1° de Abril de 2.018 y el 30 de Junio de 2.018, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes, en reemplazo de la agente PEKAR MARIA CRISTINA, que renunciara el 1° de Enero de 2.018 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 799/2018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 51 Letra “A”/2017 y

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición de equipamiento de resguardo y seguridad para el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que consiste en una Oficina Móvil de 12 metros, cuyas características técnicas se detallan en el pliego, para la Terminal Aeroportuaria del Aeropuerto de Concordia “Comodoro Pierrestegui” COC SAAC.

Que de fojas 12 a 16 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Privada N° 37/18 “ADQUISICIÓN DE UN EQUIPAMIENTO PARA EL AEROPUERTO CONCORDIA COMODORO PIERRESTEGUI”.

Que la Municipalidad de Concordia recibió mediante convenio específico con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande un aporte económico con destino a gestionar y afrontar la presente compra.

Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de Pesos Seiscientos Veinticuatro Mil con 00/100 ($ 624.000,00).

Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y. Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación referida al llamado a Licitación Privada N° 37/18 “ADQUISICIÓN DE UN EQUIPAMIENTO PARA EL AEROPUERTO CONCORDIA COMODORO PIERRESTEGUI”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 51 Letra A/2018, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.

ARTICULO 2°.- Aprúebese el presupuesto de la presente licitación en la suma de Pesos Seiscientos Veinticuatro Mil con 00/100 ($ 624.000,00).

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes, fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente y realice las convocatorias de Ley.

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 5°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
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DECRETO N° 800/2.018
Concordia, 26 de junio 2018

VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 50 Letra “A”/2017 y

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición de equipamiento de seguridad, que consiste en un Arco detector de metales para pasajeros y escaners para equipajes de cabina y equipajes facturados, para la Terminal Aeroportuaria del Aeropuerto de Concordia “Comodoro Pierrestegui” COC SAAC.

Que de fojas 11 a 14 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública N° 38/18 “ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL AEROPUERTO CONCORDIA COMO DORO PIERRESTEGUI”.

Que la Municipalidad de Concordia recibió mediante convenio específico con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande un aporte económico con destino a gestionar y afrontar la presente compra.

Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil con 00/100 ($ 1.498.000,00).

Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación referida al llamado a Licitación Pública N° 38/18 “ADOUISICIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL AEROPUERTO CONCORDIA COMODORO PIERRESTEGUI” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 50 Letra A/201 B, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.

ARTICULO 2°.- Aprúebese el presupuesto oficial de la presente licitación en la suma de Pasos Un Millón Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil con 00/100 ($ 1.498.000.00).

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 801/2.018.
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JUNIO de 2018, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1711 “D”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 26/100 ($ 76.496.678,26).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JUNIO de 2018, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 26/100 ($ 76.496.678,26), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1711 “D”/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería s sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 802/2.018
Concordia, 27 de junio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 807/2.018
Concordia, 28 de junio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 808/2018
Concordia, 28 de junio de 2018

VISTO, que mediante Decreto N° 1289/2017 se asignó un Fondo Fijo para afrontar gastos como Caja Menor al Área Secretaria Privada, dependiente de la Secretaria de Gobierno y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de cumplir con los objetivos previstos y a los efectos de lograr un normal desenvolvimiento de las tareas asignadas y no dilatar en el tiempo las mismas, es necesario contar con mayores recursos económicos que permitan afrontar los gastos que demanda la efectiva ejecución de tales tareas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar en la suma de Pesos Doce Mil ($12.000) , la asignación de habilitación de Caja Menor otorgada mediante Decreto N° 1289/17, al Área Secretaría Privada dependiente de la Secretaría de Gobierno, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas de acuerdo al organigrama vigente.-

ARTICULO 2°.- Establécese que el responsable de la administración de fondos de dicha Caja Menor, al Sr. Gustavo Javier Ferreyra, DNI N° 26.673.724, Legajo N° 3015, deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar adecuado uso de los mismos.

ARTICULO 3°.- Disponese que la rendición de la Caja Menor otorgada al Área Secretaría Privada, dependiente de la Secretaría de Gobierno, estará sujeta a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar las pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 809/2.018
Concordia, 28 de junio de 2018

VISTO:

Los alcances de los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 671/2018 y 689/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 671/2018, establece el llamado a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes a la Municipalidad de Concordia hasta cubrir la cantidad de a) Dos (2) Maestros Mayor de Obra (MMO); b) Dos (2) Arquitectos; c) Un (1) Agrimensor; d) Dos (2) Ingenieros Civiles; e) Un (1) Técnico Electromecánico; f) Un (1) Técnico en Seguridad Laboral; que cumplirán funciones en el área de la Secretaría de Obras Públicas.

Que el Decreto mencionado dispuso además la apertura de un registro de aspirantes; el lugar físico para la recepción de los formularios de inscripción; los plazos y requisitos; las etapas y los criterios de evaluación; la confección del orden de mérito y los integrantes de la Comisión de Selección.

Que la Comisión de Selección está integrada por miembros que pertenecen a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad; la Dirección de Recursos Humanos; y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Decreto N° 689/2018 dispuso ampliar el período de inscripción, modificó los alcances del artículo 8° del Decreto N° 671/2018 agregando los alcances de las Ordenanzas N° 32.113/2002 y 32.637/2003; estableciendo además que una vez confeccionado el orden de mérito definitivo, los aspirantes deberán acreditar en el plazo de tres días hábiles en la Dirección de Recursos Humanos el libre deuda de todo gravamen municipal.

Que a los efectos de cumplimentar con la normativa citada, este Departamento Ejecutivo ha decidido designar a quienes conformarán la Comisión Evaluadora, ratificando además la designación emitida por el Honorable Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase al agente municipal Ingeniero Luis Víctor Costa, legajo N° 1886, como representante de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición y Antecedentes correspondiente a la incumbencia profesional Ingenieros Civiles, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO  2°.- Designase al agente municipal Ingeniero Carlos Horacio Pasquet, legajo N° 3550, como representante de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición y Antecedentes correspondiente a la incumbencia profesional Agrimensores, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 3°.- Designase al agente municipal Arquitecto Marcelo José Vázquez, legajo N° 4178, como representante de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición y Antecedentes correspondiente a la incumbencia profesional Arquitectos, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 4°.- Designase al agente municipal Maestro Mayor de Obras Vicente Alcides Deniz, legajo N° 1338, representante de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipales en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición y Antecedentes correspondiente a la incumbencia profesional Maestro Mayor de Obras, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 5°.- Designase al agente municipal Licenciado en Sistemas y Técnico Electromecánico Héctor Andrés Villalba, legajo N° 4812, como representante de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición y Antecedentes correspondiente a la incumbencia profesional Técnico Electromecánico, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 6°.- Designase al agente municipal a la Técnica Leonela Luján Páez, legajo N° 6246, como representante de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición y, Antecedentes correspondiente a la incumbencia profesional Técnico en Seguridad Laboral, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 7°.- Designase a la agente municipal Arquitecta Mireya López Bernis, legajo N° 1835, como representante del Departamento Ejecutivo Municipal en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición de Antecedentes, correspondiente a las incumbencias profesionales Ingenieros Civiles, Arquitectos, Agrimensores, Maestro Mayor de Obras, Técnico Electromecánico y Técnico en Seguridad Laboral, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 8°.- Designase a la agente municipal Licenciada María Eugenia Tassino Nan, legajo N° 5393, como representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición de Antecedentes, correspondiente a las incumbencias profesionales Ingenieros Civiles, Arquitectos, Agrimensores, Maestro Mayor de Obras, Técnico Electromecánico Técnico en Seguridad Laboral con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 9°.- Designase a la Concejal Contadora Magdalena Reta Urquiza, Documento Nacional de Identidad N° 11.255.477, como representante del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, de acuerdo a nota de designación emitida por el Presidente de ese cuerpo, en la Comisión de Evaluación del Concurso de Oposición de Antecedentes, correspondiente a las incumbencias profesionales Ingenieros Civiles, Arquitectos, Agrimensores, Maestro Mayor de Obras, Técnico Electromecánico y Técnico en Seguridad Laboral, con los alcances previstos en los Decretos N° 671/2018, N° 689/2018 y N° 280/2001, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MMO JOEGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 811/2.018.
Concordia, 28 de junio de 2018

VISTO:

Que se promulgaron las Ordenanzas N° 36.478/18 y N° 36.479/18 por las que se establece la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal y:

CONSIDERANDO:

Que en el TITULO I - Articulo 1° de la Ordenanza N° 36.478/18 determina que en el ejercicio del Departamento Ejecutivo, el Presidente Municipal será asistido por la Secretaria de Economía y Hacienda creada en el punto 2, indicando en el TITULO III - CAPITULO II - ARTICULO 11, de la Norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe precederse a la cobertura del cargo.

Que la C.P.N. MONICA LILIANA LIFSCHITZ, Documento Nacional de Identidad N° 17.264.479, reúne las condiciones para desempeñar el cargo de Secretaria de Economía y Hacienda.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, incisos b), h) y u) Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia, a la C.P.N MONICA LILIANA LIFSCHITZ, Documento Nacional de Identidad N° 17.264.479,Clase 1965.- a partir del día 29 de Junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Refrendara el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 812/2.018.
Concordia, 29 de junio de 2018

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal era. Susana Masetto, desde el día 04/07/2018, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°: Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal, Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 813/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO las actuaciones tramitadas según Expediente N° 2726/D/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la documental mencionada en el Visto la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, en virtud a lo solicitado por la Dirección de Presupuesto Participativo gestiona la provisión de materiales y mano de obra para la construcción de un Salón comunitario en el Barrio “Tavella Norte” conforme Licitación Pública N° 20/17.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar a la MMO. Norma Mabel Barrios, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.056, Legajo N° 2738, como inspectora de obra por parte del Municipio.

Que la nombrada tendrá a su cargo efectuar la coordinación, seguimiento y la inspección de la obra de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos h) y u), de la Ley 10.027 - y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designar al MMO Norma Mabel Barrios, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.056, Legajo N° 2738, como inspectora por parte del Municipio de la obra gestionada mediante Expediente N° 2726/D/16, correspondiente la provisión de materiales y mano de obra para la construcción del Salón Comunitaria Barrio “Tavella Norte” conforme Licitación Pública N° 20/17, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 814/2.018
Concordia, 2 de agosto de 2018

VISTO que mediante Ordenanza N° 36.298 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 9° se establece “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio”.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.

Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de la cuenta Presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.08 “CENTRO MUNICIPAL EL ESPINILLAR” en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.018, conforme al Artículo 9° de la Ordenanza N° 36.298, a efectos de registrar el saldo afectado al inicio de Pesos Seis Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Doce ($ 6.666.912).

ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 815/2.018.
Concordia, 02 de julio 2018.

VISTO que se han promulgado las Ordenanzas N° 36.478 y 36.479 por las cuales se establecen las estructuras orgánico funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que en el Titulo I, Articulo 1 ° de la Ordenanza N° 36.478, se establece la creación de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, indicando por su parte en el título III, Capítulo III, Articulo 12° de la Norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de quien será su titular a partir del 14 de Junio de 2018.

Que el Señor ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de, conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designar Secretario de Desarrollo Humano y Salud, de la Municipalidad de Concordia, al Señor ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, DNI N° 16.360.661, Clase 1965, a partir del 14 de junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Refrendase el presente por el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO  Nº 816/2.018
Concordia, 02 de Julio 2.018

VISTO que se promulgaron las Ordenanzas Nº 36.478 y 36.479 por las cuales se establecen las estructuras orgánico funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28° de la Ordenanza 36.479 establece la estructura interna de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud. 

Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñarán cargos hasta el Nivel de Dirección. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, incisos h) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Designase Director General de Coordinación a MARCELO FABIAN SPINELLI, DNI Nº 18.298.554, Legajo N° 1922, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 29º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 2º.- Designase Director de Bromatología al Ing. RUBEN EDUARDO ARGUELLO, DNI Nº 13.940.987, Legajo N° 1308, Clase 1960, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 3º.- Designase Director de Atención Primaria de la Salud al Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, DNI Nº 18.814.605, Legajo Nº 4446, Clase 1972, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 31º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 4º.- Designase Director de Discapacidad a JUAN MANUEL FRANCO, D.N.I. N° 16.235.280, Legajo N° 4981, Clase 1963, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 5º.- Designase Director de Especialidades Médicas a JULIO EMILIO ARRIONDO, DNI Nº 17.994.500, Legajo Nº 2982, Clase 1967, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 33º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 6º.- Designase Directora de Gestión Preventiva y Promoción a la psicopedg. SOTO DENIS, MARIA INMACULADA, DNI N° 28.110.237, Clase 1980, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 7º.- Designase Director de Políticas y Fortalecimiento Social a GUSTAVO ALBERTO CANOVA, DNI Nº 11.161.586, Legajo Nº 15053, Clase 1953, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 8º.- Designase Director de Asistencia Social a ELBIO VICTOR RODRIGUEZ, DNI Nº 21.697.698, Legajo N° 7010, Clase 1971, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 36º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 9º.- Designase Director de Niñez, Adolescencia y Familia a MIGUEL GALLO, DNI Nº 18.577.911, Legajo N° 3532, Clase 1959, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 37º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 10.- Designase Directora de Presupuesto Participativo a la Lic. LAURA VERÓNICA GERVASI, DNI N° 21.495.390, Legajo N° 9311, Clase 1972 para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 11.- Designase Director de Comisiones Vecinales a MARIO ABEL RAMIREZ, DNI Nº 12.781.036, Legajo N° 3519, Clase 1958, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ordenanza Nº 36.479.

ARTICULO 12°.- Liquídese para la designación formulada en el Articulo 1°, los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, bajo los códigos 116 “Representación Jerárquica”, 117 “Diferencia por Cargo” y 440 “Adicional Fijo Subsecretarios”, como personal de planta permanente, sin perjuicio de las funciones fijadas para su cargo establecidas en la Ordenanza N° 36.479. El rango de "Subsecretario" es aplicable únicamente a los fines Salariales.

ARTICULO 13°.- Fíjese el rango de Director Político a las designaciones formuladas en los Artículos 4°,6°,8°,9°,10° y 11° de la presente Norma.

ARTICULO 14°.- Establecese que las designaciones formuladas precedentemente tendrán Nivel 1, conforme al Decreto N° 593/05.

ARTICULO 15.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Julio de 2018.

ARTICULO 16.- Exceptúese al presente de los Decretos 1100/2017 y 191/2018

ARTICULO 17°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.

ARTICULO 18º.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.

ARTICULO 19°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº  817/2.018
Concordia, 02 de julio de 2.018

VISTO las Ordenanzas Nº 36.478 y 36.479 por las cuales se establecen las estructuras orgánico funcional del Departamento Ejecutivo Municipal hasta el rango de Dirección y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder conforme a lo establecido en el Articulo 71° de la Ordenanza N° 36.479 el cual indica que el Departamento Ejecutivo reglamentará las funciones y competencias de los Departamentos, Divisiones, Áreas y dependencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de cada jurisdicción, por lo deben establecerse los niveles inferiores de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud a partir del rango de Dirección.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanzas Nº 36.478 y 36.479  estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes.

TITULO I

DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO y SALUD

ARTÍCULO 2°.- UNIDAD SECRETARÍA PRIVADA: Entenderá en ejercer la superintendencia sobre todos los empleados de la Unidad. Colaborar con el Secretario en las funciones que él mismo deba desempeñar en la función administrativa. Administrar la agenda del Titular de la Jurisdicción. Programar audiencias y reuniones de acuerdo a peticiones recibidas. Como así también toda actividad que éste le encomendare. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 3°.- AREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO: Entenderá en  asesorar al Secretario en tareas protocolares y de organización. Supervisar y evaluar la organización de las áreas de acuerdo a normas preestablecidas de protocolo y ceremonial con el propósito de asegurar el mejor nivel posible de calidad y rendimiento de las labores realizadas. Implementar la planificación anual y particular de eventos especiales. Realizar el nexo entre los actores protocolares de agendas público privado. Diseño de invitaciones, listados, guiones de actos y toda la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Realizar las peticiones y seleccionar los obsequios protocolares del área. Intervenir en los trámites sobre peticiones de auspicio a Instituciones. Confeccionar notas de salutaciones, disculpas y agradecimientos del Sr. Secretario. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción. Realizar diplomas a visitantes distinguidos de la ciudad, embajadores y cónsules. Analizar y resolver los problemas de logística en el área de trabajo en el que sea necesario. Entender en el enlace del Gobierno Municipal con las Autoridades Provinciales, Misiones Extranjeras, Cuerpo Consular, Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, Entidades Intermedias, Culturales y otras. Asistencia Profesional relacionada al ceremonial y protocolo en actos y ceremonias protocolares de orden nacional, provincial y municipal en las que participe el Sr. Secretario. Organizar los actos dentro y fuera de la ciudad de Concordia relacionados al área. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría Privada.

ARTICULO 4°.- AREA DE ATENCION TERRITORIAL: Entenderá en acompañar al Secretario de la Jurisdicción a actos públicos y protocolares, su seguridad, traslado y su vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad, tanto en la secretaria privada como en el territorio. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría Privada.

ARTICULO 5°.- AREA ATENCION AL PÚBLICO: Entenderá en la atención al público del despacho privado del secretario de forma presencial y telefónica Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría privada.

ARTICULO 6.- DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES: Entenderá en asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud y atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. Trabajará en forma coordinada con la Jefatura de Despacho dependiente de la Dirección General de Coordinación. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el titular del área a través de la unidad Secretaría Privada.

ARTÍCULO 7°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística oficial sobre temas de salud y desarrollo humano disponible para los distintos tipos de usuarios. Administrar la información de los organismos del sector, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Difundir la información del sector en forma de publicaciones tradicionales y electrónicas.  Dictar normas y procedimientos relacionados con la recolección, procesamiento, presentación y distribución de la información. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Coordinarse con entidades nacionales e internacionales, para intercambio y producción de información. Participar en el desarrollo de sistemas de información en el ámbito de la Secretaria. Propender a la automatización de los sistemas de información. Brindar asesoría para estudios e investigaciones, en relación con la interpretación y análisis de la información.  Construir y mantener un conjunto de indicadores de gestión, que den cuenta del desempeño y eficiencia del sector. Mantener series históricas de estadísticas inherentes a la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 8°.- COORDINACION DE CENTROS DE CAPACITACION Y DESARROLLO SOCIAL PARA LA COMUNIDAD: Entenderá en impartir los lineamientos establecidos para los Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad ubicados en los barrios Gerardo Yoya, Lavardén, Victorino Simón, los Gurises, Tavella Sur. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 9°.- AREA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en planificar proyectos de Convenios de Cooperación extra Municipales. Establecer y/o actualizar toda la normativa correspondiente al funcionamiento de los CCYDS con el fin de su optimización. Fomentar nexos de asistencia con organismos e Instituciones públicas y privadas. Tendrá Nivel 3. Se relaciona con el titular de la Jurisdicción, a través de la Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad.

ARTICULO 10°.- DEPARTAMENTO VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:  Entenderá en las tareas inherentes al Nodo Epidemiológico Municipal que actúa como referente epidemiológico en coordinación con la Dirección de Epidemiología de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Salud de la Nación, integrando el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS). En la vigilancia epidemiológica con seguimiento de corredores endémicos. En la prevención y control en casos de brotes epidémicos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 11°.- AREA PREVENCION y ASISTENCIA SOCIAL DEL VIH/SIDA: Entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA. Reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la Comuna que así lo requieran. Facilitar el acceso a la información de esta problemática. Asistir y contener a las personas afectadas cubriendo sus necesidades básicas, mejorando su calidad de vida y lograr adhesión al tratamiento. Mantener contactos con Organismos Provinciales, Nacionales, Internacionales y ONG. Promover la salud individual y colectiva. Tendrá Nivel 3. Se relaciona con el titular de la Jurisdicción a través del Departamento de vigilancia epidemiológica.

ARTICULO 12°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Analizar e interpretar los distintos dictámenes en cada actuación administrativa que le fuere remitida con observancia de los criterios fijados en cada tema por los Organismos de Asesoramiento y Control. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas. Diligenciar y llevar un seguimiento y control de cumplimiento de los oficios, requerimientos judiciales y demás requerimientos de otros organismos a través de la canalización en las áreas pertinentes. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 13°.- UNIDAD PROGRAMA SUMAR: Entenderá en administrar los fondos provenientes de las trasferencias por las prestaciones realizadas en el marco del Programa SUMAR y ayudará en la toma de la decisión final de la inversión en el marco autorizado por la autoridad gubernamental. El uso de fondos tendrá como prioridad: Mejoras Edilicias: tareas de refacción o ampliación del edificio, Compras de insumos médicos y equipamiento: estetoscopios, ecógrafos, camillas, etc. Compras para el buen funcionamiento de los CAPS: insumos de librería, computadoras, impresoras, artículos de limpieza, mobiliario, acondicionadores de aire, calefactores, etc. Contratar servicios de mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. Capacitación a los equipos de salud. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 14°.- UNIDAD DE ASUNTOS POLITICOS: Entenderá en las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional. Tendrá rango de Dirección Nivel 2 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 15°.- UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD: Entenderá en efectuar el acompañamiento y contención en forma continua a las familias relocalizadas o a relocalizarse en diferentes sectores de nuestra ciudad, por razones de índole socio-ambientales. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 16°. UNIDAD DE GESTION TECNICA: Entenderá en el diseño de proyectos de trabajo con el objetivo de generar diversos programas sociales y/o sanitarios. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 17°.- UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en liderar un equipo de operadores de calle conformado por profesionales de distintas disciplinas con recorridos periódicos por los distritos de la ciudad, monitoreando a la población adulta en situación de calle, evitando que estas instancias se vuelvan crónicas. Brindar asistencia a las personas adultas en situación de calle con alimentos, ropa y frazadas (en época invernal). Ofrecer asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios, entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad. Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población, solicitando en los casos de urgencia la intervención externa. Ofrecer protección y amparo a través de lugares donde albergarse transitoriamente, promoviendo la búsqueda de alternativas a su situación. Ofrecer su traslado para retornar a su lugar de origen, en caso de ser de otra localidad. Coordinar la red de contención social brindada desde la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 18°.- DIVISION SALON DE USOS MULTIPLES (SUM) del Barrio Isthilart Sur: Entenderá en ejecutar las tareas y funciones inherentes al Salón con la finalidad de posibilitar que los vecinos circundantes a dicho espacio puedan desarrollar actividades: culturales, educativas, sociales, deportivas y de interés público, asegurando el buen uso del mismo. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 19°.- COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES: Entenderá en planear, programar, analizar, operar y dar seguimiento, bajo los estrictos lineamientos fijados por esta gestión de gobierno para las acciones llevadas a cabo en el marco de los abordajes territoriales. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.     

TITULO II

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION

ARTICULO 20°.- DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Jurisdicción de acuerdo a los lineamientos que establezca la DGC. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de la Dirección. Efectuar las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Confeccionar las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para distintos programas (nacionales o provinciales). Controlar los haberes especiales otorgados al personal. Realizar todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTÍCULO 21°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 22°.- UNIDAD RECUPERO DE COSTOS: Entenderá en ser el ente rector de la Ordenanza N° 35.765. Realizar cada trámite, con posterior informe a la DGC. Trabajar en forma coordinada con todas las áreas que presten servicios de atención Médica pasibles de ser incorporadas al sistema. Contará con unidades físicas administrativas en cada lugar donde se implemente el sistema con personal y autonomía administrativa interna propia. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera. 

ARTÍCULO 23°.- JEFATURA DESPACHO: Entenderá en publicitar las diferentes acciones de gobierno realizadas por la Secretaria en todos los eventos de interés Municipal y en los diferentes medios de comunicación (Radiales, escritos y/o digitales) en forma coordinada con el área de Relaciones Públicas y Protocolo dependiente del titular de la Jurisdicción. Asesorar sobre los diversos programas sociales administrados por el área. Tendrá a su cargo el equipo de trabajadores sociales. Trabajará en forma conjunta con el Departamento Administración de subsidios y el Departamento de Servicios Sociales dependiente del secretario, y toda otra actividad que le fuese encomendada. Tendrá Rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTÍCULO 24°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL: Entenderá en Realizar estudios socios económicos en aquella población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través de la Jefatura Despacho.

ARTICULO 25°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS: Entenderá en organizar y desarrollar los procedimientos de supervisión y tramitación administrativa tendientes a favorecer el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en la materia, respecto de personas físicas, instituciones o entidades de bien público, y demás entidades alcanzadas por la misma. Ordenar y mantener actualizado el sistema de registración de solicitudes, actuaciones, datos de beneficiarios y demás antecedentes que resulten necesarios para facilitar las actividades de contralor e informes. Desarrollar los canales de información y asesoramiento técnico en materia de mecanismos de tramitación, requisitos y documentación exigida a los fines de posibilitar un estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Tendrá nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través de la Jefatura Despacho.

ARTICULO 26°.- DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO: Entenderá en aplicar las acciones administrativas fijadas desde la Dirección General de Coordinación, para el normal funcionamiento de la Jefatura Despacho. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través de la Jefatura Despacho.

ARTICULO 27°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada desde la División Mesa de Entradas, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia. Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínico Ferroviario. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 28°. DIVISION MANTENIMIENTO: Entenderá en el mantenimiento de conservación y correctivo, de todas y cada una de las áreas que conforman la estructura edilicia de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, excluidas las dependientes de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Entenderá en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 29°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 30°.- DEPARTAMENTO VEHÍCULOS LIVIANOS: Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias. En la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 31°.- AREA MANTENIMIENTO VEHICULAR y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducir al mínimo el mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el Parque Vehicular afectado a la Secretaría de Desarrollo Humano, y Salud. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento Vehículos Livianos.

ARTICULO 32°.- AREA SISTEMA INTEGRADO MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS: Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento Vehículos Livianos.

TITULO III

DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA 

ARTICULO 33°.-  AREA INSPECCION SANITARIA: Entenderá en efectuar control bromatológico en fábricas y comercios. Controlar puestos de ventas ambulantes de alimentos. Controlar la habilitación municipal de comercios. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de alimentos. Colaborar con demás organismos con injerencia en el tema. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Bromatología.

TITULO IV

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

ARTICULO 34°.- AREA SUPERVISION DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Lograr la participación y cooperación del personal de enfermería para formar un equipo de trabajo, en donde exista un buen desarrollo de las relaciones humanas, que eleven el espíritu de superación y servicio, en un ambiente de disciplina y libertad responsable. Dirigir y evaluar al personal de enfermería a través de instrumentos y métodos de supervisión que muestren la calidad de la atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Atención primaria de la Salud.

ARTICULO 35°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Entenderá en aplicar las acciones fijadas desde la Dirección General de Coordinación, para el normal funcionamiento de la DAPS. Asesorar y gestionar los temas inherentes al personal en lo referido a la asistencia, licencias, accidentes de trabajos etc. Realizar las peticiones de Bienes y servicios para el área. Entenderá en centralizar la totalidad de los requerimientos farmacológicos necesarios de las diferentes áreas que conforman la DAPS, garantizando el nivel de stock óptimo y mínimo en cada unidad de atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Atención primaria de la Salud.

ARTICULO 36°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “LOS PAJAROS: Entenderá en coordinar políticas de desarrollo social. Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades educativas (apoyo escolar, dictado de programas formativos, dictado de talleres, entre otras actividades). Atender y acompañar a los sectores bajo vulnerabilidad social. Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Promover actividades culturales, recreativas y de educación. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 37°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NESTOR KIRCHNER": Entenderá en coordinar políticas de desarrollo social. Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades educativas (apoyo escolar, dictado de programas formativos, dictado de talleres, entre otras actividades). Atender y acompañar a los sectores bajo vulnerabilidad social. Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Promover actividades culturales, recreativas y de educación. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia

ARTICULO 38°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO": Entenderá en coordinar políticas de desarrollo social. Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades educativas (apoyo escolar, dictado de programas formativos, dictado de talleres, entre otras actividades). Atender y acompañar a los sectores bajo vulnerabilidad social. Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Promover actividades culturales, recreativas y de educación. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia 

TITULO V

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD

ARTICULO 39°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTICULO 40°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección General de Coordinación. Proponer al Director del área mejoras en el sistema de control de recursos Humanos de la Dirección y del PRO.M.A.R. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Dirección. Supervisar los diversos talleres brindados. Gestionar el pase libre de transporte urbano de pasajero. Asesoramiento para la obtención del certificado único de discapacidad. Intervendrá ante peticiones del servicio de movilidad. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTÍCULO 41°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTICULO 42°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Participar en la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento de ambos centros. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTICULO 43°. COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Coordinar y organizar el Centro de equinoterapia. Supervisar el trabajo del personal del área. Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

TITULO VI

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS

ARTICULO 44°.- DIVISION ADMINISTRATIVA: Entenderá en aplicar las acciones administrativas fijadas desde la Dirección General de Coordinación, para el normal funcionamiento de la DEM. Asesorar y gestionar los temas inherentes al personal en lo referido a la asistencia, licencias, accidentes de trabajos etc. Realizar las peticiones de bienes y servicios del área. Entenderá en centralizar la totalidad de los requerimientos farmacológicos garantizando el nivel de stock óptimo y mínimo, esta necesidad será canalizada a través de la Dirección General de Coordinación. y todas las gestiones que le sean requeridas por el titular de la Jurisdicción. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Especialidades Médicas.

TITULO VII

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA Y DE PROMOCION

ARTICULO 45°.- AREA DIVERSIDAD SEXUAL: Entenderá en la atención de los sectores de diversidad sexual, en los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. 

ARTICULO 46°.- AREA MUJER: Entenderá en la implementación de políticas Integrales de Promoción entendiendo la inclusión como un proceso continuo, interdisciplinario e integral; en la definición Y liderazgo de la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. 

ARTICULO 47°.- AREA ADULTOS MAYORES: Entenderá en la realización de actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las Personas Adultas Mayores. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. 

TITULO VIII

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL

ARTICULO 48°.- DIVISION DE ADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1.  Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

ARTÍCULO 49°.- DIVISION PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológicos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

ARTICULO 50°.- AREA TELEFONO DEL NIÑO: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgo en menores. Difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los Derechos del Niño. Promover y hacer conocer los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que la Constitución Argentina incorpora desde 1994. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área. Optimizar la red social desde la familia, centro de salud, escuela, policía comunitaria y servicios psicológicos asistenciales. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

ARTICULO 51°.- AREA DE PREVENCION Y ASISTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 144, donde se brinda contención y orientación a través de Tratamientos Psicológicos Ambulatorios, donde se atiende bajo la modalidad individual, pareja y grupal. con atención de la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, Escuelas, Centros de Salud, Comisiones Vecinales etc.). Ofrecer el Servicio de Trabajo Social, Orientación Jurídica y realizar Acciones Preventivas asociadas a demandas de Instituciones Barriales, Escuelas, etc. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

TITULO IX

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 52°.- AREA DEPOSITO: Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida bajo cualquier modalidad según orden de su superior jerárquico. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social.

ARTICULO 53°.- AREA GESTION INTEGRAL DE RIESGOS: Entenderá en el análisis de Amenazas y Vulnerabilidades con el posterior abordaje de la problemática producto del impacto de fenómenos naturales o provocados por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a la necesidad de la población. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social.

TITULO X

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTICULO 54°.- COORDINACION DE CENTROS DE DESARROLLO Y CUIDADOS INFANTILES: Entenderá en ser el nexo directo entre los Centros de Desarrollo Infantiles, Guarderías y Centros de Cuidados Infantiles, para transmitir los lineamientos establecidos por el Director del área y supervisar su cumplimento. Coordinar talleres sociales, educativos y culturales. Promover plena participación en la estimulación y el desarrollo previniendo toda desventaja que esté asociada a un posible fracaso escolar. Entenderá en la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes a dichos lugares. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 55°.- AREAS CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Y CENTRO DE CUIDADOS INFANTILES: Dichas áreas se corresponden a los CDI: Frutillitas. Norte. Capullitos. Mitai Rori. Payasito Santa Rita. Evita. Benito Legeren. Pierrestegui. Cabo Sendros. Pancho Ramírez - turno Mañana y tarde. Hormiguita Viajera, Cambá Paso, Azahares. CCI: Los Principitos. Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles la determinación de roles y funciones del Personal. Supervisar los controles de salud de los niños a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías relacionadas con el área nutricional. Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrán Nivel 1. Se relacionan con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles.

ARTICULO 56°.- DEPARTAMENTO CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “RAYITO DE SOL”: Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil la determinación de roles y funciones del Personal. Supervisar los controles de salud de los niños a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías relacionadas con el área nutricional. Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles.

ARTÍCULO 57°.- DIVISIÓN DE ADMINISTRACION y DESPACHO: Entenderá en coordinar con los organismos de protección de derechos y de la comunidad educativa acciones que permitan articular Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia. Coordinar todos los proyectos sociales, educativos y de promoción que se implementen en el área. Realizar toda la actividad administrativa de la Dirección. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 58°.- AREA DE MANTENIMIENTO INTERNO: Entenderá en el mantenimiento de conservación y correctivo, de todas y cada una de las áreas que conforman la estructura edilicia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la División Administración y Despacho.

TITULO XI

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTICULO 59°.- DEPARTAMENTO INTERINSTITUCIONAL: Entenderá en todo lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación Y coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones Municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr mayor eficacia y eficiencia de los recursos humanos, logísticos Y económicos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con la Directora de Presupuesto Participativo.

ARTICULO 60°.- DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION:  Entenderá en realizar las peticiones de servicios y bienes necesarios, las cuales serán canalizadas a través de la Dirección General de Coordinación y todas las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente conforme ordenanza Nº 35.733. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con la Directora de Presupuesto Participativo.

TITULO XII

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE COMISIONES VECINALES

ARTÍCULO 61°.- AREA ASESORAMIENTO TECNICO: Entenderá en lo referente al servicio de gestoría ante los organismos de la Administración Pública Municipal con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos inherentes al funcionamiento de las Comisiones Vecinales según normativa vigente. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales.

ARTICULO 62°.- AREA LOGISTICA: Entenderá en la administración de los recursos humanos, móviles y demás bienes necesarios para la ejecución de las tareas inherentes a la Dirección de de Comisiones Vecinales. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales.

ARTICULO 63°. AREA CENSAL: Entenderá en recolectar los datos necesarios para ser utilizados en la Dirección de Comisiones Vecinales con el objetivo de brindar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones que redunden en una mejor calidad de vida para la población de los diferentes barrios de la Ciudad de Concordia. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales.

ARTICULO 64º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 014/2.016 de fecha 12/01/2016.

ARTICULO 65°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 01/07/2018.

ARTICULO 66°.- Exceptúese al presente de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 67°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente.

ARTICULO  68º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos.

ARTICULO 69º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO Nº  818/2.018.
Concordia, 02 de Julio de 2018.

VISTO el Decreto Nº 817/2.018, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto en el VISTO, corresponde proceder a la designación de los titulares de las áreas creadas.

Que las designaciones realizadas en la presente disposición se basan en antecedentes y aptitudes personales.

Que el Secretario de Desarrollo Humano y Salud tomó conocimiento de lo aquí expresado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Designase titular de la Unidad Secretaría Privada, conforme al Artículo 2º del Decreto Nº 817/18, a la Agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ, Legajo Nº 5470,  DNI Nº 24.218.001.

ARTÍCULO 2º.- Designase titular del Área Relaciones Públicas y Protocolo, conforme al Artículo 3º del Decreto Nº 817/18, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo Nº 3387, D.N.I. Nº 17.690.069.

ARTÍCULO 3º.- Designase titular del Área de Atención Territorial, conforme el Artículo 4º del Decreto Nº 817/18, al Agente JOSE DOMINGO CORRADO, Legajo Nº 3057, DNI Nº 22.015.841.-.   

ARTÍCULO 4º.- Designase titular del Área Atención al Público, conforme al Artículo 5º del Decreto Nº 817/18 a la Agente SILVANA ANDREA CIS, Legajo Nº 5473.- DNI Nº 27.811.913.

ARTICULO 5°.- Designase titular del Departamento Servicios Sociales, conforme al Artículo 6° del Decreto N° 817/18, a la Agente HILDA BEATRIZ SCHULZE, Legajo Nº 3460, DNI Nº 13.198.282.    

ARTÍCULO 6º.- Designase titular del Departamento Estadísticas, conforme al Artículo 7º del Decreto Nº 817/18, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo Nº 2666, DNI Nº 17.571.723.   

ARTICULO 7°.- Designase titular de la Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 817/18, al Agente SANTOS JOSE GALLI, Legajo Nº 1606, DNI Nº 12.426.729.   

ARTICULO 8°.- Designase titular del Área de Relaciones Interinstitucionales conforme al Artículo 9º del Decreto Nº 817/18, a la Agente CELIA BEATRIZ IZQUIERDO, Legajo Nº 3006, DNI Nº 11.751.451.  

ARTICULO 9°.- Designase titular del Departamento Vigilancia Epidemiológica, conforme al Artículo 10º del Decreto Nº 817/18, al Agente JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, DNI Nº 17.309.765.

ARTICULO 10°.- Designase titular del Departamento de Asuntos Legales, conforme al Artículo 12° del Decreto N° 817/18, al Abogado MATIAS NICOLAS OLIVARES, Legajo N° 3959, DNI N° 31.211.473.

ARTICULO 11.- Designase titular de la Unidad Programa SUMAR, conforme al Artículo 13° del Decreto N° 817/18, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo Nº 4999, DNI Nº 18.241.700.

ARTICULO 12.- Designase titular de la Unidad de Asuntos Políticos, conforme al Artículo 14° del Decreto N° 817/18, al Agente CESAR EDGARDO FONSECA, Legajo N° 3570, DNI Nº 25.494.003.  

ARTICULO 13.- Designase titular de la Unidad de Fortalecimiento en Comunidad, conforme al Artículo 15° del Decreto N° 817/18, al Agente CRISTIAN ARIEL BRAVO, Legajo Nº 3949, DNI Nº 21.697.267.

ARTICULO 14°.- Designase titular de la Unidad de Gestión Técnica, conforme al Artículo 16° del Decreto N° 817/18, a la Agente CLAUDIA ELIZABETH CEVEY, Legajo Nº 5629, DNI Nº 22.660.403.

ARTICULO 15°.- Designase titular de la Unidad de Integración Comunitaria y Relaciones Interinstitucionales, conforme al Artículo 17º del Decreto Nº 817/18, a la Agente SONIA ALEJANDRA LEIVA, Legajo Nº 7007, DNI Nº 25.806.757.    

ARTICULO 16°.- Designase titular de la División Salón de Usos Múltiples (SUM) del Barrio Isthilart Sur, conforme al Artículo 18º del Decreto Nº 817/18, al Agente  Ricardo Marcelo Merlo, Legajo Nº 3.047, DNI N° 13.575.100.

ARTICULO 17°.- Designase titular de la Coordinación de Abordajes Territoriales, conforme al Artículo 19° del Decreto N° 817/18, al Agente JAIME CISNEROS, Legajo N° 3571, D.N.I N° 18.805.611.

ARTICULO 18°.- Designase titular del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera, conforme al Artículo 20º del Decreto Nº 817/18, al Agente JUAN CARLOS IMOBERDOFF, DNI Nº 27.500.685, Legajo Nº 5402.

ARTICULO 19°.- Designase titular de la División Mesa de Entradas conforme al Artículo 21º del Decreto Nº 817/18, al Agente VICTOR BENJASMIN LOWER, Legajo Nº 1293, DNI Nº 12.126.633.

ARTICULO 20°.- Designase titular de la Unidad Recupero de Costos  conforme al Artículo 22º del Decreto Nº 817/18, al Agente JOSE ROLANDO IMOBERDOFF, Legajo Nº 2968, DNI Nº 23.493.983.

ARTICULO 21°.- Designase titular de la Jefatura Despacho, conforme al Artículo 23º del Decreto Nº 817/18, a la Agente GISELA PAOLA PALAZZOTTI, Legajo Nº 5464, DNI Nº 31.211.073. 

ARTICULO 22°.- Designase titular de la División Trabajo Social, conforme al Artículo 24º del Decreto Nº 817/18, al Agente  ROBERTO MARCELO GALO, Legajo Nº 2984, DNI Nº 22.402.488.

ARTÍCULO 23º.- Designase titular del Departamento Administración de Subsidios, conforme al Artículo 25º del Decreto Nº 817/18, a la Agente EVA RAMONA FALCON, Legajo Nº 2455, DNI Nº 11.161.507.

ARTÍCULO 24º.- Designase titular del Departamento Técnico Administrativo, conforme al Artículo 26º del Decreto Nº 817/18, al Agente JORGE PEDRO PASCUCCIELLO, Legajo N° 3958, DNI Nº 22.660.023.

ARTICULO 25°.-  Designase titular de la División de Servicios Generales, conforme al Artículo 27° del Decreto N° 817/18, al Agente CARLOS NICOLAS SEGOVIA, Legajo Nº 3350, DNI Nº 26.673.947

ARTÍCULO 26º.- Designase titular de la División Mantenimiento, conforme al Artículo 28º del Decreto Nº 817/18, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, DNI Nº 27.507.533.

ARTÍCULO 27º.- Designase titular del Departamento de Recursos Humanos, conforme al Artículo 29º del Decreto Nº 817/18, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790.

ARTÍCULO 28º.- Designase titular del Departamento Vehículos Livianos, conforme al Artículo 30º del Decreto Nº 817/18, al Agente LUIS ADOLFO BENITEZ, Legajo Nº 1951, DNI Nº 20.974.541.

ARTÍCULO 29º.- Designase titular del Área Mantenimiento Vehicular y Control de Personal, conforme al Artículo 31º del Decreto Nº 817/18, al Agente JUAN JOSE TORRES, Legajo Nº 931, DNI Nº 13.519.617.  

ARTICULO 30°.- Designase titular del Área Sistema Integrado Municipal de Emergencias Sanitarias, conforme al Artículo 32º del Decreto Nº 817/18, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo Nº 2458, DNI Nº 92.793.715.   

ARTICULO 31°.-  Designase titular del Área Inspección Sanitaria, conforme al Artículo 33º del Decreto Nº 817/18, al Agente ANTONIO RAMON CARBALLO, Legajo Nº 1010, DNI Nº 10.699.029.

ARTICULO 32°.- Designase titular del Área Supervisión de Enfermería, conforme al Artículo 34º del Decreto Nº 817/18, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI Nº 21.513.524.

ARTICULO 33°.- Designase titular del Departamento Administrativo, conforme al Artículo 35º del Decreto Nº 817/18, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo Nº 3283, DNI Nº 25.694.649.

ARTICULO 34°.- Designase titular de la División Centro Integrador Comunitario "Los Pájaros" conforme al Artículo 36º del Decreto Nº 817/18, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, , Legajo Nº 2445, DNI N° 21.697.080.

ARTICULO 35°.- Designase titular del Centro Integrador Comunitario “Néstor Kirchner”, conforme al Artículo 37º del Decreto Nº 817/18, al Agente RUBEN ANTONIO CORTIANA, Legajo Nº 1157, DNI Nº 12.463.984.

ARTICULO 36°.- Designase titular del Centro Integrador Comunitario “Camba Paso" conforme al Artículo 38º del Decreto Nº 817/18, a la Agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo Nº 6070, DNI Nº 16.794.143.    

ARTÍCULO 37º.- Designase titular de la Coordinación de Políticas Sociales para personas con Discapacidad, conforme al Artículo 39° del Decreto N° 317/18  al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo Nº 3583, DNI Nº 20.668.990.

ARTÍCULO 38º.- Designase titular del Departamento Administrativo y Control de Personal, conforme al Artículo 40º del Decreto Nº 817/18, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETTO, Legajo Nº 3340, DNI Nº 21.697.938.

ARTÍCULO 39º.- Designase titular de la División Traslado Especial, conforme al Artículo 41º del Decreto Nº 817/18, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo Nº 2668, DNI Nº 22.023.677.

ARTÍCULO 40º.- Designase titular de la División Rehabilitación, conforme al Artículo 42º del Decreto Nº 817/18, a la Agente LUISA FRANCISCA RIVERO, Legajo Nº 3039, DNI Nº 05.717.162.

ARTÍCULO 41º.- Designase titular de la Coordinación de Equinoterapia, conforme al Artículo 43º del Decreto Nº 817/18, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo Nº 4829, DNI Nº 26.673.902.

ARTICULO 42°.- Designase titular de la División Administrativa conforme al Artículo 44º del Decreto Nº 817/18, a la Agente NELIDA ESTER CHIRIRAN,  Legajo Nº 1318, DNI Nº 14.873.016.

ARTICULO 43°.- Designase titular de la División Admisión, conforme al Artículo 48º del Decreto Nº 817/18, a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, Legajo Nº 2957, DNI Nº 10.911.248.

ARTICULO 44º.- Designase titular de la División Prevención y Asistencia de las Adicciones, conforme al Artículo 49º del Decreto Nº 817/18, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, DNI Nº 20.457.981.    

ARTICULO 45°.- Designase titular del Área Deposito,  conforme al Artículo 52º del Decreto Nº 817/18, a la Agente LIDIA GRISELDA GULARTE, Legajo Nº 3001, DNI Nº 16.794.306.    

ARTICULO 46°.- Designase titular del Área Gestión Integral de Riesgos conforme al Artículo 53º del Decreto Nº 817/18, al Agente FRANCO MAURICIO ALEGRE, Legajo Nº 5951, DNI Nº 26.408.142.    

ARTICULO 47°.- Designase titular de la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles, conforme al Artículo 54º del Decreto Nº 817/18, al Agente VICTOR ENRIQUE ABRAHAM JACHUK, Legajo Nº 3235, DNI Nº 16.793.986.    

ARTÍCULO 48º.- Designase titular de las Áreas: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL: "Frutillitas"  ISABEL INES PAEZ, Legajo Nº 5560, DNI Nº 22.831.513, “Norte” a la Agente MARIA ESTER ALVES,  Legajo Nº 2964, DNI Nº 10.487.288. “Capullitos” a la Agente MARIA ISABEL BERGUNIAN, Legajo Nº 2951, DNI Nº 18.241.666. “Mitai Rori” MIRIAM SUSANA DIAZ, Legajo Nº 15021, DNI Nº 17.050.102. “Payasito” a la Agente MAGDALENA QUINTANA, Legajo Nº 2838, DNI Nº 22.927.156. “Santa Rita” a la Agente SUSANA RAQUEL PEREIRA, Legajo Nº 15028, DNI Nº 25.173.933.  “Evita” a la Agente IRMA LILIANA PEREIRA, Legajo Nº 4990, DNI Nº 24.233.491. “Benito Legeren” al Agente RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo Nº 1586, DNI Nº 10.072.091, “Pierrestegui” a la Agente SONIA GUZMAN, Legajo Nº 3211, DNI Nº 18.141.113. “Cabo Sendros” a la Agente ELIDA EUSEBIA MEDRANO, Legajo Nº 3128, DNI Nº 17.552.984, “Pancho Ramírez” turno Mañana a la Agente MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA, Legajo Nº 4367, DNI Nº 23.932.681, “Pancho Ramírez” Turno Tarde a la Agente CARMEN MARIA BENITTI, Legajo Nº 4405, DNI Nº 3.940.211. “Hormiguita Viajera” a la Agente DIANA BEATRIZ RAMOS, Legajo Nº 5520, DNI Nº 16.988.955. "Cambá Paso" al Agente JOSE IGNACIO ALVAREZ, Legajo Nº 4365, DNI Nº 24.054.459. "AZAHARES" al Agente HECTOR RICARDO DUARTE, Legajo Nº 3113, DNI Nº 14.307.361, CENTRO DE CUIDADOS INFANTILES “Los Principitos” a la Agente LUCRECIA MARINA ARGENTINA BEJARANO, Legajo Nº 4628, DNI Nº 26.628.770, todos ellos conforme al Artículo 55º del Decreto Nº 817/18.

ARTICULO 49º.- Designase titular del Departamento Centro de Desarrollo Infantil “Rayito de Sol”, conforme al Artículo 56º del Decreto Nº 817/18, al Agente RUBEN ALCIDES RODA, LEGAJO Nº 1655, DNI Nº 16.989.141.   

ARTICULO 50°.- Designase titular de la División Administración y Despacho, conforme al Artículo 57º del Decreto Nº 817/18, a la Agente ELENA GALLO, Legajo Nº 3005, DNI Nº 16.360.432.

ARTICULO 51º.- Designase titular del Área de Mantenimiento Interno, conforme al Artículo 58º del Decreto Nº 817/18, al Agente MARCOS HUMBERTO RIVERO, Legajo Nº 5562, DNI Nº 27.181.530.

ARTÍCULO 52º.- Designase titular del Departamento Interinstitucional conforme al Artículo 59º del Decreto Nº 817/18, a la Agente MARINA AYELEN FLEITAS, Legajo Nº 5465, DNI Nº 25.398.624.

ARTÍCULO 53º.- Designase titular del Departamento de Administración conforme al Artículo 60º del Decreto Nº 817/18, al Agente JUAN CLIMACO MIQUEZ, Legajo Nº 2673, DNI Nº 12.126.631. 

ARTICULO 54°.- Designase titular del Área Asesoramiento Técnico, conforme al Artículo 61º del Decreto Nº 817/18, a la Agente OLGA ROXANA CABRERA, Legajo Nº 3115, DNI Nº 17.966.077.   

ARTICULO 55°.- Exceptúese al presente de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 56°.- Designase titular del Área Logística, conforme al Artículo 62º del Decreto Nº 817/18, al Agente GUSTAVO JAVIER LOPEZ, Legajo Nº 5444, DNI Nº 25.398.996.   

ARTICULO 57°.- Designase titular del Área Censal, conforme al Artículo 63º del Decreto Nº 817/18, al Agente JOSE RAMON VALDEZ, Legajo Nº 4578, DNI Nº 21.513.466.   

ARTICULO 58º.- Dispónese que las designaciones aquí formuladas entrarán en plena vigencia a partir del día 01 de Julio de 2018.

ARTICULO 59º.- Deróguese toda norma igual o de menor jerarquía, similar al presente.

ARTICULO 60º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de reservarse el presente en cada uno de los legajos personales de los Agentes designados, posteriormente remítase a la Dirección de Liquidación de haberes.

ARTICULO 61º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 819/2.018
Concordia, 02 de Julio del 2018

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, por las cuales se establecen la –estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 36.478, se establece la creación de la Secretaria de Obras Publicas, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo IV, Articulo 13° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que la Señora MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, DNI: 12.426.693, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnese a partir del 01 de julio de 2.018 como Secretario de  Obras Publicas, a la Señora MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS DNI: 12.426.693, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 820/2.018
Concordia, 2 de Julio del 2018

Las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, por las cuales se establecen 'la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que en el Titulo 1, Articulo 1° de la Ordenanza N° 36.478, se establece la creación de la Secretaria de Servicios Públicos, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo .v, Articulo 14° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que al Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, D.N.I. N° 21.773.305, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictada de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnese a partir del 01 de julio de 2.018 como Secretario de Servicios Públicos, al Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, D.N.I. N° 21.775.305, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 821/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Deportes, y

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Unidad de Gestión y Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Gobierno a la Agente, CACERES RITA NATALIA, legajo 6538, y afectarlo a la Secretaría de Deportes para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.-

Que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Deportes han prestado la conformidad para el traslado interesado.-

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.-

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de Deportes se estima pertinente dictar la presente disposición-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10,027, modificada a través de la ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desátectar de la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos a la agente CACERES, RITA NATALIA, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.165, Legajo N° 6538 a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaría de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01 SECRETARIA DE DEPORTES.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 822/2.018.
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000052 presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-), obrante en el Expediente N° 1259713, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 350.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones como excepción del Decreto N° 1100/2017 y Dto. 191/2018.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fajas 42, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0002-00000052 y como excepción a los Decretos 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 350.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 823/2018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO las Facturas “B” N° 0002-00000483, presentado por la firma de Mario Horacio Alejandro, con domicilio en calle Urquiza N° 810, por la suma total de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($14.950,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas facturas corresponden a la compra de materiales de comparsa para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T:O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura “B” N° 0002-00000483, presentado por la firma de Mario Horacio Alejandro, con domicilio en calle Urquiza N° 810, por la suma total de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($14.950,00.-).

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerandos presente y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 824/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO las Facturas “C” N° 0001-00000002 presentado por la firma de Villalba Lorena Raquel, con domicilio en calle cortada BO San Miguel 58, por la suma total de PESOSCINCUENTA y DOS MIL CON 00/100 ($52.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionada factura corresponde a los gastos que demandara los arreglos de veredas , rotondas de la Avenida Gerardo yoya, arreglo, pintado del monumento de la mujer y de los insumos ocupados para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso 01 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura “C” N° 0001-00000002, presentado por la firma de Villalba Lorena Raquel, con domicilio en calle B° San Miguel 58, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($52.000,00.-).

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 825/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Central Control de Transito y Transporte, a el Agente Municipal, Coduri, Nicolás Francisco- Documento de Identidad N° 31.724.021 - Legajo N° 6344 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Gobierno y Turismo, ha prestado la conformidad para el traslado del interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la recaudación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Central Control de Transito y Transporte a el Agente Municipal Coduri, Nicolás Francisco, Documento de Identidad N° 31.724.021, Legajo N° 6344 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.

ARTICULO 2°.- Incluir en el convenio correspondiente al área de Seguridad y Vigilancia de Edificio y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como códigos 568,452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 - Decreto N° 191/18.

En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Déjese establecido que lo dispuesto en     el presente Decreto, se efectúa a partir del 01 de Junio del 2.018, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a la fecha del dictado del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedentes del citado agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 826/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Central Control de Transito y Transporte, a la Agente Municipal, Cantone, Stella Maris- Documento de Identidad N° 13.575.945 - Legajo N° 3100 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Gobierno y Turismo, ha prestado la conformidad para el traslado del interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la recaudación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Central Control de Transito y Transporte a la Agente Municipal Cantone, Stella Maris - Documento de Identidad N° 13.575.945, Legajo N° 3100 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Turismo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.

ARTICULO 2°.- Incluir en el convenio correspondiente al área de Seguridad y Vigilancia de Edificio y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como códigos 568, 452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 - Decreto N° 191/18.

En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Déjese establecido que lo dispuesto en     el presente Decreto, se efectúa a partir del 01 de Junio del 2.018, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a la fecha del dictado del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedentes del citado agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 827/2.018

 

Concordia, 2 de julio de 2018

 

VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 242 Letra “S” del año 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 05/18, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMENTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que el Ingeniero designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 05/18, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMENTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 828/2.018.
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 568 “S”/2018 relacionado con el adelanto por la Suma de Pesos, Treinta y Cinco Mil ($35.000) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 la Jefa del Departamento Administrativo y Despacho de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural solicita un adelanto a los efectos de abonar los impuestos de Dirección de Rentas y Obras Sanitarias del inmueble de calle San Martin 18 el cual se encontraba alquilado para oficinas.

Que el Departamento Presupuesto informo a que partidas presupuestaria imputar el gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomo la intervención pertinente.

Que la Contaduría efectúo informe correspondiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICUL0 1°.- Disponer aprobar y abonar un adelanto a la Jefa del Departamento Administrativo y Despacho Señora Natalia Carolina López D.N.I. 27618526 por la Suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000,00) a efectos de afrontar los gastos de pago de impuestos de la Dirección de Rentas y Obras Sanitarias del Inmueble ubicado en calle San Martin 18 el cual se encontraba alquilado por la Municipalidad de Concordia para el uso de oficinas hasta el 31 de Mayo de 2018. Se deberá informar a la Señora Carolina López que el mismo se otorga con cargo de rendición inmediata, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 568 letra “S”/18 y como excepción al Decreto 1100/2017 y Decreto 191/2018.

ARTICULO 2°.- imputar el presente gasto en la partida presupuestaria,

0.1.90.01.01.02.21.08 Comunicación $ 35.000,00

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 829/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 524 “S”/2018 se eleva para su tramitación la facturación detallada a fojas 1 y;

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes corresponden a los servicios de Banner en sitios web, Difusión Institucional y Periodística, publicidad Institucional rotativas de la Municipalidad de Concordia, durante los meses de Marzo del 2018.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza

Que todos los emisores de los comprobantes mencionados en el visto se encuentran regularizados ante AFIP y Tasa Comercial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N°

10.027  modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso

 

Ítem

Descripción

Importe

1

Barrionuevo Sandra según factura “C” N° 0001-00000235 Periodo:

Marzo 2018

$ 23.000,00

2

Ricardo David según factura “C” N° 0001-00000584 Periodo: Marzo 2018

$ 10.000,00

3

Cangeri María Griselda según factura “C” N° 000100000590 Periodo: Marzo 2018

$ 10.000,00

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente decreto en la partida

0.1.20.01.01.02.21.06 Seco de Comunicación y Des. Cultural $43.000,00.

ARTICULO 4°.- Exceptuar del Decreto N°1.100/17 al Articulo N° 6 y del Decreto N° 191/2018 Articulo N° 19. 

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 830/2.018.
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO que se han promulgado las Ordenanzas N° 36.478/2.018 y 36.4 79/2.018, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.479/2.018, establece que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán asistidas en sus funciones por las Subsecretarías y Direcciones que se establecen en la misma.

Que el capítulo VI artículo 55° de dicha Norma establece la estructura interna de la Secretaría de Deportes.

Que el Capítulo VI artículo 56°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Deporte Social.

Que por tal motivo, debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Profesor JAVIER EDUARDO PAGOLA, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia, se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso h) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Director de Deporte Social al Profesor JAVIER EDUARDO PAGOLA, legajo 4408, Documento Nacional de Identidad 23.433.697, Clase 1974, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 56° de la Ordenanza N° 36.479/2.018.

ARTICULO 2°.- Establecese que la designación formulada precedentemente, tendrá el Nivel 1, conforme al Decreto N° 593/05.

ARTICULO 3°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 14 de junio de 2018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 831/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 300,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des.Amb. 300,000
0.3.20.01.01.02.20.11 Des.Amb. 200,000
0.2.70.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 400,000
TOTAL 1.200,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Amb 500.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas 400.000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 300.000
TOTAL 1.200,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 832/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO el contenido del Decreto N° 545/2.018 con fecha 15/05/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° se dispone la liquidación final del Agente Mensual Zabala Jorge Antonio.

Que a Fs. 15 la Dirección de Liquidaciones solicita se ratifique lo informado por la Dirección de Recursos Humanos.

Que a Fs. 16 la Dirección de Recursos Humanos eleva el informe correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos jurídicos dictamina que vistas las presentas actuaciones y lo solicitado a fs.1, no tiene objeción que formular para que se abone las sumas consignadas a fS.16, mediante Dictamen N° 852/18.

Que, el Departamento Ejecutivo considera necesario modificar el Artículo 2° del Decreto 545/2.018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 545/2.018 que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Disponer se realice la liquidación final, correspondiendo el pago de la licencias pendientes cinco (5) días de la licencia 2015, treinta (30) días del año 2016 y 2017 y diez (10) días proporcionales del corriente año , aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, todo otro concepto que informe la Dirección de Liquidaciones como los créditos especiales y deudas que pudiera corresponder”.

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 545/2.018.

ARTICULO  3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención a la Dirección de Transito y Transportes y oportunamente archivar en el legajo del citado agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 833/2.018
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente, para el cumplimiento de los objetivos asignados.

Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar Bloque de concejales “Por Concordia” una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de su área.

Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por el articulo 107° incisos, a), II), n), q), r) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($4.000,00) mensuales, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo al Bloque Unipersonal "Por Concordia", a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, a partir del día de la fecha conforme a los considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°.- Disponer que el Sr. Sebastián José María Cuberli, DNI 24.467.528, titular del Bloque Unipersonal "Por Concordia", será el responsable y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1 ° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la misma, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 834/2.018.
Concordia, 2 de julio de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 508 “S”/2018 relacionado con el adelanto por la Suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000) y,

CONSIDERANDO

Que a fojas 1 el Señor Director de imagen y Contenido Audiovisuales solicito un adelanto destinado a adquirir equipamiento técnico para la Dirección bajo su dependencia.

Que el Departamento Presupuesto informo a que partidas presupuestaria imputar el gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomo la intervención pertinente.

Que la Contaduría efectúo informe correspondiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer aprobar y abonar un adelanto al Señor Director de Imagen y Contenidos Audiovisuales Señor Facundo Harispe D.N.I. 26.866.866 por la Suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000,00) a efectos de afrontar los gastos de adquisición de equipamiento técnico para la Dirección de Imagen y Contenidos Audiovisuales, encuadrando el mismo en el Articulo 12 inciso “d” 2 de la Ordenanza 34.698, haciendo saber a la Tesorería Municipal que por dicho importe se deberán emitir tres cheques, por el importe de Cuarenta Mil ($40.000) cada uno. Se deberá informar al Señor Facundo Harispe, que el mismo es con carácter de rendición de gastos otorgándole un periodo de 45 días para la rendición del mismo, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 5080 letra “S”/18 y como excepción al Decreto 1100/2017 y Decreto 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.05.07.57 Comunicación $ 120.000,00

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 835/2.018
Concordia, 3 de julio de 2.018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1055 Letra “S” del año 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto DEM N° 557/18, de fecha 16 de Mayo de 2018, se dispone el 20 llamado a Licitación Privada N° 03/18, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SO Y SP.”

Que desde fojas 102 a 154 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 156, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de Junio de 2018, informando que en Acta de Apertura, se presentaron cuatro ofertas correspondientes a:

  • SILVINA y ADRIANA GALARZA cotizando parcialmente lo solicitado -ítems 4 y 8- a un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 39.400,00).
  • PABLO JAVIER GONZALEZ cotizando parcialmente lo solicitado -ítem 5 - a un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 85.320,00).
  • SERGIO DANIEL DIAZ cotizando parcialmente lo solicitado - no cotiza ítem 7- a un importe total de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 209.762,00.-).
  • JUAN CARLOS LUNA cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISES ($ 333.216,00)

Que analizando el aspecto formal la comisión verifica que:

  • SILVINA y ADRIANA GALARZA no presenta los siguientes incisos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:

e) Constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia.

g) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.

h) Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.

i) Constancia actualizada de Inscripción en AF.I.P., D.G.R. y Municipalidad.

  • PABLO JAVIER GONZALEZ no presenta los siguientes incisos del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares:

d) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

e) Constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia.

g) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.

h) Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.

i) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.

  • SERGIO DANIEL DIAZ no presenta los siguientes incisos del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares:

g) Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.

i) Constancia actualizada de Inscripción en AF.I.P., D.G.R.

  • JUAN CARLOS LUNA cumple con la totalidad de la documentación solicitada.

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta la nota de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos aconsejando la adjudicación, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma PABLO JAVIER GONZALEZ a la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el plazo establecido por la normativa vigente.

Que en Dictamen de fecha 22 de junio de 2018 la Comisión verifica que el oferente PABLO JAVIER GONZALEZ cumple con lo solicitado.

Que analizando las ofertas en su aspecto económico se observa que:

  • SILVINA y ADRIANA GALARZA lo cotizado resulta ser un 34,55% inferior a la Imputación Preventiva.
  • PABLO JAVIER GONZALEZ lo cotizado resulta ser un 1,71% inferior a la Imputación Preventiva.
  • SERGIO DANIEL DIAZ lo cotizado resulta ser un 66,39% inferior a la Imputación Preventiva.
  • JUAN CARLOS LUNA lo cotizado resulta ser un 56,18% inferior a la Imputación Preventiva.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los proveedores no poseen deuda de la tasa Comercial.

Que analizadas las ofertas y las muestras correspondientes, el área solicitante presenta una nota de donde surge aconsejar la siguiente adjudicación:

  • JUAN CARLOS LUNA Ítems 4, 6, 8 y 7 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 262.260,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Ítems

Descripción

Cant.

P. Unit

P. Total

4

Zapatos Masculino color Negor/Marron. Marca Scarpino

 

25

 

$ 900.00

 

$ 22.500,00

6

Pantalón Femenino color gris

108

$ 960.00

$ 103.680,00

7

Cardigan femenino color azul/rojo marca dralón

108

$ 960,00

$ 114.480,00

8

Zapato femenino color negro/marrón marca freeeay

18

$ 1.200,00

$ 21.600,00

 

 

 

TOTALES

$ 262.260,00

  • PABLO JAVIER GONZALEZ Ítems 5 por un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 85.320,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:

 

  •  
  •  
  •  

P. Unit.

P. Total

  1.  

Camisa femenina color blanco marca pampero

  1.  

$ 790.00

$ 85.320.00

 

 

 

  1.  

$ 85.320,00

Que la totalidad de lo adjudicado es PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($347.580,00) y resulta ser un 18,41% inferior a la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto, la comisión aconseja que se adjudique conforme a lo detallad anteriormente representando el total de lo adjudicado la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 347.580,00).

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo Licitado a las firma JUAN CARLOS LUNA los ítems 4 por mejor precio, 6 y 8 por calidad e ítem 7 por ser único oferente y ajustarse a lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 262.260,00), PABLO JAVIER GONZALEZ el ítem por calidad a un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($85.320,00).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas e Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1055 Letra “S” del año 2017, correspondiente al 2° llamado a Licitación Privada N° 03/18, “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SO Y SP.”, dispuesto mediante Decreto DEM N° 557/18, de fecha 16 de Mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Adjudícase a la firma JUAN CARLOS LUNA los ítems 4 por mejor precio, 6 y 8 por calidad e ítem 7 por ser único oferente y ajustarse a lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 262.260,00).

ARTICULO 3°.- Adjudícase a la firma PABLO JAVIER GONZALEZ el ítem 5 por calidad a un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($85.320,00).

ARTICULO 4°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 347.580,00) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva N° 588/2018, conforme a la distribución allí detallada.

ARTICULO 5.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 836/2.018
Concordia, 3 de julio de 2018

VISTO, el contrato de locación para la Obra CONSTRUCCION DEL NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES CARRETERA LA CRUZ CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA, en el marco del convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, en fecha 5 de noviembre de 2016,

CONSIDERANDO:

Que mediante el contrato de locación de obra, “LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA” y el Señor LUCIO EDUARDO VALLEJOS, D.N.I. N° 16.794.276, C.U.I.T N° 20-16794276-9 convienen en celebrar el presente contrato para la provisión de mano de obra para la construcción de la obra de referencia.

Que el mencionado contrato de locación de obra tiene una duración de ciento veinte (120) días contados corridos a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra, conjuntamente con el Acta de Replanteo y el Acta de Recepción Provisoria.

Que las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado contrato.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, y por la otra parte el Señor LUCIO EDUARDO VALLEJOS, D.N.I. N° 16.794.276, C.U.I.T N° 20-16794276-9, en su carácter de Contratista de la Obra CONSTRUCCION DEL NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES CARRETERA LA CRUZ CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA, que forma parte integrante del presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de veintiséis (26) cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 837/2.018
Concordia, 3 de julio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del periodo Mayo del 2018 de servicios de Publicidad Institucionales correspondiente a avisos, suplementos especiales, banners y página web, facturación detallada a fojas 1 y 2 por la suma de pesos DOSCIENTOS DOCE MIL ($ 212.000,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d) 1 y Articulo 12° inciso d) 2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación por la suma total de PESOS DOSCIENITOS DOCE MIL ($212.000,00.-). Exceptúese la presente disposición de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018. Correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso:

Ítem

Descripción

Importe

1

El Heraldo según factura “B” N° 0008-00021355 Periodo: Mayo del 2018

$ 41.000,00

2

El Heraldo según factura “B” N° 0008-00021354 Periodo: Mayo del 2018

$ 41.000,00

3

El Heraldo según factura “B” N° 0008-00021357 Periodo: Mayo del 2018

$ 43.000,00

4

El Heraldo según factura “B” N° 0008-00021355 Periodo: Mayo del 2018

$ 52.000,00

5

Babbola Jorge Pablo según factura “C” N° 0003-00000159 Periodo Mayo del 2018

$ 17.500,00

6

Babbola Jorge Pablo según factura “C” N° 0003-00000160 Periodo Mayo del 2018

$ 17.500,00

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso d) 2 de la Ordenanza N°34.698.

ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 838/2.018
Concordia, 3 de julio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del periodo Mayo del 2018 de servicios de Publicidad correspondiente a revistas y contratación de espacio en pagina Web WWW.CNDIGITAL.COM.AR y de espacios televisivos “El municipio informa y responde”, armado de spot Institucional televisivo para dar a conocer acciones del gobierno, facturación detallada a fojas 1 y 2 por la suma de pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 496.800,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d) 1 y Articulo 12° inciso d) 2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 496.800,00.-). Exceptúese la presente disposición de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018. Correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso:

 

Ítem

Descripción

Importe

1

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00000794 Periodo Mayo 2018

$ 43.650,00

2

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00000793 Periodo Mayo 2018

$ 58.500,00

3

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00000792 Periodo Mayo 2018

$ 58.500,00

4

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00000795 Periodo Mayo 2018

$ 58.500,00

5

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00003035 Periodo Mayo 2018

$ 58.500,00

6

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00003039 Periodo Mayo 2018

$ 43.650,00

7

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00003036 Periodo Mayo 2018

$ 58.500,00

8

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00003037 Periodo Mayo 2018

$ 58.500,00

9

Concordia Video Cable SA según factura “B” N° 0005-00003038 Periodo Mayo 2018

$ 58.500,00

 

 

 

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso d) 1 Y Articulo 12° inciso d) 2 de la Ordenanza N°34.698.

ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 839/2.018
Concordia, 3 de julio de 2018

VISTO las Factura N° 0001-00000051, por la suma de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00), perteneciente a MARIANELA CONTINANZA, CUIT: 27-24806588-0, con Domicilio en Bolivia N° 748 de la Ciudad de Concordia, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.249.599 y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de seguridad prestado a la Municipalidad de Concordia periodo Septiembre 2017.

Que obra Resolución N° 12.252/17, de Continuidad Administrativa.

Que la Dirección de Presupuesto, indica la partida correspondiente a imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respeto, dando cumplimiento a lo observado.

Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.1 y proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo dar continuidad al presente tramite.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 4580/18 de Fecha 11/06/2018.-

ARTICULO 2°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de la Factura N° 0001- 00000051, por la suma de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00), perteneciente a MARIANELA CONTINANZA, CUIT: 27-24806588-0, con Domicilio en Bolivia N° 748 de la Ciudad de Concordia, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, correspondientes al servicios de seguridad prestado a la Municipalidad de Concordia y detallado en las factura, según lo considerado procedente, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.249.599.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas:

2.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno $ 6.000,00

ARTICULO 4°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso “d.1” de la Ordenanza N° 34.698, proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698 y con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.-

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría ya Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 840/2018
Concordia, 3 de julio de 2018

VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes 2376 “D”/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos, comunica reiteradas inasistencias en el mes de Julio de 2017, del Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo 5821, Documento Nacional de Identidad N° 35.577.745. Como así también informa que el citado Agente presta servicios en este municipio desde el 1° de Marzo de 2015. Revista como personal de planta permanente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.

Que mediante Cedulas, obrantes a fojas 10 y 10 vta. la Dirección de Recursos Humanos intima al agente NICOLAS, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.

Que a fojas 12 y 15. La Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictámenes N° 117/18 y N° 938/18, dictamina: “... el incumplimiento a las obligaciones impuestas por el Articulo 16° de la Ordenanza Escalafón.”; “son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquieras de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del Servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.

Que atento a lo normado en dicho artículo 16°, inciso a), b), y d) de la Ordenanza N° 11.275/49, podría su conducta ser encuadrada dentro de las previsiones del Articulo 31° inciso e), d), y h) de la misma, es opinión de esta Dirección de Asuntos Jurídicos que correspondería el dictado del acto administrativo que disponga la Instrucción de Sumario Administrativo, designando como Instructora Sumariante a la Doctora Celina González”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JUAN SEBASTIAN NICOLAS, Legajo 5821, Documento Nacional de Identidad N° 35.577.745, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por las inasistencias comunicadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a), c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por las disposiciones del Articulo 31, inciso a), c) y h) de la referida ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Doctora Celina González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 841/2.018
Concordia, 3 de julio de 2018

VISTO el Decreto 157/2016, habilitación Caja Menor a distintas áreas de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de cumplir con los objetivos previstos y a los efectos de lograr un normal desenvolvimiento de las tareas que realiza el Juzgado de Faltas N° 1, es necesario contar con mayores recursos económicos que permitan cumplir con las funciones asignadas en el marco normativo vigente y aplicable en la Administración Pública Municipal.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar en la suma de Pesos CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00.-), a la Caja Menor otorgada por Decreto 157/2016, Juzgado de Faltas N° 1, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas.

ARTICULO 2°.- Establécese responsable de administrar los fondos a la Dra. María Valeria Armanazqui, D.N.I N° 30.015.883, quien deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar adecuado uso de los mismos y estará sujeta a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que realice la Contaduría Municipal.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 842/2.018
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 4 de Junio de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas. Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos de la Ciudad de Concordia representada por su presidente Cr. Alvaro Enrique Sierra y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato de Locación de Inmueble, tiene como finalidad la locación de un Inmueble, que es parte de una mayor extensión, con domicilio en calle Quintana N° 66, de la ciudad de Concordia, para el funcionamiento del Departamento Automotor.

Que en la Clausula Segunda se conviene el plazo de locación en 36 meses contados a partir del 4° de Junio de 2.018 hasta el 04 de Junio de 2.021.

Que en la Cláusula Tercera y Cuarta se establece el precio de la locación, plazo y forma de pago, se estipula la mora por retardo en el pago, hasta la finalización del contrato.

Que el presente Convenio de Locación consta de Quince (15) cláusulas y se ratifico mediante Decreto N° 674/18 de fecha 06 de Junio de 2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer reconocer el presente gasto, correspondiente a la Factura “S” N° 0006-00000001en concepto de alquiler de Inmueble mes de Junio/18 por la suma total de PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.000,00.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548, de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso d) 11 de la Ordenanza N° 34.698. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que la suma mensual deberá ser depositada en la Cuenta Única N° 300- 00793117, CBU N° 3860003401000000793176 del Banco Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución en las siguientes Partidas Presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.08 – Hacienda $ 8.000,00

ARTICULO 3°.- Disponer a reconocer y abonar a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, CUIT N° 30-52559932-5, desde el 01/07/2018 hasta el 31/12/2018, la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 8.800,00) por mes, desde el 01/01/2019 hasta el 30/06/2019, la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 9.700,00) por mes, 01/07/2019 hasta el 31/12/2019, la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 10.700,00) por mes, desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020, la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 11.700,00) por mes, 01/07/2020 hasta el 31/12/2020, la suma de

PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 12.900,00) por mes y 01/01/2021 hasta el 31/05/2021, la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 14.200,00) por mes dicho precio deberá ser abonado de manera anticipada del 1 al 10 de cada mes para evitar abonar intereses por mora. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que la suma mensual deberá ser depositada en la Cuenta Única N° 300- 00793117, CBU N° 3860003401000000793176 del Banco Entre Ríos.

ARTICULO 4°.- Facultase a la Secretaría da de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Decreto N° 674/18 de fecha 06 de Junio de 2018.

ARTICULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 843/2.018.
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0001-00000002 presentada por el Sr. Cuenca Ramona Patricia con domicilio en calle Teniente Ibañez 1421 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 ($ 170.000,00), obrante en el Expediente N° 1259702 y,

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 170.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuádrese en el Artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma Sra. Cuenca Ramona Patricia, con domicilio en calle Teniente Ibañez 1421 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS CIENTO SETENTA Mil CON 00/100 ($ 170.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "C" N° 0001-000000002 y como excepción a los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 170.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 844/2.018.
Concordia 4 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000110 presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LTDA., con domicilio en calle los Eucaliptus 40 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-), obrante en el Expediente N° 1259937, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 175.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698, encuádrese en el artículo 113° de la Ordenanza mencionada y como excepción de los Decretos N° 1100/2017 y Dto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-) correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0002-00000110 y como excepción de los Decretos N° 1100/2017 y Dto. N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución a la 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 175.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos, luego publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 845/2.018.
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000109 presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LTDA., con domicilio en calle los Eucaliptus 40 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000.-), obrante en el Expediente N° 1259936, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 205.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698, encuádrese en el Artículo 113 de la Ordenanza mencionada y como excepción de los Decretos N° 1100/2017 y Dto. N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de la ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000.-) correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0002-00000109 y como excepción de los Decretos N° 1100/2017 y Dto. Ne. 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 205.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gastos en el Articulo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos, luego publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 846/2.018
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.4.30.01.01.02.21.01 Salud 50.000
0.1.90.01.01.02.21.01 Gobierno 250.000
0.2.90.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 500.000
TOTAL 800.000

ANEXO II

0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 800.000
TOTAL 800.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 847/2.018
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO la presentación efectuada por la Sra. Casimiro Vanesa soledad, D.N.I. N° 30.188.218, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos ya que se encuentra en una difícil situación socio-económico y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra la solicitud de ayuda económica formulada por la Sra. Casimiro Vanesa Soledad, destinada a afrontar los gastos, debido a la difícil situación socio-económica que está atravesando.

Que sin perjuicio de lo establecido en el Art 13° del Decreto 1.100/17 prorrogado por el Decreto 191/18 este Departamento Ejecutivo ha evaluado la situación de extrema necesidad que atraviesa la solicitante considerando necesario otorgarle la ayuda económica por la suma de PESOS OCHO MIL con 00/100 ($8.000,00).

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago del subsidio, por la suma Total de Pesos OCHO MIL con 00/100 ($ 8.000,00.-) Correspondiente al subsidio solicitado por la Sra. Casimiro Vanesa Soledad, según lo considerado precedente y como Excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 848/2.018.
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 29 de Junio de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresta, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Sr, Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la firmá Nimat S. A. representada por su presidente Dn. Miguel Alfredo Niezy,

CONSIDERANDO:

Que se extendió una prórroga hasta el día 31 de Julio de 2.018 del Contrato de Locación del Inmueble, con la firma Nimat S. A. representada por su presidente Miguel Alfredo Niez, con destino a depósito de las motos retenidas por la Dirección de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos.

Que se continuara con la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($32.718,00.-) por mes.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifiquese en todos sus términos la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 29 de Junio de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresta, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Sr, Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la firma Nimat S. A. representada por su presidente Dn. Miguel Alfredo Niez cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a la firma Nimat S. A. representada por su presidente Dn. Miguel Alfredo Niez, D.N.I. N° 20.248.507, desde el 01/07/2018 hasta el 31/07/2018, la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Setecientos Dieciocho 00/100 ($ 32.718,00) por mes, dicho precio deberá ser abonado dentro de cada mes correspondiente al mes adelantado, debiendo abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente Nro. 185-7698/2- Banco Santander Rio S. A. Concordia CBU 0720185720000000769822 - Denominación: NIMAT S. A. CUIT: 30-68338978-8.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Artículo 1° del presen Decreto.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

Prórroga Contrato de Locación

Entre NIMAT S. A., CUIT 30-68338978-8 con domicilio en calle Av. Mons. Rosch 3638, Dto. A de la ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su presidente MIGUEL ALFREDO NIEZ DNI20.248.507, según acredita con copia del estatuto y acta de designación, por una parte, en adelante denominada “LA LOCADORA”; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT 30-99901172-8, domiciliada en calle Mitre 74/76 de la Ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por la otra parte, en adelante denominada “LA LOCATARIA”, acuerdan PRORROGAR EL PLAZO DE LA LOCACION del contrato de locación precedente celebrado sobre la propiedad sita en calle Monseñor Rosch N° 3638, esquina calle El Ceibo, de la Localidad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el día 31 de Julio de 2018, y sin que “LA LOCADORA” deba notificar que fenece, no admitiendo “LA LOCADORA”, ninguna prórroga adicional, aplicándose lo pactado en la Claúsula Decima, inciso “c)” del contrato de locación .---

PRECIO: El alquiler continuará en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($32.718,00.-) I.V.A incluido, por mes.-----------

RATIFICACIÓN: El Contrato de Locación precedente queda ratificado y sigue totalmente vigente, salvo en lo aquí modificado.

Se inserta esta prórroga en los tres ejemplares iguales del Contrato de Locación Original. Celebrado en Concordia, Entre Ríos, a los 29 días del mes de Junio 2018

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 850/2.018
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO: la solicitud de contrato sin aportes de los Señores SOLIS ALAN GABRIEL Y CAFFARO ALEXIS ARIEL y

CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad de contar con personal en el área de Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaria de Gobierno, siendo que en lo que va del año se ha extendido la señalización el radio a controlar y dada las tres bajas de controladores, se considera oportuno realizar estas nuevas contrataciones sin aportes para cumplir con los objetivos del área mencionada, suplantando las tres bajas.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato pertinente por el término de seis (6) meses a partir del 01/07/2018 y hasta el 31/12/2018, sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos II), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 27.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponerse la contratación sin aporte de los Señores SOLIS ALAN GABRIEL Y CAFFARO ALEXIS A RIEL, estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que la mencionada será afectada al área de estacionamiento Medido dependiente de la Secretaria de Gobierno, por el termino de seis (6) meses a partir del 01/07/2018 y hasta el 31/12/2018 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Unidad; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.-

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a lo dispuesto en el artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 851/2.018
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 633 “S”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la DECIMA QUINTA 15° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto NC. 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 6, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1 90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

Que obra Intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abona la DECIMO QUINTA 15° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en so de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la DECIMA QUINTA 15° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs. cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística ((PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, Los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, él través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legitimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de G0bierno $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 852/2.018
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO:

Las Facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS DOCE MIL ($12.000.00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponden al servicio detallado en las facturas para la Municipalidad de Concordia.

Que el servicio facturado ha sido recepcionado de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° .34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de  las facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), correspondiente al a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Girar Dirección de Planificación y Presupuesto a sus erectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

30/05/2018

FC 1 - 52

Irma Raquel Galli

$ 12.000,00

 

 

Total

$ 12.000,00

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 853/2.018
Concordia, 4 de julio de 2018

VISTO:

Las Facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS DOCE MIL ($ 12.00000) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponden al servicio detallado en las facturas para la Municipalidad de Concordia.

Que el servicio facturado ha sido recepcionado de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente mecida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas a Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u), de la ley 10027 modificada por la ley N° 0.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS DOCE Mil ($ 12.000.00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

30/05/2018

FC 1 - 54

Irma Raquel Galli

$ 12.000,00

 

 

Total

$ 12.000,00

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 855/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 856/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1342 Letra “D”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 47/18 para la “ADQUISICIÓN DE ABERTURAS PARA LA OBRA NIDO EN CARRETERA LA CRUZ”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($ 1.047.624,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.047.624,00.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 47/18 para la “ADQUISICION DE ABERTURAS PARA LA OBRA NIDO EN CARRETERA LA CRUZ”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1342 Letra “D”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($ 1.047.624,00).

ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.047.624,00

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 857/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 521.Letra “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 53/18 “PREPARACIÓN SUELO PARA PAVIMENTACION - Calle Concejal Veiga entre Moulins y Ricardo Rojas - CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($1.043.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

Partida   Presupuestaria    N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P $ 1.043.000,00.- ORDENANZA N° 36.174.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en la trama vial, en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 53/18 “PREPARACIÓN SUELO PARA PAVIMENTACION - Calle Concejal Veiga entre Moulins y Ricardo Rojas - CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 521 Letra “S”/2018.

ARTICULO 2° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($1.043.000,00).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

Partida   Presupuestaria    N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P $1.043.000,00.- ORDENANZA N°36.174.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 860/2.018
Concordia, 5 de julio d 2018

VISTO:

Que una sociedad sana y productiva, en todos sus niveles, no debe ni puede, dejar de lado todo aquellas manifestaciones relacionadas con el Deporte en sus diversas formas en especial aquellas de alta performance, que se activa física y psíquicamente, a través de la ejercitación corporal y la actividad deportiva y;

CONSIDERANDO:

Que Concordia en especial cuenta con la permanente iniciativa de la Municipalidad de Concordia para la organización de eventos deportivos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, que producen, no solo la inserción de la Ciudad de Concordia dentro de esos diversos ámbitos, sino que apoya a aquellos deportistas que pretenden elevar su nivel para poder tener participación en eventos de trascendencia Nacional e Internacional.

Que por ello, el estado en general y la Municipalidad de Concordia en particular, desea ayudar con una Beca Deportiva a los deportistas que demuestran un constante esfuerzo de superación física y personal, que nos otorgan ejemplos tan gratificantes y ejemplificantes, para la sociedad toda y en especial a sus pares, fortificando la juventud que tantas veces vemos tristemente amenazada y herida por los vicios entre ellos las drogas, alcoholismo y el sin sentido de una vida sin metas y propósitos.

Que en la Ciudad de Concordia tenemos la dicha de contar con brillantes deportistas como es el caso de Tomas Tissoco en la disciplina de tiro al arco, que con tan solo 15 años desde el año 2012 a la fecha ha participado en varios torneos nacionales, sudamericanos, panamericanos, internacionales y la Word cup donde obtuvo distintas posiciones y varias medallas de oro, plata y bronce.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindar una Beca excepcional a este deportista antes mencionado, para que perfeccione sus actividades en Centros de Alto Rendimiento, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, acorde lo preceptuado por el artículo 107, inciso u) y en especial lo establecido por el artículo 108, inciso o), de la Ley provincial 10.027 y sus modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar Embajador Deportivo al Sr. Tomas Tissoco, D.N.N. N° 40.045.822.

ARTICULO 2.- Otorgar una Beca deportiva mensual de SIETE MIL PESOS (7.000,00), a partir del 1 de Agosto y por el período de doce (12) meses, destinado a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos, sustento diario y otros que les fueren necesarios para cumplir con el objetivo propuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 3.- El deportista anteriormente mencionado deberá colaborar con las promociones, estímulos, acompañamientos y desarrollos de otros deportistas y realizaciones de eventos deportivos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 861/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO:

Que una sociedad sana y productiva, en todos sus niveles, no debe ni puede, dejar de lado todo aquellas manifestaciones relacionadas con el Deporte en sus diversas formas en especial aquellas de alta performance, que se activa física y psíquicamente, a través de la ejercitación corporal y la actividad deportiva y;

CONSIDERANDO:

Que Concordia en especial cuenta con la permanente iniciativa de la Municipalidad de Concordia para la organización de eventos deportivos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, que producen, no solo la inserción de la Ciudad de Concordia dentro de esos diversos ámbitos, sino que apoya a aquellos' deportistas que pretenden elevar su nivel para poder tener participación en eventos de trascendencia Nacional e Internacional.

Que por ello, el estado en general y la Municipalidad de Concordia en particular, desea ayudar con una Beca Deportiva a los deportistas que demuestran un constante esfuerzo de superación física y personal, que nos otorgan ejemplos tan gratificantes y ejemplificantes, para la sociedad toda y en especial a sus pares, fortificando la juventud que tantas veces vemos tristemente amenazada y herida por los vicios entre ellos las drogas, alcoholismo y el sin sentido de una vida sin metas y propósitos.

Que en la Ciudad de Concordia tenemos la dicha de contar con brillantes deportistas como es el caso de Dylan Van Der Hock, de 16 años de edad destacadísimo en la disciplina de atletismo, en los que se observa varios logros entre ellos, Ganador de los 800 metros en los Juegos Nacionales Evita, Campeón de los Juegos ODESUR en Santiago de Chile en 2.017, Campeón Argentino 1500 metros, seleccionado para participar en el sudamericano en Ecuador y candidato al proyecto Juegos Panamericanos 2023.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindar una Beca excepcional a este deportista antes mencionado, para que perfeccione sus actividades en Centros de Alto Rendimiento, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, acorde lo preceptuado por el artículo 107, inciso u) y en especial lo establecido por el artículo 108, inciso o), de la Ley provincial 10.027 y sus modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar Embajador Deportivo al Sr, Dylan Van Der Hock, D.N.I. N° 44.210.347.

ARTICULO 2.- Otorgar una Beca deportiva mensual de SIETE MIL PESOS (7,000,00), a partir del 1 de Agosto y por el período de doce (12) meses, destinado a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos, sustento diario y otros que les fueren necesarios para cumplir con el objetivo propuesto en este Decreto.

ARTICULO 3.- El deportista anteriormente mencionado deberá colaborar con las promociones, estímulos, acompañamientos y desarrollos de otros deportistas y realizaciones de eventos deportivos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 862/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO:

Que una sociedad sana y productiva, en todos sus niveles, no debe ni puede, dejar de lado todo aquellas manifestaciones relacionadas con el Deporte en sus diversas formas en especial aquellas de alta performance, que se activa física y psíquicamente, a través de la ejercitación corporal y la actividad deportiva y;

CONSIDERANDO:

Que Concordia en especial cuenta con la permanente iniciativa de la Municipalidad de Concordia para la organización de eventos deportivos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, que producen, no solo la inserción de la Ciudad de Concordia dentro de esos diversos ámbitos, sino que apoya a aquellos deportistas que pretenden elevar su nivel para poder tener participación en eventos de trascendencia Nacional e Internacional.

Que por ello, el estado en general y la Municipalidad de Concordia en particular, desea ayudar con una Beca Deportiva a los deportistas que demuestran un constante esfuerzo de superación física y personal, que nos otorgan ejemplos tan gratificantes y ejemplificantes, para la sociedad toda y en especial a sus pares, fortificando la juventud que tantas veces vemos tristemente amenazada y herida por los vicios entre ellos las drogas, alcoholismo y el sin sentido de una vida sin metas y propósitos.

Que en la Ciudad de Concordia tenemos la dicha de contar con brillantes deportistas como es el caso de Santiago Daniel Gómez de 15 años de edad, brillante en Gimnasia Artística, en 2012 estuvo participando en torneos nacionales, obteniendo el 1° puesto en varios de ellos, en 2014 torneos provinciales de Nivel “A” obteniendo el 1° puesto en varios de ellos, en 2015 y 2016 ingresando a nivel ELITE en 1° lugar, en 2017 donde obtuvo a nivel nacional el 1° puesto en los juegos Odesur.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindar una Beca excepcional a este deportista antes mencionado, para que perfeccione sus actividades en Centros de Alto Rendimiento, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, acorde lo preceptuado por el artículo 107, inciso u) y en especial lo establecido por el artículo 108, inciso o), de la Ley provincia .027 y sus modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar Embajador Deportivo al Sr. Santiago Daniel Gómez, D.N.I. N° 44.210.445.

ARTICULO 2.- Otorgar una Beca deportiva mensual de SIETE MIL PESOS (7.000,00), a partir del 1 de Agosto y por el período de doce (12) meses, destinado a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos, sustento diario y otros que les fueren necesarios para cumplir con el objetivo propuesto en este Decreto.

ARTICULO 3.- El deportista anteriormente mencionado deberá colaborar con las promociones, estímulos, acompañamientos y desarrollos de otros deportistas y realizaciones de eventos deportivos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 863/2.018
Concordia, 6 de julo de 2018

VISTO:

Que una sociedad sana y productiva, en todos sus niveles, no debe ni puede, dejar de lado todo aquellas manifestaciones relacionadas con el Deporte en sus diversas formas en especial aquellas de alta performance, que se activa física y psíquicamente, a través de la ejercitación corporal y la actividad deportiva y;

CONSIDERANDO:

Que Concordia en especial cuenta con la permanente iniciativa de la Municipalidad de Concordia para la organización de eventos deportivos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, que producen, no solo la inserción de la Ciudad de Concordia dentro de esos diversos ámbitos, sino que apoya a aquellos deportistas que pretenden elevar su nivel para poder tener participación en eventos de trascendencia Nacional e Internacional.

Que por ello, el estado en general y la Municipalidad de Concordia en particular, desea ayudar con una Beca Deportiva a los deportistas que demuestran un constante esfuerzo de superación física y personal, que nos otorgan ejemplos tan gratificantes y ejemplificantes, para la sociedad toda y en especial a sus pares, fortificando la juventud que tantas veces vemos tristemente amenazada y herida por los vicios entre ellos las drogas, alcoholismo y el sin sentido de una vida sin metas y propósitos.

Que en la Ciudad de Concordia tenemos la dicha de contar con brillantes deportistas como es el caso de Azul Agustina Pedemonti de 17 años de edad, con disciplina en Tenis, que en el año 2.016 fue Campeona Sudamericana en Rio de Janeiro, Brasil, participo en el Mundial Juvenil de Tenis desarrollado en Budapest, Hungria, en el año 2.018 logro ser Campeona Nacional en Singles y Dobles “Copa Vendimia” ciudad de Mendoza, entre otros éxitos Provinciales, Nacionales e Internacionales.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindar una Beca excepcional a este deportista antes mencionado, para que perfeccione sus actividades en Centros de Alto Rendimiento, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, acorde lo preceptuado por el artículo 107, inciso u) y en especial lo establecido por el artículo 108, inciso o), de la Ley provincial 10.027 y sus modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar Embajador Deportivo a la Srita. Azul Agustina Pedemonti, D.N.I. N° 42.731.222.

ARTICULO 2.- Otorgar una Beca deportiva mensual de SIETE MIL PESOS (7.000,00), a partir del 1 de Agosto y por el período de doce (12) meses, destinado a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos, sustento diario y otros que les fueren necesarios para cumplir con el objetivo propuesto en este Decreto.

ARTICULO 3.- El deportista anteriormente mencionado deberá colaborar con las promociones, estímulos, acompañamientos y desarrollos de otros deportistas y realizaciones de eventos deportivos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 864/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO:

Que una sociedad sana y productiva, en todos sus niveles, no debe ni puede, dejar de lado todo aquellas manifestaciones relacionadas con el Deporte en sus diversas formas en especial aquellas de alta performance, que se activa física y psíquicamente, a través de la ejercitación corporal y la actividad deportiva y;

CONSIDERANDO:

Que Concordia en especial cuenta con la permanente iniciativa de la Municipalidad de Concordia para la organización de eventos deportivos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, que producen, no solo la inserción de la Ciudad de Concordia dentro de esos diversos ámbitos, sino que apoya a aquellos deportistas que pretenden elevar su nivel para poder tener participación en eventos de trascendencia Nacional e Internacional.

Que por ello, el estado en general y la Municipalidad de Concordia en particular, desea ayudar con una Beca Deportiva a los deportistas que demuestran un constante esfuerzo de superación física y personal, que nos otorgan ejemplos tan gratificantes y ejemplificantes, para la sociedad toda y en especial a sus pares, fortificando la juventud que tantas veces vemos tristemente amenazada y herida por los vicios entre ellos las drogas, alcoholismo y el sin sentido de una vida sin metas y propósitos.

Que en la Ciudad de Concordia tenemos la dicha de contar con brillantes deportistas como es el caso de Camita Abendaño quien se ha destacado en la disciplina del Hockey desde el año 2008, convocada por ARHU en varias categorías, en 2017 fue nombrada “MEJOR JUGADORA DEL TORNEO” que se realizo en el Club Salto Grande, ha sido capitana de su equipo, participo en los seleccionados obteniendo 4to. y 5to puesto, ha sido reconocida con el Premio San Antonio de Padua varias oportunidades.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindar una Beca excepcional a este deportista antes mencionado, para que perfeccione sus actividades en Centros de Alto Rendimiento, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, acorde lo preceptuado por el artículo 107, inciso u) y en especial lo establecido por el artículo 108, inciso o), de la Ley provincia 1027 y sus modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar Embajador Deportivo a la Srita. Camila Abendaño, D.N.I. N° 43.113.226.

ARTICULO 2.- Otorgar una Beca deportiva mensual de SIETE MIL PESOS (7.000,00), a partir del 1 de Agosto y por el período de doce (12) meses, destinado a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos, sustento diario y otros que les fueren necesarios para cumplir con el objetivo propuesto en este Decreto.

ARTICULO 3.- El deportista anteriormente mencionado deberá colaborar con las promociones estímulos, acompañamientos y desarrollos de otros deportistas y realizaciones de eventos deportivos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 865/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO:

El contenido de las presentes actuaciones N° 1259488 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 722/18 se dispuso la continuidad al trámite de pago por la Factura Tipo "B" N° 0002-00000870 por un importe de Pesos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($ 94.450,00) de la firma Blanco Junín de Alfie Jaime Adrian.

Que dicha erogación corresponde a la adquisición de telas para la confección de equipos deportivos para los niños y adolecentes de los programas sociales y distintos centros barriales, llevados adelante por la Municipalidad de Concordia.

Que la Contaduría a fojas 8, toma la intervención de su competencia e informa al respecto.

Que a fojas 9 el Coordinador de Relaciones Institucionales, Prof. Mariano David Guerrero informa que la compra debió realizarse como caso de excepción a lo dispuesto en el inc. e) del Art. 12° de la Ordenanza N° 34.698, teniendo en cuenta que los tiempos administrativos no permitían llegar a la entrega programada razón por la cual dicho importe fue afrontado por dicho agente, dada la necesidad y urgencia con la que se debía contar con los elementos allí facturados (Actos de Conmemoración del Día de la Independencia).

Que el material ha sido recibido de conformidad.

Que en baso a lo considerado anteriormente debería dejarse sin efecto el Decreto N° 722/18.

Que en consecuencia el presente gasto debe encuadrarse según lo dispuesto en Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107, inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027  modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 722/2018, en base a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente a disponer el reintegro de la suma de Pesos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 (94.450,00) y disponer el pago de dicho importe, al Coordinador de Relaciones institucionales, Prof. Mariano David Guerrero DNI 22402421, según lo expresado en el considerando precedente como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gob. $ 94.490,00.                

ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en lo establecido en el Artículo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Gírese a la contaduría a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 865/2.018
Concordia, 5 de julio de 2018

VISTO:

El contenido de las presentes actuaciones N° 1259488 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 722/18 se dispuso la continuidad al trámite de pago por la Factura Tipo "B" N° 0002-00000870 por un importe de Pesos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($ 94.450,00) de la firma Blanco Junín de Alfie Jaime Adrian.

Que dicha erogación corresponde a la adquisición de telas para la confección de equipos deportivos para los niños y adolecentes de los programas sociales y distintos centros barriales, llevados adelante por la Municipalidad de Concordia.

Que la Contaduría a fojas 8, toma la intervención de su competencia e informa al respecto.

Que a fojas 9 el Coordinador de Relaciones Institucionales, Prof. Mariano David Guerrero informa que la compra debió realizarse como caso de excepción a lo dispuesto en el inc. e) del Art. 12° de la Ordenanza N° 34.698, teniendo en cuenta que los tiempos administrativos no permitían llegar a la entrega programada razón por la cual dicho importe fue afrontado por dicho agente, dada la necesidad y urgencia con la que se debía contar con los elementos allí facturados (Actos de Conmemoración del Día de la Independencia).

Que el material ha sido recibido de conformidad.

Que en baso a lo considerado anteriormente debería dejarse sin efecto el Decreto N° 722/18.

Que en consecuencia el presente gasto debe encuadrarse según lo dispuesto en Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107, inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027  modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 722/2018, en base a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente a disponer el reintegro de la suma de Pesos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 (94.450,00) y disponer el pago de dicho importe, al Coordinador de Relaciones institucionales, Prof. Mariano David Guerrero DNI 22402421, según lo expresado en el considerando precedente como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gob. $ 94.490,00.                

ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en lo establecido en el Artículo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Gírese a la contaduría a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 866/2.018
Concordia, 6 de julio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 868/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N°  36.478/2018 y N° 36.479/2018, que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, y el DEM ha emitido el Decreto que organiza administrativamente la Secretaría de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 774/2018 se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Gobierno.

Que por lo tanto, se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley W 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la COORDINACION INSTITUCIONAL de la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Concordia, al Sr. ZANIER FRANCO DANILO, D.N.I N° 22.660.606, Legajo N° 4816, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 76 del Decreto N° 774/2.018.

ARTICULO 2°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Julio de 2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 869/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, a partir del día 06 de julio de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, y del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, legajo 8022 respectivamente, desde el día 06 de julio de 2018 hasta el día 13 de julio de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, desde el día 06 de julio de 2018 hasta el día 13 de julio de 2018.

ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. DiegoPaolo Cutro, legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 06 de julio de 2018 hasta el día 13 de julio de 2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 870/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO:

El Decreto N° 099/2018 de ratificación del Protocolo Adicional N° 14/17 en el marco del Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 70/08 suscripto con la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos para desarrollo de acciones conjuntas en el Marco de la Red de Servicios de Empleo y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del mencionado Decreto, dispone la contratación de promotores por tres meses, para la realización de Operativos de Promoción Territorial y Acciones de Difusión y Promoción con el Sector Empleador.

Que, ya se encuentran prestando servicios dos personas como Promotor Territorial MARIA ALEJANDRA PESSOA y como Promotor del Empleo MATEO Nahuel GONZALEZ y que la experiencia fue muy positiva capacitando y formando a los dos recursos en las distintas herramientas y servicios con que cuenta la OE.

Que en este sentido fue conveniente aprovechar y capitalizar estas experiencias, optimizando los tiempos, por lo que solicitamos autorización a la Secretaria de Empleo de la Nación para renovar a las misma personas, por tres meses más, a partir del 1 de julio de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018, contrato sin aportes como Promotor Territorial y Promotor de Empleo respectivamente por un monto mensual de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500) cada uno y de acuerdo a lo convenido en la Propuesta de Fortalecimiento Integral.

Que, para hacer frente a esta erogación se debería esperar a recibir la segunda cuota del Fortalecimiento, pero al encontrarnos en la ejecución de las metas convenidas, urge la necesidad que continúen realizando la labor planificada.

Que, la Municipalidad de Concordia efectuara el pago del mencionado contrato, hasta tanto, llegue la transferencia de dinero desde la Secretaria de Empleo de la Nación. Una vez recibida esta transferencia, se procederá a la devolución de los fondos, oportunamente aportados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento e intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Renuévese la contratación de las personas MARIA ALEJANDRA PESSOA DNI N° 29678437 como Promotora Territorial y MATEO NAHUEL GONZALEZ DNI N° 40.992.105 como Promotor del Empleo, por el término de 3 meses a partir del día 1/07/208 hasta 30/09/2018, contrato sin aportes, por un monto mensual de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500.-) cada uno, para cumplir con lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 099/2018 del Protocolo Adicional N° 14/17 al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 70/08 suscripto con la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos para desarrollo de acciones conjuntas en el Marco de la Red de Servicios de Empleo y de acuerdo a lo convenido en la Propuesta de Fortalecimiento Integral.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto de la erogación que demande la contratación de las personas mencionadas, a las partidas presupuestarias de la Municipalidad de Concordia, hasta tanto se transfiera la segunda cuota comprometida por la Secretaria de Empleo de la Nación, que se procederá a la devolución de fondos.

ARTICULO 3°.- Excepciónese lo establecido en el presente Decreto a los dispuesto en el Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Tesorería y Dirección de Liquidaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.